ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO
INFORME REGIONAL SOBRE LOS AVANCES DE LOS PLANES NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PAN-TIBURONES)
AGOSTO 2011
INFORME REGIONAL SOBRE LOS AVANCES DE LOS PLANES NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PANTIBURONES) I. PRESENTACIÓN El presente documento, denominado “Informe regional sobre los avances de los Planes Nacionales de Acción para la conservación y ordenación de tiburones” (PANTiburones), ha sido elaborado en cumplimiento de lo establecido en el Programa de Actividades de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) para el presente año, e incluye información de 8 países de la región. Los tiburones, término que comprende todo el conjunto de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras), conforman un grupo de más de 1000 especies que habitan en diversos ecosistemas y que han subsistido por más de 400 millones de años. A pesar de su éxito evolutivo, muchas de estas especies están cada vez más en peligro de extinción debido en parte a sus rasgos biológicos (baja tasa de crecimiento, madurez tardía y baja fecundidad) y principalmente por la excesiva presión ejercida en la pesca de este recurso, lo que limita su recuperación. De acuerdo con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de las pesquerías de la región y en cumplimiento de los mandatos de la Conferencia de Ministros, OLDEPESCA participa activamente en la adopción de los instrumentos internacionales de pesca que integran actualmente el ordenamiento normativo pesquero mundial. Uno de ellos es el Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburón)1, instrumento de carácter voluntario adoptado en 1999, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Las administraciones pesqueras de los países de América Latina y el Caribe han implementado en cierto grado los Planes de Acción Nacional de tiburones como es el caso de Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Uruguay. Otros, se encuentran en formulación o próximos a ser aprobados por la autoridad respectiva, tal es el caso de Belice y Perú. El propósito de este documento es informar sobre el avance de las actividades establecidas en los PAN-Tiburones a nivel regional y con mayor énfasis en los países miembros de la Organización, con la finalidad de evaluar el manejo de las pesquerías de los tiburones y su incorporación como medida efectiva dentro de los planes de ordenación de la pesca en cada uno de los países de la región. La información estadística de captura de tiburones empleada para la preparación de este documento proviene de la base de datos FishStat de la FAO, mientras que las actividades de implementación de los PAN-Tiburones provienen de información pública de las administraciones pesqueras y de otros organismos o instituciones estatales de cada país, además de organizaciones internacionales encargadas de informar sobre la pesquería y ordenación de tiburones a nivel mundial.
1
El Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones) fue elaborado por un Grupo de Trabajo reunido en Tokio en abril de 1998 y en una consulta de expertos sobre la ordenación de la capacidad pesquera, las pesquerías de tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, celebrada en Roma en octubre de 1998. El PAI-Tiburones fue ratificado en el 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, celebrado en Roma en febrero de 1999.
1
II. ANTECEDENTES Marco Internacional 1. La Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Amenazada (CITES) en su 9° Convención de las Partes (1994), adoptó la Resolución Conf. 9.17 “Situación del comercio internacional de especies de tiburón”, donde solicitó a la FAO y a otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca que establezcan programas para reunir y recopilar información biológica necesaria, así como la información sobre el comercio de especies de tiburón; además solicitó a las naciones que utilizan especímenes de tiburón o practican el comercio de estas especies que cooperen con la FAO y otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca y presten asistencia a los países en desarrollo para recopilar datos sobre especies determinadas. 2. El Comité de Pesca de la FAO (COFI), en su 22ª Sesión (1997), propuso la organización de una consulta de expertos para desarrollar los “Lineamientos para un Plan de Acción para promover la Conservación y Manejo de los Tiburones”. 3. En 1998, la FAO decidió preparar el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones a través de tres etapas: i) del 23 al 27 de abril de 1998, reunión del Grupo de Trabajo Técnico para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Tokio, Japón; ii) del 22 al 24 de julio de 1998, Reunión Preparatoria en Roma, Italia, y; iii) del 26 al 30 de octubre de 1998, Consulta sobre el manejo de la Capacidad Pesquera, las Pesquerías de Tiburón y la Captura Incidental de Aves Marinas en Pescas Palangreras, realizada en Roma, Italia. 4. En 1999, la FAO aprobó el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) alentando a todos los Estados con buques, que se dediquen a la pesca especializada de tiburón, o que regularmente capturen tiburones de forma fortuita en otras actividades de la pesca, a que adopten una Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los stocks de Tiburones (NPOA-Sharks). 5. La CITES, en la 12º Conferencia de las Partes (2002), tomando en cuenta que la FAO alentó a los Estados a que prepararan Planes de Acción Nacional (PANTiburones) para la 24ª Sesión del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en 2001 y que no hubieron progresos significativos en la elaboración y aplicación de los mismos, instó a las Partes, a través de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15), a que elaboren sus propios Planes de Acción Nacional y tomen medidas para mejorar la investigación y la compilación de datos sobre la pesca y el comercio como primer paso a sus planes sobre el tiburón; asimismo, instó a la COFI de la FAO y a las Organizaciones Regionales de Pesca (OROP) a que redoblen sus esfuerzos para realizar actividades de investigación, capacitación, acopio de datos, análisis de datos y el establecimiento de de un Plan de Ordenación de Tiburones esbozadas por la FAO como necesarias para la aplicación del PAI-Tiburones.
2
Marco Regional 6. En Octubre de 2006, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS2) llevó a cabo la “Reunión Técnica Científica sobre la Elaboración de Planes de Acción para la Protección de los Tiburones en el Pacífico Sudeste” donde se abordó el tema de la protección de tiburones y se consideró prioritario desarrollar e implementar un Plan de Acción Regional para la conservación y manejo de los tiburones en el Pacífico Sudeste. 7. En Noviembre de 2007, se llevó a cabo la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) donde se aprobó la Resolución Nº 8 “Protección de Tiburones en el Pacífico Sudeste”, en la que se instó a los países a finalizar a la brevedad los Planes de Acción Nacionales e instruyó a la Secretaría General de la CPPS para la elaboración a corto plazo un Plan de Acción Regional para la Conservación de tiburones, rayas y quimeras en el Pacífico Sudeste. 8. En Julio y Diciembre de 2008 se desarrollaron dos talleres internacionales; el primero de ellos se llevó a cabo en Manta, Ecuador, para la elaboración del “Plan Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”, y el “Segundo Taller sobre Conservación y Administración de Tiburones” desarrollado en Mazatlán, México, en el que participaron países de América Latina y del Caribe, Organizaciones Internacionales como OLDEPESCA, OSPESCA y la IUCN donde se acordó invitar a la CPPS a sumar esfuerzos a la iniciativa de conformar un Comité de Gestión para la Formulación de un “Proyecto Regional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en América Latina y el Caribe”. Una de las principales recomendaciones adoptadas por el Taller fue encargar a la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA, liderar el proceso de preparación de un “Proyecto de cooperación regional sobre ordenación y conservación de tiburones”, y el inicio de las gestiones para su puesta en marcha. 9.
En Noviembre de 2008, se llevó a cabo en El Salvador la “Reunión sobre el Plan de Acción de Tiburones en el marco del Código de Conducta de Pesca Responsable”, organizado por OSPESCA. Los temas tratados estaban referidos al Plan de Acción Regional de Tiburones (PART) en la política de integración, el estado de la formalización de los PANs, guías de identificación de las especies, recopilación de información de la pesca de tiburones y otros temas.
10. En Enero de 2009, se desarrolló la VII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) aprobándose la Resolución Nº 8 “Participación de la CPPS en el Comité de Formulación de un Proyecto Regional de Conservación y Administración de los Tiburones para América Latina y el Caribe”, en la que se instó a la Secretaría General de la CPPS a conformar un Comité de Gestión para la Formulación de un proyecto regional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en América Latina y el Caribe e integre la iniciativa de la elaboración del “Plan Regional para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste”.
2
La CPPS está integrada por Colombia, Chile, Ecuador y Perú.
3
11. En marco de la CPPS, entre Julio y Agosto de 2009 se realizaron los “Talleres Nacionales de Sociabilización y Articulación del “Plan de Acción Regional para la Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”; asimismo, en Octubre del mismo año se llevó a cabo el “Taller Regional de Sociabilización y Articulación del Plan de Acción Regional para la Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”. 12. En Diciembre de 2009, se llevó a cabo el “Primer Taller Regional Virtual sobre Conservación y Ordenación del Tiburón” organizado por OLDEPESCA y con la participación de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Convención de Especies Migratorias (CMS), Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y los representantes de Ecuador, México y los Estados Unidos de América. Se adoptaron, entre otros, acuerdos referidos a la conformación del Comité Directivo del Proyecto y su organización por áreas geográficas. 13. En Enero de 2010, se realizó la VIII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) donde a través de la Resolución Nº5 se aprobó el “Plan de Acción Regional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste (PAR-Tiburón)”. Asimismo, se creó el Comité Técnico Científico del PAR-Tiburón, el cual realiza el monitoreo y seguimiento de la aplicación del plan de acción. 14. Finalmente, la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA en coordinación con las Administraciones Pesqueras ha formulado el “Proyecto Regional para la Ordenación y Conservación de los Tiburones” con ayuda de la Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca (CONAPESCA) de México, el cual fue presentado en el “II Taller Virtual sobre Conservación y Ordenación del Tiburón” en Noviembre de 2010. III. Desenvolvimiento de las capturas de tiburón A nivel mundial las capturas de tiburón ascendieron a 812.991 toneladas durante el período 2000-2009, aunque persiste una ligera reducción en los últimos años como puede observarse en el cuadro 1, donde se detallan las capturas mundiales de tiburón. Esta tendencia es más visible a partir del año 2005 donde se capturaron 773.973 toneladas en comparación con las 889.247 toneladas capturadas en el año 2000, lo que evidencia una presión ejercida sobre este recurso debido a su captura indiscriminada producto de la demanda de su carne y de sus aletas, además del incremento en la pesca de atún y otras especies que comparten el mismo hábitat con los tiburones. Se ha elaborado un ranking mundial de los principales 20 países que capturaron tiburón durante el período 2000-2009, cuyos resultados son presentados en el cuadro 1 y del cual podemos destacar la siguiente información: • El ranking mundial indica que las capturas de los 20 principales países representan en 78 por ciento de las capturas mundiales, encabezada por Indonesia (105.598 toneladas), India (75.166 toneladas) y España (60.041 toneladas), los cuales de manera conjunta representan el 28.6 por ciento del total mundial.
4
Cuadro 1. Ranking Mundial de capturas de tiburón, 2000-2009 (t, peso vivo) Ranking PAIS 2000 2001 2002 2003 2004 2005 113.626
110.311
106.398
117.559
2006
2007
2008
2009
110.528
108.539
91.247
88.790
105.598
13,0
61.056
66.367
103.246
87.254
79.193
75.166
9,2
42.806
48.310
53.715
56.048
62.157
60.041
7,4
45.945
49.375
48.707
40.776
29.310
45.803
5,6
37.161
40.325
44.343
46.461
39.952
35.576
4,4
35.832
34.976
35.080
29.503
30.305
33.653
4,1
29.793
32.004
34.287
36.906
37.069
31.325
3,9
30.687
22.877
20.127
16.284
16.335
13.019
30.351
3,7
1
Indonesia
108.944
2
India
76.057
67.971
66.923
63.771
79.825
3
España
82.349
77.103
62.996
61.595
53.330
4
Prov. china de Taiwán
45.923
42.355
44.412
67.432
43.797
5
Argentina
25.750
31.784
26.251
31.691
32.038
6
México
35.260
32.718
30.888
34.429
37.540
7
Estados Unidos de América
30.935
22.072
24.076
35.372
30.732
8
Pakistán
51.170
49.863
49.904
33.248
100.037
Promedio % Captura
9
Malasia
24.521
25.209
24.167
27.948
25.053
25.094
22.240
21.764
22.988
22.297
24.128
3,0
10
Japón
31.873
27.696
32.879
25.537
23.475
25.930
22.795
16.212
17.822
16.467
24.069
3,0
11
Francia
24.952
25.799
23.136
22.755
21.800
21.477
19.082
19.619
17.251
19.498
21.537
2,6
12
Tailandia
24.689
24.278
30.208
32.540
27.646
20.745
16.215
13.116
9.079
9.045
20.756
2,6
13
Brasil
21.585
20.408
21.737
20.849
20.046
23.753
18.392
17.239
19.657
21.009
20.468
2,5
14
Sri Lanka
34.380
29.400
32.753
32.838
26.559
7.610
7.700
4.248
4.410
4.861
18.476
2,3
15
Nueva Zelandia
17.718
19.796
21.238
18.459
16.647
18.032
16.783
17.409
15.965
16.745
17.879
2,2
16
Portugal
12.783
13.855
14.017
16.999
12.765
15.360
16.856
20.176
19.063
18.614
16.049
2,0
17
Nigeria
13.238
14.626
13.449
15.179
13.560
13.882
14.444
15.292
15.131
17.970
14.677
1,8
18
Irán (Rep. Islámica del)
12.155
11.635
10.619
15.963
18.318
17.443
15.015
13.187
11.678
13.342
13.936
1,7
19
Reino Unido
17.389
19.346
16.832
19.581
16.232
10.625
7.982
6.442
5.780
5.111
12.532
1,5
20
República de Corea
15.394
14.011
11.961
12.567
12.506
10.110
10.841
12.210
8.970
12.764
12.133
1,5
20 PAISES
711.747
680.236
664.844
706.312
651.500
585.568
590.357
621.115
572.324
557.518
634.152
OTROS
177.500
182.787
200.534
193.867
190.543
188.405
163.969
170.440
156.701
163.645
178.839
TOTAL
889.247 863.023 865.378 900.179 842.043 773.973 754.326 791.555 729.025 721.163 812.991
.
