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00054-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ. LETRADO - PENAL. SECRETARIA : Rosángela del. Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : ELVIA. ROSMERY. RAFAEL. MINCHAN. Para hacer de su conocimiento que por Resolución n°. DOS de fecha 03-11-2017,. SE ORDENA: se vuelva a. NOTIFICAR por EDICTOS, a.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

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AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

SEGUNDO REMATE PUBLICO Exp. N° 155-2017, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC - CMAC PIURA con ZAMBRANO CHILON, JOSE ALEJANDRO; CONTRATISTA JAND EIRL; y INFANTE VALDIVIA DE ZAMBRANO, ISABEL PAULINA sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de los Baños del Inca - Juzgado Transitorio a cargo del señor Juez LUIS QUISPE SÁNCHEZ y Especialista Legal Segundo José Potosí Estado, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: 1. Lote de terreno parte integrante del Predio Porcón Sector 123 con UC 34185 distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11038591 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca. TASACION: US$ 111,809.00 (Ciento once mil ochocientos nueve con 00/100 dólares americanos). BASE: US$63,358.44 (Sesenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho con 44/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación con la deducción deuna vez 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA, hasta por US$.21,359.20, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Escritura Pública del 22.02.2005 otorgada ante Not. Caj. Dn Julio A. Cabanillas Becerra, As. D00001 de la Partida 11038591; 2) HIPOTECA hasta por US$.111,809.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Escritura Pública N° 429 del 13.02.2011 otorgada en la ciudad de Cajamarca ante Notario Público Abog. Miguel Ledesma Inostroza, As. D00002 de la Partida

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11038591; 2. Finca Rústica reconocida como QUESHPE Caserío Porcón Alto distrito, provincia departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11038592 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca. TASACION: US$448,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos). BASE: US$ 253, 866.68 (Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho con 68/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la Tasación con la deducción de una vez 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA, hasta por US$35,490.00, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Escritura Pública del 22.02.2005 otorgada ante Not. Caj. Dr. Julio A. Cabanillas Becerra, As. D00001 de la Partida 11038592; 2) HIPOTECA hasta por US$ 448,000.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. Escritura Pública N° 429 del 13.02.2011 otorgada en la ciudad de Cajamarca ante Notario Público Abog. Miguel Ledesma Inostroza, As. D00002 de la Partida N°11038592. DIA HORA DEL REMATE DE LOS INMUEBLES: 26 de ENERO de 2018 en el siguiente horario: a) Lote de terreno parte integrante del Predio Porcón Sector 123 con UC 34185 distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11038591 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca a las 12:00 horas. b) Finca Rústica reconocida como QUESHPE Caserío Porcón Alto distrito, provincia departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en

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la Partida N° 11038592 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca a las 12:20 horas. LUGAR DEL REMATE DE LOS INMUEBLES: Local del Juzgado ubicado en Urbanización Molinos del Inca Manzana D lote 13, Distrito Los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca. Martiliero Público que realizará el Remate: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martiliero Público que están afectos al IGV. Cajamarca, 10 de noviembre de 2017 Rodolfo Reátegui Herrera Abogado Martillero publico Reg N° 123 S. JOSÉ POTOSI ESTACIO SECRETARIO JUDICIAL Juzgado Mixto Transitorio CAJAMARCA P.6406180 F.P.19-20-21-2226-27 Dic. S/. 54.00 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 1162-2014, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por CAJA municipal DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S A contra ROMAN HERRERA CASTREJON y ROSARIA CUEVA CASTREJON, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, cuyo Despacho se encuentra a cargo del señor Juez Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado, interviniendo la Especialista Legal Dra. Merly Vargas Valencia, ha dispuesto se saque a remate público en primera CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Jirón Las Camelias N° 219, Urbanización El Jardín, Distrito, Provincia y Departamento de

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Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica 11001358 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca. PRECIO BASE: US$ 35,891.50 (TRENINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 53,837.25 (CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS). La base equivale a las 2/3 partes de su valor de tasación, gravámenes: hipoteca constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 45,761.66, obrando registrada ésta garantía en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11001358. DÍA Y HORA DEL REMATE: 12-012018 a horas 08:50 a.m. LUGAR del remate: Local del juzgado sito en jirón Cumbe Mayo N°329 de la ciudad de Cajamarca. los postores: Deberán oblar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble (el arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOA: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martiliero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N°008-2005-JUS. CONSULTAS Cell. 949307024 JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOG. MARTILLERO PÚBLICO. REG. 251 PATRICIA MESTAS MEDINA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CSJ- CAJAMARCA P. 6417125 F.P. 22-26-27-2829 DIC. 03 ENE. 2018

