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7 jun. 2017 - INICIATIVA DEL PAN 121017. COMPARATIVA DE CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ENTIDAD. FEDERATIVA.
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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

ENTIDAD FEDERATIVA

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

ARTÍCULO 173.Cohecho. El Cohecho consiste en: I. La solicitud u obtención indebida de dinero o cualquier otra dádiva, que el servidor público, por sí o por interpósita persona, realice para sí o para otra, para hacer algo debido o indebido relacionado con sus funciones; o

Aguascalientes

II. El ofrecimiento o entrega de dinero o cualquier otra dádiva que de manera espontánea haga el particular a favor de los servidores públicos, para que hagan u omitan un acto debido o indebido relacionado con sus funciones. Al responsable de Cohecho se le aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión, de 25 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y

ARTÍCULO 175.- Tráfico de influencias. El Tráfico de Influencias consiste en la promoción o gestión del servidor público del Estado, por sí o por interpósita persona, de trámites de negocios o resoluciones públicas ajenas a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. Al responsable de Tráfico de Influencias se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, de 100 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y destitución e inhabilitación de 2 a 5 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

ARTÍCULO 169.Ejercicio indebido del servicio público. El Ejercicio Indebido del Servicio Público consiste en: I. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiese sido nombrado, hubiese sido cesado o no se le haya dado posesión; II. Otorgar cualquier identificación que acredite a un particular como servidor público, cuando realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia tal identificación; III. Abandonar sin justa causa su empleo, cargo o comisión; IV. Sustraer, destruir, ocultar, utilizar o inutilizar ilícitamente información o documentación que

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destitución e inhabilitación de 1 a 3 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; V. Otorgar empleo, cargo o comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, que sean remunerados, sabiendo que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirán los términos del contrato celebrado; VI. Autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado por resolución judicial para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y con conocimiento de tal situación; VII. Otorgar indebidamente, por sí o por interpósita persona:

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a) Concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o del Municipio; b) Permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; c) Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, sobre ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; o d) Contratos de obras públicas, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con

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recursos económicos públicos; VIII. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponde sin tener impedimento legal para ello; IX. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba; X. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; XI. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; XII. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; XIII. Dictar maliciosamente una resolución de fondo o una sentencia

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definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; XIV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; XV. Retardar o entorpecer maliciosamente las actividades de administración pública que le corresponda realizar; XVI. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito;

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XVII. Ordenar la aprehensión de un individuo cuando no se comprueben plenamente el cuerpo del delito que se le imputa y su probable responsabilidad; XVIII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente, sin fundar y motivar adecuadamente su negativa; XIX. Obligar a un inculpado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XX. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento; XXI. Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención e internamiento; XXII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las

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providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XXIII. No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a las que haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial; XXIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XXV. Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XXVI. Realizar la aprehensión sin poner inmediatamente al detenido a disposición del juez; XXVII. A encargados empleados

los o de

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lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; XXVIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo oficio hubieran intervenido; XXIX. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXX. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;

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XXXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que están recluidas o favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado; XXXII. Ostentarse como servidor público quien no lo sea a fin de lograr un lucro indebido o una prestación que no le corresponda; XXXIII. Utilizar o haber utilizado, la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito; XXXIV. Comunicar a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o

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comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito; XXXV. Inducir a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas; o XXXVI. Poner fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido. Al responsable de Ejercicio Indebido de Servicio Público, se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, de 50 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y la destitución e inhabilitación de 1 a 4 años para desempeñar otro

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empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO VI COHECHO ARTÍCULO 296.- Tipo.Comete el delito de cohecho: el servidor público, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Baja California

ARTÍCULO 297.Punibilidad.- El delito de cohecho cometido por servidor público se castigará: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el

CAPITULO XII TRAFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de tráfico de influencia y se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa: Reforma I.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. II.- A cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior. III.- Al servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o

CAPITULO II EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PUBLICO ARTÍCULO 290.Tipo y punibilidad.Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al servidor público que incurra en alguna de las infracciones siguientes: I.- Al que funciones empleo, comisión, tomado legítima o todos los legales;

ejerza las de un cargo o sin haber posesión sin llenar requisitos

II.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o

TITULO SEGUNDO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 288.Concepto.- Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, en el Poder Legislativo, el Poder Judicial del Estado, en organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o

CAPITULO II FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 325.- Tipo y punibilidad.- Al que simule un acto jurídico, o un acto o escritos judiciales o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido, se le impondrá prisión de uno a seis años años y hasta doscientos días multa. Si del juicio que se sigue en contra de un depositario judicial, resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se sigue el juicio, se presumirá que éste fue simulado.

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salario, se impondrá de dos a nueve años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Al servidor público responsable de cohecho se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se le haya aplicado. En ningún caso se devolverá al responsable del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las que se aplicarán en beneficio del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO destituído legalmente; III.- Al nombrado por tiempo limitado que continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró; IV.Al servidor público que suponga tener alguna otra comisión, empleo o cargo del que realmente tuviere.

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fideicomisos públicos. ARTÍCULO 289.Sanciones adicionales.Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, además de las penas de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán privados del cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad. ARTÍCULO 289 BIS.- Cuando los delitos previstos por los artículos 293, 306 y 307 BIS, de abuso de autoridad, intimidación y tortura, contenidos en este Título, sean cometidos por miembros de las instituciones policiales del Estado, las penas 12

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previstas se aumentarán en una tercera parte.

CAPÍTULO IX COHECHO Artículo 284. Cohecho. Cometen el delito de cohecho:

Baja California Sur

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El que prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión. III. El legislador que, en el ejercicio de sus funciones o

CAPÍTULO II EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO VIII TRÁFICO DE INFLUENCIAS Artículo 283. Tráfico de influencias. Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que, por sí o por interpósita persona, gestione, promueva o tramite la resolución ilícita de un negocio público, ajeno a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, obteniendo beneficios económicos para sí o para otro, se le impondrán pena de dos a nueve años de prisión y multa de doscientos a setecientos días.

Artículo 270. Ejercicio ilícito del servicio público. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales, así como el que lo designe sin que satisfaga los requisitos legales. II. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o

TÍTULO DÉCIMO SEXTO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Título reformado B.O.G.E. 17-072017. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 268. Definición de servidor público. Para los efectos de este Código, se considerará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública estatal o municipal, centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

TÍTULO DÉCIMO NOVENO DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL Artículo 322. Fraude procesal. El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor, ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona, ante las autoridades judiciales o administrativas, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a cien días. Igual pena se aplicará a quien simule un acto jurídico o un escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.

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atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o c) Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley le corresponda. IV. El Presidente Municipal, Síndico o Regidores que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. III. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. IV. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le

DISPOSICIONES COMUNES organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, así como quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino, cualquiera que sea la forma jurídica de aplicación de dichos fondos. Así mismo se equiparan a la calidad de servidores públicos aquellos que detenten una patente otorgada por el Titular del Ejecutivo o autoridad competente y actúen por delegación para ejercer una función de orden público. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables al Gobernador del Estado, a los Diputados de la

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO Para proceder por este delito, es necesaria la previa calificación de estos hechos por el juez o Tribunal que conozca del negocio. Mientras esté pendiente dicha calificación no corre el término de prescripción. Artículo 323. Fraude procesal equiparado. El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia, se le impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior. Artículo 309. Prevaricación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando: I. Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley les prohíba;

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contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar: a.- El presupuesto de egresos; b.- La contratación de empréstitos; c.- La desafectación de bienes inmuebles; y d.- La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras o la prestación de servicios públicos. V.- Los Titulares de las Secretarías y Dependencias del Gobierno del Estado o cualquier servidor público que corresponda a éste; o el titular de un organismo público descentralizado que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos. V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, y VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de

DISPOSICIONES COMUNES Legislatura Local y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título. De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO II. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal; III. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba o dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él; IV. Actuar parcialmente en favor o en contra de alguna de las partes; V. Remate a su favor, por si o por interpósita persona, algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido; VI. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VII. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VIII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a

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EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

objetos que se encuentren bajo su cuidado.

a.- La Adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

b.- Adjudicación de una licitación pública, de compras o de servicios; c.- Hacer un gasto que no esté previsto en el presupuesto; d.- Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas; Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Al penalmente responsable de las fracciones II, IV, V y VI se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado B.O.G.E. 17-072017. Artículo 271. Ejercicio ilícito del servicio público equiparado. A quien teniendo la calidad de servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,

DISPOSICIONES COMUNES dominio público estatal por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: A. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y B. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el apartado anterior. Para efectos de lo anterior, el juez o Tribunal deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 269 de este Código, los elementos del

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél. Artículo 310. Denegación de la justicia por equiparación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando: I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión; II. Retarde entorpezca

o

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COHECHO

Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que no satisfaga los requisitos legales y que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado B.O.G.E. 17-072017. Artículo 272. Otorgamiento indebido de identificaciones. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o

DISPOSICIONES COMUNES empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO indebidamente procuración administración justicia; o

la o de

III. Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad.

