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15 jul. 2016 - tuoso Cancino Mamani, Notifíquese mediante EDICTO, bajo ...... y Gastos de Sepelio equivalente a cuatro remuneraciones totales.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 18 de julio del 2016

Avisos Judiciales EDICTO Ante el 2o Juzgado de Paz Letrado de Tacna que despacha la Sra. Juez Dra. Milagros Parihuana Serrano, con la intervención del especialista Dra. Luz Sara Aguilar Chambi, Exp. Nro. 1008-2016, mediante Resolución N° 02 de fecha 01/07/16 SE RESUELVE: 1. ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre Rectificación de Partida de Matrimonio y Nacimiento presentada por NIEVES INIGILDA PARI ARCE, ROBERTO WALTER, APAZA PARI y EDUARDO ALONSO APAZA PARI. En consecuencia CÍTESE a los peticionantes a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL a realizarse el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO dos mil dieciséis a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en el local del Juzgado, CON EL OBJETO de que se rectifique el segundo nombre “HERMENEGILDA” por el de “INIGILDA” en el rubro datos de la contrayente en la partida de matrimonio N° 52, para que figure en dicho rubro como “NIEVES INIGILDA PARI ARCE”; asimismo en los datos de la madre de la partida de nacimiento N° 2002 correspondiente a ROBERTO WALTER APAZA PARI y la partida de nacimiento N° 658537 correspondiente a EDUARDO ALONSO APAZA PARI. Lo que se publica para los fines de ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 15 de Julio del 2016 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/18 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02545-2015-51 -2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 02545-2015-51-2301-JR-PE-02 seguido en contra de PEDRO JUAN VARGAS MEDINA, por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA ONCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO JUAN VARGAS MEDINA por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEAPUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.FIRMADO. DR FRANCO ÁPAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna 12 de julio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/18-19-20 JUL) EDICTO DE FAMILIA Expediente N° 01264-2009-0-2301-JP-FC-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso AUMENTOS, seguido por JULIA MONTOYA QUISPE en contra de ALDO GUSTAVO VARGAS BOHORQUEZ, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIA MONTOYA QUISPE con Resolución Número sesenta y tres y sesenta y cuatro de fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis y primero de julio del año dos mil dieciséis, respectivamente, mediante la cual, Proveyendo el escrito signado con el N? 7725-2016: Estando a la renuncia efectuada por el abogado patrocinante de la demandante mediante escrito que antecede, y estando a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 458 y 79 del Código Procesal Civil; póngase a conocimiento de la demandante a efectos de que dentro de los CINCO DÍAS de notificada con la presente resolución, CUMPLA con designar nuevo abogado. Debiendo de notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria de la demandante, asimismo debe tener presente el abogado de la demandante que la renuncia surte efectos cinco días después de notificado personalmente el demandante.-Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a la demandante efectuada por la Central de Notificaciones, estando a la naturaleza del proceso, EXTRAIGASE ficha de RENIEC de la demandante debiendo NOTIFICAR en la dirección domiciliaria indicada en la misma. Firman la Juez Kati Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado.Tacna, cinco de

julio del año dos mil dieciséis.- INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADOSecretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/18-19-20 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01571 -2014-28-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01571-28-2301-JR-PE-1, seguido contra FELIPE JORGE NUÑEZ ORDOÑEZ por delito de ESTAFA; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA TRECE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE FELIPE JORGE NUÑEZ ORDOÑEZ por delito de ESTAFA Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA . MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna 13 de julio del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-18-19 JUL) EDICTO PENAL Exp. N° 1956-2015-42.- ACTOR CIVIL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1956-2015-42, seguido contra MARIZOL RAMIREZ CHURA, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, ilícito previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado SUNARP representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la SUNARP; la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala, que estando a la resolución número dos, con fecha veintitrés de marzo del presente año, dispone la notificación por edictos a la acusada MARIZOL RAMIREZ CHURA con la Resolución número dos de fecha 23MAR16, en el que RESUELVE: “PRIMERO: Tener por ADMITIDA la solicitud de constitución en actor civil presentada por Efraín Núñez Zelaya – Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida en contra de Marizol Ramírez Chura, por el delito de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado - SUNARP; SEGUNDO: A conocimiento de los demás sujetos procesales la presente solicitud, para que puedan presentar sus oposiciones -en caso correspondiera-, en el término de tres días de notificado, caso contrario se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sin necesidad de instalación de audiencia”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 23 de MARZO del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/14-15-18 JUL) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A LA SUCESIÓN DE ERNESTO FRUCTUOSO CANCINO MAMANI Exp. Nro. 1042-2016-0-2301 -JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, Sec. Janeth Lezama Salamanca, se ha emitido la Resolución Nro. 02: Tacna, trece de abril del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y ACUMULATIVAMENTE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, seguida por ISENIA BETTY ROSALES MAMANI, en contra de ANDRES SIXTO NINA ZUÑIGA Y LA SUCESION DE ERNESTO FRUCTUOSO CANCINO MAMANI y del niño ADHEMIR ALEJANDRO NINA ROSALES, representado por su madre, la DEMANDANTE tramitándose en la vía de proceso DE CONOCIMIENTO corriéndose traslado de la misma a los demandados, por el plazo de treinta días para que la contesten, bajo apercibimiento de declararse rebelde a Andrés