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 70-2015-0-0601-JRCI-02- Segundo Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta

Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

por MEDINA MATARA PROCELITA contra PRIMERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA sobre CAMBIO DE NOMBRE; DECISIÓN: DECLARESE FUNDADA LA PRETENSIÓN contenida en la demanda, interpuesta por Prosélito Medina Matara,contra el Ministerio Público; en consecuencia: DISPONGASE el cambio del prenombre de “PROSELITA” que aparece en su partida de nacimiento N° 378, inscrita én el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Jesús, con fecha 12 de noviembre de 1987, debiendo consignarse en el cuerpo de dicho documento público como “ERIKA YAMILET”, debiendo quedar su nombre completo como ERIKA YAMILET MEDINA MATARA, permaneciendo inalterables los demás datos correspondientes a dicha partida; PUBLÍQUESE un extracto de este fallo en el diario judicial “La República" por una sola vez; y luego REMÍTANSE los PARTES respectivos a la entidad edilicia para el cabal cumplimiento de la presente, y una vez que ésta quede firme, y a costo de la parte demandante; SIN COSTAS NI COSTOS; NOTIFIQUESE.MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ PATRICIA MESTAS MEDINA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CSJ- CAJAMARCA P. 6420306 S/. 3.00 F.P. 27 DIC PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EDICTO CIVIL Exp. N° 2017-62 -060501JX01, en los seguidos por MARCO ANTONIO MALCA SILVA, contra JULIO VERASTEGUICHILON, AURORA CANCINO VERASTEGUI, ELMER MORALES CERNA, TOMAS BRIONES CHUGNAS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOSContumazá, seis de noviembre del año dos mil diecisiete - SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE demanda interpuesta por MARCO ANTONIO MALCA SILVA , sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en el JR. Pacasmayo N° 200 distrito de Chilete, provincia de Contumazá y departamento de Cajamarca, contra JULIO VERASTEGUI CHILON, AURORA CANCINO VERASTEGUI, ELMER MORALES CERNA, TOMAS BRIONES CHUGNAS y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILETE en la vía procedimental asignada al proceso abreviado en consecuencia, TRASLADO de la demanda a demandados por el plazo de diez días para que la contesten, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía: PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces en el diario oficial el “MERCURIO “de mayor circulación de la zona y en el diario “ la REPUBLICA” con un intervalo de tres días cada uno esto de conformidad con el primer párrafo del artículo 506 ° del código procesal civil , TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica y agréguese a los autos los anexos presentados NOTIFIQUESE a los colindantes mediante exhorto; TENGASE por nombrado a su abogado defensor del demandante al letrado que suscribe el escrito. NOTIFIQUESE. Firmado. Dr. Osorio Montoya y secretaria Cubas Becerra Contumazá, 15 de diciembre del 2017 P. 6411381 F.P. 20-27 DIC. 03 ENE 2018 w SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO EXP. No. 244-2017-C-5JPLCSJCA-PJ, en los seguidos por CABANILLAS MENDOZA WILMER ALEJANDRO, sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto admitir a trámite y realizar publicación del extracto conforme se detalla: “Que recurro a su Despacho a fin de solicitar la Sucesión Intestada de mi finada madre doña ANA MARÍA MENDOZA JAVE, fallecida el día 08 de junio del 2010, en su domicilio sito Jr. Cinco Esquinas N° 234, de esta ciudad de Cajamarca, solicitud que formulo a fin de que se me declare como heredero de la causante, conjuntamente con

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mi hermano JOSE URCINO CABANILLAS MENDOZA; y, los herederos de mi finada hermana doña FLOR DE MARÍA CABANILLAS DE MONTESINOS (su esposo don SALVADOR MONTESINOS GONZAGA, y sus hijos SALVADOR EDER MONTESINOS CABANILLAS, FLOR JULIANA MONTESINOS CABANILLAS, EMPERATRIZ OFELIA MONTESINOS CABANILLAS, FREDDY MARCELO MONTESINOS CABANILLAS Y WILSON ALEJANDRO MONTESINOS CABANILLAS). Publiquese en el diario oficial "GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A." de esta localidad por el lapso de 03 días. Fdo. JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHA SONIA E. QUIROZ URIARTE JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6417281 F.P. 26-27-28 DIC S/9.00 EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 1622 - 2017 - CQuinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por ROSA GRACIELA CABOS DE ACOSTA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 05/12/17 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada del que en vida fuera FELIX CABOS MALQUIPOMA quien falleciera el 23-03-1997 en esta ciudad y solicita que oportunamente se le declare heredera conjuntamente con sus hermanos y sobrinos “ CLARA JACINTA, VÍCTOR, ROSA GRACIELA y NATIVIDAD INÉS CABOS ALCALDE y CRISTINA BETSABÉ BRINGAS CABOS, JHONNY DANIEL CABOS QUEVEDO ”: PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 3 días consecutivos, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoria.Fdo. Dr. José Andres Carrasco Huaccha Juez Jose E. Colunche Nuñez

