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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 18 de mayo de 2018

Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 075-2018-II-CSJT-PJ JUEVES 17 DE MAYO DE 2018 Entrará en funciones desde el 1 de junio CREAN TRIBUNAL QUE VERÁ CON EXCLUSIVIDAD PROCESO CONTRA EL MOVADEF Y CÚPULA DE SENDERO LUMINOSO Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional será reactivado para el denominado ‘Caso Perseo’ Con la finalidad de dar trámite rápido y exclusivo al denominado caso “Perseo” que involucra a dirigentes del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) y la cúpula de Sendero Luminoso, el Poder Judicial reactivará el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional a partir del 1 de junio. La medida del Consejo Ejecutivo fue publicada en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano (resolución administrativa N° 131-2018-CE-PJ) y dispone que la presidenta de la Sala Penal Nacional, Inés Villa Bonilla, remita dos ternas de jueces superiores titulares para designar a los integrantes del referido órgano jurisdiccional, además de que en los siguientes días, la magistrada dicte las medidas pertinentes una vez instalado el colegiado para realizar un mayor número de audiencias por semana. EL CASO Cabe recordar que, el expediente N° 85-2014, caso “Perseo”, comprende a 44 procesados por el delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas para financiar las actividades del grupo criminal Sendero Luminoso. Entre los acusados figuran los miembros del Comité Central de Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reynoso, Elena Iparraguirre, Florindo Flores Hala (a) Artemio, Osmán Morote, Margot Liendo (estos dos últimos con comparecencia restringida), entre otros. También los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Movadef compuesto por Oswaldo Esquivel Caycho, Fernando Claudio Olórtegui Crispín y Carlos Alfonso Gamero Quispe, así como los abogados Alfredo Crespo y Manuel Fajardo Por otro lado, la norma presenta un informe de la Sala Penal Nacional sobre la situación jurídica del caso, el cual incluye a Victoria Trujillo Agurto, que salió en libertad el 27 de marzo del presente año. Asimismo, que los encausados Morote Barrionuevo Liendo Gil están comprendidos en el régimen de comparecencia restringida y detención domiciliaria. Cabe anotar que lbimael Guzmán Reynoso, Florindo Flores Hala, María Pantoja Sánchez, Elena Iparraguirre Revoredo y Zulma Peña Melgarejo, cumplen cadena perpetua. CELERIDAD La resolución del CEPJ busca evitar la acumulación de carga procesal en los tribunales de la Sala Penal Nacional que ven casos complejos, de gravedad y de trascendencia nacional. Esta instancia cuenta hasta el momento con dos colegiados, “A” y “E”, encargados de las causas sobre criminalidad organizada. Según la norma, endosar el caso “Perseo” a una de ellas, dejaría solo un tribunal para tramitar otros procesos penales complejos y de gravedad, lo que ocasionaría que los juzgamientos se dilaten. El documento toma en cuenta, además, que el plazo de prisión preventiva de los encausados vence el 13 de julio del año en curso, lo que constituiría un elemento más para dar celeridad al caso. Cabe detallar que, en ese sentido, el colegiado “A” tiene en etapa de juicio oral 28 procesos y el “B”, 21 casos por violación de derechos humanos. El colegiado “D” tiene a su cargo exclusivo el caso “Sánchez Paredes” y el “E”, casos de trascendencia mediática como “Movadef”, “Valdez”, “Montesinos por TID”, “Zevallos”. Por ello, consideró necesario reactivar el colegiado “C”, desactivado por resolución administrativa N° 370-2017-CE-PJ. Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 2242-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, accesoriamente inscripción registral de la sentencia a expedirse en la partida N° 05007749 y cancelación de asiento registral C) 1 de la Partida N° 05007749; interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de BBVA BANCO CONTINENTAL - GERENCIA TERRITORIAL SUR [en su condición de liquidador de la empresa B & N S.R.LTDA.] representado por José Martin Julián Gómez De La Torre Rivera y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda Z-30) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007749 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 4.72 M2, CUYOS LINDEROS Y COLINDANCIAS SON LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.925 ml; POR LA DERECHA, colinda con Tienda Z-31 en línea recta de 2.45 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda Z-29 en línea recta de 2.45 ml.; POR EL FONDO, colinda con propiedad del Sr. José Cassareto Solari en línea recta de 1.925 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Expediente N° 2417-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención de la Especialista Legal Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de DAVID DESIDERIO PANIAGUA MAMANI y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda U-13) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007796 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 5.03 M2, cuyos linderos y colindancias son los siguientes: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.975 ml; POR LA DERECHA, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 2.55 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda U-14 en línea recta de 2.55 ml.; POR EL FONDO, colinda con Tienda U-12 en línea recta de 1.975 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE DEMANDA En Expediente Judicial N° 446-2018-0-2301-JR-CI-04, por ante el 4to Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, y con intervención de la Secretaria Judicial Carla Dávila Cáceres, doña ANA CRISTINA QUISBERT VELASQUEZ, viene siguiendo el Proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: “Que, con legítimo interés económico y moral, vengo a interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN Adquisitiva DE PROPIEDAD, de un área de 166.54 m2, que se encuentra ubicado en el PRIMER PISO, del inmueble de mayor extensión de la Calle Enrique López Albujar N° 1698 ó Mz. 26, Lote 09, del CP NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD, inmueble que cuenta con un área total de 253.00 M2, inscrito en la Partida N° 05002051. El área del inmueble materia a prescribir tiene las colindancias y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: En línea recta de 16.50 ml, colinda con la calle Enrique López Albujar. Por la Derecha: En línea recta de 10.15 ml, colinda con el Lote 9, que es del emplazado. Por la Izquierda: En línea recta de 10.04 ml, colinda con el Lote 10, propiedad de doña Rosa Chalco Chaña. Por el Fondo: En línea recta de 16.50 mil, con el Lote 08 de propiedad de don Esteban Mamani Zegarra. Resolución N° 03 de fecha 30-04-2018. Se RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ANA CRISTINA QUISBERT VELÁSQUEZ, en contra de: GUILLERMO PAULO QUISBERT VELÁSQUEZ; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE e inscripción de la propiedad en el registro público, en la vía procedimental del proceso ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios. 2. DISPONER el traslado de la demanda al demandado Guillermo Paulo Quisbert Velásquez, para que dentro del término de DIEZ DÍAS procedan a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3. EMPLAZAR con la demanda, subsanación y anexos correspondientes, a los propietarios/ocupantes de los predios colindantes: (i) Rosa Chalco Chaiña y (ii) Esteban Mamani Zegarra; así como a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, José Aguilar Machaca y Juana Mamani de Aguilar. 4. DISPONER que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, siendo responsabilidad de la parte demandante efectuar las gestiones correspondientes para dicho efecto. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Tacna, 04 de Mayo del 2018. (3V/09, 15, 21 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00105-2014-0-2301-JR-CO-03, en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra DONATO MAMANI CASAS, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huareccallo, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble

