IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ASPECTOS GENERALES
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CARACTERIZACION DEL IMPUESTO Impuesto al Consumo
Indirecto General Plurifásico No acumulativo Por sustracción
Impuesto contra impuesto
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OBJETO DEL IMPUESTO Prestaciones Art. 3 inc. e) realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el País.
OBJETO
VTA. DE COSAS MUEBLES
IMPORTACIONES DEFINITIVAS
OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ENUMERADAS EN EL ART. 3 LEY
Excepción: Prestaciones realizadas en el País cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el Exterior 3
OBJETO DEL IMPUESTO VENTA
VENTA
PERMUTA
DACIÓN EN PAGO
TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO
TRANSMISION DE DOMINIO
ADJUDICACION POR DISOLUCION DE SOCIEDADES
APORTES SOCIALES
VTAS. Y SUBASTAS JUDICIALES
ENTRE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, SUC. INDIVISAS
EXCEPTO EXPROPIACION
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OBJETO DEL IMPUESTO OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS
TRABAJOS REALIZADOS SOBRE INMUEBLE AJENO
OBRAS EFECTUADAS SOBRE INMUEBLE PROPIO
OBTENCION DE BIENES DE LA NATURALEZA
ELABORACION, CONSTRUCCION, FABRICACION DE UNA COSA MUEBLE
PRODUCTO FINAL
DIRECTAMENTE
A TRAVES DE UN TERCERO
DIRECTAMENTE
A TRAVES DE UN TERCERO
POR ENCARGO DE UN TERCERO
ENUMERADAS TAXATIVAMENTE EN EL ART. 3ro. INC. e)
PARTE DE LA ETAPA DE PRODUCCION
POR ENCARGO DE UNA PERSONA
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SUJETOS IVA SUJETO PASIVO HABITUALISTAS EN VENTA DE COSAS MUEBLES LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DE RESPONSABLES DEL GRAVAMEN LOS COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS LOS IMPORTADORES DEFINITIVOS LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS SOBRE INMUEBLE PROPIO PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS QUIENES REALICEN LOCACIONES GRAVADAS PRESTATARIAS DE PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON UTILIZACION O EXPLOTACION EFECTIVA EN EL PAIS AGRUPAMIENTOS NO SOCIETARIOS (UTE) SUJETOS DECLARADOS EN QUIEBRA O CONCURSO CIVIL 6
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SUJETOS EMPRESAS CONSTRUCTORAS REALIZAN OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO DIRECTAMENTE
A TRAVES DE TERCEROS
CON LA INTENCION DE LUCRAR CON LA EJECUCION
CON LA VENTA
CUALQUIERA SEA LA ORGANIZACION JURIDICA
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE VENTA DE COSAS MUEBLES
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ENTREGA DEL BIEN
EMISION DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
LO QUE FUERA ANTERIOR
LOS EFECTOS VENDIDOS DEBEN EXISTIR Y ESTAR A DISPOSICION
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS FIJACION DE PRECIO
ENTREGA DEL PRODUCTO
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
OTROS BIENES LOCALIZACIONES O SERV. GRAVADOS
CANJE
PRODUCTO PRIMARIO
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS PRIMARIOS
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE NORMA GENERAL PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES OBRAS Y SERV.
TERMINO DE LA EJECUCION O PRESTACION
PERCEPCION TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO
EL QUE FUERA ANTERIOR
NORMA ESPECIFICA SITUACION
MOMENTO DE PERF. HECHO IMP.
LOCACIÓN DE INMUEBLES
EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO O DE LA LOCACIÓN O LA PERCEPCION TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO (*)
OPERACIONES DE SEGUROS O REASEGUROS
EMISION DE LA POLIZA, SUSCRIPCION DEL CONTRATO RESPECTIVO (*)
COLOCACIONES O PRESTACIONES FINANCIERAS
EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO O LA PERCEPCION TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO (*) (*)- Implica el que fuera anterior
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE IMPORTACION DEFINITIVA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
CONFIRMA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE DESTINO PARA CONSUMO
PERFECCIONAMIENTO HECHO IMPONIBLE 11
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACION O EXPLOTACION EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAIS TERMINO DE LA EJECUCION O PRESTACION
PAGO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO
EL QUE FUERE ANTERIOR
EXCEPTO: COLOCACIONES A PRESTACIONES FINANCIERAS / SERVICIOS CONTINUOS
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE SEÑAS Y ANTICIPOS O CUOTAS CONGELAN PRECIO
CONGELAN PARTE DEL PRECIO
SE DEFINE EL HECHO IMPONIBLE
NO SE DEFINE EL HECHO IMPONIBLE
DEBE EXISTIR EL BIEN Y ESTAR A DISPOSICION
SERVICIOS CONTINUOS BASE MENSUAL
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EXENCIONES
Ley de IVA
Artículo 7º, incisos a) al g)
1.