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable; III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y IV. El monto del beneficio que haya

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COHECHO

cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación. Artículo 273. Abandono del servicio público. A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días, contados al día siguiente de haber presentado su renuncia.

DISPOSICIONES COMUNES obtenido responsable.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

el

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 270, 280, 283, 284, 285 y 287, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación por el Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. Artículo reformado B.O.G.E. 17-072017. Artículo 269. Para la individualización de las sanciones previstas en este

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COHECHO

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EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico

DISPOSICIONES COMUNES

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Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargado, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate. Artículo reformado B.O.G.E. 17-072017. Artículo 269-Bis. Cuando los delitos a

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que se refieren los artículos 274, 281 y 284 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad. Artículo adicionado B.O.G.E. 17-072017.

CAPÍTULO VII COHECHO

Campeche

ARTÍCULO 294.Comete el delito de cohecho el servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para indebidamente hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. Se equipara al delito de cohecho cuando el particular ofrece, promete o entrega dinero o cualquier dádiva, a algún servidor

CAPÍTULO VI BIS TRÁFICO DE INFLUENCIAS Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. ARTÍCULO 293 BIS.Comete el delito de tráfico de influencias: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO POR HECHOS DE CORRUPCIÓN CAPÍTULO I EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 285.DEROGADO. Nota: Se derogó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 243.Cuando alguno de los delitos previstos en este Título sea cometido por un servidor público, como resultado del ejercicio de sus funciones, se le impondrán, además de las sanciones que correspondan, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un término igual al de la sanción de prisión.

FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 334.- Al que sin ser abogado, defensor o litigante, simule un acto jurídico o escrito judicial, altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad para obtener una resolución judicial o administrativa de la que derive algún perjuicio o beneficio indebido, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

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COHECHO

público, para que realice u omita un acto o actos ilícitos o lícitos relacionados con sus funciones. Al servidor público que cometa el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuatrocientos a novecientas Unidades de Medida y Actualización. Al particular que cometa delito de cohecho se le impondrán de tres meses a dos años de

TRÁFICO DE INFLUENCIAS inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia; y IV. El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los

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ARTÍCULO 286.Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el que: I. Ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado; III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión que puedan afectar gravemente el patrimonio o los intereses de alguna

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prisión y multa de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización. En ningún caso se devolverá el dinero o dádivas entregadas, las que se destinarán al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche. Nota: Se reformaron las fracciones I y II del párrafo tercero, y el párrafo cuarto mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización. .

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dependencia, entidad, órgano, poder o ente de los mencionadas en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, y no lo informe por escrito a su superior jerárquico, o no lo evite si está dentro de sus facultades; IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos;

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VI. Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada; VII. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpla su deber, o en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o propicie la pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Al que incurra en alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de treinta a cien

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Unidades de Medida y Actualización. Al que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, y VII antes señaladas, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 287.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización al servidor público que, sin causa justificada, abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o al que habiéndole sido aceptada, no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo.

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Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable o, de no existir ésta, en un plazo previo de tres días. ARTÍCULO 288.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.

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Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

CAPÍTULO XIII COHECHO

Chiapas

REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Artículo 428.- Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o

CAPÍTULO XVII TRÁFICO DE INFLUENCIA

CAPÍTULO XVIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 433.- Comete el delito de tráfico de influencia:

(REFORMA PUBLICADA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

I.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Artículo 434.Comete el delito de enriquecimiento ilícito quien habiendo incrementado su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público o

CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES Artículo 420.Cometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto,

CAPÍTULO VI FRAUDE PROCESAL Artículo 413 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le

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para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 414 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión. III. Al legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le

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II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) III. El servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia el artículo anterior. IV.- Al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno, una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o en forma

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por cualquier otra causa, no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

reglamento o disposición de carácter general, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la empleen con ese objeto.

corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos.

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas sin causa justificada, hicieren violencia física o moral a una persona o la vejaren.

Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a la vigilancia de la pena impuesta.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso

III.Cuando indebidamente retarden o nieguen a los particulares el despacho de sus asuntos, la protección o servicio que tengan obligación de prestarles o impidan la presentación de solicitudes o retarden por negligencia o dolo el curso de éstas.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementaran hasta en dos terceras partes.

IV.- Cuando fuera de procedimiento legal destruyan los sellos que ellos mismos u

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COHECHO

corresponde por el ejercicio de su encargo. b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a seis

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particular, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de:

se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

a) Prometer defensa o protección sindical, o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

Asimismo, incurre en la misma responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos los bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

b) Ofertar servicios de gestoría, que impliquen o hagan presuponer capacidad para privilegiar las resoluciones relativas a concesiones o permisos. c) Otorgar sin derecho concesiones o permisos temporales o permanentes para la prestación del servicio público del transporte. d) Otorgar o prometer más de una concesión o permiso para la prestación del servicio público del transporte, respecto de personas físicas. V.- Al servidor público y/o cualquier persona que por sí y/o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones: I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar. II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se

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otra autoridad hayan fijado. V.Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo. VI.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se le nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; VII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a

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años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y de cien a trescientos días multa. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS cualquier otra dadiva con la promesa de gestionar, otorgar o concursar para una plaza laboral, cargo o comisión en la administración pública Estatal o Municipal. (ADICIÒN PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Vl. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de tres a ocho años de prisión,

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO impondrá de dos a seis años de prisión y multa de noventa a mil doscientos días multa. III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de seis a doce años y de mil doscientos a dos mil días multas. En lo conducente, se aplicará a este capítulo lo dispuesto por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.

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cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. (Reforma publicada el 07 de junio de 2017) Vlll. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de reinserción social, de internamiento para adolescentes, y de prisión preventiva, que, sin los requisitos legales, reciba a una persona en calidad de presa, detenida, arrestada, interna o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS multa de cincuenta a trescientos días multa.

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IX.Cuando teniendo conocimiento de cualquier delito, no lo denuncie inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar inmediatamente, si ello estuviere en sus atribuciones. X.- Cuando con motivo de sus funciones obligue a cualquier persona a que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se haya confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (REFORMA PUBLICADA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Xl. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, divas u

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DISPOSICIONES COMUNES otros bienes servicios.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

o

XII.- Aprovechar el poder, empleo o el cargo para satisfacer ilegalmente algún interés propio. XIII.Cuando ilegalmente autoricen, protejan o den asistencia a locales de juegos prohibidos. (REFORMA PUBLICADA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a VII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VI y VII.

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(REFORMA PUBLICADA EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2017) Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VIII a XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de sesenta hasta cuatrocientos días multa.

CAPÍTULO X COHECHO

Chihuahua

Artículo 269. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad

CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIAS

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 265. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en la pena de

Artículo 242. Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que corresponda a los delitos en éste título, se observarán en lo conducente las reglas contenidas en el artículo 41. Artículo 243. Los delitos previstos en este título, con excepción del robo, robo de ganado, encubrimiento por receptación de

CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL Artículo 306. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.

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COHECHO

de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa. [Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

TRÁFICO DE INFLUENCIAS prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] Artículo 266. El particular que influyere en un servidor público valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta anterior

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES éstos, extorsión y daños, en cualquiera de las hipótesis del artículo 237, se investigarán por querella de parte ofendida. Lo mismo ocurrirá para los casos de robo y robo de ganado, así como de encubrimiento por receptación de éstos, cuando sean cometidos por ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o civiles, cónyuge, concubinos, persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, cuando menos, dos años anteriores al hecho o parientes colaterales por consanguinidad, afinidad o civiles, en su caso, hasta el segundo grado de la víctima.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos tercios. Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.

Presentada la querella, se perseguirá a todos los participantes y encubridores en su

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] Artículo 267. El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

caso, aunque no se haya presentado directamente en contra de éstos. Artículo 244. La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta por cinco años.