denominado Predio Rustico “CANUTO”, ubicado en el sector CUARI, (Centro Poblado Menor de Mirave) del Distrito Ilabaya, Provincia Jorge Basadre y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida Electrónica Nº 05121099 del Registro de Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/251,043.90 (Doscientos cincuentiun mil cuarenta y tres con 90/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/167,362.60 (Ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y dos con 60/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00001: Hipoteca: El propietario del predio inscrito en esta partida registral Don Donato Mamani Casas, identificado con DNI Nº 00458703, soltero, se constituye como deudor e hipoteca el predio a favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA SOCIEDAD ANONIMA – MI BANCO, hasta por la suma de US$49,320.00 Dólares Americanos, para garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general. Por Escritura Pública del 09/05/2012 otorgada ante Notario Rosario Bohorquez Vega en la ciudad de Tacna. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 08 de junio del 2018, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/25,104.39 (Veinticinco mil ciento cuatro con 39/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 02 de Mayo del 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA URTECHO MAMANI, JANETH ANYELINA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00686-2014-0-2301-JP-CI-02, EL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. KATI ANTONIO DAMIAN Y ESPECIALISTA LEGAL DR. HUALPA TALACE RODRIGO, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA MZ. 10 LOTE 18 SECTOR 17 AMPLIACION VIÑANI , DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA; CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11067104 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. OFICINA REGISTRAL TACNA. ÁREA: 500.00M2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES: EMBARGO A FAVOR DE BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN MERITO A LA RESOLUCIION N°01 DE FECHA 16-05-2014 SUSCRITA POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Y SECRETARIA JUDICIAL DRA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE EN EL EXPEDIENTE N°00686-2014-942301-JP-CI-02, EL PARTE SE REMITIO MEDIANTE OFICIO 781-2014-1ERJPLT DE FECHA 30-05-2014 MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11067104 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 11-06-2014 DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 05-06-2018 A HORAS 08:50AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA – SEDE CENTRAL, SITO EN LA ESQUINA CALLE INCLAN S/N CON PRESB. ANDIA S/N , DITRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNAN-

DO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075. 963330595 – 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). AVISO DE REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero signado con Expediente Judicial N° 02438-2014-0-2301-JP-CI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU; en contra de REPRESENTACIONES E INVERSIONES SHAT EIRL y de SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez KATI ANTONIO DAMIAN, con intervención de la Especialista Legal INGRID RODRIGUEZ COTRADO, se ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO “PROYECTO NORTE” MANZANA 328 LOTE 7 ETAPA I del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la partida electrónica N° P20012954, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna de la SUNARP, de propiedad del demandado, fiador, SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA. VALORIZACIÓN Y PRECIO BASE DEL REMATE - El inmueble registra un área total de 159,73 M2 y se encuentra valorizado en la suma de S/ 156,723.90 (ciento cincuenta y seis mil setecientos veintitrés con 90/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 104 482,6 (ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos con 60/100 soles), suma equivalente a los dos tercios de la suma por la cual ha sido valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN según lo publicitado en la partida registral antes mencionada: Asiento 00006 Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 37 000 soles ordenado por el primer juzgado de paz letrado de Tacna en el proceso judicial que genera la convocatoria a este remate. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicadas en el edificio de su sede central sito en la esquina s/n conformada por las calles Presbítero Andía y Cnel. Inclán de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N° 952390320) POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 15 672,39 (quince mil seiscientos setenta y dos con 39/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 415) a la orden del PRIMER Juzgado de Paz Letrado de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente (2014-2438), adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. TACNA, 27 DE ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00821 - 2010-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103 en contra de Richard Javier Condori Mamani y Roxana Vilma Cancapi Benavides; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Milagros Parihuana Serrano y la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla: BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano Asociación 24 de Junio, Manzana “V” Lote N° 03 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20017831, Zona Registra! N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Embargo en forma de Inscripción, por Resolución N° 01 de fecha 11 de Agosto 2010, expedida por el Juez del 1o Juzgado de Paz Letrado de Tacna Jaime La Rosa Chipana, con la intervención de la secretaria judicial Paola del Rosario Pizarra Vargas, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero N° 00821-2010—84-2301-JP-CI-02, se resuelve admitir a trámite la medida Cautelar Fuera del Proceso, en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de 3,500.00 Nuevos Soles. Demandado Roxana Vilma Cancapi