Sixto Nina Zuñiga y respecto de la Sucesión de Ernesto Fructuoso Cancino Mamani, Notifíquese mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios piesentados merituándose oportunamente los mismos, con conocimiento del Ministerio Público.-T.R.Y.H.S.- JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA Secretaria (e) del 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/18-19-20 JUL) EDICTO JUDICIAL Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tacna, que despacha la Jueza MARIA GOMEZ CAYRO y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, Exp. Nro. 876 - 2016, se tramita la Sucesión Intestada interpuesta por RUFINO VICENTE MELCHOR, ESTEFA VICENTE MELCHOR, VICTORIA VICENTE MELCHOR DE SOTOMAYOR Y UBERTO MARTIN VICENTE MELCHOR Y VALERIANO VICENTE MELCHOR de quien en vida fuera DONATA MELCHOR AYCA, se ha dispuesto notificar con la demanda con la resolución Nro. 01 de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por RUFINO VICENTE MELCHOR, ESTEFA VICENTE MELCHOR, VICTORIA VICENTE MELCHOR DE SOTOMAYOR Y UBERTO MARTIN VICENTE MELCHOR Y VALERIANO VICENTE MELCHOR de quien en vida fuera DONATA MELCHOR AYCA. Debiendo efectuarse las publicaciones de ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en la “República” de la localidad. SE ORDENA la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, debiendo cursarse los partes a los Registros Públicos. Anexe los medios probatorios al expediente. NOTIFIQUESE al Ministerio Público y la Beneficencia Pública de Tacna.- Por ofrecidos los medios probatorios.-Tómese razón y hágase saber.- Tacna, 14 de Julio del año 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/18 JUL) EDICTO JUDICIAL expediente N° 00965 - 2018 tramitado ante el 2o Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la juez Milagros Parihuana Serrano, secretaria Maritza Gómez Gutíipa, en les seguidos por carlos Eduardo Mamani Villanueva, sobre sucesión intestada de quien en vida fuera Dolores Bertha Villanueva Cutipa SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de sucesión intestada, interpuesta por CARLOS EDUARDO MAMANI VILLANUEVA, de quien en vida fuera DOLORES BERTHA VILLANUEVA CUTIPA fallecida en la ciudad de Tacna el 8 de agosto de 2015, en consecuencia: Cúmplase con notificar a la Beneficencia Pública de Tacna y al Ministerio Público, efectúese la notificación edictal respectiva, cúrsese los Partes correspondientes a la Oficina Registral Regional de Tacna, para la anotación preventiva de la presente resolución, debiendo la parté interesada gestionar las copias y cumpla con él pago del arancel correspondiente.- Por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos qué acompaña. Al otrosí del escrito de demanda.- Téngase presente.- T.R. y H.S. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA.Secretario Judicial del 2do Juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/18 JUL) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01502 – 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. en contra de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de Galindo; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian y la Especilista Legal Dra. Ingrid Rodrìguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla: BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana Nº 04 – Lote Nº 05 , Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20033805 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – HIPOTECA COMUN – Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un Mutuo de S/. 8,270.00 Nuevos Soles de conformidad con el D.S. 021-2001 Asiento 00006 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los ejecuta-

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dos, Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC 20100269466 en mèrito de la Resoluciòn Judicial Nº 01 de fecha16/05/2014 y Resoluciòn Judicial Nº 04 de Fecha 05/09/2014 ambas suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero Calderòn, en el Expediente Nº 00069/2014-36-2301-JR-CO-03. El Parte Judicial se remitió con Oficio Nº 395-2014-3er JECT-CSJT-PJ de fecha 02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz. Asiento 00007 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Mediante Resoluciòn de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la Nº 02 de fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas suscritas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la intervención de la Secretarìa Judicial Ingrid Melanie Rodrìguez Cotrado, se resuelve conceder medida Cautelar de Embargo fuera de proceso en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente Nº 01502-2014-62-2301-JP-CI-02. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripciòn. Por Resoluciòn Judicial Nº 01 del 16/06/2014 corregida mediante Resoluciòn Nº 03 del 29/09/2014 ambas expedidas en la ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio juridiccional de la secretaria Ingrid Malanie Rodrìguez Cotrado. Se resuelve trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente Nº 00901-2014-47-2301-JP-CI-02, remitido con Oficio Nº3182/2015-1ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por la juez Kati V. Antonio Damian. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/ 88,464.00 ( Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). El Precio Base para el Primer Remate es por S/ 58,976.00 ( Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 20 de JULIO del 2016 a Horas: 2.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclan con Presbitero Andìa de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.Tacna ,05 de Julio del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero publico registro n°265 (6V/07 AL 18 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de CRISTINA YUFRA NINA y EFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, en el presente proceso sobre Ejecución De Garantías, Expediente N° 00007-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El LOTE DE TERRENO RUSTICO DENOMINADO “GENTILAR” SIGNADO CON LA PARCELA N° 02; EN EL DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA DE JORGE

