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Viernes, 9 de Diciembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Viernes, 9 de diciembre del 2016

EDICTOS

RECTIFICACIONES

EDICTO De conformidad con el articulo 167 y 168 del código procesal civil , ante el sexto juzgado civil de Arequipa con expediente 04617-2016-0-0401-JRCi-06 y con especialista Coralia Ramos Coaguila y con jueza Patricia Ruby Valdivia Franco se presento la demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en asentamiento poblacional asociación pro-vivienda Las Flores ,Manzana-K, Lote-2, Zona-7, distrito de Cerro Colorado , provincia y departamento de Arequipa , inscrito en partida registral P06152473 del registro de predios de Arequipa, inscrito a nombre de la señora YSOLINA NOEMI BANDA PACHECO , y que tiene las siguientes características por el frente: calle I Sur, en línea recta 100.00ml, costado derecho: con lote 3, con línea recta de 20.00ml. por el costado izquierdo :con lote nro 1 en línea recta 20.00 ml y fondo : con lote nro 19 con línea recta de 10.00ml. se efectuaría presente publicación para los fines legales pertinentes por lo que con resolución numero 01-2016 SE RESUELVE : ADMITIR la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Alberta Adela Gonzales Zapana de Taco y Emiliano Apolinario Taco Vilcahuaman, contra Ysolina Noemi Banda Pacheco con emplazamiento de los colindantes 1)Carmen María Coaguila Cueva, II) Gregoria Arapa Gonza Y III) Adelma Ramos Quispe , en la vía de proceso ABREVIADO, TRASLADO de la demanda a la demandada y emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación , por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación de el extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el articulo 506 del código procesal civil, SE REQUIERE a los demandantes cumplan con recaudar tres juegos adicionales de la demanda y anexos y dos aranceles judiciales por notificaciones para notificar a los colindantes TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.AL PRIMER OTROSI.- PREVIAMENTE cumpla con recaudar el arancel judicial por copias simples y se proveerá como corresponda AL SEGUNDO OTROSI TENGASE presente la representación Procesal y autorización otorgadas. CORALIA S. RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL 6TO JUZGADO CIVIL. (28 noviembre y 02-09 diciembre) B/E 031-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaria Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Alexander William Fiascunari Valdivia en representación de Alejandro Jesús Fiascunari Gallegos, hijo del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Raúl Efrain Fiascunari Peralta, registrada en el Libro 26, foja 255 del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su segundo apellido aparece como “Peralta”. Pide que se haga la siguientes rectificaciones “Se le suprima el segundo apellido ‘Peralta’. Se le autorice a llevar como segundo apellido ‘Perea’ sin prueba de filiación. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como RAUL EFRAIN FIASCUNARI PEREA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 05 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (07-09-12 diciembre) B/E 031-7063

EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESION DE FRANCISCA CHOQUEHUANCA APAZA QUIENES SON SUS HIJOS: ALEX FERNANDO ZEGARRA PACCO, NIEVES MAGDALENA ZEGARRA PACCO, MARICELA PACCO VALENCIA Y CARESLI PACCO VALENCIA, AL HABERSE PRESENTADO: ROSENDO LAGAR CCOA, SOLICITANDO PRECRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LOS PORTALES DE CHIGUATA. MZ. A, LOTE 9, SECCIÓN B, ZONA C, DEL DISTRITO DE CHIGUATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE: 828.34 M2., PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06145503 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AV. LOS PORTALES, CON 18.53 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 8, CON 48.20 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 10, CON 49.26 ML.; POR EL FONDO: CON LOS LOTES 23 Y 24, CON 15.50 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.- AREQUIPA, 02-12-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (09 DICIEMBRE) B/ 031-7097.

AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Eleonora Torres Alfaro quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Jesús Moisés Córdova Torres en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y seis; hijo de don Jesús Córdova Lajo y de doña Eleonora Torres de Córdova, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arequipa el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y siete. Fueron sus padrinos don Guido Guzmán C. y doña Nelva Quilla de Guzmán. Arequipa, 06 de diciembre del 2016.- (07-09-12 diciembre) B/E 0317065 RECTIFICACION DE PARTIDA CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: ESTANISLAO NINFO LLERENA MOYA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE QUIEN FUERA SU PADRE, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL TITULAR COMO: RAFAEL ALEJANDRO LLERENA VELARDE, CASADO CON ESTELA TRINIDAD MOYA MOYA. AREQUIPA, 22.11 -2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (09 DICIEMBRE) B/E 031-7112. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Alfonso Germán Esquiche Coaguila, en representación de Maria Luisa Vera Núñez hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Juana Rosa Ramos, registrada en el Libro 141, foja 253 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su apellido aparece como “Ramos”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Se le autorice a llevar como primer apellido ‘Núñez’ sin prueba de filiación paterna. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como JUANA ROSA NUÑEZ RAMOS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.-Arequipa, 01 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (09-12-13 diciembre) B/E 031-7102. A VISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Jacquelin Janet Mamani Gonzales quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola

(Urb. Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata Arequipa el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, hija de don Aniceto Mamani Zela y de doña Maria Gonzales de Mamani, y que fue bautizada en el Colegio Virgen de Chapi (PP. JJ. Campo Marte Paucarpata) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Fueron sus padrinos don César León Quispe y doña Carmen Díaz Arteaga. AREQUIPA, 07 diciembre del 2016. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (09-12-13 diciembre) B/E 031-7100. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARLO DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE SAN JOSÉ NÚMERO 330, CERCADO DE AREQUIPA SE PRESENTÓ JENNY ALEJANDRA TAIPE QUICAÑO SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO 1717 DE FECHA 29-NOV-1960 EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “EUSEBIO YSIDRO TAIPE LLAIQUl” Y DEBE DECIR: “YSIDRO TAIPE LLAIQUE”. AREQUIPA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (09 diciembre) B/E 031-7098. CAMBIO DE NOMBRE. Por ante Juzgado Civil sede Jacobo Hunter, expediente N° 00898-2016-0-0411-JM-CI-01, Juez: Silvia Elizabeth Sandoval Alcorimayta, Especialista: Cesar Enrique Denos Aragón, don WILFREDO HUACANI COILA, solicita cambio de apellido paterno en su partida de nacimiento, “HUACANI” por “FLORES”, que en adelante quedare como “WILFREDO FLORES COILA”. SE RESUELVE: ADMITIR la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, SE DISPONE: Que, SE CUMPLA CON EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DE LEY MEDIANTE EDICTOS AUTORIZADOS POR LETRADO. Arequipa, 22 de noviembre 2016. Eduardo Aparicio Mollocondo - ABOGADO - C.A.A. N° 6734. (09 diciembre) B/E 031-7094. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: JUAN HUBERT CERVERA RAMIREZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “LEONOR RAMIREZ”, DEBE DECIR: “LEONOR RAMIREZ VALDIVIA’’. AREQUIPA, 06 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (09 diciembre) B/E 031-7086. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: JOSE CERVERA RAMIREZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “LEONOR RAMIREZ”, DEBE DECIR: “LEONOR RAMIREZ VALDIVIA”. AREQUIPA, 06 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (09 diciembre) B/E 031-7086. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: ROLANDO JESUS ALIAGA RAMIREZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA

QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “LEONOR RAMIREZ”, DEBE DECIR: “LEONOR RAMIREZ VALDIVIA”. AREQUIPA, 06 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (09 diciembre) B/E 031-7085. RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE KARINA ESTILITA Y MARIO NELSON GREGORIO CARBAJAL CORONEL ME PETICIONAN ANTE MI, MANUEL ENRIQUE LUQUE VASQUEZ VASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE CASTILLA, CON OFICIO EN PLAZA 28 DE JULIO NUMERO 219 CORIRE; RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAQUIHUA DONDE SE CONSIGNO SOLO EL SEGUNDO PRENOMBRE DEL PADRE DEL TITULAR COMO “NELSON”, ASIMISMO LA PARTIDA DE NACIMIENTO INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SE CONSIGNO SOLO EL PRIMER PRENOMBRE DE LA MADRE DE LA TITULAR COMO “ALEJANDRINA”, DEBIENDO RECTIFICARSE Y QUEDAR EN DEFINITIVA EL NOMBRE DE SUS PADRES EN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO COMO: NOMBRE DEL PADRE: SABINO NELSON CARBAJAL CALDERON. NOMBRE DE LA MADRE: ALEJANDRINA YOLANDA CORONEL ROMERO DE CARBAJAL. (ENRIQUE LUQUE VASQUEZ ABOGADO NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (09 DICIEMBRE) B/E 031-7059. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI, CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA, NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL UBICADO EN TORIBIO PACHECO N°403, VALLECITO, CERCADO HUGO A ROSAND GALDOS EN SU CALIDAD DE HEREDERO DE QUIENES FUERAN SUS PADRES ANTONIO FELIPE ROSAND PINO Y OLINDA GALDOS HIDALGO DE ROSAND SOLICITA LA RECTIFICACION DE: PARTIDA DE MATRIMONIO NUMERO 71 ASENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA CON FECHA 21 DE MAYO DE 1942 DE ANTONIO FELIPE ROSAND PINO Y OLINDA GALDOS HIDALGO DE ROSAND A FIN DE QUE SE CONSIGNE A LA CONTRAYENTE COMO “OLINDA GALDOS HIDALGO”. PARTIDA DE DEFUNCION N° 3939 ASENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA CON FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 1993 DE ANTONIO FELIPE ROSAND PINO A FIN DE QUE SE CONSIGNE QUE ES CASADO CON “OLINDA GALDOS HIDALGO” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DE LEY. AREQUIPA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2016.- CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGAD NOTARIO PUBLICO. (09 diciembre) B/E 031-7060. CAMBIO DE NOMBRE Y /O APELLIDO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA CON FECHA 0411-2016 LA RESOLUCION 02 DEL EXPEDIENTE 02158-2016-0-0401-JR-CI-06, DEL SETIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO Y POR ORDEN DEL JUEZ JORGUE LUIS VILLANUEVA RIVEROS, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION PRESENTADA POR MARIO EUFRANIO VALERO VALDIVIA EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; 2) SE DISPONE: SU PUBLICACION: SIENDO VICENTINA TITO MAMANI, Y DEBE DECIR VICENTINA TITO TACO DE VALDIVIA, ASI COMO EL APELLIDO DE MI ABUELO DONDE DICE JERONIMO VALDIVIA ORDOÑEZ , Y DEBE DECIR GERONIMO VALDIVIA MAMANI . AREQUIPA 06 DE DICIEMBRE DEL 2016, AUTORIZA EL ESCRITO EL ABOGADO STEVE OCTAVIO SARAZA CAHUANA, CAA 8735. (09 diciembre) B/E 031-7127. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO. En mi Notaría: las cuatro hermanas Paredes Vargas piden las suyas: CELIA PAREDES VARGAS DE ARONI nació el 4 MAY.1951 en el Hospital Goyeneche,

partida Nº 499. En su partida, su padre y su madre aparecen solamente con sus apellidos paternos, habiéndose omitido los maternos: “MACHACA” y “HUARANGA”, respectivamente. Debo rectificar mi partida agregando los apellidos maternos omitidos, para que conste que su padre se llamaba: “Esteban Paredes MACHACA” y su madre: “Saturnina Vargas HUARANGA” VICENTINA MARTHA PAREDES VARGAS nació el 23 ENE.1954 en el Hospital Goyeneche, partida Nº 96. En su partida se han omitido los apellidos maternos de su padre y de su madre; su madre aparece con el apellido de casada: “DE PAREDES”, de estado civil: “CASADA”, datos que no le corresponden, puesto que era: “SOLTERA”; y la peticionaria como: “hija LEGITIMA”. Debo rectificar mi partida agregando los apellidos maternos omitidos, desestimando el apellido de casada de su madre y su estado civil y la calidad de hija “LEGITIMA” de la peticionaria, para que en su partida figuren: su padre como: “Esteban Paredes MACHACA”, su madre como:”Saturnina Vargas HUARANGA”, “SOLTERA” y la peticionaria simplemente como hija. SUSANA EFIGENIA PAREDES VARGAS nació el 20 SET.1958 en el Hospital Goyeneche, partida Nº 1622. En la partida, su PADRE se halla con el prenombre de ”JESUS”, que no le corresponde y se ha omitido su apellido materno; su MADRE aparece con apellido de casada: ”de Paredes”, con el estado civil: “CASADA”, datos que no le correspondían por ser Soltera y se ha omitido su apellido materno; la RECURRENTE aparece como: HIJA LEGITIMA. Debo rectificar mi partida quitándole a su PADRE el prenombre “JESÚS”, reemplazándolo por el de: ”ESTEBAN”; y agregándole su apellido materno: ”VARGAS”; debe prescindirse del apellido de casada de su MADRE: “de Paredes”, agregarle su apellido materno omitido y retirar la palabra: ”casada”, reemplazándola por: SOLTERA, para que en la partida su padre figure como: “ESTEBAN Paredes MACHACA”, su madre como: ”Saturnina Vargas HUARANGA”, de estado civil “soltera” y la recurrente simplemente como hija Las tres partidas están en el Registro del Estado Civil del Concejo Provincial de Arequipa. LIZ JUSTA PAREDES VARGAS nació el 9 AGO.1962 en Juliaca, su partida Nº 871 en el Registro del Estado Civil del Concejo Provincial de San Román. En su partida se han omitido los apellidos maternos de su padre y de su madre; y la solicitante aparece como: «hija LEGITIMA», sus padres no eran casados. Debo rectificar mi partida agregando los apellidos maternos omitidos, eliminando la calidad de: “LEGÍTIMA” de la solicitante, para que en su partida figuren su padre como: “Esteban Paredes MACHACA”, su madre como: ”Saturnina Vargas HUARANGA” y la solicitante simplemente como HIJA.-Arequipa 14 de noviembre del 2016. JOSE F. JIMENEZ MOSTAJO NOTARIOABOGADO Santa Marta Nº 104-of. 1-Arequipa.- (09 diciembre) B/E 031-7093. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, TRAUDI NESTOR LACUNZA IZQUIERDO, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que por error se consignó de manera errónea el nombre y apellido de la madre; consignándose como ROSAURA IZQUIERDO DE LACUNZA, siendo lo correcto ROSAURA IZQUIERDO HERRERA; todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 06 de diciembre del 2016 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (09 diciembre) B/E 031-7087.RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, OSCAR ANTONIO BENAVIDES VILLANUEVA, solicita la rectificación de su Partida de Naci-

