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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-20182-5340 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO G O BIER N O REGIONAL ICA
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"CONTRATACION DE PERSO N AL BAJO EL REGIM EN ESPEC IA L DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE S E R V IC IO S Y EL FONDO DE APOYO G EREN CIAL AL SE C T O R PUBLICO" P E R fO D O :1 D E M A Y O D E 2 0 1 5 A L 31 D E M A R Z O D E 2 0 1 7 T O M O l D E IV IC A -P E R Ú 2018 " D E C E N I O D E L A IG U A L D A D D E O P O R T U N ID A D E S P A R A M U J E R E S Y H O M B R E S " " A N O D E L D IA L O G O Y R E C O N C IL IA C IÓ N N A C IO N A L "
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL DE ICA - SEDE CENTRAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE ICA ICA, ICA, ICA “CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Y EL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO” PERÍODO: 1 DE MAYO DE 2015 AL 31 DE MARZO DE 2017
TOMO I DE IV \
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I D AN IEL HERNANDO VÁZQUEZ G O N M C . P . 17600 - R . C . N ° 234 - 2017 - C Q .
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“Decenio de la Igualdad de O portunidades para Mujeres y Hom bres” “Año del Diálogo y la Reconciliación N acional”
INFORME DE AUDITORÍA N° 014^2018-2-5340 “ C O N T R A T A C IÓ N D E P E R S O N A L B A J O E L R É G IM E N E S P E C IA L DE C O N T R A T A C IÓ N A D M IN IS T R A T IV A DE S E R V IC IO S Y E L F O N D O DE A P O Y O G E R E N C IA L A L S E C T O R P Ú B L IC O ”
INDICE D ENO M IN AC IO N
N° Pág.
A N TE C E D EN TE S 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Origen O bjetivos M ateria exam inada y alcance Antecedentes y base legal de la entidad C om unicación de las desviaciones de cum plimiento Aspectos relevantes de la auditoría
1
1 1
2 10 11
D EFIC IEN CIAS DE C O N TR O L INTERNO
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O B S E R V A C IO N E S
14
DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INHABILITADO EN SU DERECHO DE CONTRATAR CON EL ESTADO, AFECTÓ EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14
CONTRATACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EFECTUADA POR PERSONAL SIN FACULTAD PARA ELLO INCREMENTÓ LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDÍA BAJO RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AFECTÓ EL CORRECTO ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
23
O CASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/88 798,71. CONTRATACIÓN DE PROCURADOR PÚBLICO BAJO REGÍMENES QUE NO LE ERAN APLICABLES AFECTARON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OCASIONO INCREMENTO REMUNERATIVO EN PERJUICIO DEL ESTADO POR S/90 248,42; ADEMÁS DEL PAGO DE S/4 830,67 CON FONDOS DE APOYO GERENCIAL, QUE NO CORRESPONDIÓ.
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IN FO R M E DE AU D ITO R ÍA N° 014-2018-2-5340 “ C O N T R A T A C IÓ N D E P E R S O N A L B A J O E L R É G IM E N E S P E C IA L D E C O N T R A T A C IÓ N A D M IN IS T R A T IV A D E S E R V IC IO S Y E L F O N D O D E A P O Y O G E R E N C IA L A L S E C T O R P Ú B L IC O ’’ ¡ uj J?-5 ÍÍ£ Í!, ||ü |
AN TE C E D EN TE S
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1. ORIGEN
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La auditoría de cum plimiento al Gobierno Regional de lea - Sede Centra! y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, corresponde a un servicio de control posterior program ado en el Plan Anual de Control 2018 del Órgano de Control Institucional del G obierno Regional de Ica, aprobado medíante Resolución de Contraloría n.° 036-2018-CG publicado el 29 de enero de 2018, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) con el código n.° 2-5340-2018-001. La comisión auditora fue acreditada con oficios n ® 144 y 145-2018-GORE.ICA-OCI de 3 y 4 de abril de 2018 respectivamente. 2. O B JE TIV O S 2.1
O b je tiv o genera! Determ inar si las contrataciones de persona! bajo el régimen especial de Contratación A dm inistrativa de Servicios y el Fondo de Apoyo Gerencia! al sector público, se realizaron cum pliendo con ias norm as que regulan el acceso e ingreso a la función pública.