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Quinto

Juzgado de Paz Letrado Civil Cajamarca P.6420277 F.P. 27-28-29 DIC S/ 9.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N°164-2015-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por ROSARIO HERMELINDA ORTIZ CELIZ contra FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, en la vía del proceso SUMARÍSIMO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN OCHO, que RESUELVE: Al escrito: TÉNGASE presente el fallecimiento del demandado FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO HERMELINDA ORTIZ CELIZ contra LA SUCESIÓN INTESTADA DE FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA: NOTIFIQUESE a los sucesores del causante FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ mediante EDICTOS, los que se publicarán por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “El Peruano” y diario local “La República”, a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE.Fdo. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silva Espinoza Idrogo. P. 6420547 F.P. 27-28-29 Dic. S/7.50

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL En los seguidos por FELICITA CHAVEZ CHUGNAS con LUIS ELISER VELARDE ACUÑA sobre ALIMENTOS, Expediente N° 0134-2016, la Juez supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz letrado de Cajamarca, con fecha 13 de diciembre del 2017, mediante resolución 07 dispone se notifique al demandado mediante edictos con el auto admisorio, cuya parte pertinente dice:

Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

"RESOLUCION N° 01, DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DEL 2016 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA DE AUMENTOS INDICADA EN EL VISTO; CONSECUENTEMENTE TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS POR LA DEMANDANTE, CONFIERASE TRASLADO AL DEMANDADO LUIS ELISER VELARDE ACUÑA POR EL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES, A FIN DE QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE A SUS INTERESES COMPARECIENDO AL PROCESO Y, POR ULTIMO EJERCITANDO SU DERECHO A LA CONTRADICCION, LA CONTESTE.BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE Y DE DISPONERSE LA PROSECUCION DEL JUICIO EN ESA SU CONDICION" . DEBIENDO APERSONARSE AL PROCESO EN EL LAPSO DE 15 DIAS DE REALIZADA LA ULTIMA PUBLICACION Y CONTESTE EL TRASLADO DE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL" Cajamarca, 14 de diciembre del 2017 MARIVEL TORREL CACHO JUEZ SUPERNUMERARIO HERBERT DELGADO FERNANDEZ SECRETARIO JUDICIAL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO- FAMILIA CAJAMARCA P.64122107 F.P. 20-22-27 S/9.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N°164-2015-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por ROSARIO HERMELINDA ORTIZ CELIZ contra FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, en la vía del proceso SUMARÍSIMO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN OCHO, que RESUELVE: Al escrito: TÉNGASE presente el fallecimiento del demandado FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO HERMELINDA ORTIZ CELIZ contra LA SUCESIÓN INTESTADA DE FRANCISCO

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AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA: NOTIFIQUESE a los sucesores del causante FRANCISCO AUGUSTO ORTIZ CHÁVEZ mediante EDICTOS, los que se publicarán por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “El Peruano” y diario local “La República”, a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE.Fdo. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silva Espinoza Idrogo. P. 6420547 F.P. 27-28-29 Dic. S/7.50 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 1160-2015-0-0601-JRCI-02- Segundo Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por ROJAS VELASQUEZ ALEJANDRO, contra CULQUI CUEVA FAUSTO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; SE RESUELVE: NOTIFIQUESE VIA EDICTOS a la sucesión del demandado extinto (FAUSTO CULQUI CUEVA), a fin de que en el plazo de TREINTA días se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal; para lo cual, se deberá realizar la publicación de los respectivos edictos conforme a lo establecido en el artículo 167° del código procesal civil; PUBLÍQUESE los edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República" por un periodo de TRES días consecutivos; SUSPÉNDASE el proceso hasta que se establezca la relación jurídica válida. NOTIFÍQUESE.PATRICIA MESTAS MEDINA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CSJ- CAJAMARCA P. 6417289 F.P. 26-27-28 DIC S/3.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