Artículo 268. En todos los casos previstos en este Capítulo, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

CAPÍTULO IX COHECHO Distrito Federal

ARTÍCULO 272. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o

CAPÍTULO VIII TRÁFICO DE INFLUENCIA

CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 271. Al servidor público que por sí o por interpósita

ARTÍCULO 246. Los delitos previstos en este título se

CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE

CAPÍTULO I DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN

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COHECHO

reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. 117 Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo. Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos: a) 220, sin importar el monto de lo robado, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en las fracciones I y VIII del artículo 224, o

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RECURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 277. Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa. ARTÍCULO 278. Al particular que de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que: I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente. ARTÍCULO 291. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal; II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES cualquiera de las calificativas a que se refiere el artículo 225; b) 221 fracción II, 222, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 bis, 234 y 235; c) 237, salvo cuando se cometa con violencia o se cometa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 238, y d) 239, 240, 241 y 242; Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas. El sentenciado ejecutoriado por los delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio,

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

siguientes sanciones:

aconseje a las personas que litiguen ante él;

I. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable; o

III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

II. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito. El juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido; V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por parte de la autoridad judicial única y exclusivamente, y para tal efecto es suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante de que el daño patrimonial ocasionado le ha sido resarcido. ARTÍCULO 247. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, así como para la determinación de la multa, se tomará en consideración veces (sic) la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de la ejecución del delito.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO párrafo anterior, o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. ARTÍCULO 279. Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa. ARTÍCULO 280. Se le impondrán las

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél. ARTÍCULO 292. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión; II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; III. Retarde entorpezca indebidamente administración justicia; o

o la de

IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

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DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 248. No se impondrá sanción alguna por los delitos previsto (sic) en los artículos 220, en cualquiera de la (sic) modalidades a que se refieren las fracciones I, III y IX del artículo 224, 228, 229, 230, 232 y 234; cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; despojo a que se refiere el artículo 237 fracciones I y II, siempre y cuando no se cometan con violencia física o moral y no intervengan dos o más personas y 239, todos ellos cuando el agente sea primodelincuente, si este restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejercite

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO plazo legal, un asunto pendiente ante él. CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES acción penal, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión. En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia en segunda instancia, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO momento de realizarse el hecho. ARTÍCULO 310 BIS Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, altere antecedentes, medios o datos de prueba y los presente en la audiencia intermedia o de debate, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error al órgano jurisdiccional o administrativo, con el fin que se señala en el artículo 132 anterior, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella, en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 249. El juzgador podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario,

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional. SECCIÓN TERCERA COHECHO

Coahuila

ARTÍCULO 208. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE COHECHO. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio que obtuvo; destitución de empleo o cargo; e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier función pública: I. COHECHO POR SERVIDOR PÚBLICO. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba en forma indebida para sí o para otro; dinero o cualquiera otra dádiva; o acepte una promesa para hacer u omitir un acto lícito o ilícito que se

SECCIÓN CUARTA TRÁFICO Y USO DE INFLUENCIAS ARTÍCULO 200. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de una tercera parte a tres tantos del beneficio que obtuvo o proporcionó; destitución de empleo; e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro: Al servidor público que por sí, o por interpósita persona, intervenga en un negocio público fuera del ámbito de sus atribuciones, para obtener algún provecho indebido para sí o para otro, aprovechándose de su calidad en el cargo.

SECCIÓN QUINTA OTORGAMIENTO INDEBIDO DE EMPLEO; CARGO; COMISIÓN, CONTRATOS O LICENCIAS ARTÍCULO 202. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABUSO DE OTORGAMIENTO INDEBIDO DE PLAZAS, COMISIONES, CONTRATOS O LICENCIAS. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio que se obtuvo; destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:

CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO Y DE ENTIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO PREVARICACIÓN

ARTÍCULO 194. CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO Y DE ENTIDAD PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS PENALES. Para todos los efectos de este código, es servidor público toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en una entidad pública. 83

ARTÍCULO 230. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN POR VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. Se impondrá suspensión de un mes a dos años del cargo o empleo, o destitución de los mismos, y según la gravedad de la conducta, a criterio racionalmente motivado del juez, inhabilitación hasta por diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración de Justicia que incurran en alguna de las conductas siguientes:

Para todos los efectos de este código, se entenderá como entidad

I. CONOCER CON IMPEDIMENTO LEGAL; O ABSTENERSE DE CONOCER SIN TENER

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

COHECHO

relacione funciones.

con

sus

II. COHECHO POR PARTICULAR. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a un servidor público, para que haga u omita un acto lícito o ilícito que se relacione con sus funciones. Cuando el particular cometa el delito por la exigencia del servidor público, la sanción será de tres días a dos años y la multa de una cuarta parte a un tanto del beneficio que obtuvo.

Igual pena se aplicará a quien promueva la conducta ilícita del servidor público a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 201. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE USO DE INFLUENCIAS. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio obtenido; destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro: Al servidor público que por si o por interpósita persona, obtenga o procure obtener para sí o para otro algún beneficio indebido; mediante un acto de autoridad que realice en ejercicio de sus funciones.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos; o contratos de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza; que sean remunerados; a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se les otorgó el empleo, cargo o comisión; o no se cumplirá el contrato. SECCIÓN OCTAVA EJERCICIO INDEBIDO, INCUMPLIMIENTO Y ABANDONO DE FUNCIONES ARTÍCULO 213. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE EJERCICIO INDEBIDO, INCUMPLIMIENTO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Se aplicará prisión de un mes a cinco años, de cincuenta a trescientos días de

DISPOSICIONES COMUNES pública a la administración pública estatal o municipal; al poder legislativo y al poder judicial; los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del estado, o del municipio, sean desconcentrados o descentralizados; los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal; las organizaciones y sociedades asimiladas a aquellos; los que manejen bienes o recursos económicos públicos estatales o municipales mediante fideicomisos u otras formas jurídicas; así como a los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorga autonomía. Se impondrán las mismas sanciones que se prevean para cualquier delito este título o el

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO IMPEDIMENTO. Conozcan de negocios para los cuales tengan impedimento legal; o se abstengan de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello. II. CARGO INCOMPATIBLE. Desempeñe algún otro puesto o cargo que la ley les prohíba. III. LITIGIO INDEBIDO. Litiguen por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión. IV. ASESORÍA INDEBIDA. Dirijan o aconsejen a las personas que ante ellos litiguen fuera de los casos que la ley autorice. V. INCUMPLIMIENTO INDEBIDO DE DISPOSICIÓN. Incumplan una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO multa, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación para ejercer otro hasta por cinco años, al servidor público que: I. EJERCER FUNCIONES SIN TOMAR POSESIÓN; O SIN SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES PERSONALES. Desempeñe empleo o ejerza cargo o comisión sin tomar posesión; o sin que satisfaga los requisitos legales con relación a su persona, para que se le designe. II. EJERCER FUNCIONES DESPUÉS DE QUE SE REVOQUE EL NOMBRAMIENTO O QUE SE SUSPENDA O DESTITUYA AL SERVIDOR. Continúe en el desempeño de un empleo o ejerciendo cargo o comisión después de que sepa que se le revocó su nombramiento; o que

DISPOSICIONES COMUNES subsecuente: a cualquier persona que sin ser servidor público intervenga en aquel.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

VI. RESOLUCIÓN DE TRAMITE INDEBIDA. Dicten una resolución o auto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia obligatoria, directa y claramente aplicables; o notoriamente contraria a las actuaciones procesales; siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión. VII. VENTAJAS INDEBIDAS. Ejecute actos o incurra en omisiones notoriamente indebidas que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. VIII. RETRASO MALICIOSO. Retarde o entorpezca maliciosamente la administración de justicia. IX. PREPOTENCIA. Trate en el ejercicio de su cargo con injuria o deshonestidad a las personas que asistan a un juzgado o tribunal.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO se le suspendió o destituyó. III. OMISIÓN DE AVISO DEBIDO O DE EVITAR AFECTACIÓN A ENTIDAD PÚBLICA. Por razón de su cargo, empleo o comisión, conozca de un riesgo razonable de grave afectación al patrimonio o a los intereses legítimos de alguna entidad pública y no informe a su superior jerárquico u órgano que le deba informar; o no lo evite si ello es posible y está dentro de sus facultades. IV. DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN OFICIAL. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia; o a la cual tenga acceso; o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO X. NEGACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. Obligue al ofendido, víctima o a sus representantes a otorgar el perdón. ARTÍCULO 231. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN AGRAVADA. Se impondrá prisión de tres días a cinco años y multa hasta por trescientos días de salario mínimo, destitución del cargo o empleo e inhabilitación para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que incurran en alguna de las conductas siguientes: I. ORDEN DE APREHENSIÓN INDEBIDA. Ordene la aprehensión de una persona sólo por delito que en los términos del código de procedimientos penales u otra ley, claramente no amerite pena privativa de libertad; o sólo por delito que claramente

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

V. EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES. Ejerza funciones o atribuciones que no le correspondan. VI. ABANDONO DEL CARGO. Abandone sin causa justificada un cargo, empleo o comisión; o lo abandone sin que antes se le admita su renuncia o de que se presente la persona que lo reemplace si es que así se le previno; siempre y cuando ello motive perjuicio al servicio.