Viernes, 18 de mayo de 2018

Benavides y Demandante Cooperativa Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/ 92,064.90 (Noventa y Dos Mil Sesenta y Cuatro con 90/100 Soles). El Precio Base para el Remate es por S/ 61,376.60 (Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 60/100 Soles) equivalente a las 2/3 partes del Valor de Tasación. FECHA y LUGAR DEL REMATE La Diligencia se realizará el día 30 de MAYO del 2018 a Horas: 9.00 a.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, ubicado en el 4to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclán con Presbítero Andía de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. TACNA, ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). EDICTO PENAL En el Expediente N° 0780-2018-0-230l-JR-PE-01, seguido en contra de RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUDITH EMMA CHARAJA RUIZ; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al acusado RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS mediante edictos con lo resuelto mediante resolución número tres, expedida en fecha siete de mayo del presente año, en donde se, dispone notificar con la resolución número uno de fecha veintitrés de marzo del presente año que dice “Al escrito con código de digitalización N° 52256-2018; Téngase por presentado el Requerimiento de Acusación Directa del Ministerio Público y advirtiéndose que el imputado RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS no cuenta con abogado defensor, se le requiere designe abogado particular de su libre elección en el plazo de TRES DÍAS de notificado; y en caso de no cumplir lo indicado, el juzgado solicitará a la Dirección de Defensa Pública designe defensa pública que la represente en el proceso. Notifíquese en el domicilio real proporcionado por el fiscal. Asimismo téngase por recibidos los medios de prueba a folios 08”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/15, 16, 17 MAY). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente No 085 – 2012 - CI sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por NEFRAIN FELIX MUCHO MAMANI en contra de SOFIA ARO QUISPE y JOSE PACO CHAMBI , el juez del Juzgado Mixto de Candarave C.S.J. de Tacna, Dr. Alfonso Lito Cuayla Core , y la Especialista Legal Vanessa Paola Monge Paria , han ordenado con la intervención del Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro Nº 265, convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Centro Poblado Villa Candarave Manzana Nº 32 Lote Nº 03 del Distrito y Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, cuyo dominio y linderos, medidas perimétricas y demás características, corre inscrita en la Partida Nº P20044382 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, – Oficina Registral Tacna. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo EN FORMA DE INSCRIPCIÒN, por el Monto de S/. 25,000.00 Por Resolución Judicial Nº 01 del 18/11/2011 expedida en la ciudad de Tacna, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con auxilio juridiccional de la secretaria judicial Margot Nadia Liendo Moscoso, se resuelve trabar Embargo en forma de Inscripción dentro de proceso, en el inmueble de propiedad de la demandada Sofia Aro Quispe, ubicado en el Centro Poblado Villa Candarave Mz. 32 Lote 03 del Distrito Candarave, Provincia Candarave y Departamento de Tacna, inscrito en esta Partida Registral. Todo ello dentro del Proceso Judicial Exp. Nº 01570-2011-85-2301-JPCI-03 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en contra de Sofìa Aro Quispe. Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO.- Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, a favor de la demandante, en mérito de la Resolución Judicial Nº 02 de fecha 30/10/2012 y aclarada mediante Resolución Judicial Nº 06 de fecha 22/04/2013 suscrita por el Juez del Juzgado Mixto de Investigación Preparatoria de Candarave Hector R Ytusaca Huaranga, con intervención del Secretario Judicial Gregorio M. Paniagua Parihuana, en el expediente Nº 2012-085-1-CL VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Comercial es de S/ 60,000.00 ( Sesenta Mil con 00/100 Soles). Precio Base del Segundo Remate Es de S/ 34,000,00 ( Treinta y Cuatro Mil

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con 00/100 Soles) que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación , adicionalmente deducidos el 15% por la Primera Convocatoria. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 30 de MAYO del 2018 a Horas: 15.30 p.m., en el frontis de la sala del Juzgado Mixto de Candarave, Distrito y Provincia Candarave – Tacna – POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S. N°008-2005-JUS) afectos al IGV. Candarave, Abril 2018. (3V/15, 16, 17 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°1049-2018-87-2301-JR-PE-02, seguido contra de CARLOS ALBERTO LEON PUGA, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio SENOBIA JESUS CONDORI CASTILLO, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado CARLOS ALBERTO LEON PUGA, 2)REQUERIR al procesado CARLOS ALBERTO LEON PUGA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE CON TREINTA DEL DÍA (12:30PM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 11 de Mayo del 2018. (3V/15, 16, 17 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°469-2018-90-2301 -JR-PE-02, seguido contra de LINO JESUS FLORES ALANIA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio ARON DAYRON FLORES BLANCO de representado por KATIA MERCEDES BLANCO ALVARADO, el señor Juez de! Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado LINO JESUS FLORES ALANIA, 2) REQUERIR al procesado LINO JESUS FLORES ALANIA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE DEL DÍA (12:00PM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente\mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.-FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 11 DE MAYO DEL 2018. (3V/15, 16, 17 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°456-2018-47-2301-JR-PE-02, seguido contra de IVAN MARIO TICONA CARITA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio JHORSY JOSUE TICONA LAURA de representado por LUCY GIOAVANA LAURA SIHUAIRO, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado IVAN MARIO TICONA CARITA, 2) REQUERIR al procesado IVAN MARIO TICONA CARITA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO -ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 11 DE MAYO DEL 2018. (3V/15, 16, 17 MAY).