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miento, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que por error se omitió consignar el nombre completo de su madre; consignándose como TERESA VILLANUEVA GUARDIA, siendo lo correcto LITE TERESA VILLANUEVA GUARDIA; todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 03 de diciembre del 2016 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (09 diciembre) B/E 031-7087.-

SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ AGAPITO ESCOBEDO BEDOYA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA FILIBERTA CAITANA TICONA CALLIHUANCA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 06 DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A Nº 24. (09 diciembre) B/E 031-7106.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, VICTOR RENATO AMABLE FLORES, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que por error se consignó de manera errónea el nombre y apellido de la madre; consignándose como MERY PRISCILA FLORES DE AMABLE, siendo lo correcto MERY PRISCILA FLORES QUISPE; todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 03 de diciembre del 2016 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (09 diciembre) B/E 031-7087.-

SUCESION INTESTADA SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO PAULINA CAMA FLORES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MARGARITA MARIA JESUS LARICO CAMA FALLECIDA EL 22 DE OCTUBRE DE 2016, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN AV. JOSE CARLOS MARIATEGUI ZONA A, URB. INDEPENDENCIA 45-11, DISTRITO ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDERA A: PAULINA CAMA FLORES COMO MADRE SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 06 DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N. A. MAT. 036. (09 DICIEMBRE) B/E 031-7105.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, VICTOR OSWALDO AMABLE FLORES, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que por error se consignó de manera errónea el nombre y apellido de la madre; consignándose como MERY PRISCILA FLORES DE AMABLE, siendo lo correcto MERY PRISCILA FLORES QUISPE; todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 03 de diciembre del 2016 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (09 diciembre) B/E 031-7087.-

SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se han presentado Luzmira Eliana Huertas de Castilla, solicitando la sucesión intestada de Luzmira Velásquez viuda de Huertas, fallecida el día 10 de febrero del 2005, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 30 de noviembre de 2016. José Luis Concha REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (09 diciembre) B/E 031-7103.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA EXP. N° 0599 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA FELIX PALACIOS RIOS y FELIX EDUARDO PALACIOS AQUIZE, SOLICITANDO LA DE CELIA AMADA AQUIZE PALACIOS, FALLECIDA EL 23 DE OCTUBRE DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (09 diciembre) B/E 031-7111. SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial en Av. Panamericana N° 115, GUILLERMINA GAMARRA DE GRADOS solicita de don JESUS JULIAN HERMILIO GRADOS, fallecido el 08 de Febrero de 2013, en Camaná; su último domicilio la ciudad de Camaná. Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Camaná, 2016 Diciembre 05. ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADO-NOTARIO. (09 diciembre) B/E 031-7109. SUCESIÓN INTESTADA ANTE M HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO TEREZA MAMANI DE ESTAFANERO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE ARMANDO ESTAFANERO MACHACA FALLECIDO EL 03 DE ABRIL DEL 2015 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EN URB. MARIANO MELGAR MZ. J1, LT. 1, DISTRITO MNO. MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDEROS A TEREZA MAMANI DE ESTAFANERO COMO CÓNYUGE SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTENLOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (09 diciembre) B/E 031-7107.

SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO FELICITAS AMELIA VILCA ARANA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE HIPOLITO DANIEL VILCA GONZALES FALLECIDO EL 09 DE AGOSTO DEL 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: AURELIO VILCA ARANA, SUSANA VILCA ARANA, EZEQUIEL VILCA ARANA, PORFIRIO MASIAS VILCA ARANA, NICOLAS LEONCIO VILCA ARANA, PORFIDIO DANIEL VILCA ARANA, VICTORIANA PELAYA VILCA ARANA, FELICITAS AMELIA VILCA ARANA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (09 diciembre) B/E 031-7099 SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO FELICITAS AMELIA VILCA ARANA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CELINA ANTONIA ARANA ATAHUALPA FALLECIDA EL 01 DE FEBRERO DEL 2007, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: AURELIO VILCA ARANA, SUSANA VILCA ARANA, EZEQUIEL VILCA ARANA, PORFIRIO MASIAS VILCA ARANA, NICOLAS LEONCIO VILCA ARANA, PORFIDIO DANIEL VILCA ARANA, VICTORIANA PELAYA VILCA ARANA, FELICITAS AMELIA VILCA ARANA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (09 diciembre) B/E 031-7099 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTO: ALICIA GUILLERMINA FLORES PINTO, EN REPRESENTACION DE LILY ELENA PINTO PINTO.SOUCITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE JUSTO PAUL PINTO PINTO; FALLECIDO EL 24 DE JUNIO DE 2008, CON ULTIMO DOMI-

CILIO EN PASAJE TENIENTE FERRER 107, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: LILY ELENA PINTO PINTO, COMO HERMANA SUPÉRSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 05 DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA MAT. 036. (09 diciembre) B/E 031-7096 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LA URA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO MARIA AURORA DE LA CRUZ FERNANDEZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SABINA FERNANDEZ DE DE LA CRUZ FALLECIDA EL 31 DE JULIO DEL 2012 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO DE LA CAUSANTE EN PUEBLO JOVEN AMPLIACIÓN PAUCARPATA, ML L LT. 7, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, INDICANDO COMO HEREDEROS A MARIA AURORA Y MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ FERNANDEZ COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDLTEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (09 diciembre) B/E 031-7090 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO YESENIA CACERES GALLEGOS DE VASQUEZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE VICTORIA GALLEGOS AGUILAR FALLECIDA EL 11 DE FEBRERO DE 1993 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO DE LA CAUSANTE EN CALLE PRINCIPAL S/N, DISTRITO YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDEROS A FREDDY NICANOR GALLEGOS AGUILAR, ANIBAL NILTON LEON GALLEGOS, EDWIN JANLUI COA GALLEGOS, JULIO ALBINO Y YESENIA CACERES GALLEGOS COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA MAT. 036. (09 diciembre) B/E 031-7083

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE HUGO MANUEL BOURONCLE POSTIGO Y ROSIO VICENTINA CESPEDES DE BOURONCLE, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN PAGO SAN ISIDRO (HOY CALLE GOMEZ SANCHEZ N° 105 - VALLECITO) DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01128269 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE TEODORO POSTIGO BOBADILLA, DORA POSTIGO BOBADILLA DE MARROQUIN, CARLOS MARROQUIN, ENRIQUE POSTIGO BOBADILLA Y MARY AGRAMONTE DE POSTIGO. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JULIO ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (09-15-21 diciembre) B/E 031-7114. PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, NELLY LUZ DIAZ CASTRO, QUIEN ACTUA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE JORGE LUÍS DIAZ CASTRO, EVANGELINA ZORAIDA DIAZ CASTRO DE URDAY, JESUS ELIZABETH DIAZ CASTRO DE GALDOS , IRENE ELBA DIAZ CASTRO, ESTHER CASTRO MENDOZA DE DIAZ, JOSE ARTURO DIAZ CASTRO Y DE MARIA ESTHER DIAZ CASTRO, ELIA ROSALIA URQUIZO ANDIA DE DIAZ, QUIEN ACTUA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE LIZBETH HERMELINDA DIAZ URQUIZO Y LUIS FERNANDO DIAZ URQUIZO; HECTOR GUSEV DIAZ URQUIZO Y JORGE ARTURO DIAZ URQUIZO SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE SIGNADO COMO SUB LOTE (CASA) N° 6 DE LA QUINTA EL ROBLE, DE LA URB. EL LAGO, UMACOLLO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 70.00 M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON AREA COMUN DE LA QUINTA, CON

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

04.65ML- DERECHA: CON AREA COMUN DE LA QUINTA Y EL SUB LOTE (CASA) N° 7, CON 12.05 ML, CON 12.05ML- IZQUIERDA: CON SUB LOTE (CASA) N° 5, CON 12.30ML. -FONDO: CON TERRENOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA, CON 08.10ML. INSCRIPCIÓN: EN LA FICHA MATRIZ 92243, N° 01118099, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE CONAN S.A, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PÚBLJCO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.(09-15-21 diciembre) B/E 031-7095. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado don Vicente Elisvan Ramírez Villanueva, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio respecto del predio urbano ubicado en urbanización Tasahuayo, manzana J, lote 27 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 174.38 m2, (CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con prolongación Avenida Union, con 4.77 y 3.05 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote J-28, propiedad de Arturo Mendoza con 24.13 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote J-26, propiedad de Isaac Escobedo, con 22.21 metros; y por el fondo, con el lote J-27, propiedad de Germán Baldarrago, con 7.31 metros. El bien materia de prescripción no se encuentra inscrito en Registros Públicos. 06 de diciembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (0915-21 diciembre) B/E 031-7084. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO Ante mí, se ha presentado la señora MARIA MAXIMA VALENCIA MEDINA, sobre prescripción Adquisitiva de vehículo, el mismo que cuenta con las siguientes características: Marca: DAEWOO, Carrocería: SEDAN, Año de Fabricación: 1995, Color: VERDE CANTERBURY, Serie No. KLATF19T1SB530886, Motor No. G15SF394531, con Placa de rodaje: CH58609, el mismo que se encuentra registrado a nombre de VALENCIA DE MENDOZA MARIA MAXIMA Y MENDOZA POGGI FELIZ ADRIAN y que fuera adquirida por el solicitante hace más de 10 años. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28325 y Decreto Supremo N° 012-2006-JUS, para lo fines consiguientes. Arequipa, 24 de noviembre del 2016. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma.- (09 diciembre) B/E 031-7088.PRESCRIPCION ADQUISITIVA.DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: ALEX THOMAS O’DIANA VALDEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO COMO PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES MZ N1, LOTE 09, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (HOY CALLE PRO HOGAR 119), INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA N° P06150379, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: • FRENTE: CALLE PRO HOGAR, CON 4.96 ML.- • COSTADO DERECHO, ENTRANDO: CON LOTE 8, CON 15.45 ML.- • COSTADO IZQUIERDO, ENTRANDO: CON LOTE 10, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS QUE MIDEN 5.59, 2.77 Y 9.81 ML.- • FONDO: CON LOTE 7, CON 5.48 ML.- • ÁREA: 88.5 M2, PERÍMETRO: 44.06 ML.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.- AREQUIPA, 30.11.2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO.- (02-09-15 diciembre) B/E 031-7025. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se presentaron Julio Germán Gonzales Gutiérrez y Simona Judith Chambi Chambi, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado con frente al pasaje La Limpieza 101 El Palomar del distrito, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 309.64 m2, (TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por frente,

Pasaje La Limpieza con 7.00 y 6.38 metros; por derecha, con propiedad de Oscar Percy Torres Flores y Erika María Terrones de Torres, 27.63 metros; por izquierda, con propiedad de Justo Fernández Vaca, 9.00 metros; y por el fondo, con primera torrentera con 28.00 metros. El bien forma parte del predio inscrito en la partida 01124000 del Registro de Predios de Arequipa. 23 de noviembre del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (28 noviembre 02-09 diciembre) B/E 031PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se presentaron Eulogio Amadeo Torres Quiroga y Judith Susana Jiménez Choque, solicitando la prescripción adquisitiva del lote 7, manzana J de la urbanización Residencial La Merced II Etapa Challapampa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 118.90 m2, (CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por frente, calle 4, con 8.00 metros; por derecha, lote 8, con 15.34 metros; por la izquierda, lote 6 con 14.38 metros; y fondo, con propiedad de Daniel Corrales Nuñez con 8.06 metros. El bien forma parte del predio inscrito en la partida 04006388 del Registro de Predios de Arequipa 24 dé noviembre del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (28 noviembre 02-09 diciembre) B/E 031RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ, NOEMI CONDORI RAMOS, JOSE ANTONIO SARDA BIANCHI Y DEYLA RODRIGUEZ ARENAS, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 5, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11242443 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 181.69 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 M; POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 6, CON 18.18 M; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 4, CON 20.32 M; POR EL FONDO: CON URBANIZACION LA MARINA MZ. A, LOTES 3 Y 4 CON 9.16 M. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (28 noviembre y 02-09 diciembre) B/E 031PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Augusto Moróte Valenza, Notario - Abogado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya, se han presentado VIDAL VARGAS PEREA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble signado con el número 138 ubicado en la Calle Bolognesi, distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa, con un área de 1 197.70 m2 y los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: Avenida Bolognesi, con 14.85 m. Por el Derecha: con propiedad de los señores Flores y Vasallo, con 83.50 m. Por el fondo: Con propiedad del Colegio Mercedario, con 14.30 m Por el Norte: con propiedad del Refugios Ecológicos SAC, con 82.00 m. El predio se encuentra inscrito en la Partida 1151076 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 17 de noviembre del 2016. AUGUSTO MOROTE VALENZA NOTARIO ABOGADO. (28 noviembre y 02-09 diciembre) B/E 031RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO EXP. 0595 -2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTAN EDMUNDO EDUARDO SUELDO ZEVALLOS Y MARINA SABINA TICONA ANCO SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, LA QUE ES CONTINUA POR MAS DE DOS AÑOS, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES DESEEN OPONERSE. AREQUIPA, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016.DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO ABOGADO . (09 diciembre) B/E 031-7104. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta notaria, se han presentado GONZALO DIEGO RODRIGUEZ DEL CARPIO y PAOLA MALU CHACON LINO solicitando que se reconozca su Unión de Hecho por haber convivido libre de im-