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BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05100122 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, SUNARP. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 127,571.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 85,047.33 (OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre el bien propiedad de CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$. 34,824.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 23/02/2010 otorgada ante Notario Rosario C. Bohorquez Vega, en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N° 05100122 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción 10/03/2010. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Sobre el bien propiedad de CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 05100122 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción 07/04/2014. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 07 de Julio del 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Ma.ANGELA ZEBALLOS A. Martillero Publico Reg. N°142(6V/11 AL 18 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de HERMINIA ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1093-2015-0-2301-JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, José Luis Vilca Becerra, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El TERRENO RÚSTICO DENOMINADO VIRGEN DE CHAPI, PARCELA 9; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con una extensión superficial de 20.150 Has., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05129400 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. SUNARP. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 82,375.53 (OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 54,917.02 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de HERMINIA ELISABETH ARRIAGA MAMANI y JOSE JOAQUÍN PARIA, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRE S.A., hasta por la suma de US$. 50,000.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública de fecha 05/03/2013, otorgado ante Notario Público Daisy Morales de Barrientos, en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 05129400 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 07/03/2013. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el segundo piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder corres-

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pondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 30 de Junio del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Ma.Angela Zeballos A.(6V/18 AL 25 JUL) TERCER REMATE JUDICIAL - PUBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de OBANDO TITALO CARLA MARIELLA y TITALO CHOQUE VDA DE OBANDO CARMEN ROSA, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante FINANCIERA CONFIANZA S.A.A y BANCO DE CREDITO DE PERU; en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 103-2014-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Milagros Ivonne Parihuana Serrano, y como Especialista Legal, Maritza Elizabeth Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN AUGUSTO B. LEGUIA MZ. B, LOTE 11; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 201.86 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20014688 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, SUNARP. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 133,623.12 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 12/100 NUEVOS SOLES). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 64,361.80 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 NUEVOS SOLES). Equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos un 15% de la segunda convocatoria y menos otro 15% por tratarse de Tercera Convocatoria 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) MODIFICACION DE HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de TITALO CHOQUE VDA DE OBANDO CARMEN ROSA, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 133,939.45 Nuevos Soles, Según Escritura Pública N° 54 del 17/01/2013 Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). Inscrito en el Asiento 00011 de la Partida P20014688 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 25/07/2013. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de TITALO CHOQUE VDA DE OBANDO CARMEN ROSA, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 8,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00012 de la Partida P20014688 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 11/06/2014. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 13 de Julio del 2016. Ma. ÁNGELA ZEBALLOS Martillera Pública Reg. Nº 142 MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA.Secretario Judicial del 2do Juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/18-19-20 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de CENTRO COMERCIAL DRAGON DE ORO S.A.C. y RAUL MENDOZA HUAYTA, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1645-2015-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Rosalynn Mercado Díaz, y como Especialista Legal, Carla Jakeline Dávila Cáceres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Inmueble ubicado en PROGRAMA DE VIVIENDA HABITACIONAL URBANA PROGRESIVA ALFONSO UGARTE MZ. C-3, LOTE 6; EN EL DISTRITO

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 120 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° P20029240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. SUNARP. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 151,071.03 (Ciento Cincuenta y Un Mil Setenta y Uno con 03/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 100,714.02 (Cien Mil Setecientos Catorce con 02/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de RAUL HUAYTA MENDOZA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$. 150,000.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública N° 1958 de fecha 19/12/2014, otorgado ante Notario Público Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Inscrito en el Asiento 00011 de la Partida N° P20029240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción 06/01/2015. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de RAUL HUAYTA MENDOZA, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 12,000.00. Inscrito en el Asiento 00012 de la Partida N° P20029240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción 15/03/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de AGOSTO del 2016, a las 12:00 del MEDIO DÍA. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis (Pasadizo) del Segundo Juzgado Civil, ubicado en el Segundo Piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 15 de Julio del 2016.Ma. ÁNGELA ZEBALLOS ALVA Martillera Pública Reg. Nº 142 CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (6V/18 AL 25JULIO) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por ELISA ACERO BELTRAN, en contra de FIDEL CALANI PARI; en el proceso sobre Tenencia, Expediente N° 1575-2012-0-2301-JR-FC- 02; el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que Despacha el Señor Juez René Julio Aguilar Lasteros y como Especialista Legal María Griselda Tapia Tito, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El 50% de los Derechos y Acciones que le corresponden a Fidel Calani Parí en su calidad de Co - Propietario del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE VIÑANI MZ. A, LOTE 23, SECTOR III, LAS BUGANVILLAS; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/ 39,573.82 (Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y 7Yes con 82/100 Soles), que corresponde al 50% de las acciones y derechos puestos a remate. BASE DE REMATE: S/ 26,382.54 (Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Dos con 54/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Embargo.- Sobre el 50% de los Derechos Expectaticios que le corresponden al Co - Propietario del inmueble Fidel Calani Pari, a favor de Elisa Acero Beltrán, hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006 de la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 02/05/2013. B) Rectificación de Embargo.- Se rectifica el Asiento 00006, en lo referido a que el embargo afecta el 50% los Derechos y Acciones que le corresponden al Co - Propietario del inmueble Fidel Calani Pari, subsistente todo lo demás que contiene. Inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIU - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 24/04/2015. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. LUGAR: Sala de Usos Múltiples ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero día S/N; en el