22
100
Fuente: FAO. Fishstat Plus (2011)
5
• El resto de los países representan el 22 por ciento de las capturas mundiales, sin embargo, la República de Corea, ubicada en el puesto 20 del ranking tiene una captura promedio de 12.133 toneladas (1.5 por ciento) durante el período 20002009, por lo tanto, algunos países que no se encuentran en este ranking serían responsables de 1 por ciento o más de las capturas, como el caso de Perú con 9.866 toneladas (1.07 por ciento) y Venezuela con 8.313 toneladas (1.04 por ciento), ambos países miembros de OLDEPESCA. • Tres países de la región, Argentina, México y Brasil, se ubican en los puestos 5, 6 y 13 del ranking, respectivamente. Las capturas promedio conjuntas (durante el período 2000-2009) representan el 11 por ciento de las capturas mundiales, destacando principalmente las de Argentina con 35.576 toneladas (4.4 por ciento) y México con 33.653 toneladas (4.1 por ciento), seguido de Brasil con 20.468 toneladas (2.5 por ciento). • Las capturas a nivel mundial han tenido fluctuaciones porcentuales positivas y negativas durante el período de análisis, destacando las del año 2009 donde la variación porcentual anual fue 11.3 por ciento respecto al año 2008. De igual manera, las capturas promedio de los 20 países del ranking también alcanzaron la mayor variación porcentual anual bordeando el 12.3 por ciento en el año 2009. • La gran mayoría de países que conforman este ranking tienen Planes de Acción Nacional de Tiburones implementados, excepto Indonesia (cuenta con borrador de proyecto), India (se encuentra en etapa de desarrollo), Pakistán, Nigeria e Irán (se desconoce si han implementado algún Plan) y Sri Lanka (ha solicitado asistencia para su desarrollo)3. • Los tres países latinoamericanos presenten en el ranking (México, Argentina y Brasil), cuentan con Plan de Acción Nacional de Tiburones. Las estadísticas pesqueras consolidadas de la pesca de tiburón de los doce países miembros de OLDEPESCA durante el período 2000-2009 figuran en el cuadro 2, del cual podemos destacar la siguiente información: • México, ubicado el puesto 6 del ranking mundial, destaca ampliamente en las capturas de tiburón provenientes de los países miembros de la Organización con una participación del 49.4 por ciento en el año 2009, seguido de Perú y Venezuela con 14.2 y 13.7 por ciento, respectivamente, también para el año 2009. • El volumen de capturas de Ecuador, Costa Rica y por ultimo, el de Cuba, son los más representativos del grupo de países después de México. De manera conjunta representan el 21.3 por ciento de las capturas totales de los países miembros de OLDEPESCA.
3
M. Lack y Sant G. 2011. The Future of Sharks: A Review of Action and Inaction. TRAFFIC International and the Pew Environment Group, Washington, DC.
6
• Las capturas de tiburón, de acuerdo a las estimaciones realizadas habrían disminuido en 22.2 por ciento desde el año 2000 donde se capturaron 74.987 toneladas hasta el año 2009 donde se capturaron 61.321 toneladas. • La variación porcentual de las capturas de tiburón en el año 2009 aumentó en 1 por ciento respecto al año 2008. Cabe señalar que hubo un incremento significativo de alrededor de 28.2 por ciento en las capturas provenientes de Perú. A pesar de ello, otras pesquerías como las de Guyana y Nicaragua han registrado variaciones negativas de -350 por ciento y -37.8 por ciento, respectivamente, sin embargo, sus volúmenes de captura son menores en comparación con otros países miembros de OLDEPESCA. • En líneas generales, las capturas de tiburón mantienen un modesto crecimiento a partir del año 2007 que bordea alrededor del 1 por ciento anual. Cuadro 2. Captura de tiburones de países miembros de OLDEPESCA, 2000-2009 (t, peso vivo) PAIS
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
% Participación
Belice
54
201
5.171
-
37
322
45
280
117
137
0,2
Bolivia
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
0,0
12.901
9.659
9.007
11.558
4.737
5.314
5.130
4.963
4.958
4.958
8,1 4,8
Costa Rica Cuba
3.457
3.515
3.622
2.555
1.993
2.083
2.415
2.749
2.827
2.918
Ecuador
807
2.790
2.120
1.400
1.226
1.254
2.229
4.693
6.632
5.168
8,4
El Salvador
364
759
951
964
906
1.202
804
715
28
44
0,1
1.156
798
1.238
1.811
3.064
3.042
2.007
988
1.662
369
0,6
-
85
-
-
-
-
-
-
-
-
0,0
35.260
32.718
30.888
34.429
37.540
35.832
34.976
35.080
29.503
30.305
49,4
92
211
291
202
237
239
289
471
412
299
0,5
15.405
11.870
14.249
8.613
8.640
9.710
8.620
6.627
6.238
8.692
14,2
Guyana Honduras México Nicaragua Perú Venezuela TOTAL
5.491
4.718
7.619
11.294
17.907
9.596
5.686
4.059
8.328
8.431
13,7
74.987
67.324
75.156
72.826
76.287
68.594
62.201
60.625
60.705
61.321
100
Fuente: FAO. Fishstat Plus (2011)
IV. Iniciativas mundiales para la protección y conservación de los tiburones 4.1 Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburones) El Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburones), es un instrumento voluntario elaborado en marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual insta a los Estados Miembros a que desarrollen Planes de Acción Nacional (PANs) con el objetivo de garantizar la conservación y su aprovechamiento sostenible de estas especies a lo largo plazo. Existen tres principios rectores que están asociados a este objetivo principal: • Participación: Los Estados que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie o población deberían participar en la ordenación de ésta. • Sostenimiento de las poblaciones: Las estrategias de ordenación y conservación deberían tener como finalidad mantener la mortalidad por pesca de cada población dentro de límites sostenibles, aplicando el enfoque precautorio. • Consideraciones nutricionales y socioeconómicas: Los objetivos y las estrategias de ordenación y conservación deberían reconocer que, en algunas regiones y/o países
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con bajos ingresos y déficits de alimentos, la pesca de tiburón es una fuente tradicional e importante de alimentos, ingresos y empleo. Debería ordenarse dicha pesca con carácter sostenible para que proporcione una fuente continua de alimentos, empleo y/o ingresos a las comunidades locales. EL PAI-Tiburones consta de 31 párrafos y 2 apéndices aprobados por los países Miembros del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en 1998. Posteriormente, el PAITiburones fue ratificado en el 23º Período de Sesiones de la COFI en 1999. Los Planes de Acción de tiburones tienen los siguientes objetivos: • Garantizar que las capturas de la pesca directa y no directa sean sostenibles; • Evaluar las amenazas a las poblaciones de tiburones, determinar los hábitats críticos y aplicar estrategias de recolección compatibles con los principios de sostenibilidad biológica y la utilización económica racional a largo plazo; • Determinar y prestar atención especial a poblaciones particularmente vulnerables y amenazadas; • Mejorar y desarrollar marcos para establecer y coordinar consultas eficaces en las que intervengan todas las partes interesadas en la investigación, en la ordenación y en iniciativas educacionales dentro de los Estados y entre éstos; • Reducir al mínimo las capturas incidentales de tiburones; • Proteger la diversidad biológica y la estructura y función del ecosistema; • Reducir al mínimo los desechos y descartes de la pesca del tiburón de conformidad con el párrafo 7.2.2.g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable; • Fomentar el aprovechamiento integral de los tiburones muertos; • Facilitar la mejora de los datos sobre capturas y desembarques específicos de cada especie y el seguimiento de la pesca de tiburón; y • Facilitar la identificación y comunicación de los datos biológicos y de comercio específico de cada especie. En 2008, la FAO llevó a cabo un “Taller Técnico de la situación, restricciones y oportunidades para mejorar la supervisión de las pesquerías y el comercio de tiburones”, donde se confirmó la lentitud en la implementación de los Planes de Acción Internacional para el mejoramiento del manejo y monitoreo de las especies en los principales países que capturan tiburones. Otro problema identificado fue la carencia de especificidad en la información estadística debido a que la FAO reporta categorías agregadas de las especies de tiburón; por ejemplo, agrupa una cantidad de especies bajo el nombre “tiburones y rayas” o el empleo de otras categorías genéricas como “peces marinos no especificados en otra partida” (nep), lo que dificulta el monitoreo de las especies y especialmente la interpretación para el análisis de información relativa al comercio de las mismas. Actualmente, la FAO continúa empleando este sistema de identificación de especies como se puede observar en el anexo 1, donde se han dividido en dos categorías el conjunto de especies registradas (“especies identificadas” y “grupos de especies”).
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Sin embargo, mucha de esta información es proporcionada por los miembros de la FAO, por lo tanto, la fidelidad de la información depende de este factor y del nivel de pesca no contabilizada y no informada a esta Organización. En el 29º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, se presentaron los resultados de la prueba oficiosa en 2010 del cuestionario electrónico para el Código de Conducta de la FAO de 1995 para la pesca responsable4. Este cuestionario fue resuelto por 14 países de América Latina y el Caribe, de los cuales, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Perú y Venezuela fueron los únicos países Miembros de OLDEPESCA que respondieron dicho cuestionario. Los 14 países (100 por ciento) respondieron que llevaron a cabo una evaluación de las poblaciones de tiburones con el fin de determinar las necesidades de implementar un Plan Acción Nacional de Tiburón; el 66.7 por ciento señaló que habían llevado a cabo una evaluación y tienen actualmente un Plan Nacional de Acción de Tiburón y; el 83.3 por ciento de los países que no tienen un Plan indicaron que se han propuesto elaborarlo a futuro. Algunos de los inconvenientes identificados en este cuestionario es que no se menciona específicamente que país ha declarado la información para cada uno de los tres enunciados que conforman la pregunta relacionada al estado de la implementación de los PAN-Tiburones, además de no contener información precisa acerca de cuales son las medidas efectuadas por cada país en la implementación de dicho Plan. Los resultados globales pueden observarse con mayor detalle en el cuadro 3. Por otro lado, el Comité de Pesca solicitó a la FAO la preparación de un informe sobre el grado de aplicación del Plan de Acción Internacional de la FAO de 1999 para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones) y los retos que planteaba a los miembros la aplicación de este instrumento. Este informe será presentado en el 30º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO5. 4.2 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) La CITES es uno de los tratados ambientales de mayor aceptación a nivel mundial a través del cual se regula el comercio internacional de las especies de flora y fauna que se encuentran en sobreexplotación y a su vez constituye una herramienta para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada como un complemento a las medidas de conservación y ordenación nacionales y regionales. Es reconocido también su interés en particular por la conservación de las especies de tiburones, acción que se vio reflejada en la 9º Convención de las Partes (1994) donde pidió a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que recopilara la información necesaria sobre los tiburones para elaborar y 4
FAO. 2011. Regional Statistical Analysis of Responses by FAO Members to the 2010 Questionnaire on the Code of Conduct for Responsible Fisheries Implementation. 5 FAO. 2011. Informe del 29º período de sesiones del Comité de Pesca (31 de enero-4 de febrero de 2011), párrafo 8 j.
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proponer orientaciones que dieran lugar a un plan de acción para la conservación y ordenación de estas especies. Cuadro 3. Información relacionada al estado de la implementación de los PAN6 Tiburones, según encuesta de la FAO (2010)
Países que llevaron a cabo una evaluación de Países que han las poblaciones de llevado a cabo tiburones con el fin de una evaluación y Región (El número de respuestas determinar las tienen en paréntesis) necesidades de actualmente un implementar un Plan Plan Nacional de Acción Nacional de Acción de Tiburón Tiburón Africa (5) Asia (3) Europa (4) América Latina y el Caribe (14) Cercano Oriente (2) América del Norte (2) Pacífico Sudeste (8) Total (38) y los Promedios
66.70 100.00 100.00 100.00 50.00 50.00 72.20
Países que no tienen aún Plan; Países con la intención de hacerlo
n.a 100.00 25.00 66.70
75.00 n.a 33.30 83.30 100.00
100.00 75.00 65.40
100.00 85.70
En la 15º Convención de las Partes realizada en Doha, Qatar, entre el 15 y 25 de marzo de 2010, se propuso la incorporación al Apéndice II de 8 especies de tiburón lo cual hubiera significado que solo se podría comercializar estas especies si el país exportador puede probar que el tiburón proviene de una población sostenible. Las propuestas de inclusión al Apéndice II de CITES se observan en el cuadro 3 y a continuación se describen algunas de las consideraciones establecidas en cada una de ellas: Cuadro 3. Propuestas de inclusión en Apéndice II de CITES Propuesta/Documento
Defensor
Especies
Propuesta 15
Palau y Estados Unidos
Cornuda común (Sphyrna lewini) Cornuda gigante (Sphyrna mokarran) Pez martillo (Sphyrna zygaena) Tiburón trozo (Carcharhinus plumbeus) Tiburón arenero (Carcharhinus obscurus)
Propuesta 16
Palau y Estados Unidos
Tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus)
Propuesta 17
Propuesta 18
Palau y Suecia (En nombre de los Estados Miembros de la UE)
Marrajo sardinero (Lamna nasus)
Palau y Suecia (En nombre de los Estados Miembros de la UE)
Mielga (Squalus acanthias)
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Corresponde a la Tabla 33 del documento “Regional Statistical Analysis of Responses by FAO Members to the 2010 Questionnaire on the Code of Conduct for Responsible Fisheries Implementation” (FAO 2011).
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Propuesta 15- Sphyrna lewini: La propuesta fue formulada por parte de los Estados Unidos y Palau subrayando la conformidad con el párrafo 2a y 2b del Artículo II de la Convención y por cumplir con el criterio A del Anexo 2b de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14)7. Asimismo, la propuesta incluía además de la especie Sphyrma lewini (“Cornuda común”) otras cuatro especies de tiburones por razones de similitud ya que es difícil distinguir sus aletas entre las mismas especies. La propuesta señalaba que “la entrada en vigor de la inclusión de estas especies al Apéndice II de CITES tendría un plazo de 18 meses para que los Estados puedan resolver cuestiones técnicas y administrativas”. Finalmente, esta propuesta fue rechazada en votación secreta.
