INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de La Pintana

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DIVISION DE MUNICIPALIDADES ÁREA INSPECCION

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Municipalidad de La Pintana

Número de Informe: IE 1112012 29 de Noviembre de 2012

www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA INSPECCIÓN

REF.: DMSAI.:

184.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO, 29. ItSli 1 2

O7453O

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, debidamente aprobado, sobre fiscalización de eventuales irregularidades en el manejo de subvenciones recibidas por el Liceo Pablo de Rokha, en la Municipalidad de La Pintana.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL PRISCILA J

OR GENERAL FUENTES

Do AB Jefe División e Municipalidades

e i.n p a •74

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA PRESENTE

LG Nu °

2 9 NOV 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSI , teUION ÁREA DE INSPECCIÓN

REF.: DMSAI.: N°

184.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO, 2 9 . N

ov 1 2,074531

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, de esta Contraloría General, con el fin de que. en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA PINTANA PRESENTE

POR ORDEN DEL PRISCILA JA

OR GENERAL FUENTES

ABO Jefe División

Municipalidades

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA INSPECCIÓN

REF.: DMSAI.:

184.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO,

29

.

2

O7532

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, debidamente aprobado, sobre fiscalización de eventuales irregularidades en el manejo de subvenciones recibidas por el Liceo Pablo de Rokha, en la Municipalidad de La Pintana.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL C

ALOR GENERAL

PRISCILA JA A FUENTES ABC ADO Jefe División Municipalidades .

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA PRESENTE

RT E ANTECED

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA INSPECCIÓN

REF.: DMSAI

184.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO,

2 9. NOV 1 2 « U74533

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, debidamente aprobado, sobre fiscalización de eventuales irregularidades en el manejo de subvenciones recibidas por el Liceo Pablo de Rokha, en la Municipalidad de La Pintana.

Saluda atentamente a Ud.,

R ORDEN DEI CONT PRISCILA JARA

R GENERAL UENTBS

ABOGA o Jefe . División de unicipalidades

AL SEÑOR JOSÉ MANUEL VERDUGO ALEGRIA JOSE TORIBIO MEDINA N° 12816 LA PINTANA

RTE ANTECED

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA INSPECCIÓN

REF.: DMSAI

184.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO, 2 9, NI/ 1 2

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Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, debidamente aprobado, sobre fiscalización de eventuales irregularidades en el manejo de subvenciones recibidas por el Liceo Pablo de Rokha, en la Municipalidad de La Pintana.

Saluda atenta

POR ORDEN DEL PRISCILA J

te a Ud.,

OR GENERAL FUENTES

AB GADO Jefe_ División de Municipalidades

AL SEÑOR JEFE DE UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECED

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA F INgPFCCIñlq AREA INSPECCIÓN

REF.: DMSAI.:

189.985/12 215.415/12 729/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11 DE 2012.

SANTIAGO,

2 9. NOV 1 2 *O

74535

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, debidamente aprobado, sobre fiscalización de eventuales irregularidades en el manejo de subvenciones recibidas por el Liceo Pablo de Rokha, en la Municipalidad de La Pintana.

Saluda atentamente a Ud.,

ct, ORDEN DEL ONTRALOc GENERAL PRISCILA JARA F ENTES ABOGAD Jefe División de nicipalidedse

AL SEÑOR JEFE DE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE RTE ANTECED

11/

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN

184.985/12 215.415/12 729/12 DMSAI.: REF.:

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11, DE 2012, SOBRE FISCALIZACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE SUBVENCIONES RECIBIDAS POR EL LICEO PABLO DE ROKHA, DE LA COMUNA DE LA PINTANA.

SANTIAGO,

2 9 NOV. 2012

Se ha recibido en esta Contraloría General. una denuncia acogida a reserva de identidad, relativa a diversas situaciones que dieron origen a una investigación especial, relacionadas con la percepción y aplicación de recursos que, por concepto de subvención escolar preferencial y de la subvención pro-retención, ha obtenido el Liceo Pablo de Rokha, dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Pintana. ANTECEDENTES: El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar los hechos denunciados, en orden a que el sostenedor del establecimiento habría cometido abusos e infracciones, tales como el incumplimiento del artículo 7° de la ley N" 20.285. al no dar respuesta a las solicitudes de información que se le han planteado; impedir la instalación de recursos humanos para la realización del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento; no haber invertido en éste la subvención pro-retención; y, haber invertido parcialmente los recursos de la subvención escolar preferencial, a pesar de lo cual se informó a la comunidad educativa que el liceo presenta un sobregiro. Sobre la materia cabe señalar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 51.193, de 21 de agosto de 2012, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó a través del oficio N" 1.800/19/4095, de 13 de septiembre de 2012. Cabe anotar que la respuesta aludida precedentemente no se refirió estrictamente a las observaciones contenidas en el preinforme, razón por la cual se entrevistó a los funcionarios que participaron de la misma, a saber, el Director de Control de esa entidad edilicia y la Directora de los Servicios de Educación y Salud. con el fin de que la precisaran, producto de lo cual ésta última respondió mediante oficios N°s 1.300/421 y 1.300/428, de 22 y 25 de



A LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE PJF/LMGV/CLR

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octubre de 2012, respectivamente, los cuales han sido considerados para la emisión del presente informe. METODOLOGÍA: El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N" 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas, así como la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. ANÁLISIS: De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: 1.- SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL: El artículo 1' de la ley N° 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, cuyo destino es el mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados. a impetrarse por los alumnos que tengan la calidad de prioritarios, que cursen estudios en los niveles de enseñanza que la norma indica. El artículo 2° agrega que son prioritarios. para estos efectos, los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el procedimiento educativo, lo cual es determinado por el Ministerio de Educación, conforme parámetros establecidos por la misma norma. Para acceder a la subvención, según lo previsto en el artículo 7 0 , el sostenedor debe suscribir con la mencionada cartera de Estado. un "Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa". que abarcará un mínimo de cuatro años. Asimismo, el sostenedor debe presentar al Ministerio, y cumplir, un Plan de Mejoramiento Educativo, elaborado por la comunidad del establecimiento educacional, que contemple en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. Por su parte, el artículo 6° de la ley obliga al sostenedor a destinar la subvención y los demás aportes que ella consagra a la implementación de las medidas contempladas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos de bajo rendimiento académico. De este modo, los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley de que se trata, están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador. Por consiguiente, el sostenedor debe utilizar los recursos percibidos por la subvención escolar preferencial en la ejecución del respectivo Plan de Mejoramiento Educacional y rendir cuenta anualmente de ello.

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Con fecha 24 de abril de 2008, fue suscrito

el "Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa" entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de La Pintana, el cual fue aprobado mediante resolución exenta N° 1.304, de 2008 por la mencionada cartera de Estado; no obstante, la entidad municipal no dictó el decreto alcaldicio que lo aprobara. Cabe agregar que, en total, los establecimientos educacionales adscritos a dicho convenio fueron 13, todos clasificados como emergentes, uno de los cuales es el Liceo Pablo de Rokha, D N° 530, objeto de la presente investigación. Cabe acotar que el citado establecimiento se denomina "Liceo", aún cuando solo imparte enseñanza básica, porque hasta el año 2010 impartía enseñanza media en jornada vespertina; de este modo, resulta susceptible de la subvención en referencia que, hasta el año 2014, solo aplica al nivel de enseñanza básica. Ahora bien, efectuada la indagatoria de rigor, se estableció que el Ministerio de Educación, en el período comprendido entre enero de 2008 y abril de 2012, transfirió a la Municipalidad de La Pintana -para el citado Liceo- la suma de $ 215.308.819.-, por concepto de subvención escolar preferencial, según el detalle que sigue: Subvención SEP - período enero 2008 - abril de 2012 Año Normal Rezagada (1) $ $ 2008 2009 2010 2011 2012 (a abril) Totales $

17.244.391 35.893.307 56.663.429 59.622.622 23.326.425 192.750.174

39.898 3.297.308 2.044.408 (499.836) 27.562 4.909.340

Mejoramiento (2) $

17.649.305

17.649.305

Totales $ 17.284.289 56.839.920 58.707.837 59.122.786 23.353.987 215.308.819

Notas 1 y 2: De acuerdo con lo manifestado por la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación. 1.- Rezagada: Corresponde a ajustes calculados cada mes, que pueden ser positivos o negativos, que se producen por ajustes de asistencia o identificación de nuevos alumnos prioritarios. 2.- Mejoramiento: Conforme el artículo 20 de la ley N° 20.248, en el caso de los establecimientos emergentes, durante el primer año de convenio se entregará a los sostenedores de establecimientos que no cuenten con plan, un tercio del aporte adicional mensual que dicha norma establece, para los efectos de elaborarlo, pagándose el saldo pendiente con efecto retroactivo una vez aprobado éste. Por su parte, la Dirección de Educación de La Pintana informó la recepción de recursos por el mismo período ascendentes a $ 218.020.711.-, por concepto de subvención escolar preferencial.

