La RRC recomienda Lo nuevo de la RRC

Respuesta: Es una medida que determinan las autoridades, en este caso los organismos garantes de transparencia, y que imponen al servidor público encargado de cumplir la resolución de un órgano garante, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes ...
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Comisión de Selección SNA

 Sistema Nacional Anticorrupción ¿Qué ha pasado?  Reforma en transparencia. Las últimas noticias

Lo nuevo de la RRC

 Desigualdad Social y Corrupción: el Estado bajo captura. #EditorialRRC  Las Bases Conceptuales del Modelo de Proximidad Ciudadana. Artículo de opinión de Esteban Ángeles Cerón.  Un derecho que no es censura. Artículo de opinión de Jaqueline Peschard.  Clinton vs. Calderón. Artículo de opinión de Ricardo Raphael.  Función pública. Artículo de opinión de Mauricio Merino.  Constitución de la CDMX: Diseñada para la eterna pobreza. Artículo de opinión de Pedro Carta Terrón.  La letra chiquita de los transitorios. Artículo de opinión de Edna Jaime.  Cinco propuestas para fortalecer al Poder Judicial de la Federación en el marco del SNA. Artículo de opinión de Miguel Ángel Gutiérrez Salazar.

 SNA: señales de efectividad. Artículo de opinión de Juan Manuel Portal.  Comisiones ¿Para qué?. Artículo de opinión de Claudio Cirio.

INAI: La pregunta y resolución de la semana

 RRA 1736/2016 contra INE (Vea aquí resolución)

PREGUNTA DE LA SEMANA

Pregunta: ¿Qué es una medida de apremio? Respuesta: Es una medida que determinan las autoridades, en este caso los organismos garantes de transparencia, y que imponen al servidor público encargado de cumplir la resolución de un órgano garante, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar que se cumplan sus determinaciones: I. Amonestación pública II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. (Artículo 201 de la Ley General de Transparencia)

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