EDICTO PENAL En el proceso N°488-2018-68-2301 -JR-PE-02, seguido contra de BERNABE LOZA CHAMBILLA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio VIVIANA MILADROS LOZA MAMANI de representado por MAMANI GOMEZ AYDE SOLEDAD, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado BERNABE LOZA CHAMBILLA 2) REQUERIR al procesado BERNABE LOZA CHAMBILLA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA. -FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 11 DE MAYO DEL 2018. (3V/15, 16, 17 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°406-2018-73-2301 -JR-PE-02, seguido contra de JOSE ALBERTO OLAYA PEÑA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio OLAYA CALAVILLE MATHEO DAHEN, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha indicado en Acta de Audiencia de fecha once de mayo del presente año 1) HA DISPUESTO la notificación por edictos al procesado JOSE ALBERTO OLAYA PEÑA, 2) REQUERIR al procesado JOSE ALBERTO OLAYA PEÑA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 14 DE MAYO DEL 2018. (3V/16, 17, 18 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 02227-2016-50-2301 -JR-PE-04, seguido en contra de JUAN BERNARDO MAMANI QUISPE, por el Delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de MARIA EUGENIA QUISPE CASTILLO. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al investigado antes referido, mediante resolución dos de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos a JUAN BERNARDO MAMANI QUISPE a fin de que asista a la programación de la audiencia del día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna; quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Yuri Maquera Rivera, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 07 DE MAYO DEL 2018. (3V/16, 17, 18 MAY). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A ALEJANDRO GIL VALDIVIA Exp. Nro.01152-2018-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, sec. Ana Poblete, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en contra de ALEJANDRO GIL VALDIVIA y en agravio de EUSTAQUIA MENESES MARTINEZ DE CABRERA y WUIDO CABRERA MENESES, se ha emitido la siguiente Resolución Nro.06, Tacna, diez de mayo del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de las víctimas EUSTAQUIA MENESES MARTINEZ DE CABRERA y WUIDO CABRERA MENESES: a) LA PROHIBICION AL AGRESOR ALEJANDRO GIL VALDIVIA DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA; b)LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL AGRESOR HACIA LAS VICTIMAS A EFECTOS DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA; y c)TRATAMIENTO TERAPÉUTICO PARA LOS AGRAVIADOS Y EL AGRESOR, debiendo cursarse el oficio respectivo a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario para que gestione la atención ante el Centro de salud que corresponda. SEGUNDO: Dispongo OFICIAR a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima; TERCERO: Remítase copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal para que investigue al denunciado por la presunta desobediencia a la Autoridad debido al incumplimiento de las Medidas de Protección dispuestas en los procesos referidos en el considerando

cuarto, debiendo de cursase el oficio correspondiente; CUARTO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley, debiendo de cursarse el oficio correspondiente. T.R Y H.S. TACNA, 10 DE MAYO DEL 2018. (3V/16, 17, 18 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 924-2016-92-2301-JR-PE-01, seguido en contra de SIMON PILCO MAMANI por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo HENRY PILCO PILCO y su menor hijo ROMER RENZO PILCO PILCO, representados por su madre YONILDA PILCO ARO; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado SIMON PILCO MAMANI mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 04, expedida en fecha nueve de abril del presente año, mediante la cual se RESUELVE: PRIMERO: Señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Requerimiento de Revocatoria de la Pena - Vía Ejecución de Sentencia para el día MARTES DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 15:00 (TRES DE LA TARDE), debiendo de llevarse a cabo en esta misma sala, para tal efecto deberán concurrir obligatoriamente el señor Fiscal y la Defensa Pública del sentenciado. SEGUNDO: En caso de inconcurrencia del señor Fiscal se estará archivando el presente incidente y se estará poniendo en conocimiento de su órgano de control, en caso de inasistencia del Defensor Público designado, se estará poniendo en conocimiento de la Directora Distrital de los Defensores Públicos - Sede Tacna. TERCERO: Se dispone que se notifique al sentenciado mediante Edictos Penales en 1) El diario oficial La República encargado de los Avisos Judiciales de este distrito judicial, así como en 2) El diario oficial El Peruano, también debe notificársele en 3) todos los domicilios señalados por el sentenciado tanto en el presente proceso como en el requerimiento de acusación, su Ficha RENIEC y en el domicilio señalado en la sentencia; 4) así como en su celular N° 910416669. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 10 DE MAYO DEL 2018. (3V/16, 17,18 MAY). PRECRIPCION ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de Candarave, por mandato del señor Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, Exp. N° 029-2018-0-JMC-CI, Resolución N° 02 de fecha 09 de Mayo del año en curso, se emplaza a LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE, cuya parte resolutiva es la siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ubicado en la Calle Alameda N° 247 de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, interpuesta por LUCIANA ELADIA CATACORA PAQUITA en contra de LA SUCESIÓN DE ISIDORA CHAMBE CONDE en la vía de Proceso Abreviado, téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS HABILES. SE DISPONE, que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República por tres veces, con intervalo de tres días conforme a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, para la notificación de la demanda a fin de que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al presente proceso y absuelva la demanda en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal para que lo represente en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil.- Tómese Razón y Hágase Saber. CANDARAVE, MAYO DEL 2018. (3V/16, 22, 28 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 303-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 303-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MANUEL TIMOTEO MARROQUIN FLORES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija B.I.M.H. representada por su madre Astrid Paola Huarachi Blanco: el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación FLORES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MANUEL TIMOTEO MARROQUIN FLORES con la resolución número tres de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MANUEL TIMOTEO MARROQUIN FLORES 2) REQUERIR al procesado MANUEL TIMOTEO MARROQUIN contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA PRIMERO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE MAYO DEL 2018. (3V/16, 17, 18 MAY). EDICTO La Señora Juez SANTANA ANTEZANA MARIA ELENA, y el especialista de juzgado JORGE LUIS GILIAN LOPEZ del J.I.P La Oroya, PONEN A CONO-

