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MINISTERIO DE SALUD
CONSIDERANDO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2011-SA del 05 de julio de 2011 se creó la "Orden Cayetano Heredia" destinada a reconocer a los médicos cirujanos y médicos especialistas que hayan contribuido de manera significativa al adelanto de la Educación Médica en el Perú; Que, conforme el artículo 2° del referido dispositivo legal, corresponde al Ministerio de Salud aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el otorgamiento de la "Orden Cayetano Heredia"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal 1) del artículo 8" de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
REGLAMENTO DE CONDECORACiÓN DE LA "ORDEN CAYETANO HEREDIA"
CAPíTULO I DE LA ORDEN Artículo 1°,_ La ·Orden Cayetano Heredia' se confiere como la distinción y reconocimiento del Ministerio de Salud, a los médicos cirujanos o médicos especialistas, nacionales'o extranjeros, que hayan contribuido de manera significativa al adelanto de la Educación Médica en el Perú, Para los efectos del presente Reglamento, se define Educación Médica como el conjunto de procesos formativos conducentes a la obtención de los títulos de Médico Cirujano y Médico Especialista en los diversos campos de la Medicina Humana y de la Salud Pública; Grados Académicos de Magister y Doctor en disciplinas pertenecientes a Medicina Humana y Salud Pública, así como a los procesos de actualización, perfeccionamiento y certificación subsecuentes a la obtención de dichos Grados y Títulos. Artículo 2°._ Los Grados de la "Orden Cayetano Heredia", en escala descendente, son:
a) Gran Magíster
b) Artífice
c) Educador
Articulo 3·,- La Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" se concederá por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud y de acuerdo a los procedimientos que se señalan en el presente reglamento. Dicha Resolución Suprema deberá ser comunicada al Despacho Viceministerial y a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, para los fines pertinentes.
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Artículo 4°,_ Los condecorados con la "Orden Cayetano Heredia", recibirán diplomas y medallas que penderán del cuello, de una cinta de color azul con ribetes de /"5::~:~;,\ color dorado, de 40 mm de ancho, según los siguientes detalles:
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GRAN MAGISTER: Medalla esmaltada convexa, de 80 gramos de plata bañada
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por un semicirculo superior que reza "GRAN MAGISTER" y en semicirculo inferior la frase 'Orden Cayetano Heredia". En el reverso se grabará el nombre del homenajeado y el año al cual corresponde, La medalla del Gran Magíster Especial será todo en oro. ARTIFICE: Medalla esmaltada convexa, de 65 gramos de plata bañada en oro, de 65 mm de diámetro, con la efigie de Cayetano Heredia en el centro, rodeado por un semicirculo superior que reza "ARTIFICE" y en semicirculo inferior, la frase "Orden Cayetano Heredia". En el reverso se grabará el nombre del homenajeado, y el año al cual corresponde. EDUCADOR: Medalla esmaltada convexa, de 50 gramos de plata bañada en oro, de 50 mm de diámetro, con la efigie de Cayetano Heredia en el centro, rodeado por un
semicírculo superior que reza "EDUCADOR y en semicírculo inferior, la frase "Orden Cayetano Heredia". En el reverso se grabará el nombre del homenajeado, y el año al cual corresponde.
CAPÍTULO 11 DEL CONSEJO DE LA ORDEN
Artículo 5°._ El Consejo de la Orden está constituido por: a) El Ministro de Salud, quien lo preside como Canciller. b) El Vice Ministro de Salud quien actuará como Secretario. c) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú d) El Presidente de la Academia Nacional de Medicina e) El Presidente de la Academia Peruana de Cirugía Artículo 6°._ Son obligaciones del Consejo de la Orden: a) Reunirse ordinaria y obligatoriamente en el mes de agosto de cada año y cuando sea convocado en forma extraordinaria b) Pronunciarse sobre las propuesta presentadas e) Calificar las propuestas, así como resolver la pérdida de la condecoración, de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento d) Designar, entre sus miembros, juntas de investigación para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos a un condecorado. Artículo 7° - El Consejo de la Orden requiere, para funcionar, de un quórum mínimo de 03 (tres) de sus miembros. Artículo 8°._ Los acuerdos del Consejo serán adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. Artículo 9°._ Son atribuciones del Canciller: a) Convocar a sesión del Consejo b) Presidir las sesiones del Consejo el Someter a consideración del Consejo las propuestas para el otorgamiento o la pérdida de la condecoración; y, d) Controlar el estricto cumplimiento del presente reglamento Artículo 10°.- Son funciones del Secretario: a) Presentar oportunamente al Canciller los documentos referentes a las propuestas de condecoración y de los casos excepcionales. b) Citar a sesión a los miembros del Consejo, por disposición del Canciller. e) Redactar las actas de las sesiones; hacerlas firmar por los miembros del Consejo, formular las resoluciones correspondientes.
d) Mantener al día los Libros de Actas y Registros de condecorados, así como los archivos relativos al Consejo; y e) Custodia del libro de Actas del Consejo, copias de las Resoluciones Supremas que otorgan la Orden, y el registro fotográfico de los actos de imposición de las Medallas. Artículo 11°,- Para facilitar la labor del Consejo, se contará con un Comité de Apoyo, constituido por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: a) Un Asesor del Despacho Viceministerial, quién lo presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos o su representante. c) El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. d) El Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante. Artículo 1r.- Son funciones del Comité de Apoyo: a) Estudiar, revisar y completar la documentación de las propuestas.