Fig. 1 Sphyrma lewini (“Cornuda común”) Propuesta 16- Carcharhinus longimanus: Estados Unidos y Palau formularon esta propuesta para incluir la especie Carcharhinus longimanus (“Tiburón oceánico”) en el Apéndice II de Cites con la condición de aplazar por 18 meses su inclusión dejando espacio para que los Estados puedan resolver cuestiones técnicas y administrativas. El tiburón oceánico es una especie pelágica que habita en aguas profundas de los mares tropicales y templados; actualmente se encuentra amenazada por la captura para el comercio internacional de sus aletas y por la captura accesoria de la pesca artesanal. Esta especie ha sido catalogada por la UICN en la Lista Roja “En peligro crítico” en el Atlántico noroccidental y central, y “Vulnerable” globalmente. Pese a reunir los criterios del párrafo 2a del Artículo II de la Convención y por cumplir el Criterio A del Anexo 2a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14), la propuesta fue rechazada.
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Conf. 9.24 (Rev.CoP14): Tomado de CITES: “El Comité Permanente de la CITES, en su 58ª reunión, con arreglo al punto 43 [SC58 Sum. 7 (Rev. 1) (09/07/2009)] ha pedido a las Partes que, al prepararse para la siguiente CoP15, entre otras cosas, definan claramente en sus propuestas de inclusión cómo interpretan y aplican la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14)”.
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Fig. 2 Carcharhinus longimanus (“Tiburón oceánico”)
Propuesta 17- Lamna nassus: La propuesta de incluir a la especie Lamna nassus (“Majarro jardinero”) en el Apéndice II de CITES fue presentada por Palau y Suecia (en representación de los Estados Miembros de la Unión Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea), de conformidad con los criterios del párrafo 2a y 2b del Artículo II de la Convención y los criterios de clasificación del Anexo 2a A y 2a B de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14). En esta ocasión, se reiteraba nuevamente el aplazamiento de 18 meses para su inclusión en el Apéndice II con la finalidad de dar suficiente tiempo a los Estados para resolver cuestiones técnicas y administrativas, así como la posible designación de una Autoridad Administrativa y complementaria y la adopción de códigos aduaneros. El “majarro sardinero” es un tiburón de sangre caliente que habita en las aguas templadas del Atlántico y Pacífico Sur, con una alta demanda de su carne y aletas consideradas de buena calidad por lo que su captura es intencional como especie objetivo o accidentalmente en forma de descartes. Actualmente, esta especie se encuentra en la Lista Roja de la UICN como especie “Vulnerable” globalmente y especie “En peligro” en el Atlántico noroccidental y “En peligro crítico” en el Atlántico nororiental y el Mar Mediterráneo. La propuesta fue rechazada en votación secreta
Fig. 3 Lamna nassus (“Majarro jardinero”)
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Propuesta 18- Squalus acanthias: Esta propuesta fue presentada nuevamente por Palau y Suecia (en representación de los Estados Miembros de la Unión Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea) de conformidad con los Artículos II 2a y 2b de la Convención y los criterios de clasificación del Anexo 2a A, 2a B y 2b A de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14). En la propuesta se señalaba nuevamente el plazo de 18 meses para resolver las cuestiones técnicas y administrativas de los Estados, además de contemplar la elaboración de evaluaciones de la población y acuerdos de gestión en colaboración para poblaciones compartidas y la posible designación de una Autoridad Científica o Administrativa adicionalmente. Esta especie de tiburón pequeño y migratorio habita en las plataformas oceánicas de los mares templados de todo el mundo. Comercialmente es un especie apreciada en el mercado por su carne, aletas y grasas lo cual ha llevado a un declive de su población, además de ser una especie con una baja tasa de reproductividad y un largo período de gestión, condiciones que lo hace más vulnerable frente a las sobreexplotación. La UICN clasifica la subpoblación del noreste atlántico como “en peligro crítico”; la del Atlántico noroeste, el Pacífico noroeste y el Mediterráneo “en peligro”; y las subpoblaciones del Pacífico noreste, el Mar Negro y Sudamérica como “vulnerable”. La propuesta también fue rechaza por los Estados Miembros de CITES en votación Secreta.
Fig. 4 Squalus acanthias (“Mielga”)
Entre el 19 y 23 de Julio de 2010, la FAO y la Secretaria de CITES convocaron conjuntamente el “Taller para revisar la aplicación y efectividad de las medidas de regulación internacional para conservación y uso sostenible de los elasmobranquios”, llevado a cabo en Genazzano, Italia. El taller trató de esbozar las fortalezas y debilidades de las medidas reglamentarias y evaluar su eficacia para la conservación de los tiburones. El informe final del taller no estuvo disponible para su consideración en la 25º Reunión del Comité de Fauna. Entre el 18 y 22 de julio de 2011, se llevó a cabo la 25º Reunión del Comité de Fauna de CITES en la ciudad de Ginebra, Suiza. En esta oportunidad se puso en consideración los Informes de la Partes sobre la aplicación de los PAN-Tiburones, Planes Regionales e información pertinente facilitada por los Estados del área de distribución (AC25 Doc. 17 y Anexos), según lo estipulado en la Resolución Conf. 12.6
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(Rev. CoP15) donde solicitaba a las Partes que enviaran la información a la Secretaría de CITES y posteriormente, ésta comunique el resultado de su análisis a la Conferencia de las Partes en su 16º Reunión. Las recomendaciones del Comité de Fauna a la Secretaría de CITES son las siguientes: • Emitir una notificación a todas las Partes para invitarlas a que presenten una lista de especies de tiburón (clase Chondrichthye) que piensen que necesitan medidas complementarias para mejorar su conservación y manejo y que incluya si fuera posible, el tipo de medidas concretas que consideren necesarias. • Continuar actualizando al Comité de Fauna sobre los avances relacionados con la inclusión de medidas encontradas en las herramientas para un licenciamiento electrónico con el modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas en cumplimiento de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15) para notificar el comercio de tiburones como especies, si es posible, y para notificar códigos de productos utilizados para el comercio de tiburones. • Solicitar información a las Partes basándose en las preguntas del cuestionario elaborado por el Grupo de Trabajo de la Reunión. El cuestionario está disponible en el Anexo 2 de este documento. • Colaborar con la FAO, de conformidad con el memorándum de entendimiento entre las dos secretarías respecto a: el cuestionario de tiburones para evitar la duplicidad de esfuerzos y para maximizar la probabilidad de recibir respuestas; la elaboración de la actual revista de la FAO sobre la implementación de PAN-Tiburones, sobre todo en cuanto la inclusión de información sobre el comercio y la divulgación de la información disponible y sobre cualquier otro tipo de apoyo a la FAO para ello y; la revisión de la normativa de tiburones y cobertura geográfica de las OROP, incluyendo la evaluación de stock, evaluación de riesgos ecológicos y medidas de conservación y manejo. • Consultar y cooperar de cerca con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las especies Migratorias (CMS), de conformidad con el memorándum de entendimiento entre las dos Secretarías.
4.3 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) son organismos o acuerdos intergubernamentales de pesca con autoridad para establecer medidas de conservación y gestión de pesquerías en alta mar. Las OROP juegan un papel fundamental en la gestión del sistema mundial de pesca y son la principal herramienta para conseguir la cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales. A continuación se mencionan algunas de las medidas implementadas en relación a la conservación y ordenación de la pesca de tiburón por parte de las OROP, de las cuales algunos de los países de la Organización son miembros: a) Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) En la 73° Reunión de la CIAT (junio de 2005) se aprobó la Resolución C-05-03 (“Conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el Océano Pacífico oriental”) en la cual se prohíbe la mutilación de los tiburones y
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establece que las aletas a bordo del buque no deben superar el 5 por ciento de los tiburones a bordo. b) Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (CCAMLR) En 2006, la CCAMLR adoptó una medida de conservación en la que prohíbe la pesca dirigida a especies de tiburones en el área de la Convención para fines distintos de los científicos y de investigación. La captura incidental de tiburones, especialmente juveniles y hembras grávidas capturados en otras pesquerías deben ser liberados vivos en la medida de lo posible. Esta prohibición será aplicada hasta el momento en que el Comité Científico de la CCAMLR haya investigado e informado sobre los posibles impactos de esta actividad pesquera y la Comisión haya acordado en base a las recomendaciones del Comité que la pesca de tiburones es posible dentro del área de la Convención. c) Comisión Internacional para la conservación del atún tropical (CICAA) La CICAA ha establecido las siguientes medidas: • Reducir la mortalidad en las pesquerías del tiburón sardinero (Lamna nasus) y del tiburón marrajo del Atlántico Norte (Isurus oxyrinchus) hasta que se pueda determinar los niveles sustentables de cosecha. • Prohibir la retención, el transbordo, el desembarco, la clasificación, la venta u oferta de venta de cualquier parte o cuerpo entero de tiburón zorro (Alopias superciliosus); liberar a los tiburones zorro ilesos, en la medida en que sea practicable; e informar el número de descartes de esta especie y su situación vital. • Impedir la pesca dedicada de todas las especies de tiburones zorro del género Alopias. • Prohibir la retención de todos los tiburones martillo (salvo la especie Sphyrna tiburo) capturada en las pesquerías de la CICAA. (Los países en desarrollo con costas pueden tener pesquerías costeras de esta especie para consumo nacional, pero el comercio internacional de aletas está prohibido). 4.4 Convención sobre Especies Migratorias (CMS) La finalidad de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor en noviembre de 1983, su número de miembros aumentó de manera constante a 116 (al 1 de julio de 2011) en países de África, América Central y del Sur, Asia, Europa y Oceanía. Las actividades emprendidas por la Convención en relación a tiburones se inician en la Primera Reunión Intergubernamental celebrada en 2007, donde se buscaba identificar y elaborar una opción para la cooperación internacional en la conservación de tiburones migratorios, bajo los auspicios de la CMS. En 2008, la Secretaría convocó la Segunda Reunión de Cooperación Internacional sobre tiburones migratorios. En esta reunión se discutieron un conjunto de opciones como el tipo de instrumento deseado, las especies a ser cubiertas, el ámbito
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geográfico deseado y los problemas que deben abordarse en un plan de acción conexo, para desarrollar un posible instrumento de la CMS. Las propuestas estaban en torno a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante (Acuerdo) y otro no vinculante (Memorándum de Entendimiento), ambos textos preparados por la Secretaría de la CMS y con un Grupo de Consulta sobre Tiburones Migratorios. Finalmente, los participantes de la Reunión decidieron elaborar un instrumento jurídicamente no vinculante o llámese Memorándum de Entendimiento (concluido en febrero de 2010), además de un Plan de Acción donde se establecen las actividades que los firmantes progresivamente deben realizar en relación a los tiburones. Actualmente el número de países que han firmado este instrumento es de 15 y cubre 7 especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CMS; estos son: tiburón peregrino, tiburón ballena, majarro sardinero, majarro carite, tiburón blanco, tiburón peregrino y las poblaciones de mielga del Hemisferio Norte.
4.5 Otras organizaciones regionales de pesca 4.5.1 Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)8 Las actividades desarrolladas por la CPPS comprenden: a) Plan de Acción Regional (PAR-CPPS) para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste • La CPPS abordó el tema de la protección a los tiburones en la Reunión TécnicaCientífica sobre elaboración de Planes de Acción para la protección de tiburones en el Pacífico Sudeste realizada en la ciudad de Valdivia, Chile, en octubre de 2006. • Se adoptó la Resolución N° 8 “Protección de Tiburones en el Pacífico Sudeste” en la VI Asamblea Ordinaria de la CPPS, y la Resolución N° 8 “Participación de la CPPS en el Comité de formulación de un proyecto regional de conservación y administración de tiburones para América Latina y el Caribe” en la VII Asamblea Ordinaria de la CPPS. • Se realizaron 4 “Talleres Nacionales de sociabilización y Articulación del Plan Nacional Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste” entre los meses de julio y agosto de 2009 con la finalidad de contribuir con las autoridades de los países miembros de la CPPS para la implementación del PARTiburón y el Plan de Acción Internacional de la FAO. Posterior a estos talleres se realizó el “Taller Regional de sociabilización y articulación del Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste” en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en octubre de 2009. • Durante la VIII Asamblea Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur llevada a cabo en noviembre de 2009, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, se
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La CPPS está conformada por Ecuador, Chile, Colombia y Perú.
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aprobó el Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste. b) Comité Técnico Científico (CTC) del PAR-CPPS La creación del CTC fue aprobada en el “Taller de sociabilización y articulación del Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste” en octubre de 2009. El objetivo del CTC es “asesorar a la CPPS en los campos científico, tecnológico, técnico, de planificación (establecimiento de prioridades, implementación de medidas y seguimiento), y de organización; para la implementación y ejecución, en forma permanente del Plan de Acción Regional de Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en la Región del Pacífico Sudeste (PAR-Tiburón), al igual que recomendar y proponer mecanismos económicos o de financiamiento que sustenten y sostengan el Plan.”9 Hasta el momento se han realizado tres reuniones del CTC, la última de ellas celebrada el 26 y 27 de mayo en la ciudad de Quintay, Chile. c) Estandarización de metodologías de muestreo Colombia y Ecuador han entregado matrices de especies priorizadas por los cuatro países miembros de la CPPS; las matrices de Perú y Chile deben ser presentadas antes de finalizar el año 2011. Las especies consideras como prioritarias son: Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena, Carcharhinus falciformis, Prionace glauca, Alopias pelagicus e Isurus oxyrhincu. d) Cursos de Capacitación Se han desarrollado tres cursos de un total de cinco programados durante el período 2010-2011. Curso 1: Identificación, uso de técnicas genéticas y estandarización de formularios de muestreo en tiburones-Condrictios. (6-9 de julio de 2010, Manta, Ecuador). Curso 2: Metodologías de muestreo y recopilación de datos en condrictios (25-27 de octubre de 2010, Valparaíso, Chile). Curso 3: “Indicadores biológico pesqueros para el diagnóstico de condrictios” Los cursos: “Manejo de base de datos y análisis exploratorio de la información” y “Dinámica de poblaciones y evaluación de riesgo en condrictios” están propuestos para ser desarrollados en el transcurso del año 2011. e) Publicaciones La difusión de materiales elaborados por la CPPS tales como la “Guía Regional de identificación de tiburones del Pacífico Oriental”, fichas técnicas de las especies que se encuentran en esta misma guía, los Planes de Acción Nacional de Tiburones de los países que forman parte de la CPPS, además de datos georeferenciados de especies de tiburón compartidos, serán introducidos en el “Sistema de Información 9
Texto extraído de los Términos de Referencia para el Comité Técnico Científico del Plan de Acción Regional- Par de Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en la Región del Pacífico Sudeste.
