CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 18 de octubre del 2018
AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 01050-2018-0-1001-JP-FC-04, se ha dispuesto se notifique mediante edictos, resolución N° 02 Cusco, 03 de setiembre del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por BUENO GUTIERREZ SESA, en representación de sus menores hijas PRIMA GUTIERREZ CHUNCA Y MARIA LUCIA GUTIERREZ CHUNCA, contra APOLONIA CHUNCA MAMANI, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar a su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido por el artículo 565-A del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA, la misma que se verificará el día DIEZ DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, al que deberán concurrir las partes con sus Abogados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de concluir el proceso sin pronunciamiento de fondo en aplicación del artículo 203 del Código Procesal Civil, así como nombrarse un curador procesal que lo represente en sus derechos, en caso de no apersonarse al proceso. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 24 de setiembre del 2018 FRANCIASCA MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7019019 F. (05, 12, 18 OCT)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra SANTIAGO ANAMPA GUIZADO, ANASTACIA JINCHO CRUZ y MARILYN VILLALBA VELASQUEZ, Expediente N° 00788-2016-0-1001-JR-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Segundo Juzgado Civil de Cusco -Sede Central, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en Asociación de Vivienda de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos del Cusco Mz. T Lote 9, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31019319 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION.- S/. 226,640.27 (Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta con 27/100 Soles). PRECIO BASE.- S/. 151,093.51 (Ciento Cincuenta y Un Mil Noventa y Tres con 51/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 31019319, ASIENTO 00007.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: DEUDOR: ANAMPA GUIZADO, SANTIAGO - CASADO, DNI 23981584. DEUDOR: JINCHO CRUZ, ANASTACIA -CASADO, DNI 23857325. ACREEDOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LIDERES Y EMPRESARIOS S/D. Tipo de Hipoteca: Común. Tipo de Monto Gravamen: Determinado. Monto de gravamen: S/. 120,000.0000. Monto tasación, valorización: S/. 99,000.0000.
Título que da mérito a la inscripción. ESCRITURA PUBLICA N° 83 18/02/2015 NOTARIA PUBLICA LUIS ALBERTO LIRA APAZA (CUSCO). Para este acto la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LIDERES Y EMPRESARIOS ha sido representada por William Almirón Ronco y otro cuyos poderes están debidamente inscritos en la partida 11110043 del Registro de Persona Jurídicas de la Zona Registral X - Sede Cusco. PARTIDA N° 31019319, ASIENTO 00008.- INSCRIPCION DE EMBARGO: DEMANDADO: JINCHO CRUZ, ANASTACIA -CASADO, DNI 23857325. DEMANDADO: ANAMPA GUIZADO, SANTIAGO - CASADO, DNI 23981584. DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. RUC 20114839176. Tipo de embargo: FORMA DE INSCRIPCION. Monto de carga: S/. 39,000.0000. EMBARGO.- El Juez del Segundo Juzgado Civil - Módulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, dentro del proceso N° 00788-2016-51-1001-JR-CI-02, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2016, aclarada por Resolución N° 05 de fecha 23/09/2016 ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble materia de la presente partida. LUGAR DE REMATE.- Local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE - El día Viernes 23 de Noviembre del 2018 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martiliero Público con registro número 342. Cel. 999011377.
nidad Stand 1-41, Sector I, Zona 1 del Primer Niel, ubicado en la Av. Confraternidad del Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo con el Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11021929, del Sr. Gerónimo Raúl López Zeballos. Con un área total del Stand de 4.00 m2, y perímetro de 8.04 ml. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasillo con 1.80 ml.; POR EL FONDO, con el Stand 36 con 1.80 ml.; POR EL LADO DERECHO, entrando con el Stand 1-42 con 2.22 ml.; POR EL LADO IZQUIERDO, entrando con el Stand 1-40 con 2.20 ml. Con un porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes del 0.00038%. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes; en la Partida N” 11021929, en el ASIENTO 08. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 25,339.33, y demás que corren en el presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo con el Informe Pericial la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/ 44,708.64 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 64/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/ 29,805.76 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 76/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wánchaq, el Jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086 / 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.
Cusco, 31 de Agosto del 2018.
Cusco, 27 de Setiembre del 2018.
GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MARTILLERO PÚBLICO
MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL
SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL
P. 7025939 F. (12, 15, 16, 17, 18, 19 OCT)
P. 7024075 F. (11, 12, 15, 16, 17, 18 OCT)
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00749-2016-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra el Sr. GERONIMO RAUL LOPEZ ZEBALLOS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo con el Informe Pericial aprobado, es un Stand que corresponde a una Asociación de Comerciantes, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Confrater-
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 01200-2016-0-1001-JR-CI-Ol. Seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP, contra IRMA ROQUE Y ANA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civü - Sede Central del Cusco, ABOG. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, es el Departamento N° 302, UBICADO EN EL 3ER PISO DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-l-3) URBANIZACION TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, con un área construida de 80.50 m2 y terreno 16.42 m2, de
propiedad de la Sra. IRMA ROQUE YANA y ELMER JESUS QUISPE FLORES, como se puede observar en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11135029, Asiento 03. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, en línea quebrada en 05 tramos de 0.73+4.60+0.15+2.69+0.28 ml con la calle Tomasa Ttito Condemayta. POR LA DERECHA; en línea recta de 10.37 ml con el lote P-l-2. POR IZQUIERDA, en línea quebrada de 05 tramos de 4.76 ml con el lote P-1-4 y P-1-5; 1.88+1.80+1.88 ml con el pozo de iluminación 04; 3.53 ml con el lote P-1-4- y P-1-5. POR EL FONDO, en línea quebrada de 07 tramos de 0.75 ml con el pozo de iluminación 02; 3.10 ml con la caja de escalera 0.90+1.00+0.90+0.25 ml con el hall, 2.89 con el pozo de iluminación 01. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica N° 11135029, en el ASIENTO 02: BLOQUEO REGISTRAL: ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma SI 169.855.90 soles: ASIENTO 05: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A.. hasta por la suma de S/ 66.000.00: ASIENTO 06: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES ESPECTATIVOS DEL INMUEBLE a favor de JUANA JULIA CORAZA VILCA. hasta por la suma de US$ 11.500.00. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor de Tasación es de USAS 78,458.91 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 52,305.94 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 26 Setiembre del 2018. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7025219 F. (15, 16, 17, 18, 19, 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 260-2018-CI seguido por ELSA MARÍA GLORIA NAVIA VALCARCEL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo
Jueves, 18 de octubre del 2018
lo correcto CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley-
parte interesada. T.R y H.S.
San Jerónimo, 18-09-2018
CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIO JUDICIAL
ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL
Santa Ana, 11 de octubre de 2018.
P. 7034541 F. (16, 17, 18 OCT)
P. 7034678 F. (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACION POR EDICTO
A: LA ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC, N° 20118413173. En el proceso N° 50-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelies y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con la Resolución Nro. 01.- de fecha 13 de febrero de 2017 (...) Que dispone: ADMITASE a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de OSCAR BACA SAIRE y esposa EDITH ESPINOZA CHACON, contra la persona jurídica ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC. N° 20118413173, a través de su representante legal, sobre OFRECIMIENTO DE PAGO y CONSIGNACIÓN; en consecuencia: TRASLADO de la solicitud, a la parte demandada, por el plazo perentorio de cinco días, para que pueda formular contradicción, bajo apercibimiento de ley; MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO al arancel judicial: DESE a los recurrentes, por ofrecido los medios probatorios que índica; (...).- Y la Resolución Nro. 16 de fecha 02 de octubre de 2018: (...) Escrito con registro N° 10297-2018. ESTANDO a lo expuesto por los actores Edith Espinoza Chacón y Oscar Baca Sai re, mediante su abogado defensor: DESE por cumplido a esta parte, lo ordenado en la resolución número quince, su fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, con relación a que la persona jurídica demandada no tiene representante legal vigente; en esa situación, en aplicación de los artículos 435 concordante con el artículo 758 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, de la presente resolución y un extracto del auto admísorio - resolución número uno, para que dentro del plazo ordinario de quince días, computados a partir de la última publicación, se apersone a los autos el representante legal vigente de la persona jurídica ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC. 20118413173, con la correspondiente documentación, bajo apercibimiento de precederse a la designación de curador procesal y continuar el desarrollo del proceso; edictos que serán de cargo de la parte actora. H.S.
