jornada no laborable este 22 de octubre censo ... - HRG Abogados

22 oct. 2017 - respectiva dependencia distrital de Censos (con excepción de los trabajadores de empresas con más de 20 personas, comprendidas en los alcances de la Norma Técnica Censal Nro.014-2017-INEI-CPV, cuyo empadronamiento viene ejecutándose en la misma empresa, desde el pasado 16 de Octubre).
199KB Größe 13 Downloads 43 vistas
JORNADA NO LABORABLE ESTE 22 DE OCTUBRE CENSO NACIONAL / OTROS DATOS DE INTERÉS Estimados Señores, El día de ayer fue difundido el D.S.019-2017-TR emitido por el Gobierno este martes último, que a propósito del próximo Censo Nacional, declara este domingo 22 de Octubre -entre las 8am y las 5pm-, Jornada No Laborable para el sector público y privado, sin perjuicio de las disposiciones respecto de trabajadores de empresas que, de manera excepcional y en los casos previstos por Ley, deban laborar ese día. De acuerdo al mencionado Decreto Supremo, atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre la Empresa y los trabajadores; o por decisión del Empleador, a falta de acuerdo. Asimismo, es importante RECORDAR, respecto del próximo CENSO, lo siguiente: 1. La población en el área urbana, a nivel nacional, tiene orden de inamovilidad desde las 8am hasta las 5pm (art.42 D.S. 062-2017-PCM) 2. El día de mañana 20 de Octubre, es el último día para el "Empadronamiento Especial" de las personas que trabajarán el día del Censo, por formar parte de empresas de servicios públicos vitales (sector salud), de servicios básicos (agua, electricidad, telecomunicaciones, comisarías), entre otros, y de empresas que, de manera excepcional y en los casos previstos por Ley, por su naturaleza no puedan paralizar sus actividades (Norma Técnica Censal Nro.002-2017INEI-CPV). 3. El "Empadronamiento Especial" de estos trabajadores, debe ser solicitado mediante carta por el propio Empleador; la misma que debe ser presentada por el trabajador al momento de apersonarse a solicitar su "empadronamiento" ante la respectiva dependencia distrital de Censos (con excepción de los trabajadores de empresas con más de 20 personas, comprendidas en los alcances de la Norma Técnica Censal Nro.014-2017-INEI-CPV, cuyo empadronamiento viene ejecutándose en la misma empresa, desde el pasado 16 de Octubre). 4. Los trabajadores referidos en el numeral 2 que antecede, deben constituirse en su centro laboral el día domingo 22 antes de las 7am, y no retirarse hasta después de las 5pm. 5. Asimismo, el día lunes 23 de Octubre, ha sido declarado Día No Laborable, aunque de naturaleza Compensable, para los trabajadores del sector público y privado que participarán como "Empadronadores" el día del Censo (D.S.096-2017-PCM). 6. Dichos "Empadronadores" estaban en la obligación de presentar a su Empleador, hasta el día de ayer 18 de Octubre, la respectiva "constancia de inscripción o designación", para acreditar su condición de tales. Si aún no lo hubieran hecho, la Empresa queda facultada para admitir o no, su entrega extemporánea, hasta antes del Censo, si tal situació n no le causa perjuicio. 7. Adicionalmente, dichos "Empadronadores", deberán presentar a su Empleador, hasta el próximo 27 de Octubre como fecha límite, el debido "certificado de participación en el Censo", a efectos de que les sea reconocido el benefic io por el descanso o día no laborable, tomado el día 23. 8. Al trabajador que hiciera uso del mismo, sin haber participado efectivamente como "Empadronador", se le descontará el día no laborado (23/Octubre); sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Quedamos atentos a cualquier inquietud que pueda derivarse de los lineamientos antes alcanzados.