jurado electoral especial de cajamarca informa sobre la

DEMOCRACIA DIRECTA. 7. ACCIÓN POPULAR. 8. ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ. 9. FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD. 10. ALIANZA POPULAR. 11. TODOS POR EL PERÚ. 12. PERÚ PATRIA SEGURA. 13. PARTIDO HUMANISTA PERUANO. 14. PARTIDO NACIONALISTA PERUANO.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 12 de febrero del 2016

ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAJAMARCA

NOTA DE PRENSA: JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAJAMARCA INFORMA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES AL CONGRESO A las 00:00 horas de hoy 11 de febrero de 2016 se cerró el plazo para la presentación de las listas de candidatos a representantes al Congreso de la República en el Distrito Electoral de Cajamarca, dando cumplimiento así al artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, que ordenan que las organizaciones políticas deben presentar sus respectivas solicitudes de inscripción hasta 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones. Al respecto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cajamarca ha informado que formalizaron la presentación de sus listas las siguientes organizaciones políticas según orden de ingreso por mesa de partes: N°

Nombre de la Organización Política

1

PERUANOS POR EL KAMBIO

2

PERÚ POSIBLE

3

FUERZA POPULAR

4

FRENTE ESPERANZA

5

ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL – UPP

6

DEMOCRACIA DIRECTA

7

ACCIÓN POPULAR

8

ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ

9

FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD

10

ALIANZA POPULAR

11

TODOS POR EL PERÚ

12

PERÚ PATRIA SEGURA

13

PARTIDO HUMANISTA PERUANO

14

PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

15

PERÚ LIBERTARIO

16

PARTIDO POLÍTICO ORDEN

La única lista congresal que actualmente se encuentra inscrita es la del partido Peruanos por el Kambio debido a que su solicitud se presentó el día 1 de febrero de 2016, habiendo superado a la fecha el procedimiento de calificación, admisión, publicación y de tachas. Las demás listas fueron presentadas el día 10 de febrero de 2016 por lo que dentro de los plazos establecidos en la norma serán sometidas al procedimiento de ley para su eventual inscripción. El Pleno del Jurado Electoral Especial de Cajamarca reafirma su compromiso con la colectividad cajamarquina de garantizar un proceso electoral transparente cuyos resultados sean fiel reflejo de la voluntad popular. Con el ruego de su difusión. Cajamarca, 11 de febrero de 2016.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO EXP. N° 2015-167-C.- ante el Juzgado Mixto de Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por SONIA ISABEL VILLAJULCA ALAYO, contra JUANA OBDULIA ALAYO SEVILLANO Y OTRO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Se publica lo siguiente: Resolución Número: uno de fecha quince de diciembre del dos mil quince se admite a trámite la demanda interpuesta por SONIA ISABEL VILLAJULCA ALAYO, contra JUANA OBDULIA ALAYO SEVILLANO Y OTRO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el CASERIO PAMPA GRANDE, con un área total de 2,256.9369 m2 y de perímetro de 254.3907, del Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca. Traslado de la presente, a fin de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso y absuelva la presente demanda. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución en el Diario “La República”, por el termino perentorio de TRES DIAS CON INTERVALO DE TRES DIAS CADA PUBLICACION. NOTIFICANDOSE.Dra. Edith Margarita Trillo Espinoza. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO Mixto DE CAJABAMBA. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 30 de Diciembre del 2015 Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5126305 F.P. 02-08-12 Febrero S/.10.50 EDICTO

EXP. N° 2015-168-C.- ante el Juzgado Mixto de Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por AMALIA VIOLETA DONET MARTINEZ, contra PERSONA

Viernes, 12 de febrero del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

INCIERTA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Se publica lo siguiente: Resolución Número: uno de fecha quince de diciembre del dos mil quince se admite a trámite la demanda interpuesta por AMALIA VIOLETA DONET MARTINEZ, contra PERSONA INCIERTA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del PREDIO URBANO ubicado en la esquina del jirón Grau y Portugal N° 689, del Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca. Traslado de la presente, a fin de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de incumplimiento a lo ordenado. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución en el Diario “La República”, en la Municipalidad Provincial de Cajabamba y en la Tablilla del Juzgado Mixto, por el termino perentorio de TRES DIAS CON INTERVALO DE TRES DIAS CADA PUBLICACION. NOTIFICANDOSE.Dra. Edith Margarita Trillo Espinoza. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO Mixto DE CAJABAMBA. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 30 de Diciembre del 2015 Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5126305 F.P. 02-08-12 Febrero S/.12.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 248-2015-0-0601-JRFC-03 Tercer Juzgado Especializado de Familia Juez : Mariella Marcelo Ybañez Secretario : Angélica Saldaña Huamán En los seguidos por Ermitaña Tarrillo Uriarte contra Alex Manuel Julón Villanueva sobre violencia familiar, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO Cajamarca 9 de diciembre del año dos mil quince SE RESUELVE NOTIFICAR