De acuerdo con lo anterior, existen diferencias entre lo informado por el Ministerio y la municipalidad, según detalle que sigue: Año/mes 08/08 12/01 12/02

MINEDUC $ 0 5.835.246 5.835.246

Municipio $ 2.767.010 5.807.684 5.807.684

Diferencia $ 2.767.010 27.562 27.562

En favor de: MUNICIPIO MINEDUC MINEDUC

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN -4En relación con lo anterior, la autoridad comunal señala en su respuesta, que fue el Ministerio de Educación quien no informó a esta Contraloría General la subvención correspondiente a agosto de 2010: sin embargo, ella fue percibida por la corporación edilicia, de lo que da cuenta el boletín correspondiente, cuya copia se adjunta y, respecto de las diferencias establecidas en los meses de enero y febrero de 2012, presume esa entidad que se debería a ajustes efectuados por la citada Cartera de Estado. Al respecto, se mantiene la observación, en tanto ese municipio no aclare las citadas diferencias con el Ministerio de Educación. En cuanto a la rendición de cuentas de los recursos aplicados por concepto de subvención escolar preferencial, el municipio, durante el desarrollo de la investigación, informó que había efectuado rendiciones ascendentes a la suma de $ 112.011.205.-, respecto del período 2008 - 2010, de acuerdo con el siguiente detalle: Año 2008 2009 2010 Total $

Monto rendido 1.508.179 28 388.620 82.114.406 112.011.205

Además. señaló que del total de recursos recibidos en el período revisado, no se habían rendido gastos por $ 30.973.155.- que se realizaron en el año 2011, y $ 7.482.208.- aplicados al mes de abril de 2012 en el Liceo, con cargo a la mencionada subvención. En síntesis, el municipio reconoció la aplicación de $ 150.466.568.-, provenientes de la Subvención Escolar Preferencial, durante el período comprendido entre enero de 2008 y abril de 2012, en el establecimiento educacional denominado Pablo de Rokha. En la respuesta que se analiza, se indica que si bien es efectivo que respecto de los años 2008 y 2009, se subió a la plataforma del Ministerio de Educación gastos por $ 112.011.205.-, ello no corresponde a los gastos reales y que, una vez que se tomó conocimiento de ello, se solicitó a esa repartición que abriera la página para hacer las correcciones pertinentes y se dejara en ella como rendición formal lo que realmente se gastó en ese establecimiento, lo que a la fecha no había ocurrido. La autoridad comunal agrega que no obstante lo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, a través del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, registra como gastos imputados en beneficio del establecimiento singularizado las cifras que se señalan en cuadro adjunto. lo que, según indica. está debidamente documentado con las facturas correspondientes: AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 ( a mayo)

TOTAL $

MONTO S 26.185.581 75.232.949 59.482.668

10.784.796 171.685.994

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Por su parte, de acuerdo con sus propios registros, el Director del Liceo Pablo de Rokha, informó durante la investigación que los gastos efectivos realizados en el establecimiento que dirige, imputables al plan de mejoramiento educativo, eran los que siguen: Año 2008 2009

2010 2011 2012 (a mayo) Totales $

Total gastado

671.621 15.895.063 59.754.459 31.157.595 5.313.494 112.792.232

Además, examinadas con el director del establecimiento educacional las rendiciones de cuenta referidas al mismo, que la municipalidad presentó al Ministerio de Educación, éste señaló que varios de los gastos allí consignados no habrían tenido como destino el Liceo Pablo de Rokha. o bien, se encuentran abultados, además de señalar observaciones a los procedimientos que en ellas se indican. En efecto, sostuvo que, en su calidad de director del establecimiento educacional, es el único responsable de solicitar recursos de la comentada subvención al jefe del Departamento de Educación -para lo cual existen formatos predefinidos- y, en el caso de la compra de materiales. acompañando las cotizaciones respectivas, agregando que cuando las especies llegan a su destino, lo hacen desde la bodega municipal y son recibidas mediante formularios también establecidos. Manifestó, también, que las fechas que se declararon en las rendiciones de cuenta examinadas no coinciden con los registros de que dispone y tampoco los valores de algunas facturas. Ejemplifica con el caso de un equipo de amplificación, que en la rendición de cuentas del año 2010, señala tres facturas por S 1.962.149.-, $ 2.911.286.- y $ 8.646.891.-, que totalizan la suma de $ 13.520.326.-, en circunstancias que al Liceo Pablo de Rokha llegaron únicamente los implementos señalados en la primera factura, por $ 1.962.149.-. Además, sostuvo que una situación similar ocurrió con los gastos de arriendo de un bus para traslado de alumnos, puesto que las rendiciones del mismo año totalizan más de 8 millones de pesos, en circunstancias que solamente se hicieron tres salidas, a un costo considerablemente menor. En suma. el director del colegio desconoció como gastos imputados a la subvención de que se trata, un total de $ 34.767.554.-. correspondiente a rendiciones de los años 2009 y 2010, cuyo detalle consta en documento anexo.

