2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 18 de marzo del 2019
Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
N° 041-2019-II-CSJT-PJ VIERNES 15 DE MARZO DE 2019 PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONTINÚA REALIZANDO GESTIONES ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, viajó a la capital de la República para sostener importantes reuniones de trabajo en bien del distrito judicial de Tacna. Estuvo acompañado del Jefe de la Oficina de Administración Distrital CPC Juan Carlos Talace Cayo y del Administrador del Módulo Corporativo de Familia Lic. Miguel Huacollo Centeno El Presidente de la Corte de Tacna se reunión, el pasado viernes 15 de marzo, con la Dra. Janeth Tello Gilardi, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y representante de éste poder del Estado ante el RUVA - Registro Único de Víctimas y Agresores, a quien expusieron las necesidades de la Corte de Tacna respecto a la creación del Módulo de Violencia Familiar. El Dra. Tello Gilardi expresó su intención de apoyar desde su despacho, las gestiones que la Corte de Tacna realice. El Presidente de la Corte de Tacna tiene agendadas reuniones de trabajo con Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de Unidades de Implementación para poder concretar los pedidos que tienen el respaldo en la sociedad civil organizada de Tacna.
Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
Ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el juez Máximo caballero Roldán, con la intervención del especialista judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 1936-2016; mediante resolución Nro. 02 de fecha 24 de octubre de 2016, se ha admitido la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GIOVANA GRISELDA VILLANUEVA DE LA ROSA, en contra de JUAN MORALES CHIRI, para que se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la avenida Leguía N° 735 y al calle Julio Mac Lean N° 734 del distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, con un área de 195.74 m2 inscrito en la partida registral N° 11000285 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE, con la avenida A. B. Leguía en línea recta de 5.87 ml; POR LA DERECHA, en línea recta de 34.71 ml colinda por Leguía con Irani Solange Sandoval, y por Julio Mac Lean con Carmen Del Rocío Quispe; POR LA IZQUIERDA, en línea recta con 33.56 mi colinda por Leguía con Eleodoro Pérez y por Julio Mac Lean con Eulogio Huahualuque; POR EL FONDO en línea recta con 5.68 ml con la calle Julio Mac Lean. Señalan que la posesión la ejerce por más de 14 años en forma CONTINUA, PACÍFICA y PÚBLICA. Tacna 05 de marzo de 2019. (3V/08, 14, 20 MAR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK contra los demandados KARLA YULIANA CALDERON ABAL Y VICTOR HUGO VARGAS QUISPE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo el expediente N° 01608-2015-0-2301-JP-CI-02 a cargo del Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y Especialista Judicial MARIA GOMEZ CAYRO se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA respecto de las Acciones y Derechos que le corresponden a KARLA YULIANA CALDERON ABAL de los siguientes bienes inmuebles: Signado con N° 1 ubicado en Calle San Francisco N° 1825, lote 1 A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 11012396 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. Signado con N° 2 ubicado en Calle San Francisco S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05008179 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. VALOR DE TASACION: Inmueble signado con N° 1 del 50% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal por el monto de S/. 515 168,96 (quinientos quince mil ciento sesenta y ocho con 96/100 soles). BASE DE REMATE: Inmueble signado con N° 1 del 50% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal en la suma de S/. 343 445,97 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 97/100 soles) que son equiva-
lentes a las 2/3 partes de la Tasación de dicho inmueble Nº 1. VALOR DE TASACION: Inmueble signado con N° 2 del 16,66% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal por el monto de S/. 67 781,24 (sesenta y siete mil setecientos ochenta y uno con 24/100 soles). BASE DE REMATE: Inmueble signado con N° 2 del 16,66% de Acciones y Derechos correspondiente a Karla Yuliana Calderon Abal en la suma de S/. 45 187.49 (cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete con 49/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación del inmueble Nº 2. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: DEL INMUEBLE SIGNADO CON N° 1: (i) ASIENTO D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Yenny Mariela Chura Paucar en representación de su hijo Fabián Alessandro Martín Calderón Chura sobre las acciones y derechos de Juan Carlos Martin Calderón Abal hasta por la suma de S/ 35 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 26-01-2015 y Resolución Judicial Nº 03 de fecha 28-05-2015 suscrita por el Juzgado de Paz Letrado del Alto de la Alianza de Tacna recaídos en el Expediente Nro. 00006-2015-35-2301-JP-FC-01. Titulo Presentado el 14-04-2015. (ii) ASIENTO D00002: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre las acciones y derechos de Karla Yuliana Calderon Abal hasta por la suma de S/ 20 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 13-11-2015 y Resolución Judicial N° 03 de fecha 02-12-2015 suscrita por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna recaídas en el Expediente Nro. 01608-2015-27-2301-JP-CI-02. Titulo Presentado el 10-12-2015. DEL INMUEBLE SIGNADO CON N° 2: (i) ASIENTO D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre las acciones y derechos de Karla Yuliana Calderon Abal hasta por la suma de S/ 20 000,00 SOLES, mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 13-11-2015 y Resolución Judicial N° 03 de fecha 02-12-2015 suscrita por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna recaídas en el Expediente Nro. 01608-2015-27-2301-JP-CI-02. Titulo Presentado el 10-12-2015. FECHA Y HORA DE REMATE: DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL Nº 1: VIERNES 05 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:20 A.M. DEL INMUEBLE SIGNADO CON Nº 2 VIERNES 05 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Sede del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado la Av. Municipal S/N del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Así mismo el Adjudicatario deberá depo-
sitar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Febrero del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (6V/ 12, 13, 14, 15, 18, 19 MAR).
REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 1940-2016.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. con CARLOS JAVIER ALE VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, a cargo del Sr. Juez: Dr. CARMEN NALVARTE ESTRADA y Secretario Judicial: JOSE LUIS VILCA BECERRA, han dispuesto que el Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble: Unidad Catastral N° 07836, ubicado en Pampas La Yarada, con un Área de terreno de 3.00 Hectáreas, del Distrito La Yarada Los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05008674, continuación de la Ficha N° 19511, de Inscripción de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna- Oficina Registral Tacna- SUNARP.VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE, son: SI 321,750.00 (Trescientos veintiún mil, setecientos cincuenta con 00/100 Soles).- BASE DE REMATE, deducida conforme a ley: SI 214,500.00 (Doscientos catorce mil, quinientos con 00/100 Soles).AFECTACIONES,-1) HIPOTECA.- Constituida por el propietario del predio Sr. Carlos Javier Ale Vargas a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por SI. 20,000.00, según Escritura Publica N° 1481, de fecha 28/11/2014, ante Notaría Rosa María Málaga Cutipe (Asiento D00001 de la Partida N° 05008674).- DIA Y HORA DEL REMATE: El 2 de Abril del 2019, a horas 10:00 de la Mañana.- LUGAR DEL REMATE: En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andia S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.- (6V/ 13, 14, 15, 18, 19, 20 MAR) PRIMER REMATE PÚBLICO
Lunes, 18 de marzo del 2019
En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, en contra de TRANSPORTES A&H E.I.R.L. y CRISTHIAN ALEXANDER HUANCA FERNANDEZ. El Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón, y como Especialista Legal María Cecilia Gómez Cayro, según lo ordenado en el Expediente N° 01407-2014-0-2301-JPCI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA MZ. C, LOTE 01; en el distrito de CIUDAD NUEVA (Según Tasación), provincia y departamento de TACNA, con un área de 1,030.00m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11004348 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN. - S/ 841,123.00. (Ochocientos cuarenta y un mil ciento veintitrés con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA. -S/560,748.67. (Quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho con 67/100Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA. -VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019. HORA. - 9:00 A.M. LUGAR. - FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, sito en el módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES. - AS. D00003: EMBARGO. - A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, hasta por S/.25,000.00Nuevos Soles. AS. D00004: EMBARGO. - A favor de FINANCIERA EDYFICAR S.A., hasta por S/. 37,000.00 Nuevos Soles.AS.D00005: EMBARGO. - A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, hasta por S/.35,000.00 Nuevos Soles. D00006: EMBARGO.- A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por S/.78,000.00 Nuevos Soles. POSTORES. - Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 84,112.30), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347.Informes al 995904045. Tacna, 30 de Enero, 2019. (6V/13, 14, 15, 18, 19, 20 MAR). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 1599-2016-0-2301-JR-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue- el SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU S.A.A., A SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., en contra de CHOQUE AQUINO EUFEMIA y AQUINO MAMANI MARIANO; El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. VERA ESQUIVEL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