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PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial : MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Expediente N° : 00692-20171-0601- JR-PE- 02 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR al imputado al procesado MIGUEL EDUARDO TERRONES LLANOS, en la causa seguida en su contra por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Y.Y.T.C., con un extracto de la Resolución N° 09 y 10, en las que a tenor literal se dispone: “DADO CUENTA: Con la revisión de autos, y del Reporte de Medidas Coercitivas Registradas, se tiene que ante las reglas de conducta impuesta al sentenciado MIGUEL EDUARDO TERRONES LLANOS mediante sentencia de conformidad contenida en la resolución N° 07 de fecha 25 de mayo de dos mil diecisiete (folios 48-51) emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de CajamarcaFlagrancia, fue: “(…) b) comparecer mensualmente al Juzgado para justificar sus actividades, ellas bajo apercibimiento de proceder conforme a lo prescrito en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento (…)”. En el presente caso el sentenciado no se ha presentado a Registrar su firma biométrica, pues desde que data la sentencia a la actualidad han transcurrido más de SEIS MESES, y como se verifica de los Reportes de Medidas Coercitivas Registradas, aún no se le programa un cronograma, el mismo que solo se activa con la comparecencia y toma de huella digital del sentenciado; por lo que se INFORMA al representante del Ministerio Público del incumplimiento de la comparecencia mensual para informar sus actividades del sentenciado MIGUEL EDUARDO TERRONES LLANOS, ADJUNTANDO a fin de que proceda conforme a sus atribuciones (…) NOTIFÍQUESE al sentenciado Miguel Eduardo Terrones Llanos con la resolución N°09 y N° 10 mediante EDICTOS, por el lapso de tres días consecutivos en el Diario Oficial “LA REPUBLICA”; en tal sentido RESERVESE la solicitud de revocatoria de la pena”.

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Att. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCÓN JUEZ TITULAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 22-26-27 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N° 185-2017-7-0605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a CESAR TERAN CRUZADO para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luz Melania Terán Vásquez y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DIECISETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N° 910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 18 de diciembre del 2017. Fdo. Dra. FANNY ZULETTY TORRES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOCBAMABAMARCA F.P. 26-27-28 DIC Exp. N° 1277-2013-3-0601-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza al sentenciado: JOSE DIONICIO CASTREJON CHILON; DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado del agraviado Abraham Abanto Abanto y conforme a lo solicitado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa; CITESE PARA EL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, hora exacta para la realización de audiencia

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preliminar para determinar la procedencia de la revocatoria de la suspensión de la pena, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia número UNO segundo piso de esta sede de Corte; PRECISESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación. DISPONGO la notificación del sentenciado por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número trece; OFICIÁNDOSE con tal fin.Cajamarca, 21 de diciembre del 2017. Fdo. LEONCIO CACHI RAMIREZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.p. 26-27-28 dic EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00048-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : FELIPE ALCALDE OCAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 03-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Felipe Alcalde Ocas con la Resolución n° UNO de fecha 02-03- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar inadmisible la denuncia presentada por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Se concede tres días hábiles –posteriores a la notificación de este auto interlocutorio-al denunciante para que presente el certificado médico legal que debió obtener oportunamente, así como la justificación documental (comprobantes de pago) de su pretensión reparatoria, si la tuviese. Si el denunciante no presentara la documentación requerida en el plazo concedido de tres días hábiles, consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remítiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 000482017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 04 de diciembre de 2017.Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ

LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00054-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : ELVIA ROSMERY RAFAEL MINCHAN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 03-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada Elvia Rosmery Rafael Minchan con la Resolución n° UNO de fecha 13-03- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en su agravio. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n°000542017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 04 de diciembre de 2017.Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00056-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : LUZ MILAGROS MONDRAGÓN FLORES Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 03-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada Luz Milagros Mondragón Flores con la Resolución n° UNO de fecha 16-02- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso presentado por falta presentado por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 000562017-0- 0601-JP- PE-04. Cajamarca, 04 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00074-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : RONEL PERCY LARA JAMBO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 20-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Ronel Percy Lara Jambo con la Resolución n° UNO de fecha 27-03- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso presentado por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 000742017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00111-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : RAFAEL ALVAREZ CABRERA. Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 08-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Rafael Álvarez Cabrera con la Resolución n° UNO de fecha 17-032017, mediante la cual se RESUELVE

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

declarar improcedente el caso presentado por la Policía Nacional y se decidió archivar definitivamente este expediente. Póngase a disposición de ambas partes personas la documentación original que integra este expediente por tres hábiles y si lo reclamaran, consérvese copia certificada. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, remítase el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 001112017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 06 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00157-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : ELITA YOPLA HERRERA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 13-10-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada Elita Yopla Herrera con la Resolución n° UNO de fecha 29-03- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no inicar proceso penal, por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en su agravio. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 001572017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 01 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL 00166-2017.



Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JUAN ALBERTO CUEVA CORTEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 13-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Juan Alberto Cueva Cortez con la Resolución n° UNO de fecha 17-05- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 001662017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 07 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00171-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JOSÉ FRANCISCO VENTURA MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 13-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado José Francisco Ventura Mendoza con la Resolución n° UNO de fecha 16-05- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple. Por lo tanto una vez consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 00171-2017- 0-0601JP-PE- 04.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Cajamarca, 07 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00174-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : PEDRO ISHPILCO AYAY Y AGUSTIN HUARIPATA INFANTE Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 22-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Pedro Ishpilco Ayaya y al procesado Agustín Huaripata Infante con la Resolución n° UNO de fecha 16-05- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso presentado por la Policía Nacional. Se decide no iniciar proceso penal contra Agustín Huaripata Infante, por la presunta comisión de falta contra el patrimonio. En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 001742017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 12 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00206-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JHOEL MARÍN VÁSQUEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 13-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Jhoel Marín

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Vásquezcon la Resolución n° UNO de fecha 31-07- 2017, mediante la cual se RESUELVE declararimprocedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 002062017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00218-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : SEGUNDO ILARIO LLAMO LLATAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 13-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado/procesado Segundo Ilario Llamo Llatas con la Resolución n° UNO de fecha 07-08- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio del agraviado/procesado Abelardo Chilón Quiliche. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n°002182017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00249-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : CARMELITA RAICO REYES Y TERESITA DE LOS ANGELES ALVARADO RAICO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 22-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a las agraviadas Carmelita Raico Reyes y Teresita de los Angeles Alvarado Raico con la Resolución n° UNO de fecha 01-06-2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso presentado por la falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas. Consentida y/o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 002492017- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 12 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00286-2017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : MARÍA MARTHA BECERRA LOBATO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 20-11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada María Martha Becerra Lobato con la Resolución n° UNO de fecha 28-06- 2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de hurto. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el

Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

Expediente Penal n° 00286-2017- 0-0601JP-PE- 04. Cajamarca, 12 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00346-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : FERNANDO CABRERA QUIROZ Y JESÚS CABRERA QUIROZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 14- 11-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Fernando Cabrera Quiroz y al procesado Jesús Cabrera Quiroz con la Resolución n° TRES de fecha 13-03- 2017, mediante la cual se RESUELVE archivar definitivamente el expediente, seguido en contra Jesús Cabrera Quiroz, por la comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Fernando Cabrera Quiroz, por desistimiento tácito a nivel judicial por parte del denunciante. Ordeno se cancelen y/o anulen los antecedentes policiales del ciudadano denunciado Jesús Cabrera Quiroz. Oficiándose con tal fin. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente oportunamente; ordenado en el Expediente Penal n° 00346-2016- 0-0601JP-PE- 04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00372-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : MARGARITA POMPA CHOLAN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 14-11-2017,

SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada Margarita Pompa Cholán con la Resolución n° CUATRO de fecha 2306- 2017, mediante la cual se RESUELVE archivar definitivamente el expediente del proceso penal, seguido en contra de Rosa Zamora Chuquiruna, por la comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Margarita Pompa Cholan, por Desistimiento Tácito a nivel judicial por parte de la denunciante. Ordenando se cancelen y/o anulen los antecedentes policiales de la ciudadana denunciada. Oficiándose con tal fin. Consentida y/o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente oportunamente, remitiéndose con oficio a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 003722016-0- 0601-JP- PE-04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00395-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : ROCÍO MIRELLA GUERRA GARCÍA Y DOMIDEL ORTIZ GARAY Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 14-112017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a la agraviada Rocío Mirella Guerra García y a la procesada Domidel Ortiz Garay con la Resolución n° TRES de fecha 09- 06-2017, mediante la cual se RESUELVE archivar definitivamente el expediente del proceso penal, seguido en contra de Domidel Ortiz Garay, por la comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas agravadas, en agravio de Rocío Mirella Guerra García, por desistimiento tácito a nivel judicial por parte de la denunciante. Ordeno se cancelen y/o anulen los antecedentes policiales de la ciudadana denunciada, oficiándose con tal fin.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Consentida y/o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese el expediente oportunamente, remitiéndose con oficio a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 003952016- 0-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 11 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00519-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : MIRCO VLADIMIR CELIS CUBAS. Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 07-092017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Mirco Vladimir Celis Cubas con la Resolución n° TRES de fecha 14-072017, mediante la cual se RESUELVE hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución n° 01 de fecha 30 de noviembre de 2016 y disponer el archivo definitivo de la falta contra el patrimonio en agravio de Mirco Vladimir Celis Cubas. Póngase a disposición de ambas partes personas la documentación original que integra este expediente por tres hábiles y si lo reclamaran, consérvese copia certificada. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, remítase el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 0051920160-0601- JP-PE- 04. Cajamarca, 06 de diciembre de 2017. Fdo. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