2.2
O b je tiv o s e s p e c ífic o s Establecer si las contrataciones bajo ei régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, se realizaron en cum plim iento de la normativa aplicable. Determ inar si la contratación efectuada con Fondos de Asistencia Gerencial se llevó a cabo de acuerdo a! régimen laboral aplicable a ios G obiernos Regionales y la norm ativa aplicable.
M A T E R IA E X A M IN A D A Y A LC AN C E La m ateria exam inada en la presente auditoria, corresponde a la contratación de personal directivo de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Procuraduría Pública Regional y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de ica bajo el régim en especial de C ontratación Adm inistrativa de Servicios y el Fondo de Apoyo G erencial al Sector Público. La auditoría de cum plim iento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas G enerales de Control G ubernam ental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014, la Directiva n ° 007-2014-CG /G CSII denom inada “A uditoría de C um plim iento’' y el “Manual de Auditoría de C um plim iento” aprobados
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m ediante Resolución de C ontraloría n.° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014 y modificatorias. C om prendió la revisión y análisis de la docum entación relativa al proceso de designación y contratación de personal en el periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017. que obra en los archivos de la Sede Central del Gobierno Regional de lea, ubicado en la Av. Cuten/o n.° 920, distrito, provincia y departamento de lea; así como los archivos ubicados en las instalaciones de la Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea. sito en la Av. M atías M anzanilla n.° 282, distrito, provincia y departam ento de lea. Cabe precisar que se efectuó la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al período de la auditoría, a fin de cum plir con los objetivos de la auditoria. 4. AN TE C E D EN TE S Y BASE LE G A L DE LA ENTIDAD 4.1
A n te c e d e n te s del G o b ie rn o R egio nal de lea - Sede C entral N orm a de c re a c ió n Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. publicada el 18 de noviembre de 2002 N aturaleza y fin a lid a d de la e n tid a d El G obierno Regional de lea em ana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, autonom ía política, económ ica y adm inistrativa en asuntos de su com petencia, constituyéndose, para su adm inistración económ ica y financiera, un pliego presupuestal. Asim ism o, tiene por finalidad establecer la organización y las funciones hasta el tercer nivel orgam zacional, determ inando su finalidad, objetivos, com petencias atribuciones, funciones generales, estructura orgánica y sus relaciones internas y externas. F u n c io n e s Las funciones generales asignadas al G obierno Regional de lea son los siguientes a) N orm ativa y reguladora - Elaborar y aprobar normas de alcance regional y regulando los servicios de su com petencia b) Planeam iento - D iseñar políticas, prioridades, estrategias, program as y proyectos que prom uevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conform e a la norm atividad vigente c) A dm inistrativa y ejecutora - Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistem as adm inistrativos nacionales d) Prom oción de la inversiones - Incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a im pulsar el desarrollo sostenible de los recursos regionales y creando instrum entos necesarios para tal fin. e) Supervisión, evaluación y control - Fiscalizar la gestión adm inistrativa regional, el cum plim iento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fom entando la participación de la sociedad civil.