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pedimento para contraer matrimonio, por más de dos años. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 47° de la Ley 26662, en concordancia con la Ley 29560, para lo fines consiguientes. Arequipa, 06 de diciembre de 2016. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (09 diciembre) B/E 031-7089.-

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 07095-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Alex Melvin García Rosas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALEX MELVIN GARCIA ROSAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ERICK RALL BEGAZO RIVERA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALEX MELVIN GARCIA ROSAS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DlA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 12:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALEX MELVIN GARCIA ROSAS con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ERICK RALL BEGAZO RIVERA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que prebendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese. (09-12-13 DICIEMBRE) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Caso: 502-2016-3212 Arequipa, Treinta de Noviembre del Del año dos mil dieciséis En la denuncia tramitada bajo la Carpeta Fiscal 503-2016- 3212 seguida contra CESAR AMERICO GARCIA HERRERA , MIGUEL ANGEL CARDENAS MENDOZA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión DEL DELLITO CONTRA LA FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN PRESUNTO AGRAVIO DEL ESTADO -SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS. La Señora Fiscal Adjunta al Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Dra. Zoila Elisa Molina Rosado , ha emitido la DISPOSICION 03- 2016 de AMPLIACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DE FECHA 15 / Noviembre/2016 en la que se dispone Notificar por Edictos por 03 dias consecutivos a: MIGUEL ANGEL CARDENAS MENDOZA , quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal ( sito en Calle La Merced Nro. 400 - Segundo piso - Balcón ) el día 26 de Diciembre del año 2016 a fin de gue declare respecto de los hechos materia de investigación, debiendo concurrir dicha fecha acompañado obligatoriamente por abogado defensor, así mismo se hace presente que se le deberá notificar en su domicilio señalado en su ficha RENIEC , en el domicilio que aparece en la SUNAT ( FS 160 y por Edictos). (0709-12 diciembre) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca y secretaria judicial Katherine Cynthia Zeballos Bruna, se viene tramitando el Expediente N° 2007-2016-PE, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis se ha dispuesto notificar por edictos al agraviado ELOY MAURO MAMANi MAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de fecha veintiuno de julio del año en curso, en el que se resuelve no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, disponiéndose el archivo definitivo de la denuncia. Chivay, 07 de noviembre del 2016.- (07-09-12 diciembre) EXPEDIENTE : 05451 -2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado JUAN CARLOS VERA TITO, con la siguientes resoluciones N° 03 y N° 04. RESOLUCIÓN N° 03 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS VERA TITO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUAN CARLOS VERA TITO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados dé6érán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acampañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de victima a por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN N° 04 Parte resolutiva. SE ISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: PATRICIA GIOVANNA BAZAN MENENDEZ, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: JUAN CARLOS VERA TITO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgadojje Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Qolorado; lo que imposibilita señalar audiencias

en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. (07-09-12 diciembre) / Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca y secretaría judicial Katherine Cynthia Zeballos Bruna, se viene tramitando el Expediente N° 2555-2015-0-0405-JP-PE-01, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis se ha dispuesto notificar vía edictos al agraviado DENIS GUIDO RIVEROS CALACHUA, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno de fecha cinco de enero del año en curso, en el que se resuelve no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daños), disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay, 07 de noviembre del 2016.- (07-09-12 diciembre) En el Expediente N° 05333-2015-0-0401-JR-FC-03, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de María Victoria Valencia Vásquez y Hugo Huamaní Maque, se ha ordenado se notifique mediante edictos a la agraviada BARBARITA VICTORIA VÁSQUEZ VDA. DE VALENCIA, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, Ingrid Liliana Alvarez Coaguila, en contra de MARÍA VICTORIA VALENCIA VASQUEZ y HUGO MIGUEL HUAMANI MAQUE, en agravio de BARBARITA VICTORIA VASQUEZ VDA. DE VALENCIA; en la vía del Proceso Único; en consecuencia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma; bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Y, CONFIRMAR la resolución número 2457-2015-3FPF-MP-AR, por lo tanto, VIGENTES, las medidas de protección inmediatas de A) Prohibición de acoso a la víctima Barbarita Victoria Vásquez Vda. De Valencia por parte de los demandados María Victoria Valencia Vásquez y Hugo Miguel Huamaní Maque, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por delito de desobediencia a la autoridad. B) El otorgamiento de Garantías por la comisaría de Congata a favor de la víctima. C) El seguimiento de una terapia psicológica y de orientación familiar, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes para su cumplimiento.- Tómese razón y hágase saber.- (07-09-12 diciembre) EXPEDIENTE: 06361-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada Lucía Primitiva Mendoza Sarmiento, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01 Parte resolutiva: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GLADIS DINA PEREZ MENDOZA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las parte-s procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir

preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Resolución N° 03 Parte resolutiva: SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS-12:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en/aballe Palacio Viejo NrO. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más^aróximas. Regístrese y comuniqúese. (05-0607 DICIEMBRE)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Orcopampa; debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notificar con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notificar mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JP-PE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Resolución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016 se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del proceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 1828-2016: Estando a la devolución de notificación efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al motivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notificar mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 1852-2016: A sus antecedentes. Corte Superior de

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Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016. (28-29-30 noviembre)

EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (28-29-30 noviembre)

EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUAMANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agraviado, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificaciones del demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la República, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2060-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.C.C.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: JUSTINA CHUCTAYA CHILO, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Fa-

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La República

milia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, por actos de violencia familiar en agravio de la niña LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA representada por el Director del Centro de Atención Residencial “Sagrada Familia” en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: Notifíquese a la demandado TUSTINA CHUCTAYA CHILO mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre)

Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2414-2015-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.CC.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, sobre Violencia Familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, por actos de violencia familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de JOSEFINA ARAPA MAMANI conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. CUARTO OTROSÍ: Notifíquese al demandado FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 1041-2014-0-0411-JR-FC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de LEONARIA MAMANI MANANI seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, 02 y 08 -2015, a la persona de: VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, con el contenido es el siguiente: resolución “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de LEONARIA MAMANI MAMANI, en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a los demandados el plazo de tres días hábiles para que concurran al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. Resolución N° 02: RESUELVO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LEONARIA MAMANI MAMANI, conforme a los términos de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSI: Hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes.Resolución N° 08: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al demandado VICTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA con la resolución número uno, para que en el plazo de quince días absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7214-0 (Imputado) DAVID PASCUAL VALDEZ TURPO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 1212-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (2829-30 noviembre) Exp. 2015-4025-24 NUBELINDA MARTHA CABRERA ESPINAL, delito FALSEDAD GENERICA Y OTROS, agraviado ELESTADO REPRESENTADO POR ELPROCURADORPUBLICO ANTICORRUPCION Y OTROS, DILIGENCIA 29-12-2016, 08:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4361-2015-7 (Imputado) RENZO HANZ CRUS RAMOS Y LUZBY NELLY TICONA CHAVEZ. SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA MARISOL MIRIAM HUAMANI SUTTA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARISOL MIRYAM HUAMANÍ SUTTA, DILIGENCIA 15-12-2016, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz . (2829-30 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-

so que se les sigue mediante Exp. 2005-145-0 PERCY FAUSTINO VIZCARRA GUILLEN, VICTOR HUARCA USCA, FELIPE DAMIAN COAGUILA ZEGARRA Y MATEO CARI CHOQUEHUANCA., delito APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO. , agraviado EL ESTADO., NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 120(AT. 571) SE ACLARA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Y SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 -11 -16 A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ (JR. COMERCIO 140- CAMANÁ). ; Secretario: Suarez. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-31 EDWIN IZARRA LAPA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-12-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (2829-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-37673 ROXANA BEDREGAL CABANA (Imputado) , delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 22-12-2016, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016653-60 (Imputado) RUBEN RUELAS QUISPE , delito Conducción en estado de ebriedad , agraviado La sociedad, DILIGENCIA 06-03-2017, 09:00, Sala 2, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse captura en su contra ; Secretario: Monge . (28-2930 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7369-0 se cita y emplaza a DEMETRIO LARICO MAMANI, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis a las 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte nro. 119, cerro Colorado, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Z.L.A. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8216-0 Imputado: CHRISTIAN RICHARD VIZARRETA BOZA , delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta.(28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8212-0 Imputado: FELIX MAURICIO ANGULO RAMOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.A.A.B REPRESENTADA POR LAURA GONZALES BACA, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre)

Exp. 2016-8238-0 Imputado: RICHARD DANTE

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

CHURA HUAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.J. REPRESENTADO POR NELLY DANIS CRUZ CHAMBI, DILIGENCIA 23-12-2016, 09:00 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-1781-48 Imputado: DEMETRIO ADRIAN TACO MAQUITO , delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNARP Y OTRO, DILIGENCIA 23-12-2016, 10:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3654-11 Imputado: ELIZABETH CYNTHIA VELASQUEZ JIMENEZ , delito AUTOSBORTO, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-12-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2085-25 (Imputado) GABRIEL ROMULO PORTILLO QUISPE Y NOEMI EDITH GONZALES MANDONADO, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPOS CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, agraviado INPE, NOTIFICACION, 01-2016, POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS , NOMBRANDOSE COMO ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS AL DR. JUAN GUSTAVO BELLIDO Y DR. DENNIS ALMANZA. ; Secretario: Gallegos. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-0 (Imputados) se cita a los imputados EDGAR CUEVA ENCINAS Y MIGUEL ANGEL CUEVA FLORES ya que mediante acta de audiencia de juicio oral del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 01 Marzo del 2016 a horas 9 de la mañana la que se va realizar en Jirón Comercio tercer piso cercado de Camana, a fin de hacer valer su derecho de defensa Se debe publicar por tres días consecutivos, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELIZABETH JANETH QUISPE MANANI, DILIGENCIA 01-03-2017, 9:00 am, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . (2829-30 noviembre)

POSO, agraviado LLERENA MEZA MARCO, DILIGENCIA 29-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (28-29-30 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-397-0 (Imputado) MANUEL NUÑEZ CONDORI se pone en conocimiento que mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre y resolución dela fecha se ha declarado contumaz al señor MANUEL NUÑEZ CONDORI.se le ha nombrado abogado defensor al Dr Richard Manchego Arotaype Se debe publicar por tres días consecutivos , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales N.E.R.C, DILIGENCIA --, -, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre)

Exp. 2012-39-93 El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ha dispuesto notificar a la acusada NANCY MARCELA MAMANI MAMANI a la audiencia de Juicio Oral en el Jr. Comercio 140 Cercado de Camaná, delito Hurto Agravado, agraviado , DILIGENCIA 14 de marzo 2017, 04:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (28-29-30 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1529-2016-99 (Imputado) JHON EUSEBIO ANCO MAQUE (PARA SER PUBLICADO - TRES DIAS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR J.B.A.H. REPRESENTADO POR SU MADRE PILAR HUAMAN MAMANI, DILIGENCIA 17/ 01/ 2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-4531-45 (Imputado) LUZ MARINA CHAVEZ CHAMPI, delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS , agraviado EMPRESA AVENTURA SHOW SAC, DILIGENCIA 21-03-2017, 15.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (02-05-06 diciembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-2 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 04-05-2017, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (28-29-30 noviembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-152425 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor Antony Adrian Huamani Quispe , DILIGENCIA 21/ 03/ 2017, 08: 30 am, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (02-05-06 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 170-201453 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH NOEMI CARIAPAZA APAZA, FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ, MARVIN QUISPE QUISPE, delito HOMICIDIO CUL-

