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1 jul. 2016 - Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito de Tacna, que actuará en adición ..... MAXIMO CABALLERO ROLDAN Secretario Judicial.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 4 de julio del 2016

Boletín Informativo

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 103-2016-II-CSJT-PJ VIERNES 1 DE JULIO DE 2016 Funcionarán desde el próximo 1 de agosto PODER JUDICIAL CREA TRES NUEVOS JUZGADOS PARA TACNA Se trata del 3er Juzgado de Familia Permanente, el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente

Mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado miércoles 29 de junio, atendiendo la propuesta del Jefe de la Oficina de Productividad del Poder Judicial y a solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se creó el 3º Juzgado de Familia Permanente de Tacna. La norma dispone la vigencia a partir del 1 de agosto de 2016 y compartirá la misma competencia material y territorial de sus pares. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 149-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día viernes 1 de julio y atendiendo la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se resolvió crear el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Tacna, con competencia territorial en la provincia de Tacna excepto en los distritos de Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín. La norma dispone la creación del órgano en mención con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, para la aplicación del Proceso Inmediato derivado de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. De igual manera, mediante Resolución Administrativa Nº 152-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día viernes 1 de julio, se dispuso la creación del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con sede en Tacna y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tacna, que también funcionará desde el próximo 1 de agosto. Para su cabal funcionamiento, el CEPJ dispuso que el juzgamiento y la ejecución de los procesos derivados del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, sean de conocimiento del 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito de Tacna, que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal especializado. Del mismo modo, estableció que el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá, en adición de funciones, el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con la misma competencia territorial que el 6° Juzgado creado para tal fin. Sin lugar a dudas, esta es una gran noticia para Tacna, que contará con 3 nuevos juzgados permanentes, lo que no solamente contribuirá con una justicia más célere y eficaz, también significará que el Consejo Nacional de la Magistratura llamará a concurso para cubrir las plazas de 3 nuevos Jueces Titulares para éstos órganos, además de que se implementarán las medidas administrativas para su correcto funcionamiento. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jueza Dra. Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301 -JR-CI- 02, en la vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve : Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champi, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DICECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE : La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; Resolución N° 04. de fecha 15-06-2016 : Estando a lo solicitado y a la constancia que antecede, señálese fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana (...). Tacna, 01 de Julio del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/04 JUL) EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ Alto del Alianza, que Despacha la Doctora YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, bajo la actuación de la Especialista Legal ROSANNA ELIZABETH JIMENEZ GONZALEZ, se tramita el EXPEDIENTE: 00447-2016-0-230 l-JP-FC-01 por YESICA PALOMINO FUENTES, sobre ALIMENTOS. Se ha dispuesto publicar la resolución N° 01 de fecha 20-05-2016, que RESUELVE: ADMITIR la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por doña YESICA PALOMINO FUENTES, en representación de sus hijas XIOMARA APAZA PALOMINO y YOSELIN LIA APAZA PALOMINO, en contra de don JOSE MARIA APAZA MAMANI; debiendo sustanciarse en la vía del proceso UNICO; por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados.- Segundo: Córrase TRASLADO la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE y continuarse el trámite del proceso. Tómese razón y hágase saber.Tacna, 16 de junio del 2016 ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/04-05-06 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 02050-2014-42-2301 -JRPE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-02050-42-2301-JR-PE-1, seguido contra CARMEN MARIA BARAHONA Y LUDEÑA y JIMMY VITALIEFS CARI por delito de ESTELEONATO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO -.PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTI-

CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE CARMEN MARIA BARAHONA Y LUDEÑA por delito de ESTELEONATO Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna , 27 de junio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 01243-2016-0-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01243-2016-0-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Angel Moisés, CACERES MAMANI, acusado por el representante del Ministerio Publico, por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Frank Antony, CACERES HUANACUNL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Angel Moisés, CACERES MAMANI, con la reprogramación de la audiencia de proceso inmediato y cuyo tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.; en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de que concurran a la presente audiencia; bajo apercibimiento, de ser declarado Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, de Grado o Fuerza por la Policía Nacional del Perú.- FDO. EL SEÑOR JUEZ - SAUL PASTOR TAPIA. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-.Tacna, 27 de junio de 2016 SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FREDY ADUVIRI JALIRI Especialista Legal (e) de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/01-04-05 JUL) EDICTO JUDICIAL Ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. KATI VERÓNICA, ANTONIO DAMIAN, bajo la actuación del Especialista, DELIA MARIA ONQUE QUISPE, viene tramitándose el Expediente Nro. 00987-2016, seguido por LUIS APAZA PACOHUANACO, solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge RIÑA CUTIRI TINTA, fallecida el 20 de Marzo del 2016, quien tuvo su último domicilio en Asoc. Viv. Las Américas Mz-L,

Lote-28 del Distrito Gregorio Albarracín, para que se le declare como único i universal heredero al recurrente.Lo que se publica para los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a esta instancia conforme a Ley.Tacna, 27 de Junio del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-04-05 JUL) NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre, que despacha la señora Juez Olga Rosa Cortez Valencia, así como del Especialista que autoriza; Exp. No. 0075-2016-CI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguida por Empresa de Transportes Calizaya E.I.R.Ltda, en contra de Consorcio Sistema & Riego, y solidarios en contra de: Constructora Vanessa Orieta S.R.Ltda, Sigma SA Contratistas Generales; Jorge Luis la Cruz Aguirre y Acuña y Peralta SA, sobre cobro de soles. Por resolución No. 02 se ha dispuesto notificar a la empresa ACUÑA Y PERALTA SA., siendo la pare pertinente: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Empresa de TRANSPORTES CALIZAYA E.R.LTDA, en contra de CONSORCIO SISTEMAS & RIEGO, y en contra de CONSTRUCTORA VANESSA ORIETA SRLTDA.; SIGMA SA CONTRATISTAS GENERALES; JORGE LUIS LA CRUZ AGUIRRE, y ACUÑA Y PERALTA SA., sobre COBRO DE SOLES, debiendo tramitarse en la vía de PROCESO ABREVIADO; téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se acompaña; en consecuencia, TRASLADO a los demandados, para que absuelva en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía.- Estando al desconocimiento del domicilio real de la empresa Acuña y Peralta S.A., hágase la notificación medíante edictos, en aplicación del artículo 165 del código procesal civil, debiendo la demandante publicar por tres días hábiles, el extracto de la presente resolución en el diario oficial el “Peruano” y en el diario el “ La República”. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.’ Firma señora Juez. Olga Rosa Cortez Valencia.- Lucas Huanaco Valeriano Secretario. Lo notifico a Ud.,22 de junio del 2016. LUCAS HUANACO VALERIANO Secretario del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/01-04 -05 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01692-2013-0-2301-JP-CI- 02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de José Luis Gutiérrez Arratia, Crescencia Arratia Jiménez y Job Gutiérrez Tesillo, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Mz. 384, Lote 02, SECTOR 1 VIÑANI del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya área es de 864.00 m2., los linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral N° 11053621 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$31,901.54 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$21,267.69 (VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 69/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos ter-

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ceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.37,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 17/09/2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, Expediente N° 01692-2013-63-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 11/12/2013. 2) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICCOP LA ISLA LTDA. hasta por la suma de S/.4,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 06/01/2015 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Ana Isabel Vargas Quisse, Expediente N° 02532-2014-34- 2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 18/MARZO/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$3,190.15), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando

el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de ¡a diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected], 21 de Junio del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (6V/ 27 AL 05 JUL) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Exp. 01007-2016-0, juzgado paz letrado Modulo Básico Alto de Alianza, que despacha la señora Juez Yemille Vásquez Vega, especialista Rosanna Jiménez González; doña Fresia Maritza Peña Torocahua, solicita rectificación de partida de nacimiento, con respecto a! apellido materno de su padre de CHOQUE, error ortográfico, cuando lo correcto es CONDORI, que en el futuro en la parte izquierdo de legitimación de la partida debe figurar TOMÁS PEÑA CONDORI.Tacna,1 de Julio de! 2016 ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/04 JUL)