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sobre Biodiversidad Marina y Áreas Marinas Protegidas del Pacífico Sudeste” (SIBIMAP). 4.5.2 Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) La Dirección Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) elaboró un Anteproyecto basado en los principios del Plan de Acción Internacional (PAI) de tiburones de la FAO, a partir de las recomendaciones del Taller Interregional de Mazatlán (México, 2008). Posteriormente, con la colaboración del Gobierno de México a través de expertos de la CONAPESCA y el INAPESCA revisaron y fortalecieron el documento original conformando los Términos de Referencia finales del Proyecto presentados en el II Taller Virtual sobre Ordenación y Conservación del Tiburón (Noviembre, 2010), los cuales fueron aprobados conjuntamente con las observaciones de los participantes. El objetivo principal del Proyecto es que cada país participante llegue a desarrollar un sistema estable y sólido que asegure la ordenación y conservación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. El Proyecto tendría una duración de cinco años, período durante el cual se desarrollarán principalmente las siguientes acciones: i)investigaciones sobre las características del tiburón; ii) creación de una base de datos confiable de las pesquerías de dichas especies; iii) intercambio de información y comunicación entre los sectores interesados, principalmente productores y toda persona que se encuentre relacionada e interactué en toda la cadena productiva de esta actividad; iv) consolidación de regulaciones, que en el mejor de los casos seguirán una misma tendencia para toda la región; v) desarrollo de capacidades relacionadas a la responsabilidad, concientización, manejo e identificación de especies entre los participantes de esta actividad, desde los consumidores y pescadores artesanales hasta los industriales y; vi) el establecimiento de un programa de control y seguimiento de estas pesquerías para evitar el incumplimiento de las regulaciones y poder asegurar un aprovechamiento sostenible. Para tal efecto, se han propuesto 7 componentes totalizando 23 objetivos específicos y 77 actividades a realizar con los cuales se pretende alcanzar el objetivo fundamental del Proyecto. Los componentes son los siguientes: Componente1: Actividades de investigación y tecnología Componente 2: Actividades de información e intercambio de conocimientos Componente 3: Actividades de concertación y participación social y empresarial Componente 4: Actividades de regulación Componente 5: Actividades de desarrollo de recursos humanos Componente 6: Medidas de conservación alternativas Componente 7: Sustitución de embarcaciones y eficiencia energética Las entidades participantes del Proyecto son la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA, Administraciones Gubernamentales Pesqueras de la región, Organizaciones Regionales de Pesca, Organismos No Gubernamentales interesados y el Comité Directivo y consultores del Proyecto.
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4.5.3 Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano OSPESCA viene realizando una serie de actividades para el desarrollo de un “Plan Regional de Tiburones”, entre ellas tenemos: • “Reunión sobre el Plan de Acción de Tiburones en el Marco del Código de Conducta de la Pesca Responsable”, realizado en noviembre de 2008 en el Salvador Se identificaron seis acciones prioritarias de enfoque regional: i) identificación de especies y usos de formatos, ii) sistema de colecta permanente de datos sobre los desembarques y esfuerzo de tiburón por especie de todas las flotas, iii) creación de la base regional de datos e investigaciones, iv) investigación de áreas-hábitats críticos, v) identificación de stocks por estudios genéticos y marcaje y, vi) promoción de regulaciones sobre especies en condición crítica de conservación. • En octubre de 2010 (Belice), se realizó el “Taller de Revisión de las actividades del Grupo de Trabajo Regional de Tiburones y de la propuesta del Plan Regional de Acción de Tiburones de Centroamérica” • En noviembre de 2010 se llevó a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo del Regional de Tiburones. • Dentro del Plan Operativo de OSPESCA para el año 2011, estuvo contemplada la puesta en marcha de los Planes de Acción Nacionales a través del levantamiento de información (estadísticas por especie, aleteo, uso del recurso, poblaciones, capacitación de personal, divulgación de medidas), el monitoreo regional, la asistencia técnica al Plan de Tiburones por parte de la Universidad de Chile, así como la revisión de normativas relativas al tiburón. • OSPESCA cuenta con un Borrador de la Propuesta del “Plan Regional de Tiburones para Centroamérica (PRATC) con la finalidad de garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. En este documento se han definido 6 objetivos estratégicos o líneas de acción.
V. AVANCE DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLANES NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PAN-TIBURONES) En los últimos años la región de América Latina y el Caribe ha trabajo activamente en la implementación de Planes de Acción Nacional para la conservación y ordenación de tiburones (PAN-tiburones) y se han desarrollado un conjunto de iniciativas regionales y subregionales que pone en evidencia el interés por las especies de tiburón. A continuación de describen las actividades que vienen realizando algunos de los países de la región en esta materia para lo cual se ha recabado información de las administraciones pesqueras y de organizaciones internacionales encargadas de velar por el resguardo estas especies. En el cuadro 4 se detalla el grado de implementación y fecha de vigencia de los PAN-Tiburones de los países de la región.
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Cuadro 4. Implementación de PAN-Tiburones en la región País Belice Bolivia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guyana Honduras México Nicaragua Perú Venezuela Argentina Brasil Colombia Chile Guatemala Panamá Uruguay
PAN-Tiburones
Situación actual
Si No SI No SI Si No Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si
Pendiente de aprobación Vigenete desde 2009 Vigente desde 1999 Vigente desde 2004 Vigente Pendiente de aprobación Vigente desde 2006 Vigente desde 2009 Vigente desde 2005 Vigente desde 2010 Vigente desde 2007 Vigente desde 2008 Vigente Vigente desde 2008
Fuente: Administraciones Pesqueras.
5.1 PAISES PERTENECIENTES A OLDEPESCA a) COSTA RICA: 1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación y ordenación de los Tiburones en Costa Rica” • En diciembre de 2004, se inició el proceso de elaboración de los Planes de Acción Nacionales a nivel regional a través de la I Reunión Internacional llevada a cabo en el Salvador con la participación de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Belice, Panamá y con la colaboración de la FAO y OSPESCA. •
En abril de 2005, se conformó el “Grupo Nacional de Trabajo” coordinado por el Instituto Costarricense de Pesca (INCOPESCA), el cual estuvo integrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y grupos de empresarios pesqueros.
•
En setiembre de 2005, se aprobó la realización del Informe sobre la evaluación de tiburones (ISET), siendo este un diagnóstico con base en toda la información biológica, pesquera y legal que existía a nivel nacional sobre las diferentes especies de tiburones.
•
En agosto de 2007, se inició el proceso de elaboración de cartillas para la identificación de tiburones en el Pacífico de Costa Rica y posteriormente, en 2008, se hizo la revisión de la misma y se llevo a cabo un taller en Punta Arenas para verificar la guía con algunas especies que se descargaban en los principales muelles.
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Entre los meses de mayo y agosto de 2008 se realizaron diversas actividades para la implementación del PAN-Tiburones de Costa Rica, tales como la revisión del Documento Borrador, la presentación del mismo ante los representantes de diferentes organizaciones pesqueras y su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA.
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Finalmente, en abril de 2009, INCOPESCA presentó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación del Tiburón en Costa Rica (PANT).
2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Costa Rica • Acuerdo AJDIP/47-2001 Exigía la descarga únicamente de tiburones con sus respectivas aletas adheridas. Mediante este Acuerdo se emitieron disposiciones y regulaciones de acatamiento obligatorio para la explotación y aprovechamiento del tiburón y sus aletas, autorizando la comercialización del tiburón, siempre y cuando éstos lleguen al puerto de desembarque con sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal. •
Acuerdo AJDIP/415-2003 Este Acuerdo permitía que las aletas se descarguen desprendidas de los cuerpos, en tanto el peso de las aletas se conforme a una proporción del 12.7% entre el peso de las aletas y los cuerpos. Por otro lado, se suscribió un convenio de cooperación con el Colegio de Biólogos de Costa Rica, con lo cual se implementa un novedoso sistema de regencias, lo que conlleva un mayor y más efectivo control sobre la pesquería del recurso tiburón.
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Ley N° 8436- Ley de pesca y acuicultura (2005) Los Artículos 40 y 139 de dicha Ley, establecen la obligatoriedad de desembarcar las especies de tiburón en tanto las aletas se encuentren adheridas al vástago y de inspeccionar toda embarcación (nacional y extranjera) con tiburón cuando este sea para fines comerciales.
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Decreto Ejecutivo 34928-MAG Señala la obligatoriedad de la presencia de inspectores de INCOPESCA en el procedimiento de descarga de tiburón de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras con la finalidad de realizar un estricto control de los aspectos relativos a la calidad y la inocuidad de la carne de tiburón e inspeccionar la adherencia natural de las aletas al vástago.
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Acuerdo AJDIP/283-2005 Este Acuerdo señala que sólo se permitirá la pesca de tiburón cuando las especies se desembarquen con las respectivas aletas adheridas al vástago. Los tiburones deben ser desembarcados con todas sus aletas adheridas sea de forma natural o mediante algún tipo de dispositivo (cordón de nylon, un mecate, cinta adhesiva o cualquier otro mecanismo o dispositivo similar).
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Acuerdo AJDIP/371-2010 Mediante este Acuerdo se obliga a todas las embarcaciones de palangre de bandera extranjera que lleguen a puertos del Pacífico costarricense, a desembarcar en el muelle oficial público de la terminal pesquera del barrio El Carmen de Puntarenas bajo la supervisión de los inspectores de INCOPESCA, el Servicio de Salud Animal y de la Dirección de Aduanas.
3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburones de Costa Rica • Entre 2009 (3 meses en época seca) y 2010 (3 meses en época lluviosa) se realizaron una serie de monitoreos de rayas y tiburones en los desembarques de la flota artesanal de pequeña escala en los Puertos de Puntarenas, Quepos y Tárcoles. Con la información obtenida se realizó un formulario estándar para la colecta de datos. • En 2010, el Gobierno de Costa Rica realizó un “Taller de aletas naturalmente adheridas”. Este recibió el apoyo de la organización “Human Society International” y contó con la participación de delegados de 12 países de la región Latinoamericana. Los delegados visitaron muelles para presenciar por sí mismos la descarga de tiburón fresco y congelado con sus aletas adheridas naturalmente con un corte parcial en las aletas de los tiburones congelados para permitir que estas pudieran doblarse sobre el cuerpo. • En febrero de 2011, INCOPESCA, en ocasión del 29° período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO presentó a través de un video un ejemplo ilustrativo de método de aletas naturalmente adheridas en los tiburones descargados en puerto. Este evento fue apoyado por la organización “Human Society International”. • Actualmente, Costa Rica lidera el Grupo Técnico Regional de Tiburones a nivel centroamericano (OSPESCA).
b) ECUADOR: 1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec)” • En el año 2003, se llevó a cabo un taller en el cual se acordó la necesidad de elaborar un Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo sustentable de los tiburones que estaría a cargo del Instituto Nacional de Pesca (INP). Este taller se realizó conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), el INP y la WWF. • En ocasión del 12° Conferencia de las Partes (2002) llevada a cabo en Chile, Ecuador presentó el documento “Conservación y manejo de tiburones”, exhortando a las OROP que tomen medidas para emprender con carácter regional, actividades de investigación, capacitación, análisis de datos y establecimiento de un Plan de Ordenación de Tiburones.
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• En 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros convocó a una reunión de trabajo sobre el Plan de Acción Nacional. A finales del mismo año, se presentó el primer borrador del Plan elaborado por el Instituto Nacional de Pesca. • En febrero de 2006, se realizó el Taller de Consulta Nacional sobre el Plan de Acción Nacional de Tiburones con la participación de los sectores involucrados en la conservación y manejo de tiburones, así como usuarios del recurso, tanto del sector pesquero como del turismo. 2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Ecuador • Decreto Ejecutivo Nº486 Las regulaciones establecidas en este Decreto contemplan: i) la prohibición en todo el territorio nacional del uso del cable acerado o metálico (“huaya”) en la parte terminal de los reinales o líneas secundarias antes de la unión con el anzuelo tanto el palangre, espinel y longline en la pesca de captura de Coryphaena hippurus (“Dorado”), Thunnus obesus (“atún ojo grande”), T. albacares (“atún aleta amarilla”), Picudos de la familia Istiophoridae, Xiphias gladius (“pez espada”) y especies afines; ii) la prohibición de la práctica del “aleteo”, por lo tanto, los cuerpos de los tiburones deben ser utilizados íntegramente, para lo cual, se debe contar con los permisos de comercialización emitidos por la autoridad competente; iii) se autoriza la comercialización y utilización integral de la carne de tiburón si proviene exclusivamente de la pesca incidental y; iv) se permite el desembarco de tiburones enteros procedentes de la pesca incidental efectuada por embarcaciones registradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y en las capitanías de puerto, ubicadas a lo largo de la costa continental, con la finalidad de proceder a su comercialización y, la remoción de las aletas podrá efectuarse únicamente en tierra, en los puertos de desembarque ubicados a lo largo de la costa continental. Cabe mencionar que este Decreto publicado en julio de 2007 derogó el Decreto Ejecutivo 2130 de julio de 2004 “, el Decreto Ejecutivo 2662 de marzo de 2005 y el Acuerdo Ministerial Nº 097 de agosto de 1997. • Acuerdo Ministerial Nº 093 Este Acuerdo establece una prohibición total la pesca dirigida de las especies de mantarrayas: Mobula japanica, Mobula munkiana y Manta birostris, debiendo ser regresadas a su hábitat natural de manera inmediata si provienen de la pesca incidental., evitando de esa manera el consumo humano, tenencia, comercialización o transporte de las especies señaladas. 3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburones de Ecuador • Respecto al mejoramiento de datos de pesquerías se ha logrado obtener información estadística de las capturas de tiburón en puertos artesanales desde el año 2007 los cuales se pueden encontrar en el portal oficial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de Ecuador. Asimismo, en el mismo portal se encuentra toda la información referida a la implementación del PAN-Tiburón de Ecuador y de otros países de la región de América Latina y el Caribe.