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2536-2014-76 (Imputado) HERMAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ALIMENTISTA ANTONY ADRIAN HUAMANI QUISPE, DILIGENCIA 21/03/2017, 09:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Tejada. (02-05-06 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-170-24 (Imputado) CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ, delito Lesiones graves, agraviado KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO, NOTIFICACION, Res.08-2016:RESUELVO: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de ALEJANDRO IGOR LOPEZ GONZALES identificado con DNI N°43225635 y en contra de CINTHIA GIOVANA REATEGUI VASQUEZ con DNI N °45985555, por el delito de lesiones graves previsto en el art. 121 1er párrafo inciso 2 del código penal, asimismo en forma alternativa por el delito de lesiones leves previsto en el art. 122, 1er párrafo concordante con el art. 441 del código penal, en agravio DE KATHERINE STEFANY PIO POLICARPIO ; Secretario: USUCACHI . (02-0506 diciembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4797-79 (Imputado) GABRIEL VERA CASTILLA : SE LE NOTIFICA CON PARTE DE LA RESOLUCION nro. 09-2016 DICTADA EN ACTO DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, 2) DISPONER se notifique con la presente resolución al señor procesado Gabriel Vera Castilla en su domicilio real y también de forma edictal, asimismo disponer se notifique con esta resolución a la defensa encargada de asumir la presente causa y a todos los sujetos procesales pertinentes, PRECISAR que el señor Gabriel Vera Castillo pueda concurrir a la audiencia de Control de Acusación con abogado de su libre elección si así lo considera pertinente y que podrá ejercer su defensa en esa fecha., delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado N.A.V.M., DILIGENCIA 05-01-2017, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO. (02-05-06 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6476-0 (Imputado) YLAQUITA APAZA, ASUNTO JAEN. SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, NUEVO LOCAL EN LA CALLE ALFONSO UGARTE N° 119 CERRO COLORADO, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso, de la Defensa Técnica del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, de la Defensa Técnica del acusado de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público., delito PELIGRO COMUN, EN LAMODALIDAD DE FABRICACION O SUMINISTRO DE TENENCIAILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18 DE ENERO DE 2017, 9:00 AM, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Luque . (02-05-06 diciembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1228-57 (Agraviado) RAUL MELENDEZ YAHUIRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL MELENDEZ YAHUIRA, NOTIFICACION, RES. 02 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero . (06-07-09 diciembre)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3226-82 Luis Miguel Sacsi Huamaní, delito violación de la libertad sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales MSCH, DILIGENCIA 24-01-2017, 10:45, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (06-07-09 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-470-0 (Imputado) ADAN YUCRA LLOCLLE: SE IMPUTA QUE ADEUDA LA SUMA DE 6,517.99, DISPUSTO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALAN DARWIN YUCRA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 12-12-2016, 11:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (06-07-09 diciembre) Exp. 2016-105-79 (Imputado) FERNANDO QUISPE MANUELO, YESSICA ÑAHUINRIPA MATOS, RAUL FREDY QUISPE MANUELO Y JACIENTO RUBEN HINOJOSA LIZARRAGA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 1601-2017, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (0607-09 diciembre) -Exp. 2016-471-0 (Imputado) MARIO JESUS FLORES TACO, que mediante la resolución 23 de fecha 09 de setiembre del 2013 resuelve aprobar la liquidación por la suma de 15,973.62 , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor de iníciales M.G.F.CH., DILIGENCIA 12-12-2016, 11:15 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) Exp. 2015-258-37 (Imputado)JESUS AYQUIPA CAMPOS , delito HURTO AGRAVADO, agraviado LA EMPRESA MINERA SANTA BARBARA, DILIGENCIA 14-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana . (06-07-09 diciembre) En el Expediente 409-2013-0-0402-JP-FC-01, que sigue Ministerio Público contra Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, en la modalidad de maltrato fisico, por ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, especialista legal abogada Julissa Fiorella Ninasivincha Mejía, mediante Resolución 06-2016, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Notificar mediante la publicación de edictos, por tres días consecutivos, a la demandada Paulina Caljaro Chipana a efecto de comunicar que el Ministerio Público ha iniciado proceso de Violencia Familiar en su contra en agravio de Toribio Apfata Huanca, debiendo apersonarse al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Resolución 01-2015, de fecha quince de agosto de dos mil trece, mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de maltrato fisico, interpuesta por el Ministerio Público contra de Paulina Caljaro Chipana en agravio de Toribio Apfata Huanca, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña; en consecuencia se DISPONE: Conferir traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, quien deberá de concurrir al Juzgado para tomar conocimiento de la demanda y anexos en el plazo de tres días de notificado. Camaná, 18 de noviembre de 2016. (06-07-09 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-538-15 JUAN LUIS YQUISE TORO , delito omisión a la asistencia familiar , agraviado PLYR representada por Veronica Giovanna Ramirez Ramos, DILIGENCIA 23-12-2016, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda. (09-12-13 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-348-45 (Agraviado) CARLOS MATEO SOLIS , delito Lesiones leves, agraviado CARLOS MATEO SOLIS, DILIGENCIA 12-12-2016, 12:00 del mediodía; Secretario: USUCACHI. (09-12-13 diciembre)

NI MAMANI, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado ROSA SANCHEZ RUELAS, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8211-0 (Imputada) YANETH SAAVEDRA QUECARA , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NATHANIEL MARICEL JIHUALLANCA SAAVEDRA REPRESENTADA POR RAUL JIHUALLANCA CHIPANA , DILIGENCIA 27-12-2016, 11:00 am , Sala 2, se le Designa como abogado defensor público al doctor JOSE LUIS VELASQUEZ AYBAR; Secretario: Quispe. (09-12-13 diciembre) Exp. 2016-8233-0 (Imputado) RAPHAEL WENCESLAO REYNOSO CHOCANO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JIMENA LUCIA ALVAREZ VALDIVIA, DILIGENCIA 27-12-2016, 10:30 am , Sala 2, se le Designa como abogado defensor público al doctor JAVIER DANTE ALVAREZ DELGADO; Secretario: Quispe . (09-12-13 diciembre)

Exp. 2001-134-0 (Imputado) ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD Z.Y.H.Q., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20141897-14 (Imputado)JOSE MANUEL MONTAÑEZ ARANA , delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado CARPIO CORNEJO HELARD LEON, DILIGENCIA 20-122016, 09:30 Hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, REALIZARSE LA AUDIENCIA CON LOS QUE ASISTAN; Secretario: Cjuno. (09-12-13 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2502-65 agraviados HIGINIA ESPETEA MAYO, BERTHA MAMANI HUAMAN, MARCO ANTONIO FLORES CONDORI,ADRIAN MERCADO LIMACHE, LIAN ADRIANO MERCADO CHÁVEZ, CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA, JORGE LUIS DIEGO MORALES Y ADRIANA FIORELLA COILA HUMPIRE, delito homicidio culposo y otros, agraviado imputado OBED YUCRA QUISPE, DILIGENCIA 20-012017, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado x días a Jorge Luis Diego Morales y se fija fecha de audiencia de acusación; Secretario: Ojeda. (09-12-13 diciembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-119-0 (Imputado) HERNANI QUISPE ROMAN MARCELO, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE INICIALES MCFA , NOTIFICACION, ; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2002-126-0 (Imputado)MARCO ANTONIO SUCASUCA CONDORI , delito ROBO AGRAVADO, agraviado LEONARDO VIRGILIO CHOQUE QUISPE, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2008-111-0 (Imputado) RUTH ROJAS ESPINO Y MAXIMO ABDON QUISPE QUISPE, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE INICIALES X.L.H.R., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-194-0 (Imputado) ALBERTO GONZALES AYQUIPA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD V.N.G.Z., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-61-0 (Imputado) GERVACIO MERCADO TORREBLANCA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD P.M.P.H., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (0912-13 diciembre) Exp. 2006-108-0 (Imputado) JUAN VICTOR MAMA-

Exp. 2006-67-0 (Imputado) ARTEMIO GUILEN CCALLA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD Y.E.G.M., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre)

Exp. 2008-5011-0 (Imputado) JOSE ALFREDO SUCNO ALVAREZ, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD E.H.H, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-1213 diciembre) Exp. 2008-644-0 (Imputado) JUAN CURO LLANQUE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD A.M.L.Q., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-14-0 (Imputado) HERESI TORRES HELARD JESUS , delito TENTATIVA DE VIOLACION DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE INICIALES J.A.C., NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (0912-13 diciembre) Exp. 2006-69-0 (Imputado) LEONARDO QUISPE AROSQUIPA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANTONIO QUICO PUMA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 2003-45-0 (Imputado) YEPES CORNEJO XESSPE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES M.L.H.V., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2007-401-0 (Imputado) FAUSTINO CRUZ CHIPA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado MENOR DE EDAD L.G.V.A., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2006-16-0 (Imputado) FERNANDO PASCUAL DURAN ROMERO, delito violación sexual de menor de edad , agraviado MENOR DE INICIALES Y.M.P.M., NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (0912-13 diciembre) Exp. 2008-117-0 (Imputado) JULIO CESAR YANARICO CALSIN, delito violación sexual de menor de edad , agraviado menor de iniciales c.r.cc, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 1996-14-0 (Imputado) LAGUNA REVILLA LUIS ALBERTO, delito actos contra el pudor en menores y otro, agraviado CLAUDIO TAPIA y otro, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (09-12-13 diciembre) Exp. 1999-31-0 (Imputado) ALFONSO ANTONIO BOZA CAYCHO, delito peculado, agraviado el estado , NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-1213 diciembre) Exp. 2005-282-0 (Imputado) EFRAIN EDUARDO QUISPE BECERRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado empresa gil muñoz y otro, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2005-19-0 (Imputado) CANDIA CHABARREA VALENTIN TIMOTEO, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE EDAD F.E.G.B, NOTIFICACION; Secretario: Suarez. (0912-13 diciembre) Exp. 1994-244-0 (Imputado) SANDOVAL PEREZ JORGE LUIS, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARIO PACOVILCA ASQUI, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) Exp. 2005-199-0 (Imputado) QUISPE MUÑUA GAYLORD ROMER, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWUIN CRISTIAN SIFUENTES YUCRA Y OTROS, NOTIFICACION; Secretario: Suarez . (09-12-13 diciembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-

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cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-34029 agravia con iníciales MYQV representada por sus padres. QUEA QUISPE LUCIO, notificar con el requerimiento de sobreseimiento: imputados PABLO ROBERTO CHILO VALDEZ Y OTROS, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado MENOR DE INCIALES MYQV, NOTIFICACION, RES. 3 ; Secretario: Arana . (09-12-13 diciembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 360-2016-39 (Imputado) ADAN YUCRA LLOCLLE SE CITA audiencia de Juicio oral para el día 19 de Diciembre del 2016 a horas 2:30 pm se llevara a cabo el MODULO PENAL JIRON COMERCIO NRO 140 CERCADO DE CAMANA , AFIN DE HACER VALER SU DERECHO DE DEFENSA SE DEBE PUBLICAR POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DE LA CRUZ TITO SOFIA JUANA, DILIGENCIA 19-12-2016, 2:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. (09-12-13 diciembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 595-2011-29 JESUS VILLAFUERTE CHAVEZ; VIDAL HERMOGENES VILCA CAYLLAHUA; JOSE SACSI MOTTE; RENY ROMULO LIMA CRUZ Y JAIME VICTOR BARSAYA MOLLO, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado MUNICIPLIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA , DILIGENCIA 17/04/2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (09-12-13 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2016-8354-0 Se notifica a EUDOCIA HUACSO QUISPE la sentencia dictada en autos, por la que se declara a CARLOS MANUEL CHOQUE PAMPA autor del delito de Hurto agravado en agravio de AUDOCIA HUACSO QUISPE. Se le impone tres años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y se dispone cursar el oficio correspondiente al INPE para que determine la entidad donde cumplirá su condena. Se fija la reparación civil en la suma de S/. 400.00 soles a favor de la parte agraviada., delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado AUDOCIA HUACSO Quispe, NOTIFICACION, sentencia ; Secretario: HANCCO . (09-12-13 diciembre) Exp. 2016-6735-0 Se cita y emplaza a LUIS GONZALO CAIRA MULLISACA para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el 19 de diciembre del 2016 a las 03:15 pm. en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado; todo ello por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de C.A.C.V., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado C.A.C.V., DILIGENCIA 19-122016, 03:15 pm, Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO . (09-12-13 diciembre) Exp. 2016-7918-0 se cita y emplaza a MIGUEL ANGEL QUIÑONES OLIVO para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veinte de diciembre del dos mil dieciséis a las 09:30 am. en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, todo ello por la presunta comisión del delito de peligro común en agravio de la sociedad. , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 20-12-2016, 09:30 am., Sala de Audiencia, ser representado por defensor público y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (09-12-13 diciembre)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

CRONICAS JUDICIALES CU

Viernes, 9 de diciembre del 2016 PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PRIMELA SALA PENAL DE APELACIONES

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SENTENCIA DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 09 decretos.

04 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

SV. 91-2016 05 DE OCTUBRE DE 2016 GB 1154-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Ricardo Torres Prado, abogado defensor de José Huacasi Huacasi. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 211-2016, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, la misma que ABSOLVIÓ a CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HIPÓLITO HUACASI HUACASI. Confirmamos sus demás extremos. Y los devolvemos. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV. 280-2016 ZU 2996-2011-85: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación de Alejandro Velásquez Mamani, debiendo continuar la audiencia con las partes presente en esta audiencia.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 282-2016 GB 5308-2015-89: PARTE RESOLUTIVA.1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por Santiago Saúl Mendoza Flores, abogado de Juan De la Cruz Suyo Mendoza. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, dictada en audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE PLAZOS POSTULADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE JUAN DE LA CRUZ SUYO MENDOZA. Y lo devolvemos.

al Usuario. MR 544-2014-49: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.- Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado.

AUTOS DE TRÁMITE AV. 281-2016 GB 3949-2015-51: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público de la apelación que interpuso y que motivó la realización de esta audiencia, debiendo devolverse la presente causa al juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE MR 202-2015-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA

ZU 880-2014-71: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al escrito signado con número 12332-2016: Expídase copias simples conforme se solicita a costo del peticionante, ello a través de la Oficina de Atención

GB 1467-2015-04: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sal de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 19 decretos.

