Argentina: Es ley el nuevo régimen para la explotación de hidrocarburos en Malvinas Miércoles, 16 de Marzo de 2011 00:00 Telam La Cámara de Senadores aprobó hoy, y convirtió en Ley, un proyecto para sancionar a aquellas empresas que realicen exploraciones petroleras en zonas de la plataforma continental argentina sin permiso del gobierno nacional. La iniciativa, que interpreta una resolución de 2007 de la Secretaría de Energía de la Nación, es una respuesta a la decisión del Reino Unido de otorgar licencias de exploración en la zona adyacente a las Islas Malvinas. Con esta Ley, Argentina estará en condiciones de sancionar a aquellas empresas que, a la vez que exploran aguas en disputa con el Reino Unido, exploten yacimientos en zonas que no se encuentran en discusión. La norma, que fue considerada por todos los senadores presentes como “fundamental para sostener el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas”, fue aprobada por unanimidad de los 40 senadores presentes, apenas tres por encima de quórum necesario para sesionar. La iniciativa establece que todas aquellas empresas que realicen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin la habilitación exigida, quedarán excluidas de trabajar en territorio argentino por un plazo de entre cinco y veinte años. En el caso de existir concesiones hidrocarburíferas, esas zonas volverán a dominio del Estado nacional. La senadora Sonia Escudero, del Peronismo Federal, mencionó que la norma forma parte de la “estrategia de la Argentina” en su reclamo por las Malvinas. “Si ellos encontraran petróleo estarían abriendo el camino para la autodeterminación de los isleños porque serían auto sustentables”, explicó Escudero. A su turno, el senador kirchnerista por Tierra del Fuego, José Martínez, expresó que se trata de un “avance importante sobre el planteo argentino acerca de la soberanía argentina” El proyecto de ley tiene los siguientes objetivos: a) Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en las Islas MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR deben estar sujetas a la legislación argentina. b) Ninguna sociedad argentina o extranjera autorizada a operar en la Argentina, ni sus accionistas, podrá: (i) realizar actividades petroleras en las Islas sin previa autorización del gobierno argentino;
(ii) tener participación directa o indirecta en cualquier sociedad que esté realizando actividades petroleras en las Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la autorización del gobierno argentino para operar o proveer cualesquiera servicios para la realización de dichas actividades; o (iii) realizar negocios con cualquier persona física o jurídica con el propósito de asistirlos para realizar actividades petroleras en las Islas autorización del gobierno argentino. c) Las personas físicas o jurídicas que violen las prohibiciones mencionadas serán inhabilitadas por un plazo de 5 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Si dichos sujetos ostentaran concesiones petroleras, éstas revertirán en favor del Estado. Asimismo, cualquier exención o facilidad relacionada con impuestos y cargas sociales de la que gocen estos sujetos será revocada. d) Ninguna autoridad nacional, provincial o municipal podrá celebrar contratos con sociedades que, directa o indirectamente realicen actividades petroleras en la Plataforma Continental Argentina sin previa autorización del gobierno argentino para operar, ni con sus accionistas. e) El gobierno argentino publicará un listado de aquellas sociedades argentinas y extranjeras que realicen actividades petroleras en las Islas sin previa autorización del gobierno argentino.Si este proyecto de ley hubiera sido aprobado por el senado y reglamentado en tiempo y forma no estaríamos indignadnos por la presencia británica en el puerto de Mar del Plata y nuestra patria reafirmaría, en el terreno económico, su vocación soberana. FUENTE: www.oilproduction.net/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=1838:esley-el-nuevo-regimen-para-la-explotacion-de-hidrocarburos-en-malvinas&catid=53:notasde-opinion&Itemid=110