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO amerite penalidad alternativa o así se considere por la ley para efectos procesales. II. OMISIÓN INDEBIDA DE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. No ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando el auto se dicte sólo por delito que claramente amerite pena no privativa de libertad; o claramente amerite penalidad alternativa en los términos del código de procedimientos penales. 95 III. OMISIÓN INDEBIDA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA O DE GARANTÍA DE AUDIENCIA. Omita sin causa justificada tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación; o a quien en dicha diligencia omita dar a conocer al inculpado el hecho determinado materia de la acusación, denuncia o querella; o hacerlo constar en el acta

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO cuando el Ministerio Público subsane su omisión en esa audiencia; o hacer constar la ausencia de aquél hecho en el pedimento correspondiente, no obstante así solicitarlo el inculpado o su defensor. IV. PROLONGACIÓN INDEBIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivó el proceso. V. REMATE EN BENEFICIO PROPIO. Remate en favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate. Esta figura típica también será aplicable a las ventas que se hagan de bienes asegurados, por el Ministerio Público o autoridad judicial. VI. DEPOSITARÍA INDEBIDA. Admita o nombre un depositario, o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de

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EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO los requisitos legales correspondientes. ARTÍCULO 232. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PREVARICACIÓN AGRAVADA EN RESOLUCIONES DE FONDO. Se aplicará de dos meses a cinco años de prisión y multa; destitución del cargo o empleo; e inhabilitación definitiva a quien dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia obligatoria, directa y claramente aplicables, sin que sufran excepción ni siquiera de acuerdo a la realidad del caso; o la resolución o sentencia sea clara y manifiestamente contraria a las constancias de autos; siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión y, además, se produzca daño o perjuicio en la persona, el honor, derechos o el patrimonio de alguien; o

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO al interés social Ministerio Público.

CAPÍTULO VI COHECHO ARTÍCULO 238. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que directa o indirectamente solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquiera otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones; o Colima II. Al que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva, en forma directa o indirecta, para que el servidor público haga u omita algo relacionado con sus funciones. Al que cometa el delito de cohecho se le impondrá de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y

CAPÍTULO II EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES ARTÍCULO 234. Comete el delito de ejercicio indebido de funciones el servidor público que: I. Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima; II. Continúe en funciones a sabiendas de que conforme a la ley no puede ejercerlas temporal o definitivamente; III. Haga uso indebido de documentos o información contenida en formato, físico o electrónico, a los que tenga acceso; IV. A sabiendas de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo

del

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 233. Para los efectos de este Título son servidores públicos los que desempeñen puestos de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal. Se reputarán también como servidores públicos a quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino independientemente de la forma jurídica

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COHECHO

actualización y en su caso inhabilitación hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO evite por los medios a su alcance;

DISPOSICIONES COMUNES de aplicación dichos fondos.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

de

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso mediante los archivos físicos o electrónicos que se encuentren en la base de datos o en cualquier medio electrónico, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o VI. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Al que cometa alguno de los delitos

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

previstos en las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización e inhabilitación de un uno a dos años para desempeñar otra función pública. Al infractor de las fracciones III y IV de este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otra función pública. Al servidor público que incurra en lo dispuesto por las fracciones V y VI del presente artículo se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

de medida y actualización e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otra función pública. Cuando en el ocultamiento o ante la negativa de proporcionar información o documentos mediara solicitud o requerimiento de autoridad judicial o administrativa dentro de juicio o procedimiento llevado en forma de juicio, las sanciones impuestas en el párrafo anterior se aumentaran en un tercio.

CAPÍTULO IX COHECHO

Durango

ARTÍCULO 338. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le

CAPÍTULO VIII TRÁFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO 337. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o

CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 325. Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 341. Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y

SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN DE CONDUCTAS

CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 384. Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, para obtener

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

COHECHO

impondrán siguientes penas:

las

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización o, II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO veces la Unidad de Medida y Actualización: I. Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si está dentro de sus facultades evitarla; II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y, III. El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la abandone o descuide por negligencia. Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario.

DISPOSICIONES COMUNES Soberano de Durango. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016. ARTÍCULO 342. Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado. ARTÍCULO 343. Además de las penas previstas en este subtítulo y en el

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 345. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO una resolución jurisdiccional de la que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Cuando en la comisión de este delito participe un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTÍCULO 326. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que: I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional; II. Ejerza funciones de cargo o comisión satisfacer requisitos legales;

las un sin los

III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

subtítulo quinto, se impondrán:

19 DE 5 DE MARZO DE 2017

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

ARTÍCULO 346. Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y, III. Decomiso de los productos del delito. ARTÍCULO 344. Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública; V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión; VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones

DISPOSICIONES COMUNES En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

ARTÍCULO 347. Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán: I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito o no sean cuantificables; y, II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y, VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos. Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de este artículo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de

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dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito. La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTÍCULO 348. Al particular que

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EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTÍCULO 327. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el

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estando obligado legalmente a la custodia, deposito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTÍCULO 349. Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO contrato correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

ARTÍCULO 328. Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. ARTÍCULO 329. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la

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Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo. Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas penas se impondrán a quien acepte la identificación. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE

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5 DE MARZO DE 2017 ARTÍCULO 330. Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado de manera justificada o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Estado de México

CAPÍTULO X COHECHO

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO II

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V BIS FRAUDE PROCESAL

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COHECHO

Artículo 346. Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones. Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De seis meses a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, exceda de noventa veces el valor diario de

TRÁFICO DE INFLUENCIAS TRÁFICO DE INFLUENCIA Artículo 345. Incurre en el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o resolución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a tres años de prisión y de treinta a

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS Artículo 331. Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento, o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla. II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal, o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto. III. El defensor público que, habiendo aceptado la defensa de algún

DISPOSICIONES COMUNES DISPOSICIONES COMUNES Artículo 354. A quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, y de setenta y cinco a doscientos días multa. En ningún caso, se devolverá a los inculpados de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la administración y procuración de justicia. Artículo 355. Además de las penas señaladas a los delitos de cohecho cometido por servidores públicos, abuso de

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 340. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I. El servidor público que ilícitamente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del Estado de México o de sus municipios. b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico. c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Artículo 165 bis.Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere condiciones de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de prisión, y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios. Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se

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COHECHO

la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 347. Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. Al servidor público que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente, cuando el beneficio económico no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sea cuantificable.

inculpado, la abandone o descuide por negligencia.

II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a mil días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, cuando el beneficio económico exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

V. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal.

IV. El asesor jurídico que habiendo sido designado para representar a una víctima y ofendido, la abandone o descuide por negligencia.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 332. Comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor público que:

DISPOSICIONES COMUNES autoridad con o sin contenido patrimonial, tráfico de influencia, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito, en todos los casos el responsable de los delitos anteriores será sancionado con pago de la reparación del daño.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO social en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública estatal o municipal. d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizarse el hecho.

e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. II. El servidor público, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público estatal o municipal o de otra persona: a) Niegue el otorgamiento o contratación de las

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Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 348. También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las conductas siguientes: I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona por actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones. II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional. II. Ejerza funciones de empleo, cargo comisión satisfacer requisitos legales.

las un o sin los

III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado. IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública.

