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27 ene. 2014 - otorrinolaringología. Posteriormente, apuñaló a otros dos médicos, tras lo que consiguió ser reducido por los guardas de seguridad presentes ...
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Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 27 de enero de 2014 Año XI, no. 2,296

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)

Naciones Unidas (CIJ): En vivo: lectura del fallo de la CIJ en la disputa marítima entre Chile y Perú

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Naciones Unidas/Estados Unidos/México (CNNU): •

La ejecución del mexicano Edgar Tamayo en Texas viola el derecho internacional. La Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos lamentó la ejecución en Texas del ciudadano mexicano Edgar Tamayo Arias, llevada a cabo el miércoles, y afirmó que se trató de una violación del derecho internacional. El portavoz de esa Oficina, Rupert Colville, recordó que Tamayo Arias fue condenado a la pena capital luego de que le fuera negado un recurso de apelación de último minuto por

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la Corte Suprema de Estados Unidos. Esa Corte denegó el aplazamiento de la ejecución, a pesar de las solicitudes y presiones diplomáticas del gobierno mexicano y el Departamento de Estado de Estados Unidos. Tamayo Arias había sido sentenciado a muerte por el homicidio de un policía en Texas en 1994. “La ONU se opone a la pena de muerte como política, pero además, este caso coloca a Estados Unidos una vez más en violación del derecho internacional, ya que no se otorgó a Tamayo Arias la atención consular a la que tenía derecho como extranjero bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, apuntó Colville. La falta de asistencia consular suscita preocupaciones sobre si se garantizó a Tamayo Arias su derecho a un juicio justo, como se contempla en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculante para Estados Unidos. Es importante subrayar que en 2004 la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una resolución manifestando que este país debía revisar y reconsiderar los casos de 51 ciudadanos mexicanos sentenciados a muerte – incluyendo el de Tamayo – porque ninguno había recibido asistencia consular. La revisión del caso Tamayo no ocurrió. “Lo que el estado de Texas ha hecho en este caso compromete la responsabilidad internacional de Estados Unidos. Estamos muy decepcionados porque ni la Texas Board of Pardons and Paroles ni el gobernador dieron los pasos necesarios para prevenir que esta violación de las obligaciones de Estados Unidos bajo el derecho internacional ocurriera”, señaló el portavoz. Añadió que esa Oficina también lamentaba que, desde la resolución de la CPI, el Congreso estadounidense haya fallado en aprobar una legislación que remedie dichas violaciones a la Convención de Viena. “Urgimos al Congreso Federal estadounidense a que asuma estas responsabilidades y actúe para remediar la brecha en el derecho estadounidense que este caso ha puesto nuevamente de relieve para prevenir su repetición en el futuro”, subrayó Colville.

OEA (CorteIDH): •

La Corte Interamericana celebrará su 102 Período Ordinario de Sesiones. La Corte Interamericana celebrará del 27 de enero al 7 de febrero de 2014 su 102 Período Ordinario de Sesiones. Se efectuarán tres audiencias públicas sobre casos contenciosos y dos audiencias privadas conjuntas sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal estudiará la posibilidad de emitir dos sentencias y diversas resoluciones. Las audiencias públicas serán transmitidas en vivo a través de la página de la Corte: http://www.corteidh.or.cr 1. Audiencias públicas sobre casos contenciosos a. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. A partir de las 10:00 horas del 3 de febrero y las 9:00 horas del 4 de febrero, la Corte escuchará a dos declarantes propuestos por el Estado y cinco peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado. Igualmente, la Corte escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones finales de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Este caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) durante la Operación denominada Chavín de Huántar, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Según la Comisión, dicho inmueble había sido tomado por 14 miembros del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habría rescatado a 72 rehenes en 1997. Presuntamente, estas tres personas se habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores. Luego del Operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA habrían sido remitidos al Hospital Policial en el cual no se les habría practicado una autopsia adecuada y, aparentemente horas después, los restos habrían sido enterrados, once de ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima. La Comisión sostuvo que el Estado peruano no habría llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos. b. Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala. A partir de las 9:00 horas del 5 de febrero, la Corte escuchará las declaraciones de una presunta víctima propuesta por las representantes de las presuntas víctimas, un testigo propuesto por el Estado y una perita propuesta por la Comisión Interamericana. Igualmente, la Corte escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Este caso se relaciona con la alegada falta de prevención del asesinato del presunto defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004. Según la Comisión, el asesinato del señor Gudiel Ramos se encuentra en la impunidad como consecuencia de las presuntas irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de debida diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se habría llevado a cabo en un plazo razonable y presuntamente se vio comprometida por la falta de protección de personas que habrían participado activamente en el proceso. Por otro lado, la Comisión sostuvo que la alegada situación de desprotección en que se habría encontrado la familia del señor Gudiel Ramos ”dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de