b) Establecer los cuadros de propuestas.
c) Emitir un informe técnico que sustente el otorgamiento de la condecoración
propuesta, así como el retiro de la misma; y d) Presentar expedientes calificados con los respectivos informes técnicos ante el Secretario del Consejo. CAPíTULO 111 CAUSALES DE LA CONDECORACiÓN
Artículo 13°,_ La "Orden Cayetano Heredia" se otorgará por Acción Distinguida o Servicios Meritorios en el área de Docencia en Medicina Humana. Artículo 14°,- Se considera como mérito de cada una de las causales indicadas en el artículo anterior, las siguientes: a) ACCION DISTINGUIDA: Se considerará como tal aquella acción llevada a cabo dentro o fuera del territorio ~:acional, que haya generado una distinción especial de reconocimiento para el Perú en !"~I campo de la Educación Médica.
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b) SERVICIOS MERITORIOS: Se consideran como tales: 1. Trayectoria profesional dedicada a la Educación Médica en labor docente, cualquiera sea su categoría y clase en la reglamentación universitaria, que ha merecido el reconocimiento especial de sus alumnos y pares docentes. 2. Trayectoria profesional destacada, dedicada a la Educación Médica en labor de gestión, como es el desempeño de responsabilidades de dirección en Facultades de Medicina o en sus organismos asociativos.
3. Trayectoria profesional dedicada a la investigación en Educación Médica, reflejada en publicaciones que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la Educación Médica. CAPITULO IV DE LAS PROPUESTAS
Artículo 15°.- Las propuestas. en cualquier caso, se ceñirán estrictamente a los requisitos señalados en el presente Reglamento e irán acompañadas de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidas al Secretario del Consejo. Artículo 16.- La condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" es otorgada a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de la Orden o de las entidades y/o instituciones públicas o privadas vinculadas al campo de la Educación Médica. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales. Artículo 17Q . - Los documentos justificatorios abarcarán los siguientes aspectos:
a) Exposición del hecho que da origen a la gestión con indicación de las condiciones y circunstancias en las cuales se realizó y, consecuencias derivadas del hecho aducido como causal. b) Razones específicas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. c) Currículum Vitae del propuesto.
CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACiÓN Artículo 18°._ La Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" en el grado de Gran Magíster Especial se otorgará al Presidente de la República, como Gran Maestre de la Orden.
La Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" en el grado de Gran Magíster se conferirá a los Presidentes del Congreso de la República y de la Corte Suprema de la República, así como a los Ministros de Estado que a propuesta del Ministro de Salud y a juicio del Consejo de la Orden, hayan contribuido en forma notable al desarrollo de la educación médica, Dicha Condecoración también será concedida al Ministro de Salud y al Viceministro de Salud al culminar sus cargos. Artículo 19°._ Los distintos grados de Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" se conferirán, en el grado que, a juicio del Consejo de la Orden, se juzgue conveniente de acuerdo con el mérito del hecho aducido como causal. Artículo 20°._ No se otorgará la condecoración a la persona que: a) Haya sido condenada, con sentencia firme, por los Tribunales de Justicia, civiles o militares, nacionales o extranjeros por la comisión de delitos dolosos. b) Haya sido destituida de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial.
c) Haya sido expulsado o se encuentre bajo sanción de su Colegio Profesional respectivo.
CAPíTULO VI
DE LA RESOLUCiÓN SUPREMA
Artículo 21°.- La Condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" es otorgada por acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo de la Orden. Dicha decisión es inapelable. La condecoración de la Orden será concedida por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud.
Artículo 22°._ La Resolución Suprema por la cual se concede la condecoración especificará lo siguiente: a) En la parte considerativa: 1.- Referencia a la propuesta.
2.- Nombre del Propuesto.
3.- Mérito que lo motiva.
4.- Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la condecoración.
5.- Aprobación del Consejo.
b) En la parte resolutiva: 1.- Grado que se otorga.
2.- Nombre del condecorado.
CAPITULO VII
DE LA PÉRDIDA, SUSPENSiÓN Y RESTITUCiÓN DEL DERECHO A LA
CONDECORACiÓN
Artículo 23°,- Los poseedores de la condecoración de la "Orden Cayetano Heredia" la perderán por las causales siguientes: a) Sentencia consentida o ejecutoriada. por la comlslon de delitos dolosos, expedida contra el condecorado por los Tribunales de Justicia, nacionales o extranjeros. b) Por acto deshonroso, comprobado por el Consejo de Investigación nombrado
para este fin por el Ministro de Salud ya pedido del Consejo de la Orden.
c) Por haber sido destituido de cargo público por medida disciplinaria o
sentencia judicial. d) Por haber sido expulsado o encontrarse bajo sanción del Colegio Profesional respectivo. e) Por detectarse, Juego de la condecoración, la presentación de documentación falsa.
Artículo 24°._ La pérdida de la condecoración dará lugar a la expedición de la Resolución Suprema respectiva por acuerdo del Consejo de la Orden. Artículo 25°._ Retirada la condecoración, deberán devolverse las insignias, símbolos y diplomas al Secretario del Consejo.