DISPOSICIONES COMUNES

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento. b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I del presente artículo, o sea parte en las mismas. IV. El servidor público, que teniendo a su cargo

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COHECHO

resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años, o de treinta a trescientos días multa, o ambas sanciones, así como destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 349. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia. Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

V. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión sobre la afectación al patrimonio o a los intereses de alguna dependencia, organismo auxiliar o Entidad de la Administración Pública Estatal, Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, órganos constitucionales autónomos, municipios, Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, empresas de participación estatal y municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

DISPOSICIONES COMUNES

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquélla a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio, o el servicio público, o de otra persona, participe, solicite, o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa, y la destitución e inhabilitación que corresponda. Artículo 341. Al particular que, en su carácter de

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COHECHO

Artículo 350. Además, incurre en cohecho: El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo. b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o jurídicas colectivas. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Al responsable de los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. A quien cometa el delito previsto en las fracciones IV y V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 333. Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento, o uso de bienes del dominio del Estado o Municipio, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga. II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución

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COHECHO

representación del legislador estatal, o integrantes del ayuntamiento, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las sanciones siguientes: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días multa, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

e inhabilitación que corresponda.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

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Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Capítulo X Cohecho

Guerrero

Artículo 283. Cohecho A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán

Capítulo XIII Enriquecimiento ilícito Capítulo IX Tráfico de influencia Artículo 282. Tráfico de influencia A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 286. Enriquecimiento ilícito Comete este delito quien, teniendo la calidad de servidor público, utilice su puesto, cargo o comisión, para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia. Determinación del enriquecimiento. Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además

Título Décimo Sexto Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos Capítulo I Disposiciones generales Artículo 266. Definición de servidor público Para los efectos de este código, servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública del Estado o sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal

Título Décimo Octavo Delitos contra el derecho de acceso a la justicia Capítulo I Denegación o retardo de justicia y prevaricación Artículo 301. Denegación de la justicia Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público: I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contraria a las actuaciones legalmente

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COHECHO

de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, se

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Punibilidad. Al sujeto activo del delito se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

DISPOSICIONES COMUNES o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, o en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado de Guerrero. Artículo 267. Reglas especiales para la individualización de la pena Para la individualización de las consecuencias jurídicas prevista en este título, la autoridad judicial considerará si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, su nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones y situación económica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de comisión del delito, así como el monto del beneficio

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO practicadas proceso, o

en

el

II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente. Artículo 302. Prevaricación Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público: I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal; II. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba y dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él; III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda alguna ventaja indebida; IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio haya intervenido;

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES obtenido o del daño causado. Artículo 268. Consecuencias jurídicas del delito Además de las penas previstas en este código, se impondrán a los sujetos activos: I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, y III. Decomiso de los productos del delito.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

V. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra, o VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél. Artículo 303. Denegación de la justicia por equiparación

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público: I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión; II. Omita deliberadamente dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; III. Retarde o entorpezca, deliberadamente, la impartición de justicia, o IV. Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad.

CAPITULO VII COHECHO Hidalgo Artículo 307.Cometen el delito de

CAPÍTULO XII TRÁFICO DE INFLUENCIA

CAPITULO II EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO

TITULO DÉCIMO SEXTO DELITOS POR HECHOS DE

TITULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

CAPITULO II FRAUDE PROCESAL Artículo 323.- Al que para perjudicar a

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

cohecho y se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite, reciba o condicione ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Artículo 309 quater. Comete el delito de tráfico de influencia y se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a:

Al Diputado Local que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público o el otorgamiento de concesiones o contratos de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública o de servicios relacionados con las mismas a favor de determinadas personas

II. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca cualquier tipo de beneficio material o económico para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 299.Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que: I.Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión; II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o III.- Abandone sin justa causa su empleo, cargo o comisión públicos. Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

CORRUPCIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON ESTOS HECHOS

PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES

Artículo 298. Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, órganos autónomos, en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en las Administraciones Públicas Municipales y paramunicipales y cualquier persona que maneje

Artículo 310.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público que se preste para ello o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 10 a 50 días.

CAPITULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO alguien u obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia o resolución, contraria a la ley, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 30 a 300 días. Cuando un abogado sea autor o partícipe en la comisión de este tipo penal, además, se le impondrá suspensión de hasta tres años para ejercer la profesión.

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físicas o morales, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero una comisión, beneficio o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, se aplicará una mitad más de la punibilidad prevista en el párrafo anterior.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; III. El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 300.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: I.- Otorgue empleo, cargo, comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquiera otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

recursos estatales, municipales o federales considerados como ingresos propios del Estado. Las disposiciones de este título serán aplicables a los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, así como al Gobernador del Estado, a los Diputados Locales, Magistrados y Consejeros del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Procurador General de Justicia, Consejeros Electorales Locales, Magistrados Electorales Locales, Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez además, deberá imponer la sanción

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO servicio para el que se les nombra, o no se cumplirá el contrato otorgado; II.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. lll. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión en que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas. Artículo 298 bis. La punibilidad de los delitos previstos en el presente Título, se aumentará en una tercera parte cuando el servidor público sea o haya sido titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal o Municipal, de elección popular, Organismo Autónomo, además de aquellos cuyo nombramiento, aprobación o ratificación sea realizada por el Congreso del Estado. Artículo 298 ter. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 301, 307 y 309 bis del presente

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO fideicomitente sea el Estado, de organismos autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

CAPÍTULO IV Cohecho

Jalisco

Artículo 147. Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Si el monto de lo solicitado o entregado no excede del importe de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá al responsable una pena de diez a cincuenta jornadas de trabajo a

CAPÍTULO II Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, la punibilidad prevista será aumentada en una mitad.

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I Reglas Generales Artículo 144. Para los efectos de este título: I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos; II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará

TÍTULO SÉPTIMO BIS DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO Fraude procesal Artículo 154 Bis. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, o altere y presente elementos de prueba, u ofrezca y presente testigos o documentos falsos, o induzca a testigos, peritos, intérpretes o traductores a faltar a la verdad, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a

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favor de la comunidad y multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el monto de lo solicitado o recibido excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá de dos a doce años de prisión y multa hasta por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las mismas penas se impondrán al que, espontáneamente dé u ofrezca dinero, o cualquiera otra dádiva o servicio, a un servidor

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO alguno de los casos siguientes: I. Que ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales; II. Que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de notificado sobre la revocación de su nombramiento o de la suspensión o destitución decretada, por quien tenga facultades para hacerlo; III. Que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró. Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público, que deba cesar en sus

DISPOSICIONES COMUNES en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución, laudo o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de tres años a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

III. Salvo los casos establecidos en el artículo 145, fracción II, excepto que se encuentre suspendido el servidor público, y la V, de este Código, en todos los demás casos, se impondrá al responsable la sanción de destitución de su empleo, cargo o comisión; y IV. A

los

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

público, para que éste haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO funciones, se le ordene que continúe con ellas, entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, siempre que la ley no lo prohíba;

Lo anterior no les impedirá el derecho al beneficio de la libertad caucional, ya que sólo para este efecto, se estará a las penas señaladas en este artículo.

IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

responsables de alguno de los delitos a que se refiere este título, independientemente de otras sanciones, se les inhabilitará para trabajar como servidores públicos, hasta por seis años, notificando tal resolución al órgano del poder público que corresponda.

V. Que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, lo abandone sin causa justificada; y VI. Que abandone, intencionalmente, servicios de vigilancia o custodia propiciando la comisión de un delito por ausencia, independientemente de la penalidad que le resulte como coautor.

CAPÍTULO XI COHECHO

Michoacán

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Artículo 252. Cohecho. Comete el delito de cohecho:

CAPÍTULO X TRÁFICO DE INFLUENCIA (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Artículo 251. Tráfico de influencia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) CAPÍTULO II EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Artículo 238. Servidor público.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Artículo 247 bis. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular

CAPÍTULO I FRAUDE PROCEDIMENTAL Artículo 271. Fraude procedimental A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

Comete el delito de tráfico de influencia:

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y,

II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; o,

III. El Diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un órgano del Estado, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

III. El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Artículo 241. Ejercicio ilícito de servicio público. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien: I. Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente; III. Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere;

DISPOSICIONES COMUNES Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en éstos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se le otorgue. Así mismo, serán responsables de los delitos contenidos en este título quienes no teniendo la categoría de servidores públicos sean autores, partícipes o que concurran en delito emergente.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Patrimonio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y, II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el hecho.

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contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y, b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y, II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el

TRÁFICO DE INFLUENCIAS Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

IV. Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo; V. Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso; VI. Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos; VII. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o

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valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del Diputado las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

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DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y, VIII. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

CAPÍTULO XIII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO III FRAUDE PROCESAL

Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

CAPÍTULO X COHECHO ARTÍCULO *278.Comete el delito de cohecho:

Morelos

I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus

CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO *277.Comete el delito de tráfico de influencia: I. El servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita o de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El servidor que por sí o interpósita persona solicite o promueva indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios económicos para sí o para cualquiera de las

*CAPÍTULO III EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

REFORMA VIGENTE.Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.

ARTÍCULO *268.Para los efectos de este Título es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos creados

ARTÍCULO *271.Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

ARTÍCULO 281.- A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

ARTÍCULO 300.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

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COHECHO

funciones, a su empleo, cargo o comisión, y III. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, y b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se

TRÁFICO DE INFLUENCIAS personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento; III. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, y IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado; III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; IV. Teniendo conocimiento por

DISPOSICIONES COMUNES o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa. Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

ARTÍCULO 282.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278. En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. ARTÍCULO 283.La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una tercera parte, en los siguientes casos:

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COHECHO

refieren los incisos a y b de este artículo. Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito. Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión,

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la

DISPOSICIONES COMUNES todos aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y II. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia. ARTÍCULO 284.- Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo esta circunstancia, se le aplicará: I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos

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multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO administración municipal, o que manejen recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades; V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; VI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; y II. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo. ARTÍCULO 285.Se estará a los términos del artículo 186 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO servicios profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor público que reciba el pago en las circunstancias anteriores; VII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de edificación o autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano; VIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez agotado el procedimiento administrativo;

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AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO la que destinó.

se

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les

ARTÍCULO 286.- Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará: I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; o II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo.