Lunes, 18 de julio del 2016

Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/ 395.00), con indicación del Juzgado, número de DNI y número de Expediente; original y copia de su DNI, copia certificada de poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 18° del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular #995738170/997219766, e-mail: [email protected]. Tacna, 11 de Julio del 2016. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.N°278 (6V/13 AL 20 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra DISTRIBUCIONES GENERALES YIQUE E.I.R.L., en calidad de Deudor Principal, JULIO JESUS CASTILLO CABRERA y ALEXANDER CLAUDIO CHOQUE CALIZAYA en calidad de Avales; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en el procesos sobre Ejecución de Garantía, Expediente N° 144-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que Despacha el Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Bien Inmueble ubicado en CALLE CORONEL VIDAL N° 65, UNIDAD INMOBILIARIA 19 ZONA CERCADO TACNA; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 65.34 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11014841 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: U.S.$. 61,381.30 (SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: U.S.$. 40,920.87 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de U.S.$. 70,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiendo D00002 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción 11/11/2011. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 18/07/2013. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de MARIA ESTEFANIA CHURA CHACHAQUE, hasta por la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 26/09/2013. D) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de SIMON QUISPE CHAVEZ, hasta por la suma de S/. 1,401.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 30/10/2013. E) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 1,950.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00006 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 06/01/2014. F) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 7,800.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00007 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 20/01/2014. G) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 4,500.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00008 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 11/02/2014. H) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00009 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 19/01/2015. DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 05 DE AGOSTO DEL 2016; A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA. LUGAR: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en

el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) con indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por derecho a participar en el remate, adjuntar copia del DNI, copia del RUC y poderes; asímismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Abogado Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Reg. 278. Tacna, 08 de Julio del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.N°278 (6V/13 AL 20 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JAVIER ANGEL URTECHO MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, según Expediente N°347-2014-0-2301-JPCI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Milagros Ivonne Parihuana Serrano y como Especialista Legal Maritza Elizabeth Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Inmueble ubicado en MZ. 10, LOTE 22, SECTOR 17, AMPLIACION VIÑANI; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritas en la Partida N° 11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Soles). 3. BASE DE REMATE: S/ 33,333.33 (Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Embargo.Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 26/03/2014. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 16,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 05/08/2014. C) Inscripción de Embargo.Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 09/09/2014. 5. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:30 A.M. 6. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en el remate, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate estará a cargo de Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de Julio del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FLAVIO A.VILLANELO NINAPAYTAN Martillero Publico Reg.N°263(6V/13 AL 20 JUL) REMATE PÚBLICO - JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA en contra de EXPORTACIONES IMPORTACIONES CERVANTES TAPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por Gladys Teresa Guillén Olvea, y Víctor Jesús Cervantes Olvea; proceso único de ejecución de garantía hipotecaria

Lunes, 18 de julio del 2016 signado con Expediente Judicial N°00103-2010-0-2301-JRC0-03; el Tercer Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo del Señor Juez Vladimir Salazar Diaz, con intervención de la Especialista Legal Srta. Patricia Albarracín Palacios, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA 43 LOTE 13 DE LA URBANIZACIÓN ASOCIACIÓN DE VIVIENDA AGRARIO TACNA DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la Partida Registral con Código N°11035036 de la Zona Registral N°XIII Sede Tacna. La referida partida registral publicita que el inmueble a ser rematado es de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por VICTOR JESUS CERVANTES OLVEA y JESSICA TAPIA QUISPE. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 115 962.40 (ciento quince mil novecientos sesenta y dos con 40/100) soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/. 65 712, 03 (sesenta y cinco mil setecientos doce con 03/100) soles, suma equivalente a los dos tercios de la suma por la cual ha sido valorizado. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN: Asiento D002 de la Partida Registral antes mencionada: Inscripción de Hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de USD $ 14, 417.00 dólares de los EUA. Asiento D003 de la Partida Registral antes mencionada: Embargo en forma de Inscripción.- Hasta por la suma de S/. 1 000 (mil) soles a solicitud del Ejecutor Coactivo - SUNAT. DIA. HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día 25 DE JULIO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 horas meridiano en las instalaciones del TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la Calle Inclán, esquina con Presbítero Andía s/n de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/. 11 596,24 (once mil quinientos noventa y seis con 24/100) soles, presentando este depósito al Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma

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depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y Por Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Tacna 11 de junio del año 2016- PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista legal del 3er juzgado civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.n°227 ABOGADO (6V/14 AL 21 JUL) SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00331-2014-0-2301-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra SERGIO LIMACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIARA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Manzana 01 Lote 16 Sector 07 Ampliación Viñani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 200.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida N°11064483, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna, de propiedad de Sergio Limachi Condori. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/.55,625.00 (Cincuenticinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/.31,520.84 (Treintiun mil quinientos veinte con 84/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento D00001: Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en

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ésta partida, hasta por la suma de S/.20,000.00 nuevos soles a favor de la Demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha 04.03.2014, suscrita por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Nadia Liendo Moscoso, en el Expediente N° 00331-2014-96-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 25 de Julio del 2016, a horas 09:00 de la mañana POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.5,562.50 (Cinco mil quinientos sesentidos con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número-de expediente y DNI o RUC y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estara A cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro.292.Tacna 13 de julio del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO Reg N° 292 Celular 52-952 977820 (3V/15-18-19 JUL)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA “Año de la Consolidación del Mar de Grau”

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, con motivo de la implementación de los nuevos juzgados del Módulo Penal - Nuevo Código Procesal Penal y 3º Juzgado de Familia, requiere la contratación de los siguientes profesionales: • • • • • • • • • • •

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Especialista Judicial de Juzgado / Secretario Judicial. Asistente Jurisdiccional / Asistente Judicial. Especialista Judicial de Audiencias. Asistente de Comunicaciones. Auxiliar Judicial. Coordinador. Asistente Social. Psicólogo. Asistente de Atención al Público. Asistente de Grabación y Custodia. Agente de Seguridad y Vigilancia.

Dicha contratación se enmarca dentro del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con una duración de un mes (Agosto), contratación que se realiza excepcionalmente por Necesidad Operativa, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de personal conforme a las normas vigentes de la Institución. Las personas interesadas deberán remitir su currículum vitae documentado a partir del 13 hasta el 15 de julio del 2016 en Mesa de Partes de Presidencia de la Corte. Tacna, Julio del 2016

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Gaceta Judicial

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA I.

Se programó durante el mes de ABRIL del presente año: 147 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicitó 41 INFORMES ORALES - presencia abogados y/o partes-

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GACETA JUDICIAL ABRIL 2016: 180 PRODUCCIÓN RESOLUCIÓNES DE VISTA.

SENTENCIAS DE VISTA: 128 AUTOS DE VISTA

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52 SENTENCIAS DE VISTA

 DESPACHO DOS DE MARZO DEL 2016 1.

Expediente N° 00074-2009 NULA la sentencia a fjs. 660/668 del 17/04/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Sonia Esther Pilco Quispe contra el Gobierno Regional de Tacna, dispone que la demandada emita nueva resolución salvando los vicios cometidos en la presente sentencia. MANDARON que el Juez de la causa emita nueva sentencia a la brevedad posible, corrigiendo la irregularidad advertida. COLEGIADO GC TP BC

 DESPACHO TRES DE MARZO DEL 2016 2.

Expediente N° 01004-2006-0-2301-JR-CI-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 50 del 23/03/2012 a fjs. 1220/1236 que falla Infundada la demanda interpuesta por Lidia Manuela Rojas Liendo de Tello contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre proceso contencioso. MANDARON expedir nueva resolución. COLEGIADO GC TP LAG

 DESPACHO SIETE DE MARZO DEL 2016 3.

Expediente N° 001825-2011-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 18 del 06/07/2015 a fjs. 338/344 que declara Fundada la demanda interpuesta por Teresa Gregorio Pilco Vda. de Sánchez contra el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda sobre pago de Bonificación mensual igual a una remuneración mínima vital además de la pensión de orfandad a favor de su hijo. COLEGIADO GC LAG

 DESPACHO OCHO DE MARZO DEL 2016 4.

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Expediente N° 02104-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 16 del 23/04/015 a fjs. 142 y siguientes que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Rodrigo Roberto Guzmán Aroni contra el Hospital Hipólito Unanue sobre aplicación del art. 1 de la Ley 24041. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 02442-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 30/06/2015 a fjs. 116 y siguientes que declara Infundada la demanda interpuesta por Luis Fernando Atencio Luna contra la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO CATORCE DE MARZO DEL 2016

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Expediente N° 02951-2013 REVOCARON la sentencia del 28/09/2015 a fjs. 130/135 que declara Fundada la demanda interpuesta por Thelma Teófila Mamani Romero contra l Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, se dispone que la demandad emita resolución reconociendo el pago a favor del demandante de la Bonificación Diferencial Permanente de acuerdo al art. 124 del D. Leg. 005-90-PCM. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda dejando a salvo su derecho para hacerlo valer como corresponde. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO QUINCE DE MARZO DEL 2016 7.

