"LEY Nº 27358 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO
tas mensuales iguales, aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento que será d eterminado por la Superintendencia de Banca y Seguros ...
"LEY Nº 27358 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTE AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Artículo 1º.- Objeto de la Ley Restablécese en forma excepcional los alcances y vigencia del Régimen de Reprogramación de A portes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP). creado por la Ley Nº 27130. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaci6n 2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Siste ma Privado de Pensiones (SPP), pendiente de pago al 30 de setiembre de 2000. 2.2 También puede ser materia de acogimiento la deuda por concepto de aportes al Sistema Privad o de Pensiones que hubiera sido materia de una solicitud de acogimiento al beneficio de fraccio namiento dispuesto por la Ley W27130,por la cual posteriormente se hubiera perdido dicho benefi cio. Artículo 3º.- Plazo para el acogimiento El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento vencerá el 29 de diciembre de 2000. Artículo 4º.- Actualización de la deuda La deuda materia de fraccionamiento se actualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta el úl timo día del mes previo a La fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, aplicándole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante dicho período o el factor de actualización que determine la Supertendencia de Banca y Seguros, lo que resulte mayor. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses. Artículo 5º.- Formas de pago La deuda debidamente actualizada puede ser pagada al contado o hasta en 36 (treinta y seis) cuo tas mensuales iguales, aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento que será d eterminado por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme se establezca en el Reglamento. Artículo 6º.- Interés aplicable a las cuotas impagas 6.1 El incumplimiento del pago de una o algunas de las cuotas sujetas al fraccionamiento no produ cirá la extinción del beneficio otorgado por esta Ley. 6.2 Las cuotas impagas estarán sujetas a los intereses moratorios que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. La distribución del monto recaudado por concepto de inte reses moratorios de efectuará en forma proporcional a la participación de los siguientes concepto s: aporte del afiliado, prima de seguros y comisión por administración. 6.3 Todos los pagos efectuados dentro de REPRO-AFP, así como de programas de fraccionamientos anteriores, tienen efecto cancelatorio. Artículo 7º.- Derogatoria Derógase el Artículo 7º de la Ley No 27130, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de
Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y todo lo que se oponga a la presente, aplicándose para su vigencia lo dispuesto en la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias . DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Proceso de conciliación de deudas Faeúltase ala Superintendencia de Banca y Seguros a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliación, determinen el monto real de las deuda s, en la forma y plazos que establece el Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- De las entidades del Sector Público Para efectos de este beneficio, las entidades del Sector Público continuarán rigiéndose por el D ecreto Supremo Nº 090-99-EF. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas"
Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho ... Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y .... sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de.
a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias ... Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de ...
leo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren l a productividad y empleabilidad de la fuerza laboral, ...
Artículo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito establecido en la Ley del Sistema Privado de Ad ministración de Fondos de Pensiones. Para efectos del acceso a ...
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c)del nu meral 4.1. del Artículo ... PEDRO FLORES POLO. Ministro de ...
Déjase sin efecto el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR. ... En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C."" Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
tos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una posterior verificación. Artículo 4º.- De la reglamentación. Encárgase al Poder Ejecutivo la ...
b) Acceder a los cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condiciones, en ... b).- Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector. c).- Cumplir las .... ALEJANDOR TOLEDO.Falta(n):
zará con posterioridad a la instalación del correspondiente Gobierno Regional. QUINTA.- Toda mención al Sistema Nacional de Salud en la Ley Nº 27657 y en ...
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norm. a o condición más beneficiosa para la enfermera (o). Artículo 2º.
ección de Higiene Alimentaría y Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental (D. IGESA). b) Para su promoción comercial: El Ministerio de ...
g) En los procesos de Cobranza de Aportes al SPP, las AFP se encuentran exceptuadas de la obliga ción de ofrecer y presentar contracautela. Artículo 2º.
... al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PBREZ TREVIÑO.