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IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y X. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al

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EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Presidente de República conformidad con presupuesto Egresos de Federación, correspondiente.

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la de el de la

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX y X se le impondrán de tres a ocho años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Nayarit

CAPÍTULO V COHECHO

CAPÍTULO X

TÍTULO OCTAVO

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ARTÍCULO 247.Comete el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa de hacer algo ilícito o dejar de hacer algo lícito relacionado con sus funciones; y II. El que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado o de participación estatal, o algún servidor público que preste sus servicios en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que haga un acto ilícito u omita uno lícito relacionado con sus funciones. Al que cometa el delito de cohecho se le sancionará con tres meses a cinco años de prisión y multa de quince a sesenta días; al cohechado se le

TRÁFICO DE INFLUENCIAS TRÁFICO DE INFLUENCIAS ARTÍCULO 256.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público o servidores públicos, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal, jerárquica o de cualquier otra índole con éste, o con otros u otros servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, o bien para afectar los servicios o funcionalidad del Estado, se le impondrá pena de prisión de tres a siete años y multa de ciento cincuenta a setecientos días. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad más.

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DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 241.Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a esta, fideicomisos públicos, en el Congreso Local o en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 257.- El particular que influyere en un servidor público o

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COHECHO

impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión, pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia.

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en un grupo de servidores públicos valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal o de cualquier otra índole con éste, estos o con otro u otros servidores públicos, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, o bien para afectar los servicios o funcionalidad del Estado, será sancionado con pena de prisión de un mes a seis años y multa de cien a quinientos días. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad más. ARTÍCULO 258. El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los artículos anteriores, será sancionado con

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pena de prisión de seis meses a un año. ARTÍCULO 259. En todos los casos previstos en este Capítulo, las dádivas, presentes o regalos serán materia de decomiso. CAPITULO V COHECHO ARTICULO 215.COMETE EL DELITO DE COHECHO:

Nuevo León

I.EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES; Y II.- EL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DÉ U OFREZCA DINERO O DÁDIVAS A LAS

CAPITULO VI BIS TRAFICO DE INFLUENCIA ARTICULO 219 BIS.COMETE EL DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIA: I.EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, PROMUEVA O GESTIONE LA ATENCION, TRAMITACION O RESOLUCION ILICITA DE NEGOCIOS PUBLICOS AJENOS A LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISION; Y II.EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, EN

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COHECHO

PERSONAS ANTES MENCIONADAS, PARA QUE HAGAN U OMITAN UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.

NO SE CONSIDERARÁ COMO COHECHO, LOS ACTOS DE QUIEN ACTÚE EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y CON AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA O DE QUIEN ÉSTE DESIGNE MEDIANTE ACUERDO POR ESCRITO.

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CONTRAVENCION DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SOLICITE O PROMUEVA CUALQUIER RESOLUCION O LA REALIZACION DE CUALQUIER ACTO DE MATERIA DEL EMPLEO, CARGO O COMISION DE OTRO SERVIDOR PUBLICO, QUE PRODUZCA BENEFICIOS ECONOMICOS PARA SI O PARA CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A QUE SE HACE REFERENCIA LA PRIMERA FRACCION DEL ARTICULO 216 BIS DE ESTE TITULO. AL QUE COMETA EL DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIA SE LE IMPONDRAN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS A SEIS AÑOS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

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CAPITULO IV Cohecho ARTÍCULO 211.Comete el delito de cohecho:

Oaxaca

(Sic) El funcionario o empleado encargado de un servicio público de la Administración Estatal, Municipal o Descentralizada o el funcionario o empleado de una empresa en que como accionista o asociado participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba dinero o cualquiera otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o hacer algo injusto relacionado con sus funciones; II.- El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para dejar de hacer algo justo o hacer algo injusto relacionado con sus funciones; El cohecho ameritará una sanción de seis

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meses a seis años de prisión, y multa hasta de veinticinco mil pesos, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro por un término de tres años.

SECCIÓN CUARTA COHECHO Artículo 426.- Comete el delito de cohecho:

Puebla

I.Toda persona encargada de un servicio público, sea o no Funcionario, que por si o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio publico, sea o no Funcionario, para que haga o deje de

SECCIÓN OCTAVA TRAFICO DE INFLUENCIA Artículo 435.- Comete el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por si o por interpósita persona: I.- Gestione o promueva, aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos; II.- Realice, sin estar autorizado para ello, y aprovechándose del empleo, cargo o comisión que desempeñe, ante la propia dependencia donde presta sus servicios o ante cualquier otra Autoridad, gestione para obtener una resolución favorable a sus intereses o los de un tercero.

SECCIÓN PRIMERA EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS Artículo 417.- Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez días de salario, destitución e inhabilitación de tres meses a un año, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión, a los servidores públicos que incurran en las infracciones siguientes: I.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y llenado los requisitos legales;

Artículo 418.- Son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento en el Estado, en los Municipios o en los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos o en Fideicomisos Públicos.

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hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS Artículo 436.- Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos seis años de prisión, multa del doble de lo obtenido para el caso de lucro, o de diez a cien días de salario, cuando no haya beneficio económico, además de destitución e inhabilitación en su caso, de dos a seis años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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II.- Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se revocó su nombramiento o que se le suspendió o destituyó legalmente; III.- Al que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró. Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el funcionario o empleado público que debe cesar en sus funciones, continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, a menos que en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego, y la ley no lo prohíba; IV.- Al Funcionario Público o Agente de Gobierno que ejerza

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funciones que no correspondan al empleo, cargo o comisión que tuviere; V.Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.

CAPÍTULO VIII COHECHO

Querétaro

ARTÍCULO 268.Comete el delito de cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, con la finalidad de que haga o deje de hacer algo justo, esté o no relacionado con sus funciones. En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o

CAPÍTULO XII TRÁFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO 272.Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener beneficios económicos para sí o para cualquier persona.

TÍTULO SEGUNDO DELITOS EN MATERIA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Ref. P.O. No. 61, IIX-17)

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 263.- Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, al servidor público que indebidamente: (Ref. P.O. No. 61, IIX-17)

ARTÍCULO 259.Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeña algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus Municipios, organismos

I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de

TÍTULO TERCERO DELITOS EN MATERIA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS (Ref. P.O. No.61, IIX-17) ARTÍCULO 280.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL (Ref. P.O. No.61, I-IX17) ARTÍCULO 296.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 UMA de multa. (Ref. P.O. No.61, I-IX17)

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dádivas que se hubiesen entregado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o Municipios; (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17) II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17) III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; (Ref. P.O. No. 61, IIX-17) IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones,

DISPOSICIONES COMUNES descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, o en los poderes Legislativo o Judicial del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 260.- A los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, con excepción de los supuestos que establece el artículo 263 y causen un perjuicio económico al particular o al servicio público, se les aplicarán las siguientes penas:

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de 3 meses a 4 años y de 10 a 100 UMA de multa. (Ref. P.O. No.61, I-IX-17)

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO Se entenderá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo. (Ref. P.O. No.61, I-IX-17) También se entenderá simulado el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste no la reclame dentro de los 3 días siguientes. (Ref. P.O. No.61, I-IX-17)

I. Prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo; II. Prisión de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17) V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieron destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal; (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17) VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado; (Ref. P.O. No. 61, IIX-17)

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

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exceda de 600 veces el salario mínimo; y III. Prisión de 3 a 10 años y de 300 a 750 días multa, cuando el daño exceda 600 veces el salario mínimo. Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa. Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos, se decomisarán los productos del delito y se impondrá, a criterio del juez, la suspensión, destitución e inhabilitación por el mismo tiempo del señalado para la pena de prisión impuesta, para obtener y desempeñar un

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO VII. VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; (Ref. P.O. No. 61, IIX- 17) VIII. Otorgue un nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la Ley. (Ref. P.O. No. 61, IIX-17)

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. Para el caso de las conductas descritas en el artículo 263 de este ordenamiento, se aplicará la sanción penal en él consignada. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notificar a la Secretaría de la Contraloría la pena impuesta al servidor público.

IX. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla, o (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17)

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

X. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo. (Ref. P.O. No. 61, I-IX-17) XI. Apruebe, autorice o permita cambios de uso de suelo contrarios a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, que afecten áreas protegidas o de preservación ecológica en los términos de la legislación ambiental; (Adición P. O. No. 40, 22-VII-11) Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados exceda de mil veces el salario, la sanción será de tres a nueve años de prisión y de 180 a 500 días multa .