1

Al respecto, corresponde señalar que el sostenedor y Director de Educación de la Municipalidad de La Pintana manifestó que las rendiciones de cuenta indicadas las realizó en base a la información que le proporcionó la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, en tanto la funcionaria a cargo de contabilizar los gastos solventados con la mencionada subvención, coincidió con lo señalado por el Director del Liceo Pablo de Rokha, en el sentido que los fondos respectivos -tanto para recursos materiales como humanosson solicitados por aquél.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN -6En consecuencia. se señaló en el preinforme respectivo, que correspondía que la Municipalidad de La Pintana verificara y acreditara que los gastos cuestionados efectivamente se realizaron en beneficio del comentado establecimiento educacional, conforme las acciones específicas contenidas en el plan de mejoramiento educativo del mismo. y. en su defecto. corrigiera las rendiciones pertinentes. Al respecto, la respuesta del municipio aumentó la brecha de gastos con cargo a la subvención de que se trata entre lo señalado por la contabilidad del municipio y lo reconocido como tal por el director del establecimiento, sobre lo cual la municipalidad sostiene que, en forma independiente de lo que reconozca el aludido director, se debe imputar lo que indican las facturas respectivas. documentos legales con destino materializado y reconocido como gasto. asociado e imputado a la ley SER Se acompañó a la respuesta en comento antecedentes que, a juicio de la municipalidad. contienen la documentación respaldatoria que acredita que los gastos imputados al establecimiento en análisis y no reconocidos por su director -que se detallan en Anexo-, habrían sido en beneficio de aquel, al igual que los gastos correspondientes al período enero de 2011 a mayo de 2012. Efectuado el análisis de rigor, procede manifestar que, en general, tales antecedentes no corresponden a documentos que acrediten fehacientemente la inversión de los recursos en el Liceo en referencia, con excepción de algunos casos en que se consigna la firma y RUT y/o nombre del director del establecimiento, ya sea en la factura o en documentos que acreditarían el destino de los bienes y/o servicios comprometidos .

Puestos tales antecedentes en conocimiento del indicado funcionario, éste negó lo aseverado por la municipalidad, manteniendo sus dichos e informes respecto de los gastos reales contabilizados por el establecimiento con cargo a la ley SEP para el período enero de 2008 a mayo de 2012, agregando que algunos de los gastos invocados por el municipio habrían tenido otras fuentes de financiamiento y desconociiendo como suyas las firmas que aparecen en algunos de los documentos aportados por la Municipalidad de La Pintana. En efecto, manifestó desconocer la firma que aparece en los siguientes documentos aportados por la municipalidad en su respuesta: factura N° 00017412, de 24 de junio de 2010; documento Salida de Materiales, adjunto a la factura N° 014013, de 7 de julio de 2010; documento Salida de Materiales. adjunto a la factura N° 0285407, de 5 de enero de 2011; factura N' 0033, de 15 de abril de 2011: factura N° 0304847, de 2 de abril de 2011: documento Salida de Materiales, adjunto a factura N' 410384, de 13 de mayo de 2011: documento Salida de Materiales, adjunto a factura N° 3728782, de 13 de mayo de 2011: documento Movimiento de Almacén, adjunto a la factura N° 1118978, de 19 de mayo de 2011: documento Movimiento de Almacén. adjunto a factura N° 2644642, de 12 de julio de 2011. Además, indicó que entre los antecedentes señalados existían algunos en que los gastos efectivamente fueron en beneficio del establecimiento a su cargo, sin embargo, su financiamiento no provendría de la ley N° 20.248, entre los que se cuentan la compra de un televisor plasma LCD de 42 pulgadas. en enero de 2009, por $ 721.497.-. adquirido con fondos de mejoramiento