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CIMIENTO LA SUBSANACIÓN de la acusación fiscal en el expediente N° 190-2017-85-1510-JR-PE-01, al acusado Gonzales Chagua Asencio, a la vez CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO - HORAS 10:00 AM, en la Sala de Audiencias del J.I.P. (centro cívico- La Oroya 4o - piso), con la citación expresa del acusado y los apercibimientos subsistentes y decretados en la resolución cuatro de autos en caso de inconcurrencia, poniéndose a disposición el expediente en su integridad en la secretaria del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Oroya. (3V/16, 17, 18 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.01181-2015-0-2301-JR-CI-02, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A, contra YESICA AMELIA CHAMBILLA MAQUERA y WASHINGTON ALANGUIA MAYTA, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y Especialista Legal Dra. Yuliana Yaset Escobar Sarmiento, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mza. 137 Lote 30 (Esquina Calle Juan Vélez de Córdova con Hipólito Unanue) del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con área de 152.73 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral P20003119 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/142,427.79 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete con 79/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/94,951.86 (Noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y uno con 86/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00007: Inscripción de bloqueo registral.- Anotación Preventiva de bloqueo registral por 60 días hábiles.- La Notario Público ELBA AURORA ANGÜIS DE ADAWI, a petición del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Asiento 00008: Inscripción de Hipoteca. Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Yesica Amelia Chambilla Maquera, se constituye en hipotecante (deudor) y otorga HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por las suma de S/172,313.01 Nuevos Soles, a efectos de garantizar ante el Banco, entre otras la obligación siguiente: Línea de crédito con Garantía Hipotecaria otorgado por la suma de S/120,000.00 Nuevos Soles, otorgado por el Banco al hipotecante. Escritura Pública Nº45 14/01/2013 Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Asiento 00009: Inscripción de Embargo. Embargo en forma de Inscripción.- Sobre las acciones y derechos que le corresponden a la codemandada Yesica Amelia Chambilla Maquera del predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.5,500.00 nuevos soles a favor del demandante MA & MM SOLUCIONES S.R.L. en mérito de la Resolución Judicial Nº02 de fecha 28.03.2016 suscrita por la Juez (S) del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Milagros Ivonne Parihuana Serrano con intervención de la Secretaria Judicial Luz Sara Aguilar Chambi, en el Expediente Nº00971-2015-40-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil Transitorio de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 08 de Junio del 2018, a horas 08:45 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/14,242.77 (Catorce mil doscientos cuarenta y dos con 77/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 07 de Mayo del 2018. (6V/16, 17, 18, 21, 22, 23 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 270-2016-0-2301-JR-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar suma de Dinero, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de MAQUERA COSSIO JESUS MANUEL; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Mercado Díaz Rosalynn, siendo Especialista Legal, Parihuana Serrano Milagros; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.- Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA MANZANA 109 LOTE 20 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20002630, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.- Valor de Tasación: S/ 127,881.82 (Ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y uno con 82/100 Soles). III.- Base de Remate: S/ 85,254.55 (Ochenta y cinco mil doscientos cin-