Cosas muebles exentas
2.
Prestaciones y locaciones de servicios
3.
EXPORTACIONES y det. importaciones
Artículo 8º
4.
Exenciones en razón de un destino
Artículo 9º
Artículo 7º, inciso h) ptos. 1 a 27
determinado
A.
Exencio nes
Honorarios de letrados y peritos cuyo pago se efectúe en Bonos de Cons.
B.
Contratos de afiliación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
Otras leyes
C.
Ley 24.475
Construcción de vivienda económica con fondos del FONAVI
D.
Obligaciones negociables
E.
Titulos fiduciarios
Ley 24.557
Ley 21.581 Ley 23.576 Ley 24.441
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BASE IMPONIBLE (ART. 10) BASE IMPONIBLE: PRECIO NETO Venta - Locación o prestación de servicios Descuentos (en la misma factura) + Servicios prestados conjuntamente o como consecuencia + Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares 15
Bases imponibles diferenciales • Existen bases diferenciales para – Habitualistas en compra-venta de autos usados L18 – Mercado de cereales a término L 19 – Comisionistas o consignatarios L 20 – Intermediarios que actúan por cta de 3ros L 21 – Servicios de turismo L 22 + dictamen dat 10/98 – Concesiones de explotación. L 23 16
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DÉBITO FISCAL BASE IMPONIBLE x
ALÍCUOTA +
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS, ETC. LOGRADOS, A LA ALÍCUOTA QUE GRAVÓ LA OPERACIÓN QUE DA LUGAR A LA DEVOLUCIÓN, DESCUENTO, ETC.
ALÍCUOTAS General 21% Especial 27% / 10,50% 0% -exportaciones-
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CRÉDITO FISCAL Impuesto facturado por compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones de servicios que se vinculen con operaciones gravadas (Tope Máximo: alícuota x precio de compras o importaciones) y
Siempre que se haya perfeccionado el hecho imponible para el vendedor, importador, locador o prestador de servicios +
Bonificaciones, devoluciones, descuentos, etc. otorgados y facturados (acreditados al cliente) x
Alícuota correspondiente • Regla de Tope 18
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CRÉDITO FISCAL (cont.) CREDITO FISCAL: Limitaciones al cómputo: No se considerarán vinculadas a operaciones gravadas 1) Compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las contratadas por leasing) de automóviles que no tengan para el adquirente carácter de bienes de cambio, por la parte excedente si superan los $ 20.000 de neto. Lo dispuesto, excluye a las explotaciones en las cuales dichos bienes constituyan el objeto principal de la actividad. 2) Las locaciones y prestaciones de servicios que se detallan a continuación: •Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas. •Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. •Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. •Efectuadas por casas de baños, masajes o similares. •Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. •Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. •Efectuadas por playas de estacionamiento o garages y similares 3) Indumentaria que no sea ropa de trabajo 19
Alícuotas Alícuota general 21%: Alícuota reducida 10,50%:
Venta de determinados productos agrícolas Locación de obras y servicios agrícolas Obras efectuadas por empresas constructoras Intereses y comisiones de prestamos otorgados por Entidades Financieras a Responsables inscriptos Ventas, locaciones e importación de cosas muebles comprendidas en el Nomenclador del MERCOSUR Ventas de diarios, revistas y publicaciones periódicas Servicios de transporte realizados en el país Asistencia sanitaria médica o paramédica Ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas de trabajo, promocionadas e inscriptas Ventas, importación de propano, butano, y gas licuado de petróleo.