VILLANUEVA EXPEDIENTE N° : 019422017- 0-0601- JR-PE- 04. Se notifica y emplaza al imputado: JOSE WALTER CHAVEZ ORTIZ Para notificarle e indicar que mediante resolución N° 04 de fecha 21-12- 17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA con el presente proceso y de la revisión de este se puede apreciar que no se ha podido notificar a José Walter Chávez Ortiz, con el contenido de la resolución número uno tal como se aprecia del reporte situacional de cedula de notificación y habiéndose dispuesto a la vez que sea notificado mediante edicto penal, a fin de que designe abogado defensor, y cumplido el plazo dispuesto; en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, OFÍCIESE a la Coordinación Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que DESIGNE abogado defensor público para que ejerza la defensa técnica del procesado José Walter Chávez Ortiz, adjuntado copia del requerimiento de acusación directa, y estando pendiente de proveer el requerimiento de cusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que reúne los requisitos formales establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la

Miercoles, 27 de Diciembre del 2017

presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ- 116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria, COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155-G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal, NOTIFÍQUESE la presente vía edicto penal para conocimiento de la parte imputada. Notifíquese.- Fdo. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P.26-27-28 DIC

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disciplinario; 2) DECLARAR QUE NO HAY MERITO para aperturar proceso disciplinario respecto de los hechos analizados en consecuencia; ARCHIVESE definitivamente en el modo y forma de Ley; NOTIFICÁNDOSE.F.P.26-27-28 DIC EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016362- 0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por Carmen Elena Bazán de Chávez contra José Manuel Rimache Malaver sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE, que RESUELVE: SEÑALAR fecha para la audiencia oral para el día 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín; para la emisión de resolución que corresponde; debiéndose NOTIFICAR al denunciado José Manuel Rimache Malaver MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución, los mismos que se publicará en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos.Fdo. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P.26-27-28 DIC

EDICTO INVESTIGACIÓN. Nº 958-2015-ODECMA- C. La señora Juez Superior Doctora Edith Alvarado Palacios, Magistrada Calificador de la Unidad de Investigaciones Visitas Y quejas-Cajamarca, que suscribe, ha ordenado se NOTIFIQUE al señor GOMER VARGAS CUEVA, con el Resolución N° UNO de fecha nueve de junio del año 2017, cuyo tenor es como sigue: SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja materia del presente expediente administrativo respecto de los hechos ocurridos, al advertirse la PRESCRIPCION de la facultad del Órgano de Control para aperturar proceso

EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 11972017- 0-0601- JR-PE- 01, seguida contra Oscar Jambo Cruz, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones, en agravio de Luciano García Bazán; se emitió la resolución de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCUION PENAL POR MURTE DEL ENCAUSADO, por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones, en agravio de Luciano García Bazán: NOTIFÍQUESE a Luciano García Bazán, con una extracto de la resolución

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veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante EDICTOS, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de UN DÍA HÁBIL, a efectos de emitir la resolución que corresponda.- Secretaria Judicial, Johanna Janette López Yauri, Magistrado, José Luis Morales Boñon. Cajamarca, 26 de diciembre del 2017 F.P.27 DIC EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 2177-2017- 10601-JR- PE-02. CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a al acusado MANOSALVA MARRUFO YONI, la que se realizará el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA –Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia ser declarado CONTUMAZ, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Manosalva López Luz. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Medalyt Silva Díaz. F.P. 27-28-29 Dic

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DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Miercoles, 27 de Diciembre LUnes, 1 de del agosto 2017 del 2016

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