justicia y derechos humanos - Peruana

2 feb. 2017 - Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto. Supremo N° 304-2012-EF, y el ... Banco de la Nación. Cuenta Corriente. : N° 701- ...
646KB Größe 13 Downloads 151 vistas
El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Tumbes; Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General Administración y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Tumbes. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Tumbes para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas encargadas de ejercer las competencias en materia minero – energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 2.4.1.3.1.2

: Donaciones y Transferencias : Otras Unidades del Gobierno Regional

S/.700 000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se efectúa según el siguiente detalle: AL:

(En Soles)

Pliego 458 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC

: Gobierno Regional de Puno : N° 001 Sede Central : N° 0902 : Banco de la Nación : N° 701- 046846 : N° 018 -701000701046846-35 : N° 20406325815

100 000,00

Pliego 456 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria RUC

: Gobierno Regional de Pasco : N° 001 Sede Central : N° 0885 : Banco de la Nación : N° 20489252270

100 000,00

Pliego 462 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria RUC

: Gobierno Regional de Ucayali : N° 001 Sede Central : N° 0942 : Banco de la Nación : N° 20393066386

100 000,00

Pliego 447 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente

: Gobierno Regional de Huancavelica 100 000,00 : N° 001 Sede Central : N° 0799 : N° Banco de la Nación : N° 00-421-015023

19

CCI RUC

: N° 018-421-00042101088982 : N° 20486020882

Pliego 448 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC

: Gobierno Regional de Huánuco : N° 001 Sede Central : N° 0804 : Banco de la Nación : N° 00-481-034191 : N° 018-481000481034191-29 : N° 20489250731

Pliego 459 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC

: Gobierno Regional de San Martín 100 000,00 : N° 003 Región San Martín – Pesquería : N° 0923 : Banco de la Nación : N° 00-531- 016475 : N° 018-531000531016475-40 : N° 20488841301

Pliego 461 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria RUC

: Gobierno Regional de Tumbes : N° 001 Sede Central : N° 0936 : Banco de la Nación : N° 20484003883

100 000,00

100 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Tumbes correspondiente al año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas 1480260-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Especializado en materia Constitucional resolución suprema nº 024-2017-jus Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO, el Oficio N° 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

20

NORMAS LEGALES

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que los Procuradores Públicos Especializados son designados por Resolución Suprema a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previa evaluación; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada ha acordado proponer la designación del señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, como Procurador Público Especializado en materia Constitucional, por haber obtenido el puntaje más alto en la convocatoria N° 015-2016-CDJE-MINJUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, como Procurador Público Especializado en materia Constitucional. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1481180-6

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana dominicana y disponen su presentación al Reino de España resolución suprema nº 025-2017-jus Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2016/ COE-TC, del 08 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana ROSA MARÍA ALBERTO ÁLVAREZ al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana ROSA MARÍA ALBERTO ÁLVAREZ, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso (instrumento público) en perjuicio de la Embajada de Italia (Expediente Nº 35-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 070-2016/COE-TC, del 08 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana ROSA MARÍA ALBERTO ÁLVAREZ, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso (instrumento público) en perjuicio de la Embajada de Italia; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-7

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú resolución suprema nº 026-2017-jus Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2011/ COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de