LEY DE EMOLUMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO, NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es una obligación del Estado, consagrada en el artículo 102 de la Constitución, asumir la educación como una función indeclinable y de máximo interés para la sociedad. Esta Asamblea Nacional consciente que para la consecución de ese objetivo establecido en la Constitución, de formar seres humanos integrales, con conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, requiere de un personal docente calificado y comprometido con el pleno desarrollo de cada ser humano. Teniendo en cuenta que es una exigencia fundamental que la educación esté a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad, para lo cual es imprescindible que, como lo dispone el artículo 104 de la Constitución, la ley garantice no solamente el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, sino además el reconocimiento, a través de una justa remuneración, de la loable función del educador. Estando expresamente establecido en ese artículo 104 de la Constitución, que es en la Ley donde se debe establecer el régimen del personal del sistema educativo y visto que la regulación contenida en la Ley Orgánica de Educación, aún cuando contiene disposiciones
sobre la carrera docente, no desarrolla el derecho a un salario justo de los maestros, a pesar de ser ese, igualmente, un derecho fundamental consagrado en el artículo 91 de la Constitución. Se dicta la presente Ley con el objeto de garantizar a los maestros el derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, acorde con el mérito que se le debe reconocer a los docentes. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE EMOLUMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO, NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL
TÍTULO I Del objeto, finalidades y ámbito de aplicación Objeto Artículo 1: La presente ley tiene por objeto garantizar a los maestros el derecho a percibir una remuneración acorde con el mérito y la importancia social de la función educativa. La regulación de los emolumentos de los maestros se contempla en la presente ley como un derecho de los maestros y como una garantía del derecho de los educandos, a recibir una educación de calidad en los niveles de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, primaria y media, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación. Definición remuneración Artículo 2: A los efectos de la presente ley se considerarán como sinónimos los términos emolumentos, remuneración y sueldo, los cuales en todo caso se refieren a la contraprestación que corresponde al personal docente, por el servicio educativo que prestan en las instituciones educativas oficiales dependientes del ejecutivo, nacional, estadal y municipal.
Definición personal docente Artículo 3: Se entiende por personal docente las personas que ejercen las funciones de enseñanza o de dirección en planteles educativos, bien sea en condición de personal ordinario, interino, provisional, contratado o bajo cualquier otra modalidad, siempre que posean títulos profesionales docentes, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en las legislación en materia de educación. Así mismo, se consideran sinónimos a los efectos de la presente ley los términos maestros, docentes y educadores. Finalidad Artículo 4: La presente ley tiene la finalidad de establecer una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales de los maestros y de su familia, a fin de garantizar: 1. La calidad de vida de los maestros y el desarrollo pleno de sus capacidades. 2. Reconocimiento de la responsabilidad e importancia de la función docente para la sociedad. 3. Incentivar la formación de los educadores y el desarrollo de la carrera docente. 4. El derecho de los alumnos a recibir una educación de calidad, lo cual solamente es posible garantizando una optima calidad de vida de los docentes. Ámbito de aplicación Artículo 5: El derecho a la remuneración establecida en la presente ley corresponde a todo el personal docente en los niveles de educación básica, al servicio de las instituciones educativas oficiales dependientes del ejecutivo, nacional, estadal y municipal. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables al personal activo, jubilados y pensionados.