A ud ito ria de cum p lim ie n to al G obierno R egional de lea - Sede Central y Dirección R egional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , provincia y departam ento de lea. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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S ín te s is deí a lca n ce del Plan E s tra té g ico : m is ió n , v is ió n y o b je tiv o s e s tra té g ic o s M is ió n El G obierno Regional de lea tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus com petencias, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, con participación activa de sus trabajadores y Sociedad Civil. V is ió n La población de lea ha m ejorado su desarrollo hum ano y económ ico, cuenta con una adecuada cobertura de servicios de calidad y se encuentra preparada ante la ocurrencia de desastres; habita en un territorio sostenible ordenado, equitativo, seguro, articulado e interconectado, en arm onía con la expansión de las actividades productivas dei departam ento. O b je tiv o s e s tra té g ic o s Los O bjetivos Estratégicos asignados al Gobierno Regional de lea son ios siguientes: 1. Ejercicio y defensa de los derechos y dignidad de las personas para reducir los niveles de pobreza y pobreza extrem a con inclusión social. 2. Igualdad de oportunidades y acceso a los servicios públicos con calidad, eficacia y eficiencia, en educación, salud, segundad alim entaria, vivienda y seguridad ciudadana, con enfoque de inclusión social 3. G estión pública del G obierno Regional de lea orientada a la eficiencia, eficacia, transparencia y sin corrupción, al servicio de la ciudadanía y el desarrollo institucional. 4. Prom over la econom ía regional com petitiva y sostenible, con adecuada generación de em pleo, productividad y rentabilidad, im pulsando la asociatividad, la generación de valor agregado y aplicación de la tecnología e innovación, priorizando los recursos hídricos y el desarrollo turístico. 5. Prom over el desarrollo de la infraestructura -productiva regional, sustentado en sus potencialidades y ventajas com parativas y óptim a articulación. 6. G estión integral sostenible del am biente, recursos naturales, zoníficación ecológica económ ica, ordenam iento territorial, atención al cam bio climático, gestión de riesgos de desastres y la seguridad ciudadana. Fuente: Pian Estratégico Institucional aprobado medíante Resolución Ejecutiva Regional n de 3 de abril de 2014,
0109-20 H-GORE-íCA/PR
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í DANIEL H E R N A N D O v X z Q U L z C O nS \ $ i C.P, 17600 - R.C.N° 234-2017-C C 0ATARI0 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA RFPOF' '
A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección R egional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Fuente: Texto Único Ordenado de! Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial Genera! Regional n.® 0116-2015-GORE-iCA/GGR de 19 de octubre de 2015. Elaborado por: Gobierno Regional de lea. A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno R egional de lea - Sede Central y D irección R egional de Transportes y Com unicaciones de lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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4.2 A n te c e d e n te s de la D ire cc ió n R egio nal de T ra n s p o rte s y C o m u n ic a c io n e s de lea N orm a de C re a ció n Ley de O rganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ley n.° 27791, publicada el 24 de julio de 2002. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n 0 27867. publicada ci 18 de noviembre de 2002 N aturaleza y fin a lid a d de la e n tid a d Es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de lea que depende funcional y adm inistrativam ente de la G erencia Regional de Infraestructura y normativa con el M inisterio de Transportes y Com unicaciones Lima. Asim ism o, tiene com o finalidad lograr la integración racional de la Región, con vias adecuadas y servicios de Transportes y Com unicaciones seguras y eficientes. F u n c io n e s Sus funciones principales son: a) Form ular y ejecutar los planes y políticas en m ateria de transportes y com unicaciones de la Región, de conform idad con las políticas y planes sectoriales. b) Elaborar y proponer norm as especificas para su aplicación en el ám bito regional, regulando los servicios de com petencia de la Región, en lo relacionado a transportes y com unicaciones. c) Ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional de com petencia de la Región, no com prendida en la red vial nacional, debidam ente priorizada dentro de los planes de desarrollo de la región. d) A utorizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ám bito regional en coordinación con los gobiernos locales y en concordancia con el R eglam ento Nacional de Adm inistración de Transportes e) R ealizar el proceso de otorgam iento de licencias de conducir, de acuerdo a la norm ativa vigente. f) D esarrollar la infraestructura portuaria regional de su com petencia, de acuerdo con las regulaciones técnicos-norm ativas em itidas por el M inisterio de Transportes y C om unicaciones y los dispositivos legales sobre la materia. g) D esarrollar aeródrom os de ám bito regional de su com petencia en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conform e a Ley h) Fom entar y fortalecer el desarrollo de medios de com unicación regional y de una red pública de com unicaciones en la región. Fuente: Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea del año 2005. aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional n.“ 06S1-2005-GORE-ICA/PR do 10 de noviembre de 2005.
