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23 oct. 2017 - C24, Conducir motocicleta sin observar las normas esta- blecidas en el presente código. Principalmente se detallan los ítems que mencionan que los conductores y sus acompañantes deben vestir chaleco reflectivo con su placa visible mientras conduzca entre las. 18:00 y 6:00 del día siguiente, además ...
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La Administración Municipal a través de La Secretaría de Tránsito y Transporte junto con su aliado estratégico en la administración e implementación, operación y mantenimiento del sistema integral de información SERTTI & CIA S. en C. informa que se implementará un sistema de Fotodetección.

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Servicios Especializados de Tránsito y Transporte La Jagua de Ibirico

SERTTI & CIA S en C. En la Jagua de Ibirico Cesar Como estrategia para mejorar la movilidad y reducir los índices de accidentalidad del municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, La Administración Municipal a través de La Secretaría de Tránsito y Transporte junto con su aliado estratégico en la administración e implementación, operación y mantenimiento del sistema integral de información SERTTI & CIA S. en C. informa que se implementará un sistema de Fotodetección, el cual, permitirá detectar las infracciones de tránsito cometidas buscando minimizarlas, para ello se tendrá en cuenta la codificación de las sanciones de tránsito establecidas en la resolución 3027 de 2010 de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 (Reforma a la Ley 769 de 2002), el decreto 113 de 2014 y demás legislaciones aplicables en el municipio.

C19, Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades C20, Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. C24, Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. Principalmente se detallan los ítems que mencionan que los conductores y sus acompañantes deben vestir chaleco reflectivo con su placa visible mientras conduzca entre las 18:00 y 6:00 del día siguiente, además de cuando la visibilidad sea escasa y el que menciona que los conductores y sus acompañantes deben usar obligatoriamente el casco debidamente asegurado conforme a la reglamentación que expida el ministerio de Transporte, además de que estos cascos deben llevar impreso en la parte posterior externa la placa asignada al vehículo de manera visible.

Las infracciones a detectar a través de los dispositivos de foto detección, que encuentran sustento en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 3027 de julio 26 de 2010 emitida por el Ministerio de Transporte, son exclusivamente los siguientes códigos:

C29, Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

B14, Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.

C32, No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

C31, No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

C02, Estacionar un vehículo en sitios prohibidos CO3, Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. C14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. C15, Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación

C35, No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. C.37, Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. D02, Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

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D03, Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. D04, No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. D05, Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. D07, Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. D16, Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento H07. El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.

recibo de la comunicación, podrá allanarse a los hechos y solicitar el descuento del 50 % del valor de la multa, siempre y cuando realice un curso sobre normas de tránsito en los Centros Integrales de Atención (CIA) o en los organismos de Tránsito habilitados para dictar cursos sobre normas de tránsito. 2. PAGAR CON UN BENEFICIO DEL 25 %. Luego de vencer el término de once (11) días hábiles contados desde el recibo de la comunicación y antes de vencer el día 26, podrá solicitar el descuento del 25% del valor de la multa, siempre y cuando realice un curso sobre normas de tránsito en los Centros Integrales de Atención (CIA) o en los Organismos de Tránsito habilitados para dictar cursos sobre normas de tránsito. 3. CELEBRAR ACUERDO DE PAGO. En cualquier etapa del proceso contravencional, el contraventor podrá celebrar acuerdos de pago con la Secretaria de Tránsito y Transporte, sobre el 100% del valor de la obligación. 4. PAGO TOTAL. Vencido el término de 26 días, contados a partir del recibo de la comunicación, el presunto contraventor deberá pagar el 100% del valor de la multa. 5. SOLICITAR AUDIENCIA. Antes de vencer el término de once (11) días hábiles contados desde el recibo de la comunicación, el presunto contraventor que no acepta la comisión de la infracción, podrá solicitar ante la autoridad de tránsito fijación de fecha y hora para ser escuchado en audiencia pública. En dicha audiencia podrá hacer valer las pruebas que considere pertinentes y solicitar la práctica de otras que sean necesarias para dilucidar la controversia

Periodo de sensibilización, pedagogía y etapa sancionatoria.

Actuación del presunto infractor El presunto infractor de conformidad con el artículo 135 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383 del 2010, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto Nacional 019 del 2012, y el artículo 137 de la Ley 769 de 2002, contará con el término de once (11) días hábiles, a partir del recibo de la orden de citación, para comparecer ante la Secretaría de Tránsito y Transporte con el fin de ejercer su derecho de contradicción y de defensa. En dicho termino, el presunto infractor podrá: PAGAR CON UN BENEFICIO DEL 50%. Antes de vencer el término de once (11) días hábiles contados desde el

Periodo de sensibilización, pedagogía y etapa sancionatoria. Durante el periodo comprendido entre el día 17 de octubre de 2017 al 21 de octubre de 2017, será una semana pedagógica y todas las infracciones a las normas de tránsito serán notificadas en los términos de infracciones (comparendos) bajo la codificación H-03 (AMONESTACION). Etapa sancionatoria: dará inicio el día 23 de octubre de 2017.

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