Título II Del derecho a la justa remuneración Justa remuneración Artículo 6: Los maestros tendrán derecho a una remuneración mínima mensual equivalente al valor de cuatro (4) salarios mínimos, entendiendo por salario mínimo el fijado por el Ejecutivo Nacional mediante decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Forma de pago Artículo 7: La remuneración establecida en el artículo anterior deberá ser cancelada mensualmente en moneda de curso legal, sin que puedan hacerse pagos parciales en especie ni aplicarse deducciones distintas a las expresamente establecidas en la Ley, con fines de seguridad social, contribuciones directas o indirectas al ahorro o similares. Proporcionalidad de la remuneración Artículo 8: A los fines de garantizar el pago de igual remuneración por igual trabajo, se establecerá una escala de sueldo, partiendo de la remuneración mínima establecida en el artículo 6 de la presente Ley, con los ajustes que corresponda en atención al mérito, la complejidad de las actividades propias de cada nivel educativo y el tiempo de dedicación de cada docente. Personal docente de dirección Artículo 9: A los fines de la remuneración del personal directivo de cada institución educativa del sector público, deberá tomarse en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo y el tiempo de dedicación, respetándose la proporcionalidad de las remuneraciones conforme al registro de asignación de cargos y las estructuras organizativas de cada institución educativa oficial, conforme a lo establecido por el Ejecutivo nacional, estadal o municipal, según sea el caso. Escala de remuneración Artículo 10: Dentro de los límites establecidos en la presente Ley, las autoridades competentes aprobarán las escalas de sueldos del personal docente y de dirección, que laboren en los institutos educativos oficiales.
Título III Disposiciones finales Orden público Artículo 11. Las disposiciones de la presente Ley son de estricto orden público, en la medida que establecen un mínimo de la remuneración a que tienen derecho los docentes y no podrán ser modificadas en perjuicio de éstos, por actos jurídicos de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenciones de trabajadores o contratos de cualquier naturaleza. Así mismo, se establece que la presente ley especial de remuneración del personal docente es de naturaleza estatutaria, en consecuencia, sus disposiciones son de obligatorio e imperativo cumplimiento para el Poder Público. Régimen presupuestario Artículo 12: En las leyes y ordenanzas de los presupuestos públicos anuales en los distintos niveles del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberá contemplarse una subpartida específica, en la cual se establezca el monto de los recursos destinados al pago de los emolumentos del personal docente. Los Poderes Legislativos Nacional, Estadales y Municipales deberán aprobar los mecanismos presupuestarios necesarios para colocar a disposición de las autoridades administrativas en materia de educación los recursos necesarios para el pago de la remuneración a los docentes establecida en la presente Ley. Disposición Transitoria Artículo 13: En las convenciones colectivas vigentes se deberá homologar la tabla salarial estipulada en las mismas, a la remuneración que corresponda conforme a las disposiciones de la presente ley. En las discusiones de las convenciones colectivas actualmente en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley se aplicarán las disposiciones de la presente ley, a fin de garantizar a los docentes el derecho a la remuneración conforme a lo previsto en el artículo 6. Vigencia Artículo 14: La presente ley entrara en entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los incrementos de sueldo que deban
acordarse a los docentes en aplicación de la presente Ley deberán comenzarse a pagar en la primera quincena inmediatamente siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 156° de la Federación.
días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y
Análisis costo-beneficio LEY DE EMOLUMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO, NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL
INTRODUCCIÓN Contexto En los últimos años la pérdida del poder adquisitivo ha sido enorme para el personal docente en Venezuela, nada más en 2015 la inflación general fue de 180,87% y en alimentos 315,04%, mientras que el ingreso de los docentes creció solamente 95% lo que ha causado la rápida pérdida de su calidad de vida; además, estos incrementos salariales han sido esporádicos, insuficientes y arbitrarios, lo que los deja en un estado de incertidumbre constante y ha contribuido a la existencia de un enorme déficit de personal en el sector. Objetivos del proyecto La presente ley tiene por objeto garantizar a los maestros el derecho a percibir una remuneración acorde con el mérito y la importancia social de la función educativa. Beneficiarios 532.669 docentes en todo el país en el nivel de educación básica, al servicio de las instituciones educativas oficiales dependientes del ejecutivo, nacional, estadal y municipal. Estructura del análisis 1. Identificación del problema, causas y consecuencias, 2. Propuesta de solución, 3. Análisis del costo, 4. Financiamiento del proyecto, 5. Resumen.