B

mediante edictos al demandado JULON VILLANUEVA ALEX MANUEL con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca seis de marzo del año dos mil quince QUE RESUELVE: ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra ALEX MANUEL JULON VILLANUEVA en la modalidad de maltratos físicos y psicológicos en agravio de Ermitaña Tarrillo Uriarte confiérase TRASLADO con la demanda al demandado ALEX MANUEL JULON VILLANUEVA por el plazo de CINCO DIAS para que la conteste PUBLIQUESE en el diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES días interdiarios para que cumpla con apersonarse al proceso en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 248-2015-0-0601-JRFC-03 Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo Juez : Wilder Alcibíades Luna Chávez Secretario : Jorge Luis Mendoza Flores Se cita y emplaza a Leovigildo Núñez Becerra, para que acuda a la audiencia de juicio oral, reprogramada para el día miércoles veinte de abril del año dos mil dieciséis a horas doce del meridiano, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal ubicada en la Plaza de Armas de San Pablo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves, en agravio de Julio Grimaldo Díaz Revilla. San Pablo, diecinueve de enero de 2016. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 2003-2012-0-0601-JRFC-03 Tercer Juzgado Especializado de Familia Juez : Mariella Marcelo Ybañez Secretario : Angélica Saldaña Huamán En los seguidos a favor de la menor tutelada Carla Lizeth Valera Roncal sobre abandono, ante el Tercer Juzgado Especializada de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ Cajamarca treinta de setiembre del año dos mil quince SE RESUELVE: NOTIFICAR a la menor tutelada CARLA LIZETH VALERA RONCAL y a su madre MANUELA RONCAL YUPANQUI mediante EDICTOS en

el diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES días interdiarios para que se apersonen al proceso a rendir sus declaraciones en el plazo de CINCO días hábiles, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medios probatorios y resolver con lo que se tiene. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 687-2015-0-0601-JRPE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN DANIXA VIGO PORTAL Se, Notifica a: MARÍA IRENE CÓNDOR VILLA Se pone en conocimiento de la agraviada, María Irene Cóndor Villa, en mérito a la resolución número cuatro de fecha 05 de octubre de 2015, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Cajamarca, once de setiembre del Dos mil quince. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Al primer otrosí: TENGASE presente lo expuesto. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 29 de enero del 2016.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 1159-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTI-

Viernes, 12 de febrero del 2016 

GACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: LUISA GIULIANA QUIROZ PEÑA Y ALEJANDRO ROSENDO SANZ ALEGRÍA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Cajamarca, veintidós de enero del dos mil dieciséis.SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación incoado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, los acusados Luisa Giulina Quiroz Peña y Alejandro Rosendo Sanz Alegría no tienen abogado defensor, por lo que se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a los acusados LUISA GIULIANA QUIROZ PEÑA Y ALEJANDRO ROSENDO SANZ ALEGRÍA, para que en el plazo de tres días de notificados con la presente resolución, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíquese a los acusados antes referidos mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal fin. Asimismo, REQUIÉRASE al representante del Ministerio Público para que en el plazo de dos días de notificado con la presente resolución cumpla con precisar el domicilio de la parte agraviada, bajo apercibimiento de informar su conducta al Órgano de Control Interno en caso de incumplimiento. Notifíquese.Cajamarca, 29 de enero del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 1636-2014-6-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN VIGO PORTAL Se Cita, Notifica y Emplaza a: ARTURO GERMÁN CARBAJAL BELLIDO, MIGUEL ANGEL PAJUELO WAY, VICTOR ROMERO ORRILLO, JOSÉ BORNICA SALAS, MILLER ALEXANDER OCROSPOMA CALLUPE, ROSEL GAVIDIA TARRILLO, ERINSON MANUEL SIGUAS

ALATA Y ENGLES PETER MELGAREJO CRIOLLO. Mediante Resolución Número once, de fecha tres de febrero del presente año, se resuelve REQUERIR a los procesados, para que en el PLAZO DE UN DÍA DE NOTIFICADOS con la presente resolución, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles un defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el Juez que suscribe por encontrarse gozando de su periodo vacacional el Juez Titular. Notifíquese.Cajamarca, cinco de febrero de 2016 MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO JUEZ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 154-2014-1-0601-JRPE-04 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROBLES VALERA SANTOS MILER SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado ROBLES VALERA SANTOS MILER, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, nueve de febrero de 2015 F.P. 12-15-16 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 1857-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

3

CAJAMARCA Se cita y emplaza a: PORTAL MINCHAN JOSÉ MATÍAS SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado PORTAL MINCHAN JOSÉ MATÍAS, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, nueve de febrero de 2016 F.P. 12-15-16 Febrero EDICTO PENAL

Exp. N° 1416-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: OCAS LUCHO ALFONSO SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segundo Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado OCAS LUICHO ALFONSO, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ F.P. 12-15-16 Febrero

4

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 12 de febrero del 2016 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.