S ín te s is del a lca n ce del Plan E s tra té g ic o : m is ió n , v is ió n y o b je tiv o s e s tra té g ic o s M isió n Potenciar los servicios y la infraestructura de transportes y com unicaciones mediante una gestión transparente, eficiente y eficaz para liderar el desarrollo regional.
A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d istrito , pro vin cia y departam ento de lea. Período de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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V is ió n Unidad ejecutora líder con servicios e infraestructura de transportes y com unicaciones m odernos, integrados, productivos y con metodología adm inistrativa de gestión de procesos orientados a resultados. O b je tiv o s G enerales Los objetivos generales asignados a la Dirección de Transportes y Com unicaciones de lea son los siguientes: 1. C ontar con infraestructura vial adecuada y servicios de transportes eficientes. 2. C ontribuir al desarrollo socio económico de la región a través de la planificación de los servicios de telecom unicaciones. 3. M ejorar la capacidad de gestión administrativa. 4. C um plir con las obligaciones provisionales. Fuente: Portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ce lea La Entidad no acreditó la existencia ni aprobación del Plan Estratégico institucional
E s tru c tu ra o rg á n ic a Gráfico n.° 2 Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea
Fuente: Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.’ 0691-2005-GORE-ICA/PR de 10 de noviembre de 2005. Elaborado por. Dirección Regional de Transportes y Coniunicacxxies de lea
A uditoría de cum plim iento al G obierno Regional de lea - Sede Central y Dirección Regional de T ransportes y C om unicaciones de lea, d istrito , provincia y departam ento de lea. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Fuente: Portal weo ■ _ Elaborado por: Organismo Supervisor de tas Contrataciones de¡ Estado - OSCE
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De acuerdo a lo expuesto, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes se encontraba inhabilitado en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017; sanción que era verificable en el porta! web indicado4, Adem ás, a través de Memorando n.° 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n,° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (a pénd ice n.° 7), el Tribuna! de C ontrataciones del Estado - OSCE, informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó adm inistrativam ente firm e5. Pese a lo expuesto, el 30 de setiembre de 2016, ei señor O scar Enrique Malea Naranjo, encargado de la G erencia General Regional3, emitió la Resolución Gerencial Genera! Regional n.° 0094-2 016-GORE-ICA/GGR (apénd ice n.° 10) para designar al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos; acción que efectuó en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Ejecutiva Regional n.° 481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciem bre de 2015 (apéndice n.° 11), en cuyo numeral 2.1.1. se le atribuye ei de '‘Autorizar la contratación de personal bajo el Régim en Especial de Contratación Adm inistrativa de Sen/icios, conform e a ¡o establecido p o r el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglam ento y m odificatorias así como
Según lo informado por el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. mediante Oficio n ° 250-2018-OSCE/TCE de 9 de agosto de 2018, se desprende que, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes conocía que el Tribunal de Contrataciones del Estado de! OSCE, había iniciado un procedimiento administrativo sancionador en su contra en ei expediente n.0 1005/2016.TCE, pues le notificó personalmente la cédula de notificación n.* 23334/2016.TCE el 5 de mayo de 2016 (apéndice n.° 8), con la cual se le puso en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador, así corno ia clave de acceso de consulta del toma razón electrónico de la página web del OSCE Sanción que fue notificada a través del "toma razón electrónico" correspondiente al Expediente N 5 1005 2016 TCEel 24 de agosto de 2016 según lo indicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de Memorando n.