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circulación y residencia”, y que los hechos del caso “constituyeron una violación del deber de garantía de los derechos políticos, en virtud del cargo público que ocupaba el señor Gudiel, y de la supuesta imposibilidad de que su hija, Makrina Gudiel Álvarez, pudiera dar continuidad al ejercicio de sus derechos políticos”. c. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. A partir de las 9:00 horas del 6 de febrero, la Corte escuchará las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes de las presuntas víctimas y un testigo propuesto por el Estado. Igualmente, la Corte escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. El caso se relaciona con la presunta ejecución extrajudicial de los hermanos lgmar Alexander y Eduardo Jose, ambos de apellidos Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad respectivamente. Estos hechos presuntamente se enmarcaron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el Estado Aragua. Según la Comisión, la muerte de ambos hermanos permanece en la impunidad. En el caso de lgmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades policiales culminó con un sobreseimiento, mientras que, en el caso de Eduardo Jose Landaeta Mejías, pasados 16 años de su muerte, el proceso penal seguiría en curso. 2. Audiencias privadas conjuntas sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales. La Corte Interamericana llevará a cabo dos audiencias privadas conjuntas de supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales en los casos García Prieto y otros Vs. El Salvador y la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. a. Caso García Prieto y otros. La audiencia se llevará a cabo a partir de las 15:00 horas del 4 de febrero, con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007, que se encuentran pendientes de acatamiento, así como el estado de implementación de las medidas provisionales y escuchar las observaciones de los representantes y de la Comisión. Para ver la Sentencia siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_168_esp.pdf Para ver la última Resolución sobre las medidas provisionales siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giralt_se_05.pdf b. Caso de la Masacre de la Rochela. La audiencia se llevará a cabo a partir de las 17:30 horas del 4 de febrero, con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 11 de mayo de 2007, que se encuentran pendientes de acatamiento, así como el estado de implementación de las medidas provisionales y escuchar las observaciones de los representantes y de la Comisión. Para ver la Sentencia siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf Para ver la última Resolución sobre las medidas provisionales siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rochela%20_se_02.pdf 3. Estudio de sentencias: la Corte estudiará la posibilidad de dictar Sentencia en los siguientes casos: a. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. El caso se relaciona con la investigación y procedimiento penal seguido en contra del señor Liakat Ali Errol Alibux, quien fuera Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales de Suriname. El señor Alibux fue condenado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación, de acuerdo con la Ley Sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. La Comisión alegó que el señor Alibux no pudo apelar la sentencia condenatoria por la inexistencia de este recurso; no tuvo la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la Ley Sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política con base en la cual fue juzgado, así como dicha ley fue aplicada de forma retroactiva, y que la restricción de salida de su país fue desproporcionada. b. Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. El caso se refiere a la alegada violación de los derechos al principio de legalidad, principio de igualdad y no discriminación e igualdad ante la ley, varias de las garantías judiciales, libertad personal, libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos, integridad personal, protección a la familia y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en relación con su procesamiento y condena por delitos de carácter terrorista, en aplicación de una normativa penal supuestamente contraria al principio de legalidad, con una serie de alegadas irregularidades que afectaron el debido proceso y supuestamente tomando en consideración su origen étnico “de manera injustificada y discriminatoria”. Según la Comisión, el caso se inserta dentro de “un [presunto] reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”. La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). De

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acuerdo a lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento del Tribunal, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participará en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas del caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. De igual forma, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participará en la audiencia privada conjunta de supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales del Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Finalmente, el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participará en la deliberación del Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile.