En el Cusco, a 12 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones de la Sentencia, de la Resolución que corrige la sentencia y de la Resolución que la confirma en el Proceso No.00070-2018-01001-JR-CI-01, seguido por Christian Cusipaucar Mendoza, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 10.- Cusco, 31 de julio de 2018.- se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Christian Cusuipaucar Mendoza, en su partida de nacimiento N° 626, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de Christian Cusuipaucar Uscamaita por el de CHRISTIAN CUSUIPAUCAR MENDOZA, nacido el 09 de marzo de 1982, en su partida de nacimiento con N°626, que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. Resolución No. 12.- Cusco, 03 de setiembre de 2018.SE RESUELVE: 1. CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución No. 10 que contiene la sentencia (folio 84) en consecuencia tener por bien consignado el nombre del demandante como: CHRISTIAN CUSIPAUCAR MENDOZA, quedando inalterable lo demás de su contenido. 2. Líbrese los partes respectivos una vez quede consentida la sentencia así como se haya realizado las publicaciones respectivas. H. S.- Resolución No. 15.-Cusco, 03 de octubre de 2018.- SE RESUELVE: 1. Declárese CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso y corregida en su oportunidad. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. Realícese las publicaciones de un extracto la sentencia, de la resolución que corrige la sentencia y de la presente resolución. 4. Una vez cumplido con las publicaciones líbrese los partes judiciales respectivos a la RENIEC - Cusco, previo pago de la tasa judicial correspondiente. H. S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7034814 F. (16, 17, 18 OCT)
Cusco, Santiago, 12 de octubre de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 7029240 F. (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 423-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Nay Ruth Andrade Muñoz, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1. ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Nay Ruth Andrade Muñoz, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE (AYACUCHO)
En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA DE AYACUCHO, , sobre ODSD, contra VIRGINIA QUISPE MEDINA, en el Expediente N° 1681-2016-79-0501-JR-CI-02, por disposición del 2do Juzgado Civil de Ayacucho, a cargo de la Sra. Juez ANTONIA GONZALES LLALLI, Especialista Legal MANUEL CONDE VILCA; ha facultado al Martiliero Publico HECTOR IVAN YUPTON IDROGO, con Registro N° 358, llevar a cabo el remate público en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Centro Poblado Pichari, Mz. F2 LT. 11, Sector Santa Rosa, Distrito de Pichari, Provincia La Convención, Departamento de Cusco, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N° P6002120 de la Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho. TASACION COMERCIAL: US$ 213’403.77 (DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 77/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$ 142’269.17 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes del valor
de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.03: HIPOTECA, otorgada por VIRGINIA QUISPE MEDINA, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA, hasta por la suma de S/ ÍOO’OOO.OO (CIEN MIL CON 00/100 SOLES) 2. AS.04: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/ 600’000.00 (SEISCIENTOS MIL SOLES), a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA, contra VIRGINIA QUISPE MEDINA; por disposición del 2do Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRIGUEZ, asistido por el Secretario Judicial MANUEL CONDE VILCA, en el EXP. 1681-2016-79-0501-JR-Ci-02 (OFICIO N° 140-2017 de fecha 23/02/2017 y RESOL. N° 03 de fecha 08/02/2017). FECHA Y HORA DEL REMATE: 25 OCTUBRE, 11:30 AM LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil de Ayacucho, ubicado en Jirón Quinua N° 381 4to Piso. Huamanga - Ayacucho. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.21’340.37) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Iván Yuptón Idrogo, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 358, correo electrónico:
[email protected], celular de contacto # 949836849 HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR IVÁN YUPTÓN IDROGO MARTILLO PÚBLICO MANUEL CONDE VILCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7029229 F. (16, 17, 18, 19, 22, 23 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 11 de octubre de 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención Especialista: J. Yojan Torvisco Andrade Se cita y emplaza al señor JUVENAL HUAMAN QUISPE, en el Proceso Nro 00275-2015-24-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales JE.HU.RA, ALHR y CY.H.U.R.A representado por su progenitora Julia Ramos Huaman. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 735-2017-46-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: JHON MICHEL AVALOS UGARTE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, mo-
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dalidad robo, subtipo robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN
EXPEDIENTE N° 0330-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: NÉSTOR CESAR AQUINO SALVATIERRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 12 MARZO DEL 2019 A HORAS 15:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de octubre de 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1404-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: AQUILINO MILLER VILLA WARTHON, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso B del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
A LA PERSONA DE MARIANO QUISPE HUAMAN Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05866-2018-20-1001-JR-PE-01, seguido contra Mariano Quispe Huaman por la presunta comisión del delito de Lesiones por Violencia Familiar en agravio de Matilde Jalanocca Ramos, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.01 Cusco, Seis de Septiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo esta-
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blecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO. La Dra. GLORIA JOSE YAQUETTO PAREDES Fiscal Adjunta Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIANO QUISPE HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes de! Grupo Familiar (lesiones corporales; afectación psicológica, Emocional o conductual); previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal, en agravio de MATILDE JALANOCCA RAMOS, solicitando para el imputado 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO y al pago de la reparación civil por el monto de S/400.00 a favor de la agraviada. RESOLUCION N°03 Cusco, 10 de octubre del 2018. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, al no tener certeza de una valida notificación a la parte imputada y a la parte agraviada. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 A.M., en esta DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notificada de manera directa y personal al Ministerio Público y a la defensa pública, persisten los apercibimientos, la declaratoria de inaplazabilidad.SE ORDENA que la Especialista de Causa agote los mecanismos necesarios para notificar a Marino Quispe Huamán en el celular 945494573 y a Matilde Halanocca Ramos en el celular 939335859 y 95468493; y en caso no se consiga notificar a las partes se emita los edictos oportunamente; para la siguiente sesión es responsabilidad de la Especialista de Causa, contar de ser el caso con las actas de notificación telefónica o con los edictos publicados en el Diario Oficial
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
JHON PEREZ VARGAS por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica previsto y penado por el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle lo siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de Noviembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Formulado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra JHON PEREZ VARGAS por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica previsto y penado por el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación. Conforme al requerimiento fiscal, el Ministerio Público SOLICITA se imponga al acusado JHON PEREZ VARGAS DOSE AÑOS de pena privativa de libertad, asimismo se solicita que el imputado pague por concepto de días multa, 100 DÍAS-MULTA, teniendo en cuenta el monto del sueldo mínimo legal ascendente a S/. 850 soles, los que divididos entre 30 arrojan por día un pago de S/. 28.33 soles, los que divididos entre 4 arrojan S/. 7 soles el día multa; de manera que multiplicada esta suma por 100, arroja un monto de: S/. 708.00 soles y finalmente TENER POR FIJADA LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA de la actora civil en la suma de ochocientos soles. Resolución N° 07 de fecha 17-08-2018 DADO CUENTA con el oficio que antecede así como el informe N° 001-2018-AMP-CSJCU-PJ, cursado por la Administración del Módulo Penal, mediante el cual pone en conocimiento del Juzgado que en el Poblado de Vilcabamba no hay Juez de Paz, por lo que el exhorto para la notificación del imputado debe ser cursado al Juez de Paz de Oyara. A lo expuesto: Téngase en cuenta lo señalado y considerando que el diligenciamiento de exhortos en distritos lejanos, demora un tiempo considerable, debe reprogramase la audiencia del presente proceso, tomando en cuenta lo señalado precedentemente. Por tanto; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TREINTA DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y LIBRESE EXHORTO a los Juzgados de Paz de Oyara y Yuveni, a fin de notificar al acusado JHON PEREZ VARGAS, para tal efecto, adjúntese los actuados correspondientes.J. S (16, 17, 18 OCT)
J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO PENAL
SEÑOR: JHON PEREZ VARGAS La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3879-2016-21-1001-JR-PE-05, seguido contra
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1411-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.
Jueves, 18 de octubre del 2018
Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: LUCIO SEQUEIROS MONGE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02580-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: JEFATURA DE LA UNIDAD Y FINANZAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , ADMINISTRACION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE: CALLAPIÑA HURTADO, LUIS RAFAEL Resolución Nro. 23 Cusco, 05 de octubre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 4 de abril de 2018 (folio 260 a 277) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 922-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado el Juez Superior Supernumerario señor Ángel Cáceres Cáceres, por encontrarse con licencia por salud la señora Juez Superior Titular Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 922-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala.
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EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi; Expediente N° 272-2017-PE, sobre Faltas contra el Patrimonio, seguido contra Los que Resulten Responsables, en agravio de Jan Román Beiker; se ha resuelto lo siguiente; RESOLUCIÓN Nro. 01.- Curahuasi, diez de octubre del año dos mil dieciocho. SE DISPONE: 1.- AUTO DE ARCHIVO, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete (...); se dispone notificar por tres dias consecutivos al agraviado Jan Román Beiker;. H.S. Curahuasi, 10 de octubre del 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 87-201320, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Notifica al acusado CASIANO SANTA CRUZ HURTADO (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el . proceso Penal N° 932017-41, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales JJ3.S.A. representado por su progenitora Gladis Aguirre Canqui.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado ERWIN LEGUIA FLORES (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 00153-2017-58-1010-JR-PE-01, por el delito en contra de la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales L.A.LJ?., representada por su progenitura Nelly Paulo Carbajal.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado BALBINA HUAMAN CCANAHUIRE (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N- 00023-2012-97-1010-JR-PE-01, por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Isidro Fuentes Rojas.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
Jueves, 18 de octubre del 2018
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado KELLY SEQUEIROS VALENCIA (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 201-2015-35-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Fe Publica, modalidad Falsificación de Documento Público, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de octubre del 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE HIROSHI DURAND APAZA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 4104-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra HIROSHI DURAND APAZA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Hermenegilda Callapiña Ttupa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de HIROSHI a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. J. S (16, 17, 18 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LAS PERSONAS DE JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2185-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Amilcar Huaman Roca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a las personas de JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO CONSTANCIA Se deja constancia que la presente audiencia programada para la fecha y hora, no se ha instalado, por lo que se va a REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, audiencia a verificarse en la Décimo Segunda Sala, para lo cual la Especialista de Causa debe de NOTIFCAR a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca Dr. SANTOS LLANOS QUISPE, por medio del presente NOTIFICA A: CRISTIAN HOYOS ALMANACIN; con el contenido del requerimiento de proceso inmediato, presentado por el Representante del Ministerio Publico; la RESOLUCION Nº 03; que cita para audiencia de Proceso Inmediato, por medio de la cual se DISPONE: PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia de PROCESO INMEDIATO, según la agenda del juzgado, para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial – sede Juliaca (Plaza Zarumila s/n). Bajo apercibimiento en caso de inasistencia se comunicará ello al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico. PÓNGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. Dada la naturaleza de la audiencia siendo esta de CARÁCTER INAPLAZABLE, es obligatoria la asistencia del Abogado de Libre Elección del Imputado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido por al artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, para tal fin GÍRESE el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública, para que designe un abogado defensor para el imputado, ello seguido en el presente proceso en contra Cristian Hoyos Almanacin, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Delia Norma Lopez Leonardo. Exp. 2927-2018-0-2111-JR-PE-03. Asistente Jurisdiccional: JOVANA CERPA ZAMATA Juliaca, 12 de octubre de 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO PENAL
SEÑOR: MANUEL YABAR MIRANDA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1162-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MANUEL YABAR MIRANDA con D.N.I. 25136493, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iníciales CMYQ., representado por su progenitora Hilda Melchora Quispe Ttito, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 02 de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra MANUEL YABAR MIRANDA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales CMYQ., representado por su progenitora Hilda Melchora Quispe Ttito, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil DieciochoAUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DIA 24 de OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la Decimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. Se dispone la notificación del imputado mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual remítase los edictos respectivos, en el dia y bajo responsabilidad de la Especialista de causa. Quedando notificados los presentes. III. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Octubre de 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA,- Por ante el Primer
juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora JULIA MALPARTIDA FARFAN, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Teófilo Malpartida Contreras, fallecido el 13 de Noviembre de año1998, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02752-2016-0-1001-JPCI-01 a ejercer su derecho.
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CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL
Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta.
P. 7026194 F. (17, 18, 19 OCT)
Cusco, 10 de agosto de 2018.
