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Martes , 9 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 9 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO Por ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista legal Dra. Glenda Cárdenas Enchuña, EXP N° 04013-2018-0-0401-JR-CI-07, ha emitido la Resolución N° 02-2018, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por EDITH GUILLERMINA CALDERÓN RETAMOZO en contra de WILFREDO CUEVAS RAMOS y KATHERINE BETSY CUEVA VALDIVIA, en la vía de Proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana F, Zona A, Lote 14, AA. HH. Jorge Chávez, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11130699 de la Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley - MARIA CONTRERAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL.- (28 marzo 03-09 abril) B/E 031-13537 S/. 0.00. EDICTO Publicación de edictos art. 5069 en el proceso Civil N9 05732-2018-0-0401-JR-CI-08, seguido por TOMASA HONORATA PACHA CCASA DE TORRES y ERASMO SANTIAGO TORRES LLOSA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, bajo la actuación del Especialista Legal JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, el señor JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL Dr. OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA. TOMASA HONORATA PACHA CCASA DE TORRES y ERASMO SANTIAGO TORRES LLOSA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE contra RODERICK BEDREGAL GOMEZ, a fin que se les nombre propietarios del BIEN INMUEBLE ubicado en la ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PROVIVIENDA FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, Mz. A4, Lote 10 Zona IV, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. RESOLUCIÓN NRO.03.Arequipa, dos mil diecinueve Marzo diecinueve.- (...), VISTOS: El Principal del escrito de demanda, escrito N°9074- 2019 de subsanación; Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1) ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del bien inscrito en la Partida N° P0603918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XllSede Arequipa, interpuesta por (...) 2) DISPONE que un extracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.- Arequipa, 25 de marzo del 2019.secretario Judicial Octavo Juzgado Especializado en lo Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS SECRETARIA JUDICIAL.- (03-09-15 abril) B/E 031-13555.S/. 0.00 EDICTO Ante el NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE DE AREQUIPA, que despacha el Sr. Juez JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, especialista MARISOL GARCIA JURADO, expediente 03754-2016-0-0401-JR-CI-09, se ha emitido la resolución N° 01 del 29 de agosto de 2016 QUE RESUELVE: admitir a tramite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Las Flores Zona 8 manzana H lote 10 distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida P06152624 de la Zona Registral N° XII SEDE AREQUIPA interpuesta por FLORA BEATRIZ PAUCAR YERBA en contra de JUAN FRANCISCO PORTILU\ LINARES, TEODORA GENOVEVA ESCOBEDO DE PORTILLA y PEDRO GERMAN PORTILLA ESCOBEDO; póngase en conocimiento a los colindantes SANTOS ERNESTINA CORDOVA GONZA, ELIZABETH MARTHA QUISPE CONDORI, MAURO HUANCOLLO ROSAS, ELDA FARIDA FALCONI SALAZAR, debiendo sustanciarse en la VIA PROCEDIMENTAL DE PROCESO ABREVIADO, confiriendo

traslado a los demandados por el plazo de diez días. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL.(03-09-15 abril) B/E 031-13556.S/. 0.00 EDICTO: Ante el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa con la intervención del Especialista Legal Dr. Christian Lizarzaburu Romero, en el expediente 018792017-0- JR-CI-09, se ha resuelto mediante resolución 7 de fecha 15 de enero del 2018: “1) SUSPENDER el trámite del presente proceso, por el plazo de treinta días a fin de que los Sucesores del demandado MANUEL RAUL HUERTA CORNEJO se apersonen al proceso, para lo cual deberá de efectuarse la correspondiente notificación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, haciéndoles presente que en caso de que los sucesores procesales no se apersonen en autos debidamente acreditamos, se nombrará curador procesal que Los represente, dicho Edicto deberá de ser gestionado por la parte demandante, a través de la Ventanilla de atención del Módulo II, bajo responsabilidad por la demora en el trámite del proceso”. 2). DECLARAR LA NULIDAD del acto de la notificación de la demanda dirigido al referido demandado por lo tanto , deberá notificarse a sus sucesores procesales.CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (05-08-09 abril) B/E 031-13571 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL Por ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Cayma, que despacha la Juez Claudia Noelia Valdivia Ticona, con la intervención del Especialista Legal Zoila Aurora Málaga Montoya, se ha resuelto admitir a trámite, la Sucesión Intestada, en el expediente Nro. 07361-2018-0-0401-JP-CT01; solicitud interpuesta por María Eugenia Paz Hidalgo, para que se declare a Elza Esperanza Paz Barriga, Rebeca Yolanda Catalina Paz Barriga, José Luis Paz Barriga, y a la Sucesión Intestada de quien en vida fue José Gilberto Bemardino Paz Barriga, conformada por María Eugenia Paz Hidalgo, Cecilia Elena Paz Hidalgo y Maximiliano Gilberto Paz Hidalgo, herederos de la causante MARIA JULIA MERCEDES PAZ BARRIGA, quien falleció en su domicilio ubicado en la Urbanización Un Rincón en la Chacrita, manzana B, Lote (7), del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, el 18 de abril del 2014: el Juzgado ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02, de fecha 07 de marzo del 2019, SE RESUELVA: Admitirá trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESION INTESTADA de la causante MARIA JULIA MERCEDES PAZ BARRIGA que interpone María Eugenia Paz Hidalgo; DISPONE: Realizar las publicaciones previstas por el artículo 833 del Código Procesal Civil en el diario encargado de los anuncios judiciales y en otro de amplia circulación de la localidad, Anótese la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, Notifíquese la presente resolución a la Beneficencia Pública; asimismo, Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 835 del Código Procesal Civil en concordancia con lo establecido por el artículo 759 del mismo cuerpo Legal. Por ofrecidos los medios de prueba, y a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- Al primer y segundo otrosi. Tengase presente.- ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL.- (09 abril) B /E 031-13581.S/. 0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz letrado del Módulo Básico de Justicia Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente N° 03928- 2017, Jueza Dra. Mirtha Yadine Núñez Cueva, Especialista Legal Dra. Yandhira Myriam Cheneaux Bruna, por Resolución N°01 de fecha 15/10/2017, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE ALIMENTOS en la vía del proceso ÚNICO presentada por MERCEDES SOTO NIETO en representación de su menor hija ESTEPHANIA MERCEDES RIVERA SOTO contra de ERNES-

TO ALBERTO RIVERA TEJADA, TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días para que conteste. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. 2) NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado ERNESTO ALBERTO RIVERA TEJADA con el contenido de la presente Resolución, debiendo éste apersonarse al proceso dentro del término conferido por Ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, publicaciones que se harán de acuerdo al artículo 167 del C. P. C. sin perjuicio de ello, notifíquese, adicionalmente al demandado con copia del escrito de demanda, anexos y autoadmisorio, en su domicilio real consignado en la RENIEC - TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- YANDIRA M. CHENEAUX BRUNA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALISTA LEGAL. (09-11-15 abril) B/E 031- 13583.S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO El señor Juez del Juzgado Mixto de Islay, Dr. Carlos Cary Choque, con intervención del Secretario Judicial Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, en el proceso N° 1984-2018-0- 0407-JM-FC-01. seguido por Jacinta Choquehuanca Aliaga, en contra de la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho, se ha expedido la RESOLUCIÓN N° 02-2018; SE RESUELVE: L- ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por Jacinta Choquehuanca Aliaga en contra de la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho; 2.- TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS,. bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; 3.- Tener por OFRECIDOS los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; 4.- SE DISPONE notificar por edictos a la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, pa-a que se apersonen al proceso y contesten la demanda, dentro del plazo concedido, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (09-10-11 abril) B /E 031-13577.S/. 0.00 EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE MBJ PAUCARPATA; Expediente: 1888-2014-0- 0412-JPFC-01; Juez: Eloy Guillermo Orosco Vega; Especialista: Virginia Gaby Curse Choque; mediante Resolución N° 24 del ocho de marzo de dos mil diecinueve ha RESUELTO: REQUERIR al demandado CESAR QUISPE TORRES para que cumpla con pagar la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SEIS CON 90/100 SOLES, por concepto de pensión de alimentos devengados, dentro del término de tres días, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO para que actué conforme a sus atribuciones. Y dispone la publicación del extracto de la resolución. Arequipa, 01 de abril de 2019.- VIRGINIA CURSE CHOQUE SECRETARIA LEGAL.- (09-10-11 abril) B/E 931-13582.S/.0.00

