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Vistos, los expedientes N° 13-003683-003 y N° 13-045831-001 que contienen el recurso de apelación interpuesto por la señora Domitila Isabel Sánchez Torres, contra la Resolución Directoral N° 336-2013-OGGRH/SA que resolvió su solicitud de fecha 14 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número cuatro de fecha 28 de marzo de 2012, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia expedida mediante Resolución Número diez de fecha 30 de setiembre de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, que declara fundada, la demanda interpuesta por la señora Domitila Isabel Sánchez Torres contra el Ministerio de Salud sobre Nulidad de Resolución Administrativa y nula la Resolución Directoral N° 0588-2005-OGGRH/SA y la Resolución Vice Ministerial N° 139-2006-SADVM, ordenó además cumpla la entidad demandada con expedir nueva resolución, reconociéndole a la demandante el pago de la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, con retroactividad al primero de julio de 1994, deduciéndole lo pagado en aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos. Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 621-2012OGGRH/SA de fecha 26 de junio de 2012, resuelve abonar a favor de la administrada, la suma ascendente a S/. 29,319.95 (Veintinueve Mil Trescientos Diecinueve y 95/100 Nuevos Soles), por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, previa deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; o. CESPEDES PA,

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Que, con fecha 14 de enero de 2013 la administrada, solicita, el pago de los intereses legales, de los devengados otorgados mediante Resolución Directoral N° 6212012-OGGRH/SA, generados por el otorgamiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94; Que, mediante Resolución Directoral N° 336-2013-OGGRH/SA de fecha 13 de marzo de 2013, se declaró infundada la solicitud presentada por la administrada, resolución que le fue notificada el día 27 de mayo de 2013;

Que, con fecha 3 de junio de 2013, la administrada interpone recurso de • apelación contra la Resolución Directoral N° 336-2013-OGGRH/SA y solicita elevar todo lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de la administrada se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 621-2012-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente 'caso, la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en el Expediente N° 13516-2007, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por la administrada, se ha originado como consecuencia de la sentencia, que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 a favor de dicha persona, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, a favor de la administrada y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 621-2012-OGGRH/SA; se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución Número diez de fecha 30 de setiembre de 2009, expedida por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución Número cuatro de fecha 28 de marzo de 2012, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo 017-93-JUS, mandatos judiciales que no disponen el pago de los intereses legales solicitados por la recurrente;

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Que, conforme es de verse, la Resolución Directoral N° 336-2013-OGGRH/SA, se emitió en estricto cumplimiento de los términos establecidos en el mandato judicial antes señalado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Domitila Isabel Sánchez Torres contra la Resolución Directoral N° 336-2013-OGGRH/SA, por. los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administ olución Secretarial a la recurrente, conforme a ley. Artículo 2°.- Notificar la presente( es

Regístrese y

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ESPEDES MEDRANO DANIL speRETARIO GENERAL 'MINISTERIO DE SALUD

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