Alícuota incrementada 27%:
Ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor para RI 20
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Otros Aspectos • CF: Debe discriminarse cuando se trate de operaciones entre RI (art. 37) • Período fiscal: Mensual • Saldos a favor: – Técnico: cuando CF > DF – De libre disponibilidad: • Originado en retenciones y percepciones del gravamen • Se los llama también: ingresos directos • Podrán ser objeto de compensaciones y/o devoluciones contra otros tributos 21
Exportadores • Podrán computar los CF vinculados con las exportaciones • De resultar saldo a favor, el mismo les será – Acreditado contra otros impuestos – Devuelto
• Registro especial y régimen de presentación diferenciado (RG 1351 y RG 2000) 22
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Aspectos Particulares / Controvertidos • Reintegro de CF por obras sobre inmueble propio • Importación de servicios (base imponible) • Exportación de servicios (posición AFIP vs Jurisprudencia) • Prorrateo de Créditos Fiscales (op. exentas) • Incobrables en el IVA • Las cesiones de derecho • Ley antievasión / Fc. Apócrifas 23
Restitución de CF • En los casos de venta o desafectación de – Inmueble adquirido a una constructura con obra gravada – Inmueble propio en el que se haya efectuado obra – Corresponderá restituir los Cred Fiscales – Si la venta o desaf, ocurriera dentro de los 10 años contados desde la compra o finalización de las obras 24
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Importación de servicios -Hecho Imponible (problemas usuales) -Base Imponible - Servicios vinculados con ingresos exentos (prorrateo) - IG tomado a cargo por importador local -Contingencia por omisión de ingreso (compensación, capital, intereses, base multas?) -Causas (TFN) Deloitte (sala C, 16-2-06), Shell (sala B, 143-06) y Pluspetrol (sala A, 22/9/05)
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Exportación de servicios -Requisitos -Tratamiento (gravado tasa cero recupero CF vinculados) -Opinion inicial AFIP Circular 1288/93 / Dirección Nacional de Impuestos -Soporte Post-Venta Dictamen 28/03 (DAT –AFIP) -Actividad: Enlace Comercial (Causas Tecnopel, TFN A 612-99/ Codida TFN C 12-9-03 / Uniquim TFN A 15-3-02) -Préstamos al exterior Banco de Valores TFN D, 8-04 -Publicidad y promoción Dictamen 86/07 (DAT-AFIP) 26
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Prorrateo de crédito fiscal • Cuando las compras, importaciones def y prest de servicios den lugar a crédito fiscal destinado a operaciones exentas y/o no gravadas • Y su apropiación no fuera posible • el cómputo del CF procederá sólo respecto de la proporción correspondiente • Formula: • % = Monto neto de operaciones gravadas Monto de operaciones gravadas, exentas y no grav 27
Prorrateo de Créditos Fiscales -Aplicación Prorrateo método residual -Método primario Apropiación con operaciones gravadas o exentas -Sociedades Holding Dictamen 65/04 (DAT – AFIP) -Ingresos exentos para prorrateo Importe total de operaciones exentas (dictamen Bancos compra –venta títulos y moneda ext) -Descuento de Documentos Banco Columbia (TFN B, 29-11-06)
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Incobrables -Descuentos generan CF si son en condiciones de mercado (proporcionales a precio neto gravado e IVA) -Normativa IVA No admite deducciones por incobrables -Reestructuraciones de Deuda quitas e imputación a capital o interés -Intereses de préstamos incobrables (TFN, Bco Neuquen) -Quitas Concursales: - S/Dictamen 73/01 AFIP no generan CF - S/Memo 585/03 DNI general CF - S/SSIP no general CF - S/Dict. Proc. Tesoro 48/06 “pueden” generar CF 29
Cesiones de Derecho -Principio General fuera del objeto del IVA (no incluidas en artículo 1) -Cesiones de derecho de propiedad intelectual/industrial/comercial conexas a prestaciones y locaciones gravadas gravadas (excepto derechos de autor de escritores y músicos) -Si implican un servicio financiero o una concesión de explotación GRAVADOS (se asimilan a prestaciones de servicios y no cesiones de derechos) -Cesión de derechos sobre áreas petroleras Astra TFN C 30-6-2005 (no mantiene participación en el rdo. económico) -Cesión de derechos de un plan de ahorro y préstamo Osvaldo Díaz, TFN C, 2004 no gravado -Cesión de derecho de televisión de eventos deportivos cesión de explotacion comercial, Telesport TFN B, 16/12/2005gravado -Cesión de Marca Dictamen 56/99 DAL no gravado
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Normas Antievasión – Facturas Apócrifas -Artículo 34 ley 11.683 admite prueba en contrario -Ley 25.345 y RG 1547/03 No admite prueba en contrario -Daciones en pago excluidas normas antievasión (Pascuzzi, TFN A, 21/11/2005) -Ley 25.345 Inconstitucional? (Pascuzzi, JF1era Río Cuarto 21/3/06 / Rappen Automotores JF1era SaltaI, 13/3/07) -Fc. Apócrifas Inexistencia de operaciones (sanciones penales) / Base AFIP -Incumplimiento fiscal proveedores = fc apócrifa? (causa: Tradigrain, Cámara Ap. CAF, sala II, 19/3/07) 31
Normas complementarias • • • •
RG 549 Importación de servicios RG 1575 Facturas M RG 1745 Agropecuarias. Pago anual RG 2226 Percepciones a sujetos no categorizados (10,50%) • RG 2408 Régimen gral de percepciones (3%) • RG 2854 Régimen gral de retención (10,50%) • RG 2937 Régimen de percepción en aduana (10%) 32
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