REMATES EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características

se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (doscientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor del Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 15 DE ABRIL DEL 2019 a horas 11:00 am y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 (veintiún mil cuarenta y siete con 00/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 27 de marzo del 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. WILLIAN FARFAN RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. 188.- (02-03-0405-08-09 ABRIL) B/E 031- 13547 S/. 0.00. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZEVALLOS Y DEYDREED FARYDEE ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya - Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 11 de abril del 2019 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 abril 02. JOSE ANGELA CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281.- RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-08-09-10-11 ABRIL) B/E 031-13563 S/. 0.00

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 120,458.80 (ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 80/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 18 de marzo del 2019. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-08-09-10 ABRIL) B/E 031-13558 S/. 0.00 PRIMER REMATE En el expediente Nº 01227-2016-0-0401-JR-CI-01, por Ejecución de Garantías, en los seguidos por CÁRDENAS CORICAZA WILSON EDUARDO, contra HUAMANI FERIA CATALINA MARIA, FERIA SECIHUA DE HUAMANI

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FRANCISCA ZUZUNA (fallecida), ARTURO BRUNO DÍAZ MORAN Curador Procesal de Notificación, HUAMANI FERIA JORGE SAÚL, HUAMANI FERIA FILIBERTO REYMUNDO, el señor Juez del Onceavo Juzgado Civil, Módulo Corporativo Civil II de Arequipa, Dra. SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZ, Especialista Legal Dra. LILIANA TITO ZAMALLOA, ha designado como martillero público al Ing. Miguel Jimenez Mostajo, quien ha señalado para el día 16 de abril del año 2019 a horas 10:00 en la Sala de Remates de bienes inmuebles ubicado en el Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina Formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España Arequipa, la realización de los bienes que se rematarán en forma separada: Primer bien a rematar está ubicado en el Lote 4, Manzana Ñ del Programa La “Campiña III”, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa con Partida Nº P06110565 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARP-Sede Arequipa. Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Segundo bien a rematar está ubicado en la Mz. G, sección 4G, Zona Centro Comercial Supermercado La Isla, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Nº 01179313 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARP-Sede Arequipa, Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de la tasación US$ 3,000.00 para cada uno, además del arancel judicial correspondiente en el cual debe constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. GRAVÁMENES: Referente al Primer Lote de la Campiña: Hipoteca constituida por su propietario Francisca Zuzuna Feria Secihua de Huamani a favor de los esposos Erick Fabian Fuentes Rivera e Idalia Dina Chávez Andrade hasta por la suma de US$ 22,500.00. Los honorarios del Martillero Público más el IGV será cancelado por el Adjudicatario en forma inmediata concluido el Remate (Art. 732 del CPC modificado por la Ley Nº 28371 del D.S. Nº 008-2005-JUS-Art. 18) Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. Nº 080, Teléfono 959018606. Arequipa, 03 de Abril del 2019. Esp. Legal Dra. Liliana Tito Zamalloa. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-08-0910-11 abril) B/E 031-13566 S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur contra JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ZEGARRA sobre materia de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 04932-2014-0-0401-JPCI-08, el Octavo Juzgado de Paz Letrado – Familia en lo Civil a cargo de la Juez Dra. ELIANA SHELLA IRURI GOMEZ DE TORRES asistido por la Especialista Legal VICTORIA BEGAZO BEGAZO han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble de propiedad del demandado ubicado en UBIC.RUR. SECTOR ACEQUIA ALTA: VALLE DEL CHILI U.C. LA VALDIVIA; U.C. 27599, CODIGO DE PREDIO: 9-2308175-27599 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nº 04021995 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 161,040.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 107,360.00 (CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. GRAVAMENES INSCRITOS Asiento D00003 Hipoteca: Constituida por el Propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. (La Edpyme) hasta por la suma de US$ 195,200.00. Consta en Escritura Pública Nro. 4749 de fecha 07/08/2012 otorgada ante Notario Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento D00004 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor del solicitante Elvis Carlos Neira Mestas en calidad de endosatario en procuración de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 14,000.00. Se anota esta medida por mandato del 8ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 4932-2014 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Asiento D00005 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor de Denisse Katherine Quispe Cornejo en representación de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 28,000.00 Nuevos Soles. Se anota esta medida por mandato del 3ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 04352-2015.Titulo presentado el 14/10/2015. DÍA Y HORA DE REMATE: 29 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 P.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma

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no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito.Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316 Celular 956-833302. Arequipa, 31 de enero de 2019. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JUDICIAL . (04-05-08-09-10-11 abril) B/E 031-13567 S/. 0.00.

nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Angel Rubén Arias Gallegos.x-x-x-xArequipa, 25 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (04-05-08-09-10-11 abril) B/E 13561 S/. 0.00.

PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de FIDEL BERNA MAMANI y HOLGA VENISIA ALCCA RAMIREZ, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 02886-2017-0-0401-JRCI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: MZ. N, SUB LOTE 20-A, ASOC. DE VIV. PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, SECTOR IV; EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11305271 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 27,078.88. (Veintisiete mil setenta y ocho con 88/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 18,052.59. (Dieciocho mil cincuenta y dos con 59/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. D00002: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por S/ 55,000.00 Soles. AS. D00003: EMBARGO.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 23,000.00. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,707.89 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 29 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-08-09-10 abril) B/E 13557 S/. 0.00

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA SA contra MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE Nro. 08197-2014-0-0401-JP-CI-01, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, a cargo de la Señora Juez CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA, Especialista Legal ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO, MANZANA F-3, LOTE 09, ZONA A DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyos linderos y demás características son las que constan en la Partida Nro. PO6126405 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa – SUNARP, cuya propiedad le corresponde a la citada demandada y a don Gonzalo Juan Barriga Valdivia, conforme consta en el Asiento 00002 de la partida registral. VALOR DE TASACION DEL 50% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD CORRESPONDIENTES A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN: S/. 34,234.34 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 34/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 22,822.89 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 89/100 SOLES), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento 00004 – Embargo en Forma de Inscripción: Recaído sobre los derechos de copropiedad de la obligada MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, hasta por la suma de S/. 21,000.00, dispuesto por la Resolución Judicial Nº 02-2014 del 27/06/2014, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina Apaza del Carpio, Especialista Legal Maricela Arrendondo Turpo, en el Expediente que origina la presente ejecución forzada, seguido entre las partes. Embargo inscrito el 11.11.2014. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS 12:00 HORAS DEL DIA. LUGAR DEL REMATE: SALA DE ESPERA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, sito en la AVENIDA RAMON CASTILLA SIN NUMERO ESTADIO LA TOMILLA CORRESPONDIENTE A LA SEDE CAYMA. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores deberán 1) Oblar en efectivo o a través de cheque de gerencia y a título personal, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación, esto es, S/. 2,282.29 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 29/100 SOLES). Presentar copia del citado cheque debidamente firmado. 2) Presentar el arancel judicial por Participación en Remate Judicial por el importe de S/. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), adquirido en el Banco de la Nación, en cuyo reverso se deberá consignar el número de expediente, sus generales de ley y firma, adjuntando copia simple con los mismos requisitos. 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con una Vigencia no mayor a 30 días calendarios contados a partir de su fecha de expedición. Presentar las copias respectivas. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con el D.S. Nº 008-2005-JUS más IGV, una vez culminada la diligencia del Remate. Arequipa, 25 de Febrero del 2019 - PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - ESPECIALISTA LEGAL ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA - MARCELA LILIANA ALVA VÁSQUEZ - MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO Nº 303.- Informes: correo [email protected], celular 994636086. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL.(05-08-09-10-11-12 abril) B/E 031-13573. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 03061-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO RUBEN SARABIA PANDIA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, con intervención de la especialista legal ‘CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en MANZANA Q LOTE 30 DE LA HABILITACION URBANA PROGRESIVA DE LA URBANIZACION LUZ Y ALEGRIA, III ETAPA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida 01094415 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN = US$. 85,730.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES) - BASE DEL REMATE = US$. 57,153.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES) Representa las 2/3 partes de la Tasación. El OBLAJE = US$. 5,715.33 (CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 33/100 OLARES) -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura del Juzgado Civil de Paucarpata, el día 29 de Abril del 2019 a horas 9:00 a.m. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de $ 85,730.00 (Ochenta y cinco mil setecientos treinta con 00/100 dólares), así consta inscrito en el Asiento D-0002 DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL

Martes, 9 de abril del 2019

PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 1,204.26 (Mil doscientos cuatro con 26/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina Calle A. Laveau con calle Teniente Alcántara s/n, Urbanización Guardia Civil, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 04 de Abril del 2019. ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA.- (05-08-09-1011-12 abril) B/E 031-13564. S/. 0.00 PRIMER REMATE En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00243-2015-0-0401-JP-CI-02 seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. en contra de Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado, Dra. Maritza Salomón Núñez, con intervención de la Especialista Legal, Paola Matilde Benavides Zúñiga han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana F, Lote 12, Sector B, Zona 4 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06071758 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 179 867.60 (ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete y 60/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 119 911.73 (ciento diecinueve mil novecientos once y 73/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004. Inscripción de Embargo. Por Resolución N° 01-2015 recaída sobre el Expediente 243-2015-21-0401-JP-CI-02 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Segundo Juzgado

de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres con intervención de la Especialista Legal Paola Matilde Benavides Zúñiga ha resuelto: Dictar Medida Cautelar Fuera de Proceso en la Modalidad de Embargo en Forma de Inscripción la cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca conformantes de la sociedad conyugal titular respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/ 6 000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. 2) Asiento 00005. Inscripción de Embargo. La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que en propiedad le correspondería sobre el predio inscrito en la presente partida registral a Jeorgina Adalberta Gonzales Huarca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. hasta por la suma de S/ 16 800.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución (Expediente 314-2015-2-0401-JP-CI-02, Obligación de Dar Suma de Dinero, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. Demandada: Jorgina Adalberta Gonzales Huarca. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 17 986.76 (diecisiete mil novecientos ochenta y seis y 76/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en la calle Túpac Amaru N° 464 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el 23 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO. PAOLA BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL. (08-0910-11-12-15 abril) B/E 031-13576 S/. 0.00.

PRIMER REMATE EN EL PROCESO sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente Nº 5985-2003-0-0401-JR-CI-04, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de AVÍCOLA SAN ANTONIO E.I.R.L., ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA y OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA, PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA, FERNAN VICENTE VALDIVIA PINAZO Y PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesores procesales de OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Justo Andres Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, ha convocado al PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en: Calle Paucarpata Nº 308-A, Urbanización La Perla, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, y cuya área, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida Nº 01121462 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; habiéndose designado al Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para llevar a cabo el remate, quien con la facultad otorgada por el Juzgado ha señalado para la realización del mismo, el día 28 de mayo del 2019, a las 11.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España, Cercado, Arequipa. DATOS DEL REMATE: TASACION: US$ 245,871.87 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$ 163,914.58 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 58/100 DOLARES AMERICANOS); QUIEBRA: Depósito para ser postor US$ 24,587.19 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 19/100 DOLARES AMERICANOS), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Banco del Sur del Perú (hoy Banco de Crédito del Perú) hasta por US$ 58,668.00 Dólares Americanos. 2) Anotación de demanda constituido a favor de PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de Alejandro Percy Valdivia Montes de Oca, derivado del expediente Nº 7821-2014-56-0401-JR-CI-02 sobre nulidad de acto jurídico. Para participar como postor deberá de pagarse la tasa judicial correspondiente. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18).- Armando G. Pérez Angulo - Martillero Público - Reg. Nº 175. Arequipa, 03 de abril del 2019. REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (0809-10-11-12-15 abril) B/E 031-13574 S/. 0.00.

Martes , 9 de abril del 2019

PRIMER REMATE PÚBLICO.En el expediente Nº 04395-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra GRUPO BELLSAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ELBIS DINO BELLOTA SÁNCHEZ y TERESA ISABEL BELLOTA SÁNCHEZ, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes Inmuebles siguientes: 1) Bien inmueble ubicado en: Sub lote 4 - A, Mz. 48, Zn. A, del Pueblo Joven Jorge Chávez, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida P06256060 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 87,265.00 (OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 58,176.67 (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento 00003.- Inscripción de Hipoteca .- Constituida por su propietario garante a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa debidamente representado hasta por la suma de US$ 87,265.00; Así consta más ampliamente de la escritura pública N° 3592 de fecha 09/08/2013 extendida ante Notario Público de Arequipa Elsa Holgado de Carpio. Y que es materia del presente proceso; 2) Bien inmueble ubicado en: Lote 15, Mz. G, Urb. Barrio Magisterial II Etapa, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida 01088252 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa.TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 216,232.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 144,154.66 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento D0003.- Inscripción de Hipoteca .- Constituida por su propietaria Teresa Isabel Bellota Sánchez en calidad de garante de Grupo Bellsan S.A.C. y Darby Israel Bellota Sánchez (parte prestataria), a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, por el monto de US$. 216,232.00, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/. 495,000.00, por el plazo de 46 meses, según consta de la escritura pública de fecha 09 de agosto del 2013 otorgado ante Notario Dra. Elsa Holgado de Carpio en la ciudad de Arequipa.- Y que es materia del presente proceso; 2) Asiento D0004.- MEDIDA DE INHIBICION PARA ENAJENAR Y GRAVAR.-Que recae sobre este inmueble de propiedad de teresa Isabel Bellota Olivera. Se anota esta medida por mandato del juez del cuarto juzgado de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday, asistido por la especialista legal Mónica Espinoza Álvarez, según resolución N° 01 de fecha 20-11-2017, resolución N° 02 de fecha 22-12-2017 y resolución N° 03 de fecha 06-03-018. Exp. N° 8339-2017-25-0401-JPPE-04 sobre el delito de lavado de activos, imputado Claudio Héctor Edmundo Coayla Cano en agravio del Estado. Así consta más ampliamente del parte judicial presentado y que acompaña al oficio N° 8339-2017 de fecha 12-03-2018.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE de los bienes inmuebles .- VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, POR CADA INMUEBLE deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, Abril del 2019. ANA ROSA LUJAN A. ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-1215-16 abril) B/E 031- 13585.

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03061-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO RUBEN SARABIA PANDIA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ con intervención del especialista LUJAN ANTAYHUA ANA ROSA, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en LOTE 30 MANZANA Q DE LA HABILITACION URBANA PROGRESIVA DE LA URBANIZACION LUZ Y ALEGRIA, III ETAPA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida 01094415 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = $ 85,730.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES) – BASE DEL REMATE = $ 57,153.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES) –OBLAJE = $ 5,715.33 (CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 33/100 DOLARES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura Juzgado Civil de Paucarpata, el día 29 de Abril del 2019 a horas 9.00 a.m. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de $ 85,730.00 (Ochenta y cinco mil setecientos treinta con 00/100 dólares), así consta inscrito en el Asiento D 00002; DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Rubén Arias Gallegos.x-x== Arequipa, 25 de marzo del 2019.CARMEN RUTH AVENDAÑO C. SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (09-10.11.12.15.16 abril) B/E 031-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nro. 01731-2013-0-0412-JMCI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de GLENDA JULIA QUISPE LIMA y PEDRO POLICARPIO CHAMBI QUISPE; con intervención de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ANGÉLICA QUISPE MAMANI, DAVID BASURCO MAMANI y FLOR ANGÉLICA MENESES CHOQUE; y notificación de DIEGO EMERSON CHAMBI QUISPE, GUIANELLA GLENDA CHAMBI QUISPE, FABRICIO PAÚL CHAMBI QUISPE y FABIOLA ANDREA CHAMBI QUISPE; el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Súarez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE para el día 23 de Abril del 2019 a horas 10:00; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Pueblo Tradicional Miraflores, Av. Mariscal Castilla Num. 213, Sección 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06252627 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 689,076.38 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES). BASE DEL SEGUNDO REMATE: (15% menos que la base del primer remate): S/ 390,476.61 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 61/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Carga Registral a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por conexiones domiciliarias de Agua Potable, Desagüe y Electricidad; según Asiento 00002.- 2.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); materia del presente, según Asientos 00004 y 00005. 3.- Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 01582-2012-85-0412-JM-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 2do. Juzgado Mixto de Paucarpata, según Asiento 00006, DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/ 68,907.64 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 64/100 SOLES) que equiva-

le al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 03 de Abril de 2019. ROBERTO F. FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080.- (09.-10-11 abril) B/E 031.