° 701-2018/STCE. adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7). Precisamente, el Reglamento de la Ley n * 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 3 350-2015-EF publicado el 10 de diciembre de 2015. establece: “ A rtículo 229.- N otificación y vigencia de las sanciones [...] Los actos que emita et Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el porta! institucional dei OSCE. siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de ia Ley. La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el referido mecanismo electrónico. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación J . j* Mediante Resolución Ejecutiva Regional nT 0360-2016-GQRE-iCA/GR de 29 de setiembre de 2016 (apéndice n,° 9). A uditoria de cum plim iento at G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de ica, d istrito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017
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las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR sobre la materia
Asim ism o, ei señor Martín Humberto Sanabría Zambrano. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, viso la referida resolución sin advertir la existencia de dicha Inhabilitación; procediendo por el contrario a suscribir el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 056-2016-G O RE-ICA de 7 de octubre de 2016 (a p é n d ice n.° 12), con el señor N éstor Porfirio Bernaola Paredes, para el desem peño del cargo designado. De la m ism a m anera, el señor Martín M c’Cubbin Mosco!, subgerente de Gestión de ios R ecursos H um anos visó la referida resolución sin que tam poco advierta la existencia de la inhabilitación; procediendo posteriorm ente a visar tam bién el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-G O RE-ICA de 7 de octubre de 2016 (ver a p é ndice n.° 12); siendo que, ante la solicitud de las acciones adoptadas para verificar la existencia de la inhabilitación, incom patibilidad, lim itación o prohibición de contratar con el Estado el referido subgerente, con Nota n.° 327-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 23 de junio de 2017 (a p é n d ic e n.° 13), señaló: *[...} se ha realizado !a revisión del legajo personal del señor Néstor Porfirio Bernaoía Paredes, y de la revisión se obtiene que el investigado no ha presentado ni se le ha solicitado declaración jurada y/u otro docum ento sim ilar de incompatibilidad, limitación o prohibición de contratar con el estado, ni tam poco se realizó la verificación del contenido de: legajo del investigado
De lo cual se verificó que, el Legajo Personal del señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes (a p é n d ic e n.° 14), no coníiene docum ento por el cual la Entidad, solicite a este la declaración jurada de no tener im pedim entos para contratar con el Estado u otro similar. Posteriorm ente, tras la contratación, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes ejerció funciones com o subgerente de Supervisión y Liquidación; para lo cual, dentro del marco de su com petencia, era responsable exclusivo de los procesos de liquidación técnico financiero de las obras civiles, programas, proyectos de inversión pública, y otras vinculadas en el G obierno Regional de lea7 y suscribió entre otros docum entos, las Resoluciones Subgerenciales que se detallan en los cuadros siguientes: Cuadro n.° 6 R esoluciones suscritas por el señor Néstor Porfirio Bernaoía Paredes Año 2016 Descripción
Resolución Subgerenciaí r
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Número de Documento Emitido N° 054-2016-GORE-ICA/SSLP N° 055-2016-GORE-1CA/SSLP N° 056-2016-GORE-ICA/SSLP N * 057-2016-GORE-ICA/SSLP N* 058-2016-GORE-ICA/SSLP N° 059-2016-GORE-ICA/SSLP N° 060-2016-GORE-ICA/SSLP N° 061 -2016-GORE-ICA/SSLP N* 062-2016-GORE-ICA/SSLP N° 063-2016-GORE-ICA/SSLP N° 064-2016-GORE-ICA/SSLP N° 065-2016-GORE-ICA/SSLP