OEA/Ecuador (CIDH): •

La Relatoría Especial manifiesta preocupación por confirmación de condena penal por difamación en Ecuador. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiesta su preocupación por la decisión de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador que dejó en firme la sentencia que declara culpables a los señores José Cléver Jiménez, Carlos Eduardo Figueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio, por el delito de injuria judicial contra el presidente Rafael Correa. La sentencia de 16 de abril de 2013, confirmada el pasado 14 de enero, condenó al asambleísta Cléver Jiménez y al asesor y periodista Fernando Alcibíades Villavicencio a un año y medio de prisión, penas que, según la sentencia, "deberán ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación Social de Pichincha". El dirigente sindical Carlos Eduardo Figueroa, fue condenado a seis meses de cárcel. La sentencia los condena adicionalmente, al pago de una reparación económica equivalente al salario mensual del presidente Rafael Correa, por cada uno de los meses transcurridos desde la presentación de la denuncia en su contra (el 4 de agosto de 2011) y hasta la notificación de la sentencia. Asimismo, la sentencia dispuso que los querellados debían ofrecer disculpas públicas en medios de comunicación escritos, televisivos y radiales a Rafael Correa y publicar en cuatro medios de prensa un extracto de la sentencia, además del pago de los honorarios del abogado del Presidente. El juicio se originó en 2011, cuando Jiménez, Villavicencio y Figueroa presentaron una denuncia ante la Fiscalía alegando que el 30 de septiembre de 2010 el Presidente Rafael Correa había cometido presuntos delitos de lesa humanidad, a la luz de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, así como otros delitos tipificados en el Código Penal ecuatoriano, entre los que figuraban la incitación al caos político y a la discordia civil. La demanda fue archivada por la Corte Nacional de Justicia, quien la calificó de "maliciosa y temeraria". Posteriormente, el mandatario inició un juicio contra los autores de la denuncia por injuria judicial de acuerdo con el artículo 494 del Código Penal que consagra que quienes "hubieran propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio" podrán ser reprimidos con penas de hasta tres años de prisión. El 16 de abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia profirió la sentencia condenatoria y posteriormente, el 24 de julio de 2013, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los acusados y confirmó la sentencia de primera instancia, ante lo cual, éstos interpusieron el recurso de casación. El pasado 14 de enero, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador rechazó el recurso y confirmó la sentencia referida. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión. En particular, la Comisión ha sostenido que resulta desproporcionado el uso del derecho penal para proteger la honra de servidores públicos frente a las denuncias relacionadas con el ejercicio de sus funciones, formuladas ante las autoridades correspondientes. Según la Comisión, la imposición de sanciones penales por las expresiones utilizadas en las denuncias ante las autoridades, puede conducir a impedir o inhibir el control social sobre los funcionarios públicos. A este respecto, el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información". Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. A su turno, la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que "el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de

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comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público". Como lo ha sostenido la Corte Interamericana, el derecho humano fundamental a la libertad de expresión, consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, no solo protege la información y las opiniones que resultan complacientes o inofensivas sino, especialmente, aquellas que pueden perturbar o incluso ofender a los funcionarios públicos o a un sector de la sociedad. Así lo exige el espíritu de pluralismo, tolerancia y apertura que es esencial en una sociedad democrática. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Estados Unidos (AP): •