EDICTO SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA LIMA POCO DE QUISPE CEFERINA Y PABLO QUISPE LUQUE, SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°07195-2013-0-0401JR-CI-07, EL ONCEAVO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DRA. BELLIDO ANGULO MARIA SOLEDAD Y ESPECIALISTA LEGAL DR. TITO ZAMALLOA LILIANA, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PUEBLO JOVEN VILLA LOURDES MZ. V LOTE 10 ZONA A, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 37,447.97 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 21,220.51 (VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 51/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN MENOS EL 15% POR TRATARSE DE UN REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES 1.- EMBARGO A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE PABLO QUISPE LUQUE Y CEFERINA LIMA POCO DE QUISPE POR HABERLO ORDENADO EL SETIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°01 DE FECHA 26-12-2013, EXPEDIENTE N°7195-2013-77-0401-JP-CI-07 INSCRITA EN EL ASIENTO 00004 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04-03-2014. 2.- EMBARGO A FAVOR DE FINANCIERA CONFIANZA HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR HABERLO ORDENADO EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°02 DE FECHA 27-06-2014, EXPEDIENTE N°2190-2014-4 INSCRITA EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 2108-2014. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 22-04-2019 A HORAS 12:00PM LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (03 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, LUNES 11 DE FEBRERO DEL 2019. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL. (0508-09 abril) B/E 031-13565 S/. 0.00 SEGUNDO REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP-CI-02 seguido por

José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURISTICO S.R.LTDA” inscrita en la Partida 01192164 ( Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registra! N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 68 753.67 (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres y 67/100 soles). GRAVAMENES : 1 ) Asiento D00001 Inscripcion de Medida Cautelar por Resolucion Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 013172009-59- 0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010. se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 15 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (08-09-10 abril) B/E 031- 13575. S/. 0.00. CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00107–2014-0-0407-JP-CI-01 En los autos seguidos por JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, en contra de SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES , sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero ; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Islay - Arequipa, Dr. Joel Jim Janampa Sang, con el Especialista Legal Dr. Hernàn Condorena Màrquez, mediante Resoluciòn Nº 53 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto Las Cruces Manzana Nº 33 Lote Nº 03, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nº P06192538 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 90,445.10 ( Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 10 /100 Soles). PRECIO BASE DE TERCER REMATE: S/ 43,564.39 ( Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 39 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación, adicionalmente la deducción del 15% por la Primera Convocatoria y Otros 15% por la Segunda Copnvocatoria. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00006 INSCRIPCION DE EMBARGO – Por Resoluciòn Nº 01 de fecha 06 de Agosto de 2014 seguido en el Expediente Nº 2014-107-42-0-4701-JZCI-01 emitida por el Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Legal Orestes Edmilton Ramos Olanda, SE RESUELVE : dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI sobre el Predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES hasta por la suma de US$. 3,000.00 (Tres Mil Dòlares Americanos) Asiento N° 00007 INSCRIPCION DE EMBARGO - Por Resolucion Nº 01 de Fecha 05/08/2014 seguido en el Expediente Nº 2014-00106 emitido por el Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Mario Soto Holguin, se RESUELVE ; dictar Medida Cautelar de en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada Sofia Filomena Mejia Caceres, hasta por la suma de S/ 6,000 (Seis Nuevos Soles) DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de ABRIL del año 2019 a las 12:30 horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Islay - Esquina de Calle Comercio con el Parque Grau de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate,

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mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 19 DE MARZO de de 2019 -X-X-X-X-X- ECON. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N°265. HERNAN CONDORENA MARQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. (05-08-09 abril) B/E 031-13568. S/. 0.00

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Caravelí EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDANTE 00002-2019-0-0403-JP-CI-01 RECTIFICACION DE PARTIDA SANDOVAL ARENAS JORGE SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO MONTOYA MONTOYA ZOILA LEONOREDICTO Exp. N° 02-2019-CI Juzgado de Paz Letrado de Caravelí; admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, solicitada por Zoila Leonor Montoya Montoya, para que se rectifique su primer nombre figura como Zoyla Leonor Montoya Montoya siendo lo correcto: Zoila Leonor Montoya Montoya; Secretario Hernán Salinas Luna; Juez Jorge Sandoval Arenas. HERNAN SALINAS LUNA SECRETARIO JUDICIAL.- (09 abril) B/E 031- 13579.S/. 0.00 RECTIFICACION DE PARTIDA JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Caravelí EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDANTE 00004-2019-0-0403-JP-CI-01 RECTIFICACION DE PARTIDA SANDOVAL ARENAS JORGE SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO FARFAN RODRIGUEZ OSCAR WILDER- EDICTO Exp. N° 04-2019-CI Juzgado de Paz Letrado de Caraveli; admite la solicitud de rectificación de partida de defunción, solicitada por Oscar Wilder Farfan Rodriguez, para que se rectifique los apellidos de su madre Clara Rodriguez Zegarra de C, siendo lo correcto: Clara Rodríguez Zegarra. Secretario: Hernán Salinas Luna; Juez: Jorge Sandoval Arenas. HERNAN SALINAS LUNA SECRETARIO JUDICIAL.- (09 abril) B/E 031- 13580. S/.0.00 EDICTO JUDICIAL-RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa que despacha la Jueza CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA, conforme al expediente N° 4950-2018-0- 0401 -JP-CI-06, Esp. Legal JUAN CARLOS ESPINOZA SEA, se viene tramitando la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de MARIA MARGARITA REYES BERNAOLA, en vía de Proceso No Contencioso, por lo que se resuelve ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y se dispone la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano así como en otro de amplia circulación, razón que se oda publicar para los efectos de ley. Arequipa, 08 de abril de 2019.- JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL.- (09 abril) B /E 031-13578. S/. 0.00 INEFICACIA DE TITULO VALOR PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA AREQUIPA, JUEZ CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA, ESPECIALISTA LEGAL ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA SE TRAMITA EL PROCESO 7028-2019 SEGUIDO POR YOVANA MENDEZ OCHANTE, DNI 80389207, SOBRE INEFICACIA DE TITULO VALOR CON EMPLAZAMIENTO AL BANCO GNB PERU S.A., HABIENDOSE ADMITIDO LA DEMANDA DE INEFICACIA DE TITULO VALOR, VIA PROCESO SUMARISIMO, SE CORRE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA Y EMPLAZADA POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO Y CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DECLARARSE REBELDE Y CONTINUAR EL SIGUIENTE PROCESO. ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL. (09-1011 abril) B/E 031- 13584.S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA

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BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 089-2018-PE, SEGUIDO EN CONTRA DE ROBERT ALBERT APAZA QUISPE Y EN AGRAVIO DE CLAUDIA CALLE GIRE, SE HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, MANDADA A NOTIFICAR POR EDICTO AL INCULPADO ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: RES. 01: ORCOPAMPA DOS MIL DIECIOCHO, AGOSTO, QUINCE.AL REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CONDESUYOS.- AL PRINCIPAL.- VISTOS: EL PRESENTE REQUERIMIENTO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CONDESUYOS, SUS ANEXOS Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EFECTÚA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA EN CONTRA DEL IMPUTADO: ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, REQUERIMIENTO EFECTUADO CONFORME EL ARTÍCULO 349 DE LA NORMA PROCESAL PENAL; POR LO QUE CORRESPONDE PROCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 350 DEL MISMO CUERPO LEGAL ACOTADO. SEGUNDO.- CONFORME SE ADVIERTE DEL PRESENTE REQUERIMIENTO, EN CUANTO A LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE. ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, SE ADVIERTE QUE ESTE ES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 122-B DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE: CLAUDIA CALLE GIRE Y EL MENOR ADERLIN JOHN APAZA CALLE, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA CLAUDIA CALLE GIRE; POR LO QUE SE RESUELVE: (1) TENER PRESENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, EN CONSECUENCIA, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS A EFECTO QUE SE PRONUNCIEN EN LO QUE ESTIMEN PERTINENTE, Y UNA VEZ QUE HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO Y RETORNADO LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, SEÑÁLESE FECHA PARA LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, (2) SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE REQUERIMIENTO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI.- TÉNGASE PRESENTE - FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 14 DE MARZO DEL 2018 - (09-10-11 abril) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el Expediente Penal Nro.13-2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY,sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños,en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguiente: Resolución número 01 ( Auto de Archivo) , SE RESUELVE: I).-Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty por faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi,14 de Marzo del 2019.ABOG. JUVENAL FERNANDEZ VERGARA SECRETARIO JUDICIAL.- (09-10-11 abril) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 06 de fecha 27 de Marzo del año 2019, por la que: Res. 06: Al informe emitido por la señora coordinadora de Personal: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso .- Arequipa veintisiete de Marzo del año dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA AREQUIPA.- (09-10-11 abril) 2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 11138-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDELMA ISABEL DEMANDADO : BELTRAN JIBAJA, JHORVIN OMAR DEMANDANTE: GONZALES GOMEZ, SANDRA MARIA Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 11138- 2018-0-0412-JR-FT-02, se ha dispuesto poner en conocimiento de la demandante SANDRA MARIA GONZQLES GOMEZ, la resolución 04-2018 y res. 06-2019, en su parte pertinente: Res. 04-2018: RESUELVO: Conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución número tres, de fecha dos de octubre del dos mil

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dieciocho, al demandado JHORVIN OMAR BELTRAN JIBAJA, debiendo formarse el cuaderno respectivo con copias certificadas de todo lo actuado, y hecho sea elevado al superior con el oficio respectivo, requiriéndose al apelante para que en el término de tres días cumpla con proporcionar las copias indicadas, bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 33176-2018: Estando a la devolución de cédula de notificación de la demandante, recábese su ficha RENIEC, y notifíquese en la dirección que ahí aparece. Res. 062019: Por cumplido lo ordenado, fórmese el cuaderno de apelación y hecho elévese con la debida nota de atención. Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 28 de marzo del 2019. (0910-11 abril) EXPEDIENTE : 07590-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Vilca Luque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO VILCA LUQUE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ALBERTO TORRES QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO VILCA LUQUE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GERARDO VILCA LUQUE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALBERTO TORRES QUISPE deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-11 abril) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 088-2012-01-PE, SEGUIDO EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI Y EN AGRAVIO DE A.L.Q.C. REPRESENTADO POR CELIA CONDORI HUAMANI, SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES MANDADAS A NOTIFICAR POR EDICTO AL INCULPADO JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, CUYO TENOR ES COMO SIGUE EN SU PARTE PERTINENTE: RES. 01 (EXPEDIDA EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION): VISTOS Y CONSIDERANDO: UNICO: SIENDO EL ESTADO, SEGÚN SE VERIFICA DE AUTOS, RESPECTO A ÑA ATINGENCIA QUE HACE EL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO, CON RELACION A LA NOTIFICACION DE SU PATROCINADO CON LA RESOLUCION TRECE EN SU DOMICILIO REAL CITO EN LA AVENIDA AREQUIPA S/N DEL DISTRITO DE CAYARANI DE LA PROVINCIA DE CONDESUYOS DE LA REGION DE AREQUIPA; ASIMISMO, EXISTIENDO EN AUTOS ABOGADOS DESIGNADOS POR SU ELECCION Y NO HABIENDO SIDO NOTIFICADO EL ACUSADO EN DICHOS DOMICILIOS PROCESALES Y A FIN DE NO RECORTAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO, ESTE DESPACHO DISPONE: DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL PROXIMO DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, QUEDANDO NOTIFICADOS LO SUJETOS PROCESALES INASISTENTES. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA. RES. 17 (EXPEDIDA EN EL ACTA DE CONTROL DE ACUSACION): ORCOPAMPA DOS MIL DIECINUEVE, ENERO, DIECISIETE.- VISTOS Y CONSIDERANDO: UNICO: POR LO EXPUESTO POR LA ESPECIALISTA LEGAL

DE LA CAUSA, SE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, EN EL LOCAL DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, DEBIENDO LA PARTE INPUTADA, CONCURRIR A LA AUDIENCIA CON SU ABOGADO DEFENSOR DE ELECCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE DEFENSOR PUBLICO. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER.- FIRMADO: DR. RAFAEL FERNANDEZ RIOS.- JUEZ (S) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA.- MARIA ISABEL COA VARGAS - SECRETARIA. RES. 18: ORCOPAMPA, DOS MIL DIECINUEVE, MARZO, CINCO.- PROVEYENDO EN LA FECHA POR VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. AL ESCRITO 2019-00038 Y 2019-00056: ESTANDO A LA MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES, COMO SE INDICA. A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS A EFECTO QUE SE PRONUNCIEN EN LO QUE ESTIMEN PERTINENTE, Y SE SEÑALA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE. A HORAS NUEVE, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA; LA QUE SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE INFORMARSE A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIENDO CONCURRIR EL IMPUTADO CON SU ABOGADO DE PREFERENCIA Y EN CASO NO CONCURRIESE CON SU ABOGADO DE ELECCIÓN, SE LLEVARÁ A CABO CON EL ABOGADO DE OFICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA QUE EJERCITA FUNCIONES EN ESTA LOCALIDAD EN MATERIA PENAL Y EN CASO DE INASISTENCIA DE ESTE ÚLTIMO, SE LLEVARÁ A CABO CON UN ABOGADO DE EJERCICIO LIBRE. DISPONGO: 1.- NOTIFICAR CON LA PRESENTE AL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ORCOPAMPA. 2.- NOTIFICAR CON LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE AREQUIPA.- FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ -JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 15 DE MARZO DEL 2018.- (09-10-11 abril)

EDICTO : 07581-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dionicia Luque Chura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIONICIA LUQUE CHURA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte Imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: enel local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte Imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DIONICIA LUQUE CHURA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5)

Martes, 9 de abril del 2019

DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA EDICTO : 07267-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhonny Javier Condori Román, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de PATRICIA MAMANI VILCA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular PATRICIA MAMANI VILCA, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia . Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 06955-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID . 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de dictar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán

tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Ju2gado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal q soporta este juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 06737-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Miguel Gómez Sánchez, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVE: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Luis Miguel Gómez Sánchez; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular Alberto Criollo Ichuhuayta, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace con-

Martes , 9 de abril del 2019

forme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 05991 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dany Amado Carbajal, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Ruth Noemí Ortiz Chambi; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Dany Amado Carbajal. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Dany Amado Carbajal; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Ruth Noemí Ortiz Chambi. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal. 4) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen’ conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Dany Amado Carbajal por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de personas sin identificar, conforme a lo indicado en el punto noveno. 6) DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 05945-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Mabel Luque Jiménez y Harry Vásquez Quispe, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HARRY VASQUEZ QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MABEL LUQUE JIMENEZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parle imputada HARRY VASQUEZ QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE, con su abogado defensor, bajo aperci-

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bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MABEL LUQUE JIMENEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Mabel Luque Jiménez, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 04662-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ana María Callata Ticona, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada ANA MARIA CALLATA TICONA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Cesar Hermenegildo Maquera Peñaloza; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 06431-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con las resoluciones N° 02 y 03 Resolución N° 02 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrcncia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carpa procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de

faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidlos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 046559-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Soledad Nataly Quispe Neira, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Soledad Nataly Quispe Neira; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.(09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 01285-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Kenyo Surco Cahuantico, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA TACITAMENTE a la parte agraviada FLORENTINO SUCAPUCA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de KENYO SURCO CAHUANTICO; en consecuencia: SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07606-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carmencita Yasmin Linares Cuba, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada CARMENCITA YASMIN LINARES CUBA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 7156-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Luis Pedro Martínez Humpire, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR

PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUIS PEDRO MARTINEZ HUMPIRE, en agravio de ALEJANDRO GABRIEL BEJAR CAHUANA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejan OLGA HAYDEE LAZARO DELGADO do a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al Segundo considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07590-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Vilca Luque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO VILCA LUQUE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ALBERTO TORRES QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO VILCA LUQUE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GERARDO VILCA LUQUE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ALBERTO TORRES QUISPE deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07581 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dionicia Luque Chura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIONICIA LUQUE CHURA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio ora! para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DIONICIA LUQUE CHURA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad,

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pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretarla de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 06955-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el articulo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID . 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de dictar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notiñque debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los

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procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07269-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dina Daniela Salas Rossi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DINA DANIELA SALAS ROSSI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 08018-2018-0-0401 -J P-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Soledad Quispe Huarachi , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de SOLEDAD QUISPE HUARACHI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 05991 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dany Amado Carbajal, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Ruth Noemí Ortiz Chambi; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Dany Amado Carbajal. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Dany Amado Carbajal; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Ruth Noemí Ortiz Chambi. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Dany Amado Carbajal por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de personas sin identificar, conforme a lo indicado en el punto noveno. 6)DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que impo-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

sibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07267-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhonny Javier Condori Román, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de PATRICIA MAMANI VILCA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular PATRICIA MAMANI VILCA, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia.. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. . 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5)DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 06737-2018-0-0401 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Miguel Gómez Sánchez, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Luis Miguel Gómez Sánchez; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Alberto Criollo Ichuhuayta, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO:

Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se ñan incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 05945-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Mabel Luque Jiménez y Harry Vásquez Quispe, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HARRY VASQUEZ QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MABEL LUQUE JIMENEZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MABEL LUQUE JIMENEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Mabel Luque Jiménez, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07625-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alondra Carbajal Apaza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ALONDRA CAROLINA CARBAJAL APAZA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber - (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07491-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Diego Joel Flores Camargo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DIEGO JOEL FLORES CAMARGO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al au-

Martes, 9 de abril del 2019

tor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (09-10-11 abril) EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Sustanciación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Arequipa, Jaime Moreno Chítanos, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-889, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a electo de notificarle la Resolución N° 6 del 29 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: No habiendo mérito suficiente para abrir proceso administrativo disciplinario se DISPONE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por don Regulo Emilio Revello Franco. 2) EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación preliminar, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente Resolución. JAIME ALBERTO MORENO CHIRINOS JUEZ ESPECIALIZADO.- (05-08-09 abril)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Sr. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con intervención de la especialista legal Patrica Zapata Coaguila, se tramita el Exp. N° 04025-2013- 0-040 lJR-CI-02, seguida por la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre nulidad de acto jurídico en contra de Luis Fontana Ardaya y otros. Mediante Resolución Nro. 42 se ordena se notifique por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución N° 40 y la presente resolución: RESOLUCION N°. 40: SE RESUELVE: Fijar Puntos Controvertidos, Admitir medios probatorios de la parte demandante Municipalidad Provincial de Arequipa, de la parte demandada A) De Jorge Antonio Tejada Medina. ROCÍO Dulcinia Pinto Molina y Gherson Oswaldo Gonzales Benavente, B) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos en representación de Michaell William Michell Stafford, C) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos, en representación de Derek Francis Michell López de Romana. D) de Gonzalo Bedoya Stafford y Cecilia Beatriz Benavides Cuadros de Bedoya, E) de Frank Anthony Michell López de Romana y Maria Micaela Federica de Jesús Uranga, F) de Luis Italo Fontana Ardaya. G) Francisco Manuel Banda Tejada y H) de ELOY VICTOR SALVATIERRA DEL CARPIO y RUTH NUÑEZ FARFAN: No se admite ningún medio probatorio al haber sido declarado REBELDE, mediante Resolución Nro. 28 de fecha 3 de junio del 2016 de fojas 483. RESOLUCION N° 42: SE RESUELVE: 1) Fundada la oposición a las notificaciones que se viene efectuando a Eloy Víctor Salvatierra del Carpió en su domicilio. 2) ORDENAR se notifique por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución Nro. 40 y la presente resolución, quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente, en el estado actual del proceso. Déjese sin efecto la fecha de Audiencia de Pruebas en autos en tanto se restituya la resolución juicio procesal. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 05 de marzo del 2019. PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (02-04-08 abril) B/E 031-13553. S/. 0.00

EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2577-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a María Cabana Tamayo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Notificar a Mana Cabana Tamayo para que en el plazo de tres días de notificada cumpla con ratificarse en el contenido de su denuncia, bajo apercibimiento de archivarse la presente causa. Chivay, 14 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (03-04-05 abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Filonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con la Resolución Nro. 04 de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve que dispone fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHU-

QUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; disfrito de Acarí, 20 de febrero del 2019. (03-04-05 abril) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 4220-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número uno de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a Betuel Castro Camacho, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diecinueve de marzo del año en curso, en el que se RESUELVE Archivar la presente investigación por faltas contra la persona en el que fue comprendido como presunto agraviado Betuel Castro Camacho. Chivay, 19 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (03-04-05 abril) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00037-2013-89-0405-JRPE-01, NOTIFICA a las personas de la menor de iniciales Y.A.P representado por MARCO ANTONIO ARROYO SAL AZAR en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la resolución dos que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. (03-04-05 abril) EXPEDIENTE: 06203-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes. Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (03-04-05 abril)

Martes , 9 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BENAVIDES DEL CARPIO Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 164-2018 AN 05726-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia, formulado por la defensa técnica de LILIAN DIANA RAMÍREZ PURACA. CONFIRMAMOS: La sentencia número 087-2018-3JPU, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que declara a LILIAN DIANA RAMÍREZ PURACA, autora del delito de Agresiones contra Miembro del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 122-B, numeral 4), del Código Penal, en agravio del menor Cesar Edmundo Díaz Puraca; le impone dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeta a las reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva; y fija la reparación civil en mil soles; con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 165-2018 BDC 05297-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jhon Ancco Acuña, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia N° 1932018, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que declaró a Jhon Ancco Acuña, autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 274º primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a la observancia de reglas de conducta. Impuso la co penalidad de inhabilitación en la forma de suspensión de licencia de conducir por el término de un año. Fijo por concepto de reparación civil la suma de S/. 570.00 (Quinientos setenta Soles) por el delito de conducción en estado de ebriedad a favor del agraviado, con todo lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 166-2018

ZU 04756-2016-101: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por el Ministerio Público en cuanto a la nulidad deducida en contra de SANTOS UBALDO CONDORI QUISPE; e INFUNDADO en cuanto a la revocatoria de la pena en contra de FAUSTINO LEÓN MAMANI. DECLARAMOS: NULA La Sentencia número 50-2018, de fecha dos de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo Primero que declaró absuelto a SANTOS UBALDO QUISPE CONDORI por el delito de homicidio culposo, previsto y penado en el primer y último párrafo del artículo 111 Código Penal, en agravio del menor Diego Alexander Cruz Sarmiento, y por el delito de fuga del lugar de accidente de tránsito, prescrito y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Poder Judicial; y el extremo Cuarto que declaró infundada la pretensión civil por parte de Santos Ubaldo Condori Quispe, a favor del menor agraviado y del Estado. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de FAUSTINO LEÓN MAMANI. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 50-2018, de fecha dos de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo Segundo que condenó a FAUSTINO LEÓN MAMANI por el delito de exposición a peligro de persona dependiente, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en agravio del menor Diego Alexander Cruz Sarmiento, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y, en el extremo Tercero que declara fundado la pretensión civil por la suma de S/42,400.00 (cuarenta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), que será pagado a la sucesión de quien en vida fue Diego Alexander Cruz Sarmiento, descontándose los S/5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) depositado, quedando el pago de S/37,400.00 (treinta y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles). ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a Magistrado diferente de quien expidió la sentencia declarada nula sobre el acusado SANTOS UBALDO QUISPE CONDORI; para que, renovando el juicio oral en el extremo indicado, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 167-2018 BDC 05631-2014-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS sin mérito de pronunciamiento la apelación postulada por la defensa técnica del actor civil Fabio Asunción Segovia Núñez; en consecuencia, DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Héctor Jesús Arias Cáceres y José Emilio Arias Cáceres; ANULAMOS, la sentencia Nro. 96-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, en el extremo apelado, que declaró a Héctor Jesús Arias Cáceres y José Emilio Arias Cáceres co-autores del delito de usurpación agravada previsto en el artículo 202, inciso 2, concordado con el artículo 204, inciso 2 del Código Penal en agravio de Fabio Asunción Segovia Núñez; imponiendo a cada uno de los sentenciados la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, con la condición

de cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, se dispuso la inhabilitación para los sentenciados consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con el agraviado, sus familiares u otras personas de su entorno laboral. A su vez, se dispuso que los sentenciados paguen por concepto de reparación civil a favor del agraviado la suma de nueve mil soles, con todo lo demás que contiene y que fuera materia de apelación. ORDENAMOS que pasen los autos a un juzgador diferente al que emitió el pronunciamiento anulado a fin que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA

21 DE DICIEMBRE 2018 ZU 06263-2018-64: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al procesado Javier Santos Borda del recurso impugnatorio de apelación interpuesto con fecha veintisiete de junio del presente año, por consiguiente, queda firme la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada en su contra por el plazo de nueve meses. DISPONER, conforme a la parte considerativa de esta resolución, la remisión de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, por la irregularidad advertida. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESESE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

SV 168-2018 ZU 07262-2016-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por el representante del Ministerio Público. DECLARAMOS: NULA la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, únicamente en el extremo que resolvió declarar absueltos a Jorge Luis Aguilar Gallegos, Sarah Haydee Peña Dávila, Juan José Velille Torres y Rossana Patricia Morays Velásquez del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible con el cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, bajo el título de autores, en agravio del ESTADO; asimismo, absuelve a Juan Manuel Guillén Benavides del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible con el cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, con el grado de participación de cómplice primario, en agravio del ESTADO. Finalmente, declara fundada en parte la pretensión civil postulada por el actor civil, el Procurador Público de la Fiscalía Especializa en Delitos de Corrupción, los por hechos imputados como delito de negociación incompatible con el cargo, en tal sentido, fija como monto de la reparación civil en S/73,000 (setenta y tres mil soles) a razón de S/. 1,000 (mil soles) por cada contrato suscrito, lo cuales deberán pagar en función a los acusados que hayan suscrito dichos contratos. Sarah Haydee Peña Dávila y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 36 contratos la suma de S/. 36,000 (treinta y seis mil soles); Juan José Velille Torres y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 10 contratos la suma de S/. 10,000 (diez mil soles); Rossana Patricia Morays Velásquez y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 15 contratos la suma de S/. 15,000 (quince mil soles); y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberá pagar por 12 contratos la suma de S/. 12,000 (doce mil soles); con lo demás que dicho extremo contiene. ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a magistrado diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AV 358-2018

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA AV 359-2018 ZU 06649-2018-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de MARCELINO MENDOZA PÁUCAR. CONFIRMAMOS la Resolución número 032018, expedida en audiencia de Tutela de Derechos en fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de Tutela de Derechos formulado por la defensa técnica del investigado MARCELINO MENDOZA PÁUCAR en la investigación que se le sigue por el delito de violación a la indemnidad sexual, por ante las investigaciones acumuladas 3216-2017 y 3150-2017. Sin costas en la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

SV 169-2018 RR 06680-2017-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del sentenciado Fidel Quispe Machaca. CONFIRMAMOS: la Sentencia número 117-2018-2JPCSPA del 14 de agosto del 2018 de fojas 131 a 152, emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Percy Raúl Chalco Ccallo, René Mario Castro Figueroa y David Mendiguri Peralta, en el extremo apelado que: Declara a Fidel Fernando Quispe Machaca autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio previsto en el artículo 108-B primer párrafo inciso 1) del Código Penal en agravio de Concesa Apaza Turpo representada por sus sucesores legales; le Impone 11 años y 3 meses de pena privativa de la libertad efectiva, que deberá cumplir el sentenciado en el establecimiento penal que determine la autoridad penitenciaria del INPE, que computará descontando el plazo de Prisión Preventiva que viene sufriendo el sentenciado desde el 16 de enero del 2018, pena que vencerá el 15 de abril del 2029, disponiendo su ejecución provisional de la condena; y Fija por concepto de reparación civil 50,000 Soles que deberá pagar a favor de la sucesión legal de Concesa Apaza Turpo. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

ZU 11015-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado defensor de Percy Hernández Vizarreta, contra la Sentencia de Vista N° 150-2018 (Resolución N° 10-2018) de fojas 236 a 241, que declara fundada la apelación formulada por el señor Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial; revoca la resolución número tres guión dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco / Expediente N° 1593-2017), debiendo el Juez Titular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. Reformándola declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA

ZU 11015-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada defensora de Dany Miguel Buleje

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La República

Lucana, contra la Sentencia de Vista N° 150-2018 (Resolución N° 10-2018) de fojas 236 a 241, que declara fundada la apelación formulada por el señor Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial; revoca la resolución número tres guión dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco /Expediente N° 1593-2017), debiendo el Juez Titular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. Reformándola declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. BDC 01764-2016-68: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 09861-2017-27: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

te pertinente. JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 26 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE RR 01386-2013-89: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. BDC 03350-2017-49: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 145-2018, la misma que fue emitida con data veintiocho de noviembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BDC 02395-2012-84: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por FREDY VELARDE CHOQUE; contra la Sentencia de Vista número 144-2018 (Resolución número 09-2018) de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio ciento ochenta y ocho a ciento noventa y tres); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámi-

RR 08191-2017-60: SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO NULO lo actuado en esta instancia a partir de fojas ochenta y ocho inclusive. PROVEYENDOSE con arreglo a ley: Por recibidos los autos remitidos por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente –Sede Central y conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Penal: Confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folios setenta y cuatro a ochenta y uno a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días. Tómese razón y hágase saber. BDC 04565-2013-97: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Carlos Berkhlotz Arispe; contra el Auto de Vista número 348-2018 (Resolución número 05-2018) de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (folio doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y dos); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

Martes, 9 de abril del 2019

visto y penado en el artículo 4°, de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), concordado con el artículo 5° literal a) del mencionado cuerpo legal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en todos sus extremos. DISPONEMOS SE REMITAN COPIAS A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a efecto de que se determine la responsabilidad relacionada con el retraso en la notificación de la sentencia en el presente proceso. POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ROSA OCHOA CAHUANA Y ANTONIO MANUEL CONCHA SILVA DISPONEMOS QUE EL JUZGADO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA integre la referida sentencia N° 2017-236, a efecto de que se pronuncie respecto al extremo que decida el destino final del vehículo objeto de incautación en este proceso. SIN COSTAS de la instancia. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. SENTENCIA DE VISTA SV 172-2018 CS 06416-2015-65: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. DECLARAMOS NULA: la Sentencia apelada número 83-2018-2JPCSPA del 15 de junio del 2018 de fojas 113 a 127, que: Absuelve a Edgar Luciano Llacho Flores del delito de Actos Contra el Pudor previsto en el inciso 3 del primer párrafo y segundo párrafo del artículo 176 del Código Penal en agravio de la menor F.N.LL.S. y le impone por concepto de reparación civil 1,500 Soles. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juzgado Colegiado para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y los devolvemos. 3.4. Sin costas en esta instancia. Regístrese y comuníquese.-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SV 170-2018

31 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 173-2018 BDC 08218-2016-21: SE RESUELVE: CORREGIMOS, de oficio, el extremo resolutorio de la sentencia apelada, en el sentido que se expuso como coimputado a Santos Zambrano Ramos José, debiendo ser lo correcto únicamente Santos Zambrano Ramos. DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, ANULAMOS la sentencia de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, únicamente en el extremo apelado, que absolvió a Wilber Milton Zambrano Vilca de los cargos imputados por presunto delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito previsto y penado por el artículo 202, inciso 4, del Código Penal, concordado con el artículo 204, inciso 4, del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, declaró que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil a favor del actor civil; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía extrapenal que corresponda, con todo lo que contiene y que fue materia de apelación, dejando subsistente los extremos que no fueron impugnados. DISPONEMOS que pasen los autos a distinto magistrado a fin que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE TRÁMITE OC 02629-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 146-2018, la misma que fue emitida con data tres de diciembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