06 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 283-2016 ZU 2968-2015-46: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo. 2. CONFIRMAMOS la resolución número ciento ocho guión dos mil dieciséis, de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Colusión Agravada, previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, en agravio del Estado. Y lo devolvemos.

número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AV. 284-2016 GB 4024-2013-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por José Adrián Quispe Valverde, defensor público del sentenciado Veto Apaza Gutiérrez. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 15, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, la cual declaró FUNDADO el pedido de revocatoria de pena suspendida por una efectiva en los seguidos al sentenciado Veto Apaza Gutiérrez, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores Alex Apaza Quenta y Luz Estefani Apaza Quenta, representados por Demetria Quenta Acero, y en consecuencia se le impuso un año y ocho meses de pena privativa de libertad a Veto Apaza Gutiérrez con el carácter de efectiva, el cual lo cumplirá en el establecimiento penitenciario Socabaya Arequipa o en otro que designe el Instituto Nacional Penitenciario. Y LO DEVOLVEMOS. AV. 285-2016 MR 1544-2011-21: PARTE RESOLUTIVA: 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Marco Zúñiga Herrera, abogado de Marcial Gabriel Zevallos Vera. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, la misma que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de beneficio penitenciario de Libertad Condicional, postulado por el interno Marcial Gabriel Zevallos Vera, quien fuera sentenciado en el expediente número 01544-010-16-0401-JR-PE-01 por el delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad, en agravio de los menores de iniciales L.A.C.Q. y M.A.Z.Q.

ZU 246-2013-5: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 81-2016, expedida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. ZU 1823-2009-91: Por tales consideraciones; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN formulada por la defensa técnica de don Julio Elerd Guillén Oporto, en su escrito número 12330-2016. MR 5555-2014-57: Por tales consideraciones, 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra del Auto de Vista N° 233-2016 –Resolución N° 01- y de la Resolución N° 02. 2) DISPONEMOS: Remitir los actuados al juzgado de origen. 3) PREVENIR: A la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos por ley. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

07 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

AUTOS DE TRÁMITE

SENTENCIA DE VISTA

GB 121-2014-23: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias

SV. 92-2016 GB 4492-2013-94: III. PARTE RESOLUTIVA POR UNANIMIDAD.- 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que DECLARÓ al acusado VICTORIANO ARMENDARIZ YAURI, AUTOR del delito contra

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 170°, primer párrafo, del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.C.C.CH., y en consecuencia le IMPONEN SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, y le FIJÓ en la suma de SEIS MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil abonará el sentenciado a favor de la agraviada. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes. Y lo devolvemos. SV. 93-2016 MR 1390-2013-85: POR TALES CONSIDERACIONES: 1.DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, 2.DECLARAMOS NULA la sentencia número 109-2016-1JPU-CSJA, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, que declaró absuelto a Luis Eldhern Apaza Treviños de la comisión del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, adulteración de registro público, ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa representado por el Procurador Publico, con todo lo que contiene. ORDENAMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. SV. 94-2016 ZU 2785-2015-26: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Yoni Chanel Vilca Chávez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que DISPONE 1) El DECOMISO del bien inmueble de propiedad de Yoni Chanel Vilca Chávez, ubicado en el Asentamiento Humano Virgen de Copacabana, manzana, K, lote 9 del distrito de Paucarpata inscrito en la partida registral PO6264700, decomiso que se dispone a favor del Estado, debiendo ser puesto a disposición de la comisión nacional de bienes incautados CONABI a quien deberá de comunicarse oportunamente la decisión una vez quede consentida, previo los trámites administrativos respectivos. Sin costas de la instancia. Y los devolvieron al juzgado de procedencia. AUTO DE VISTA AV. 286-2016 GB 6869-2016-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por David Richarth Serpa Quispe, defensor público de Luis Antonio León Herrera. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016, dictado en audiencia de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y penado en el inciso 2) del primer párrafo del articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.G.S.O., y ORDENÓ el internamiento preventivo del imputado LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por el plazo de NUEVE MESES, en el Establecimiento Penal que el INPE designe. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS.

Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo e Inés Villa Bonilla. Ordena que consentida sea la presente, se devuelva al juzgado de procedencia. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. MR 6537-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el accionante José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, contra el Auto de Vista N° 275-2016 de fojas 56 a 61, que declara INFUNDADA la apelación formulada por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley. Confirman la resolución numero uno guion dos mil dieciséis, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, en contra de la señora Magistrada del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Rosario Angelina Pérez Pérez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 14 decretos.

10 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 95-2016 AD 4629-2015-0: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficario.CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda de habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Principe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis Salas Arenas. AUTO DE VISTA

dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE el pedido sobre constitución de Actor Civil, solicitado por la defensa técnica del señor Fabio Asunción Segovia Núñez, por ser este extemporáneo; en consecuencia, DISPONEMOS la realización de una audiencia, a fin de que el Juzgado emita pronunciamiento acorde a lo expuesto en la presente y a los antecedentes; y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE BC 3942-2014-35: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y dos guión dos mil dieciséis, emitida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS: REMITIRSE los actuados al juzgado de origen, por encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. GB 1885-2012-89: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

– SUNAT y el representante del Ministerio Público, en consecuencia; POR UNANIMIDAD: 2. DECLARAR NULA la Sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, la misma que DECLARÓ a Julio Elerd Guillen Oporto absuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público, por el presunto delito de Defraudación Tributaria, en la modalidad de Obtención Indebida de Crédito Fiscal, ilícito previsto en el artículo 1°, en concordancia con el artículo 4°, inciso a), del Decreto Legislativo 813°–Ley Penal Tributaria, en agravio del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con todo lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes, sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. AUTO DE VISTA AV. 289-2016 GB 5405-2014-56: PARTE RESOLUTIVA.1.DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reli Jacinto Callata Vega, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2016, de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, la misma que declaró FUNDADO EL MEDIO DE DEFENSA SOLICITADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO, en consecuencia, SOBRESEE a dicha parte investigada respecto a la imputación fiscal, DISPUSO EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN LO QUE CONCIERNE AL SEÑOR MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO de la investigación que se le ha seguido en contra por el delito de abuso de autoridad previsto 376° del Código Penal en agravio del Estado representado por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y de ciudadano Edgard Dionisio Velásquez Portugal, y DISPUSO, en consecuencia, la anulación de los antecedentes que hubiere generado la presente causa sean estos policiales, judiciales o penales así como el levantamiento de cualquier medida de coerción sea esta personal o real. Y LO DEVOLVEMOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 18 decretos.

13 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO GB 1823-2009-91: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentenciapara el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

SV. 97-2016 MR 1307-2011-69: 1.DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. En consecuencia DECLARAMOS NULA la sentencia de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Penal Supraprovincial Permanente a cargo de los señores jueces Marco Herrera Guzmán, Percy Chalco Callo, y Juan Pablo Heredia Ponce, que absolvió a Renzo Paolo Portugal Valdivia, en calidad de autor, y a Mario David Basurco Salamanca y Fernando Alva Neyra, en calidad de cómplices primarios, del delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813;y dispuso el archivo definitivo del proceso, así como dispuso el levantamiento de toda medida de coerción real o personal, así como la anulación de los antecedentes judiciales y policiales, sin costas procesales. 3. ORDENAMOS que en el más breve plazo, se expida nueva sentencia, previa realización de juicio oral, por jueces distintos a los que expidieron la sentencia recurrida. 4. SIN COSTAS PROCESALES.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

AV. 288-2016

SV. 96-2016 MR 1823-2009-91: POR MAYORIA: 1. DECLARAR FUNDADAS las apelaciones interpuestas por el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

SV. 98-2016 ZU 1465-2013-63: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por el procesado Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha diecisiete

AV. 287-2016 MR 1565-2016-35: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de todo, retrotrayendo todo lo actuado hasta el momento de calificar la solicitud de ministración provisional incoada por la Sociedad Conyugal conformada por Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz. 2. DECLARAR sin mérito a emitir a pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado; y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 01 decretos.

MR 1307-2011-69: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentenciapara el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones. DECRETOS: Se expidieron un total de 03 decretos.

11 DE OCTUBRE DE 2016

12 DE OCTUBRE DE 2016

AUTOS DE TRÁMITE GB 6088-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la accionante Sharon Pierina Manrique Rondón, contra la resolución de vista de fojas 116 a 122, que declara INFUNDADA la apelación interpuesta por Sharon Pierina Manrique Rondón a favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. Confirma la Resolución N° 02-2016, del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis (folio 41 y siguientes), que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta en contra de los integrantes de la Sala Suprema Penal Transitoria, señores José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ZU 5631-2014-25: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de julio de dos mil

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de mayo de dos mil dieciséis, que declara a Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de Leonardo Barreda Flores; en consecuencia, le impuso dos años y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, bajo la observancia de reglas de conducta, con todo lo que ella contiene. Sin costas de la instancia. AUTO DE VISTA AV. 290-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 26-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 26-2016 de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que declaró fundada la solicitud de revocatoria de suspensión de ejecución de pena solicitada por el Ministerio Pública, en consecuencia, se revoca la suspendida de la pena y se dispone que la sentenciada cumpla con la pena de cuatro años de pena privativa de libertad en el Establecimiento Penal que el INPE, designe. Así como todo lo demás que contiene. 2. Sin costas procesales. AV. 291-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 27-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 27-2016 de fecha once de julio del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la defensa de Ingrid Beatriz Albarracín Laos. Así como todo lo demás que contiene. Sin costas procesales. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE GB 4662-2014-12: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la parte quejosa Ereslida Milagros Cáceres Navarrete, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. BC 044-2011-99: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.

14 DE OCTUBRE DE 2016

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La República

DESPACHO

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.

17 DE OCTUBRE DE 2016

nas. Y lo devolvemos. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

6651-2015-12: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Rubén Ricardo Flores Huamán de la apelación que interpuso en su momento y que obra en el cuaderno respectivo, por lo tanto devuélvase los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos. DESPACHO

DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 292-2016 BC 386-2016-0: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el beneficiario Eliseo Villanueva Argollo.2. CONFIRMAMOS la resolución número uno guión dos mil dieciséis, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta en contra de los señores jueces superiores de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Kenneth del Carpio Barreda, María Ysabel Gonzáles Núñez y Alejandro Ranilla Collado; y de los señores Jueces Supremos de la Sala Penal Permanente Javier Villa Stein, Rodríguez Tineo, Jorge Luis Salas Arenas, Neyra Flores, y Morales Parraguéz; dispone, el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede firme la presente, con lo demás que contiene. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE BC 3944-2013-62: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, a fin de que subsane las observaciones requeridas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto.

GB 3248-2013-76: Por lo que RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por el sentenciado Luis Alberto Leanderas Huisa, contra la Resolución número 082016 (Sentencia de Vista 85-2016) de fecha 23 de setiembre de 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.

18 DE OCTUBRE DE 2016

SENTENCIA DE VISTA

DESPACHO

S.V. 99-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

MR 3300-2010-26:Por las consideraciones expuestas, la Primera Sala de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, formulado por la defensa del imputado; en consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia No. 150-2016, del treinta y uno de mayo del 2016, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, a cargo de la señora Juez Carmen Eliana Arias Espinal, que declaró autor a Jorge Luis Guerra Ninantay del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.Z.A, representado por su señora madre Vicky Rossi Alarcón Torres de Zegarra; en consecuencia, le impone seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine la administración penitenciaria; asimismo, fija como reparación civil la suma de un mil soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con todo lo que ella contiene, devuélvanse los actuados al juzgado de ejecución para los fines pertinentes.3. Sin costas procesales. AUTO DE VISTA AV. 294-2016

MR 4363-2014-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

ZU 5343-2014-83: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Edwin Andrade Tapia. 2. CONFIRMAMOS la resolución número tres guión dos mil dieciséis, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que revocó el régimen de prueba de reserva de fallo condenatorio; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE MR 487-2010-40: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 87-2016, expedida con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO LAZO DE LA VEGA VELARDE Y AQUIZE DIAZ. RR 4629-2015-0: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del accionante Ireneo Freddy Pinto Cuadros, contra la resolución de vista de fojas 5157 a 5163, que declara infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficiario. Confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda d habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis Salas Are-

AUTOS DE TRÁMITE GB 0722-2009-51: SE RESUELVE: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del Tercero Civilmente Responsable Empresa M & C Enlaces S.A., debidamente representada por su Gerente Regional Rene Juan Machaca Fernández, en contra de la Resolución número 42-2016 - Auto de Vista Nro. 277-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. AUDIENCIA GB 2985-2015-2: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la pretensión impugnatoria a la parte procesado en el extremo que consideró, en su pretensión, la propuesta de nulidad de la sentencia, subsistiendo tan solo la pretensión revocatoria. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. .

DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

19 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 296-2016 GB 3789-2013-71: DISPONEMOS que la presenta causa, continué bajo el conocimiento y competencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, entendiéndose a los Magistrados que no hayan intervenido en la resolución apelada. 2. SE EXHORTA a los Magistrados del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, observar el principio de celeridad y evitar dilaciones innecesarias.Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

MR 5555-2014-57: POR MAYORIA: 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra de la Resolución N° 05 emitida con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis. 2) PREVENIMOS: POR ÚLTIMA VEZ a la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, sin perjuicio de aplicarse en forma progresiva y compulsiva. GB 6797-2016-0: SE RESUELVE: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides y Magallanes Rodríguez, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. GB 2960-2012-56: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de los procesados Fernando Corrales Aragón y Elsa Gárate Alarcón, indicados en los puntos 3.1 y 3.2 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AV. 297-2016 IB 5011-2016-0: DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento de la causa, por el señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, a cargo del señor Juez Manfred Honorio Vera Torres, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados; con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cercado, doctor Willy Fernández Gambarini. Y lo devolvemos. AUDIENCIA AV. 298-2016 GB

IB 1939-2013-32: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-

cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.. GB 1850-2015-48: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 396-2012-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 2093-2010-1: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 1286-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 4617-2014-76: Primero: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio de prueba presentado por la parte agraviada Betty Luz Passiuri Molloco. Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal –Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Cuarto: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 4880-2013-54: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 84-2016, expedida con fecha quince de septiembre de dos mil

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso.. GB 1572-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.