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Expediente N° 00442-2012 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia a fjs. 542/543 del 18/03/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Edwin Cesar Olave LLangato contra el Gobierno Regional de Tacna. REVOCARON en el extremo que dispone que el demandante debe ser incorporado en Planillas en calidad de trabajador contratado Permanente D. Leg. N° 276 se declara Infundado su pretensión accesoria de Nulidad de los actos administrativos. REFORMANDOLA dispusieron incorporarlo en Planillas en calidad de Trabajador Público Contratado del D. Leg. 276 y declararon Fundada la pretensión accesoria de la Nulidad de Actos Administrativos. Ordenaron que la demandada cumpla con pagar al demandante por concepto de remuneraciones S/. 3,600.00 más los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00712-2009-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 27 del 09/10/2013 a fjs. 196 y siguientes que declara Infundada la demanda interpuesta por Adolfo Walter Chipoco Espinoza contra el Ministerio de Trabajo Y Promoción de Empleo y la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, sobre inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y por no haber sido considerado como un trabajador cesado irregularmente en la tercera lista publicada mediante la Resolución Suprema N° 021-2003-TR. Se DISPONE emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC TP LAG Expediente N° 00058-2012-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 26 del 20/04/2015 a fjs. 277 y siguientes que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rodolfo Lorenzo Jiménez Anci contra la Municipalidad Provincial de Tacna, dispone que la demandada emita nueva resolución reconociendo el pago de S/. 1,000.00 como Bonificación Diferencial Permanente dispuesta por el art. 124° del D.S. N° 005-90-PCM. DISPUSIERON que el Aquo emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC TP LAG

 DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 10. Expediente N° 01273-2014-0-2301-JR-LA-02 CORRIGIERON la sentencia del 21/09/2015 en el que consigna el apellido paterno del demandante como “Cervantes” siendo lo correcto “Cervanttes”. CONFIRMARON la sentencia del 21/09/2015 fjs. 62/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Alberto Víctor Cevanttes Mamani en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre reintegro de subsidio por luto, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 01168-2005 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 97 del 05/08/2015 a fjs. 2081/2092 que declara Fundada en parte la primera demanda sobre Reposición por despido fraudulento interpuesta por Jaime Dulio Solis Talavera contra el Banco de la Nación sucursal Tacna y ordena que la entidad demandada lo reponga en su cargo u otro de igual nivel. Infundada respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir y segunda demanda sobre Indemnización de Daños y Perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 12. Expediente N° 01616-2010 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 53 del 08/04/2015 a fjs. 535/544 que declara Infundada la demanda seguido por Antonio Rolando Espinoza Bravo en contra del Ministerio del Interior Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

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REFORMANDOLA se declara Fundada en parte la demanda al haberse acreditado la afectación de los derechos al trabajo, igualdad ente la ley, al honor y buena reputación, en consecuencia SE DISPONE que la demandada no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda, y se pague los costos procesales. IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo que solicita la reincorporación del demandante. COLEGIADO GC TP LAG 13. Expediente N° 00035-2012-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 41 del 03/03/2015 a fjs. 933 y siguientes que declara Fundada la demanda interpuesta por Vicente Delfín Bardales Mena, Julia Huallpa Huallpara, Néstor Cutipa Saraza, Yaneth Zoraida Rivera Retamozo, Aurelia María Perca Paucar y Versy Jhon Cárdenas Molina contra la Municipalidad distrital de Ite, declara NULA las resoluciones de Alcaldía o Resoluciones Fictas Negativas de la Municipalidad de los recurrentes para su reincorporación en sus labores habituales. Dispone la REPOSICION LABORAL de los demandantes en su puesto de trabajo que venían desempeñando. Declarar Improcedente el pago de las remuneraciones principales y accesorias dejadas de percibir. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2016 14. Expediente N° 02498-2013 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 14 del 30/06/2015 a fjs. 114/119 que declara Infundada la demanda interpuesta por Héctor Flores Pacco en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre derecho a ser nombrado conforme al D. Leg 276. COLEGIADO GC BA LAG  DESPACHO TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016 15. Expediente N° 00733-2011 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 23 del 02/06/2015 a fjs. 263/275 que declara Fundada la demanda interpuesta por Freddy Quispe Tamayo contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Cumpla la demandada con reponer al demandante a su centro de trabajo en condición de empleado contratado permanente bajo el régimen de la actividad pública en el cargo de Asistente Administrativo en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Tacna. COLEGIADO GC TP LAG 16. Expediente N° 02102-2008 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 24 del 30/07/2014 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luz Teresa Chambilla Cusicanqui y otros contra la Dirección Regional de Salud sobre Bonificación Especial de los Trabajadores Asistenciales del Sector Salud D. U. N° 118-94. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO CUATRO DE ABRIL DEL 2016 17. Expediente N° 01365-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 27/11/2015 a fjs. 73/77 que declara Infundada la demanda interpuesta por Federico Gilberto Mamani Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO. COLEGIADO GC FA LAG 18. Expediente N° 00384-2014-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 23/09/2015 a fjs. 66/70que declara Fundada la demanda interpuesta por Francisco Jerónimo Arpasi Flores en contra de la Dirección Regional de Salud. Ordena que la demandada reconozca y otorgue el Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio equivalente a cuatro remuneraciones totales. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2016 19. Expediente N° 002112-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 18/11/2015 a fjs. 144/150 que declara Fundada la demanda interpuesta por Zunilda Quispe Paco cónyuge de quien en vida fue Justo Mamani Dávila la misma que dirige contra la Dirección Regional de Salud de