JUAN MANUEL, con intervención del Especialista Legal Dra. DIAZ PLATA JESSICA ROXANA, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Asentamiento humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, MZ. 106, Lote Nro. 8, Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. P20002568, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 36, 787.66 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es US$ 24,525.11 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 DOALRES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA, Los Propietarios constituyen hipoteca a favor de Financiera Confianza S.A.A. hasta la suma de US$ 56,763.04 (Dólares Americanos), para garantizar obligaciones varias, así, más ampliamente se establecen en la escritura pública nro. 1618 de fecha 09/10/2015 firmado ante Notario Público Dra. Ángela María Díaz Jara Almonte. EMBARGÓ: Por Resolución judicial Nro. 02, de fecha 31/08/2016, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por S/ 75,000.00 Soles, a favor de Scotiabank Peru S.A.A., Exp. 1599-2016- Tercer Juzgado Civil de Tacna. EMBARGO: Por Resolución judicial Nro. 02, de fecha 13/03/2017, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por S/ 40,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A., Exp. 562-2017- Tercer Juzgado Civil de Tacna. FECHA DE REMATE: El 29 de Marzo del 2019 a las 11:00 am (del día) LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Inclán con Presbiterio Andía S/N - Tacna. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 1Ó% del Valor de Tasación y es US$ 3,678.77 (Dólares Americanos) además deberán presentar D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira - Martillero Público Registro Nro. 267.Tacna 30 de enero de 2019. (6V/13, 14, 15 18, 19, 20 MAR). AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE APELLIDO Ante el Juzgado Mixto de Tarata, que despacha el señor Juez Dr. Huver Machaca Condori, y con la intervención del secretario Lucas Huanaco Valeriano; CRISTHIAN EDUARDO MAMANI VARGAS, bajo Exp. Nro. 005-2019-0-2304-JM-CI-01, solicita autorización judicial de cambio de apellido paterno de MAMANI por su segundo apellido VARGAS, y el apellido materno de Vargas por el de MAMANI, debiendo ser en lo sucesivo como: CRISTHIAN EDUARDO VARGAS MAMANI, en la partida de nacimiento Registrada en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna. Tarata,
08 de marzo del 2019. (2V/ 15, 18 MAR). EDICTO En el Proceso signado con el número 01313-2018-0-2301-JP-CI-02 seguido por JULIA BRIGIDA VICENTA MELCHOR en la Solicitud de Proceso No contencioso de SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera AUGUSTIN PABLO VICENTE CUTIPA , El Señor Juez del Primer Juzgado de Tacna Paz Letrado de Tacna abogado FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON , con intervención de la Especialista legal La Abogada MARIA GRISELDA TAPIA TITO , ha dispuesto mediante Resolución N°02 de fecha veinticinco de Octubre del dos mil dieciocho SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud por Sucesión Intestada presentada por VICENTA MELCHOR, Julia Brigida , quien procura ser declarada como heredero de quien en vida fuera AUGUSTIN PABLO VICENTE CUTIPA , quien falleciera en la ciudad de Tacna, el 29 de Julio de 1984, SE DISPONE el emplazamiento con la demanda, anexos y auto admisorio a FELICITA MELCHOR QUISPE, REGINA VICENTE MELCHOR Y SUCESION DE BERNARDO VICENTE MELCHOR Conformada por LUCY FRESDESVINDA VICENTE COHAILA, EMILIANA HUAMANI DE VICENTE, al Ministerio Publico y la Beneficencia Pública y la citación via edictos de quienes se consideren con derechos hereditarios respecto al causante, Se tiene ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a los autos los anexos acompañados a la solicitud. Cúmplase con efectuar las publicaciones en el diario oficial El Peruano y en el diario judicial de la localidad, diario La República, y cúrsese oficio a los registros públicos-sede Tacna, a fin de que anote preventivamente la solicitud en el registro de Sucesiones Intestadas y en el libro de mandatos y poderes (si hubiere lugar) Tomase Razón y Hágase Saber. Tacna 13 de Marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0191 -2017-27-2301 -JRPE-02.- REVOCATORIA. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0191-2017-27-2301-JRPE-01, SEGUIDO SANDRO RAFAEL NEYRA TORRES POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE JACQUELINE TESSY VIZCARRA PACHECO, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A SANDRO RAFAEL NEYRA TORRES CON ACTA DE FECHA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE AMONESTACION para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS (12:30 M) LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA, CITESE VIA EDICTOS AL SENTENCIADO SANDRO RAFAEL NEYRA TORRES A FIN DE QUE CONCURRA, ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO DEFENSOR, CASO CONTRARIO SE LE CONCEDE EL TÉRMINO DE 24 HORAS A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSA TÉCNICA A SU ELECCIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNÁRSE-
LE DEFENSOR PÚBLICO EN CASO NO LO HICIERE”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 14 DE MARZO DEL 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 02247-2017-0-2301-JPPE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Maltratos, seguido entre DELIA TICONA PAUCAR, AIDA LUZ HUAMAN JIMENEZ, Y GABY BELEN TICONA PAUCCAR en contra de PASCUAL TICONA MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a DELIA TICONA PAUCAR; AIDA LUZ HUAMAN JIMENEZ; Y GABY BELEN TICONA PAUCCAR, con la resolución 02 de fecha seis de marzo del 2019; mediante la cual se DISPONE: DISPONE: PREVIAMENTE cumpla con notificar a DELIA TICONA PAUCAR; AIDA LUZ HUAMAN JIMENEZ, Y GABY BELEN TICONA PAUCCAR, a fin de que concurra al TERCER día notificada con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente, la cual se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna SEDE DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la Secretaria Judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 12 de MARZO del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 01267-2018-0-2301-JPPE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, seguido entre el MENOR OMSAPAHU representado por LIDUVINA HUILLCAS HUAIRA en contra de GILMAR GALLEGOS COLQUE, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos al MENOR OMSAPAHU representado por LIDUVINA HUILLCAS HUAIRA, con la Resolución 02 de fecha treinta y uno de diciembre del dieciocho, Mediante el cual se DISPONE: SEÑALAR una nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la cual se llevara a cabo el VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las (16:00 p.m. horas) en la Sala de Audiencias del primer Juzgado de Paz letrado de Tacna SEDE DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA; bajo apercibimiento de tenerse desistida en caso de inconcurrencia de la agraviada. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL Expediente
N°
01643-2018-0-2301-JP-
3
PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Maltratos, seguido entre ELSA MERCEDES CHAMBILLA CALISAYA en contra de LUCIO INCA CORONEL, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a LUCIO INCA CORONEL, con la Resolucion 03 de fecha seis de marzo del 2019, mediante la cual se DISPONE:REPROGRAMAR fecha para la audiencia de juicio oral para el dia 01 de abril del año dos mil diecinueve a las 15:00 p.m. horas, la cual se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna SEDE DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 12 de marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 02112-2018-0-2301-JPPE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, seguido entre RUBEN CURO QUIÑONEZ en contra de JUSTO GUZMAN CURO QUIÑONEZ Y ROGELIO CURO QUIÑONEZ, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JUSTO GUZMAN CURO QUIÑONEZ Y ROGELIO CURO QUIÑONEZ, con la Resolución Nro. 01 (APERTURA DE PROCESO) Y RESOL. NRO. 02 de fecha cinco de marzo del diecinueve, Mediante la cual se DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la audiencia de juicio oral para el día 08 de abril del año dos mil diecinueve a las 12:30 horas, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Tacna SEDE DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado y/o fuerza. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 11 de marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 01930-2018-0-2301-JPPE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Maltratos, seguido entre MIRIAN ELISA AROCUTIPA CHOQUECOTA en contra de YESSENIA CLARIBEL MASI MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MIRIAN ELISA AROCUTIPA CHOQUECTA Y YESSENIA CLARIBEL MASI MAMANI, con la Resolución 02 de fecha seis de marzo del 2019; mediante la cual se DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la audiencia de juicio oral para el día 01 de abril del año dos mil diecinueve a las 15:30 p.m. horas, la cual se llevara a cabo en la sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna SEDE DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Firman el Señor Juez (s)
4
La República
FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 12 de marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR).