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• Se ha elaborado y entregado 1500 ejemplares de la “Guía de identificación de las principales especies de tiburones y rayas de la República del Ecuador” a autoridades, aduanas, universidades, entre otros, con fines divulgativos. • Se ha implementado un sistema de control y monitoreo de desembarques, comercialización de carne de tiburón, exportaciones de las aletas de tiburón, estadísticas del recurso tiburón desembarcado en la costa continental del Ecuador • En 2009, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) y Ministerio de Agricultura Ganadería Acuicultura y Pesca (MAGAP) realizó un trabajo titulado “Estudio de la dinámica de comercialización interna del tiburón en Ecuador,” donde se determina que la carne de tiburón, se comercializa principalmente en el mercado interno, en los mercados de la región interandina (Quito, Santo Domingo, Ibarra, Cuenca) y en la región litoral (Guayaquil, Babahoyo, Ventanas y Huaquillas). El consumo aparente (máximo) de carne de tiburón por semana en toneladas (t) indican: Quito 68,18 toneladas; Santo Domingo 54,54 toneladas; Guayaquil 33,41 toneladas; Cuenca 14,55 toneladas; Ambato 4,73 toneladas; Ibarra 2,73 toneladas y Carchi 0,14 toneladas. c) MÉXICO: 1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT) • Entre agosto y diciembre de 2002 se llevaron a cabo cuatro Talleres de Trabajo para el Desarrollo de un Plan de Acción para la Conservación y Aprovechamiento de los Tiburones, organizados por el Instituto Nacional de la Pesca (INP), con la asistencia y financiamiento de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). • La integración de la información técnica y administrativa se realizó durante el año 2003 en el INP y la revisión editorial y edición se efectuó en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA. • En 2004, se publicó el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y especies afines (PANMCT) con el objetivo de asegurar la ordenación, el aprovechamiento sostenible y conservación a largo plazo de los tiburones, rayas y especies en aguas de jurisdicción federal contando con la participación pública y privada. 2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en México • NOM-029-PESC-2006 La Norma sobre la “Pesca responsable de tiburones y rayas, especificaciones para su aprovechamiento y Acuerdos Regulatorios” entró en vigor el 15 de mayo de 2007 con el objetivo contribuir a la conservación y protección de elasmobranquios y de otras especies que son capturadas incidentalmente (tortugas, mamíferos marinos y especies de pico y picudos). Las principales disposiciones establecen: La prohibición de nuevos permisos de pesca comercial para el aprovechamiento de tiburones.
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El establecimiento de características específicas de embarcaciones dedicadas a la pesca de tiburón. Establecimiento de especificaciones de equipo y artes de pesca, por pesquería y por zona de manera que contribuyan a una mayor selectividad. La aplicación de prohibiciones sobre artes de pesca no selectivas. La obligación para el aprovechamiento integral de las especies de tiburón. La prohibición de capturas de ejemplares de tiburones y rayas sujetos a protección especial por las condiciones de su población. Medidas de protección en los períodos vulnerables del ciclo de vida. Control de las áreas de pesca de embarcaciones mayores mediante un sistema de monitoreo y localización satelital. • ACUERDO de captura incidental Mediante este Acuerdo, publicado en setiembre de 2008, se establece un volumen máximo de 30 por ciento de pesca incidental de la captura de peso desembarcado por las flotas participantes en las pesquerías de tiburones y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico. • Carta Nacional de Pesca La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en noviembre de 2010, la actualización de la Carta Nacional de Pesca donde pueden encontrarse información estadística sobre la producción y captura de tiburones, rayas y especie afines, al mismo tiempo que se presentan los lineamientos, estrategias y normatividad pesquera aplicable para la conservación, protección y aprovechamiento de sustentables de estas especies. La ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables otorga a este instrumento un carácter vinculante para la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas de control del esfuerzo pesquero. • NOM-059-SEMARNAT-2010 El 30 de diciembre de 2010 se promulgó la Norma “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo” la que corresponde a la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-059ECOL-2001, donde se incluyen unas listas en las que se han establecido criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones de flora y fauna. Estas listas incluyen al tiburón peregrino, tiburón blanco y tiburón ballena bajo la categoría de riesgo “Amenazada” (A). 3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburón de México • En enero de 2008, la CONAPESCA elaboró un examen técnico denominado “Veda de la pesca de tiburón en el litoral del Pacífico Mexicano 2008” cuyo objetivo fundamental es incrementar la probabilidad de nacimiento de los embriones de las principales especies en fase terminal de desarrollo, contenidos en las hembras grávidas así como proteger a los neonatos de las principales especies de elasmobranquios que sostiene las pesquerías de tiburones y rayas en el Pacífico
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mexicano. Aún está en proceso de validación el establecimiento de dichas vedas para la pesca de tiburones y rayas, que abarcaría algunos meses de verano. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de manejo y conservación establecidas en el PAN-Tiburones de México, se ha establecido el “Programa de Inspección y Vigilancia” donde participan personal de la Secretaría de Marina Armada de México, los oficiales pesqueros de la CONAPESCA y los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Asimismo, se opera un Sistema de Monitoreo y Localización Satelital desde el año 2004, de uso obligatorio para embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto y que tengan más de 10 metros de eslora (embarcaciones de altura y de mediana altura) que permite conocer los recorridos y la posición exacta de las embarcaciones en tiempo real. • En febrero de 2010, la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) publicó las “Guías para la identificación de las especies de tiburones de importancia comercial en el Golfo de México” y “Guías para la identificación de especies de tiburones de importancia comercial en el Océano Pacífico” las cuales han sido distribuidas como material informativo, de difusión y de capacitación, además de contar una herramienta alternativa para el registro pesquero y de apoyo en la inspección. • La capacitación dirigida al sector público y productivo para el aprovechamiento responsable y conservación de tiburones, rayas y especies afines, está enmarcada dentro del “Programa de difusión, educación y capacitación” en el que participan la Unidad de Comunicación Social de la CONAPESCA, el Instituto Nacional de Pesca (INPESCA), la Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Capacitación Agroalimentaria Rural (INCA RURAL). • Se ha establecido el “Programa de Sistema de Información” el cual permite almacenar, generar y utilizar datos estadísticos y científicos de la pesca de tiburones, rayas y especies afines sobre: i) bitácoras de pesca, ii) avisos de arribo de las embarcaciones menores, de mediana altura y de altura e iii) integrar información del Programa de Observadores científicos a bordo. • Se ha llevado a cabo el “Programa de Investigación” en la regiones del Pacífico y Atlántico, a cargo del INAPESCA en el cual se efectuaron: Región del Pacífico: i) identificación de líneas de investigación (estructura poblacional, aspectos reproductivos, captura, captura por unidad de esfuerzo, aspectos socioeconómicos de la pesquería) para determinar el comportamientos de las poblaciones de tiburones bajo presión de pesca y, ii) experimentos sobre el uso de diferentes anzuelos y carnadas para la captura de tiburones. El INAPESCA presentó en junio de 2011, los primeros resultados de de las investigaciones y evaluaciones sobre las principales especies de tiburón
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presentes en México para contribuir en la determinación de vedas para todas las especies de tiburón en las aguas marinas de jurisdicción federal. De esta forma se establecerá una veda diferenciada regionalmente por períodos distribuidos entre los meses de mayo y agosto como medida para contribuir a la conservación de los tiburones, mediante la prohibición de pesca durante el periodo de mayor intensidad reproductiva de las principales especies. Actualmente, se lleva a cabo una evaluación del status de las poblaciones de tiburones empleando información de embarcaciones palangreras de altura y un programa de observadores científicos a bordo de las embarcaciones de pesca de altura y mediana altura para estimar la abundancia estacional de los tiburones y conocer su distribución en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Océano Pacífico mexicano. Región del Atlántico: i) elaboración de la “Base de Datos de Observadores Científicos” a bordo de la flota atunera del Golfo de México, de acuerdo al compromiso asumido con la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), con el cual se analizaron los patrones de distribución de la captura incidental de tiburones en esa pesquería con palangre y, ii) un programa de “marcado”, con el cual se determina la distribución, patrones de migración, abundancia y tiempo de residencia en áreas específicas de las especies de elasmobranquios. d) PERÚ: 1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines (PAN-Tiburón)” • En 2005, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) realizó el “Taller de diagnóstico y formulación de los PAN-Tiburones” con asistencia técnica de la FAO. • Posterior a este Taller, se llevaron a cabo reuniones de trabajo que concluyeron con la elaboración del PAN-Tiburón del Perú. • En 2009, se realizó en Perú el “Taller Nacional de Socialización y Articulación del Plan Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste-PARTiburón” bajo el auspicio de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). • Finalmente, el PAN-Tiburón del Perú fue actualizado y actualmente se encuentra bajo proceso de aprobación formal por parte del Gobierno Peruano. 2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en el Perú •
Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE Se establecen las tallas mínimas de captura (longitud total) y tolerancia máxima de ejemplares juveniles, para la extracción de las principales especies de peces marinos, en los cuales se encuentran comprendidas seis especies de elasmobranquios (Carcharhinus spp, Prionace glauca, Isurus oxyrinchus, Mustelus whitneyii, Mustelos mento y Triakis maculata). Por otro lado, la norma establece la longitud mínima de talla para la extracción de rayas y tiburones en todo el litoral peruano con redes tipo cortina (200-330 mm de abertura de malla).
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Resolución Ministerial Nº 236-2001-RE Aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides y de su fauna acompañante, incluyendo entre otros a las especies Hydrolagus sp (“quimera”), Bathyraja sp (“raya de profundidad”) y Somniosus pacificus (“tiburón de profundidad o fume”).
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Resolución Suprema Nº 269-2001-RE Constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, el cual actúa como órgano consultivo técnico de carácter multisectorial y permanente, con la finalidad de coordinar las posiciones sectoriales sobre el tratamiento del tema de los océanos en el marco del sistema de las Naciones Unidas. Asimismo, dentro del Subgrupo de Trabajo sobre la Revisión y Cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia Oceánica, participan diferentes organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y conservación de especies en riesgo como lo son los mamíferos marinos, tiburones, tortugas marinas y aves marinas.
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Resolución Ministerial Nº 058-2002-PE Establece la relación de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidades existentes en el dominio marítimo nacional, considerando a las especies de tiburones: Carcharhinus falciformis (“cazón o tiburón), C. galapagensis (“cazón”), C. limbatus (“cazón volador”), C. longimanus (“cazón o tiburón oceánico”), Prionace glauca (“tiburón azul o tintorera”), Isurus oxyrinchus (“tiburón bobito, diamante o mako”), Sphyrna zygaena “tiburón martillo”, Heterodontus quoyi “tiburón gato o suño”, Alopias vulpinus (“tiburón zorro”) y Galeorhinus galeus (“tiburón de aleta”).
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Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies afines, cuyo objetivo principal es el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas y en la zona de altamar, a través de la aplicación de medidas para el reordenamiento de su pesquería y conservación del recurso. La norma incluye a diez especies de tiburones como especies afines, siendo estas las siguientes: Carcharhinus falciformis (“cazón o tiburón), C. galapagensis (“cazón”), C. limbatus (“cazón volador”), C. longimanus (“cazón o tiburón oceánico”), Prionace glauca (“tiburón azul o tintorera”), Isurus oxyrinchus (“tiburón bobito, diamante o mako”), Sphyrna zygaena “tiburón martillo”, Heterodontus quoyi “tiburón gato o suño”, Alopias vulpinus (“tiburón zorro”) y Galeorhinus galeus (“tiburón de aleta”).
3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburones de Perú • Segundo Curso-Taller: “Identificación de Áreas Marinas Protegidas en el Perú mediante la Metodología de Planificación Ecoregional” Se identificaron los principales objetos de conservación, mencionándose entre ellos a los tollos Mustelus whitneyi y M. mento. Este evento fue realizado en noviembre del 2010, y estuvo organizado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), INVEMAR (Colombia), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
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por el Estado (SERNANP), Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y The Nature Conservancy (TNC). •
Primer Taller “Determinación de Categorías y Criterios para la Identificación de Especies Marinas Amenazadas en el Perú” Taller realizado en abril de 2011 y organizado por el Instituto IMARPE, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la colaboración de The Nature Conservancy (TNC). En la reunión participaron 44 profesionales procedentes de 11 instituciones nacionales públicas y privadas del Perú. El objetivo principal del taller estuvo enfocado a establecer los criterios para la categorización de especies marinas de peces (incluyendo tiburones y rayas), invertebrados y macroalgas amenazadas, mediante procedimientos que brinden precisión y certeza respecto a la clasificación asignada a cada especie.
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Publicación del libro “Checklist de especies de peces de aguas continentales” Se incluyen a las rayas de agua dulce pertenecientes al género Potamotrygon entre las principales especies mencionadas. Dicho documento fue elaborado por el “Museo de Historia Natural Javier Prado” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos bajo el auspicio del Ministerio del Ambiente (MINAM)
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“Informe Nacional del estado de los tiburones en el Perú” Informe elaborado para la reunión del Comité de Fauna de CITES a realizarse en julio de 2011, con la participación del Ministerio de la Producción (PRODUCE), IMARPE, MINAM, ONGs y especialistas de universidades.
5.2. OTROS PAISES DE LA REGION a) ARGENTINA: 1. El “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Condrictios en la República de Argentina” proviene de los siguientes elementos: • En mayo de 2007 se realizó el Primer Taller nacional para delinear las bases para un futuro Plan de Acción Nacional de condrictios, el cual estuvo a cargo de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En este taller se conformaron tres grupos de trabajo: Biología y Taxonomía, Evaluación y Manejo de Pesquerías y, Pesca Deportiva. •
En ese mismo año se realizó la Primera Reunión del Trabajo de Pesquerías, Evaluación y Manejo donde se definió la información pesquera que debiera ser recogida de acuerdo a las especies priorizadas en el taller anterior.
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En junio de 2008 se llevó a cabo la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de Pesquerías, Evaluación y Manejo donde se presentó un diagnostico sobre la situación actual de las especies priorizada en ámbitos de jurisdicción nacional y en áreas específicas provinciales.