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN -7educativo: y, gastos con motivo de Test de Inteligencia, factura N° 001622, de 29 de agosto de 2012. financiado con recursos del Proyecto de Integración Escolar. Agregó, que gastos como el indicado en la factura N" 0027528, de 29 de diciembre de 2009, por sitios web en colegios municipales carecen de fundamento, dado que el colegio a su cargo nunca ha tenido esa herramienta: que diversos gastos en Coffee break y capacitación nunca se realizaron en beneficio del establecimiento y que, si ello hubiera sido así, debieron imputarse al 10% destinado por la ley SEP a gastos de administración central; y, que al establecimiento a su cargo se le imputó durante varios meses gastos por $900.000.- mensuales, por concepto de traslado de alumnos, en circunstancias que solamente 5 niños del colegio tuvieron dicho beneficio. En consecuencia, atendida la manifiesta discrepancia entre lo informado por el municipio y el director a cargo del establecimiento, no es posible levantar la observación formulada. En otro orden, el preinforme hizo presente que. al 12 de junio pasado. la cartola bancaria de la cuenta corriente N° 10634959, del Banco BCI -en la que se depositan los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial que el municipio recibe respecto de 12 de los 13 establecimientos educacionales que administra-, registraba un saldo de $388.132.878.-, entre los cuales se encontrarían los recursos sin aplicar por más de 65 millones de pesos que, a la misma data, tendría el Liceo Pablo de Rokha. A mayor abundamiento, cabe señalar, que de acuerdo con lo manifestado por el propio municipio, en el período en análisis se ha aplicado aproximadamente un 70% de los recursos recibidos en el establecimiento educacional referido; no obstante, de acuerdo con lo informado por el director del establecimiento, ese guarismo alcanzaría a un 52,4%, precisando que. a junio de este año, el desarrollo del plan de mejoramiento educativo alcanzaba un 50% de avance, aproximadamente. En relación con los requerimientos de información sobre el uso de los recursos de que se trata, procede indicar que la letra a) del artículo 7° de la ley N° 20.248 -modificado por le ley N° 20.529-, prescribe que el sostenedor debe presentar anualmente a la Superintendencia de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la ley y. que dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas de todos los recursos recibidos. Similar disposición contempla el reglamento de la ley citada, aprobado por decreto N° 235, de 2008. del Ministerio de Educación, en la letra a) de su artículo 17. Precisado lo anterior, procede manifestar que el Director del Liceo Pablo de Rokha solicitó información sobre el particular el 13 de mayo y el 26 de julio de 2011, al Departamento de Educación de la Municipalidad de La Pintana, sin obtener respuesta. Consultado al respecto el jefe de la citada unidad, manifestó no recordar las solicitudes que en tal sentido le fueron formuladas, no obstante, señaló que sin una periodicidad definida, se informa solamente a los directores de los establecimientos acerca de la aplicación de los recursos originados en virtud de la mencionada norma. Cabe agregar que si bien en la denuncia investigada se adjuntaron documentos en que constaban peticiones que en tal sentido se formularan al sostenedor, en los mismos no se advierte que hubieren sido recibidos formalmente.