AUTO DE VISTA ZU 01304-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica del acusado Inocencio Pastor Flores Mamani. CONFIRMAMOS: La sentencia número 198-2018, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, que declara a INOCENCIO PASTOR FLORES MAMANI, autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y penado en el primer y segundo párrafos apartado 1) del artículo 122-B del Código Penal; le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo sujeto a reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y le fijó S/500.00 (quinientos con 00/100 soles) por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA

AV 360-2018 BDC 02722-2018-65: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de Úrsula María Naranjo Rivera; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número dos, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa a favor de Úrsula María Naranjo Rivera en el proceso seguido en su contra, por el delito de responsabilidad funcional por otorgamiento ilegal de derechos. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. SENTENCIA DE VISTA SV 171-2018 OC 00177-2013-79: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Arce Robles y por el agraviado SUNAT. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 237-2017 expedida el catorce de julio del dos mil dieciocho por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Islay-Mollendo _folios 215 a 240 del cuaderno de debate_ que condena a Luis Antonio Arce Robles de la acusación fiscal en su contra por el delito aduanero, en la modalidad de Defraudación de rentas de aduanas, ilícito pre-

RR 03716-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, emitida con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

RR 03549-2014-62: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CC 11567-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 148-2018, la misma que fue emitida con data tres de diciembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

Martes , 9 de abril del 2019

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

RE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

04 DE DICIEMBRE 2018 CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL APELACIONES 03 DE DICIEMBRE 2018

jetivos, el método a emplear, al plazo de este tratamiento; c. Pagar una caución económica ascendente a S/. 5 000,00 soles en el plazo de diez días, a través de un depósito en el Banco de la Nación, debiendo tenerse presente que ya se ha cumplido con pagar la suma de S/ 3 000,00 soles, bajo apercibimiento que en caso de incumplir cualquiera de estas reglas de conducta se dispondrá la revocatoria de la comparecencia restrictiva y se dispondrá la prisión preventiva. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. AUDIENCIA

TIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 118-2018, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 06749-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 120-2018, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 243-2018 LVV 11028-2018-61: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor investigado Eustaquio Rafael Aguilar Tapara; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número siete de fecha diecinueve de noviembre 2018, emitida en audiencia de la misma fecha por el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria esto es el doctor Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco; en cuyo orden se ordena, PREVIA RENOVACIÓN DE LA AUDIENCIA correspondiente se proceda a EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO sobre el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva instado en el caso de autos bajo el debate correspondiente por el nuevo juez llamado por Ley, que conocerá el presente incidente solo para los efectos del mismo, sin que ello signifique un cambio de jurisdicción diferente al que ya se ha establecido en el presente; igualmente, SE ORDENA poner en conocimiento esta situación de la Administración Modular, quien adoptara las pautas necesarias para evitar que situaciones semejantes se vuelvan a producir; y en orden a lo que se ha definido en la presente decisión judicial, SE EXHORTA POR ESTA ÚNICA VEZ AL SEÑOR VÍCTOR HERNÁN FLAVIO POLANCO en su condición de Juez del Cuatro Juzgado de Investigación Preparatoria, toda vez que coherente con los antecedentes del proceso debió tomar o adoptar las medidas adecuadas para evitar omisiones de naturaleza semejante, que trascienden en la valides de una decisión judicial y que motiva valioso tiempo en la renovación de audiencias como las que se ha ordenado se produzca nuevamente en autos. SE DISPONE CURSAR LAS NOTIFICACIONES con arreglo a ley a la Administración Modular tal y como se ha establecido para los efectos decididos en la resolución judicial ya emitida en fecha 08 de noviembre del 2018 y renovados a través de la presente; quedan notificadas las partes procesales en este acto bajo el registro y comunicación respectivos; devuélvase a primera instancia para los fines de ley. Los señores jueces de primera instancia una vez que se dicte una medida cautelar no cabe, al menos en el marco de la ley, posponer el libramiento de las requisitorias correspondiente, eso deberá tener presente en general todo juez; y, esta situación también se comunicará a la Administración Modular para efecto de las medidas de capacitación que han de realizarse en materia semejante a la que nos ha ocupado este pronunciamiento. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE AP 01583-2016-89: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por los sentenciados Wilfredo Villa Pari y Eveling Villa Quicaño contra la sentencia de vista número 101-2018, de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

cimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil, recomendándose la observancia de la debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AV 249-2018 ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-

AUTO DE VISTA AV 245-2018 AV 135-2018 AP 05729-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS: NULA la Sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que impuso a Ivo Alejandro Serna Ticona cuatro años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva DISPONEMOS: que el Colegiado de primera instancia convoque a audiencia para determinación de pena; debiendo considerar la situación jurídica del acusado, bajo responsabilidad. SIN COSTAS.

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AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

FC 11690-2018-2: SE RESUELVE: POR DESISTIDO AL FISCAL SUPERIOR del recurso de apelación del auto de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho que declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva en la investigación seguida en contra de Aquilino Condo Ayma, por el delito de acoso, en agravio de la menor NLVC. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

RE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

06 DE DICIEMBRE 2018

AP 00144-2016-26: SE RESUELVE: APROBAMOS EL RECHAZO DE LA RECUSACIÓN planteada por la defensa de Miluska Vera Mendoza contra la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria María del Pilar Palma Risco, debiendo continuar con el conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. DESPACHO

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. SENTENCIA DE VISTA

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

AV 136-2018 OC 03015-2013-27: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, obrante a fojas 534. CONFIRMAMOS la Sentencia S/N-2018, del 12 de febrero de 2018, que declaró a Freddy Fernando Yquipaza Pérez absuelto del delito uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, ello en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, la SUNARP representada por su Procurador y el señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, así como por el delito de falsedad ideológica, previsto en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, el Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla. Con lo demás que contiene. OFÍCIESE a la Administración Modular, para que actúe conforme el fundamento 2.8 de la presente. Sin costas. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase.

AUTO DE VISTA AV 248-2018

COOR-

05 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 246-2018 OC 07907-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, en consecuencia; CONFIRMAR, la resolución N° 02-2018 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, que resolvió rechazar de plano la querella interpuesta por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, por la comisión del delito de difamación previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en contra de Mabel Cáceres Calderón.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

AP 01081-2018-8: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADAS la apelación formulada por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAR la Resolución N° número 03-2018, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que resolvió declarar: Fundado el sobreseimiento de la causa solicita por la defensa del acusado Marco Aurelio Cassa Condori, ello respecto de la causal contenida en el literal d) numeral 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal, en la causa seguida en su contra; por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, previsto en el artículo 170° primer párrafo, concordado con el numeral 6 del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales J.M.A.P., representada por su padre Jaime Apaza Vilcazan y; se dispone el sobreseimiento y archivo definitivo de la presente causa, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

07 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

AV 247-2018

AV 244-2018

FC 05772-2016-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por el por el señor Procurador Público de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la resolución número 07 de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró improcedente por extemporánea la apelación presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

AP 11925-2018-18: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN Nro. 02-2018, en cuanto declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y se dispuso la medida de comparecencia con restricciones respecto de Rodolfo Briner Huamali Ovalle; con la precisión de las siguientes reglas de conducta: a. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado el primer día hábil de cada quincena a informar y justificar sus actividades; b. Someterse a un tratamiento de desintoxicación de consumo de marihuana, debiendo la autoridad de salud, esto es el Centro de Salud de Simón Bolivar, presentar en el plazo de quince días a instancias del investigado la información que dé cuenta del tratamiento a aplicar del investigado con la precisión de los ob-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 04038-2016-54: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA SV 137-2018 LVV 03780-2016-11: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Favio Pascual Ramos Mamani; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho que declaró al acusado Favio Pascual Ramos Mamani, autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A, numeral 3, concordante con el último párrafo del mismo artículo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E. E. V. P., declarándose nula con todo lo demás que contiene incluido el juicio oral que la generó; en consecuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado colegiado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al cono-

FC 05499-2016-90: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. AP 04758-2017-62: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Giancarlos Brando Huanqui Jacobo, contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados en esta instancia al Juzgado a fin sean anexados al cuaderno de ejecución. FC 04773-2016-91: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes, 9 de abril del 2019

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