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En octubre de 2008, se presentaros los primeros resultados de los Grupos de Trabajo referido en cuatro puntos: encuadre legal internacional; marco institucional y cuerpo normativo en relación a la conservación y explotación comercial de
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tiburones, rayas y quimeras; un diagnostico sobre las necesidad de información relacionadas con la evaluación y manejo de las pesquerías; y un diagnóstico sobre las necesidades de información relacionadas con el impacto de la pesca recreativa y deportiva. •
Finalmente, en 2009 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Condrictios en la República de Argentina mediante la Resolución 6/2009. EL PAN-Tiburón de Argentina fue elaborado de manera conjunta por la Secretaría de Pesca y Acuicultura (SAGPyA), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Argentina • Resolución SAGPyA N° 265/2000 Se establece un área de veda total para la pesca de arrastre de manera permanente para todo tipo de buques en la región Patagónica Central de la Zona Económica Exclusiva Argentina. • Resolución CFP N° 13/2003 Se determina la obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas a solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Por otro lado, se determina que los ejemplares de tiburón mayores a 160 cm y que sean capturados por buques pesqueros no artesanales con permiso de pesca vigente deben ser devueltos al mar en forma inmediata posterior a su captura. • Resolución CFP Nº 15/2006 Establece medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “variado costero” en la zona de “El Rincón” y se establece una veda que comprende desde 1 de noviembre hasta el 31 de marzo de cada año. • Disposición N° 217/07 La Dirección de Desarrollo Pesquero publicó esta disposición cuyo artículo14 regula la pesca dirigida a los grandes tiburones, siendo obligatoria la pesca con devolución de los mismos, prohibiendo el sacrificio del animal y especificando el equipo de pesca. Esta disposición también regula la pesca variada para las especies de rayas, permitiéndose el sacrifico de solo dos piezas por pescador y devolución obligatoria para el resto de los ejemplares. La Provincia de Buenos Aires es la única que presenta una norma reglamentaria exclusiva para la pesca deportiva de condrictios. • Disposición de la Dirección de Desarrollo Pesquero (Pcia. De Bs. As.) Nº 55/08 Establece una veda permanente para grandes tiburones costeros (Escalandrún, Bacota, Gatopardo y Cazón)
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3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburón de Argentina • Se ha elaborado la guía “Tiburones de las Costas Patagónicas” (Consolidación e implementación del Plan de Manejo de la Zona Costera Patagónica para la Conservación de la Biodiversidad-Proyecto ARG/02/G31) y la “Cartilla para el reconocimiento de batoideos de la plataforma continental argentina”, realizado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Departamento de Ciencias Marinas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Mar de Plata (UNMdMP). • En junio de 2010 se llevó a cabo el “Primer Taller de Seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Condrictios en la República de Argentina”10 con la finalidad de reorientar, modificar o incorporar nuevas acciones a dicho Plan. A continuación se resumen los progresos alcanzados hasta el momento: Se han realizado campañas de investigación específicas para condrictios con la finalidad de intensificar la obtención de información de estas especies dándoles un carácter prioritario dentro de los planes de investigación científicos nacionales; sin embargo, no se han podido realizar todas las campañas previstas por problemas técnicos y de financiación. Las campañas se centraron primordialmente en las especies listadas como prioritarias en el PAN-Tiburón, tal es el caso de Lamna nassus y Squalus acanthias. Estos trabajos se realizaron mediante grupos de trabajo nacionales con distintos Programas y Gabinetes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), además de grupos de trabajo externos como el “Grupo Técnico Condrictios” integrado por investigadores uruguayos y argentinos en marco de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM). Se ha mejorado la información de las capturas, esfuerzo, desembarques y comercio por especie, así como el fortalecimiento del monitoreo, control y fiscalización de la actividad pesquera en las fases de extracción y comercialización. Por otro lado, se han establecido sistemas de trazabilidad que permitan establecer una cadena de custodia involucrada desde las captura hasta la comercialización. Para tal efecto, se han creado nuevos instrumentos de declaración de capturas (Parte de pesca lance por lance) y para el control y verificación de descargas (actas web y certificación de captura legal). Las actividades de difusión y capacitación estuvieron enmarcadas en Programa “Pesquerías de Condrictios” del INEP entre el año de 2009 y mayo de 2010. La temática de las capacitaciones estuvo centrada en i) aspectos biológicos y 10
Reunión de Seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios en la República Argentina. Buenos Aires, Junio de 2010. Informe aprobado por el Consejo Federal Pesquero el 26 de agosto 2010.
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pesqueros de condrictios, ii) identificación de rayas y tiburones y adquisición de información a nivel específico y, iii) unificación de criterios y protocolos de trabajo para el muestreo de rayas y tiburones. A raíz de las capacitaciones se cuenta con mayor cantidad de datos de captura de condrictios y con mayor número de especies de rayas muestreadas en los desembarques realizados en Mar del Pata. Asimismo, se llevó a cabo el Subprograma “Muestreo de desembarque”, en el cual se detectó una dificultad por parte del personal técnico al momento del reconocimiento de rayas de altura y de algunos tiburones. En solución a este problema, se desarrolló la “Guía Tiburones de Argentina” que incluye a los tiburones más frecuentes del Mar Argentino y la “Guía de identificación de rayas de altura del Atlántico sudoccidental (34°-56°S)” conteniendo a las especies de rayas más frecuentes a profundidades mayores a 50 m. Existen algunos avances en el desarrollo de indicadores del estado de las poblaciones de especies sujetas a la explotación pesquera en forma directa o indirecta y para el manejo sustentable de los tiburones. Se ha ampliado la base de información para evaluar el impacto de la pesca artesanal y deportiva sobre las poblaciones de los condrictios. Para ello se desarrolló el Taller “Conservación de Tiburones: Hacia Buenas Prácticas de Pesca Deportivas de Condrictios”, llevada a cabo en diciembre de 2009 durante las “VII Jornadas Nacionales de Ciencias del Mar”. Se ha avanzado en la recopilación de información de base para la elaboración de criterios para la categorización del estado de conservación de las distintas especies de condrictios en el mar argentino, sin embargo, aún no sean trabajado en ellos. Está en proceso de incorporación al listado de especies prioritarias el “tiburón martillo”. Actualmente se consideran como especies prioritarias: Galeorhinus galeus, Mustelus schmitti, Squalus acanthias, Sympterygia bonapartii, Atlantoraja castelnaui, Callorhinchus callorhynchus, Dipturus chilensis y Squatina spp. En cuanto a la contribución a la protección y conservación de la diversidad biológica y la estructura y función del ecosistema se han implementado estudios ecotróficos que permitieron proveer indicadores del estado de los ecosistemas y se identificaron áreas sensibles para instrumentar medidas de manejo de condrictios. Por otro lado, se ha fortalecido el monitoreo, control y fiscalización de la actividad pesquera en las faces de extracción y de comercialización. Respecto a la implementación de medidas de manejo adecuadas para asegurar la conservación, recuperación y uso sustentable de los recursos, aumentaron las medidas de manejo específicas para un número limitado de especies de tiburón quedando aun varias especies sin regulación.
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b) COLOMBIA: 1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN-Tiburones Colombia)” • En el año 2006, se realizó un Taller de Cooperación Internacional denominado “Aspectos de la Investigación de Tiburones a Nivel Institucional en Colombia y Chile”, auspiciado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) donde se concretó la propuesta de la formulación del Plan de Acción con representación de organizaciones no gubernamentales. •
Posterior a este Taller, se conformó un Comité Técnico para la elaboración de un proyecto interdisciplinario que avaluara la dinámica extractiva de los peces cartilaginosos en todo el territorio nacional.
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En febrero de 2008, se presentó un documento técnico referido a la pesquería, biología, ecología y aspectos socioeconómicos del recurso tiburón en el “I Encuentro Colombiano sobre Condrictios”. Posteriormente, se discutió su contenido en el Taller “Bases Científicas para la formulación del PAN-Tiburones Colombia”.
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La Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Colombia asumió la coordinación del PAN-Tiburones ejecutando talleres y el diagnóstico de la información compilada en años anteriores, elaborando un documento que incluía aspectos técnicos, de ordenación, jurídicos y estrategias planteadas acordes con criterios de conservación de tiburones, rayas y quimeras en Colombia.
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En junio de 2008, se realizó el Taller “Evaluación del Estado del Conocimiento de Peces Cartilaginosos en Colombia, para la determinación de líneas prioritarias de investigación acorde al contexto regional y nacional del país”.
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Posterior a este Taller, se realizaron otros cuatro talleres entre los años 2008 y 2009 a fin de discutir estrategias de conservación, manejo y ordenamiento de las pesquerías de tiburón.
•
Finalmente, en julio de 2010 se publicó el “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimera de Colombia”, donde se establecen las acciones a implementar en relación con las especies de tiburones y rayas asociadas a la actividad pesquera desarrollada en el país.
2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Colombia •
Resolución Nº 1633-INCODER-2007 Colombia prohibió a través de esta resolución la práctica denominada aleteo (corte de aletas y descarte del cuerpo del animal).
•
Resolución Nº 003333-2008 En el Caribe Colombiano, la autoridad pesquera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prohibió la captura dirigida a tiburones, toda vez que
33
esta pesquería se dirija a juveniles y sus caladeros de pesca de ubicación principalmente en los taludes arrecifales, afectando también este ecosistema. 3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburón de Colombia • El Comité Ejecutivo de Pesca (CEP), máxima instancia de la administración de los recursos pesqueros en Colombia, acogió las siguientes medidas para el manejo del recurso tiburón, en donde el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) tiene la función de elaborar informes del avance de los puntos en mención,: - Implementar las acciones de carácter prioritario establecidas en el PANTiburones Colombia. - Prohibir el uso de reinales de acero en la pesquería de atún con palangre oceánico. - Orientar acciones para garantizar el registro de valores de desembarco y pesca de tiburones a nivel de especie. - Implementar la nueva resolución que prohíbe el aleteo de tiburones en Colombia. - Establecer tallas mínimas de captura para aquellas especies que presenten información de soporte e interactúen en la pesquería industrial de atún con palangre oceánico. - Categorizar y regular a nivel de especie de comercialización (local, nacional e internacional) de los subproductos provenientes de los tiburones. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) se encuentra evaluando la viabilidad de proyectar una resolución que genere el marco jurídico de soporte a las recomendaciones y acciones asociadas a la conservación de tiburones y rayas en el país, establecidas en el PAN-Tiburones de Colombia, además de articularlas con el Plan de Acción Regional (PAR-Tiburón) que viene implementando con la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). • Se vienen evaluando el Acto Administrativo y la Instancia Gubernamental responsable de la adopción y financiación del Plan Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia. • Se han adelanto trámites para la revisión de la propuesta escrita para la centralización de la información de Condrictios de Colombia (INVEMAR/INCODER). • Se estableció el Comité Técnico del Plan Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia, el que se encuentra actualmente en revisión por parte de la oficina jurídica del INCODER. • Actualmente se vienen realizando estudios y evaluaciones del recurso tiburón para establecer cuotas de aprovechamiento. En ese sentido, se realizaron convenios con “Conservación Internacional” (C.I.) para desarrollar el monitoreo en pesquería de peces del Pacífico entre julio de 2011 y julio de 2012, con la finalidad de obtener una base de datos aplicando el “Protocolo de toma de Información pesquera, biológica y socioeconómica”, el cual se encuentra a disposición del público y donde se han incorporado datos trabajados durante cursos anteriores. Asimismo, a través de un trabajo conjunto entre C.I. e INCODER, se viene realizando la valoración
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económica de implementación del PAN-Tiburones con la finalidad de orientar acciones para garantizar el registro de los valores de desembarco y pesca de tiburones a nivel nacional de especies. De igual manera, se viene analizando la información histórica disponible (información proveniente de Corporación Colombia Internacional (CCI) y Fundación Malpelo) sobre tiburones. • Se adelantaron propuestas para categorizar y regular a nivel de especies y la comercialización de los subproductos de este recurso (a nivel local, nacional e internacional); en este sentido, se trabaja en el establecimiento del certificado de control de desembarcos de fauna incidental y la obligación para permitir la exportación de las aletas. • Se esta desarrollando un proyecto denominado “Sistema de Gestión Regional para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical” (CMAR), el cual trata varia líneas de investigación relacionada al recursos tiburón. • En cuanto a trabajos divulgativos y de información, se vienen realizando las siguientes actividades: i) se ha establecido la “Red Colombiana de Investigadores de Condrictios”, donde se encuentra información generada en Colombia a partir de investigaciones en peces cartilaginosos; ii) se encuentra en proceso de elaboración un video sobre los factores de éxito a nivel nacional y regional para el aprovechamiento de Tiburones, Rayas y Quimeras en el marco del Corredor del Pacífico Este Tropical (CMAR) y; iii) se encuentra en proceso de publicación la “Guía de identificación de Condrictios para especies comerciales de aguas continentales”. • Se han realizado los siguientes talleres: i) “II Taller de Actualización del Estado de Conservación y Amenaza de las Especies de Elasmobranquios de Colombia” y; ii) dos talleres en agosto de 2010 y enero de 2011 con colaboración de la IUCN donde se actualizó la evaluación de categorías de la lista roja de especies de peces cartilaginosos distribuidos en Colombia. El listado será aprobado por los miembros de la IUCN y avalado por la autoridad competente en el año 2011. c) 1.
CHILE: Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines (PAN-Tiburón)” El Plan de Acción Nacional para la Conservación para la Conservación de Tiburones fue aprobado por el Gobierno de Chile en el año 2007 mediante el Decreto Supremo Nº 187/2007. Este Plan tiene el objetivo de asegurar la biodiversidad nacional de condrictios y promover el desarrollo sustentable de sus pesquerías, contemplando distintas áreas asociadas relevantes, tales como la conservación, acceso, gobernabilidad, monitoreo, control, vigilancia y sistema de sanciones, investigación e institucionalidad.
35
2.
Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en el Perú
•
D.S. Nº 81/2009 Este Decreto prohíbe la captura permanente de las especies Rhincodon typus, Carcharodon carcharias y Cetorhinus maximus, de acuerdo a las facultades que otorga la Ley General de Pesca y acuicultura.