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Expediente N° 494-2018-0-2301-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito. – En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Maltratos, seguido entre ALEXANDRA JAQUEZ UREÑA en contra de BEATRIZ BETTY MORALES CHOQUE y otros, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALEXANDRA JAQUEZ UREÑA, BEATRIZ BETY MORALES CHOQUE; Y RUTH LUCRECIA MORALES CHOQUE, con la Resolución 05 de fecha seis de marzo del 2019; mediante la cual se DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la audiencia de juicio oral para el día 08 de abril del año dos mil diecinueve a las 15:00 p.m. horas, la cual se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna SEDE DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y la secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 12 de marzo del 2019. (3V/ 15, 18, 19 MAR).
diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ISMAEL EUSEBIO CONDE VISA. 2) REQUERIR al procesado ISMAEL EUSEBIO CONDE VISA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 04 de marzo del 2019. (3V/ 18, 19, 20 MAR).
RECTIFICACION DE PARTIDA
EDICTO PENAL
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado.- Sede Central TACNA, que despacha la Sra. Juez KATI, ANTONIO DAMIAN.con intervención de la Esp. Legal JAKELINE, SUPO SANCHEZ, en el Exp. Nro. 01821-2018-0-2301-JP-CI-03. don VICTOR MANUEL WALDE LLERENA, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre MARTHA BEATRIZ LLERENA CASTRO, asentada en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Andaray-Condesuyos-Arequipa, en el cual por error consignaron los nombres como BEATRIZ MARTHA LLERENA CASTRO, siendo lo correcto MARTHA BEATRIZ LLERENA CASTRO, tal y como consta los documentos presentados, habiéndose fijado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, el QUINCE DE ABRIL del Dos Mil Diecinueve a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.- Lo que se publica conforme a ley. Tacna, 08 de Marzo del 2,019 JAKELINE, SUPO SANCHEZ Especialista Legal. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (1V/ 18 MAR).
Expediente N° 00515-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00515-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra JOSE ALBERTO VARGAS FLORES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de José Adrián Vargas Ramos; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JOSE ALBERTO VARGAS FLORES con la resolución numero 01 de fecha cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE ALBERTO VARGAS FLORES. 2) REQUERIR al procesado JOSE ALBERTO VARGAS FLORES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, cuatro de marzo del 2019.
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL Expediente N° 682-2019-2301-JR-PE-02.REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 682-2019-2301-JR-PE-02, seguido contra ISMAEL EUSEBIO CONDE VISA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Fiorella De Carmen Conde Rosado y Leonardo Conde Rosado representado por Jackeline Rosado Chave; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ISMAEL EUSEBIO CONDE VISA con la resolución número 01 de fecha cuatro de marzo del dos mil
(3V/ 18, 19, 20 MAR). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00674-2017-0-2301-JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de SUSANA LARICO RAMOS, ELIZABETH FERNANDA HUALLPA CHIPANA Y RUBEN CHURA MAQUERA CASTILLO, la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume; ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble propiedad de SUSANA LARICO RAMOS, ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO NORTE MZ 373 LOTE 15 ETAPA II, distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20014202 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 86,180.00 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 57,453.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO DE 2019, A HORAS DIEZ Y TREINTA ANTES DEL MERIDIANO (10:30 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sito en la Avenida Municipal s/n del Distrito Coronel Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: A) EMBARGO: inscrito en el asiento D00005 a favor de CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES). - No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 8,618.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Tacna, 2019 enero 16. (6V/ 18, 19, 20, 21, 22, 25 MAR). EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Cuarto juzgado Civil de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, con intervención del especialista legal LUCIANA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ, en el Expediente
Lunes, 18 de marzo del 2019
N° 2491-2018; RONAL SMITH RAMOS DÍAZ representado por sus padres VICTORIA DIAZ PIÑA y LUIS ANTONIO RAMOS CRUZ, interpone demanda de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE NOMBRE, La misma que mediante Resolución N° 04 de fecha 17 enero 2019 DECIDE: Primero: DECLARAR FUNDADA la solicitud interpuesta por RONAL SMITH RAMOS DIAZ representado por sus padres VICTORIA DIAZ PIÑA y LUIS ANTONIO RAMOS CRUZ, sobre Autorización de Cambio de Nombre, en la vía del proceso No Contencioso. Segundo: DISPONER que ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, en el Acta de Nacimiento N° 80993458, registrada el once de junio de dos mil dieciocho, respecto de su titular RONAL SMITH RAMOS DÍAZ, nacido el doce de julio de dos mil doce, SE PROCEDA a cambiar su primer prenombre de RONAL y reemplazarlo por en del LUIS, debiendo quedar en lo sucesivo como datos de su titular: LUIS SMITH RAMOS DÍAZ; sin alterar la condición civil o filiación ya efectuada. Tercero: DISPONER la PUBLICACIÓN de un extracto de la presente sentencia en el suplemento judicial La República. Tacna, 15 de marzo del 2019. (1V/ 18 MAR). EDICTO PENAL Expediente No 134-2019-0-2301-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO.En el proceso de FALTAS, imputado RIGOBERTO ARTURO CORNEJO WILLIAMS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a HUMBERTO HIPOLITO ARCATA ALVARADO, con Resolución Número 01 de fecha 22 de enero del 2019, mediante la cual, SE RESUELVE PREVIAMENTE se dispone notificar al supuesto agraviada ARCATA ALVARADO, HUMBERTO HIPOLITO a fin de que dentro del segundo día de notificada con la presente resolución cumpla con ratificarse en la denuncia presentada a nivel de esta instancia judicial y/o en su intención de continuar con el proceso de faltas por lesiones dolosas, lo que se requiere para que pueda constituirse en querellante particular y asimismo debe identificar plenamente a su agresor, proporcionando su nombre completo y su dirección domiciliaria, para los efectos del trámite de ley en sede del Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones NOTIFIQUESE mediante EDICTOS, la presente resolución a la parte agraviada.-Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretaria Judicial MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO. Tacna, 14 de marzo del 2019. (3V/ 18, 19, 20 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 2136-2018-0-2301-JP-PE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. – Especialista Judicial Dra. MARIA CECILIA GÓMEZ CAYRO.En el proceso de FALTAS, imputado RIGOBERTO ARTURO CORNEJO WILLIAMS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a FIDIÑA PANIAGUA VIZCARRA, con Resolución Número 03 de fecha 21 de enero del 2019, mediante la cual, SE RESUELVE DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso; en consecuencia se DISPONER PREVIAMENTE se dispone notificar al supuesto agraviada
PANIAGUA VIZCARRA, FIDIÑA a fin de que dentro del segundo día de notificada con la presente resolución cumpla con ratificarse en la denuncia presentada a nivel de esta instancia judicial y/o en su intención de continuar con el proceso de faltas por accidente de Tránsito, lo que se requiere para que pueda constituirse en querellante particular y asimismo debe identificar plenamente a su agresor, proporcionando su nombre completo y su dirección domiciliaria, para los efectos del trámite de ley en sede del Juzgado de Paz Letrado, debiendo además adjuntar el certificado Médico Legal respectivo bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte agraviada.Firman el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón y la secretarla Judicial MARÍA CECILIA Gómez Cayro. Tacna, 14 de marzo del 2019. (3V/ 18, 19, 20 MAR). EDICTO PENAL En el expediente N° 2016-00035-02-230301-JR-PE-01, seguido contra Bryan Fernando Rosas Díaz, por la presunta comisión de Delitos informáticos contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude informático, en agravio de Gustavo Francisco Sotil Astete, la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre ha dispuesto notificar vía edicto a BRYAN FERNANDO ROSAS DIAZ la resolución N°01 de fecha 20 de agosto del 2017, la misma que señala: “Dando cuenta en la fecha se provee el escrito de fecha veinte de agosto del dos mil diecisiete presentado por la Fiscalía Provincial Mixta Jorge Basadre: Al principal: Estando al REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Jorge Basadre, y conforme a lo previsto en el artículo 345 inciso 1 del nuevo Código Procesal Penal, córrase traslado a los imputados y las otras partes procesales por el plazo de diez días. Al primer y Segundo Otrosí Digo: Téngase presente T.R. Y H.S. Fdo. Dra. Olga Rosa Cortez Valencia, Juez de la Causa. - Fdo. Yuliana Yaset Escobar Sarmiento, Especialista Judicial de juzgado. - Locumba, 08 de marzo del 2019. (3V/ 18, 19, 20 MAR). EDICTO JUDICIAL Ante el 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO, que despacha el Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, especialista Dra., JAQUELINE SUPO SANCHEZ, Expediente N° 01027-2018-0-2301-JP-CI-03, DANIELA ZEYLENKA VALDIVIA BELLO, Solicita el cambio del Segundo apellido MAMANI por VALDIVIA de su menor hija MICAELA ILLARY FERNANDEZ solicita CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, inscrita en el registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, en la cual se ha consignado el apellido MAMANI para que en futuro aparezca como corresponde. MICAEL ILLARY FERNANDEZS VALDIVIA. El Juzgado mediante Resolución Nro. 04. RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR en vía de Proceso no contencioso sobre rectificación de partida presentada por DANIELA ZEYLENKA VALDIVIA BELLO. Publicación de un extracto de la solicitud en el diario “La Republica”, y diario oficial “El Peruano” por un día hábil. Por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos. TR. Y HS. (1V/ 18 MAR).