Cusco, 07 de Septiembre del 2018.-
TERCER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Aicibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles. BASE DE REMATE: S/ 1 632,834.20 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legítima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 09H45 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte
ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO PODER JUDICIAL P. 7034740 F. (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro.4487-2018 sobre Declaración de unión de hecho instado por Juana Cuba Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar a los que se crean con derecho respecto del que vida fue JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRRE con el extracto del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco, tres de Octubre del año dos mil dieciocho.”....SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por JUANA CUBA HUAMAN, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRRE por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Estando al Certificado Negativo de Inscripción de la sucesión del demandado, y en aplicación de lo previsto por el Artículo 108 del Código Procesal Civil: EFECTUENSE las publicaciones edictales que correspondan, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 15 de Octubre del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIO JUDICIAL P. 7035146 F. (17, 18, 19 OCT) EXP. N° 06657-2018-0-1801-JR-CA-06 Ante el 6° juzgado Contencioso Administrativo de Lima que despacha la Juez Maruja Otilia Hermoza Castro en los seguidos por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO contra la empresa MAC DEL PERÚ CUSCO S.R.L. sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO, Exp. N° 06657-2018-0-1801 -JR-CA-06; en virtud de la Resolución Tres del 04 de setiembre de 2018, se dispone notificar por edicto judicial a la empresa demandada, con un extracto de la Resolución Uno (auto Admisorio); por lo cual, de autos se advierte que mediante Resolución N° UNO del 19 de junio de 2018 se ha dispuesto ADMITIR la demanda de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo en la vía del Procedimiento Especial, en consecuencia, TRASLADO a la empresa demandada MAC DEL PERÚ CUSCO S.R.L. a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de ley; para tal efecto PUBLÍQUESE los edictos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por tres veces en cada diario en días hábiles y consecutivos, concediéndole
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La República
el plazo especial de emplazamiento de DIEZ DÍAS, para que alguna parte interesada se apersone al proceso; bajo apercibimiento de dar por bien publicado y nombrársele curador procesal; Fdo. Doctora Maruja Otilia Hermoza Castro Juez; José Eduardo Diaz Tasayco Secretario Judicial; Lima, 11 de setiembre de 2018.JOSE EDUARDO DIAZ TASAYOC SECRETARIO JUDICIAL P. 7035634 F. (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02546-2017-0-1001-JR-PE-06 ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: RESOLUCION N° 04 Cusco, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de los acusados agraviados GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA.2.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO, con DNI N° 23967563, con 41 años de edad, fecha de nacimiento 04 de diciembre de 1975, sexo Masculino, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Avenida Manco Capac N° 268, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con celular N° 963411276 y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.3.- DECLARAR REO AUSENTE a la acusada AUGUSTA DELGADO CHURATA, con DNI N°42438406, fecha de nacimiento 05 de mayo de 1984, con 33 años de edad, sexo femenino, grado de instrucción secundarla completa, ocupación ama de casa, con domicilio real en Avenida Manco Capac N° 268, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con celular N° 991465137 y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.4.- NOMBRAR como abogada defensora del acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO a la Dra. LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado. 5.- NOMBRAR como abogado defensor de la acusada AUGUSTA DELGADO CHURATA al abogado Defensor Público DRA. CESAR MOSQUIERA HONOR, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado.6.- ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción de los procesados ausentes mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.7.- DISPONER SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES QUE DEBEN SER PUBLICADOS POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL EL CUSCO Y EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y TAMBIEN EL JUZGADO A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTOS DE LOS CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA. 8.- DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1426-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: JOSE GORDILLO VALVERDE, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública,
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 18 de octubre del 2018
modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:360 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.
Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
J. S (17, 18, 19 OCT)
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor VLADIMIR ABRAHAM TORRES SALAS, en el Proceso Nro. 1438-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
EDICTO
EDICTO
J. S (17, 18, 19 OCT)
J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
EDICTO
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor JORGE CARDENAS MONDACA, en el Proceso Nro. 1439-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ALAN ALEX PAYE QUISPE, en el Proceso Nro. 1525-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDCITO
EDICTO
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor CARLOS ALFREDO RIOS VILLAVICENCIO, en el Proceso Nro. 1405-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
J. S (17, 18, 19 OCT)
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EDICTO
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor MARIA DEL ROSARIO PEREZ CHIMPIONI, en el Proceso Nro. 1436-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (12:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor KEVIN SAMY TTITO CHAVEZ, en el Proceso Nro. 1471-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS
Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor PERCY JULIO QUISPE HANCCO, en el Proceso Nro. 223-2014-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES J.P.Q.H. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor GUIDO PAULLO NUÑEZ, en el Proceso Nro. 107-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES C.K.P.L. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a ELVA QUISPE ALVARADO, en el Proceso Nro. 1318-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de RUBEN OSCAR HURTADO QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención
Jueves, 18 de octubre del 2018
Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor DAVID HUGO GONZALES MAMANI, en el Proceso Nro. 1292-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELIZABET GONZALES MAMANI. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza a SHIRLEY NATALY TERRONES CHAVEZ, en el Proceso Nro. 214-2016-86-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de estafa y otras defraudaciones, sub tipo estafa, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de WILSON HUITTOCCOLLO MAMANI. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la audiencia de SOBRESEIMIENTO de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00188-2017-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de los señores VICENTINA TUNQUIPA PUMA Y WILBER TUNQUIPA PUMA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los Imputados, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro se ha reprogramado la audiencia de Sobreseimiento para el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 15 de octubre del 2018.
EDICTO JUDICIAL
1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 222-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor JUAN DE DIOS QUISPE TICONA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, en su forma de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Ministerio de transportes y comunicaciones, representado por el Procurador Público; asimismo, se pone en su conocimiento ia RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN DE DIOS QUISPE TICONA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS.Espinar, 15 de Octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor FLAVIO CHALLCO HUAMANI, en el Proceso Nro. 81-2017-38-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 366° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO Y DEL SOT3 PNP OMAR ALVAREZ LETONA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 06, para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN
EXPEDIENTE N° 0536-2018-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: HENRY WINKLER ALAGON CUENTAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 22 OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la
EDICTO JUDICIAL
1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00188-2017-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de los señores VICENTINA TUNQUIPA PUMA Y WILBER TUNQUIPA PUMA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los Imputados, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro se ha reprogramado la audiencia de Sobreseimiento para el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 15 de octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 05349-2017-48-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 05349-2017-48-1001-JR-PE-02, seguido contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 20/09/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. Resolución S/N.Cusco, dieciséis de octubre Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE.1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, se reprograma para el día 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00, DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados todos los asistentes, se recuerda a las partes que se encuentran vigentes los aper-
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cibimientos de ley en caso de inasistencia injustificada, se DISPONE se notifique mediante edictos a EDGAR CALVO SALON, con extracto de requerimiento acusatorio, así como con la fecha para audiencia, asimismo se debe colocar en el edicto que de no asistir a la audiencia siguiente será declarado REO CONTUMAZ. Se dispone SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA. Cusco, 16 de octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00267-2002-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 206 Cusco, 15 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- DECLARAR: la NULIDAD de sentencia contenida en la Resolución N° 190, de 10 de enero de 2018 (fojas 2094), que resuelve: “1.- DECLARANDO: FUNDADA la demanda interpuesta por ZENON MENDEZ DIAZ con las pretensiones de Nulidad de Acto Jurídico ( Nulidad de Contrato de Compraventa de Aclaración y Declaración de fecha 07 de junio de 1988, y de la Escritura Pública de fecha 15 de setiembre de 1988), en contra de SAHARA FLOREZ PACHECO, MANUEL JESUS FLOREZ PACHECO, JORGE ISAAC PRADA SANCHEZ, EUGENIO CCONOJHUILLCA QUISPE, ADRIAN GARAY CAYLLAHUA, CELEDONIO PURI FARFAN Y GUILLERMO HUAMAN COSIO, e INDUMETA SCRLTDA, con costas y costos. 2.- En consecuencia NULOS los actos jurídicos contenidos en los documentos: 2.1.- Minuta de Aclaración y Declaración sobre Enajenación Perpetúa Lote G-12 sito en Parque Industrial de fecha 07 de junio de 1988, suscrita por Jorge Isaac Prada Sánchez, Eugenio Cconochuillca Quispe, Guillermo Cosio, Adrian Garay Cayllahua, Zenón Méndez Díaz, Celedonio Puri Farfán, como socios de la Empresa Industrias Metálicas acumuladores Cusco S.R. Ltda, a favor de Alcides Policarpo Muñoz Ciprian casado con Sahara Florencia. 2.2.-Escritura de compraventa de fecha 15 de setiembre de 1988, suscrita por Alcides Policarpo Muñoz Ciprian y Sahara Florencia Flores Pacheco a favor de Manuel Jesús Flores Pacheco del inmueble G-12 del Parque Industrial del Distrito de Wanchaq de Cusco. Consentida o ejecutoriada que sea la presente hágase de conocimiento de la Notaria correspondiente que otorgó la escritura anulada para fines consiguientes, y archívese el proceso”. 2.- En consecuencia, DISPONER que la juez del proceso emita nueva sentencia observando las consideraciones precedentes y conforme a ley. Y los devolvieron REVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “REVOCAR la Sentencia contenida en la resolución N° 190 de fecha 10 de enero de 2018 la misma que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda interpuesta por ZENON MENDEZ DIAZ con las pretensiones de nulidad de acto jurídico (nulidad de contra de compraventa de aclaración y declaración de fecha 7 de junio de 1988 y de la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 1988) en contra de Sahara Flórez Pacheco…” y, REFORMANDOLA DECLARARON infundada la demanda interpuesta por ZENON MENDEZ DIAZ con las pretensiones de nulidad de acto jurídico (nulidad de contra de compraventa de aclaración y declaración de fecha 7 de junio de 1988 y de la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 1988) en contra de Sahara Flórez Pacheco y otros. Con costos y costas. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera
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La República
Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL
EXP. N° 1857-2016-46-1001-JRPE-04 ESPEC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado CARLOS ENRIQUE ARAGON JIMENEZ con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, uno de agosto del año dos mil diecisiete.-VISTO en la fecha los actuados remitidos del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD sub tipo INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE FUNCIONES tipificado en el artículo 377° del Código Penal; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS (14:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 1.-Se deja constancia que la fecha de audiencia señalada, es la que corresponde al orden de ingreso del proceso a este Juzgado. Que, existe recargada labor. Se está dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, que en su parte resolutiva, establece: “artículo primero: Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. No está demás mencionar que a la fecha en este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes se ha incrementado una audiencia más a las cuatro programadas, sobre todo en los casos que existe riesgo que prescriba la acción penal y la complejidad de los procesos. Precisar que este Juzgado, además de los procesos comunes que se le ha asignado, también cuenta con carga adicional a exclusividad de los procesos de Medio Ambiente. Por todo ello, conforme al orden que corresponda se está reprogramando audiencias para el año 2018, como en el presente caso.2.-EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifí-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO quese al acusado CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMENEZ en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por la representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozca una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese: A MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciada por responsabilidad funcional y/o ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace.3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogada del acusado CARLOS ARAGÓN JIMENEZ, a la Defensora Pública MILUSKA BACA BELTRÁN, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada el Estado Peruano, representado por la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial con domicilio procesal que obra en autos; así como al agraviado Nicanor Raúl Pina Arismendi, con domicilio real en la avenida Túpac Amaru N° 826 del distrito, provincia de Calca, departamento del Cusco. 3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos NICANOR RAÚL PINO ARISMENDI y ROCIO DEL PILAR BEJAR FUENTES. Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA y PARA EL DEBATE, al amparo de lo establecido en los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 87° inciso 2), literales a) y b) concordado con el artículo 96° del “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República” aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, cúmplase con formar el EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho los elementos de convicción para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Asimismo, fórmese el EXPEDIENTE JUDICIAL PARA EL DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento; del auto de Citación a Juicio, las actas de registros de audiencias, así como las resoluciones que se dicten con sus respectivas notifica-
Jueves, 18 de octubre del 2018
ciones, citaciones y comunicaciones.5. FORMADO el expediente judicial póngase a disposición de las partes en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), para que si lo ven por conveniente en el plazo de cinco días de notificados, revisen y eventualmente soliciten copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. No pudiendo cuestionar con posterioridad cualquier defecto en la formación del expediente judicial.6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas.7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Resolución Nro. 09 Cusco, quince de Octubre del año dos mil dieciocho.- AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y considerando que el presente proceso esta próximo a prescribir; déjese sin efecto la Res. Nro. 8 de fecha 13/09/2018 la misma que señala fecha y hora de audiencia para el 25 de marzo del 2019 a las 09:00 horas.- REPROGRÁMESE la Audiencia de Juicio Oral para el próximo VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS, en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, para lo cual se cumpla con notificar a cada uno de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, quedando subsistente los apercibimientos decretados en autos; asimismo para la notificación del acusado gírese el exhorto respectivo, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales.- Asume el trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición superior. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN
El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00346-2017-46-1014-JRPE-01, seguido contra LUCIO LUYCHO CURASI por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YENY MARÍN MAMANI. Se ha dispuesto mediante resolución dos dictada en audiencia pública de fecha 10 de octubre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a LUCIO LUYCHO CURASI, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 11 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 16 de octubre del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1414-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica a los imputados JOSÉ QUISPE HUILLCA y ELVER GUÍA QUISPE, a quienes se les investiga, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 186° del Código Penal: 1. En fecha el 20 de setiembre del año 2018, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de acusación contra JOSÉ QUISPE HUILLCA y ELVER GUÍA QUISPE, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 186° del Código Penal. 2. En fecha 24 de setiembre del 2018, se emite la resolución N° 05, por el cual se corre traslado a efectos de que en el plazo de 10 días hábiles las partes puedan pronunciarse respecto al requerimiento de acusación; “… PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a
efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación; 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa; 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada; 4) Pedir el sobreseimiento; 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad; 6) Ofrecer pruebas para el juicio; 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes; 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio; 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.” 3. En acto de audiencia, mediante resolución N° 02 de fecha 04 de octubre de 2018, se dispone declarar por no instalada la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia de los imputados, motivo por el cual, se REPROGRAMÓ la misma para ser llevada a cabo el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 09:00 A.M, la que se realizará en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ANTA SEÑORA: JESICA NINA MERCADO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ANTA, DRA. MERY LUZ SUPA MIRANDA, en el Incidente Penal N° 0366-2018-21-1004-JR-PE-01, seguido contra Jesica Nina Mercado, sobre el delito de Agresiones A Los Integrante del Grupo Familiar, en agravio de Olga Mercado Torres, debiéndose notificar a: JESICA NINA MERCADO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Sonia Raquel jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en techa 10-10-2018. RESOLUCIÓN NÚMERO : 2 Anta, diez de octubre del del dos mil dieciocho. SE RESUELVE : 1.- NO INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DE LA ACUSADA . 2.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, DEBIÉNDOSE NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PROCESO, ESTO A LA FISCAL DEL CASO Y ASIMISMO SE CUMPLAN CON REALIZAR LOS EDICTOS DE LEY PARA FINES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO . H.S. J. S (17, 18, 19 OCT)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
A LA PERSONA DE ROGER LIZARDO SANTANDER TORRES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.103-2018-NCPP, seguido contra ROGER LlZARDO SANTANDER TORRES, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FANMILIAR, en agravio de Isabel Gómez Quispe, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROGER LlZARDO SANTANDER TORRES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE
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LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 20 setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO PENAL
SEÑOR: BONIFACIO CONSA CORIHUAMAN. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 3619-2018-34-1001-JR-PE-04, seguido contra BONIFACIO CONSA CORIHUAIVIAN; MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO y GLICERIO DELGADO AGUIRRE, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, tipificado por el Art. 205 del Código Penal, en agravio de VICTORIA PALOMINO RAMIREZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Ana Calderón Navarro, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 02 del 20/08/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NRO.01.Cusco, dieciséis de Octubre del dos mil dieciocho.SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. CITAR para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de REQUERIMIENTO MIXTO en la SETIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Formulado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra BONIFACIO CONSA CORIHUAMAN; MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO y GLICERIO DELGADO AGUIRRE, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, tipificado por el Art. 205 del Código Penal, en agravio de VICTORIA PALOMINO RAMIREZ. Conforme a la disposición fiscal, el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa a favor de Bonifacio Consa Corihuaman en mérito a lo prescrito en el artículo 344° inciso 2 literal d) y 345° del Código Procesal Penal. J. S (17, 18, 19 OCT)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ha dispuesto mediante resolución 07 del 09 de octubre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 07 del 09 de octubre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral, en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación de los acusados mediante edictos en el diario judicial del Cusco, debiendo glosarse oportunamente las publicaciones edictales. 3. SE DISPONE la notifíquese al abogado defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui para concurrir a esta sesión. 4. SUBSISTEN los apercibimientos dictados en la resolución uno, esto es declararse reo contumaz a los acusados en caso no concurran a la audiencia reprogramada H.S.J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO
ESTE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza a FRA.NKLIN RODRÍGUEZ CHAÑI, el Ministerio Público a formulado requerimiento de proceso inmediato en contra del citado, se le atribuye haber omitido el pago de las pensiones devengadas a favor de sus menores hijas correspondiente al periodo de abril del 2016 a noviembre del 20161a que fue aprobada en el monto de Sí. 3,586.53 y cuyo pago fue requerido judicialmente al acusado bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Asimismo mediante Resolución 02-2018 se ha convocado audiencia de proceso inmediato a llevarse a cabo el día 05 de Noviembre del presente año a horas 16:00 horas la misma que se llevará a cabo en la Sala Uno del Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado. Todo ello seguido en contra de Franklin Rodríguez Chañi por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de menor de edad. Camaná, 01 de Octubre de 2018 J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, y el retiro temporal del demandado del domicilio conviviencial, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1292-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Edwin Javier Achahuanco Nina por violencia física en agravio de Zoraida Quispe Machaca. 2. Exp. N° 1315-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado John Alfonso Ugarte Mamani por violencia física en agravio de Lucero León Ramos. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
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Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Marilyn Mujica Peralta y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 715-2018-0-1007-JRFT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “ (...) Resolución Nro. 01 Sicuani, quince de mayo del año dos mil dieciocho.(...) Por las consideraciones precedentemente expuestas se RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de GIOVANNA MARIZOL MAMANI MOROCCO en contra de su conviviente EDGAR JOAQUÍN GUTIÉRREZ PALOMINO. 2. REQUERIR al denunciante GIOVANNA MARIZOL MAMANI MOROCCO cumpla con presentar a este juzgado la pericia respectiva dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dictarse medidas de protección en caso de incumplimiento, empero de cumplirse con lo requerido PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección c INGRESE A DESPACHO para emitir las medidas de protección. H.S.(...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 12 de setiembre del 2018.
Aroni Solis y Yeni Doris Roa Diaz por violencia física y psicológica en agravio de Yohana Sharon Aroni Roa. 2. Exp. N° 1015-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Silvestre Humiyauri Ccoto por violencia física y psicológica en agravio de Evangelina Ccuno Ladeo. 3. Exp. N° 1095-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Edwin Ccana Apaza por violencia física y psicológica en agravio de Nancy Soledad Quispe Ccarita. 4. Exp. N° 1103-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Andrea Aguilar Soncco por violencia física y psicológica en agravio de Shamira Ccansaya Pucho. 5. Exp. N° 1281 -2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Luzmila Huiltca Tapia por violencia física y psicológica en agravio de Katia Carmen Mamani Tapia. 6. Exp. N° 293-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Silvia Coronel Rocca por violencia física y psicológica en agravio de Aniceto Olmedo Taype. 7. Exp. N° 606-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Victoriano Santos Ccoyori Enriquez por violencia física y psicológica en agravio de Alejandina Tinta Ccoyori 8. Exp. N° 652-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Raúl Andrés Tanka Candía por violencia física y psicológica en agravio de Delfina Mamani Palomino. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018.