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el EXPEDIENTE N°. 1414-2015, seguido por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA que despacha la Dra. Rosalynn Mercado Díaz con intervención del Especialista Legal Máximo Caballero Roldan; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesto por JUAN FRANCISCO RETAMOZO VILLAFUERTE y GRACIELA NORMA AQUIJE HERRERA en contra de la SOCIEDAD CONYUGAL conformada por CLAUDIA MARIA ZAPATA PALACIOS y JUAN JOSÉ CARPIO CORNEJO y la sociedad conyugal conformada por LUIS ANTONIO FUENTES FUSTER y MARIANELLA GONZALES URIARTE; a fin de que se declare a los demandantes COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ZELA NRO. 692 - TACNA, bien inmueble materia de litis que forma parte de uno de mayor extensión que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nro. 11085281, la cual tiene un área total de 51.85m2 y cuenta con un perímetro de 29.50 ml. Señalando como propietarios de los inmuebles colindantes a la SOCIEDAD CONYUGAL conformada por CLAUDIA MARIA ZAPATA PALACIOS y JUAN JOSÉ CARPIO CORNEJO y la sociedad conyugal conformada por LUIS ANTONIO FUENTES FUSTER y MARIANELLA GONZALES URIARTE. Tacna 09 de junio del 2016. MAXIMO CABALLERO ROLDAN Secretario Judicial del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-08-14 JUL)

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 DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 1.

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Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la

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Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con

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deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos

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reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su

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remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG

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42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Lunes 04 de Julio del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86

Expediente 2010-01975-79 2015-00537-22 2014-00556-99 2015-00152-71 2016-01382-0 1999-05009-0 2012-01819-62 2015-02708-75 2010-01458-39 2015-00403-45 2015-01785-56 2014-02173-45 2015-02699-11 2016-00087-49 2015-02055-45 2015-02561-28 2015-00511-32 2015-02392-47 2015-01464-7 2015-01495-26 2014-02380-66 2014-01310-18 2014-01933-48 2015-01191-7 2013-01261-14 2012-01857-25 2014-02262-7 2015-01609-0 2012-01519-66 2015-01709-0 2016-01369-0 2015-03020-0 2016-00638-0 2015-02890-59 2016-01359-0 2016-01371-0 2016-01330-0 2016-00498-0 2013-00336-25 2016-01365-0 2016-01367-0 2014-00124-85 2015-01075-66 2015-01006-75 2012-01280-88 2014-01010-23 2014-01010-94 2010-01932-25 2012-01354-32 2014-02338-31 2012-01021-55 2013-01864-38 2015-00162-33 2014-01192-44 2014-01463-39 2014-00120-21 2015-01573-82 2014-01735-89 2016-00199-0 2016-00117-0 2016-00288-0 2015-01551-50 2015-01043-0 2015-02132-83 2016-00032-0 2011-00488-40 2015-01897-80 2016-01384-0 2015-00013-45 2016-01386-0 2014-02248-63 2013-01683-79 2013-00973-30 2013-01283-72 2014-01928-27 2015-01090-54 2015-00453-22 2014-01111-45 2014-01106-80 2013-00247-40 2013-01967-30 2011-00645-64 2014-00132-90 2012-00473-33 2014-01366-66 2002-05062-0

