El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
Visto el Expediente STDUNI: 2015-135346 presentado por el señor Jorge Luis Velásquez Perales, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Luis Velásquez Perales, identificado con DNI Nº 08094265, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 164-2015-UNI/SG/UGT de fecha 09.11.2015, precisa que el diploma del señor Jorge Luis Velásquez Perales se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 291, con el número de registro 12153; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor Jorge Luis Velásquez Perales; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, al señor Jorge Luis Velásquez Perales; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor JORGE LUIS VELÁSQUEZ PERALES, otorgado el 17 de agosto de 1988, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1363318-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 RESOLUCIÓN Nº 0309-2016-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS el Oficio N.º 000133-2016-J/ONPE, recibido el 31 de marzo de 2016, con el cual, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se determine
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el procedimiento a seguir con los votos a favor de los candidatos que ya no se encuentran en la contienda electoral, y el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016. ANTECEDENTES En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, luego de iniciada la impresión del material electoral, los integrantes de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República del partido político Partido Descentralista Fuerza Social presentaron su renuncia, la que fue tramitada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que, mediante la Resolución N.º 000005-2011-JEELC/JNE, del 21 de marzo de 2011, aceptó la renuncia formulada retirando la participación de dicha candidatura de la elección presidencial correspondiente a ese proceso electoral. En vista de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0198-2011-JNE, de fecha 15 de abril de 2011, que dispuso que una vez culminado el cómputo al 100% de la votación correspondiente a la elección presidencial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de manera centralizada, determine el total de votos nulos agregando a ese rubro los votos del partido político Partido Descentralista Fuerza Social. CONSIDERANDOS 1. En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N.º 0802015-PCM, en el que se realizan simultáneamente tres tipos de elección, las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas solicitaron la inscripción de sus candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales competentes, de acuerdo con la Resolución N.º 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, de la siguiente manera: diecinueve organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, dieciocho organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus listas de candidatos al Congreso de la República y trece organizaciones políticas presentaron sus listas de candidatos al Parlamento Andino. 2. De acuerdo con el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016, y tal como se consigna en el Reporte de Fiscalización de Impresión de Cedulas de Sufragio N.º 061-003 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el 15 de marzo de 2016 se dio inicio a la impresión de las cédulas, comenzando con las correspondientes al distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, las cuales contienen, en secciones diferenciadas, la información referida a las organizaciones políticas que participan en cada tipo de elección. 3. Es el caso que, con posterioridad a la elaboración de las cédulas de sufragio, algunas de las organizaciones políticas participantes, a través de sus personeros legales, han solicitado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el retiro de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de sus listas de candidatos al Parlamento Andino y al Congreso de la República del distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, haciendo lo propio, en algunos casos, respecto de sus listas congresales correspondientes a los otros distritos electorales, inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes. 4. Es así que, al encontrarnos en fecha próxima a las elecciones del 10 de abril de 2016, no es posible retirar del material electoral ya impreso, los símbolos y nombres de las organizaciones políticas cuyas fórmulas y listas de
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candidatos fueron inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes. 5. En ese contexto, a fin de que esta circunstancia no dificulte la labor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales prevista en el Artículo 320, numerales 2 y 4, de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es decir, el cómputo de la votación consignada en las actas electorales y la determinación de los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas participantes, es necesario adoptar medidas para el adecuado tratamiento de los votos que pudieran emitirse a favor de las candidaturas retiradas, disponiendo que, durante el procesamiento de las actas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue estos votos a los votos nulos de la elección correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONSIDERAR como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y DISPONER que la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue dichos votos a los votos nulos de la respectiva elección durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la emisión de resultados. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1364021-1
Revocan la Res. Nº 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0313-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00382 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00061-2016-020) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis.
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El Peruano
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N.º 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que resolvió excluir a Ramiro Guzmán Ibáñez, candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de exclusión por entrega de dádivas El 15 de marzo de 2016 (fojas 252 a 261), el ciudadano Gliserio Echavaudis Breña solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE) que declare la exclusión de Ramiro Guzmán Ibáñez, candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular, debido a que entregó obsequios de naturaleza económica en el marco de las Elecciones Generales 2016, con el objetivo de persuadir a los electores y obtener un resultado electoral favorable. Así, refiere que el 28 de enero de 2016 donó frazadas, que contenían propaganda política a favor de su candidata presidencial, al asilo del distrito de Ascensión y que este acto fue informado a la comunidad mediante la publicación efectuada por el diario Correo el 1 de marzo de 2016 y, asimismo, que el 3 de febrero de 2016 regaló calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa. Para tal efecto, adjuntó siete fotografías y el recorte de la mencionada publicación, que demostrarían la entrega de las frazadas en un asilo de ancianos a cargo de monjas, además de una foto sobre la presunta donación de calaminas en un local comunal. Sobre los informes de fiscalización Al respecto, mediante Informe N.º 059-2016-JCEOCF-JEE-HUANCAVELICA/JNE-EG 2016, del 18 de marzo de 2016, el coordinador de fiscalización remitió al JEE los siguientes actuados: a) Informe N.º 030-2016-EBVG-FP HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA/JNE-EG-2016, del 18 de marzo de 2016 (fojas 196 a 220), sobre la presunta entrega de frazadas al hogar de ancianos Santa Teresa Jornet, ubicado en el distrito de Ascensión, provincia de Huancavelica. b) Informe N.º 012-2016-PFSF-FP-ANGARES-JEE HUANCAVELICA/JNE-EG-2016, del 18 de marzo de 2016 (fojas 221 a 250), acerca de la presunta donación de calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa, distrito de Ccochaccasa, provincia de Angares. El descargo del personero legal de Fuerza Popular El 22 de marzo de 2016 (fojas 170 a 189), el personero legal del partido político Fuerza Popular presentó sus descargos e indicó que, efectivamente, el candidato efectuó una donación de frazadas a la casa hogar Santa Teresa Jornet, pero que ello tuvo lugar el 18 de diciembre de 2015 y no el 28 de enero de 2016, por lo que en esa fecha no estaba en vigencia la conducta prohibida como propaganda electoral que se denuncia. Por otra parte, sostiene que nunca realizó entrega de calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa ni alguna actividad proselitista el 3 de febrero de 2016, y si bien concurrió a dicho lugar en enero de 2016, no entregó ningún tipo de material, ya que las calaminas que se mencionan fueron adquiridas con el presupuesto del propio centro poblado. Acerca del pronunciamiento del JEE A través de la Resolución N.º 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 119 a 124), el JEE resolvió excluir a Ramiro Guzmán Ibáñez como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular, en base a las siguientes razones: