Jor:é Lean Armero Gobernador y Co - Biblioteca Nacional de Colombia

rts que bUS vllltllp~. ,. • ..,. 13. El prt'su o ••rrcstado sed. accesible y comunicabLe. ~('~ptJ('~ de la ('li Ilfesi (;'11 a todo el que tenga aviso, ° au-. ~ilio
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CONSTITUCION

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EN LA /JI,/PRE.NTA DEL ESTADO. . .rrJ Po!!.

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J. M. Ihos.

IMPRES(.R

loAS PROVINCIAS-LNIDAS

DEL DE

C(NGRESO L\

N. G.

---AÑo DE 181f>.-I5.~,

/Jen/t-o J~ /".. ;:x~,¿'O. ® Biblioteca Nacional de Colombia

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Jor:é Lean Armero Gobernador y Co¡nandante General del EstadJ por la Serenisifl1a Con've-ncion Const.ituyente y Electoral &c. Atados los habitantes de la Pro .• vincia

de qualquiera

clase

y

condicion que sean, hago saber: que. por quanto la Serenísima Convencían Electoral

Constituyente

y

legitimamente congre-

gada ha sancionado la siguiente.

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~tituíc1u p~lra a~cgurar al hombre tI goze ~us derec!1os naturales imprc'icriptj¡)k~. _ 4, ? E"tos der< chos :;on la igualdad) la libertad, la guridad y la propit'dad.

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La Le.y e~ la

dl.:c1arólcion

libre

y

® Biblioteca Nacional de Colombia

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Juntad genera!: elb eiglnt para tooos, ya sea qlTe protC'ja; ya que cac:::g;u'~; no puede onknar ~in() aquello que es justo y util

á b sociedJd,

ni prohibír

~illo lo que es perjudicial.

o l .•a j[rtl1kbd cUIl..,i~te ('11 Cjue sit'ndo los hombres ip'ua. • ~ ~ a les en naturaleza, lo son tal11lJi~n delante de la Ln'. 7 ? L'l lihertad consiste en poder hucer tOllo l~) e¡ le no' r"rj udica á los derl'ch()s de otru:' tielle por prineipio la naw t~lr~lcza, por regla la jUl la libertad ,publica, comO' la de ccrit;¡s por ella. Todo Ciudadano, ll:lmado ó rer¡ucriclo pm: la ;:JUt"riuac1 de la L.ey; dtbe ob~de(;er al in~tante, si se resiste se hace cul¡,>able •

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t contra un hOltlbre fuera de 14. Todo acto execut~clo que la ley determina, arbi. íos caso~, y sin las forllm/as llaria y tiránico. 15 En tocIo Proceso criminal, todo hombre tiene un uerecho á. illformarse de la acusacion y de cOllfi'ontar sns acusadores y 'los tes-tigos con otros, sin ser compelido á da~ pniebas contra si mismo. :' }5. Ningul1 hombre libre st'rá obligado el responcler \In cargo V-'~linal, sino por decreto, pr(,:;C:lltacion aCI¡z;ation. . 17. NI) ~\ establecerán prisiones exel:>ivas, ni se infii. :giran ca~t~os cnlelese inusitados. , 18. QLiaJcs.sJ po •. .licos vuelvan á la "ida de particulares, y para prover I::ts plaZ;¡S vacalJtt's por elecciones y nombramientos ciertos y regulares. 30. Todas las elecciones deben ser libres, v toc1os los ha. bitantes de esta Re;)lJblica teniendo aquellas ·'lualidacles que se estabkcieren en ~u forma de Gobierno, tienen un derecho igm,l para elegir los Ministros y ser elegidos en los empleos

publicgs. 31. La se'guríc1ad para ••segurar á cada

social, consi~te uno

el goze

en

la union

y la conservacion

derechos.

de todos de SU$



32. Esta seguricIad esta fundada sobre la Soberania del· PudJlo. 33. Ella no puede subsistir, si los I1núes de las funci~nes públicas no están claramente determinados por la ley, YSI la n.::sp()J1sal)iliebcl de todos los funcionarios no e:,ta a::.egurada. 34,. La S;)beranl-l reside en el Pueblo, es una, indi,'i~ihle, imprescriptible, imdit>nable. 35. Ninglllll'rania en jl1nta de~e gozar cid derecho de manii\.:~tar ::iU volulltad, cunlU UI14\h.

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Lt:rbd

lllt\:ra.

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g6.

Todo individuo -qu'e usurplise la Soberania del Pue~ blo sera mirado como un tirano. 37. C'~da Ciudadano tiene un derecho 'igual pará concur.' rir a la f..,rmacion de la Ley, y al nombramiento de sus Di-, putados, de l>US Agt'ntc:s. , 38. Lo~ r>mpleos de los funcionarios publicos son esen.' .cia!rnrnte tcmpori:lks, r:UllC:l (kbl'n st'r cot1.•idt.'rados como distinciones, ni como recom!wnzas, sino como obligaciones. 39. L1)~ dditos de los Diputados del Pueblo y de sus Agclltn>, j"mas dd1l n C}uedar sin Cclstign: ninguno tiene el de. rt:'l ho úe prttender ser mas impune ltltar !lo'm: d bkn comUfl prt:Via la licencia úe un Juez para dar instrucciones á SUI Reprt;st:ntantFu.lcionarios y R

c1ec!aracitndo y no ::.e pumltlra otro culto publico

:lli privado.

2;:> Por tanto, protexta permane-('rr siempre en esta s:mta :Religion, fuera de la qllal no hay l'~peranza de salud eterna, ,confiesa y promete 'dtfe:nder lah ilifalibk~ vt'l'"dadt:s o b:15tará qne se rcunao los Re.IH'e~{ nt'll1tc5 que residan en l\:L:riqu¡ta, y sus inmedincioni del Cuerpo. . 12 El Cu-e-wo Lr>gisbtivo en sesion, [Hiede así mis. mo castigar c0'n pr.isioll á qualesr¡uiera pt'rsona que in'mlte, . ofenda desprecie la dignid::lcl dd ClJ(:rprl, COlldllciemlose en su presencia. desordenada irrespetllOSJmente, de ,otro qualesCJuier modo: mas si la gravedad dd desacato pi. diese pena mayor que la prision por 'lu;lrenta '! ochr) h'xas, , tlebel'a. scr entregado el ofensOl al J lIez que eorre:sponda para' que le Juzgue conforme á las !eJes. 13'. La Legislatura al separarse, podri cometer il sns miembros la preparacion de proyectos, planes y rt'g)amelltos, el acopio de datos y nr)ticias estadlsticas, y otros trab.lj-Js y materiales relativos ;. los objetos que debtrán ocupad\! al retorno de sus sesiones orciinari.IS. 14. Para ser miembro del Cuerpo Legislativo, se necesirta ser mayor de veinte y un anos, ser hombre libre con ve.cindad, lo menos de seis anos en qualesr¡uiera ••le las Pro. \i'incias de la N Lleva Granada y domicilio actual. en e!-tta. y propietario que viva de sus rentas, sin dependencia ni él. expensas de otro. 15. Los miern~l'os del Poder Legislntivo, durante las se. siones y el tiempo necesario para ir á ellas y volver 31 tu:. .gar de su residencia, gozarán dl: una absoluta inviol'lbilipublica de Mar.iquita. . 2 o V dar sobre la inversion de los fondoS! publicas, y: repre~cntar al Poder Execut,jvo de In Union los abu50s que flote en la administra(;ion de las Rcnt;ls y las refurma para- el me~ jO!' regiílÍcll;' de las que actualmente' eXlt.itell .. 12. S:lI1cion.\f los impuestG'i mu ¡icipal('s qu(' .propong-an las l\rlunicip¡¡li:d.des pm;a, 1:1 formlcioll de los f{¡¡¡dosde pro • .pio!> y arbitrios con· que cubrir sus atenciones. 13. Abrir lluevas (.'aminosycan'l1t:s, y mejorar los exis. tentes • . ', 14." Am"glar los Hospit&les y demas casns de bene-fic:encia, sufriendo algunas, Ó c:-;l. reduciendo el pnnto á simpleyotacion. por si,

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22 tamplices, Ó instruidos en la conspiracion. P~lra aclarar el· hecho,. podrá por medio de un e misionado precisamente miembrodd· Po. der Judicial, ó Juez info;;riort>-.1omarlesdecláracion. instru·ctivíl •. pero á los presos dentro de seis- lijas, y' ~d~utro. dit:z,» deberá pQne~

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. !!5 des r-n ·;lib.e:rtad 'si ~es c:.onsidé1:a lÍnoceutes,' /) -eritregarles con 1a C~lll~;:'¡iniciada, ni JL:zgado ó Tribuml1 competente, para fIne le juzgue !it'gwn 'Ias 1eyes,si fles halla oulpados. lG. El Gobern,ldur (Iue .link debed. dar al que entra, ut1a r(>lef1 ·vi'bta) revisen cll-'rfoCCSO y pronuncien su

a

jUIClO.

4 o Los ],lIeces se ceñirán á la estrícta observancia de las I~.ves y en caso de no hal~t'r ley que pueda ser arlicab~ ~ Iltteho 'Qourr~d0., to .pr¡()¡l)ondnin la L{-'g~slatura de la Pro • •v:i]l€'ia,rpara que \e!1table~c.a.umJ demás dili!!C:'ncias I)n".~'.i~lsy urO"['l\tes h , (;O!1l0 aprchension del reo, y c.l1erpo del delito, 'relnitit'IKla. las con .tl.c}ucl, .alJue.z'~rdin-al.,ia· respectivo pilra su ~eglli. luicnto.. ' TITULO 17. la S::nta Hermandad,

quedan



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JUEC:E'S

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M •.\'YORES

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Y

P'AZ,

su

NATURALEZA.,'

Q..u A LID A J) E.S.

ARTICULO

1:>

L objeto esencial, entre otros, de la creacion de estos Jueces, es el d~ tranzar ~' conciliar amigablemeute entre to-dos los Ciuc1adadatlos' de 6U .res,rectivo Departamento, las diferencias que OClirran en qualquiera clase de asuntos civiles. 2? Por conliiguiente, á este toca -privativameute el ca. ~locimicnto de tales 11egoci0s, .preeisamente para el objeto fin indicados en el artículo amerior. 3? . PL'IO si dentro ·de tercero dia de traido >un asunto de e5ta naturaleza al su j,uzgoado; y despues de lnber hecho por su parte todo lo posible para liRa compo::.icion jus. ta y equ itáÜ\':l, no ·se 10grare, darán a. los interesados una cntificacio!l .debidamente autorizada, t:rl que con:steno ha • . ber !>urticlo ef:::.c.tola conciliacion, para ~luC lleven su dernan • por escrito á los Tribunales de primer,l il1:>tancia, sin perjuicio de (pJe I)I1CdaHtranzada alli (;fl qualesquier esta. do que tt'l1g-a. 4-.° Ningul1 Alcalde Onlinario sin la ,ce-rtifieacion de pa. se. dada por el Juez mayor de paz, admitirá en su juzg~do escritos ni pr.e,'>t".ntaciones s0bre esta clase de matcrias. 5 ? 'l'ranz"da t\ ckmamla ante d htez de pélZ, este Ji:.:nétoda la U a.pvdlrad~ a ~a t:!cccion de lal» funcionalio ':Ublicos~ p0r ItI

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'"'3g ,i ~ La. qualidades necesari:t1'l para t~ner en' exerC'Ícro es • .te, d~r,ech(), son; la de hombre libre, vecino, padre 6' eabe-xa d(" ¡illnilia o que tenga casa pobl~da y viva eJe sm; rel:¡{ns Otrabujo sin dependencia de otro; y seran excluidos los E.~clavos, los asalanauos, los vagos, l0s que tengan causa cril1li. nal penuiente ó que hayan incurrido en pena, delito causa ( de ,itúaniia~ ~o.s que..en su rélzon paclec-cl'l menos las dos terceras partes de los que tienen derecho de bUrra: •• gar, y concurriendo estas, la f:11ta voluntaria o involutaria de los dernas, no embarzara la deccion. , 7;' Los votos- serán publicas, y la pluralidad absoluta-, esto es un voto mas de la mitad se neces-ita y basta 'para q~ haya y se entienda legitima ckccion. a;' Si ninguno tuhiese esta mayori:l, se repetira la vota. cian, y en este segundo escrutinio se tendrá por electo ti que tenga la pluralidad r;cspectiva a los concuJ.rentes al acto. 9:' En igualdad de mayorias, la suerte será la que decide 10. El tres de Maroo ',del ano venidero de 17 se fixa para la reunian Electoral y Revisora del Estado en esta ·Ciu. dad, -y eleccion de 195 funcionarios que deben renovarse) y el tres de Abril siguiente serán posesionados los e!ectos-, presa tando indo yidu.aL~utc ante el P~~i.dcn'e Gobernauor ,el jUl"a-:' r