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cuenta y cuatro con 55/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00011: HIPOTECA.- A favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles. Fecha de Inscripción 11/07/2014. ASIENTO 00012: EMBARGO.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma S/ 39,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 21/04/2016. V.- Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 11:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL, ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 270-2016. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 02 de Mayo del 2018. FDO. MILAGROS I. PARIHUANA SERRANO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY). CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO En los seguidos por Mario Walter Jove Arestigue y Margarita Hilda Vildoso Vicente, contra Justina Mamani Incacoña y Zenobio Catacora Sosa, sobre Cobro de Soles, Expediente Nº 01466-2013-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dr. Rodrigo Hualpa Talace, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano “Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte” Manzana “D” Lote 7 Asociación Horizonte Sector 7 distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 121.05 M2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P20020417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 158,627.70 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y siete con 70/100 soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 76,405.68 (setenta y seis mil cuatrocientos cinco con 68/100 soles) que es la deducción del 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de junio del 2018, a horas 11.00 de la mañana. a realizarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00005 constitución de Hipoteca Común a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 14,058.00. 2.-) Inscripción de Hipoteca a favor de la Empresa Financiera EDYFICAR S.A. hasta por la suma de US $ 9,000.00 dólares americanos. 3.-) Embargo en forma de inscripción a favor de Mario Walter Jove Arestigue hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles; no se conoce otros gravámenes. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 15,862.77 (quince mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV. FDO. RODRIGO FERNANDO HUALPA TALACE. Tacna, 10 de mayo del 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de dar suma de dinero signado con Expediente Judicial N° 02437- 2014-0-2301-JP-CI-03, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A; en contra de DANIEL MAMANI MAMANI; y NIXON EDILBERTO MAMANI MAMANI; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo del Juez MAXIMO CABALLERO ROLDAN, con intervención de la Especialista Legal SANIZO CANAHUA, NOELI, se ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE de propiedad de DANIEL MAMANI MAMANI, ubicado en CENTRO POBLADO CAMBAYA MZ. H LT. 02, Distrito CAMILACA, PROVINCIA CANDARAVE DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA, inscrito en la Partida Registral N° P20047649 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALORIZACIÓN Y PRECIO BASE DEL REMATE.- El inmueble registra un área total de 1 047,98 M2 y se encuentra valorizado en la suma de S/

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

111,430.38 (ciento once mil cuatrocientos treinta con 38/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 63 143,88 (sesenta y tres mil ciento cuarenta y tres con 88/100 soles), suma resultante de deducir 15% al precio que sirvió de base para el remate en anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN según lo publicitado en la partida registral antes mencionada: Asiento 00003 Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 33,000, ordenado por el tercer juzgado de paz letrado de Tacna en el proceso judicial con Expediente N°02437-201418-2301-JP-CI-03 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA SA. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 12:00 HORAS Meridiano en las instalaciones del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicadas en el Módulo Básico de Justicia del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en Av. Municipal s/n del referido distrito de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N° 952390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 11,143.04 (once mil ciento cuarenta y tres con 04/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial (Código N°07153 por S/ 415) de bien inmueble a la orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente (2014-2437), adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. NOELI SANIZO CANAHUA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 27 DE ABRIL DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 2048-2017-0-2301-JR-PE-04, seguido en contra de ALBERTO CABRERA HUAYHUA por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio de Medina Fuentes Honorio Anastacia y otros; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a: IRIS JULIA ESCOBAR QUINTEROS (Imputada), VIRGILIO CACALLICA MEDINA (Tercero Civil); MAURICIO FELIPE VILLANUEVA QUISPE, GLADINA KARINA JOAQUIN RAMOS, DIONICIA MACHACA CALLATA, NARCISA EUSEBIA RAMOS JIMENEZ, JUAN ROSARIO ESCOBAR VARGAS, SABINA COLQUE, EUMELIA PAULINA AVENDAÑO MAMANI, GABRIEL JESUS VARGAS MAMANI Y MELENIA OVIEDO DE VILLANUEVA (En calidad de agraviados), con lo resuelto mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 11 de Mayo del 2018, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, quienes deberán asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a las personas antes referidas.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Lila Norah Huanca Lupaca, Secretaria Judicial de Juzgado. TACNA, 15 DE MAYO DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). EDICTO ANTE EL 4° JUZGADO CIVIL DE TACNA; DON HUGO RENE LAQUI CALLALLA Y DOÑA REGINA ROSALIA CANQUE CUTIPA DE LAQUI, HAN INICIANDO PROCESO DE CAMBIO DE NOMBRE, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO VIERE ZIDAN LAQUI CANQUE EXPEDIENTE N° 25912017 QUE DESPACHA EL JUEZ DR. SAUL FELIPE ARENAS, EMITIENDO SENTENCIA MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06 DEL PRIMERO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO UNO SE ADMITIÓ LA SOLICITUD Y SE DISPONE SU PUBLICACIÓN POR EDICTOS, EN FECHA 06/02/2018 SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL EN LA QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 04 SE ADMITEN MEDIOS PROBATORIOS; MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 05 SE INCORPORA COMO MEDIO PROBATORIO DE OFICIO LA DECLARACIÓN DEL MENOR. DECLARANDO FUNDADA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR VIERE ZIDAN LAQUI CANQUE, REPRESENTADO POR SUS PROGENITORES HUGO RENE LAQUI CALLALLA Y REGINA ROSALIA CANQUE CUTIPA DE LAQUI, SOBRE AUTORIZACION DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. POR ESTOS FUNDAMENTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO DE QUIEN EMANA ESTA POTESTAD, CON CRITERIO DE CONCIENCIA QUE LA LEY FACULTA, DECIDO : 1. DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR VIERE ZIDAN LAQUI CANQUE, REPRESENTADO POR SUS PROGENITORES HUGO RENE LAQUI CALLALLA Y REGINA ROSALIA CANQUE CUTIPA DE LAQUI, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 2. DISPONER QUE ANTE EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, DEPARTAMENTO TACNA; EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 31684, REGISTRADA EL TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL DOS MIL DOS, RESPECTO DE SU TITULAR VIERE ZIDAN LAQUI CANQUE, NACIDO EL DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOS, SE PROCEDA A CAMBIAR LOS PRENOMBRES DE “VIERE ZIDAN” POR LOS DE “ALEXIS RONALDO”, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO COMO DATOS DE SU TITULAR: ALEXIS RONALDO LAQUI CANQUE; SIN ALTERAR LA CONDICIÓN CIVIL O FILIACIÓN YA EFECTUADA. 3. DISPONER LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE SENTENCIA EN EL DIARIO ENCARGADO DE LA PUBLICACIÓN DEL SUPLEMENTO JUDICIAL “LA REPÚBLICA”. 4. DISPONER, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, LA REMISIÓN