Quintana Roo

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO IV TRÁFICO DE INFLUENCIAS

CAPÍTULO III EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES.

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 207 Bis. Al particular que, en su carácter de contratista,

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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COHECHO

CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS ARTÍCULO 210. Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de veinte a cien días multa. ARTÍCULO 211. Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de

TRÁFICO DE INFLUENCIAS ARTÍCULO 209. Comete el delito de tráfico de influencias: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior. III. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 208 de este Código.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO Denominación reformada y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de julio de 2017 ARTÍCULO 208. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de

DISPOSICIONES COMUNES PÚBLICA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 206. Para los efectos del presente Código, se considera servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales, organizaciones y sociedades asimiladas, a éstas y órganos públicos autónomos a los que la Constitución del Estado les otorgue dicha calidad o a

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o sus municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL ARTÍCULO 221. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa. Si el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, se presumirá que éste fue simulado.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a nueve años de prisión y de cien a doscientos días multa.

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COHECHO

diez a cincuenta días multa. El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia. ARTÍCULO 212. Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del Estado y Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa. Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de julio de 2017

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, o II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción. Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cuantía a que asciendan las

DISPOSICIONES COMUNES quienes manejen recursos económicos estatales o municipales.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de julio de 2017

Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en la Sección Cuarta del Presente Código, además de las penas de prisión y de multa que en cada caso se señalen, se le impondrán las penas de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

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COHECHO

figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

a) Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b) Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y d) El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Cuando los delitos a los que se refieren este Título, el Título Primero y los subsecuentes Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Primero, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo de este Código, sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a la elección o ratificación del

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

San Potosí

Luis

CAPÍTULO II Cohecho

CAPÍTULO VIII Tráfico de Influencia

(REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) ARTÍCULO 321. Comete el delito de cohecho:

(REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) ARTÍCULO 336. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicita o recibe ilícitamente, para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 318 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 11 ABRIL DE 2017) CAPÍTULO III Ejercicio ilícito de las Funciones Públicas (REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) ARTÍCULO 323. Comete el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas quien: (REFORMADA P.O. 11 ABRIL DE 2017) I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. (REFORMADA P.O. 11 ABRIL DE 2017) II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 11 ABRIL DE 2017) TÍTULO DÉCIMO SÉXTO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCION CAPÍTULO I Disposiciones Generales (REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) ARTÍCULO 318. Para los efectos de este Título se entiende por servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal, en los poderes legislativo, y judicial, y en la administración municipal, incluyendo las entidades

(ADICIONADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) ARTÍCULO 343 TER. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o

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COHECHO

III. El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo. b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación de un servidor público las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, y IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO haber renunciado, o después de saber que se ha revocado su nombramiento, que se le ha suspendido, destituido, removido o relevado III. Se atribuye funciones o comisiones distintas de las que legalmente tiene encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública; (REFORMADA P.O. 11 ABRIL DE 2017) IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal centralizada así como de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal, asociaciones y sociedades

DISPOSICIONES COMUNES paraestatales y paramunicipales, así como los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, y laborales del Estado. Se impondrán las mismas sanciones del delito de que se trate a cualquier persona que sin ser servidor público participe en alguno de los delitos previstos en este Título.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y sanción

De manera adicional a las sanciones previstas para los delitos de este Título, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, o los tribunales administrativos y laborales del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. V. Sustrae, destruye, oculta, utiliza o inutiliza ilícitamente, por sí o por interpósita persona, información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tiene acceso o de la que tiene conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: I. Por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y II. Por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

VI. Tiene obligación por razón de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

objetos, e incumpliendo su deber los daña en cualquier forma; pierde o sustrae las cosas que se encuentran bajo su cuidado; VII. Otorga empleo, cargo o comisión públicos, o celebra contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se le nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; VIII. Omita la remisión en tiempo y forma establecidos en la ley, de las cuentas públicas en los términos del artículo 38 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, y

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

IX. Omita, de acuerdo a sus atribuciones, en términos de los artículos, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 133 de la Constitución Política del Estado, cualquiera de las siguientes conductas: a) Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponga perciban los servidores públicos de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, o Judicial; de los organismos constitucionalmente autónomos; o de las entidades descentralizadas, o de las entidades paraestatales. b) Incluir en presupuesto egresos correspondiente tabuladores desglosados de remuneraciones

el de los las que

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

se proponga perciban los servidores públicos municipales; o de las entidades paramunicipales; o de los organismos descentralizados. c) Hacer públicos, las remuneraciones y tabuladores, debiendo especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie. d) Atender las indicaciones del Congreso del Estado, para que se corrijan las irregularidades de los tabuladores de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado, o de los municipios, que tiendan a dar estricto cumplimiento a lo que disponen, el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; los párrafos cuarto y quinto de la fracción II del artículo 116; o el artículo 127, de la

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Constitución General de la República.

CAPÍTULO VII COHECHO

Sinaloa

ARTÍCULO 305. Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones: I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el

CAPÍTULO XI TRÁFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO 309. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona: I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; o II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo anterior.

CAPÍTULO II EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 298. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de ley, deba continuar

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 296. Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, centralizada, paraestatal o paramunicipal, o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sinaloa y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado o de los ayuntamientos.

CAPITULO III FRAUDE PROCESAL TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS ARTÍCULO 310. Al particular que por sí o por interpósita persona promueva una conducta ilícita de un servidor público o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de diez a cien días multa.

ARTÍCULO 334. Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y de veinte a doscientos días multa. Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo. También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento,

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COHECHO

equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO ejerciéndolas ser relevado;

hasta

III. Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado; IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, o de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, intencionalmente no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 297. Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, hasta por el doble del tiempo de la pena corporal que corresponda al delito cometido.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO siempre que éste no la reclame dentro de los tres días siguientes.

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

V. Por sí, o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017). VI. Impida la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

en la Constitución Política del Estado. (Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017). Al que cometa algunos de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI de este artículo, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y de diez a ciento cincuenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017). Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se les impondrá prisión de dos a siete años y de treinta a trescientos días multa.

CAPÍTULO V COHECHO

Sonora

Artículo 185.- Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona,

CAPÍTULO XI TRÁFICO DE INFLUENCIA Artículo 191.- Comete el delito de tráfico de influencia:

CAPÍTULO X EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES Artículo 190.Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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COHECHO

solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y II.- El que, directa o indirectamente, dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. El delito de cohecho se sancionará con prisión de seis meses a nueve años, de diez a doscientos cincuenta días multa, destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En todos los casos se decomisará a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádivas entregados.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o cualquier persona con la que el servidor público mantenga vínculos

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Artículo 178.- Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado o de los Municipios; en el Poder Legislativo local y en el Poder Judicial del Estado; o que maneje recursos económicos estatales o municipales. Se impondrán las mismas sanciones previstas en este Título o en el subsecuente, a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos

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INICIATIVA DEL PAN 121017 COMPARATIVA DE CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ENTIDAD FEDERATIVA

COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de dos a seis años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

cometidos por servidores públicos.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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INICIATIVA DEL PAN 121017 COMPARATIVA DE CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ENTIDAD FEDERATIVA

COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de mil Unidades de Medida y Actualización, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a diez años de prisión, multa de veinte a trescientos (sic) Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO X COHECHO REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Artículo 242. Cometen el delito de cohecho: Tabasco

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de

CAPITULO IX TRAFICO DE INFLUENCIA

CAPITULO XII ENRIQUECIMIENTO ILICITO

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Artículo 241.-Comete el delito de tráfico de influencia:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Artículo 244. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PUBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 CAPITULO XIII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACION CON HECHOS DE CORRUPCIÓN Artículo 245. A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita

CAPITULO III FRAUDE PROCESAL Artículo 288. Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebidos, simule un acto jurídico o escrito judicial o altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años

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INICIATIVA DEL PAN 121017 COMPARATIVA DE CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ENTIDAD FEDERATIVA

COHECHO

realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- El legislador local que, por sí o por interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, ya sea en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo o de cualquier asunto relacionado con las finanzas del Estado o de los municipios, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o b) El otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios, adquisiciones, arrendamientos u otros beneficios a favor de

TRÁFICO DE INFLUENCIAS resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 II. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 III.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea

DISPOSICIONES COMUNES REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23DICIEMBRE-2015 Artículo 232. Para los efectos de este Código, es servidor público del Estado toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del Estado de Tabasco, sus dependencias y órganos desconcentrados; en las entidades paraestatales, tales como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; en los órganos constitucionales autónomos; en los ayuntamientos, dependencias y entidades de los municipios; así como en cualquier otro ente público establecido en la

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de treinta a trescientos días multa. REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Artículo 246. Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita cualquier acto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 242. En ningún caso se devolverá a los responsables de

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO y multa de cincuenta a cuatrocientos días multa.