J. S (17, 18, 19 OCT)
J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 775-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Roni Aparicio Huamani por violencia psicológica en agravio de Jimena Casandra Tacuri Ttito. 2. Exp. N° 361-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Carlos Echegaray Casiri por violencia psicológica en agravio de Juana Luisa Vega e Ingrid Britney Echegaray Vega. 3. Exp. N° 438-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Santos Grimaldo Mamani Hancco por violencia psicológica en agravio de Nohemi Hanco Muriel. NOTA: Para tomar conocimiento del íntegro de las resoluciones ingresar al SIJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada y el retiro temporal del demandado del domicilio conviviencial, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 664-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Renzo Colque Serruto por violencia psicológica en agravio de Flora Mamani Cañari. 2. Exp. N° 534-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Gilber Choque Sumiré por violencia psicológica en agravio de Marleni Huillca Tapara. NOTA: Para tomar conocimiento del íntegro de las resoluciones ingresar al SlJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física y psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1104-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Miguel
Ante ei Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física y psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, y el retiro provisional del domicilio conviviencial que deberá efectuar la parte demandada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1159-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Groilan Lima Ttito por violencia física y psicológica en agravio de
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La República
Zaralia Ttito Quispe. 2. Exp. N° 1018-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Saúl Herencia Pazo y Damiana Pazo Halanoca por violencia física y psicológica en agravio de Mariluz Lipa Tarifa y Felipa Dolores Tarifa Huanaco. 3. Exp. N° 1049-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Graciano Champí Ccachura por violencia física y psicológica en agravio de Dina Meló Chura y Percy Elvis Champi. 4. Exp. N° 1297-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Hilario Rojo Huaman por violencia física y psicológica en agravio de Francisca Choquechampi Rafaele. 5. Exp. N° 1048-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Reynaldo Noa Naira por violencia física y psicológica en agravio de Josefina Quispe Ccama. 6. Exp. N° 1233-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Percy Aviles Huaman por violencia física y psicológica en agravio de Hermelinda Choquehuanca Marrón. 7. Exp. N° 1216-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Rubén Mamani Tintaya por violencia física y psicológica en agravio dejudith Gutiérrez Huillca. 8. Exp. N° 1311-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Adin Vilca Alarcon por violencia física y psicológica en agravio de Mayumi Edith Mamani Medrano. 9. Exp. N° 675-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Orlando Aguilar Soncco por violencia física y psicológica en agravio de Shamira Ccansaya Pucho. 10. Exp. N° 61 -2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Jhon Hernán Chino Herencia por violencia física y psicológica en agravio de Irma Condori Cruz. 11. Exp. N° 7-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Beto Aurelio Mamani Machaca por violencia física y psicológica en agravio de Martha Choque Herencia. 12. Exp. N° 538-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Javier Arque Chipana por violencia física y psicológica en agravio de Dionicio Callo Arque. 13. Exp. N° 3-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Josué Abel Aroni Condori por violencia física y psicológica en agravio de Rosalinda Mixumi Tinta Churata. 14. Exp. N° 29-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Juan Humberto Andia por violencia física y psicológica en agravio de Ana María Cahuana Andia. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00060-2018-0-1001-SP-FT-01 MATERIA: ADOPCION Resolución Nro. 34 Cusco, 12 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMARON la sentencia objeto de apelación contenida en la Resolución N° 30, del 21 de mayo de 2018, que declara: “1) (…) FUNDADA la demanda interpuesta por Paula Onton Monterrozo y Juan Edgardo Tejada Gallegos, sobre adopción por excepción, contra Carmen Rosa Onton Ugarte y Elías Huarancca Alarcón. (…)” (folios 332 a 336v); con lo demás que contiene. Lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución N° 30, de fecha 21 de mayo de dos mil dieciocho (folio 332 y siguientes), que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por Paula Onton Monterroso y Juan Edgardo Tejada Gallegos, sobre Adopción por Excepción de la menor Carmen Rosa Onton Ugarte y Elías Huarancca Alarcón.”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO DISPONER que la Aquo emita nuevo pronunciamiento luego de verificar la declara-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ción de la menor debidamente informada, así como la oposición de la progenitora de la menor. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)
EDICTO JUDICIAL
SEÑORES: JESSICA MIRANDA ORDOÑEZ, DARWLN FERNANDEZ BACA DE LA CUBA Y BLANCA ESCOBAR PASTRANA. 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 03412-2017-0-100l-JP-CI-01, Materia Desalojo, seguido por Beatriz Julia Alvis Valdivia y otra, en contra Blanca Escobar Pastrana y otros, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto notificar con las resoluciones siguientes: Resolución N° 13. Wanchaq, 03 de octubre del 2018. El señor Juez se avoca del conocimiento del proceso. A LO EXPUESTO: Estando a la invocación del artículo 165 del CPC y la declaración juratoria prestada por el abogado de la demandante que desconoce los domicilios de los emplazados; NOTIFIQUESE por EDICTO JUDICIAL a los demandados JESSICA MIRANDA ORDOÑEZ, DARWIN FERNANDEZ BACA DE LA CUBA Y BLANCA ESCOBAR PASTRANA, con el extracto del contenido del Auto Admisorio, por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad y del Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de ley, a efecto que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. H.S. Media Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Resolución N° 02. Wanchaq, 05 de marzo del 2018. VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ JULIA ALVIS VALDIVIA Y YOLANDA TERESA ALVIS VALDIVIA, contra DARWIN FERNANDEZ BACA DE LA CUBA, JESSICA MIRANDA ORDOÑEZ, BLANCA PASTRANA ZACKNICH, BLANCA ESCOBAR PASTRANA Y PEDRO CESAR ESCOBAR PASTRANA, sobre DESALOJO por la Causal de Vencimiento de Contrato y accesoriamente el Pago de la Penalidad por incumplimiento de Obligación Contractual de restitución del Inmueble a sus vencimiento ascendente a S/ 5,000.00 Soles Mensuales desde el mes de noviembre del 2017 hasta su total y efectiva desocupación; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. Por ofrecido los medios probatorios propuestos. OTROSI DIGO: Téngase por otorgada la representación general a favor del letrado que autoriza la demanda. Insértese en autos los anexos de su referencia. Estando a la tasa judicial por derechos de exhorto para la notificación a la emplazada Blanca Pastrana Zacknich, con copia de la demanda, auto admisorio y anexos, por intermedio de la Central de Notificaciones de la Corte. Resérvese el derecho de ampliar la cuantía del pago de la penalidad. H.S. Firma de
Jueves, 18 de octubre del 2018
la señora Juez Marklaren Ascue Lovón. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq, 15 de octubre del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 7035680 F. (18, 19, 22 OCT)
AVISO JUDICIAL
En el Proceso Civil Nro. 02209-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por GUILLERMINA MONDACA RODRIGUEZ, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido en el nombre y apellidos de su progenitora y del solicitante siendo lo correcto RAFAELA AUGUSTA RODRIGUEZ DE MONDACA, y GUILLERMINA MONDACA RODRIGUEZ, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata - La Convención -Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de setiembre del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7035713 F. (18 OCT)
EDICTO FAMILIA CIVIL
EXP. N° 3995-2018-0-1001-JR-FC-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra Judit Tacuri Chávez, en el Proceso N° 3995-2018-0-1001-JRFC-04, se ha admitido a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta por VICTORIA FELICITAS NINA SUAREZ contra LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. AUGUSTO CÁRDENAS JIMÉNEZ. En caso nadie se apersone, se nombrará Curador Procesal que represente a la sucesión.
que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por CARMEN SÁNCHEZ PORTUGENO, en representación de su menor hija Maic Alexis Uman Ano, sobre CAMBIO DE NOMBRE respecto al apellido materno de la menor, con citación del representante del MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia córrase traslado a la institución citada por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente resolución por medio de edictos en el respectivo Diario Judicial por el plazo de ley. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 07 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 7042668 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00080-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Nohemy Sánchez Portugeno sobre Cambio de Nombre en la partida de nacimiento de su menor hija Liz Yomara Portugeno Ano; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por NOHEMY SANCHEZ PORTUGENO, en representación de su menor hija Liz Yomara Portugeno Ano, sobre CAMBIO DE NOMBRE (APELLIDO MATERNO), seguida contra el MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de ley en el respectivo Diario Judicial. Firmado por el Juez Sota Alvarez.Secretario Judicial Elorrieta Salazar.
LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL
Cusco, 15 de octubre del 2018.
P. 7035754 F. (18, 19, 22 OCT)
JUAN RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL
AVISO JUDICIAL
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00307-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por JAVIER LUNA SOSA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FELICITAS SOSA DE LUNA fallecida en fecha 02 de junio del 2018,para que se les declare como su único y universal heredero, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa dela señorita Juez. San Sebastian, 15 de octubre del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7035737 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00079-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Carmen Sánchez Portugeno sobre Cambio de Nombre en la partida de nacimiento de su menor hija Maic Alexis Uman Ano; en el
P. 7042663 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00255-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Windy Condori Flores sobre Cambio de Nombre, y en fecha 02 de octubre del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WINDY CONDORI FLORES, sobre CAMBIO DE NOMBRE; Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago - H.S.¬ Santiago, 09 de octubre del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL
Jueves, 18 de octubre del 2018
P. 7035768 F. (18 OCT)
EDICTO
Ante el Primer Juzgado Mixtote Wanchaq se viene tramitando la causa N° 336-2018-CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N°03 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda en la vía abreviada formulada por CARLOS RAUL SAY PAM SIU OLIVERA contra TRASDISA SICUANI consistente en la propiedad vehicular del automóvil de placa N°PZ 3215 marca Ford color amarillo azul planeo, modelo F-250 número de serie F24FCB1066 numero de motor F25FCJB 1066,año de fabricación 1980 tipo de carrocería cabina simple; lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora YANET OFELIA PAREDES SALAS.Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 3 de octubre del 2018. CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIO JUDICIAL P. 7042671 F. (18, 24, 30 OCT)
EDICTO JUDICIAL
En el Cusco, a 16 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de un extracto del auto admisorio en el Proceso No.2087-2018-01001-JR-CI-01, seguido por Mario Occon Alcca sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 01.- Cusco,10 de octubre de 2018.- “(…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NEFTALI TORRES HUILLCA Y MARIO OCON ALCCA en representación de su menor hija NAY RUTH OCON TORRES sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, participando como dictaminar el Representante del Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. AL MAS DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI MAS DIGO: Estese a lo dispuesto. H.S.” VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 7037982 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02598-2017-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Res.08 de fecha 28-09-2018, FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (Supresión) presentada por Marcia Lizbeth Puma Mamani, en representación de su menor hijo Maycol Andre De Alessandro Huanca Puma. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2014, de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco, perteneciente al menor Maycol Andre De Alessandro Huanca Puma, suprimiendo en cuanto a su nombre de pila Maycol Andre De Alessandro Huanca
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Puma por el de “Maycol Andre Huanca Puma”; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia, con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 16 de octubre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7041782 F. (18 OCT)
EDICTOS
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 4598-2018 sobre Declaración de unión de hecho instado por María Victoria Almirón Velasque, dentro del cual se ha ordenado notificar a: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue SANTIAGO VICENTE ROMAN LAURA con el extracto del auto admisorio ,siendo como sigue: Resolución Nro. 02 .-.-Cusco, cinco de Octubre del año dos mil dieciocho.”....SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por MARIA VICTORIA ALMIRON VELASQUE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue SANTIAGO VICENTE ROMAN LAURA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Habiéndose acreditado que hasta la fecha no se ha determinado los herederos del demandado por no existir declaratoria de herederos del mismo y conforme prevé el Artículo 108 del Código procesal Civil : NOTIFIQUESE al demandado mediante EDICTOS por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .H.S. Cusco, 16 de Octubre del 2018.
P. 7041658 F. (18, 22, 24 OCT)
MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL
VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 99,758.76 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES Y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 09h15 am Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y Ja Ley Nro. 27728 del Martiliero Público.
P. 7041669 F. (18 OCT)
Cusco, 9 de agosto de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Gabriel Farroñan Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00274-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUAN DE LA CRUZ CONDORI ARISACA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor FRANCISCO CONDORI HUAMAN fallecido en fecha doce de Mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Patriarca del Sur, del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento del Cusco, y declarar como único heredero universal al recurrente Juan de la Cruz Condori Arisaca, habiendo teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad de Sicuani. En la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 12 de Octubre del año 2018.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01826-2018-0-1001 -JP-CI-02, instado por María Carlota Jara Dueñas, sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su progenitora, MARIA JESUS DUEÑAS SILVA fallecida el 30 de Abril de 1993, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 1826-2018
CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETERIO JUDICIAL
Wanchaq, 15 de Octubre del 2018.