LOS PARTES JUDICIALES A LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDAN A LA ANOTACIÓN RESPECTIVA, PREVIA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR ARANCELES JUDICIALES. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY AUTORIZA EL SECRETARIO JUDICIAL QUE SUSCRIBE. FDO. EDWIN L. MAQUERA PILCOMAMANI. SECRETARIO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE. (1V/17 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 01898-2016-78-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JAVIER LUIS CCAMA JAHUIRA EDER y JHON ESCOBAR CUSACANI, por el delito de VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO en agravio de ERICK JERSON GARCÍA CANHUIRE., el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JAVIER LUIS CCAMA JAHUIRA EDER y JHON ESCOBAR CUSACANI con lo dispuesto en la audiencia de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (10.00am) en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, 2) CURSAR oficio a la defensa pública a efecto de que designen abogado defensor para Javier Luis Ccama Jahuira. 3) NOTIFICAR mediante edictos a Javier Luis Ccama Jahuira y Eder Jhon Escobar Cusacani. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 11 DE MAYO DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). PRESCRIPCION ADQUISITIVA El Juez del 1er Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Dra. Carmen Nalvarte Estrada, ha expedido la resolución No. 02 de fecha 09 de Abril del 2018, en el proceso No. 00220-2018-0-2301 -JR-CI-01, seguido por María Modesta Delgado , en contra de Casiano Bellido y Guillermina Salinas Espinoza en la que RESUELVE 1) MODIFICAR la demanda en el extremo en que uno de los nombres del demandado es CASIANO BELLIDO y no CASIANO BELLIDO BELLIDO como se indico en el escrito de demanda 2) ADMITIR la Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio en vía de proceso ABREVIADO expediente No. 0220- 2018 interpuesto por MARIA MODESTA DELGADO, contra de la SUCESIÓN DE CASIANO BELLIDO Y DE LA SUCESIÓN DE GUILLERMINA SALINAS ESPINOZA, quienes deberán absolver la demanda por el plazo de Ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, a los medios probatorios por ofrecidos, con conocimiento de la presente a los colindantes del inmueble, A los Autos los anexos presentados.- TR y HS. Firmado Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda. Especialista Legal. (3V/ 17, 18, 21 MAY). NOTIFICACION POR EDICTOS El Juez del 1er Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Dra. Carmen Nalvarte Estrada, ha expedido la resolución No. 02 de fecha 09 de Abril del 2018, en el proceso No. 00220-2018-0-2301-JR-CI-01, seguido por María Modesta Delgado , en contra de Casiano Bellido y Guillermina Salinas Espinoza y habiendo la parte demandante declarado bajo juramento que agoto las gestiones para conocer el domicilio de los integrantes de la sucesión demandada y de conformidad con el Artículo 165° y 492° del Código Procesal Civil se DISPONE se notifique a la parte demandada mediante edictos judiciales : SUCESIÓN DE CASIANO BELLIDO Y A LA SUCESIÓN DE GUILLERMINA SALINAS ESPINOZA la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio en vía de proceso ABREVIADO expediente No. 0220- 2018 interpuesto por MARIA MODESTA DELGADO, contra de la SUCESIÓN DE CASIANO BELLIDO Y DE LA SUCESIÓN DE GUILLERMINA SALINAS ESPINOZA, para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que los represente, a los medios probatorios por ofrecidos, con conocimiento de la presente a los colindantes del inmueble, A los Autos los anexos presentados – TR y HS. Firmado Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda. Especialista Legal. (3V/17, 18, 21 MAY). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE; 01251-2015-85-2301-JR-PE-04 ESPECIALISTA: GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 2015-01251-85-2301-JR-PE-3, seguido contra FELIX CHAMBE TAPIA por delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; El Primer Juzgado Peñol Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO: LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO FELIX CHAMBE TAPIA, QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE A CABO EL DIA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE FELIX CHAMBE TAPIA Y OTROS por delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR PEDRO DAVID FRANCO ARAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, GLADYS SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 10 DE MAYO DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). DEMANDA SUCESION INTESTADA En el Expediente 0376-2018, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Máximo Caballero Roldan, con la intervención del Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, doña MILAGROS YADHIRA LAURA ROSAS, formula demanda de SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera SANTOS MELQUIADES LAURA RENDON, por Resolución N° 02, se ADMITE la demanda en el Proceso NO CONTENCIOSO, debiendo notificarse la misma a los posibles integrantes de la sucesión citada por edicto en la forma de Ley, bajo apercibimiento de Ley, con conocimiento del Ministerio Publico, lo que se publica para los fines de Ley. Juan Carlos Ramos Hume, Especialista Legal Tacna, 14 de