20 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Walter Oswaldo Aranda Ramírez 2.CONFIRMAMOS la Resolución 02-2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva, sólo para los efectos de poderse contarse con la presencia del imputado al Juicio Oral, dada la prolongación por el plazo de tres meses vencerá el 08 de enero del 2017, confirmándolo en todo lo que contiene. AUTOS DE TRÁMITE GB 2595-2010-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.- Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA.

AUTO DE VISTA AV. 300-2016 MR 2561-2015-74: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS IN-

SENTENCIA DE VISTA S.V. 101-2016

S.V. 102-2016

IB 3944-2013-62: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la queja interpuesta por la defensa técnica de Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, en contra resolución número cuatro de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. 2. DISPONEMOS se envíen los actuados al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

GB 4367-2012-74: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Javier René Villena Villavicencio. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que DECLARÓ FUNDADA EN PARTE LA PRETENSIÓN CIVIL DEL ACTOR CIVIL, la misma que comprende S/. 2, 745.00 por daño emergente, S/. 500.00 por lucro cesante y S/. 3, 215.00 por daño moral, que en su conjunto suman S/. 6, 460.00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado. 3. CONFIRMAMOS en lo demás que contiene, sin costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO

DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE

IB 7122-2016-57: SE RESUELVE:1. TENER POR DESISTIDO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la apelación materia de alzada; en consecuencia, sin razón o motivo para emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, devuélvanse los actuados a la instancia inferior. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

AV. 301-2016

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV. 299-2016

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

21 DE OCTUBRE DE 2016

GB 3311-2014-36: Por estas consideraciones: SE RESUELVE: PRIMERO.- SE ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del procesado Salomón Nina Apaza, indicado en el punto 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se

AUTO DE VISTA AV. 303-2016 GB 4662-2014-12: 1. DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Ereslida Milagros Cáceres Navarrete. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

S.V. 100-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA URDAY

24 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.

cha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, B. DISPONEMOS que la señora Jueza de primera instancia, previa admisión del recurso presentado, remita el expediente a la Sala Superior conforme a ley.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos.

BC 3300-2010-26: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de José Pedro Huacho Ticona. 2. REVOCAMOS la sentencia número sesenta guión dos mil dieciséis B, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que declara a José Pedro Huacho Ticona, autor la calificación jurídica del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en consecuencia ABSOLVEMOS a José Pedro Huacho Ticona, del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin costas. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

SENTENCIA DE VISTA

GB 2996-2011-85: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que, por concurrencia de concurso ideal de delitos, le IMPUSO a ALEJANDRO VELÁSQUEZ MAMANI la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS Y TRES MESES, suspendida por el plazo de DOS AÑOS, a condición de que el sentenciado cumpla reglas de conducta. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Magistrado llamado por Ley, con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un pronunciamiento únicamente en cuanto a la existencia o no de un concurso real o ideal u otra figura jurídica y pronunciamiento en cuanto a la pena accesoria de días multa, no siendo materia de debate la responsabilidad penal y civil del imputado al estar ya establecido ello. AUDIENCIA

encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

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CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA AUTO DE VISTA AV. 302-2016 IB 0072-2015-5: DECLARAMOS fundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica de Fortunato Gamaliel Díaz Salas, contra de la resolución No. 08 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, contra la resolución número siete de fe-

ZU 5194-2014-31: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 189-2016-71: PRIMERO: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa ROMELIZA S.A.C., representada por Carlos Leonel Romero Lizárraga, contra el Auto de Vista número 254-2016A (Resolución número 09-2016) de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis; y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. SEGUNDO: DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 5308-2015-89: 1. CONCEDER: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Juan de la Cruz Suyo Mendoza, en contra del Auto de Vista N° 282-2016 (Resolución N° 082016) de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, obrante de fojas noventa y uno a noventa y seis. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 2306-2013-34: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y ocho guión dos mil quince, emitida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince. ZU 1154-2015-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número 91-2016, emitida con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis. SEGUNDO: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso

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La República

ZU 2987-2012-12: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

25 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 304-2016 GB 1237-2013-64: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la pretensión impugnatoria que propuso en su momento la Procuraduría Pública Anticorrupción de Arequipa; por tanto, DECLARAR NULA la resolución que concedió la apelación en primera instancia a esta parte procesal. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANEZ RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV. 305-2016 MR 1631-2010-50: 1.DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del sentenciado Rubén Jhon Quispe Mayta. 2. ANULAMOS la Resolución de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de semi libertad solicitado por el interno.3.ORDENAMOS que nuevos jueces y previa audiencia de ley emitan nuevo pronunciamiento en el más breve plazo. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ AUTOS DE TRÁMITE MR 1073-2012-83: IMPROCEDENTE LA RECUSACION formulada por el procesado Owen Mc barra Ramos, en su escrito número 13202-2016. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. GB 00294-2010-43: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1 interpuesto por la defensa técnica del procesado Rony Zapana Roque, contra de la Resolución número 08-2016 – Sentencia de Vista N° 89-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016, debiendo elevarse los actuados

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. ZU 2968-2015-46: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el investigado Jesús Eduardo Ramón Tolmos Toledo, en contra de la Resolución número 114-2016 - Auto de Vista N° 283-2016 de fecha 06 de octubre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 1 R. QUEJA Nro. 0172010- Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. ZU 2403-2014-72: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. MR 4333-2013-10: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

GB 5136-2009-58: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos. 26 DE OCTUBRE DEL 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA AV.306-2016 MR 386-2016-0: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución No. 02-2013, expedida en audiencia de control de acusación del dos de junio del dos mil quince, que declaró de oficio, el sobreseimiento del proceso, únicamente en el extremo referido a Herbert Hugo Vizcarra Loayza, por delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT. 2. ORDENAR la devolución de los antecedentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

dos; asimismo, CONFIRMAR EN CUANTO Declaró que no procede establecer monto de reparación civil a favor de la parte agraviada .3. REVOCAR la referida resolución en el extremo sexto que resolvió no emitir pronunciamiento respecto al destino de la mercancía incautada, en consecuencia, actuando como sede de instancia SE DISPONE disponer el comiso definitivo de los bienes incautados. Regístrese y notifíquese. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA AV. 310-2016 ZU 7286-2016-44: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Darío Simón Flores Quispe. 2. CONFIRMAMOS la resolución dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de octubre de dos de mil dieciséis, que declaró FUNDADA en parte la medida de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dicta prisión Preventiva por el plazo de cinco meses en contra de Darío Simón Flores Quispe; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AV. 308-2016 DESPACHO ZU 3059-2015-99: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos, en el extremo que dispone la desvinculación de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 22° de la Ley orgánica del Poder Judicial de aplicación extensiva a los Acuerdos Plenarios, requiere al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, debiendo dar cuenta en audiencia del cumplimiento de las citaciones, para efectivizarse los apercibimientos prevenidos, de ser el caso. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE MR 1777-2015-21: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE MR 7159-2015-26: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Alejandro Peraltilla Aviles, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 13 decretos.

28 DE OCTUBRE DEL 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 311-2016 GB 0097-2015-20: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Rocío Celina Monroy Pacheco, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2016, dictado en audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, la misma que declaró INFUNDADO el pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio en contra de Juan Favio Galdos Quispe, a quien se le procesa por presunta comisión del delito de Violencia Contra la Autoridad Agravada, previsto y penado en el artículo 366° en concordancia del inciso 1 primer párrafo, e incisos 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367° del Código Penal, en agravio del Estado. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS AUTO DE VISTA AV. 312-2016

AUTO DE VISTA 27 DE OCTUBRE DE 2016 AV. 307-2016 MR 4819-2013-18: 1. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa; dispuso el sobreseimiento de la causa seguida contra Carmen Sonia Torres Aguilar por los delitos de Receptación Aduanera previsto en el Artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT ); y por el delito de Fabricación o uso no autorizado de patente previsto en el artículo 222º del Código Penal, en agravio de las marcas Nike International Ltd., Adidas AG, Puma S.A.C. y New Balance Athletic Shoe Inc.; dispuso el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes genera-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 309-2016 GB 761-2016-38: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representado por Erwin Joel Aguilar Purguaya. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por ahora, presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, doctor Erwin Joel Aguilar Purguaya.

GB 0053-2016-43: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Miguel Ángel Aparicio Ríos, abogado defensor de Raúl Antonio Cordero Layme. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2016, dictado en audiencia de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO EL PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA SOBRE LA PERSONA DE RAÚL ANTONIO CORDERO LAYME, en el proceso que se le sigue por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 108°, numeral 3, del Código Penal, en agravio de Helga Elizabeth Cahuana Barrantes; prolongando la prisión preventiva por el plazo adicional de cuatro meses. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE GB 6391-2015-58: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

esta Superior Sala Penal, el DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Jaime Alberto Moreno Chirinos. ZU 2785-2015-26: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del procesado Yoni Chanel Vilca Chávez, contra de la Resolución número 08-2016 - Sentencia de Vista N° 94-2016 de fecha 07 de octubre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

26 DE OCTUBRE DEL 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA AV.306-2016 MR 386-2016-0: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución No. 02-2013, expedida en audiencia de control de acusación del dos de junio del dos mil quince, que declaró de oficio, el sobreseimiento del proceso, únicamente en el extremo referido a Herbert Hugo Vizcarra Loayza, por delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT. 2. ORDENAR la devolución de los antecedentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.

BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA

Preventiva formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dicta prisión Preventiva por el plazo de cinco meses en contra de Darío Simón Flores Quispe; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AV. 308-2016 DESPACHO ZU 3059-2015-99: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos, en el extremo que dispone la desvinculación de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 22° de la Ley orgánica del Poder Judicial de aplicación extensiva a los Acuerdos Plenarios, requiere al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, debiendo dar cuenta en audiencia del cumplimiento de las citaciones, para efectivizarse los apercibimientos prevenidos, de ser el caso. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE MR 1777-2015-21: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE MR 7159-2015-26: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Alejandro Peraltilla Aviles, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 13 decretos.

28 DE OCTUBRE DEL 2016

27 DE OCTUBRE DE 2016 AV. 307-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 309-2016 GB 761-2016-38: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representado por Erwin Joel Aguilar Purguaya. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por ahora, presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, doctor Erwin Joel Aguilar Purguaya. AUTO DE VISTA AV. 310-2016 ZU 7286-2016-44: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Darío Simón Flores Quispe. 2. CONFIRMAMOS la resolución dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de octubre de dos de mil dieciséis, que declaró FUNDADA en parte la medida de Prisión

defensa técnica del procesado Yoni Chanel Vilca Chávez, contra de la Resolución número 08-2016 - Sentencia de Vista N° 94-2016 de fecha 07 de octubre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos. 31 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA

11

DAY FC 7218-2015-10: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN señalada por el señor Juez Superior Percy Gómez Benavides, disponer que se convoque al Juez Superior de la Sala habilitada de turno para la sesión a realizarse el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS, comunicar a los señores especialistas de causas sobre las incidencia generadas. DECRETOS: Se expidieron un total de 05 decretos.

YENY MAGALLANES RODRGIUEZSUPERIOR LOURDES VENTURA ZAA COODINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

JUEZ

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION DE SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA

S.V. 103-2016

03 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 311-2016 GB 0097-2015-20: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Rocío Celina Monroy Pacheco, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2016, dictado en audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, la misma que declaró INFUNDADO el pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio en contra de Juan Favio Galdos Quispe, a quien se le procesa por presunta comisión del delito de Violencia Contra la Autoridad Agravada, previsto y penado en el artículo 366° en concordancia del inciso 1 primer párrafo, e incisos 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367° del Código Penal, en agravio del Estado. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS AUTO DE VISTA AV. 312-2016

AUTO DE VISTA

MR 4819-2013-18: 1. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa; dispuso el sobreseimiento de la causa seguida contra Carmen Sonia Torres Aguilar por los delitos de Receptación Aduanera previsto en el Artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT ); y por el delito de Fabricación o uso no autorizado de patente previsto en el artículo 222º del Código Penal, en agravio de las marcas Nike International Ltd., Adidas AG, Puma S.A.C. y New Balance Athletic Shoe Inc.; dispuso el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados; asimismo, CONFIRMAR EN CUANTO Declaró que no procede establecer monto de reparación civil a favor de la parte agraviada .3. REVOCAR la referida resolución en el extremo sexto que resolvió no emitir pronunciamiento respecto al destino de la mercancía incautada, en consecuencia, actuando como sede de instancia SE DISPONE disponer el comiso definitivo de los bienes incautados. Regístrese y notifíquese.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

GB 0053-2016-43: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Miguel Ángel Aparicio Ríos, abogado defensor de Raúl Antonio Cordero Layme. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2016, dictado en audiencia de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO EL PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA SOBRE LA PERSONA DE RAÚL ANTONIO CORDERO LAYME, en el proceso que se le sigue por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 108°, numeral 3, del Código Penal, en agravio de Helga Elizabeth Cahuana Barrantes; prolongando la prisión preventiva por el plazo adicional de cuatro meses. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS.