Lunes, 18 de marzo del 2019
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
5
Gaceta Judicial FECHA: 03 DE ENERO DEL 2019 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. DESPACHO: 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
EXP. NRO. 4781-2017-FC.- APROBARON la sentencia, resolución número once de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho que obra a folios sesenta a sesenta y cuatro, por la cual se falla PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas seis, interpuesta por ALICIA HUALLPA AYALA en contra de OSCAR PERCY CONDORI QUISPE sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el diecisiete de octubre del dos mil catorce, en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación al no haber adquirido bienes dentro del matrimonio; y sin pronunciamiento sobre indemnización alguna al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado, conforme a lo expuesto en el décimo considerando, declarando asimismo el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. SEGUNDO: ORDENANDO que, en caso de no ser apelado este fallo, sea elevado en consulta al Superior, para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan oficios a fin de que se proceda a las inscripciones regístrales a que hubieren lugar. Con lo demás que contiene los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1389-2014-LA.- CONFIRMARON la sentencia emitida por resolución número ocho de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete, que corre a folios sesenta y uno a sesenta y cinco, por la cual se falla Declarando INFUNDADA la demanda de fojas 12 a 16, interpuesta por doña ELIZABETH YOLANDA CHURA VERNAL DERODRIGUEZ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna. En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. b) SE DISPONE la notificación de la presente al Ministerio Público en aplicación del artículo 16 del TUO de la Ley 27584. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1006-2016-LA.- CONFIRMARON revisión la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, que corre de folios 50 a 57, por la cual se resuelve: 1) Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por doña AYALA OLAZAVAL, JUAN LUIS, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA sobre Proceso Contencioso Administrativo, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna. 2) En consecuencia, una vez quede consentida la presente SE DISPONE se remita el expediente al Archivo Central para su Archivo definitivo. 3) SE DISPONE la notificación de la presente al Ministerio Público en aplicación del artículo 16 del TUO de la Ley 27584. Con lo demás que contiene devuélvase al juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2269-2015-CI.- CONFIRMARON la resolución número nueve, que corre a folios ciento veinticinco a ciento veintiséis, de fecha quince de Junio del dos mil dieciocho, por la cual se resuelve: 1) DECLARAR LIMINARMENTE IMPROCEDENTE LA NULIDAD interpuesta en contra del acto procesal de notificación de la sentencia, planteada por la demandante DAPHNE GEORGINA OVIEDO HAITO. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2627-2013-98-FC.- REVOCARON la Resolución número once, de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, copiada a folios diecinueve, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de interrupción formulado por el demandante, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el pedido de interrupción formulado por el abogado del demandante Eric Jesús Cáceres Salazar; en consecuencia; DECLARARON la interrupción del proceso por el día veinticuatro de septiembre del dos mil quince. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1276-2017-LA.- 1. REVOCARON la Sentencia emitida mediante resolución número nueve, de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento once a ciento veintiuno, que falla: 1. Declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por JUAN JOSE PANIAGUA TELLEZ, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA Y LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE TACNA. 2. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Juan José Paniagua Téllez, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA Y LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE TACNA sobre proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia se DECLARA NULAS y sin efecto legal la Resolución Directoral Regional N° 1126 de fecha 17 de julio del 2017 y la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2983 de fecha 05 de junio del 2017. 3.- ORDENARON que las demandadas reconozcan y otorguen en el plazo de diez días, a favor del actor, el incremento del 10% de la parte de su haber mensual que percibía en el mes de enero de 1993 que se encontraba afecto a la contribución al FONAVI. Asimismo cumplan las demandadas con reconocer el pago de devengados calculados desde el 01 de enero de 1993, en ejecución de sentencia, previo informe escalafonario y de planillas. Así también CUMPLAN con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1344-2018-CI.- Declararon NULO el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, corriente a fojas setenta y setenta y uno, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la Demanda Constitucional de Cumplimiento presentada por Miriam Natalia Valdivia Meza, contra la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., ORDENARON que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1147-2018-CI.- Declararon NULA Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho, obrante a fojas veintiuno y siguientes, donde se resolvió: “Declarando: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Clara Diana Carbajal Arenas, en contra de Directora de la UGEL Tacna y el Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo vuelva expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1292-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha 30 de julio del 2018, que corre de folios ochenta y seis y siguientes, la misma que falla: 1. DECLARA FUNDADA la demanda en todos sus extremos, interpuesta por GEMA CELINDA PEREZ CALDERON, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación del Procurador Publico a cargo de los asunto judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: a) DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Gerencial Regional Nº 0277-2016-
10.
11.
12.
13.
14.
G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 13 de octubre del 2016 y Resolución Directoral Regional Nº 001841 de fecha 08 de agosto del 2016. b) ORDENAR que la demandada DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA, reconozca a la actora antes indicada LOS REINTEGROS que por concepto de gratificación por 25 años de servicios oficiales, equivalente a DOS REMUNERACIONES TOTALES, calculados sobre la base de la remuneración total al mes en que se generó el derecho reclamado. Asimismo, CUMPLA la demandada con el pago de los reintegros, con la respectiva deducción de lo percibido en mérito a Resolución Directoral Regional N° 007844 de fecha 12 de diciembre del 2013, corregida mediante la Resolución Directoral Regional Nº 001063 de fecha 25 de marzo del 2014. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 383-2017-LA.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos de fojas setenta y seis a ochenta y tres, en el sentido que falló: “3.1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don ARMANDO DELFIN RAMOS OROSCO en contra de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TACNA, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. En consecuencia: 3.2. Se declara LA NULIDAD TOTAL de: a) La Resolución Directoral Ugel N° 004319 de fecha 31 de agosto del 2016, la cual desestima el recalculo de Bonificación Personal del 5% regulado en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 276 y la Bonificación Diferencial, además de los devengados e intereses legales. b) La Resolución Directoral Regional N° 002575 de fecha 17 de noviembre del 2016, el cual desestima el recurso impugnatorio de apelación. 3.3. Se ORDENA que la entidad demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA emita ACTO ADMINISTRATIVO que RECONOZCA EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal, por el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reconocida en el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276. Así como SE DISPONGA la PERCEPCIÓN EN FORMA CONTINUA del REAJUSTE (RECALCULO DE PENSIÓN). 3.4. Además emita ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo los DEVENGADOS de la Bonificación Personal, previo INFORME ESCALAFONARIO de la Administración, con la Reducción de lo percibido en sus boletas de pago DESDE EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2001. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. 3.5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° LPCA. Asumiendo funciones la Juez que suscribe, por disposición Superior.” Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2023-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha quince de agosto del dos mil dieciocho, corriente de fojas noventa y cinco a noventa y ocho, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por DAVID ANGEL RIVAS TRUEVAS en contra de MARIA SALOME QUISPE ZAMBRANO, sobre Desalojo por Ocupación Precaria, en la vía del proceso Sumarísimo. 2. ORDENAR que la demandada María Salome Quispe Zambrano desocupe y entregue el inmueble ubicado en el Programa de Vivienda habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte Mz. J-3 Lote 16-A del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, cuyas medidas y linderos se encuentran detallado en la Partida N° P20073132 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII sede Tacna a favor del demandante, dentro del plazo de SEIS (06) DÍAS HÁBILES, una vez firme [consentida o ejecutoriada] la presente sentencia, bajo apercibimiento [en caso de incumplimiento] de disponerse la EJECUCIÓN FORZADA, ordenándose el LANZAMIENTO con descerraje y allanamiento en caso de ser necesario. 3. CONDENAR al pago de COSTAS y COSTOS del proceso a la parte vencida. 4. IMPONER MULTA PROCESAL ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL a la demandada María Salome Quispe Zambrano. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1578-2012-LA.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número 17 de fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, corriente a fojas ciento once y siguiente, mediante el cual se resuelve: 1) IMPROCEDENTE el requerimiento formulado por el demandante LUZ DELIA ITURRY HUARACHI con escrito de fecha once de diciembre del dos mil diecisiete. 2) Declarar CONCLUIDO el presente proceso, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, debiendo en consecuencia devolverse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su conservación y custodia. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 835-2010-LA.- CONFIRMARON auto contenido en la resolución N° 26 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, corriente a fojas ciento noventa y cinco y siguiente, mediante el cual se resuelve: 1) IMPROCEDENTE el requerimiento formulado por la demandante PRIMITIVA PEREIRA TELLEZ VDA. DE GALLARDO con escrito de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete. 2) Declarar CONCLUIDO el presente proceso, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, debiendo en consecuencia devolverse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su conservación y custodia. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 808-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número doce, de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios noventa y cuatro a ciento uno, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Doña Miranda Sánchez Inés Lourdes, el mismo que dirige en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: a. LA NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo establecido en la: a) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 20 de Mayo del 2016, de folios 06 a 07 y la Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 31 de Marzo del 2016, de folios 13 a 14. ORDENO, a la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DE LOS REINTEGROS del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU), creado por Ley N° 25203, desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha en que fue nombrado, previo Informe Escalafonario del demandante. b. DISPONER cumpla con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. c. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Universidad Nacional Jorge Basadre a éste Despacho sobre su cumplimiento., con lo demás que contiene. INTEGRARON la sentencia en el sentido que, ante la eventualidad de su pago, deben observarse estrictamente las normas de índole presupuestal. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 14 AUTOS: 01 DECRETOS: 27
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL
FECHA: 04 DE ENERO DEL 2019
5.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. DESPACHO: CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00
6.