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA, CAUSAS Y CONSECUENCIAS 1.1. Problema La caída del poder adquisitivo de las remuneraciones obtenidas por el personal docente, estágenerando una situación donde se pone en riesgo el derecho de cada venezolano, consagrado en la constitución, a una “educación integral de calidad1”. 1.2 Causas El bajo poder adquisitivo de las remuneraciones de los docentes es producido principalmente por la alta inflación, la cual crece a un ritmo mayor que los incrementos de sueldos decretados para los trabajadores del sector. Por ejemplo, durante el año 2015 se dictaron dos incrementos de sueldos –50% en mayo y 30% en octubre– los cuales generaron un aumento de los ingresos de los maestros en todo el año de 95%2, mientras que la inflación general (medido por el INPC) creció 180,87% y la de alimentos 315,04%3 en el mismo año. Figura 1: Año 2015, incremento de salarios a maestros vs inflación
Fuente: BCV, declaraciones oficiales
Como se observa, el incremento de sueldos fue cercano a la mitad de la inflación general y alcanzo menos de un tercio de la inflación en alimentos.
1
Artículo 104, Constitución Nacional. Fuente:http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/10/28/maduro-decreto-aumento-salarial-del-30-para-elsector-educativo-del-pais-video-1340.html 3 Fuente: BCV 2
Otro aspecto a resaltar es el constante retraso en las negociaciones de la contratación colectiva del sector, lo cual ha dejado a los docentes sin la posibilidad de fijar en este instrumento, algún tipo de medida que permita el logro de una remuneración adecuada a las funciones que desempeñan y a la importancia de la misma. La política salarial del gremio ha creado primas y bonificaciones que en buena medida han sido discrecionales y no siempre son permanentes.Esto crea incertidumbre a los docentes y politiza el tema salarial de los docentes. La combinación de estos factores, ocasiona la pérdida acelerada de la capacidad de compra de los salarios del personal del sector educativo, los cuales en algunos casos han llegado incluso a estar por debajo del monto del salario mínimo, según integrantes del sector.4 1.3. Consecuencias Las implicaciones del escenario actual (bajos salarios en el sector educativo) recaen en el corto plazo de forma directa sobre los docentes (desmotivación, falta de compromiso, baja calidad de vida) pero son los estudiantes los más impactados en el mediano plazo (desincentivo a la formación de educadores, emigración de los docentes a otras actividades, déficit de docentes); finalmenteel país entero es afectadoen el largo plazo al no disponer de una educación de calidad que le permita apuntalar el desarrollo de los factores productivos y una sociedad de bienestar. Para exponer de la manera más clara posible los efectos del escenario actual de bajos salarios del personal docente, se clasificaron estos efectos en la figura 2.
Figura 2: Clasificación de las consecuencias. Consecuencias de la caída del poder adquisitivo de los salarios de los docentes
Corto plazo
Mediano plazo
4
Grupo perjudicado
¿El efecto es cuantificable?
1. Docentes desmotivados
Docentes
No
2. Falta de compromiso
Docentes
No
3. Baja calidad de vida de los educadores
Docentes
No
Estudiantes
No
4. Desincentivo a la formación de educadores
¿Efecto directo o indirecto?