Organo Jurisdiccional 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora Delito 12:00 Omisión de asistencia familiar 12:30 Hurto simple. 13:01 Violación sexual de menor de edad. 13:15 Violación sexual de menor de edad. 15:00 Omisión de asistencia familiar 16:00 Violación sexual de Menor. 12:45 Microcomercialización o microproducción. 15:00 Cohecho pasivo propio 09:00 Lavado de Activos 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:10 Omisión de asistencia familiar 09:20 Omisión de asistencia familiar 09:30 Omisión de asistencia familiar 09:40 Omisión de asistencia familiar 09:50 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 10:10 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 10:20 Omisión de asistencia familiar 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 10:40 Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales. 11:00 Uso de documentos falsos. 11:30 Lesiones graves 12:00 Hurto agravado. 14:40 Desobediencia o resistencia a la autoridad 15:00 Lesiones culposas 15:40 Usurpación de funciones.o autoridad 16:15 Apropiación ilícita. 08:40 Omisión de asistencia familiar 10:20 Omisión de asistencia familiar 15:00 Omisión de asistencia familiar 08:05 Omisión de asistencia familiar 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 12:00 Omisión de asistencia familiar 15:00 Ursurpación Agravada 15:45 Omisión de asistencia familiar 16:15 Omisión de asistencia familiar 09:00 Peculado doloso 10:00 Contrabando 11:00 Promoción y favorecimiento de la prostitución. 12:00 Contrabando 15:00 Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos 15:30 Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos 09:00 Falsificación de documentos. 09:30 Hurto simple. 10:00 Omisión de asistencia familiar 10:30 Homicidio culposo 11:30 Lesiones culposas 15:00 Lesiones graves 16:00 Receptacion Aduanera 16:30 Violación de la libertad de trabajo y asociación 17:00 Falsificación de documentos. 17:30 Peculado 09:00 Lavado de Activos 10:01 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:01 Omisión de asistencia familiar 11:31 Estafa genérica 12:16 Desobediencia o resistencia a la autoridad 10:00 Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos 11:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 12:00 Estafa genérica 10:00 Omisión de asistencia familiar 10:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Omisión de asistencia familiar 11:30 Omisión de asistencia familiar 12:00 Omisión de asistencia familiar 08:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 10:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 11:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 11:30 Violación de la libertad sexual (Tipo base). 12:00 Robo Agravado 12:41 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. 15:00 Coacción 15:31 Robo Agravado 16:00 Robo. 16:30 Contrabando 10:00 Lavado de Activos 11:00 Trata de Personas 12:30 Violación sexual de menor de edad. 15:30 Violación sexual de menor de edad.

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Lunes, 4 de julio del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 075-2016 I.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Contratar los servicios de:

Código

Prestación

Dependencia

S/.

Cantidad

01400

APOYO EN PERICIAS CONTABLES JUDICIALES

Oficina de Administración Distrital – Tacna

4,500.00

1

00159

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE COBRANZA COACTIVA

Oficina de Administración Distrital – Tacna

1,300.00

1

00429

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Oficina de Administración Distrital – Tacna

950.00

2

II.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE 

  III.

No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos. No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. ASPECTOS DE INTERES

La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 075-2016-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. 





Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 23 de junio del 2016 y la postulación desde el 28 al 30 de junio del 2016. Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma. Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso.

Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224.

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Lunes, 4 de julio del 2016

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PROCESO CAS N° 075-2016 CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria

08 de junio del 2016

Oficina de Personal

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo

del 09 al 22 de junio del 2016 (10 días hábiles)

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE

CONVOCATORIA 1

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

2

Postulación web

3

del 23 al 30 de junio del 2016 (05 días hábiles) del 28 al 30 de junio del 2016

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Oficina de Personal Postulante Oficina de Trámite Documentario y Archivo

01 de julio de 2016

Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN

4

Evaluación Curricular – sin puntajes

04 de julio de 2016

Oficina de Personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

04 de julio de 2016

Oficina de Personal

6

Evaluación Curricular – con puntajes

04 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

04 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

06 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

06 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

07 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

07 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

07 de julio de 2016

Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

08 de julio de 2016

Oficina de Personal

14

Registro de contrato

08 de julio de 2016

Oficina de Personal

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Lunes, 4 de julio del 2016

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