Fecha 6/10/2016 13/10/2016 17/10/2016 27/10/2016 31/10/2016 9/11/2016 14/11/2016 18/11/2016 21/11/2016
7 Según el articulo 89^-0 des Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GR de 1S de octubre ele 2015 (ver apéndice n.° 17). publicado en El Peruano" el 13 de enero de 2016. A uditoría de cum p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Centra! y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , provincia y departam ento de lea. Periodo de 1 de m ayo de 2015 a! 31 de marzo de 2017
INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340 Página 17 de 64
Año 2016 Descripción
Número de Documento Emitido
Fecha
N° 066-2016-GORE-ICA/SSLP N° 067-2016 GORE ICA/SSLP N° 068-2016-GORE-ICA/SSLP
23-11/2016 25/11/2016
N° 069-2016-GORE-ICA/SSLP N° 070-2016-GORE-ICA/SSLP N° 071 -2016-GORE-iCA/SSLP
30/11/2016 9/12/2016
N° 072-2016-GORE-ICA/SSLP 073-2016-GORE-ICA/SSLP
13/12/2016
N° 074-2016-GORE-ICA/SSLP
i 20/12/2015
Fuente: Oficio n ' 130-2018-GORE- ICA-SSLP de 3 de abril de 2018 (apéndice rt.“ 15). Elaborado: Comisión Auditora
Cuadro n.° 7 Resoluciones suscritas por el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes
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Año 2017 Número de Docum ento Emitido N° 001 -2017-GORE-ICA/SSLP N° 002-2017-GORE-ICA/SSLP N° 003-2017-GORE-ICA/SSLP N° 004-2017-GORE-ICA/SSLP 005-2017-GORE-iCA/SSLP N* N° N° N° N° N° N* N° l\T N° N° N° N°
Resolución Subgerencial
006-2017-GORE-ICA/SSLP 007-2017-GORE-ICA/SSLP 008-2017-GORE-ICA/SSLP 009-2017-GORE-ICA/SSLP 010-2017-GORE-ICA/SSLP 011-2017-GORE-ICA/SSLP 012-2017-GORE-ICA/SSLP 013-2017-GORE-ICA/SSLP 014-2017-GORE-ICA/SSLP 015-2017-GORE-ICA/SSLP 016-2017-GQRE-iCA/SSLP 017-2017-GORE-ICA/SSLP 018-2017-GORE-ICA/SSLP
Elaborado: Comisión Auditora
Fecha 5/01/2017 16/01/2017 23/01/2017 26/01/2017 27/01/2017 17/02/2017 24/02/2017 27/02/2017 28/02/2017 1/03/2017 15/03/2017 17/03/2017 20/03/2017 23/03/2017
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Adem ás, de acuerdo con las boletas de pago de octubre de 2016 a marzo de 2017, así com o las hojas de las planillas correspondientes (ap é n d ice n,° 16), se observa que e! señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes, percibió el pago de sus rem uneraciones por el m onto de S/48 000,00, conform e se aprecia en el cuadro siguiente: Cuadro n.° 8 Pago de rem uneraciones al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes Descripción
Boletas de Pago
Mes
Año
Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo TOTAL
Situación
Retribución
Tota! neto
SI
SI
2016
8 000,00
6 355,20
2016 2016 2017 2017 2017
8 000,00 8 000,00 8 000,00 8 000,00 8 000,00 48 000,00
6,355,20 6.355,20 6,352.80 6,379,20 6,331,20 38 128 80
Funcionario CAS
j
Fuente; Nota n * 0103-2G17-GORE.ICA-GRAF/OTE de 13 de junio de 2017 (ver apéndice n.° 16) E laborado: Comisión Auditora. A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Es aplicable al hecho advertido, la normativa siguiente: D e cre to S u p re m o n.° 075-2008-PCM , que aprueba el R egla m ento del D ecreto L e g is la tiv o n.° 1057, que regula el régim en e special de c o n tra ta c ió n a d m in is tra tiv a de s e rv ic io s , p u b lic a d o el 25 de n o v ie m b re de 2008 y m o d ific a d o p or D ecreto S u prem o n.° 065-2011-PCM, p u b lic a d o el 27 de ju lio de 2011: “A rtíc u lo 4 .- Im p e d im e n to s para c o n tra ta r y p ro h ib ic ió n de d o b le p e rc e p c ió n 4.1 . N o p u e d e n
c e le b ra r c o n tra to s
a d m in is tra tiv o s de s e rv ic io s
las p e rs o n a s
con
in h a b ilita c ió n a d m in is tra tiv a o ju d ic ia l p a ra el e je rc ic io de la p ro fe s ió n , pa ra c o n tra ta r con el E s ta d o o p a ra d e s e m p e ñ a r fu n c ió n p ú b lica
R e s o lu c ió n n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de a g o s to de 2016, e xp e d id a p o r el T rib u n a l de C o n tra ta c io n e s del E stado del O rg a n is m o S u p e rv is o r de las C o n tra ta c io n e s del E stado (OSCE) 1 .1 1.