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En síntesis. en la indagatoria practicada, no se verificó que el sostenedor haya dado cumplimiento a lo dispuesto el artículo 7", letra a), de la ley N" 20.248, en lo que concierne a la información que debe presentar anualmente a la comunidad educativa. En relación con esta materia, la autoridad comunal manifiesta que se han efectuado cuentas públicas y para evidenciarlo adjuntó documentos que demuestran la realización de eventos tales como "Reformulando y Operacionalizando los Planes de Mejoramiento Educativo de los Establecimientos Municipales", "Segunda Jornada Comunal SEP, Evaluación de procesos Planes de Mejoramiento Educativo 2010 de los Establecimientos Educacionales". "Jornada de Cuenta Pública Ley SEP 2010" y "Tercera Jornada Comunal SEP, Evaluación de Procesos de Planes de Mejoramiento Educativo 2011". Agrega, en relación con las solicitudes de información formuladas por el Director del Liceo pablo de Rokha, que no existen antecedentes que acredite el ingreso del documento de 13 de mayo de 2011 y que el de 26 de julio de 2011 no se respondió, dado que previamente se había realizado una de las jornadas antes dichas, en que se entregó la información solicitada. Requerido sobre el particular, el citado director proporcionó copia del requerimiento efectuado el 13 de mayo de 2011, el cual aparece recibido por la secretaria del Departamento de Educación, al igual que la petición del 26 de ese mes y año. En consecuencia, se reitera la obligación que la ley N° 20.248, en su artículo 7" impone a los sostenedores sobre la información que se debe proporcionar a la comunidad educativa respecto del uso de los recursos de la ley SEP, toda vez que las acciones invocadas por el municipio no corresponden al cumplimiento de dicho imperativo legal, al no constituir un informe anual a la comunidad escolar relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y los demás aportes contemplados en dicha norma. En lo que concierne a las solicitudes de información impetradas por el director del establecimiento, cabe señalar que ellas están sujetas a lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la ley N° 20.285, cuyo artículo primero aprueba la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, por lo que los eventuales incumplimientos de dicha normativa corresponde sean conocidos por el Consejo para la Transparencia, conforme el procedimiento que el mismo cuerpo legal contempla. 2 - SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN: El artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, establece que la aludida subvención se pagará a los sostenedores que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre el 7° año de enseñanza básica y el 4° año de enseñanza media, y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo con el mecanismo de medición social respectivo. Añade, en el inciso segundo, que la aludida subvención corresponderá a los montos que se indican en cada uno de los cuatro

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tramos que dicho precepto contempla, para los alumnos entre 7° básico y 3° medio. aunque no hayan sido promovidos al respectivo curso superior y para los de 4° medio. aunque no hubieren egresado de dicho curso. Agrega, que dicho incentivo económico se entregará a los sostenedores de establecimientos subvencionados en el mes de abril de cada año. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.873. señala que los alumnos de que se trata, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166. de 1980, causarán el pago de la suma equivalente a esta subvención, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para tal efecto. A su turno. el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, prevé que para tener derecho al pago y cobro anual de dicha subvención. los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos que den origen a su pago, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y. además de lo que indique el reglamento, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 4" del decreto N 216. de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta la subvención anual pro-retención, establece que dicho subsidio se pagará en el mes de abril de cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella, que hayan asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se trate de alumnos que han egresado de 4° año de enseñanza media, los que también dan origen a su pago. En el período comprendido entre 2008 y abril de 2012, la mencionada Cartera de Estado transfirió recursos por concepto de subvención pro-retención al Liceo Pablo de Rokha de La Pintana, por un total de $9.189.610. , según el siguiente detalle. información que coincide con la del Departamento de Educación Municipal: -

[ Subvención pro-retención: Período enero 2008 a abril 2012

Año 2008 2009 2010 2011 2012 (a abril) Total período $

Monto 366.648 1.290.595 2.247.786 3.747.501 1.537.080 9.189.610

En relación con la aplicación de tales recursos. los registros del Departamento de Educación no permiten informar detalladamente respecto de lo invertido en cada establecimiento educacional. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Educación y Cultura informó que -en general- tales recursos se han gastado en los conceptos que a continuación se detallan:

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Año

Traslado de alumnos

2008 2009 2010 2011

15.300.000 15.660.000

Totales $

30.960.000

Saneamiento ambiental

Arriendo de plataforma

computacional

Servicio de

telefonía móvil

677.300 460.083

785.270 1.258.009

295.121 263.316

1.137.383

2.043.279

558.437

Al respecto, el Director del Liceo Pablo de Rokha manifestó en la investigación que ninguna de las acciones de gasto indicadas favorece directamente a los alumnos que generaron la subvención en su establecimiento educacional, y que el saneamiento ambiental y el arriendo de la plataforma computacional son gastos de carácter general, de beneficio de la totalidad de los alumnos del plantel. Sostuvo, además, que respecto de la primera acción señalada -saneamiento-. ella se realiza en el establecimiento cada dos o tres meses, en tanto que la plataforma computacional es una herramienta a la que solamente pueden acceder los docentes y no los alumnos ni su entorno familiar. Asimismo, en cuanto al traslado de alumnos, sostuvo que los que asisten a su colegio son, en su mayoría, vecinos del sector, por lo que no requieren movilización, en tanto aquellos que la necesitan, asumen el costo por su cuenta o la de sus padres. Además, este gasto también se contempla en la rendición de la subvención escolar preferencial, sin perjuicio que para ese caso tal desembolso fue igualmente cuestionado por dicho director. Por su parte, respecto del servicio de telefonía móvil, señaló que en el establecimiento educacional que dirige existe un teléfono celular, financiado por la municipalidad, y que está a disposición de la inspectoría del colegio para cualquier emergencia. Sobre la materia corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida -entre otrosen los dictámenes N°s. 10.039. de 2008 y 11.616, de 2011, los beneficiarios de la referida ayuda económica son, precisamente, los establecimientos educacionales que han logrado que, en un determinado año académico, los alumnos de escasos recursos, independiente del resultado obtenido, no hayan abandonado sus estudios, y su finalidad no es otra que otorgar un reconocimiento a aquellos sostenedores que. habiendo evitado la deserción escolar, brindan a los alumnos la posibilidad de mantenerse integrados en la sociedad, pudiendo, de este modo, optar a mejores condiciones de vida. Esa misma jurisprudencia determina que la subvención educacional regida por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación —cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley N' 2, de 1998, del mismo origen-, en sus diversas modalidades, constituye un incentivo pecuniario otorgado por el Estado, destinado a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales que impartan los distintos tipos de niveles de enseñanza a que se refiere dicho cuerpo legal, a fin de lograr un adecuado ambiente educativo y cultural; y que debe invertirse en el cumplimiento de la labor educativa a la cual está afecta dicha ayuda financiera de conformidad a la ley. De este modo, sin perjuicio de lo manifestado por el director del establecimiento educacional en comento, cabe señalar que los gastos informados por la municipalidad son atingentes a la labor educativa. por lo que no resulta objetable su financiamiento con cargo a la subvención en referencia. No obstante, no es posible verificar que la totalidad de los recursos recibidos en el período enero 2008- abril 2012, para el Liceo Pablo de

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN -11Rokha, es decir, la suma de $ 9.189.610.-, se haya invertido efectivamente en éste, conforme la jurisprudencia antes reseñada. La respuesta de la autoridad comunal sobre la materia indica que se debe tener presente que la ley que otorgó la subvención en comento es ambigua en cuanto a la aplicación de los recursos, por lo que al no existir un plan por parte del establecimiento, el sostenedor debe realizar acciones dirigidas a la retención de la matrícula. Señala, también, que los gastos de movilización son aquellos que por ese concepto se generaron en ese establecimiento en los años 2008-2009, ya que en el 2010 se financiaron con recursos de la ley SEP y, con respecto de los servicios de telefonía, indica que en el año 2008 se suscribió un contrato con una empresa del rubro, utilizando esos recursos con la finalidad de pesquisar y dar seguimiento a los alumnos que no asisten a clases. uno de cuyos aparatos, individualizado con el N° 81989059, se destinó al Liceo Pablo de Rokha. Sin perjuicio de lo informado por la municipalidad, se mantiene la observación formulada, ya que no se proporcionó evidencia que tales recursos fueran invertidos en el establecimiento que los generó. Al respecto, se reitera que no se ha observado los conceptos de gasto informados, atendida la amplitud de la normativa. reconocida en la jurisprudencia ya invocada, sino únicamente la falta de identificación de los mismos con el establecimiento de que se trata.

CONCLUSIONES: 1.- La Municipalidad de La Pintana deberá aclarar las diferencias advertidas respecto de los recursos transferidos por concepto de subvención escolar preferencial, en los meses de agosto de 2008 y enero y febrero de 2012, entre lo que dicha entidad edilicia registra su contabilidad y lo informado por el Ministerio de Educación, informando documentadamente a esta Contraloría General en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este documento 2.- En cuanto a los recursos de la aludida subvención destinados al Liceo Pablo de Rokha, se verificó una diferencia de $58.893.762.- entre lo que consignan los registros contables de la municipalidad y aquellos de que dispone el establecimiento, desde que tal beneficio se comenzó a transferir y hasta mayo de 2012, existiendo antecedentes en orden a que entre los gastos que la municipalidad imputó a ese establecimiento, se incluirían algunos que cuentan con una fuente de financiamiento diversa.

n

Además, entre los documentos incluidos en la rendición de cuentas de los recursos de que se trata que esa municipalidad informó y que consignan la firma del Director del Liceo Pablo de Rokha, en señal de conformidad, se cuentan algunos en que el funcionario aludido desconoce la rúbrica registrada como propia. Por consiguiente, esta Contraloría General instruirá el sumario administrativo de rigor, a fin de aclarar los hechos mencionados y determinar las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas de los hechos consignados en la presente conclusión.