Directo
Indirectos
http://www.el-nacional.com/sociedad/Proponen-aumentar-salario-docentes-marzo_0_802719987.html
Largo plazo
5. Emigración a otras actividades más rentables
Estudiantes
No
6. Déficit de docentes
Estudiantes
Si
7.Educación de baja calidad
Todos los sectores del país
No
8. Incremento de la pobreza, disminución del bienestar social y económico
Todos los sectores del país
No
Fuente: Elaboración propia
Estos efectos no son cuantificables monetariamente (excepto el déficit que ya alcanzaba 54.280 docentes en 20155), sin embargo, su solución y la eliminación de las consecuencias negativas del problema, constituyen el beneficio de la aprobación del presente proyecto de ley. La relación entre las causas, el problema central y los efectos, quedará mejor establecida en la siguiente figura o “árbol de problema”. El “árbol de problema” muestra gráficamente como las causas citadas generan el problema central y desde ahí como se generan las consecuencias. En las ramas más elevadas aparecen las implicaciones de más largo plazo. Figura 3,árbol de problemas:
5
http://www.laverdad.com/zulia/83131-54-mil-280-maestros-hacen-falta-en-el-pais.html
Consecuencias de largo plazo Incremento de la pobreza, disminución del bienestar social y económico
Educación de baja calidad Desincentivo a la formación de educadores
Emigración a otras actividades más rentables
Déficit de docentes
R a m a s
Consecuencias de mediano plazo Docentes con poco compromiso
Docentes desmotivados
Baja calidad de vida de los educadores
Consecuencias de corto plazo
PROBLEMA CENTRAL
Caída del poder adquisitivo de las remuneraciones del personal docente
Incremento de la inflación
CAUSAS
PROBLEMA CENTRAL
Retraso en la negociación del contrato colectivo del sector
R a i c e s
Fuente: Elaboración propia
2. PROPUESTA DE SOLUCIÓN Como método para enfrentar y solventar los problemas causados por el problema identificado, los artículos primordiales establecidos en el proyecto de ley son los siguientes: • •
Artículo 6: “Los maestros tendrán derecho a una remuneración mínima mensual equivalente al valor de cuatro (4) salarios mínimos”. Artículo 8: “A los fines de garantizar el pago de igual remuneración por igual trabajo, se establecerá una escala de sueldo, partiendo de la remuneración mínima establecida en el artículo 6 de la presente Ley”.
3. ANÁLISIS DEL COSTO
El siguiente análisis de costos se hace bajo la premisa de un número total de 532.669 docentes en todo el país6, se tomo en cuenta todo lo acordado en la Convención Colectiva Única de los Trabajadores de la Educaciónque se firmo en marzo pasado y se asumió que 94% de los docentes laboran tiempo completo (36 horas semanales). Por medio de estos datos se realizó una estimación de los costos de la aplicación del proyecto de ley para los últimos 8 meses del año 2016. Los cálculos se muestran a continuación. Figura 4: Estimación de los costos (Bs.) de la propuesta
Tipo de docente Docente I Docente II Docente III Docente IV Docente V Docente VI Total Tipo de docente Docente I Docente II Docente III Docente IV Docente V Docente VI Total Tipo de docente Docente I Docente II Docente III Docente IV Docente V Docente VI Total
Impacto total 2016 (Bs.) Efecto salario base Salario actual Salario propuesto Número de docentes 16.795,56 46.311 399.503 17.295,00 47.688 53.267 18.009,00 49.657 31.960 18.718,00 51.612 26.633 21.559,00 59.446 13.316 24.892,00 68.636 7.990 117.269 323.350 532.669 Efecto bono antigüedad y otros bonos Bono actual Bono propuesto Número de docentes 17.254,56 20.206,12 399.503 17.704,50 20.943,84 53.267 17.975,90 21.140,71 31.960 18.646,80 21.936,21 26.633 19.610,90 23.399,57 13.316 20.464,20 24.838,60 7.990 111.657 132.465 532.669 Efecto Utilidades y Vacaciones Pago actual Pago propuesto Número de docentes 78.939,13 217.662,83 399.503 81.286,50 224.135,34 53.267 84.642,29 233.388,43 31.960 87.974,62 242.576,82 26.633 101.327,32 279.394,89 13.316 116.992,40 322.589,01 7.990 551.162 1.519.747 532.669
171.724.771.272 Costo 2016 84.587.295.616 11.613.844.884 7.255.930.534 6.284.655.359 3.619.123.818 2.507.352.718 115.868.202.929 Costo 2016 5.495.744.067 804.620.026 471.425.824 408.318.295 235.137.576 162.904.669 7.578.150.456 Costo 2016 35.244.706.507 4.839.102.035 3.023.304.389 2.618.606.399 1.507.968.258 1.044.730.299 48.278.417.887