LA S A L A R E S U E L V E : S A N C IO N A R al s e ñ o r N E S T O R P O R F IR IO B E R N A O L A P A R E D E S , con R U C N ° 1 0 2 1 4 0 5 1 8 8 1 , po r un p e rio d o de tre c e (13) m e se s de in h a b ilita c ió n te m p o ra l en su d e re c h o d e p a rtic ip a r en p ro ce so s de se le cc ió n y c o n tra ta r con el E s ta d o , p o r la c o m is ió n d e la in fra c c ió n tip ific a d a en el lite ra l e) del n u m e ra l 50.1 del a rtíc u lo 50 de la n u e v a Le y, q u e se e n c o n tró tip ific a d o en el litera l b) del nu m e ra l 51 1 dei a rtic u lo 51 de la Le y d e C o n tra ta c io n e s de l E stado, a p ro b a d a po r D e c re to L e g isla tiv o N ° 1017. y m o d ific a d a m e d ia n te Le y N° 29 87 3. en el m a rco de la A d ju d ic a c ió n D ire c ta S electiva N° 0 2 -2 0 1 3 -C E P /M D S H , p rim e ra c o n v o c a to ria , p a ra la c o n tra ta c ió n dei s e rv ic io de c o n s u lto ria de ob ra: “E la b o ra c ió n de e x p e d ie n te té c n ic o del s is te m a d e ag ua y a lc a n ta rilla d o en el a n e x o de A n d a y m a rc a L la c u a l e n tra rá en v ig e n c ia a p a rtir del s e x to d ía h á b il d e n o tific a d a la p re s e n te R e so lu ció n
El hecho expuesto, adm inistración pública, persona im pedida para - CAS, desprotegiendo
afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la en razón que se perm itió el ingreso a la función publica de una contratar bajo el régimen especial del Decreto Legislativo n.° 1057 los intereses de la Entidad
La situación descrita, no fue advertida por los responsables de la G erencia General Regional, G erencia Regional de Adm inistración y Finanzas, y; Subgerencia de Gestión de los Recursos Hum anos, quienes indistintam ente designaron y contrataron en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes; pese a encontrarse inhabilitado tem poralm ente por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado y no cautelaron la existencia de tal inhabilitación: asi como en la decisión del señor Néstor Porfmo Bernaola Paredes, quién suscribió el contrato para ejercer el cargo citado, aun cuando conocía de dicha inhabilitación. Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus com entarios, conform e se detalla en el a p é n d ic e n.° 2. Efectuada la evaluación de los com entarios y documentos presentados (a p é n d ic e n.° 3), se concluye que los m ism os no desvirtúan el hecho observado, considerando la participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación: A u d ito ria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , provincia y departam ento de lea. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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O sca r E n riq u e M alea N aranjo, identificado con DNI n.° 06072004, gerente General Regional, período de! 29 al 30 de setiembre de 2016, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0360-2016-G O RE-ICA/G R de 29 de setiem bre de 2016 (ver apéndice n,° 9), por haber emitido la Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiem bre de 2016, para designar al señor N éstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, con la cual autorizó su contratación; sin advertir que, este se encontraba inhabilitado tem poralm ente por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiembre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017. Con lo cual afectó el normal desenvolvimiento y funcionam iento de la administración pública, en razón que permitió el ingreso a la función pública de una persona impedida para ello, desprotegiendo ios intereses de la Entidad; transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del R eglam ento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, referido a Im pedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el numeral 1 de la parte resolutiva de la R esolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del Organism o Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que inhabilitó tem poralm ente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado8. Incum pliendo su función prevista en el inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del articulo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 481-2015-G O RE-ICA/G R de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 21 de febrero de 2016 (ver apéndice n.° 11), que índica: “A u toriza r la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Adm inistrativa de Seivicios, conform e a lo estableado por el Decreto Legislativo N° 1057, su R eglam ento y m odificatorias así como las disposiciones de la Autoridad N acional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siem pre y cuando el m onto de la contraprestación m ensual sea m ayor o igual a los ocho m il nuevos soles", Tam bién, incum plió su función prevista en el Texto Único O rdenado del Reglam ento de O rganización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencia) General Regional n.° 0116-2015-G O RE-IC A/G G R de 19 de octubre de 2015 (a pénd ice n.° 17), publicado en “El P e rua no ” el 13 de enero de 2016, artículo 35°, el cual en su num eral 10, indica: “ Otras funciones que le sean asignadas por el G obernador R egional o que correspondan a la naturaleza del órgano".