Desconectan a embarazada con muerte cerebral. Una mujer embarazada con muerte cerebral fue desconectada el domingo del equipo médico de apoyo vital artificial, después de que el hospital en el que se encontraba en estado vegetativo en contra de la voluntad de su familia aceptó el fallo de un juez, según el cual la clínica estaba malinterpretando una ley estatal. El esposo y parientes de Marlise Muñoz la sepultarán a la brevedad posible toda vez que el hospital John Peter Smith en Fort Worth anunció que no impugnará la orden que emitió el viernes el juez R.H. Wallace Jr. para declarar muerta a la paciente y entregar el cadáver a la familia. El feto de 23 semanas que Muñoz llevaba en el vientre no tendrá oportunidad de nacer. La decisión del domingo del hospital al parecer pone fin a un caso que se había vuelto punto crucial de un debate a nivel nacional sobre el comienzo y la terminación de la vida, y en cuanto a si debía mantenerse con vida artificial a una mujer embarazada a la que se considera legal y clínicamente muerta para que pueda dar a luz a su bebé. El esposo de Muñoz, Erick Muñoz, demandó al hospital porque éste no desconectaba a su esposa del equipo médico de apoyo vital artificial como ella deseaba en una situación de este tipo. Erick y Marlise Muñoz eran paramédicos y estaban familiarizados con temas sobre la terminación de la vida, y él dijo que su esposa le había dicho que no quería que la mantuvieran con vida bajo esas circunstancias. Sin embargo, el hospital había rechazado esa petición y se apoyaba en una ley de Texas según la cual los procedimientos para mantener a un paciente con vida artificial no deben ser cancelados a una mujer embarazada independientemente de su voluntad. El juez Wallace dio la razón a Erick Muñoz al declarar en la orden que emitió el viernes: "La señora Muñoz está muerta". Wallace había dado plazo al hospital hasta las cinco de la tarde del lunes para acatar la orden, pero la administración de la clínica anunció el domingo en la mañana que no presentaría ninguna apelación. "Desde el principio, el hospital JPS ha dicho que su papel no era impugnar las leyes sino respetarlas", de acuerdo con un comunicado que difundió la portavoz del lugar, J.R. Labbe. "El viernes, un juez federal en el estado ordenó que se desconectaran los sistemas que mantienen con vida artificial a Marlise Muñoz. El hospital acatará la orden de la corte", afirmó. Poco después, los abogados de Erick Muñoz anunciaron que la paciente había sido desconectada hacia las 11:30 de la mañana de la unidad que la mantenía con vida artificial. "Que Marlise Muñoz por fin descanse en paz y su familia encuentre la fortaleza para completar la que ha sido una travesía insoportablemente larga y difícil", dijeron en un comunicado. Muñoz tenía 14 semanas de embarazo cuando su esposo la encontró inconsciente el 26 de noviembre, posiblemente por un coágulo.

España (El País): •

El Supremo obliga a Cataluña a garantizar el castellano a un alumno. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Generalitat ontra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno. La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocida hoy recuerda que existen "abundantes precedentes judiciales" en el mismo sentido y que esa reiteración "determina que ahora apliquemos esa doctrina consolidada". En concreto, se citan en el auto del TS once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido. La administración catalana interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC, que lo desestimó, por lo que llevó el caso al Supremo, que ahora también lo desestima y mantiene el posicionamiento del tribunal catalán. El TSJC instaba al Departamento de Enseñanza, que dirige Irene Rigau, a adoptar "cuantas medidas sean necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a los hijos del recurrente, a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional". Convivencia Cívica Catalana valora hoy en un comunicado que el contenido de esta sentencia "no deja dudas acerca de la

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conformidad a derecho de la decisión de otorgar protección cautelar a los niños cuyos padres soliciten una educación bilingüe para sus hijos". "De este modo -añade esta entidad- la simple petición ante los tribunales mediante el correspondiente recurso obligará a la Generalitat a proporcionar de forma inmediata una educación bilingüe para esos niños". También asegura que están pendientes de resolverse ante los tribunales otros doce casos más, correspondientes a otros tantos padres que han solicitado educación en castellano y catalán para sus hijos.