P. 7041632 F. (18, 22, 24 OCT)
DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIA JUDICIAL
EDICTO
En el proceso N° 521-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR con la Resolución Nro. 01- de fecha 11 de octubre de 2018 (...) Que dispone: ADMITASE a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de BENEDICTA ALARCON DURAN, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en el futuro su nombre completo sea de Belinda Alarcón Duran; en consecuencia: FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, conforme al registro respectivo, para el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, a horas nueve de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, con citación del Ministerio Público; MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO al arancel judicial, TÉNGASE por ofrecido los medios de pruebas que indica, documentales y orales, para su oportunidad. AL OTROSI: AL PRIMER OTROSI: PUBLIQUESE a costa de la solicitante, un extracto de esta resolución, por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco. (..) H.S. Cusco, Santiago, 16 de octubre de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL
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P. 7042416 F. (18 OCT)
TERCER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI01, el Primer Juzgado Civil de Cusco -Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N°XSEDE QUILLABAMBA
ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7042866 F. (18, 19, 22 OCT)
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
EN EL EXPEDIENTE NRO. 00073-2016-0-1001-JR-CI-01 SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA: SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL: ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, SOBRE PROCESO DE: EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP CONTRA DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL SEGUNDO REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: LOTE 1, MZ. B-1, CENTRO POBLADO CACHIMAYO (ANTES INMUEBLE N° 244 DE LA AV. HUAYNA CAPAC), DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P31006503 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 128,874.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 73,028.60 (SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN, MENOS EL 15% DEL PRECIO BASE. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00008 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 174,000.00 CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS; ASIENTO 00009 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DE DIMEXA S.A. HASTA POR LA SUMA DE US$. 50,000.00 CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS; ASIENTO 00010 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO OVIL N° 332-2013, SOBRE MEDIDA CAUTELAR, PRIMER JUZGADO OVIL DEL CUSCO, DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MEDINA MENDOZA, DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ; ASIENTO 00011 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 1456-2013, SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
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La República
WANCHAQ - CUSCO, DEMANDANTE: EMPRESA FARMACEUTICA. DEL SUR S.R.LTDA., DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ; ASIENTO 00012 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N= 1427-2013, TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO DE CUSCO S.A., DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO ISABE L CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7042879 F. (18, 19, 22 OCT)
NOTIFICACION POR EDICTO
A; Los Herederos legales de la Sucesión de legal de Manuel Florencio Ponce Vega y María del Carmen Ponce Pacheco. En el proceso N° 459-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvíleta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR con la Resolución Nro. 02.- de fecha 01 de octubre de 2018 (...) Que dispone: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Lida Bethsabe Pérez Mayo de Olivera, contra la SUCESIÓN LEGAL de Manuel Florencio Ponce Vega y Maria del Carmen Ponce Pacheco y, contra PATRICIA YOLANDA PONCE PACHECO, conforme al certificado de inscripción en RENIEC, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE; en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; PUBLIQUESE EDICTOS de un extracto del auto admisorio, por tres veces consecutivas, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, que será de cargo de la parte actora, para que se apersonen a la causa los herederos legales de la sucesión legal de Manuel Florencio Ponce Vega y Maria del Carmen Ponce Pacheco, dentro del plazo de treinta días naturales computados a partir de la última publicación, caso contrario se procederá a designarles curador procesal. EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, que comprende a la Municipalidad Distrital de Santiago y el Procurador Público respectivo y la Policía Nacional del Perú, en el inmueble precisado en la Memoria Descriptiva. TENGASE presente que Luis Aragón Pantigozo, Antonio Barbens y esposa y la Policía Nacional del Perú, no pueden ser considerados demandados, sino de citados, porque son colindantes del inmueble materia de la pretensión. OTROS EXTREMOS DE LA DEMANDA: MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO al arancel judicial y el reintegro respectivo, TENGASE a la actora, por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su oportunidad. (..} H.S.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO
Proceso N° 2247-2009, seguido por WASHINGTON DOLMOS PACHECO en representación de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PATRON DE SAN JERONIMO contra CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., JORGE RENATO TEJADA QUIROZ, PAULINO ANDRADE QUISPE, ROGER AGUILAR ZAPANA Y RUDI LUNA RUIZ sobre TERCERIA DE PROPIEDAD, se ha dispuesto notificación mediante EDICTOS de “Resolución 01.- Cusco, catorce de Agosto dos mil nueve.== Visto(...); SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA ABREVIADA la demanda interpuesta por WASHINGTON DOLMOS PACHECO en representación de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PATRON DE SAN JERONIMO contra LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. , JORGE RENATO TEJADA QUIROZ, PAULINO ANDRADE QUISPE, ROGER AGUILAR ZAPANA Y RUDI LUNA RUIZ sobre TERCERIA DE PROPIEDAD; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- (...)AL OTRO MAS DIGO: Estando a lo estipulado por el artículo 536 del Código Procesal Civil, DISPONGASE LA SUSPENSION DEL PROCESO NÚMERO 2007-1716 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en contra de Jorge Renato Tejada Quiroz y otros. H.S.” Fdo. Leoncio Martiarena Gutiérrez Juez.- David Olivera Sarmiento - Secretario.” Cusco, 05 de Octubre 2018 BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7042811 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Secretaria de Juzgado Wendy Venecia Carbajal Olivera se viene tramitando el proceso civil numero 001972018 seguido por Natividad Chile Alvarez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la aludida, a fin de que en su partida de nacimiento se agregue sus apellidos tanto paterno y materno de NATIVIDAD, debiendo ser lo correcto NATIVIDAD CHILE ALVAREZ, se publica para los fines de ley. Anta, 16 de Octubre del año 2018 WENDY VE NECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL P. 7042470 F. (18 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Secretaria de Juzgado Wendy Venecia Carbajal Olivera se viene tramitando el proceso civil numero 001792018 seguido por Rosa Nicolaza Chile Álvarez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la aludida, a fin de que en su partida de nacimiento se agregue su apellido materno de NICOLASA CHILE, debiendo ser lo correcto NICOLASA CHILE ALVAREZ, se publica para los fines de ley. Anta, 16 de Octubre del año 2018.
Cusco, Santiago, 15 de octubre de 2018
WENDY VENECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL
EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL
P. 7042461 F. (18 OCT)
P. 7042808 F. (18, 19 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo
Jueves, 18 de octubre del 2018
el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01839-2018-0-1001 -JP-CI-01, seguido por HERBERT BERRIOS VELASQUE como apoderado de CARMEN SILVA CHACON, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su poderdante, por haberse consignado el nombre de pila de su señor padre erróneamente como “EDILBERTO SILVA QUISPE”, siendo lo correcto “JULIAN SILVA QUISPE”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.
CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL
te depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV.
P. 7041875 F. (18, 22, 24 OCT)
Cusco, 24 de Septiembre de 2018.
CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL
ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO
Cusco, 16 de Octubre del 2018.
Expediente N° 02814 - 2012-0-1001-JP-CI-02 en los autos seguidos por MARLENY MERCADO SALAZAR en contra de AUGUSTA AGUILAR GUZMAN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Sede Wanchaq - Cusco , Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble : Tienda N° 186 En le Primer Nivel de la Fracción N° 02 del Predio signado con el N° 105-141 de la Calle Los Sauces en la Urbanización de TTIO ( Mercado Popular de TTIO Primera Etapa) , Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11073453 que viene de la Ficha N° 0 - Antecedentes : Asiento 01, 02, y 03 de la Partida N° 11073258 del Registro de Predios - Zona Registral N° X - Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: US$. 44,968.43 (Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho, con 43/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 25,482.11 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 11/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación, adicional 15% de deducción, por la Primera Convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00005 - EMBARGO.- La Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Dra. Patricia Yolanda Olazabal Guerra con la actuación de la Especialista Legal, ME. Zulema Villarroel Ccaso, dentro del proceso N° 02814-2012-96-1001-JP-CI-02, seguido por Marleny Mercado Salazar, contra Augusta Aguilar Guzmán, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 04 de fecha 06/05/2013 ha ordendo trabar Embargo en forma de inscripción, sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) Asi y mas ampliamente consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N° 0427-2013-2JPLW-MEZVC de fecha 06/05/2013. Asiento D00007 - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La Jueza titular del Cuarto Juzgado Civil, Módulo Corporativo Civil Fanny Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Secretario Judicial Fresh Lennin García Luna, en el expediente N° 00172-2017-98-1001-JP-CI-04 seguido por CREDINKA S.A, CONTRA Augusta Aguilar Guzman y Otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 18/01/2017 ha dispuesto trabar embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/ 66,106.06 (Sesenta y Seis Mil Ciento Seis con 06/100 Soles) Asi y más consta de los parte judiciales, remitidos mediante oficio N° 0085-2017/00172-2017-98/4°JCC-FLGL de fecha 06/02/2017. DIA Y HORA DE REMATE: 29 de NOVIEMBRE del 2018. a las 1030.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, median-
ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 7041733 F. (18, 19, 22, 23 OCT)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Sr. YONATAN CJANAHUIRE LAURA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 3232-2017-95, seguido contra YONATAN CJANAHUIRE LAURA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES DOLOSAS SIMPLES en grado de consumado, en agravio de Nancy Alvarez Quispe; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 4.- Cusco, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.-Teniendo en cuenta que el imputado YONATAN CJANAHUIRE LAURA, hasta la fecha con el auto de citación a juicio oral (Res. N° 1), no ha sido notificado en el domicilio real alcanzado por el representante del Ministerio Público, esto es en el Pasaje San Luis s/n del distrito de San Sebastián-Cusco, porque esta dirección no se puede ubicar conforme a la constancia sentada por el personal de notificaciones, por tanto este domicilio resulta siendo incierto y donde al parecer el referido imputado ya no domiciliaría; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE: que al acusado YONATAN CJANAHUIRE LAURA para su concurrencia a la audiencia reproqramada para el día 15 de noviembre del 2018, a horas 11:00 de la mañana en la quinta sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer nivel el palacio de Justicia de Cusco, se notifique con la presente resolución mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco.Cusco, 16 de octubre 2018. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0049-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JESÚS MANANI MELENDEZ. Resolución N° 06 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que
Jueves, 18 de octubre del 2018
está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JESÚS MAMANI MELENDEZ, por el delito contra la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual y por el delito Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub tipo Feminicidío en grado de tentativa, en agravio de YUDITH SUYO CANAHUIRI. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso. Asimismo, notifiquese al imputado mediante edictos con la presente resolución, SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero delArt. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0070-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a la parte agraviada N.M.M.C. representado por su progenitora EUGENIA CHACÓN CARBONE. Resolución N° 07 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado MELQUÍADES CABALLERO PUMA, por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de Edad, en agravio del me-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