•
Boletín Nº 7.489-03 El 6 de julio de 2011 se aprobó la “Ley que prohíbe el aleteo de tiburones y establece medidas para su aprovechamiento integral”, que impide la mutilación de las aletas o extremidades de cualquier especie de tiburón a bordo de embarcaciones o naves de pesca, y establece la obligatoriedad de desembarcar los ejemplares con su aleta adherida naturalmente al cuerpo en forma total y parcial. Asimismo, establece severas sanciones y multas a quienes realicen esta práctica de acuerdo a los artículos contenidos en el Título X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburón de Chile •
Se han diseñado cartillas para la identificación de condrictios que son capturados en las pesquerías chilenas; para tal efecto, se viene gestionado el financiamiento para la impresión de las mismas. Asimismo, se han desarrollado cursos de entrenamiento a los observadores científicos del Instituto de Fomento Pesquero.
•
En cuanto a actividades de investigación, el Fondo de Investigación Pesquera (FIP) ha financiado una serie de estudios entre los cuales destacan el establecimiento de bases metodológicas para la estimación directa de abundancia de raya y congrio dorado, el proyecto “Desarrollo metodológico para la estimación de descarte de condrictios en pescas artesanales”, además de realizar estudios biológico-pesqueros y propuestas de medidas de administración para el recurso “pejegallo”.
•
Se han implementado medidas para la conservación de tiburones como: i) la suspensión de autorizaciones para la pesca industrial del recurso “raya volantín” y su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, ii) el establecimiento de vedas coordinadas en distintas áreas de pesca, iii) limites de extracción de “raya volantín” como fauna acompañante en pesquerías industriales y artesanales de peces óseos.
•
En mayo de 2011, Chile firmó el Memorándum de Entendimiento sobre la Conservación de Tiburones Migratorios, en marco de la Convención de Especies Migratorias (CMS).
36
d) URUGUAY: 1. Implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación de Condrictios en las Pesquerías Uruguayas La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos de Uruguay (DINARA), publicó en el año 2008 el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Condrictios en las Pesquerías Uruguayas, proceso iniciado en el año 2006 con la ejecución de actividades relacionadas a la identificación, distribución y biología de las especies de tiburones en el Uruguay. A partir de esa información se elaboró un diagnóstico general de los condrictios, las pesquerías y el marco jurídico para establecimiento de los objetivos y las medidas del Plan de Acción Nacional. 2. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburón de Uruguay • En marzo de 2011, la DINARA con la colaboración de un conjunto de científicos de la Administración Nacional del Océano y la Atmósfera de los Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés) publicó una cartilla que permite la identificación de 11 especies de tiburones. La realización de esta cartilla surgió como iniciativa de la Comisión Internacional para la conservación del Atún del Atlántico (CICAA) que ya había realizado otras cartillas para la identificación de otras especies del Océano Atlántico. • Del mismo modo, se encuentran desarrollando una cartilla para la identificación de 12 tiburones pertenecientes al género Carcharhinus (conocidos como tiburones “marrones”), que se espera finalizar y publicar en el transcurso del año 2011. • Uruguay realiza actividades conjuntas con Argentina respecto a la conservación y ordenación de las pesquerías de tiburón en marco de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM); a continuación se describen los antecedentes y el ordenamiento jurídico establecido entre ambas Partes: Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República Argentina celebraron el Tratado del Río de la Plata (entrada en vigencia en febrero de 1974) que da solución a los problemas derivados de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales. En ese sentido, se conformó la CTMFM de acorde al artículo 80 del Tratado, que establece que esta Comisión se encarga de los estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y la protección del medio marino en la zona de interés común. Las Resoluciones relacionadas a la conservación y ordenación de la pesca de tiburón establecidas por la CTMFM son las siguientes:
37
• Resolución CTMFM Nº5/09 La Resolución prohíbe: i) la práctica del “aleteo” de tiburones, ii) prohíbe el uso de “bricheros” o instrumentos similares (ganchos) destinados a la selección y/o descarte a bordo de estas especies, iii) establece la obligatoriedad de devolver al mar los ejemplares los ejemplares de tiburones mayores a 160 cm, que no sean objeto de pesca comercial y, iv) intensificar los mecanismos de control y vigilancia. • A través de un conjunto de Resoluciones se regula la conservación y ordenación de las especies de tiburón en la Zona Común de Pesca de manera temporal, donde la transgresión de estas normas son consideradas infracciones pesqueras que conllevan sanciones previstas en su Reglamento. Algunas de las Resoluciones establecen un área de veda para especies de peces cartilaginosos (Resolución CTMFM Nº5/09), el establecimiento de esfuerzo restringido para especies de peces cartilaginosos (Resolución CTMFM Nº1/09) y la prohibición de la pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca (Resoluciones CTMFM Nº7/09 y Resolución CTMFM Nº9/10).
VI. CONCLUSIONES De la información contenida en los informes nacionales y de otras organizaciones que son materia de este informe se pueden extraer conclusiones interesantes con referencia a la situación actual de la conservación y ordenación de tiburones en la región de América Latina y el Caribe. 1. En términos generales, se observa que se registra información con cierta irregularidad y que generalmente es presentada a petición de otras organizaciones internacionales de los cuales el Estado es parte o signatario, como el caso de FAO, CITES y CPPS. No obstante, algunas administraciones pesqueras, citando el ejemplo de Ecuador y México, mantienen una amplia difusión de información estadística y reporte de las actividades de implementación que vienen realizando con la finalidad de cumplir con los objetivos previstos en su Plan de Acción Nacional. 2. En cuanto al establecimiento de Planes de Acción Regional para la conservación y ordenación de tiburones podemos destacar los esfuerzos que vienen realizado diversos organismos de manera independiente como OSPESCA, OLDEPESCA y la CPPS. El primero de ellos (OSPESCA) ha elaborado una propuesta de “Plan de Acción Regional para Conservación de Tiburones” el cual se encuentra pendiente de aprobación, mientras que OLDEPESCA ha concluido satisfactoriamente un documento final denominado “Proyecto de Cooperación regional sobre Ordenación y Conservación de Tiburones” que incluye a todos los países de la región que deseen participar abiertamente en su implementación, el cual se encuentra pendiente de financiación. La CPPS es la única organización que ha materializado su “Plan de Acción Regional para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el
38
Pacífico Sudeste” el cual se encuentra en marcha y viene cumpliendo progresivamente con el Plan Operativo propuesto para su implementación. 3. Pese al trabajo que se viene efectuando en la región, es evidente la duplicidad de esfuerzos para cumplir un mismo objetivo común que es propiciar la conservación y ordenación de la pesquería de tiburón en la Región de América Latina y el Caribe. Esto es una limitante para el logro de este objetivo, ya que frente a la carencia de recursos para financiar los PAN Tiburones de cada uno de los países, se solicitan recursos para elaborar planes regionales de manera aislada a pesar que las mismas especies de tiburones, o la mayoría de ellas, son comunes para toda la región. En algunos casos, algunos de los países estarían participando de forma paralela en dos Planes de Acción Regional, tal es el caso de Perú y Ecuador, quienes participan en el actual Plan Regional de la CPPS y posiblemente en el nuevo Plan establecido por OLDEPESCA. Cabe señalar que el Proyecto de Tiburón de OLDEPESCA, tiene por objeto integrar a todos los países miembros y no miembros de la Organización, es decir, esta abierto a toda la región, a diferencia de los planes de OSPESCA que comprende únicamente a los países miembros de OSPESCA, mientras que el PAR-Tiburón de la CPPS cuenta con la participación de Ecuador, Chile, Colombia y Perú, aunque se encuentra analizando la participación de Panamá y Costa Rica en el Plan de Acción Regional y en el Comité Técnico científico de la CPPS.
VII. RECOMENDACIONES 1. Dada la carencia de información estadística y comercial de las especies de tiburón se propone la creación de un sistema de información regional para la información relativa de tiburones, incluyendo las fases de implementación de los PAN de los países de la Región, actividad que está contemplada en el Proyecto original de OLDEPESCA. De esta manera los recursos económicos y humanos estarían enfocados en un único sistema integral de información que ayudaría a la implementación de los PAN de tiburones y para la comunidad científica en general (centros de investigación, universidades, etc.). 2. Asimismo, se deben fortalecer las capacidades de las administraciones pesqueras y los mecanismos de coordinación interinstitucional en relación a la capacitación, procesamiento y análisis de información de los datos recogidos de la pesca de tiburón, así como la asistencia técnica permanente como elemento básico para la actualización de conocimientos y métodos. 3. Es necesario fortalecer el apoyo financiero para la implementación de programas operativos y de investigación de tiburones, con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos en los PAN-Tiburones y sus respectivos Planes Operativos anuales. Los programas de investigación deben prever incluir los temas: i) elaboración de guías de identificación de las principales especies de tiburones a nivel nacional.
39
4. Se recomienda a las Administraciones Pesqueras que colaboren con la Secretaría de CITES para dar respuesta al cuestionario elaborado en marco de la 25º Reunión del Comité de Fauna; asimismo, se insta a los países de la Organización transmitir la información referida a las medidas de conservación, manejo y comercio que vienen llevando a cabo para enriquecer y actualizar el presente documento.
40
VIII. BIBLIOGRAFÍA Páginas web de organizaciones y administraciones pesqueras relativas a tiburones: • Lista Roja de especies amenazadas (UICN) www.iucnredlist.org • Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) http://cpps-int.org • Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) www.oldepesca.com • Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano www.sica.int • Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA-Uruguay) www.dinara.gub.uy • Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP-Ecuador) www.subpesca.gob.ec • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRI-Argentina) www.minagri.gob.ar • Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos-Argentina) www.ambiente.gov.ar • Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (Uruguay-Argentina) http://ctmfm.org/ • Programa de conservación de tiburones –Chile http://www.tiburoneschile.cl Planes nacionales y regionales de conservación y ordenación de tiburón: • Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (FAO). 1999. • Propuesta del Plan Regional de Acción de Tiburones para Centroamérica (OSPESCA). 2011. • Plan de Acción Regional (PAR-CPPS) para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste (CPPS). 2009. • Proyecto de Cooperación Regional sobre Ordenación y Conservación de Tiburones (OLDEPESCA). 2011. • Perú: Plan de Acción Nacional para la conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines (PAN-Tiburón) • Ecuador: Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec)
41