AUTOS: 11 DECRETOS: 39
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL
FECHA: 07 DE ENERO DEL 2019 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. 7.
DESPACHO:
1.
2.
3.
4.
EXP. NRO. 926-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución número uno, de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios cuarenta y nueve a cincuenta y uno, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por María Isabel Peraza Ruelas, Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados TELLERIA VEGA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1256-2015-78-LA.- CONFIRMARON la resolución número seis, corriente en copia certificada de folios setenta y cuatro a setenta y siete, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar INFUNDADA la OPOSICIÓN a la medida cautelar interpuesta por el abogado Alfredo Álvaro Ponce López como Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; en contra de la resolución número uno de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que resuelve conceder medida cautelar dictada a favor de Karina Jessica Berrios Flores. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1248-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha once de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios noventa a noventa y seis, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Luis Luciano López Alférez, el mismo que dirige en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: a. LA NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo establecido en la: a) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 29 de julio del 2016, de folios 03 a 04. ORDENO, a la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DE LOS REINTEGROS del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU), creado por Ley N° 25203, desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha en que fue nombrado, previo Informe Escalafonario del demandante. b. DISPONER cumpla con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. c. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Universidad Nacional Jorge Basadre a éste Despacho sobre su cumplimiento, con lo demás que contiene. INTEGRARON la sentencia en el sentido que, ante la eventualidad de su pago, deben observarse estrictamente las normas de índole presupuestal. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TELLERIA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1019-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 10 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, que corre a fojas setenta y cuatro y siguientes, que falló: 1. Declarar FUNDADA la demanda presentada por NORMA GRACIELA, MORALES ESCALERA en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA, sobre Nulidad de Actos Administrativos y Pago de Intereses, a través del Proceso Contencioso Administrativo. En Consecuencia, 2. Se declaran NULOS y SIN EFECTO LEGAL los actos Administrativos contenidos en el: a. Oficio Nº 312-2017-EPER-AAD-UGEL.T.DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de abril del 2017; y, b. Resolución Directoral UGEL Tacna N° 002585 de fecha 05 de mayo del 2017. 3. ORDENO que la
Lunes, 18 de marzo del 2019
demandada UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA cumpla con emitir NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada la presente sentencia, RECONOCIENDO y OTORGANDO a favor de la actora, EL PAGO DE LOS INTERESES LABORALES generados acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25920, de conformidad con el tiempo reconocido 242 MESES en la Resolución Directoral Regional N° 07674 de fecha 28 de diciembre del 2012 y de 10 MESES Y 25 DIAS en la Resolución Directoral Regional N° 000747 de fecha 17 de abril del 2015 en la que se hizo efectivo el pago de los adeudos por el otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación. Además se ordena su pago correspondiente. 4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TELLERIA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cinco, del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, corriente de folios treinta y dos a treinta y nueve, que falla: PRIMERO: DECLARANDO FUNDADA, la demanda de fojas seis a once, interpuesta por LILA YESICA LOPEZ VILLAGRA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Tellez y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 003626, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor de la demandante. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2966-2018-56-FC.- ANULARON la Resolución número 04, contenida en el acta de audiencia oral, de fecha quince de agosto del dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y uno a setenta y dos, del presente cuaderno de apelación; que dispone PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima las siguientes: a) LA PROHIBICION AL AGRESOR DAVID ENRIQUE QUINTANILLA FERNANDEZ DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO MATEO ADRIAL QUINTANILLA ZAPATA; b) LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL AGRESOR HACIA LA VICTIMA PARA EJERCER HECHOS DE VIOLENCIA, c) TRATAMIENTO PSICOLOGICO FACULTATIVO PARA EL AGRESOR Y EL AGRAVIADO; debiendo las partes venir a coordinar el oficio respectivo; para que gestiona la atención en el centro de Salud correspondiente; SEGUNDO: Dispongo OFICIAR a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima; TERCERO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley. Con la debida nota de atención. NULO TODO LO ACTUADO hasta la resolución número dos a folios sesenta y cuatro, quedando subsistente el concesorio de apelación concedido por resolución número dos, obrante en el SIJ, debiendo dársele al proceso el trámite que por ley le corresponde. MANDARON a la señora Jueza corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente continuar con el trámite del proceso conforme lo señalado en la presente resolución. Debiendo devolverse al juzgado de origen. REMITASE copias a la ODECAM, conforme lo señalado en el punto 5.6 de la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 3901-2018-45-FC.- REVOCAR la Resolución número 02, contenida en el acta de audiencia especial de fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho, corriente en copia a folios treinta y nueve a cuarenta y uno del presente cuaderno de apelación; solo en el extremo que se resuelve dictar la siguiente medida de protección C) ORDENO el RETIRO del denunciado del domicilio donde actual vive con al denunciante, mientras ella permanezca viviendo en esta ciudad, REFORMANDOLA, se dispone al demandado el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma dentro del inmueble cuando se encuentren en el mismo y se ordena se evite todo tipo de contacto en la vía pública a una distancia menor de 300 metros. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 01 DECRETOS: 34 --------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL
FECHA: 08 DE ENERO DEL 2019 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. DESPACHO:
1.
EXP. NRO. 325-2017-81-FC.- CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número diecisiete de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas doscientos y dos, mediante la cual se resuelve: PRIMERO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dictado mediante Resolución quince, de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho; IMPONIENDO a MANUEL FRANCO ALVARADO, una multa de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, a favor del Estado, en consecuencia requiérasele para que en el término de tres días cumpla con cancelar la suma antes indicada, la que deberá abonar al Código 9148 del Banco de la Nación (pago de multas), bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al área de cobranza coactiva para su cobro efectivo.
Lunes, 18 de marzo del 2019
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
SEGUNDO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dictado mediante Resolución quince, de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho; DISPONIÉNDOSE SE REMITAN copias certificadas de los actuado al Ministerio Público, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. TERCERO: REQUIÉRASE A DON MANUEL FRANCO ALVARADO dé cumplimiento a lo ordenado mediante resolución quince a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponérsele nueva multa por dos unidades de referencia procesal. Y lo devolvieron Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1575-2017-LA.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 04 de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, corriente a foja setenta y dos a setenta y cinco, que resuelve declarar: 1) DECLARAR por no cumplido el mandato contenido en la Resolución No. 3; en consecuencia DECLARAR la nulidad de lo actuado y por concluido el proceso, iniciado por doña Ana María Ortiz Pérez en contra de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con citación del procurador publico encargado de los asuntos judiciales del gobierno regional de Tacna. 2) DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo remitir los pertinentes actuados al archivo central de esta Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. 3) Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”.Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1869-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número diez, del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, corriente de folios ochenta y ocho a noventa y cuatro, que falla: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña FUENTES FUENTES, María Encarnación la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre RECALCULO DEL 30% por Preparación de Clases y Evaluación en base a la su Remuneración Total. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional N° 001284 de fecha 14 de Agosto del 2017 y la Resolución Gerencial Regional N° 0188-2017-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de Octubre del 2017. 3. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con expedir RESOLUCION ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% CALCULADO EN BASE A SU REMUNERACION TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. 4. EMITA ACTO ADMINISTRATIVO disponiendo el cálculo de los devengados por los años anteriores, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el Art. 48 de la Ley del Profesorado, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2158-2015-LA.- DECLARARON NULA la Sentencia emitida mediante resolución número dieciocho, del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, corriente de folios ciento sesenta y cinco a ciento setenta, que falla: 1. Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Doña VALDERRAMA ROJAS, Elsa Francisca sobre Proceso Contencioso Administrativo-Recálculo de la Bonificación Diferencial estipulada por el artículo 184° de la Ley N° 25303, en contra de la Dirección Regional De Salud De Tacna. En consecuencia: 2. Consentida o Ejecutoriada sea la presente, se dispone la remisión de todos los actuados al ARCHIVO Central de eta Corte Superior de Justicia, para su conservación y custodia, con lo demás que contiene. MANDARON, a la señorita Juez, expedir nuevo fallo, conforme se ha señalado en la parte considerativa de la presente sentencia, velando por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y guardando el deber de congruencia procesal, recomendando a la señorita Juez de la causa se ciña a las especificaciones señaladas en la Sentencias de Vista emitidas en autos, teniendo en consideración que, es la segunda oportunidad en que se declara la nulidad de la sentencia de primera instancia por los mismos argumentos. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 477-2018-61-FC.- DECLARARON NULA la resolución número dos, expedida en la Audiencia Especial del ocho de febrero del dos mil dieciocho, corriente de folios treinta y siete a treinta y nueve, que resuelve en el extremo que resuelve: 1.- Dictar como MEDIDAS DE PROTECCION: a) LA PROHIBICIÓN A AMBAS PARTES A INCURRIR EN HECHOS DE VIOLENCIA EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA DE INICIALES O.K.Z.N. O EJERCER HECHOS DE VIOLENCIA EN PRESENCIA DE SU HIJA O.K.Z.N. b) LA PROHIBICIÓN A DALIN MICHEL ZÚÑIGA PARICAHUA DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE AMENAZA, INTIMIDACIÓN, COACCIÓN E INSULTOS, EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO O PRIVADO, CON RESPECTO A LIDIA CLAUDI NINAJA MAMANI. c) ORDENO QUE AMBAS PARTES, RECIBAN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, ELLO A CARGO DEL PERSONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, PARA LO CUAL OFÍCIESE. Medidas que estarán vigentes hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. En caso de incumplimiento el denunciado cometerá el delito de RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD con lo demás que contiene. MANDARON que, la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 3141-2018-FC.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número dos, de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho, obrante a folios veintiuno, que resuelve: 1) DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer el presente proceso, por razón del territorio; 2) REMITIR LOS ACTUADOS al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, debiendo de cursarse el oficio correspondiente. DECLARARON competente para conocer la presente solicitud al Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Familia de Tacna, quien deberá avocarse al conocimiento de la causa y continuar con su trámite según su estado; con conocimiento del señor Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2708-2018-FC.- DECLARARON NULA la resolución número dos, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, que obra de folios treinta y ocho a cuarenta y uno, en el extremo que resuelve; PRIMERO: Dictar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) SE PROHIBE a la parte denunciada DURBY QUISPE SALAZAR incurrir en hechos de violencia física, psicológica o de cualquier otro tipo en agravio de JUAN LUIS GOMEZ ZEGARRA; b) SE PROHIBE a la parte denunciada acosar, intimidar, amenazar o coaccionar a la víctima, en cualquier lugar, sea este público o privado; c) SE PROHIBE a la denunciada cualquier forma de acercamiento o proximidad hacia la víctima con fines de violencia a una distancia no menor de trescientos metros, además comunicarse con la víctima por teléfono, carta, internet, ni por medio de terceros en contra de la voluntad de la víctima; d) Se exhorta a ambas partes a una relación de mutuo respeto teniendo en consideración que ambos tienen dos hijos menores de edad, lo cual los va seguir vinculando. e) SE SOMETA la denunciante y la denunciada a terapia psicológica FACULTATIVA por el término que el profesional considere pertinente, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 3653-2018-81-FC.- CONFIRMARON la resolución número uno de fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho que corre a fojas trece y siguiente, mediante la cual se resuelve: Admitir la Medida Cautelar de Asignación Anticipada a favor de Rosa Aureliana Suárez Colina en representación de sus menores hijos, Luis Ángel Miguel Vargas Suárez y Lady Michelle Vargas Suárez, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a razón de veinte por ciento (20%) para cada alimentista; de los ingresos del demandado, Efraín Vargas Poma,
7
en su calidad de capitán de la Policía Nacional del Perú, enfermero nombrado, de su remuneración mensual, incluido gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, asignaciones, beneficios sociales-Compensación por Tiempo de Servicios, escolaridad y otros permitidos por ley que pudiera percibir el demandado citado, por lo que debe cursarse el oficio a su empleadora, a fin de que se haga efectivo los descuentos por planillas y le sea entregado a la demandante (mediante depósitos bancarios) con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 08 AUTOS: 07 DECRETOS: 17
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL
8 ' > ? @ A B C D E F >= >> >? >@ >A >B >C >D >E >F ?= ?> ?? ?@ ?A ?B ?C ?D ?E ?F @= @> @? @@ @A @B @C @D @E @F A= A> A? A@ AA AB AC AD AE AF B= B> B? B@ BA BB BC BD BE BF C= C> C? C@ CA CB CC CD CE CF D= D> D? D@ DA
La República
$" ?=>E9=@=@A9@D ?=>E9=?A@C9AB ?=>E9=>D?A9A? ?=>E9=>CE?9@= ?=>E9=>>BE9A? ?=>E9=>@>D9?F ?=>E9=>EBA9AA ?=>D9=>A>C9? ?=>A9==F?=9EF ?=>D9=?=C?9>@ ?=>F9==B>?9= ?=>F9==?AA9= ?=>F9==AE=9= ?=>F9==?@>9= ?=>F9==AF=9= ?=>F9==?AC9= ?=>F9==AF>9= ?=>F9==??C9= ?=>F9==B>>9= ?=>F9==BCB9= ?=>B9=>@AE9>B ?=>C9=>ACB9>A ?=>E9===DE9C> ?=>F9==E>@9C= ?=>F9==?>@9AA ?=>D9=?D?A9C= ?=>E9=>FDA9B? ?=>@9==@FE9D> ?=>D9==>@=9A= ?=>B9==E=@9@C ?=>C9=>=@D9C ?=>?9=>A>E9@C ?=>E9==@DB9= ?=>D9==E?>9BC ?=>B9=?AFD9?E ?=>B9===CC9FE ?=>D9=>C=@9BE ?=>C9=>?@@9AE ?=>B9=@=CA9B> ?=>E9=>C?E9FB ?=>B9=?@=A9EA ?=>E9=?DCF9= ?=>E9=>?A?9?? ?=>D9===?C9AF ?=>D9=>@BA9FD ?=>E9=@C?@9= ?=>E9==?@>9A@ ?=>E9=?@DE9= ?=>E9=>@?>9@C ?=>E9=>C=B9= ?=>D9=>EFD9C? ?=>E9=>ADB9?B ?=>F9===DC9= ?=>F9==>=F9= ?=>F9==>>=9= ?=>E9=@=D@9= ?=>F9==@F@9= ?=>E9=?D?A9= ?=>?9=>@AB9D ?=>F9==>EB9CB ?=>>9==CAA9C@ ?=>D9=>BFF9D? ?=>D9==CDA9@E ?=>B9=?AC>9EC ?=>?9==EBC9? ?=>@9=>A?A9?F ?=>?9==AAD9CD ?=>C9==BA@9C= ?=>D9=>FDD9B@ ?=>B9=?@CD9E= ?=>D9=?F>D9@E ?=>C9=?>AF9B? ?=>A9=?@??9A ?=>=9=>>@?9??