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" '3-7 mento p¡r(~v~nid
ARTICULO 1.0

E

L acto de revisar la Constitucion, correspond~ ¡\ la Conv,elH~ion Ele.ctor~ll, viniendo uutfjrizada .;\. este fin . • , 2.°' La revisiün nunca tcndri\ lugar respecto de sm, ba~ ses prj'marias, y au~ ret>pecto de los ramos lít'C1.111daril)s n~ podrá hacerse de \mu' vez en su totalidad, sino por partes y en diversos tiempos. 3.° No habrá revi:.ion antes del día tres de Marzo del ~no de 17,. Aquella fecha'y en éuJelante cada quatro anos, ~erá epoca de revision ordinaria; es decir, que la Convencion Elc:ctord vendrá facultada para tomar en consicleracion las ohsenaciones y fnotas que por qualesfluit'ru de los tres Poderes, 'Tribunal Corporacion Ciud~c1anó se le , presenten , acerca' el'e ~l!gunC? o algunos de los artIculas d~ la Constitucion. . . . 4.0 Si [Ut'ra de aquella epoca notase alguno de los Poderes, que son perjudiciales en· la practica uno mas de sus 21rticulos, Ó discurriese mejora de grande. importancia, pasa. rá á la Convt'lIcion reiácioll motivada de su observacioll. . 5.° En ningun tiempo y por ningun caso podra suspen. derse el imj)erio de la Cons.titucion. . 6',0 Ya ~ea ordinaria o extraordinaria la revision, la Con. vencion no podd, extenderse á l'eever otros' puntos que los que le han indicado, salvo el derecho que como Ciuclélda. o le c,om¡X'te a cada Ekctor de proponer y motivar rdor.

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!Das ir mejoras.'parciclles en la Con&titllcion Grdimlrias. . -". ..

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TITULO 25.

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LA

R¡fpltE5ENT

CONCJ¡ESO

DI>

ACIOÑ LA

DEL EST

NUEVA

ADO

E~

EL

GRANADA.

ARTICULO 1.. á la Conycncion 'Electoral la e1er.ciorl de los Representantes que debe em ¡ar el Estado al Conl;reso de la Nueya Granada. 2.° Es libre el Estado en sU l.(lgi'~btura para revocarlrs ~us poderes ,y subrrogarles otros que llen;en su rellresell~" 'Cion quando mil lo 'tenga á. Obten. 3.0 En la -eleccion de Rt>presentante observara~ la 'Con~ vencian Electoral, lo di-spue~to para las ¿lecciones de 10'5 funcionarios de los -tres poJeres. jnstruc ..•• 4..0 El Di¡.utado e'1ecto recibir-á sus podetes 'cionesde la Convencidn 'Electoral, sin perjuicio de que llaga la Le~iJlatura ('o sus 'casos. 5.0 Jurará ante "1 Presidente Gobernador osu Comi5io. nado para el electo, el llenar 'fiel y debidamente la r~pre. 'sentacíon, poderes ii1structitJnes del Estado en el Congre. so sosteniendo sus derechos, y p'rorhdviendb sus intereces ., fdiezidad en ,arma/lía con los Generales 'de la Federacion~ La 'pr.e'Scnte 'tliJnstitudon y~last.eyes que en conse'lüencia se ~xpidan par¡i e1Cecutte Estado en todt\ la ex.ten~ion de 'su ten itono, y las Autoridades Habitantes de' el, estaran obligados obedecerlas y observarlas religiosamente. Ciudadanos, antes de, cumplir 'el prl~er año de vuestra libertad, vais 'a prdnllnc'Íar'sóbre1la CbnátitaCÍ'ótl que os pre. sentan vuestros Enviados. Llego el momento en que tengan un Gobierno que en la exactitud de sus elementos, contenga la garanth de liU duracion, y as~gure en ella vuestra fu.tura felicidad. Tal fue el deber que impusisteis á vuestros mamhlta. rios el tres de Marzo: á vosotros toca juzgar si lo han cumpli. y 1 ellos el aseguraro$ que IUI deseos, 5U illtOltigablc PERTENECE

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(:on~tancia y sn buena te, es 'lo \lOico que puec'le'hacerles eS; perar la apr