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Tacna y de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, ordena que la demandada reconozca a la actora los reintegros por concepto de Bonificación Diferencia equivalente al 30% sobre la remuneración total las pago de los devengados e intereses a partir del 01/01/1991 hasta el 24/06/2004. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00574-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 que declara Infundada la demanda interpuesta por María Luisa Gonzales de Ríos en contra la Dirección Regional de Salud de Tacna con citación del Procurador Público del Gobierno Regional sobre Bonificación Diferencial del 30%, dispone archivo definitivo sin costos ni costas. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1361-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 60/67 que declara Fundada la demanda interpuesta por Yupanqui Francisco Víctor Manuel contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas reconozcan y otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio (por fallecimiento de ambos padres), sobre la base de la remuneración total con deducción de lo concedido además del pago de los intereses legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00816-2015-0-2301 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 57/63 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Martha Vilma Vega Cusicanqui sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. DISPONE consentida o ejecutoriada y su archivamiento definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 30-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 26/03/2015 a fjs. 144/161 que declara Infundada la demanda interpuesta por Adrián Eustaquio Cortado Aduvire contra la Municipalidad Distrital de Ite sobre Sanción con cese temporal sin goce de haber. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1313-2012-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia a fsj. 413/418 del 17/10/2014 que declara Infundada la demanda interpuesta por Armando Edmundo Aguirre Lagos contra el Gobierno Regional de Tacna. DISPUSIERON que el Juez emita nueva resolución. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00767-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. Eclara Fundada la demanda interpuesta por Jony Hidia Nieto Becerra contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. Dispusieron que las demandadas cumplan con expedir nueva resolución administrativa la cual reconozcan y otorguen los Subsidio por Luto y Sepelio y se cumpla el pago de interese legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00880-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 58/64 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Zoila Rosario Oviedo de Herrera contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional sobre pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00815-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 64/70 que declara Infundada la demanda interpuesta por Paula Aurora Rueda de Reynoso contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Pago por Asignación por refrigerio y movilidad, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01320-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/11/2015 a fjs. 53/57 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Dora Condori de Ayca en Contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca a la actora los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a 4 remuneraciones. COLEGIADO GC FA LAG

 DESPACHO SEIS DE ABRIL DEL 2016 29. Expediente N° 01823-2013 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 17 del 24/07/2015 a fjs. 1096/1107 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Lourdes Lucia Ticona Chambilla contra Electrosur S.A. y Servi-Obras Pinto López SAC sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que

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corresponde. REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda y se DISPONE que la entidad demandada reponga al demandante en el cargo que venía desempeñando. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01541-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 104/115 del 30/07/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Rosa María Lanchipa Ramos contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.) sobre Indemnización por Daños y Perjuicio, se dispone el pago por daño patrimonial del Lucro Cesante la suma de S/. 46,133.26 y por Daño Moral S/. 4,000.00 que realizará la demandada. Infundada en el pago de Indemnización por Lucro Cesante por los conceptos de vacaciones, gratificaciones, canasta navideña, compensación por tiempo de servicios por el periodo del 16/02/2011 al 01/10/2013. Además de costos e intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02050-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 13/08/2015 a fjs. 152/163 que declara Improcedente la demanda presentada por Maritza Condori Acero contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPUSIERON que la demandada lo reponga en el cargo de Jardinera de parques y jardines. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01728-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/07/2015 a fjs. 555/562 declara Improcedente la demanda interpuesta por Silvia Edith Castro Valdivia contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO D. Leg 728. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre reposición laboral. ORDENAMOS que la demanda cumpla con reponer al demandante en el cargo de Agente de Seguridad Ciudadana u otro de igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00938-2014-0-2301-JR-LA-01 CORRIGE la sentencia del 06/08/2015 en el nombre de la demandante siendo lo correcto Miryam Rocio Astete Aparicio. CONFIRMARON la sentencia del 06/08/2015ª fjs. 163/164que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Myriam Rocío Astete Aparicio contra la Intendencia Regional de Aduanas – Tacna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, dispone el pago por Daño Patrimonial del Lucro Cesante por S/. 57,591.00 y por Daño Moral S/. 4,500.00. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01824-2013-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 28 del 30/07/2015 a fjs. 1026/1044 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luz Deni Mamani Maquera contra de Electrosur S.A. SERVIOBRAS Pinto López SAC y Servicios Generales Múltiples el Arte EIRL reconducirse a vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO D. Leg 728. REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda ORDENAMOS que la demandada reincorpore a la demandante. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00845-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 51/57 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Marina Zavala Retamozo Vda. de Robledo. Ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa en la cual se le reconozca y otorgue a partir del enero 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184° de la Ley N° 25303 sobre la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG

 DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2016 36. Expediente N° 01276-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 09/11/2015 a fjs. 62/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marleni Margarita Zeballos Vildoso contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Asignación por concepto de movilidad y refrigerio, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 37. Expediente N° 01106-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 20/11/2015 a fjs. 42/48 que declara Infundada la demanda interpuesta por Ana Cueva Sanjines sobre Pago de

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Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 38. Expediente N° 00706-2011CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 46 del 03/08/2015 a fjs. 981/996 que declara Fundada la demanda interpuesta por Giovanna Martha Acero Mamani contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Cumpla la demandada con reponer a la demandante a su centro de trabajo en la condición de empleada contratada permanente bajo el régimen de la actividad privada en el cargo de secretaria. COLEGIADO GC TP LAG  DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2016 39. Expediente N° 00356-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 29/10/2015 a fojas 80/85 que declara Fundada la demanda interpuesta por Emma Beatriz Teodora Valderrama Rojas Vda. de Niño en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total, más el pago de los intereses. COLEGIADO GC FA LAG 40. Expediente N° 01192-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 12/10/2015 a fjs. 31/35 que declara Fundada en Parte la demanda interpuesta por Edita Irene Luyo de Calderón contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC BC LAG 41. Expediente N° 963-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015 a fjs. 106/114 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Betzabeth Carolina Rosas de Portugal contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA se declara Fundada en parte la demanda en consecuencia nula y sin efecto legal la Resolución Gerencial N° 650-2014-GRDS/GOB.REG.TACNA. Se ORDENA cumpla la demandada con calcular el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total descontarse lo pagado. INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 000605. COLEGIADO GC FA LAG 42. Expediente N° 2672-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 141/146 del 21/07/2015que declara Infundada la demanda interpuesta por Lino Sarmiento Ajalla contra la Municipalidad provincial de Tacna sobre Reconocimiento del derecho a ser nombrado conforme el D. Leg. 276, ordena su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG

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Lunes, 18 de julio del 2016

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Lunes 18 de Julio del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Expediente 2003-05051-60 2015-01515-3 2014-02293-74 2015-02275-10 2015-02690-40 2015-02682-36 2011-01486-72 2014-00891-50 2014-02322-59 2013-01265-28 2015-00777-6 2014-02229-0 2015-02547-1 2015-01453-57 2014-02099-33 2015-02718-25 2015-01709-0 2016-01363-0 2016-01368-0 2016-01435-0 2015-02739-61 2016-00075-12 2016-00520-95 2016-00148-82 2013-00099-26 2013-00336-25 2015-02093-68 2014-01074-5 2015-00958-52 2015-02332-56 2015-00952-23 2015-01693-58 2015-00039-68 2015-00332-85 2014-01752-74 2014-02005-4 2014-01594-6 2014-00611-87 2013-02135-1 2015-02556-20 2014-02182-67 2011-00744-90 2015-02789-14 2016-01163-11 2016-00258-88 2016-00059-0 2016-00868-43 2014-01657-8 2015-02572-11 2016-01510-0 2016-01511-0 2016-01457-0 2015-00728-15 2015-00622-4 2015-00602-46 2015-01009-99 2013-02161-63 2012-00531-1 2015-00459-45 2014-01045-85 2013-01536-26 2014-00339-71 2011-00412-97 2014-00889-70 2015-00910-30 2014-01153-76 2012-00192-5 2012-00473-33 2013-01716-84

Organo Jurisdiccional JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNCIONES) - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 12:00 14:50 15:00 11:30 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:45 09:00 09:30 10:00 09:00 10:00 11:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 09:00 11:00 12:00 08:10 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 15:00 16:15 16:45 17:15 09:00 09:31 10:16 11:01 11:31 10:00 11:00 12:00 12:30 16:00 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 13:00 14:40 15:00 15:30 16:00 16:31 10:00 11:00 12:00 13:00 15:30

Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Peculado doloso Hurto simple. Asesinato Violación sexual de menor de edad . Violación de domicilio Robo. Formas Agravadas Receptacion Aduanera Usurpación Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Estafa genérica Receptación agravada Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Ursurpación Agravada Cohecho pasivo propio Apropiación ilícita. Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Estafa agravada Estafa genérica Uso de documentos falsos. Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos. Uso de documentos falsos. Uso de documentos falsos. Falsedad genérica. Malversación de fondos. Omisión de asistencia familiar Contrabando Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Contrabando Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Lesiones leves Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación de la libertad sexual . Receptacion Aduanera Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir. Violación sexual de menor de edad. Contrabando Defraudacion Tributaria Actos contra el pudor en menores. Violación sexual de menor de edad. Receptacion Aduanera Tentativa Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de Menor. Contrabando Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Trata de Personas Peculado doloso

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Tacna, 5 de julio de 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna

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