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPITULO I PREVARICACION Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que: REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 I. Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio; II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido; III. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

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COHECHO

determinadas personas físicas o morales. REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y multa de treinta a trescientos días multa. REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

TRÁFICO DE INFLUENCIAS dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a trescientos días multa.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos. REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Decomiso, conforme lo disponga la ley aplicable, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar; REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco

DISPOSICIONES COMUNES Constitución o las leyes del Estado; o que manejen recursos económicos del Estado o los municipios. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título y los subsecuentes de esta Sección.

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO este delito el dinero o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia. Artículo 247. La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos: I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia. Artículo 248. Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

IV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada. Artículo 269. Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello; II. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida; III. Remate para él, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido; IV. Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes,

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COHECHO

Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa. . ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación, excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y

servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 I. Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; y Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 II. Prisión de dos a nueve años y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO admita o nombre un depositario, o entregue al depositario los bienes secuestrados; V. Indebidamente haga conocer al demandado la providencia de embargo decretada en su contra, o VI. Nombre síndico o interventor, en un concurso o quiebra a un deudor o pariente del fallido, a un abogado o exabogado del fallido, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con el servidor público por algún negocio de interés común. Artículo 270. Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa al que, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido dicho servidor público.

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

b) de la fracción III de este artículo.

exceda del importe antes anotado.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23AGOSTO-2017 En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 249. Se estará a los términos del Artículo 187 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó.

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

Artículo 250. Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará: Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 I. De tres meses a dos años de prisión

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; o Reformada P.O. 7808 de fecha 05Julio-2017 II. De dos a catorce años de prisión y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO VI COHECHO

Tamaulipas

ARTÍCULO 216.Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona

CAPÍTULO XII TRÁFICO DE INFLUENCIA

CAPÍTULO XIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

ARTÍCULO 228.Comete el delito de tráfico de influencia:

ARTÍCULO 230.- Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya

I.- El servidor público que por sí o por

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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COHECHO

solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones; y, II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. ARTÍCULO 217.- Al responsable del delito de cohecho se le sancionará en la forma siguiente: I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

TRÁFICO DE INFLUENCIAS interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código. ARTÍCULO 229.- Al responsable del delito de tráfico de influencia se le impondrá sanción de dos a ocho años de

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 208.Para los efectos de este título y el subsecuente se considera servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para:

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley.

III.- Los Organismos Descentralizados de las Entidades referidas en las dos fracciones que anteceden.

ARTÍCULO 231.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

I.- Los tres Poderes del Estado; II.Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.

I.Decomiso en beneficio del Estado

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COHECHO

Actualización y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; y II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádivas entregadas, mismos que se aplicarán en beneficio del Estado.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPÍTULO IX COHECHO

Tlaxcala

Artículo 164. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de

CAPÍTULO VIII TRÁFICO DE INFLUENCIA

CAPÍTULO II ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 163. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres meses a tres años de prisión y multa de

Artículo 148. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia. Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de

CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 167. Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 210. Al que simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo favorable a sus intereses, y obtenga un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario. Si el beneficio es de carácter económico, se

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COHECHO

dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, o II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

dieciocho a doscientos dieciséis días de salario.

los públicos.

servidores

Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario.

Al culpable, además del decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite, se le impondrán las siguientes penas:

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Si el delito lo comete un Licenciado en Derecho, además de las penas señaladas, se le suspenderá en el ejercicio profesional, por un término igual al de la prisión impuesta.

I. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario, y II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de ciento

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COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

cuarenta y cuatro a ochocientos sesenta y cuatro días de salario.

CAPÍTULO V COHECHO

CAPÍTULO X ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 322.-Comete el delito de cohecho:

Veracruz

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito, relacionado con sus funciones; o II. Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior. Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de tres a

CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIA Artículo 327.-Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario al servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero.

Artículo 328.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario a quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO Artículo 332.-Para los efectos de este Título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Públicos, en los organismos autónomos de Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal. Los servidores públicos que cometan los ilícitos previstos en el presente Título serán además inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la sanción

CAPÍTULO II FRAUDE PROCESAL Artículo 337.-A quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba para obtener una resolución judicial o administrativa, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

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INICIATIVA DEL PAN 121017 COMPARATIVA DE CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ENTIDAD FEDERATIVA

COHECHO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

siete años y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de cinco a diez años de prisión y multa hasta de setecientos días de salario.

Se aplicará la misma sanción a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley.

DISPOSICIONES COMUNES

AFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

privativa o restrictiva de libertad personal.

Además de las sanciones establecidas en este artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse de acuerdo con la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

El dinero o dádivas entregadas, en su caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del Estado.

Yucatán

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO

CAPÍTULO VIII BIS Cohecho

CAPÍTULO VIII Tráfico de Influencias

Artículo 262 Bis.Comete el delito de cohecho:

Artículo 261.- Comete el delito de tráfico de influencias:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa,

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícitas de negocios públicos ajenos a las responsabilidades

CAPÍTULO II Ejercicio Ilícito de Servicio Público Artículo 250.Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión

TÍTULO DECIMOTERCERO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 247.- Para los efectos de este Código, se considera servidor público a las personas

Artículo 260 Bis.Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio

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COHECHO

para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé, prometa u ofrezca dinero, algún bien o servicio o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, o III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, o

TRÁFICO DE INFLUENCIAS inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior, y III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier solución o la realización de cualquier acto en virtud del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 259 de este Código. Artículo 262.- A quien cometa el delito de tráfico de influencias, se le impondrá de tres meses a seis años de prisión, de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO legítima y llenado todos los requisitos legales; II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente; III.- Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le designó, salvo que la normativa aplicable contemple la prórroga de este ejercicio, en tanto se presenta la persona que haya de reemplazarlo; IV.Sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o sin que se le haya aceptado, o al que habiéndole sido aceptada, no entregue todo aquello que haya sido objeto

DISPOSICIONES COMUNES contempladas en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 248.- Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate, a cualquier persona, aunque no sea servidor público, cuando haya participado en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título. De igual manera, se impondrá a los responsables de su comisión la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de

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FRAUDE PROCESAL / PREVARICATO

para sí o para un tercero: I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien díasmulta.

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b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS empleo, cargo comisión públicos.

o

de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause un perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo; V.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública estatal o municipal, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite, si está dentro de sus facultades; VI.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o

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dominio del estado por un plazo de uno a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas unidades de medida y actualización; y de diez a veinte años cuando el monto exceda del valor señalado. El órgano jurisdiccional, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, deberá considerar, además de lo previsto en el artículo 249, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. El órgano jurisdiccional, cuando el responsable tenga el carácter de particular, deberá imponer la sanción

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; VII.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre ellos, y VIII.Teniendo obligación, por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

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de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II.Las circunstancias socioeconómicas del responsable; III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a

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Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien díasmulta. Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días-multa.

CAPÍTULO IV COHECHO Artículo 197 Comete el delito de cohecho:

Zacatecas

I. La persona encargada de un servicio público del Estado, o descentralizado, o del municipio, o el funcionario de una empresa en que como accionista o asociado participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o

CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIA Y NEGOCIACIONES ILÍCITAS Artículo 206 Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas de multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona: I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades

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una agravación de la pena. Cuando los delitos a que se refiere este título sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

CAPÍTULO VIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Artículo 205 Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de tres a diez años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas, además del decomiso de los bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

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COHECHO

acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones; y II. El que dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, Municipal o descentralizado o de participación estatal, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones. Artículo 198 El delito de cohecho se sancionará con uno a seis años de prisión y multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido, solicitado u ofrecido; al cohechado se le impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión, pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal, siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito

TRÁFICO DE INFLUENCIAS inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. Indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para otro; III. Otorgue indebidamente contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzcan beneficios económicos al propio servidor público o a terceros. IV. Otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras, ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca y transfiera algún beneficio económico al propio servidor público, a persona con la que

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Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por diez años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos. Se presumirá que existe enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre (sic) de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La comisión del delito deberá probarse de acuerdo con dicha Ley.

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COHECHO

ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia.

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tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o relación directa de trabajo; a personas colectivas de las que el servidor público o las personas aludidas formen parte; y a personas que no satisfagan los requisitos legales exigidos para tener derecho al beneficio. Lo anterior sin prejuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.

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