China (EP): •

Garantizarán derechos de pobres que soliciten indemnización estatal por detención ilegal. El Tribunal Popular Supremo (TPS) y el Ministerio de Justicia de China han publicado una guía para hacer más fácil para los pobres el proceso de solicitud de compensaciones estatales por detención ilegal, dijo el domingo el TPS. La guía establece que los tribunales deben notificar a la gente por escrito de su derecho a solicitar una indemnización estatal. Las instituciones de asistencia legal deben ampliar los canales de solicitud de compensaciones y ayudar a las personas a buscar asistencia legal. Aquellos que hayan sido injustamente detenidos y se haya verificado que no tienen ingresos pueden solicitar una indemnización estatal, de acuerdo con la guía. El documento hace hincapié en que se debe reforzar la asistencia legal para solicitar indemnizaciones estatales. Los tribunales deben facilitar a las personas el acceso a esta asistencia y los tribunales y órganos administrativos judiciales deben fortalecer la coordinación. Asimismo, la guía insta a la mejora de la calidad y la eficacia de los servicios de asistencia jurídica para los solicitantes de indemnizaciones estatales y agrega que se debe innovar los sistemas pertinentes para fortalecer la asistencia jurídica, proporcionar ayuda de trabajadores sociales y fortalecer la atención humanística hacia los solicitantes.



Condenan a muerte al chino que mató al médico que le operó la nariz. Un tribunal chino ha condenado este lunes a muerte a un hombre que irrumpió en un hospital y mató a uno de los médicos argumentando que había quedado descontento con una operación de nariz a la que se sometió. El condenado, identificado como Lian Enqing, acudió en octubre al hospital para buscar al médico que le operó, y, tras no encontrarle, apuñaló hasta la muerte al director del departamento de otorrinolaringología. Posteriormente, apuñaló a otros dos médicos, tras lo que consiguió ser reducido por los guardas de seguridad presentes en el recinto, según ha informado la agencia china de noticias Xinhua. Durante los procedimientos, la hermana del condenado, Lian Qiao, explicó que Lian no quedó satisfecho con su nariz y afirmó sufrir problemas respiratorios tras la operación. Así, agregó que, pese a que el hospital aseguró que la operación había sido un éxito, su hermano se sintió estafado por los médicos.

De nuestros archivos: archivos: 8 de enero de 2008 Estados Unidos (AFP) •

Un hombre debe pagar 750,000 dólares a otro por seducir a su mujer. Un empresario de Mississippi deberá pagar 754.500 dólares de indemnización al primer marido de su mujer, en virtud de una antigua ley cuya constitucionalidad la Suprema Corte se negó a examinar. La ley (aún en vigor en media docena de Estados estadounidenses aunque es raramente aplicada) establece que la "pérdida afectiva" infligida a un marido por un nuevo seductor debe ser compensada en efectivo. Johnny y Sandra Valentine se casaron en 1993. En 1997 Sandra empezó a trabajar para Jerry Fitch, que se había enriquecido en el mercado inmobiliario y en el petrolero. Cuando dos años más tarde Sandra tuvo a un bebé, rápidamente fue evidente que la niña era hija de Jerry, no de Johnny. En el divorcio -en el que reconoció el adulterio- Sandra obtuvo la custodia de la niña, una pensión alimenticia y la casa de la pareja. Entonces, Valentine, de profesión fontanero, demandó a Fitch. En abril de 2005, un jurado reconoció que el divorcio representó para el plomero "la pérdida de compañía, amor, afecto, apoyo y relaciones sexuales", y ordenó al empresario pagarle 754.500 dólares para indemnizarlo.

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Triángulo oneroso

Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas [email protected]

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