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
*, +)* # ! # 9'.,% => =E7>= 8 8 9 8%,,6' => >C7>B >:8 9'.,% > 9? =F7== >:8 9'.,% > 9? =F7>C >:8 9'.,% > 9? =F7@= >:8 9'.,% > 9? =F7AC >:8 9'.,% > 9? >=7== >:8 9'.,% > 9? >=7@= >:8 9'.,% > 9? >=7AB ?:8 889 9 ? 9> =E7>= ?:8 889 9 ? 9> =E7@= ?:8 889 9 ? 9> =F7== ?:8 889 9 ? 9> =F7@= ?:8 889 9 ? 9> >=7== ?:8 889 9 ? 9> >=7@= ?:8 889 9 ? 9> >>7== ?:8 889 9 ? 9> >>7@= ?:8 889 9 ? 9> >?7== ?:8 889 9 ? 9> >?7@= ?:8 889 9 ? 9> >B7== ?:8 9 9 ? 9? =F7== ?:8 9 9 ? 9? >=7== ?:8 9 9 ? 9? >=7@= ?:8 9 9 ? 9? >>7== ?:8 9 9 ? 9? >?7== @:8 8 9'.,% @ 9> >=7== @:8 8 9'.,% @ 9> >>7== @:8 8 9'.,% @ 9> >?7== @:8 9'.,% @ 9? =E7>B @:8 9'.,% @ 9? =F7== @:8 9'.,% @ 9? >=7== @:8 9'.,% @ 9? >>7== @:8 9'.,% @ 9? >>7@= @:8 9'.,% @ 9? >?7== @:8 9'.,% @ 9? >B7== >B7@= @:8 9'.,% @ 9? A: 9 A 9> =F7== A: 9 A 9> >=7== A: 9 A 9> >>7== A: 9 A 9> >?7== A: 9 A 9> >B7== A: 9 A 9? =F7== A: 9 A 9? >>7== A: 9 A 9? >C7== B: 8 9 9 B 9 =F7== B: 8 9 9 B 9 >=7=> 8 8 9 8%,,6' 889 =F7== 8 8 9 8%,,6' 889 >=7== 8 8 9 8%,,6' 889 >>7== 8 8 9 8%,,6' 889 >?7== 8 8 9 8%,,6' 889 >B7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 =E7>B 8 8 9 %.(%%!'3 889 =F7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >=7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >>7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >?7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >A7A= 8 8 9 %.(%%!'3 889 >B7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >C7== 8 8 9 %.(%%!'3 889 >C7@= 89> =E7>= 89> =F7== 89> =F7A> 89> >=7>> 89> >>7== 89> >>7AB 89> >?7A= 89> >B7== 89> >C7== 9'.,% 9@ =F7== 9'.,% 9@ >=7== 9'.,% 9@ >>7== 9'.,% 9@ >?7== 9'.,% 9@ >@7==
Lunes, 18 de marzo del 2019
!# 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
" (&!!!(!&*% ,(&(!)'(0(,!&!'.(%.,!(!%"!.(,( -8 -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, *,(*!!)'!%"!.8 -((/&'.(-%-(-8 *.!)'/', &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, ((8 (( ,0( &!-!)'-!-.'!&!%!, -(!'!(,-!-.'!%/.(,! &!-!)'-!-.'!&!%!, ,.*,-(' -!('- 0 -!('-/%*(--/,*!)'/'!('-8(/.(,! -((/&'.(-%-(-8 .'.(('.,%/.(,!(/'!(',!( !(%!)'-1/% '(, !&!)' -(!'!(,-!-.'!%/.(,! /%(*(,/-( &!-!)'%,!)'+/('-.,'%(/&'.(8 !(%!)'-1/%&'(, -!('-/%*(- -!('- ,0 !,((&,!%!3!)'(&!,(*,(/!)'8 &!-!)'-!-.'!&!%!, /%( -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, %-%,!)''*,(-(&!'!-.,.!0(8 ,-/,*!)' ,0 &!-!)'-!-.'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -(!'!(,-!-.'!%/.(,! -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, ,.*,-(' -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, -!('-%0-*(,!(%'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, -!('-/%*(-('.,'( ((8 .(-('.,%*/(,'&'(,!(%'!('.,%/.(,!*,!&*!,%$,!!(-/-/'!('-8 ('.,'( !(%!)'%%!,.-1/% ('.,'( !(%!)'-1/%&'(, ('.,'( &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-!-.'!&!%!, &!-!)'-((,,(21(-!!)'%*%! ,( %-!!!)'(/&'.(-8
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 19 AL 22 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 19 DE MARZO DEL 2019
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DEL DIA 18 AL 22 DE MARZO DEL 2019
N° HORA EXPEDIENTE
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 19 DE MARZO DEL 2019
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
1254-2018-CI 2565-2015-FC 2250-2017-FC 27-2013-CI 79-2018-CI 1543-2018-CI
P.AMPARO TENENCIA TENENCIA NULIDAD ACT JUR PRESCRIPC ADQ PETIC Y/O EXC H
Auto Sentencia Sentencia Sentencia Consulta Auto
INFORME
I.O./Dte
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:40 09:50 10:30
679-2018-CI 745-2018-FC 619-2017-FC 665-2016-CI 791-2018-CI 226-1997-CI
P.AMPARO ALIMENTOS RECONOC UN HE NULIDAD ACT JUR OTORGAM ESC.PUB NULIDAD ACT JUR
Auto Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia-Auto
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
592-2014-LA 1872-2015-LA 1271-2015-LA 1354-2014-LA 866-2015-LA 239-2014-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
625-2017-LA 502-2017-LA 1219-2017-LA 1251-2017-LA 1369-2017-LA 1602-2017-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT
Sentencia
NLPT
336-2017
Indemnización por daños y perjuicios
627-2016
Desnaturalización de tercerización y otros
674-2017 421-2017 310-2015
6 09:50
1488-2016
Reposición Pago de beneficios sociales Reposición Declaración de invalidez de contratos CAS e indemnización por despido arbitrario
INFORME
N° HORA EXPEDIENTE
MATERIA
RES
INFORME
1 09:00 2 09:10
360-2018 261-2018
Reposición Reposición
Sentencia Sentencia
NLPT NLPT
3 09:20
307-2018
Existencia de contrato a plazo indeterminado Sentencia
NLPT
4 09:30
1591-2017
5 09:40
1648-2017
6 09:50
1657-2017
Existencia de una relación laboral a plazo Sentencia indeterminado Reintegro de aumento de remuneración por Sentencia convenio colectivo Reconocimiento de relación laboral a plazo Sentencia indeterminado
NLPT NLPT NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 21 DE MARZO DEL 2019
INFORME
N° HORA
EXPEDIENTE
1 09:00
705-2017
2 09:10
996-2017
3 09:20
1135-2017
4 09:30
1730-2017
Nulidad de resolución administrativa- Fundada excepción de caducidad Indemnización por daños y perjuicios Indemnización por daños y perjuicios Indemnización por daños y perjuicios
5 09:40
1512-2017
Pago de bono jurisdiccional
6 09:50
17-2014
Reposición
MATERIA
RES
INFORME
Sentencia
NLPT
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019
N°
RES
1 09:00 2 09:10 3 09:20 4 09:30 5 09:40
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019
N°
MATERIA
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE MARZO DEL 2019
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 20 DE MARZO DEL 2019
N°
9
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 18 de marzo del 2019
INFORME
N° HORA
EXPEDIENTE
1 09:00
370-2017
2 09:10 4 09:30
666-2018 149-2018 107-2018
Pago de beneficios sociales- Fundada excepción de prescripción extintiva Reposición Reposición Reposición
5 09:40
289-2018
Reposición
6 09:50
012-2018
Reposición-Improcedencia de demanda
3 09:20
MATERIA
RES
INFORME
Sentencia
NLPT
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT
10
La República
N
Expediente
Hora
1
2018-03034-37
08:10
2
2015-02367-80
09:00
3
2017-02917-38
10:00
4
2016-02149-52
11:00
5
2014-02322-4
12:00
6
2010-01132-22
13:00
N
Expediente
Hora
1
2019-00685-49
08:30
2
2017-02972-48
09:00
3
2017-01180-24
10:30
4
2014-00021-29
12:00
5
2016-01301-89
13:00
6
2016-02538-72
7
2016-01881-4
N
Expediente
Hora
1
2015-02514-0
09:00
2
2016-01640-1
10:30
3
2013-00032-90
12:00
4
2017-00034-17
13:00
5
2018-01200-40
15:30
N
Expediente
Hora
1
2016-00872-57
09:00
2
2018-00818-3
10:00
3
2013-00822-84
11:00
4
2007-01503-0
12:00
5
2002-05012-0
13:00
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
N
Expediente
Hora
SEMANA DEL 18 al 22 DE MARZO DEL 2019
1
2017-00286-88
09:00
2
2015-00518-75
10:00
3
2017-00336-79
11:00
4
2017-00784-46
12:00
5
2014-00028-20
13:00
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO LECTURA DE SENTENCIA Central
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO Central
LECTURA DE SENTENCIA
SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY LECTURA DE SENTENCIA Central SALA DE APELACIONES - Sede 15:30 SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central 13:16
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 20 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central SALA DE APELACIONES - Sede LECTURA DE SENTENCIA DE SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO Central VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIAS Central
Delito Homicidio Simple Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar
Lunes, 18 de marzo del 2019
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTOS Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO LECTURA DE SENTENCIA Central
Delito Omisión de asistencia familiar Lesiones Leves Actos contra el pudor. Apropiación ilícita. Peculado doloso
Omisión de asistencia familiar Omisión de socorro y exosición al peligro Falsificación de documentos.
Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Peculado doloso Robo Agravado Peculado Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz Lesiones Leves Peculado
Delito Calumnia Falsedad ideológica. Peculado Peculado Lesiones leves por Violencia Familiar
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIAS Estafa agravada Central SALA DE APELACIONES - Sede Violación sexual de menor de edad SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIAS Central (menor de 10 años) SALA DE APELACIONES - Sede Promoción o favorecimiento al SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIAS Central tráfico ilícito de drogas. SALA PENAL LIQUIDADORA TRAFICO ILICITO DE DROGAS SALA 01 PENAL DE POCOLLAY AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (AD. FUNC. SALA PENAL AGRAVADO APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA CONTINUACION DE JUICIO Promoción o favorecimiento al SALA 01 PENAL DE POCOLLAY (AD. FUNC. SALA PENAL ORAL tráfico ilícito de drogas. APELAC.)
1/2
2/2
En cada Colegio Profesional (Para Profesionales) Mesa de Partes Presidencia ( para Técnicos ) EVALUACION DE CURRICULUM A cargo de los Colegios Profesionales (Para Profesionales) A cargo de la Comisión ( Para Técnicos ) Remisión de los Colegios Profesionales de nóminas y curriculum Vitae (original) de postulantes aptos a la Comisión de Evaluación y Selección Publicación de Postulantes admitidos en el Diario La Republica PRESENTACIÓN DE TACHAS (mesa de Partes Presidencia) Presentación de Tachas Descargo de sustentos de Tachas Resolución de Tachas EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Colegios Profesionales y/o Comisión Remisión de los Colegios Profesionales del Listado de postulantes Aptos de la evaluación a la Comisión Publicación de la Relación de Aprobados y su puesta en Conocimiento a Comisión de Evaluación y Selección ENTREVISTA PERSONAL Comisión de Evaluación y Selección Elevación de Resultados a Presidencia de la Corte PUBLICACION DE RESULTADOS Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna
PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CONVOCATORIA El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, de conformidad con la R. A. Nro. 0052-2019-P-CSJT-PJ., convocan al Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, para el período 2019 y 2020 en el Distrito Judicial de Tacna. I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. - Seleccionar Profesionales que se encuentran organizados en los Colegios Profesionales, que deseen Inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) por Intermedio de sus respectivos Colegios Profesionales. - Seleccionar Profesionales o Especialistas y Técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). II.- ALCANCE LEGAL a) b) c) d)
Reglamento de Peritos Judiciales aprobada por R. A. Nro. 351—98-SE-TP-CME-PJ. Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales R. A. Nro. 011-SE-TP-CME-PJ. R. A. Nro. 0052-2019-P-CSJT-PJ. R. A. Nro. 0213-2017-CE-PJ – TUPA.
III.- ESPECIALIDADES A CONVOCAR. ESPECIALIDADES Ingeniero de Sistemas Ingeniero Civil Ingeniero Agrónomo Ingeniero Electrónico Ingeniero Mecánico Contador Público Economista Arquitecto Psicólogo
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 18 de marzo del 2019
Registro en el REPEJ del Perito Judicial, aprobado en la nómina, previo pag la tasa correspondiente.
Del 15-03-2019 al 28-03-2019 Del 29-03-2019 al 05-04-2019 El 10-04-2019 El 16-04-2019 Del 17-04-2019 al 25-04-2019 Del 30-04-2019 al 03-05-2019 Del 08-05-2019 al 10-05-2019 El 15-05-2019 El 20-05-2019 El 24-05-2019 Del 28-05-2019 al 31-05-2019 El 05-06-2019 El 12-06-2019 El 13-06-2019 al 21-06-2019
VI.- ASPECTOS GENERALES
ESPECIALIDADES Médico Oncólogo Médico Traumatólogo Grafo técnico Interprete de Idiomas Tasador Mecánico
-
IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
Los Colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la Recepción y Evaluación del Curriculum Vitae y el Examen de Conocimiento de los Profesionales Colegiados. En el caso de los Especialistas y/o Técnicos calificados, su evaluación estará a cargo de la comisión de Evaluación y Selección de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Las evaluaciones efectuadas por los Colegios Profesionales será supervisadas por la comisión Las tachas se presentaran por escrito, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante, éste será eliminado. La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados y técnicos, estará a cargo de la Comisión y podrá ser asistida por el Colegio Profesional y/o institución técnica correspondiente.
VII.- CONSULTAS E INFORMES
a) Solicitud dirigida por el Profesional o Técnico al Presidente de la Comisión de Evaluación y selección Dr. Mario Gordillo Cossio b) Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia mínima de cinco (05) años, en su profesión, con copias simples de la documentación sustentatoria que acredite el curriculum, debidamente foliado y presentado en folder A-4. c) Copia legalizada por Notario Público del Título Profesional o Técnico d) Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de los Profesionales) e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el ejercicio de la profesión, ni para desempeñarse como Perito Judicial. f) Declaración Jurada que acredite tener domicilio dentro del distrito judicial de Tacna. g) Recibo de Pago por el derecho de Examen de Selección para Peritos Judiciales ascendente a S/.179.20 (ciento setenta y nueve con 20/100 Nuevos Soles, el que será depositado en el Banco de la Nación Código 07102. h) Copia simple de su DNI La presentación incompleta de los documentos sustenta torios que acredite el curriculum vitae y/o no presentar la documentación de acuerdo a lo solicitado y en el orden establecido, será materia de descalificación, no hay subsanación.
Area de Servicios Judiciales (REPEJ) Oficina de Administración, sito en la calle Inclán 3ra cuadra s/n. – 4to piso, cercado. Teléfono 583200 – Anexos: 52-091 y 52-216 Correo Electrónico:
[email protected](institucional)
VIII. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS a) La presentación de solicitudes y Curriculum Vitae se hará en el Colegio Profesional correspondiente b) Los Profesionales y/o especialistas que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales y Técnicos, presentaran sus documentos en la Secretaria de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna. IX.- HORARIO DE ATENCION De lunes a viernes, Horario: 8:00am. A 1:30pm. y 2:30pm. a 5:00pm.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. CONVOCATORIA Diario “La Republica” PRESENTACION DE DOCUMENTOS
11
Del 15-03--2019 al 28-03-2019
LA COMISION (10V/ 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 MAR).
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 18 de marzo del 2019