GB 2985-2015-2: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Sixto Arias Mamani. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la misma que declaró a Sixto Arias Mamani AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Brenda Arias Peralta, representada por su madre Valeriana Belinda Peralta Gómez, IMPONIÉNDOLE Reserva de Fallo Condenatorio por el plazo de un año, condicionado a cumplimiento de reglas de conducta y FIJÓ el monto de la reparación civil en la suma de S/. 22,400.00, del mismo que corresponde la suma de S/. 22,280.43 por concepto de pensiones devengadas y S/ 119.57nuevos soles por concepto de reparación civil. 3. CONFIRMAMOS los demás extremos de sentencia. Sin Costas de la Instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE ZU 0089-2015-15: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y seis guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. GB 6439-2016-0: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior Jaime Alberto Moreno Chirinos, como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides, Fernández Ceballos y Zúñiga Urday, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA

AUTOS DE TRÁMITE GB 6391-2015-58: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Jaime Alberto Moreno Chirinos. ZU 2785-2015-26: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE ZU 3496-2015-93: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Presidente de la Sala Percy Gómez Benavides; en consecuencia, reprogramar la presente audiencia por despacho y de acuerdo a la naturaleza del caso, esto es, en la brevedad posible por tratarse de proceso con detenido. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA UR-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 143-2016 MB 4891-2014-59: RESUELVE: DECLARAR: INADMISIBLE la apelación interpuesta por, Jesús Vilca Iquiapaza, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis, que resolvió absolver por duda al señor Hector Rene Chilo Alvarez, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia, firme la sentencia venida en grado. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese.-. A.V. 144-2016 LL 0501-2016-70: RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 01-2016, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de embargo en forma de inscripción a favor del Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa; y REFORMANDOLA, declaramos INADMISIBLE, concediéndose al Actor Civil el plazo de tres días de notificado con la presente decisión, para que subsane ante el juzgado encargado del trámite del presente proceso la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de medida cautelar. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE AD 3811-2015-58: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Brenda Giuliana Reboa Neira contra la sentencia de vista de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber. Juez Superior ponente: Aquize Díaz. MB 1708-2014-17: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil Simón Mario Monrroy Pacha, contra el auto de vista de fecha trece de setiembre del presente año (folio ciento treinta y seis a cuarenta y tres); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma

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La República

de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Ciudadana de Arequipa; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 06 DE OCTUBRE DE 2016 04 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

LL 3811-2015-58: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 51-2016, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

A.V. 147-2016

AD 5194-2015-42: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 05 DE OCTUBRE DE 2016

AD 6369-2015-50: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al investigado Virgilio Rivas Vega de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y siendo la única impugnación que dio lugar a la presente audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen, debiendo continuar el proceso, de acuerdo a su estado. DESPACHO A.V. 148-2016 MB 4010-2013-93: RESUELVE: 1. RECTIFICAR: el error material incurrido en la SENTENCIA DE VISTA número 048-2016, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, a fojas ciento cuarenta y nueve a ciento sesenta y uno, referido al nombre de la agraviada como “Nolberta Bertha Sarmiento Afata”, debiendo quedar la misma como sigue: “NORBERTA SARMIENTO AFATA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTO DE TRÁMITE MB 5296-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons, contra la el auto de vista (resolución número 07) que confirmó la resolución de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons en contra de Adolfo Héctor Villena Pacheco, Ninfa Yolanda Izaguirre Salas, Frida Marcela Ordoñez Ibáñez y Luis Céspedes Ordoñez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.-

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 5. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. 07 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DE VISTA A.V. 145-2016 AD 5642-2015-92: RESUELVE: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los agraviados. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha nueve de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 148), que declaró infundada la solicitud presentada por Julio Delgado Delgado, Nolberto Paredes Alpaca y Luisa Amelia Delgado De Paredes sobre desalojo preventivo y ministración provisional. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, en la denuncia seguida en contra de Nelson Victor Llanquecha Ala, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado por el artículo 173° numeral 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.L.C.C. y dispone su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya de Arequipa por el plazo de SEIS MESES; y REFORMANDOLA DICTAMOS mandato de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el investigado Nelson Victor Llanquecha Ala, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previo aviso y autorización de la autoridad judicial; b) Concurrir personalmente al local del Juzgado en donde se tramita la presente causa, dentro de los tres primeros días de cada mes, a efecto de justificar sus actividades, especialmente sobre la continuidad de sus estudios en el CETPRO “ESCUELA TALLER COLCA”, así como firmar en el cuaderno de control, y concurrir cada vez que sea citado por la autoridad judicial o fiscal; y, c) La prohibición de comunicarse o acercarse a la menor agraviada; todo ello bajo apercibimiento expreso de revocarse, previo requerimiento fiscal, el mandato de comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva. 3.- ORDENAMOS la inmediata excarcelación del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

A.V. 150-2016 MB 6635-2016-54: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Paúl Edesón Peralta Peralta, y, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución número 04-2016, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, dictando mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en contra de Paúl Edesón Peralta Peralta. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

gundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3) DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia de juicio, debiendo tener el cuidado respectivo para motivar adecuadamente su decisión. Sin costas en esta instancia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

S.V. 63-2016 LL 4103-2014-73: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los procesados Marcelino Laruta Quispe y Alexander Laruta Jove en contra de la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Marcelino Laruta Quispe AUTOR del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le IMPONE dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por un año y cuatro meses sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene. REVOCAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Alexander Laruta Jove CÓMPLICE SECUNDARIO del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida por un año sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene; y REFORMANDOLA, en tales extremos, ABSOLVEMOS a Alexander Laruta Jove como Cómplice Secundario del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe; en consecuencia, DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados con motivo del presente. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE. DESPACHO

A.V. 151-2016 AD 6790-2106-3: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en audiencia de fecha 21 de setiembre de dos mil dieciséis en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de CHRISTIAN ZAVALA BARRUETO, por el plazo de siete meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 12 DE OCTUBRE DE 2016 10 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE MB 0449-2014-86: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la Municipalidad distrital de Cayarani Eric Álvaro Mercado, contra sentencia vista con fecha quince de setiembre del año en curso; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

so de apelación interpuesto por el Actor Civil en contra de la Sentencia N° 49-2016. 3. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 49-2016 de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE: ABSOLVER a Heraclides Leandro Aliaga Aliaga de los cargos formulados por la comisión del delito de Contrabando, previsto en el artículo 2 literal d) de la Ley N° 28008, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT, y consecuentemente ORDENA ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES que se haya generado por el presente proceso, así como su ARCHIVO DEFINITIVO; con lo demás que ella contiene. 4. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE. S.V. 65-2016 AD 4653-2013-64: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del sentenciado Rogelio Maguiña Manchego. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas 50 del “Cuaderno de Debate”, que declaró a Rogelio Maguiña Manchego, autor del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, previsto y penado en el inciso 1 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.F.N.C.; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 14 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA A.V. 152-2016 AD 6867-2016-2: RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al imputado Angel Josue Checa Mollo de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. 2. Siendo la única impugnación que ha dado lugar a esta audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen A.V. 153-2016 MB 3984-2014-36: RESOLVEMOS: DECLARAR: INFUNDADA la apelación postulada por Jesús Carita Flores, a través de su defensa técnica. CONFIRMAR: la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad de resolución de revocatoria de régimen de prueba, formulado por la defensa del sentenciado Jesús Carita Flores. DISPONEMOS: la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 17 DE OCTUBRE DE 2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA AUTO DE VISTA

13 DE OCTUBRE DE 2016 S.V. 62-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

A.V. 149-2016 A.V. 146-2016 AD 6452-2016-0: DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas. 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01, de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas, en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad

LL 6770-2016-90: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, en contra de la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAR la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis [fojas veintinueve y siguientes], por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado

MB 5999-2014-18: POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuestas por la defensa técnica del procesado Freddy Alonso Padilla Guzmán, en su recurso de fojas ciento tres a ciento once. 2) DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 67-2016, de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, obrante de fojas sesenta y dos a ochenta y nueve, en el extremo que declaró a Freddy Alonso Padilla Guzmán autor del delito Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en concurso real con el delito de Uso de Documento Privado Falsificado, previsto y sancionado en el se-

DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

A.V. 154-2016

SENTENCIA DE VISTA S.V. 64-2016 LL 1059-213-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en contra de la Sentencia N° 49-2016. 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recur-

AD 2102-2015-57: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la recurrente. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2015, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veinte de abril de dos mil quince (fojas 205), en el extremo que declaró fundado el requerimiento de levantamiento de reserva tributaria; en consecuencia, autorizó el levantamiento

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

en contra de Transportes Iberoamericano S.R.L. con RUC N° 20311985346, a fin de que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT brinde la siguiente información a la Fiscal Provincial Especializada en delito de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa, respecto al periodo de tiempo comprendido entre enero del dos mil uno a la fecha: 1) Las rentas declaradas por el contribuyente, debiendo de precisar la categoría de las mismas y montos; 2) Pago de tributos a SUNAT, clase y montos; 3) Si ha sido objeto de procesos de fiscalización y/o sanción, ejecución, control, inspección u otros; 4) El impuesto a las transacciones financieras; y, 5) Debiendo remitir la documentación sustentatoria de los ítems antes señalados. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

19 DE OCTUBRE DE 2016

18 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

A.V. 156-2016

S.V. 66-2016

LL 6950-2015-8: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza, en contra de la Resolución la Resolución N° 022016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la petición la Tutela de Derechos postulada por la defensa técnica de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

AUTO DE VISTA A.V. 155-2016 LL 7068-2016-33: TENER POR DESISTIDO a los investigados Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha primero de octubre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva y dispuso la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero por el plazo de nueve meses, debiendo continuar la presente audiencia únicamente en lo que corresponde a la apelación interpuesta por Johnny Gilbert Quispe Salguero. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE LL 5699-2014-97: CONCEDEMOS al abogado Manuel Fernández López, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. AD 4086-2013-49: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AD 1041-2014-29: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

LL 0644-2015-0: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny María Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz, en el extremo de vulneración al derecho al juez natural y derecho de defensa; en consecuencia NULA la Resolución de vista Nº 07 de fecha 24 de julio del 2014, expedida en el Expediente Nº 01377-2014-13-1001-JR-PE-04; y DISPONE que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Sede Central, dicte nueva resolución de vista suscrita por los vocales superiores que integraron dicha Sala en la Vista de la Causa, celebrada el 24 de julio del 2014; y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo en beneficio de Elmer David Mamani Cari; dejándose subsistente todos los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos en esta instancia. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Willy Fernandez Gambarini, cumpla con mayor cuidado y diligencia con valorar la totalidad de la prueba aportada al proceso al momento de expedir sentencia. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los actuados al Juzgado de procedencia para los fines de ley. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUTO DE TRÁMITE AD 0204-2014-77: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 45-2016, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD 0855-2015-67: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Frank Christian Mendoza, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de setiembre dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE TRÁMITE LL 6793-2016-0: DECLARAR INFUNDADA la inhibición presentada por el señor Juez Superior Mendoza Banda; y, en CONSECUENCIA dicho Magistrado continúe conociendo la presente causa.

LL 7068-2016-33: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Johnny Gilbert Quispe Salguero, en contra de la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en el extremo que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de Johnny Gilbert Quispe Salguero, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° tipo base, concordante con el inciso 3,4,5, del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Cesar Valeriano Rojas Aguilar; por el plazo de NUEVE MESES, y ordena su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya de Arequipa, la misma que se debe de computar desde el 29 de setiembre del año 2016 y vencerá el 28 de Junio del año 2017. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 158-2016 AD 5650-2016-65: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en la audiencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, corriente de fojas noventa y siguientes, en el extremo que declaro infundada la medida coercitiva de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público y dispone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones sobre el investigado Luis Román Yaulli Llamoca y fija caución; y, 3.- RE-

NOTIFÍQUESE LL 4908-2013-67: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

25 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

A.V. 157-2016

20 DE OCTUBRE DE 2016 LL 3440-2013-72: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los agraviados Ángel Condo Condori y Julia Condo Condori, contra el auto de vista fecha 19 de setiembre de 2016, (folios 186201); debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

FORMÁNDOLA declaramos FUNDADO la medida de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, en consecuencia, dictar la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, sobre la persona de Luis Román Yaulli Llamoca, identificado con DNI No. 29637658, nacido el 01 de agosto de 1967, natural de Arequipa, de estado civil soltero, grado de instrucción superior técnica, con domicilio en avenida Justicia N° 502 del distrito de Alto Selva Alegre, a quien se le atribuye el delito de violación sexual de menor de edad, previstos en el articulo 173° inciso 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del referido artículo, en agravio de la menor de iniciales R.B.C.C. (12); siendo que la medida coercitiva tiene una duración de nueve meses, que se computaran a partir de la fecha en que sea detenido, para lo cual se dispone que el juzgado de origen curse el oficio correspondiente a las autoridades competentes, para la detención y posterior internamiento del investigado Luis Román Yaulli Llamoca en el Establecimiento Penal de Varones. 4. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

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21 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, E IBAÑEZ BARREDA.