Colombia: Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN -Tiburones Colombia). 2010. • Costa Rica: • Argentina: Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de los Tiburones (PAN-Tiburones). 2010. • Uruguay: Plan de Acción Nacional para la Conservación de Condrictios en las Pesquerías Uruguayas (PAN - Condrictios Uruguay). 2008. • Chile: Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (Plan Tiburones-Chile). 2006. Documentos de consulta: • Morgan, A.C. 2010. Tiburones: estado de la ciencia. División de ciencias marinas, Pew Environment Group, Washington, DC. • M. Lack y Sant G. 2011. The Future of Sharks: A Review of Action and Inaction. TRAFFIC International and the Pew Environment Group, Washington, DC. • Fowler, S. y Séret, B.2010. Sharks fins in Europe: Implications for reforming the EU finning ban, The Shark Specialist Group (SSG-IUCN). • Romero, M. y Bustamante, M. Estudio de tiburones con fines de conservación y usos sostenible, Unidad de Investigaciones en Biodiversidad, Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Callao, Perú. • Lineamientos para el manejos sostenible del recurso tiburón en la Región del Pacífico Este Tropical (Costa Rica- Panamá-Colombia- Ecuador), UICNUNESCO, 2009. • Protocolo de colecta de datos de los desembarques y muestreo biológico en la pesca artesanal e industrias de tiburones y rayas en América central, Grupo de Trabajo Regional de Tiburones (GTRT), OSPESCA, 2008. • Informe Final de la Tercera reunión del comité técnico científico-CTP del Plan de Acción Regional-PAR-para la Conservación y Manejo de tiburones, rayas y quimeras en la Región del Pacífico Sudeste-CTC PAR-Tiburón, Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), 2011. • Informes sobre la aplicación de los NPOA-Sharks, Planes Regionales e información pertinente facilitada por los Estados del área de distribución (AC25 Doc. 17), CITES, 2011. Anexos revisados: Colombia (AC25 Doc. 17-CO), Costa Rica (AC25 Doc. 17-CR), (AC25 Doc. 17-EC), (AC25 Doc. 17-PE). • Deep-Sea Sharks Species for consideration of CITES listing (AC25 Inf. 7). •
42
43
ANEXO 1 Categoría de Tiburones por “Grupos de Especies” 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
Pejegallos, etc. nep
Grupo de Especies
0
0
0
0
6
0
0
0
0
2009 0
Tollos lucero nep
0
4
124
99
73
75
50
133
34
65
Alitanes,pejegatos,pintar. nep
0
0
0
0
10
4
75
383
483
479
Jaquetones,marrajos nep
0
0
0
0
250
272
1,363
497
461
670
Squaliformes nep
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Rayidos nep
0
0
0
0
0
1
0
3
369
273
Rayas Bathyraja nep
1
0
0
14
0
3
0
1
0
0
Pastinacas, etc. nep
3
2
2
5
55
26,948
29,073
35,659
35,792
35,887
Pastinacas nep
10
7
10
11
14
20
13
8
1
4
Aguilas de mar nep
10
14
21
29
50
1,067
4,891
3,920
3,968
3,611
Quimeras, etc. nep
40
76
103
156
193
153
107
93
95
122
Angelotes, peces ángel nep
190
108
215
211
278
438
447
314
288
179
Tiburónes sierra nep
270
423
371
459
519
511
499
386
384
372
Zorros nep
519
599
503
763
566
14,003
15,409
14,144
9,440
10,482
Alitanes, pintarrojas nep
525
508
339
435
1,202
978
661
720
858
1,660
Mantas, diablos nep
931
106
110
100
802
635
2,791
2,020
4,309
5,280
Quimeras nep
1,548
3,032
2,553
2,273
2,003
1,354
1,126
1,249
1,287
1,154
Cornudas, etc. nep
2,053
2,282
2,101
1,773
1,038
3,131
3,574
4,963
4,541
4,659
Galludos, tollos y musolas nep
2,987
2,666
3,008
1,472
1,491
1,256
1,129
1,312
921
1,119
Guitarras, etc. nep
4,229
3,808
3,128
1,914
2,068
1,857
2,088
1,842
1,580
2,050
Galludos, tollos, nep
9,228
9,374
6,095
7,016
6,814
21,293
18,878
16,196
8,988
16,616
Tollos nep
12,494
13,279
15,402
9,811
13,674
14,633
12,195
13,084
13,532
16,052
Escualos diversos nep
14,950
20,639
7,865
1,563
1,419
1,211
1,510
1,531
1,520
969
Cazones picudos,tintoreras nep
38,753
38,767
40,893
37,960
41,949
41,132
49,172
49,015
46,122
42,828
Rayas raja nep
63,194
57,885
48,483
51,757
47,570
38,575
40,683
44,748
41,256
29,412
Rayas, pastinacas, mantas nep
182,806
182,020
188,969
219,076
208,713
140,222
131,085
134,418
124,953
128,712
Tiburones, rayas, etc. nep
399,960
379,190
398,996
412,851
357,414
285,307
272,252
303,266
271,142
251,551
TOTAL
734701
714789
719291
749748
688171
595079
589071
629905
572324
554206
44
Categoría de Tiburones por “Especies Identificadas” 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Raya boca de rosa
Especies identificadas
0
0
0
1
0
123
384
376
821
1,275
Raya bramante
0
0
0
0
0
0
0
0
1
14
Zorro pelágico
0
0
0
0
0
0
280
2,556
4,583
0
Zearaja nasuta
0
979
867
1,311
1,911
1,982
1,674
1,710
1,641
1,922
Raya de espejos
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
Bruja
0
0
0
0
11
48
124
292
253
171
Raya de los canales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
177
Cañabota gris
0
1
7
2
30
19
16
6
2
30
Raya de McCain
0
0
0
0
0
1
1
3
0
0
Cerdo marino velero
0
0
1
0
1
0
0
2
0
0
Raya de Murray
0
0
0
1
0
2
0
1
1
2
Galludo
0
0
0
0
0
0
0
14
0
0
Raya espinosa
0
0
0
0
0
0
0
0
0
20
Raya estrellada
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
Manta gigante
0
0
0
0
0
0
0
5
10
0
Raya hocicuda
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,331
Manta mobula
0
0
0
0
1
3
3
2
1
3
Raya látigo americana
0
0
0
0
0
101
105
68
26
25
Musolón de aleta larga
0
0
0
0
0
0
0
0
0
17
Raya látigo coluda
0
0
0
0
0
0
39
135
45
0
Negrito
0
0
3
10
11
51
5
16
5
5
Raya lisa
0
0
0
0
0
0
0
0
0
237
Pejegato oscuro
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Raya mariposa californiana
0
0
0
0
0
0
20
20
35
0
Quelvacho lusitánico
0
0
0
0
0
0
0
180
302
438
Raya marmorada
0
0
0
0
0
0
0
0
0
187
Raja erinacea
0
0
0
0
0
0
0
0
4,131
3,947
Raya marrón oscuro
0
0
0
0
0
0
0
0
0
53
Raja taaf
0
0
0
0
0
0
0
0
56
187
Raya mosaica
0
0
0
0
0
0
0
0
3
23
45
Raya ártica
0
0
0
5
0
0
0
2
0
1
Raya noruega
0
0
0
0
0
0
0
0
52
5
Raya de círculos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
73
Raya redonda
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
Cazón picudo atlántico
0
0
0
0
0
139
146
105
253
159
Raya rugosa
0
0
0
2
4
1
8
2
10
1
Tollo negro dormilón
0
0
3
3
8
2
0
2
0
1
Raya vela
0
0
0
10
8
20
0
0
0
0
Narigón sierra
0
2
1
0
0
0
0
0
0
0
Rhinoptera bonasus
0
0
0
0
0
0
0
0
176
102
Pintarroja islándica
0
0
0
0
0
0
5
0
0
6
Rhynchobatus australiae
0
0
0
0
0
28,492
17,945
9,597
3,645
3,170
Raja maderensis
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Tiburón cocodrilo
0
0
0
0
0
0
0
14
0
0
Raya colorada
0
0
0
13
16
23
19
20
88
208
Tiburón de clavos
0
1
0
0
3
1
0
2
0
2
Dipturus innominatus
0
707
673
820
594
689
667
644
681
525
Tiburón galano
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
Pejegato ajedrezado
0
5
31
46
40
47
50
47
36
48
Tiburón sarda
0
0
0
0
0
1
0
1
10
0
Raya a lunares
0
0
0
0
0
0
0
0
0
25
Tintorera tigre
0
2
13
48
60
87
85
54
56
63
Musola dentuda
0
0
2
5
8
10
22
25
8
15
Tollo boreal
0
0
2
1
1
0
3
3
0
0
Bathyraja meridionalis
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tollo dentudo
0
0
0
0
0
0
0
6
0
2
Quimera americana
0
0
2
0
0
0
0
0
0
0
Tollo lucero raspa
0
0
0
0
0
0
0
0
20
0
Toro bacota
1
8
8
3
4
5
1
0
0
20
Sapata negra
1
3
17
514
302
161
422
139
39
33
Raya mariposa
2
2
4
6
4
6
9
26
7
9
46
Aguila marina
2
2
0
2
2
2
2
1
0
25
Jaquetón blanco
3
0
0
4
0
8
0
0
0
1
Musola parda
3
4
3
2
2
4
3
1
9
2
Himantura gerrardi
4
37
22
68
25
20
39
38
29
29
Guitarra chola
4
0
2
3
1
5
16
1
4
0
Marrajo carite
4
3
3
1
1
2
3
2
3
16
Raya látigo común
4
11
0
0
0
0
0
2
2
2
Cañabota gata
4
5
4
5
2
2
2
11
23
27
Raya de Eaton
5
0
1
24
8
7
0
7
8
8
Quimera
15
122
169
170
618
346
87
152
134
218
Musola
15
80
58
86
163
281
244
296
274
323
Angelote
20
22
16
41
10
14
36
15
52
74
Tiburón cobrizo
25
39
38
27
25
17
16
36
41
85
Cerdo marino
33
63
86
144
79
38
54
96
63
76
Raya estrellada antártica
36
7
24
18
9
54
2
20
4
6
Cornuda cruz(=Pez martillo)
37
27
40
119
207
298
183
321
380
132
Pez cuna manchado
40
56
44
134
157
125
72
29
60
104
Tiburón trozo
41
24
28
21
34
58
102
142
31
0
Tollo de Groenlandia
45
58
57
65
67
60
33
20
46
30
Pintarroja bocanegra
45
34
338
267
248
227
283
240
229
206
Tollo pajarito
46
117
188
189
417
386
274
166
233
207
Raya cardadora
65
105
102
63
56
49
43
57
19
311
Tremolinas
65
78
68
76
92
82
103
98
81
96
Tiburón arenero
80
0
3
10
0
0
0
0
0
0
82
45
27
73
29
11
32
33
50
48
Zorro ojón
112
49
72
116
164
301
223
243
227
104
Marrajos
116
47
117
107
90
123
132
154
164
140
Raya picuda
140
89
210
198
43
49
52
74
35
81
Quelvacho
143
251
404
930
674
172
262
139
130
36
Tiburón poroso
192
114
306
0
0
130
10
0
0
0
Cornuda común
262
515
798
425
492
328
224
202
158
109
Peces sierra
47
Tollo negro merga
271
271
27
53
56
4
6
12
5
91
Alitán
274
264
207
266
208
415
578
626
513
700
Boca dulce
334
321
493
498
517
257
239
328
324
651
Raya falsa vela
369
330
302
299
282
351
301
298
46
158
Pejegallo del Cabo
380
405
422
524
559
645
749
702
585
623
Peregrino
389
287
99
314
130
160
15
52
12
1
Pez ángel del Pacífico
406
510
477
294
268
931
837
1,982
918
870
Gata nodriza
407
89
24
115
81
62
22
645
168
155
Carocho
628
564
560
1,213
1,137
927
475
349
1,546
257
Tiburón oceánico
638
534
203
174
187
78
76
14
242
818
Tiburón macuira
651
545
97
43
471
570
194
41
76
24
Zorro
654
616
427
468
321
422
415
465
328
307
866
817
561
594
661
502
421
387
196
192
Raya radiante
1,076
1,211
1,781
1,492
1,015
660
512
473
639
711
Raya de clavos
1,277
1,296
1,263
1,863
1,569
1,569
1,656
1,516
2,200
3,418
Callorhinchus milii
1,310
1,294
1,188
1,146
1,303
1,354
1,307
1,471
1,510
1,651
Raya pintada
1,341
1,563
1,451
1,435
1,312
1,220
1,098
1,079
625
1,483
Musola manchada
1,643
1,563
1,403
1,488
1,344
1,467
1,373
1,335
1,225
1,244
Marrajo sardinero
1,708
1,155
1,074
930
985
688
611
613
818
723
Hydrolagus novaezealandiae
1,819
1,572
2,055
2,554
1,793
2,170
1,669
2,154
1,779
1,993
Pailona
1,868
3,248
3,716
4,232
4,021
2,297
1,285
659
687
155
Quelvacho negro
1,965
1,922
3,072
3,023
2,661
1,139
851
498
519
440
Pejegallo
2,044
1,586
880
2,530
2,943
2,547
1,900
2,342
3,659
3,804
Guitarra del Pacífico
2,624
1,060
822
260
28
184
173
112
114
79
Raya santiguesa
3,064
2,885
2,742
2,843
2,759
3,057
2,528
2,495
436
4,224
Angelote argentino
3,375
4,071
3,189
3,756
4,096
4,097
4,516
4,524
5,453
5,212
Cazón
4,367
4,318
4,335
4,568
5,123
5,361
5,051
5,094
5,125
5,319
Marrajo dientuso
5,099
5,591
7,515
8,246
8,479
7,218
7,333
7,942
6,051
7,281
Raya látigo del Pacífico
5,388
4,312
4,512
4,842
4,700
5,207
5,235
0
0
0
Pintarroja
6,182
7,072
6,479
5,917
5,915
6,248
5,793
6,226
5,805
5,746
Gatuso
8,157
10,766
8,140
8,895
8,748
8,636
10,266
9,873
10,893
9,438
8,976
8,071
11,689
13,298
14,086
13,516
11,821
10,451
10,122
Noriega
Tiburón rabo manchado
9,005
Tiburón jaquetón
11,680
9,330
8,712
5,275
4,358
3,254
2,963
2,484
2,113
1,681
Mielga
31,731
28,275
27,890
22,297
20,609
19,338
16,148
16,582
13,783
14,881
Tiburón azul
39,685
35,496
36,303
38,796
40,922
42,939
49,836
57,220
58,268
65,321
TOTAL
154367
147829
145354
149121
149592
175273
164514
161085
156599
166805
48
ANEXO 2 Cuestionario para las Partes de la CITES involucradas en la pesca y comercio de tiburones (Clase Chondrichthyes) basado en los Principios del IPOA-Sharks Documento AC25 WG6 Doc.1 Anexo Por favor, responda brevemente (menos de 200 palabras) a las siguientes preguntas. 1. Garantizar que la captura de tiburones por pesca directa o indirecta sea sostenible – ¿Existen medidas nacionales con miras a esta meta? En caso de respuesta afirmativa, sírvase resumir esas medidas y su grado de implementación. – ¿Es miembro de una organización regional de ordenación de la pesca (OROP) que haya adoptado medidas para la conservación y manejo de los tiburones? En caso de respuesta afirmativa, sírvase resumir su implementación y las dificultades que haya encontrado con estas medidas. – ¿Ha firmado o ratificado el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada? ¿En qué estado se encuentra la implementación de este acuerdo? – Describa los problemas que ha encontrado en las actividades de aplicación de las normas de pesca. 2. Determinar las amenazas a la población de tiburones, determinar y proteger los hábitats críticos e implementar las estrategias de explotación que sean consistentes con los principios de sostenibilidad biológica y el uso económico racional a largo plazo – ¿Qué acopio de datos y medidas de investigación ha tomado para conseguir este objetivo? 3. Identificar y prestar especial atención, en especial a las poblaciones de tiburones amenazados – ¿Qué medidas existen para reducir y eliminar la toma, mortalidad y/o comercio de especies de tiburones vulnerables o amenazados? 4. Mejorar y desarrollar marcos para establecer y coordinar consultas efectivas que involucren a todas las partes interesadas en iniciativas de investigación, manejo y educación dentro y entre los Estados. 5. Minimizar las capturas fortuitas no utilizadas de tiburones – ¿Se ha tomado alguna medida o regulación para conseguir este objetivo? En caso de respuesta afirmativa, sírvase resumir esas medidas.
49
6 Contribuir a la protección de la biodiversidad y la estructura y función del ecosistema.
7. Minimizar desechos y descartes, conforme al Artículo VII.2.2 (g) del Código de conducta de pesca responsable (como solicitando la retención de tiburones a los que se les ha retirado la aleta) – ¿Regula el cercenamiento de aletas de tiburón (es decir, la excisión y retención de aletas de tiburón y el desecho en el mar de las partes sobrantes del cuerpo, vivo o muerto)? Si es así, ¿cómo? 8. Alentar total uso de tiburones muertos – ¿Se ha tomado medidas para conseguir este objetivo? En caso de respuesta afirmativa, sírvase resumir esas medidas. (Por favor, haga referencia a la pregunta #5). ¿Cuál es el estado de su implementación? 9. Facilitar datos de las capturas y desembarques de especies específicas y del seguimiento de las capturas de tiburones – Ver pregunta a continuación. 10. Facilitar la determinación y notificación de datos biológicos y comerciales por especie – ¿Hasta qué punto se necesita la regulación y notificación de datos por especie de capturas, desembarques y comercio de tiburones? Sírvase especificar cuál taxa (familia, género o especie) de tiburones se notifica. – Sírvase especificar qué códigos de productos se utiliza para el comercio de tiburones.
50