Fuente: cálculos propios
El costo de la aplicación del proyecto en 2016 es de 171,72 millardos de Bs, el concepto que produce el mayorcosto es el relacionado con el salario (67,47%), seguido por utilidades y vacaciones (28,11%) y finalmente los bonos (4,41%). Comparando el costo de la aplicación de la propuesta con otras variables, tenemos que representa el 2,13% del PIB nominal 2016, 11,09% del Presupuesto Nacional 2016 y 163,89% del presupuesto destinado a educación en 20167 Figura 5: Comparación del costo de aplicación
6 7
Según Memoria y Cuenta del M.P.P. para la Educación 2015 Cifras extraídas de la Exposición de Motivos del Presupuesto Nacional 2016
Fuente: Cálculos propios, Presupuesto Nacional 2016
Al costo emanado de la aplicación directa de esta propuesta, hay que sumar el costo de oportunidad o efecto que pudiera ocurrir por la falta de uso de esos recursos en otras áreas o inversiones. Otro efecto indirecto es que las instituciones del sector privado tendrán que incurrir en costos para incrementar el sueldo de los empleados en este sector. Adicionalmente, es necesario acotar que un impacto financiero adicional y que trasciende el impacto presupuestario de 2016, es el asociado al incremento de los pasivos laborales del estado con la nueva escala salarial que se desprende de la aplicación del proyecto de ley actual. 4. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Los costos del proyecto (171,72 millardos de Bs) pueden ser financiados utilizando el superávit alcanzado por el SENIAT en la recaudación de tributos en lo que va de 2016. Los resultados de la recaudación del SENIAT de este I trimestre de este año (242,87% por encima de lo programado) muestran la subestimación que se hizo de la ingresos tributarios, lo que deja recursos disponibles fuera del presupuesto nacional, por el orden de 331,85 millardos de Bs8. Más aún, si suponemos(siendo conservadores) que durante todo el año 2016 el SENIAT alcanzará el 200% de la meta que ha sido subestimada, los recursos excedentes del presupuesto nacional por esta vía, serán al final del año de 8
Esta información sobre la recaudación tributaria fue divulgada por el Superintendente del SENIAT, José David Cabello, el 03 de abril de 2016 .
1.195,57 millardos de Bs, monto frente al cual el costo de la aplicación del presente proyecto de ley sería solamente de (14%). Figura 6: Financiamiento de los costos del proyecto (millardos de Bs)
Fuente: Cálculos propios, declaraciones oficiales
Hay que destacar que la subestimación de los ingresos del SENIAT es un comportamiento marcado en los últimos años y que ha permitido al ejecutivo nacional, el uso discrecional de estos ingresos.
Figura 7: Subestimación de las metas del SENIAT 2012-2016 (millardos de Bs)
200
230 150 123
135
Fuente: Cálculos propios, declaraciones oficiales
La ventaja en el uso de estos ingresospara el financiamiento del proyecto, deriva en que estos recursos ya fueron captados y están disponibles en la tesorería nacional, sin dejar de lado que se eliminaría la discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación de estos, por parte del ejecutivo nacional. 4. RESUMEN
Al realizarse una comparación entre los costos y beneficios de la aplicación de la ley propuesta, en este caso en particular los costos están representados por el gasto directo que se necesita para la aplicación de la propuesta y el costo de oportunidad derivado y los beneficios los constituyen la solución de los problemas que son causados por la baja remuneración de los docentes. A continuación, una tabla resumen de los costos y beneficios evaluados en el presente documento. Figura7: Costos vs beneficios Costos Costo monetario 2016 2,13% del PIB nominal de 2016 Costo de oportunidad El costo de oportunidad es el efecto que se pudiera causar por dejar de usar estos recursos en otro tipo de inversión pública
Beneficios Corto plazo: Docentes motivados, comprometidos, con mejor calidad de vida Mediano plazo: Incentivo a la formación de educadores, descenso de la emigración a otras actividades, reducción del déficit de docentes Largo plazo: Educación de mayor calidad, disminución de la pobreza, incremento del bienestar social y económico, mayor productividad