A.V. 159-2016

AUTO DE TRAMITE LL 6793-2016-0: DECLARAMOS INFUNDADA la recusación planteada por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia en contra del Juez Superior Carlos Mendoza Banda. 2. DISPONEMOS: Que el señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda continúe con el conocimiento de la presente causa. DECRETOS: Se expidieron un total de 4

24 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE MB 2774-2015-86: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y

MB 5699-2014-97: DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Manuel Fernández López. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTO DE TRÁMITE MB 6376-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Rodolfo Martín Mendoza Arenas, contra la el auto de vista (resolución número 06) que confirmó la resolución de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Rodolfo Martin Mendoza Arenas en contra del Tercer Juzgado Penal Liquidador y Transitorio de Arequipa, Dra. Karina Apaza del Carpio y de los señores jueces superiores Integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctores Luna Regal e Ibáñez Barreda. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 26 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA E IBAÑEZ BARREDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 67-2016 MB 6793-216-0: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAMOS NULA la Sentencia S/N, de fecha seis de octubre del dos mil quince, que resolvió declarar infundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Víctor Raúl Villafuerte Andía, sobre Habeas Corpus contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctora Consuelo Cecilia Aquize Díaz y doctor Víctor Raúl Zúñiga Urday; en consecuencia: 2.- DISPONEMOS retrotraer el proceso, hasta el estado de emitir la resolución que tenga por ampliada la demanda de hábeas corpus, por los supuestos

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La República

hechos alegados por el demandante, saneando la correcta relación jurídica procesal, respecto a la parte demandada, en relación a las personas que habrían expedido la acusación y el auto de enjuiciamiento, que según el demandante, vulnerarían sus derechos. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Juez llamado por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ. LL 6793-2016-0: DECLARAMOS IMPROCEDENTE las apelaciones interpuesta por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia.

la demanda de habeas corpus interpuesta por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención

DECRETOS: Se expidieron un total de 0. CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE SETIEMBRE 2016 JUEVES 01 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho:

MB 5374-2009-5: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD 00727-2011-97: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. LL 0227-2015-55: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

31 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 68-2016 LL 00874-2016-0: DECLARAMOS la NULIDAD de la Sentencia de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por don Arthur Jonathan Ortiz Vilca, en contra de los Jueces Superiores doctores Reynaldo Luque Mamani, Ayestas Ardiles y Melchor Coaguila Salazar, que han integrado la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno; e IMPROCEDENTE la misma demanda en contra del ex Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, Dr. Christian Cayetano Chire. 2. ORDENAMOS que se emita nueva sentencia por el Juez llamado por ley en el plazo más breve, considerando los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la presente resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria David José Vizcarra Banda, a efecto de que cumpla con mayor cuidado y responsabilidad el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales al momento de expedir sentencias. 4. DISPONEMOS que la Administración del Módulo Penal redistribuya aleatoriamente el presente proceso constitucional en alguno de los Juzgados Penales competentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el día y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. SENTENCIA DE VISTA A.V. 160-2016 LL 3064-2014-80: DECLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 05-2016 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (fojas 78), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 49) interpuesto por la defensa técnica del procesado Efraín Richer Puma Alvez. 2. DISPONEMOS la remisión de copias certificadas del presente “Cuaderno de Acusación”, al órgano de control-ODECMA de esta Corte Superior de Justicia para los efectos desarrollados en el punto tercero de la parte considerativa de la presente. 3. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 455 CL Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Dongo Castillo y otro.- Lindasy Chang Obezo y otro.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 86-2016 de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios setecientos setenta y seis, que declara infundada en todos sus extremos las demandas interpuestas, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.

AD 6452-2016-0: Superior1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Saúl Julver Mendoza Serna abogado del Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas contra el auto de vista (resolución número 04) que confirmó la resolución de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente

6JC.- Valdivia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 633 BZ Reg. N° 05392-2013-20.Lucía Victoria Alosilla de Alanota.- ONP.- Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCARON EN PARTE la resolución Nro. 40-2015, de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, por la que se resuelve: A) DECLARAR Improcedente la solicitud de prescindir de la pericia contable y designación de perito realizada por la demandada ONP, y REVOCARON en el extremo que resuelve: B) Disponer que el pago de los honorarios profesionales de la perito contable, lo realice la parte demandada, con cargo a descontarse dicho gasto de los pagos efectuados a favor de la parte demandante, y REFORMANDOLA Dispusieron que la parte demandante, asuma el pago de los honorarios profesionales del perito, conforme se encuentra ordenado por Resolución Nro. 31-2011; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Salas. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 634 CL Reg. N° 01303-2011-0.Katia Dey Gomero Montes de Laos.- Cladys Teresa Gianello Sánchez y otros.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 40, obrante a folios mil doscientos treinta, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido por Katia De, sobre Nulidad de Matrimonio, en contra de Gladys Teresa Gianello Sánchez y otro y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Talavera. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 456 BZ Reg. N° 03189-2015-33.Importaciones y Servicios Omega Tractor S.A.C.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución apelada Nro. 02 del 30 de marzo del dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de retención. DISPUSIERON: Que el juez de la causa disponga la adecuación de la medida cautelar, conforme a la nueva pretensión admitida en el expediente principal y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Ministerio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: confirmar LA SENTENCIA Nro. 223-2016-FC- 2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico ejercido por Reylee Domingo Quispe Yerba, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, Elías Madani Condori y Patricia Quispe Yerba, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 631 CL Reg. N° 03284-2006-55.Marcos Mendoza Uriarte.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro. 36, copiada a folios doscientos ochenta y dos, que aprueba el dictamen pericial contable realizado por el perito contador Leonardo Wilfredo Valcárcel Alvarez: con lo demás que contiene; en consecuencia: SE DISPONE; que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera.

En Despacho: AUTO DE TRÁMITE

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 632 BZ Reg. N° 03896-200953.- Teodoro Ccapira Cusi- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON el Auto Nro. 30 del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conclusión del proceso y archivo definitivo del mismo, solicitado por la parte demandada ONP; y lo devolvieron.. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 644 CL Reg. N° 01103-2011-58Inversiones RWJI S.R. Ltda. Jorge Rodríguez La Torre y otro.- Resolución de Contrato.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 15-2015, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas sesenta y cuatro, en el extremo apelado. En los seguidos por Inversiones RWJI S.R.LTDA. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT TRES CL Reg. N° 03833-2010-5Rosa Olarte Ccoloque y Vidal Puma Pocco.- Mariluz Vargas ÑUÑONcca.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON Inadmisible; por tanto, NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número cincuenta y ocho de fecha tres de octubre del dos mil catorce, debiendo continuarse el trámite, sólo respecto al recurso de apelación interpuesto. Conforme a su estado, PONGASE los autos a despacho para tal efecto. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 20 MM Reg. N° 01673-2015-0Candy Sophia Martínez Llamosas.- María Angélica Llamozas Gomero.-Otorgamiento de Escritura Pública.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes el arancel judicial adjuntado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 21 MM Reg. N° 03908-2013-0Nilton Wilson Ortega Mamani.- Impugnación de Resolución.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, en los seguidos s9bre proceso Contencioso Administrativo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 17 CL Reg. N° 03064-20140- Diego Estanislao Madani Mamani.- Procurador del Ministerio ede Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el rescurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON ELEVAR-

SE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, en los seguidos sobre Proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 01648-2014-0.Liberata Pumacahara vda. de Zenteno.- Asociación de Granjeros Santa Marta- Socabaya.- Interdicto de Recobrar.- SE RESUELVE: 1.) REVOCAR: La sentencia Nro. 038-2016, obrante a fojas doscientos setenta y cinco, en extremo que resuelve declarar infundadas las tachas a los testigos, interpuesta por la parte demandante, arreglada a ley. 2-) SE DECLARA: FUNDADA la demanda. En consecuencia: SE DISPONE, que la Asociación demandada restituya la posesión del área de 2,000 m2 ubicados en el lote Nro. 01, manzana H, de Asociación de Granjeros Santa Martha- Socabaya, Arequipa. CONDENO: EL pago de costas y costos a la parte demandada. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JM Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 457 CL Reg. N° 00479-20140.- Miniterio Público.- Sabina Mamani Apaza y otros.- Ministerio público.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 223-2016-FC-2JFP, obrante a folios doscientos noventa y seis, en los extremos apelados que declaran la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Feliciano Timoteo Quispe Yerba, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.

En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 03761-2011-0.Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. AV 635 CL Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Fiscal Prov. Penal de M. Melgar.-Leonel Héctor Cayo Mamani.-Sonia Chara Chora.- Antonio Esteban Cruz y otra.- Reivindicación.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 58, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, obrante a folios ochocientos setenta y ocho, que resuelve declarar fundada la defensa previa deducida, con lo demás que contiene . REFORMANDOLA: SE DECLARA: INFUNDADA la misma por las razones expuestas: SE DISPONE: Que el A quo continúe, con el proceso en el estado en que se encuentra. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco.

VIERNES 02 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 388 CL Reg. N° 03074-20130.- Juana Cruz Barrionuevo.- Samuel Yucra Masca.- Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro 814-2015 del diecisiete de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento trece y siguientes, en el extremo que establece que la Policía Nacional del Perú, durante el período de doce meses, otorgue vigilancia necesaria para evitar nuevos actos de violencia física y psicológica en contra de la agraviada, REFORMANDOLA, ORDENARON: Que la vigilancia necesaria a la víctima de la violencia,

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

por la PNP, es indefinida. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 16 MM Reg. N° 00555-2016-0.Mirtha Nadine Becerra Cuba.- Héctor Cayo madani.- Infracción contra el patrimonio.- DISPUSIERON la remisión del presente proceso a la Tercera Sala Civil a efecto de que se avoque al conocimiento de la presente causa. SE DISPENSA de la generación de cédulas de notificación a la presente resolución, a fin de efectuar la inmediata remisión del presente expediente a la Sala correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 24 MM Reg. N° 07326-2014-0.Franky Ricky S.A..- Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- DECLARARON: Improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estése a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 05 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 09 MM Reg. N° 03674-2009-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

60.- Agustín Agusto Taco Huamán y otros.- Procurador Público del Ministerio de Salud.- Acción de Cumplimiento.- DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto, sobre Proceso de Cumplimiento.- y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 MM Reg. N° 02672-2016-0.Juran Ricardo Ramos Llica.- Municipalidad Distrital ede Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Adminstrativo.- DISPUSIERON ELEVARSE los autos al haberse interpuesto recurso de casación, por la parte demandante a la Corte Suprema de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, con conocimiento de las partes, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 MM Reg. N° 00161-2016-0.Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.Miriam Rita Vilca Medina y otros.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- ADMITIERON a trámite en la vía de Proceso especial. CONFIRIERON Traslado a los demandados. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los anexos. MANDARON que la entidad administrativa demandada REMITA en el plazo de DIEZ DIAS las copias certificadas del expediente coactivo. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín

Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 CL Reg. N° 02776-2013-0.Rafael David Javier Quispe y otros.- Jukia Aurelia Quispe Chura y otro.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la sentencia de vista 345-2016-2SC, formulado por Julia Aurelia Quispe Chura, sobre Partición de Bienes. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 07 MM Reg. N° 00203-2016-0.Alfredo Luis Arias Mollesaca.- ACLARARON el auto de vista 528-2016-2SC, en el extremo en que solicita el recurrente en el siguiente sentido. No resulta aplicable en el caso de verificarse la existencia de una vía igualmente satisfactoria en el caso de verificarse la existencia de una vía legalmente satisfactoria, la invocación supletoria del artículo 36 del código procesal civil, esto es la remisión del expediente al juez laboral de la Nueva ley Procesal del Trabajo, ley 29497. Tómese razón y hágase saber. MARTES 06 DE SETIEMBRE DE 2016

Chávez Zapater.- Edwin Adelo Flores Cáceres, Nímer Marroquín Mogrovejo y otros. Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Nímer Marroquín Mogrovejo, en los seguidos con los magistrados Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y otros sobre proceso de Amparo.- Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 07 DE SETIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 456 CL Reg. N° 00175-20110.- Rene Taype Urbina.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 26, de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos veintiséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de cumplimiento de sentencia, con lo demás que contiene. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe.

En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 52 CL Reg. N° 00296-20120.- Augusta Jesús Ortiz Quiroa de Iquira.- Juan

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 22 CL Reg. N° 03894-2014-0.Grupo la República S.A. Alcalde de la Municipa-

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lidad de Cerro Colorado.- Nulidad de Resolución o Acto Administraivo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTROSI: Téngase presente por el superior. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Bustamante Zegarra.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 130 MM Reg. N° 04329-2000-0.Héctor Hugo Herrera Herrera.- Banco Scotiabank e Invita Seguros de Vida.- Cumplimiento de Contrato.- RECHAZARON: El predio de informe oral presentado por Banco Scotiabank, representado por su apoderado judicial Ricardo Espinoza Escudero, por extemporáneo, en los seguidos sobre Cumplimiento de Contrato.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT DOS CL Reg. N° 00091-201259.- TRANSEL EIRL.- Consejeros y corredores de Seguros S.A.- Indemnización.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de informar oralmente, debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el señalamiento de

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 9 de Diciembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:

ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •

Primer Juzgado de Paz Letrado

21-12-2016

B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •

Juzgado de Investigación Preparatoria

13-12-2016



Juzgado Penal Unipersonal

14-12-2016



2° Juzgado de Paz Letrado

19-12-2016



Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B

20-12-2016

C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016

• •

Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil



Tercer Juzgado Civil

20-12-2016



Cuarto Juzgado Civil

22-12-2016



Quinto Juzgado Civil

21-12-2016



Sexto Juzgado Civil

20-12-2016



Séptimo Juzgado Civil

19-12-2016



Octavo Juzgado Civil

13-12-2016



Noveno Juzgado Civil



Décimo Juzgado Civil

19-12-2016

09-12-2016 14-12-2016

Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.