nor de iniciales N.M.M.C; NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y de la misma manera mediante Edictos a la parte agraviada. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0066-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a FLAVIO TELLO ROJAS. Resolución N° 06 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso y mediante edictos al imputado. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0008-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSSEL QUISPE SONCCO. Resolución N° 06 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que
está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado ROSSEL QUISPE SONCCO, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de NELY PALOMINO SUYO. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes y mediante edicto al imputado. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0044-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a José Carlos Chanca Martínez, Ronald Segundo Pinto y Willian Terrazas Montes, en representación de Clara Ruth Terrazas Bustamante. Resolución N° 17 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JULIO ILLA AGUADO, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del
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artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas por Inobservancias De Reglas De Transito tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de Julia Villavicencio Turpo, Ronald Segundo Pinto, Alicia Hanampa Machaca, Clara Ruth Terrazas Bustamante, Carlota Gonzales Campero y José Carlos Chanca Martínez. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes, asimismo mediante edictos José Carlos Chanca Martínez, Ronald Segundo Pinto v Clara Ruth Terrazas Bustamante. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00090-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LOS IMPUTAOS: JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE, CON DNI N° 45854860 y ALFREDO MAR HUAMAN, CON DNI N° 73194078. Resolución N° 06 Echaratl, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de los imputados TENORIO GUTIÉRREZ PEÑARAL, ALFREDO MAR HUAMAN y JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, sub tipo LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del código penal, en agravio de Marco Besaño Tarco. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso, asimismo mediante edictos a ALFREDO MAR HUAMAN y JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0044-2018-0-1010-JR-PE-01
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La República
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales y al imputado BRAULIO CASTRO SANCHES. Resolución N° 06 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución y mediante edictos a la parte agraviada y al imputado del presente proceso. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0080-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JOSÉ HUAMAN GONZALES. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 11 de mayo del año 2017.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JOSÉ HUAMAN GONZALES, en calidad de autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo violación sexual, tipificado en el art. 170 del código penal, en agravio de JULIA YANETH HUAMAN GONZALES. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencía del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Resolución N° 04 Echarati, veintiuno de junio Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial
Jueves, 18 de octubre del 2018
Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JOSÉ HUAMAN GONZALES, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de JULIA YANETH HUAMAN GONZALES. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince dias para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0080-2017-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JOSÉ HUAMAN GONZALES. Resolución Nro.01. Echarati, veintiuno de agosto Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado
defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado JOSÉ HUAMAN GONZALES, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio más resolución uno que cita adiencia. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, encargándose del trámite el especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, uno de octubre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notificación a las partes del proceso. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES SIETE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- GÍRESE OFICIO A LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE TAMBOPATA MADRE DE DIOS, a fin de que cumpla en el plazo de tres dias en devolver la constancia de notificación dirigida al imputado contenida en la resolución uno, y así mismo se sirva devolver la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano de Control de la Magistratura del distrito judicial de Madre de Dios, PARA EL CASO DE LA AGRAVIADA CÚMPLASE CON LIBRAR EXHORTO al juez de paz de dicha jurisdicción del distrito de las Piedras, provincia de Tambopata, departamento Madre de Dios, a fin de que proceda a notificar a la parte agraviada. HÁGASE SABER.J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00114-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ALBERTO ORMACHEA QUESOCCALA. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 02, Echarati, 28 de junio del año 2017.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ALBERTO ORMACHEA QUESOCCALA, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual a menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales K.O.H (13), previsto en el art. 173° del código penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encarga-
Jueves, 18 de octubre del 2018
da del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Resolución Nro.04 Echarati, veintiuno de agosto Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado ALBERTO ORMACHEA QUESOCCALLA, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales K.O.H. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00177-2018-70-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Celia Gutiérrez Sicus por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Jhenifer Josefina Tupa Quintoo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar a la imputada con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 05 de Octubre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 05 Calca, 05 de octubre del año 2018 VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). 2. ORDENAR se notifique a la acusada Celia Gutiérrez Sicus mediante edictos, para lo cual se oficie a la REPEJ a fin de que se haga la publicación de la reprogramación de audiencia en el Diario Judicial del Cusco. Dando por notificados en este acto a los concurrentes. H.S. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO
(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar. EXP. N° 255-2018-0-FT. Se notifica a WILFREDO QUISPE YAURI Y ROXANA SALCEDO BAÑOS y /o familiares de la menor de iniciales D.Q.S. a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Otorgando el Juzgado plazo hasta el 05 de noviembre del 2018. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Natalio C. Cáceres Velarde. Esp. Legal Roció Callaymara. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado PORFIRIO MAMANI MELÓ (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 00151-2017-91-1010-JR-PE-Ol, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales D.M.P, representado por su progenitora Delia Pelaes Luna.-Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (18, 19, 22 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
A LA PERSONAS DE JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA y MARLI KAREN ESPINOZA ALVAREZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 5213-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhosep Vidal Cajigas Tarapaca por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Marli Karen Espinoza Alvarez, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El Dr. HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud . en la modalidad de Lesiones Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJER en agravio de MARLl KAREN ESPINOZA ALVAREZ, contra MARLl KAREN ALVAREZ ESPINOZA por el Delito Contra la Vida El
cuerpo I la Salud , en su modalidad de Lesiones , Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA Ilícito penal tipificado en el artículo 122-8° del Código Penal, en grado de consumado solicitándose la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida en su ejecución y la reparación civil de 400 soles a favor de MARLl KAREN ESPINOZA ALVAREZ y 500 soles a favor de JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA .. RESOLUCION NRO 01 Cusco, nueve de agosto del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, primero de octubre del año dos mil dieciocho . PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, y dispone su reprogramación para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00, en esta Novena Sala de Audiencias, del Modulo Penal. Recábese las cedulas anteriores y notifíquese en estos domicilios. Sin perjuicio de ello, notifíquese por edictos s los imputados, previa verificación por parte del Especialista de Causa, para llevar adelante la audiencia en la fecha indicada. J. S (18, 19, 22 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
A LAS PERSONAS DE PAULINO QUISPE PFUÑO Y MATILDE AYMACHOQUE AYMACHOQUE Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dr. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05516-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Paulino Quispe Pfuño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Matilde Aymachoque Aymachoque, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.05 Cusco, diecisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia no se ha llevado a cabo, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTICIN-
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CO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la Sexta Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (Av. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00485-2018-0-1001-JR-FP-04 MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Resolución Nro. 18 Cusco, 12 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nro. 12 del dieciséis de julio de dos mil dieciocho (folios 286 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR la NO responsabilidad del adolescente Yeison Franklin Huamán Cansino, como presunto autor de la infracción a la Ley Penal Contra la Libertad sexual en su modalidad de Violación sexual, en agravio de la adolescente de iniciales L.N.P.C.; CONSECUENTEMENTE, archívense los actuados de la materia; una vez que quede firme esta resolución.”. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia emitida mediante resolución N° 12 de fecha 16 de julio del 2018 (folio 286), que resuelve: “DECLARAR la NO responsabilidad del adolescente Yeison Franklin Huamán Cansino, como presunto autor de la infracción a la Ley Penal Contra la Libertad sexual en su modalidad de Violación sexual, en agravio de la adolescente de iniciales L.N.P.C.; CONSECUENTEMENTE, archívense los actuados de la materia; una vez que quede firme esta resolución. Debido a la licencia otorgada a la especialista legal a cargo del proceso, se encarga la tramitación del presente proceso a la especialista legal que firma la presente resolución.- Tómese razón y hágase saber”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 7:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018 J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00095-2013-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 68
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La República
Cusco, 12 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 61, del 9 de abril de 2018 (folios 926), que declara:“(…) INFUNDADA la demanda (...) interpuesta por Cecilia Quispe viuda de Choquetaipe, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián (...) sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, nulidad de procedimiento administrativo registral de saneamiento físico legal por tener un fin ilícito y contravenir normas de carácter imperativo y de orden público y accesoriamente la cancelación del asiento registral sentada en la partida N° 1107888 asiento 1-C de la Oficina Registral Nro. X Sede Cusco (...)”. REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SUSPENDER el presente proceso hasta que se resuelva de manera definitiva lo discutido en el expediente 01012-2009”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 31 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018 J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00189-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 34 Cusco, 12 de octubre de 2018 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 26, del 12 de abril de 2018 (folios 316), que declara:“(…) INFUNDADA la demanda (folios 07 al 12) interpuesta por MARIELA VEGA CENTENO DE ESPINOZA Y OLINTHO OSWALDO ESPINOZA SANTOYO, contra César Augusto Santoyo Torres, Rodzana Negrón Peralta, José Fernando Santoyo Vargas, Luz Gabriela Santoyo Vargas y Luz Adriana Santoyo Vargas con las pretensiones de: i) NULIDAD DE ACTO JURÍDCIO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, NULIDAD DE LA PARTIDA REGISTRAL DONDE SE HALLA INSCRITA Y ENTREGA DE BIEN INMUEBLE (…)”. REFORMÁNDOLA: se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Y se devuelva”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 26 de fecha 12 de abril de 2018 (folios 316) la misma que resuelve declarar: “ INFUNDADA la demanda interpuesta por Mariela Vega Centeno de Espinoza y Olintho Oswaldo Espinoza Santoyo, contra Cesa Augusto Santoyo Torres, Rodzana Negron Peralta,