Viernes, 18 de mayo de 2018

Mayo del 2018. (1V/17 MAY). RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Máximo Caballero Roldan, con intervención de la Especialista Legal Dra. Noeli Sanizo, Expediente Nro. 474- 2018, se ha emitido la Resolución Nro. 01 que admite a trámite la solicitud presentada por doña CARMEN ROSA TICONA CANAHUIRI sobre Rectificación de Partida de Nacimiento a fin de que se rectifique el nombre de su progenitor donde figura NATALIO TICONA VARGAS, para que en el futuro figure como NATALIO TICONA VALDEZ; cita a la solicitante a la audiencia y Actuación y Declaración Judicial el día 21 de Junio 2018 a horas 9.00 a.m., que se llevara a cabo en el local del Juzgado (MBJ Gregorio Albarracín).- Tacna 16 de mayo 2018. (1V/17 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1371 -2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1371-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RAUL JESUS PUMA QUISPE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo R.F.P.CH. representado por su madre Carmen Rosa Chambilla Ticona.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAUL JESUS PUMA QUISPE con la resolución número uno de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JUAN JOSE QUISPE COAQUIRA 2) REQUERIR al procesado JUAN JOSE QUISPE COAQUIRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI— ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 15 DE MAYO DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1245-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1245-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra DIEGO FERNANDO PALOMINO MACHACA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo G.A.P.M. representado por su madre Silvia Janeth Medina Ramos; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DIEGO FERNANDO PALOMINO MACHACA con la resolución número dos de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado DIEGO FERNANDO PALOMINO MACHACA 2) REQUERIR al procesado DIEGO FERNANDO PALOMINO MACHACA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 15 DE MAYO DEL 2018. (3V/17, 18, 21 MAY). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR PABLO MARIAL CRUZ LIMACHE CONTRA CRUZ QUISPE TITO GABINO SOBRE ALIMENTOS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00045-2007-0-2301-JP-FC-01, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ ALTO DE LA ALIANZA TACNA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. GUTIERREZ CUTIPA GRUSHENKA Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. LIMACHE AROCUTIPA BEATRIZ ELVIRA, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PUBLO JOVEN JOSE DE SAN MARTIN CALLE YAPEYÚ N*242 (MZ. 1 LOTE 3), DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA; CUYO DOMINIO; LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA. N° P20005460 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N*XIII - SEDE TACNA. ÁREÁ: 265.07M2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,684,25 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 25/100 NUEVOS SOLES).

BASE DEL REMATE: S/. 84,254.40 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN MENOS EL 15% POR TRATARSE DE UN REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 RUC 20159664831 HASTA POR LA SUMA DE US$. 11,000.00 (ONCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), LA MISMA QUE SE OTORGO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 07-08-2006 OTORGADO POR NOTARIO PUBLICO DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO 00007 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P20005460 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 09-08-2006. DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 05-06-2018 A HORAS 12:50PM LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ ALTO DE LA ALIANZA TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN LA CALLE ELEODORO CAMACHO Y NACIONES UNIDAS S/N, DITRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y, EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI ELOBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS, a ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS IREGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO), a REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO -REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTÉ EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (03 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, MARTES Z4 DÉ ABRIL DEL 2018. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de YESSICA ELIDA CHOQUECOTA CONDORI, en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 222-2014-0-2301-JM-CI-01; el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Luis Jorge Escalante Medina, y como Especialista Legal, Juan Guzmán Afán, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO CALETA DE VILA VILA MZ. I, LOTE 32, EN EL DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 250 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20032878 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 37,500.00 (Treinta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Soles) equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$. 23,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento 00005. Fecha de Inscripción 21/01/2015. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 38,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006. Fecha de Inscripción 04/05/2015. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 07 DE JUNIO DEL 2018, A LA 1:00 P.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, sito en la esquina de la calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N; en el Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190. Tacna, 13 de Abril del 2018. (6V/17, 18, 21, 22, 23, 24 MAY).

Viernes, 18 de mayo de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público en materia laboral y/o mixto a participar en la

CONFERENCIA “Jurisprudencia relevante en materia de Derecho Laboral Público” Dr. Isaac Rubio Zeballos Juez Superior Docente e investigador Corte Superior de Justicia de Arequipa Sede Arequipa Sito: Sala de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

25 de mayo del 2018 Horario: 16:45 a 19:00 horas Registro de asistencia: 16:30 a 16:45 horas La inscripción es en LINEA y tiene carácter de declaración jurada hasta el 23 de mayo próximos. Se entregará la certicación respectiva cuando se asista al 100 % siendo actividad GRATUITA. • Conforme al Reglamento Vigente no procede el retiro de Conferencias. COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD: Dr. Manuel Guillén Núñez Correo electrónico: [email protected] / [email protected] Teléfono : 288772. Arequipa, mayo del 2018

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 18 de mayo de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 18 de mayo de 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 18 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Viernes, 18 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2018 La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 2432009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, ha visto por conveniente reprogramar el cronograma de la presente convocatoria; en consecuencia, los anexos pertinentes para la postulación se podrán presentar hasta el 07 de junio del 2018, mayores informes en el boletín judicial y en la página web del Poder Judicial. Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 18 de mayo de 2018

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Viernes, 18 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

2.

3.

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5.

6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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