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3.La Municipalidad de La Pintana no acreditó haber dado cumplimiento lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.248, referido a la obligación del sostenedor de informar anualmente a la comunidad escolar sobre el uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y los demás aportes contemplados en dicha norma; imperativo al que deberá dar cabal satisfacción en lo sucesivo, lo cual será comprobado en futuras auditorías. 4.- En relación con la subvención proretención, el municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para, en lo sucesivo. mantener un registro detallado por cada establecimiento, de los gastos con cargo a la misma, con el objeto de identificar los ingresos percibidos con la inversión que se ha financiado con ella en cada colegio beneficiado con esa subvención, lo cual será verificado en futuras visitas a la entidad. Transcríbase al recurrente, al Alcalde, a la dirección de control y al concejo municipal de La Pintana, así como a la Unidad de Sumarios dependiente de Fiscalía y a la Unidad,de" .Séguimiento de la División de unicipalidades, ambas de este Organismo de ontrol.

S da atentamente a Ud.,

LUZ MARI

EZ VERA

•n Jefe de • • t átMivisión • • orla = Inspe ión D4viosión- • MuniciPelidade

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN - 13 ANEXO GASTOS EVENTUALMENTE NO EJECUTADOS EN EL COLEGIO PABLO DE ROKHA CON CARGO A LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL N° documento

Fecha

155.481

2163413

27-03-09

156.882 280 6.327 6.050 5.293 179.244 721.497 87.356 53.623 468.509 801.644 207.636 60.580 103.452 37.365 66.248

2163625 2173661 26958 567 29805 1587 4191 89476 299292 363337 28289 27528 65425 65425 1 5595964 334 406656 261084 908157 3401200 19917 19919 19981 407092 826085 896 17412 293051 1078394 1457 837585 114557 762 1813 1842 1789 1865 1895 1909

30-03-09 06-04-09 24-04-09 11-06-09

Monto $

Artículo Papel roneo oficio Papel roneo oficio Papel roneo oficio Insumos coffee break Insumos coffee break Insumos coffee break

Taller capacitación Televisor LCD 4T Radios con CD AZ 1845 Notebook HP 6510b Proyector Viewsonic Diccionario Práctico Sitio web Docking station

Cable Microsaver Giro gastos efectivo (capacitación) Material de oficina Material de oficina Material de oficina Artículos de escritorio

904.400 13.328

297.024 187.211 580.088 1.290.027 681.751 576.874 849.303 232.050 249.900 370.624

Artículos de oficina Artículos de oficina Materiales de oficina Artículos de oficina Artículos de oficina Artículos de escritorio

Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos computacionales Insumos de computación Alimentación Arriendo de bus traslado de alumnos Arriendo de bus traslado de alumnos Arriendo de bus traslado de alumnos Arriendo de bus traslado de alumnos Arriendo de bus traslado de alumnos Traslado de alumnos Arriendo de bus para traslado de alumnos Arriendo de bus para traslado de alumnos Arriendo de bus para traslado de alumnos Arriendo de bus para traslado de alumnos Traslado de alumnos

789.582

287.610 238.000 330.480 382.627 763.431 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000 180.000 900.000 900.000 900.000 900.000 225.000 446.655 181.205 181.666

Jornada de trabajo Talleres Servicio de impresión Talleres Talleres

181.205

181.205 181.205 108.528 33.657

Talleres Impresión de libros Implementos deportivos Sistema de amplificación Kit de amplificación Equipos computacionales

Total $

1952

1924 1979 2012 310 1919

173 121 184 194 206 36 566

2.911.286

296746

8.646.891 1.065.274 34.765.554

296805

14013

30-10-09 16-09-09

20-01-09 01-06-09 24-03-09 05-01-09 21-12-09 29-12-09 30-12-09

30-12-09 01-06-09 30-06-10 22-07-10 09-08-10

01-09-10 03-09-10 06-09-10 07-09-10 07-09-10 07-09-10 08-09-10

17-06-10 23-06-10 24-06-10 30-06-10 26-07-10 29-07-10 01-09-10 22-12-10 01-09-10 30-04-10 31-05-10 31-05-10

30-06-10 31-07-10 13-08.10 30-08-10 31-08-10 31-10-10 30-11-10

21-12-10 31-07-10 02-09-10 03-09-10 05-10-10

27-10-10 17-11-10 20-01-10 22-04-10 19-08-10 23-08-10 07-06-10

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