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jose Fernando Santoyo Vargas ….. con las pretensiones de NULIDAD DE ACYO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, NULIDAD DE LA PARTIDA REGISTRAL …” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018. J. S (18, 19, 22 OCT)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Sr. YONATAN CJANAHUIRE LAURA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 3232-2017-95, seguido contra YONATAN CJANAHUIRE LAURA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES DOLOSAS SIMPLES en grado de consumado, en agravio de Nancy Alvarez Quispe; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 4.- Cusco, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.- Teniendo en cuenta que el imputado YONATAN CJANAHUIRE LAURA, hasta la fecha con el auto de citación a juicio oral (Res. N° 1), no ha sido notificado en el domicilio real alcanzado por el representante del Ministerio Público, esto es en el Pasaje San Luis s/n del distrito de San Sebastián-Cusco, porque esta dirección no se puede ubicar conforme a la constancia sentada por el personal de notificaciones, por tanto este domicilio resulta siendo incierto y donde al parecer el referido imputado ya no domiciliaría; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE: que al acusado YONATAN CJANAHUIRE LAURA para su concurrencia a la audiencia reprogramada para el día 15 de noviembre del 2018, a horas 11:00 de la mañana en la quinta sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer nivel el palacio de Justicia de Cusco, se notifique con la presente resolución mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco.Cusco, 16 de octubre 2018. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
SEÑORES: JAVIER CONDORI CURAHUA y SHERLY INGRITH MENDOZA ORTEGAL La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 5689-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER CONDORI CURAHUA, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122°-B concordante con el artículo 108°-B, ambos del Código Penal, en agravio de SHERLY INGRITH MENDOZA ORTEGAL, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro;
Jueves, 18 de octubre del 2018
ha dispuesto notificarle lo siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintisiete de Agosto del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Formulado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra JAVIER CONDORI CURAHUA, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122°-B concordante con el artículo 108°-B, ambos del Código Penal, en agravio de SHERLY INGRITH MENDOZA ORTEGAL. Conforme al requerimiento fiscal, el Ministerio Público SOLICITA se imponga al acusado JAVIER CONDORI CURAHUA UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, e inhabilitación de conformidad al artículo 122°-B que establece como pena conjunta y principal la pena de inhabilitación, concordante con el artículo 36°, numeral 11), ambos del Código Penal, se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, con fines de agredirla física y/o psicológicamente, por un año. Finalmente, una reparación civil ascendente a la suma de S/. 500.00 soles a favor de la agraviada. Resolución N° 03 Cusco, once de octubre del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por haberse la cedula de notificación dirigida a la parte imputada sin diligenciar. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificados los presentes en este acto de audiencia, subsistiendo los apremios de ley. J. S (18, 19, 22 OCT)
NOTIFICACION VIA EDICTO
A LA PERSONA DE GILBERTO CRUZ HUANCA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 907-2018-63-1001-JR-PE-05, seguido contra Gilberto Cruz Huanca por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales VCH, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La señorita Representante del Ministerio Público MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de ia Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago formula requerimiento acusatorio contra Gilberto Cruz Huanca, a título de AUTOR del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL (agravado por que el autor se ha prevalido de su posición de padrastro y por la edad de la víctima mayor de 14 años y menor de 18 años de edad) delito tipificado en. el artículo 170° segundo párrafo incisos
2) y 6) del Código Penal. Debiendo ser juzgado en calidad de AUTOR del delito en mención en grado de CONSUMADO en agravio de la menor de iniciales V.CH.H (14) representada por su tutora Roxana Chavez Huaman; solicitándose la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE DODCE AÑOS, la reparación civil de 10000 (DIEZ MIL) SOLES para la agraviada y la obligación de prestar alimentos por el monto ascendente a TRESCIENTOS SOLES mensuales a favor del hijo de la menor agraviada.. RESOLUCION NRO 01 Cusco, tres de Agosto del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2018 FRUSTRAR la audiencia por falta de notificación al imputado. NOTIFIQUESE por edictos al imputado con resumen de la resolución uno y la nueva fecha de audiencia. 3. REPROGRÁMESE la audiencia para el TRES DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO PENAL
SEÑOR: SILVESTRE LÓPEZ CABRERA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 969-2017-80-1001-JR-PE-06, seguido contra SILVESTRE LOPEZ CABRERA y otros, por delito de homicidio simple, en agravio de Q.E.V.F. Wilfredo Mamani Ayma, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado María Acurio, ha dispuesto notificarlo mediante edicto con la Resolución Nº 03 del 16-10-2018 que declara frustrada la verificación de audiencia para la fecha antes indicada y se REPROGRAMA para el 29 de octubre del 2018 a las 13.45 horas a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias sito en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, asimismo con la resolución N° 01 de 21-09-2018 que corre traslado del requerimiento acusatorio por el plazo de diez días, cita a audiencia preliminar y con el requerimiento acusatorio contra Silvestre López Cabrera, Florentino Palomino Turpo y Jorge Abraham López Cabrera por delito de homicidio simple previsto y sancionado por el artículo 106 del Código Penal en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Wilfredo Mamani Ayma. Cusco, 17 de octubre del 2018. J. S (18, 19, 22 OCT)
Jueves, 18 de octubre del 2018
EDICTO PENAL
EXP. N° 04294-2016-64-1001-JR-PE-03 ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al agraviado JUAN JUVENAL RUDAS CAMARA con el Auto de Citación a Nuevos Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: Resolución Nro. 30 Cusco, diecisiete de Octubre del dos mil dieciocho.- VISTO: los autos y CONSIDERANDO: Que la sala de apelaciones mediante sentencia de vista de fojas 155, su fecha 17 de agosto 2018 (Res. 28), declaró NULA LA SENTENCIA que absolvió al imputado WALTER ORCCON MAMANI y, DISPONE se realice nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado; por lo que en cumplimiento a lo ordenado por la instancia superior; SE RESUELVE: 1.- CITAR a las partes A NUEVO JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra los presuntos coautores Walter Orccon Mamani Y David Ccolque Quispe por el delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, previsto y sancionado en el articulo 188 concordado con las agravantes establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal vigente al momento de los hechos en agravio de JUAN JUVENAL RUDAS CAMARA; cuyo acto procesal de JUICIO ORAL tendrá lugar el día SIETE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la sala de Audiencias del Juzgado Colegiado B, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados WALTER ORCCON MAMANI y DAVID
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CCOLQUE QUISPE asistido por sus Abogados de su elección o defensor de oficio que se les designe oportunamente, para cuyo efecto NOTIFIQUESE en su domicilios señalados en autos. 2.- EMPLAZAR a las siguientes personas:2.1. Notifíquese: al señor (a) Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco (Dra. MIRIAM VERONICA RIVAS VEGA), con domicilio procesal en la casilla electrónica número 55789, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.2. Notifíquese: al agraviado JUAN JUVENAL RUDAS CAMARA, en su domicilio real sito en la Urbanización Lucrepata s/n del distrito, provincia y departamento de Cusco y/o calle Garcilaso 499 del distrito y provincia de Calca del departamento de Cusco (ficha RENIEC).2.3. Desígnese: Como Abogado del acusado Walter Orccon Mamani al defensor público Dr. CESAR MOSQUEIRA HONOR con registro en el ICAC 5554, con domicilio procesal en la casilla electrónica 5525; como Abogado del acusado David Ccolque Quispe al defensor privado Dr. DOMINGO TERRONES PEREYRA con registro en el ICAC 1469, con domicilio procesal en la casilla electrónica 6437; profesionales que deben asistir al juicio oral, bajo apercibimiento de ser excluidos de la defensa y reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359º inciso 5 del Código Procesal Penal.2.4. PRECISESE: Que los TESTIGOS: JUAN JUVENAL RUDAS CAMARA, PNP PAUL
TORRES PINTO, PNP CARLOS LEYVA UGARTE, menor DENILSON RAFAEL URQUIZO MORALES, menor CRISTIAN ANTONY CASTILLA QUILLAHUAMAN, GABRIELA BANDA VELASQUEZ, SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quienes tienen la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos propuestos; para cuyo efecto se NOTIFICARÁ oportunamente en sus domicilios señalados en autos y conforme a ley. 3.- RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia que es INAPLAZABLE, asimismo al representante del Ministerio Público a efecto de que porte consigo la carpeta fiscal respectiva. J. S (18, 19, 22 OCT)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO
Exp. 269-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por menor de iniciales C.P.A. representado por su progenitura SOFÍA PUMALLICA LLANCA contra MATEO CONDORI QUISPE por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.-Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia
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por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MATEO CONDORI QUISPE en agravio del menor ANDY CONDORI PUMALEQUE (05) representado por su progeni tora SOFÍA PUMALLICA LLANCA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la Siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MATEO CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de del menor ANDY CONDORI PUMALEQUE (05) representado por su progenitora SOFÍA PUMALLICA LLANCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de octubre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el díligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (18, 19, 22 OCT) *
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 15 de octubre de 2018 Nº 1 2 3 4 5 Nº
Hora 08:20 08:45 10:00 10:45 11:45 Hora
1 2 3
10:00 10:45 11:45
Nº 1 2 3 Nº 1 2
Exp.
Apelación
135-2018 4291-2017 243-2018 4516-2017 1011-2017 Exp.
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Callañaupa López, Tomasa Mujica Argandoña, Julio César Cutipa Huamán, Eusebio Javier Gonza Lucana, María Salas Zavala, Freddy Larry
Apelación
Demandante
3707-2017 Sentencia 2793-2017 Sentencia 3964-2017 Sentencia
Qquenta Baca, César Electro Sur Este S.A.A Atao Letona, Bressy Lizet
Hora 10:00 10:45 11:45
Exp. Apelación 3709-2017 Sentencia 2405-2017 Sentencia 394-2018 Sentencia
Demandante Farfán Letona, Demetrio Escobar Munares, Yaneth Fanny Yáñez Cayo, Alexia Dayna
Hora 10:30 11:00
Exp. Apelación 3128-2017 Sentencia 3300-2016 Sentencia
Demandante Gonzáles García, Mario Freddy Peña Mejía, Yajhaida Alejandra
Materia
Proc.
Demandado Municipalidad de Urubamba Municipalidad de Wanchaq
Indemn. por Lucro Cesante
Acad. Pre-U de Cs.y Humanidades SAC
Indemn.por Despido Arbitrario
Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.
Corte Superior de Justicia de Cusco CORPAC S.A. Martes, 16 de octubre de 2018 Demandado Gobierno Regional de Cusco Cabrera Atencio, Edgar y otro Corte Superior de Justicia de Cusco Miércoles, 17 de octubre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Autoridad Nacional del Agua Corte Superior de Justicia de Cusco Viernes, 19 de octubre de 2018 Demandado Dir. Desconc. de Cultura de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco
Reint.de Bono por Func.Jurisdic Reposición
J.Mx.U 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.
Materia
Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez
Proc.
Recon. de Contrato de Trabajo Indemn.por Daño Patrimonial Reint.de Bono por Func.Jurisdic
Materia Reint. de Bono por Func.Jurisdic Reposición Desnat. de Contrato de Trabajo
Materia Recon. de Contrato de Trabajo Indemn.por Daño y Perjuicios
Colegiado
4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia:Cáceres 1.J.T.C. Dirimencia:Cáceres
Cusco, 15 de octubre de 2018
MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 15 al Viernes 19 de Octubre de 2018) Lunes, 15 de Octubre de 2018 Nº
Hora
Demandante
Exp.
Demandado
Materia
Apelación
Procede
Colegiado
5ETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
1 08:30a.m.
02196-2017-0-1001-JR-LA-05
Darwin Mellado Vargas
Gobierno Regional de Cusco
Contencioso Adm
2 08:35a.m.
00559-2009-0-1001-JM-CI-01
Fredi Conrado Bengoa Espinoza
Auto Final que Declara Improcedente la Demanda
Municipalidad Distrital de Santiago
Contencioso Adm
Sentencia
1JMS
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
3 08:40a.m.
03065-2017-0-1001-JR-LA-03
Aurelio Gallegos Pancorbo
Dirección Regional de Educación de Cusco y otro
Contencioso Adm
Sentencia
3ETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
Apelación
Procede
Colegiado
3ETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
Martes, 16 de Octubre de 2018 Nº
Hora
1 08:30a.m.
Demandante
Exp. 02638-2016-0-1001-JR-LA-04
Jorge Luis Anahui Taype
Demandado
Materia
Municipalidad Distrital de San Sebastián Contencioso Adm
Sentencia
Cusco, 12 de Octubre de 2018
_____________________________________
______________________________________
LUIS FERNANDO MURILLO FLORES
HERNAN HUACASI GONZALES
PRESIDENTE
SECRETARIO DE SALA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
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