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M artín H u m b e rto S anabria Zam bra no, identificado con DNI n.° 07630837, gerente regional de Adm inistración y Finanzas, periodo de gestión del 1 de julio de 2016 al 7 de marzo de 2017, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0266-2016-GORE-ICA/GR de 1 de julio de 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0089-2017-G O RE-lCA/G R de 8 de m arzo de 2017 (apénd ice n.° 18), por haber visado ¡a Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016, así como haber susento el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-GORE-ICA el 7 de octubre
4 Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando o * 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra ce ¡a referida resolución, Sa cual quedo __________________________ administrativamente firme. A uditoría de cu m p lim ie n to a! Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d istrito , provincia y departam ento de lea. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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de 2016, por m edio de ios cuales se designó y contrató al señor N éstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Sin advertir que, se encontraba inhabilitado tem poralm ente por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017: con lo cual, afectó el norma! desenvolvim iento y funcionam iento de la adm inistración pública, en razón que permitió el ingreso a ia función pública de una persona im pedida para ello, desprotegiendo los intereses de la Entidad. Transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglam ento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, referido a Im pedim entos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el num eral 1 de la parte resolutiva de la Resolución n,° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del O rganism o Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que inhabilitó tem poralm ente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado5. Incum pliendo sus funciones previstas en los numerales 2 y 8 de! articulo 80° del Texto Único Ordenado del Reglam ento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución G erencial G eneral Regional n ° 0116-2015-G O RE-ICA/G G R de 19 de octubre de 2015 (v e r a p é n d ic e n.° 17), publicado en "El P eruano" el 13 de enero de 2016. que indican: "S upervisar las actividades vinculadas con ¡os procesos de gestión de los recursos hum anos, endeudam iento público, contabilidad, tesorería, abastecim iento, ejecución coactiva y supervisión y liquidación de proyectos en el G obierno Regional de ¡ca" y “S upervisar las acciones de la Subgerencia de Gestión de ios Recursos Humanos vinculadas con ¡os procesos de gestión de tos recursos hum anos en el Gobierno Regional de lea, que correspondan a su nivel organízacional”, respectivam ente M artín R afael M c’C u b b in M oscol, identificado con DNI. n.° 09631253, subgerente de Gestión de los Recursos Hum anos, periodo de gestión del 8 de junio de 2016 a la actualidad, conforme a la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0057-2016-GORE-ICA/GGR de 7 de junio de 2016 (a p é n d ice n.° 19), por haber visado la Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016, así com o por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n ° 056-2016-GORE-ICA de 7 de octubre de 2016, por m edio de los cuales se designó y se contrató al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en e! cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos; sin advertir que, este se encontraba inhabilitado tem poralm ente por el Tribunal de Contrataciones del Estado de! OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017 De esta manera, afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la administración pública, en razón que se perm itió el ingreso a la función pública de una persona impedida para contratar con el Estado, desprotegiendo los intereses de la Entidad; transgrediendo el num eral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057, que regula el 9 Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n.° 701 2018 í STC£. adjunto ai Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7) el Tribuna! de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informo que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó administrativamente firme.____________________________________________ A uditoría de cum p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de ¡ca, d is trito , p rovincia y departam ento de lea. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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régim en especial de C ontratación Adm inistrativa de Servicios, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el n u m e ra l1 de la parte resolutiva de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del O rganism o Supen/isor de las Contrataciones del Estado (O SC E),que inhabilitó tem poralm ente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado" Incum pliendo las funciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 83° del Texto Único O rdenado del Reglamento de O rganización y Funciones, aprobado por Resolución G erencia! G eneral Regional n.° 0116-2015-G O RE-ICA/G G R de 19 de octubre de 2015 (ve r a p é n d ic e n.° 17), publicado en “El Peruano" el 13 de enero de 2016, que indican: “ P rogram ar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el Gobierno Regional de Ica" y '‘Planificar organizar dirigir controlar y evaluar las diferentes acciones que corresponden a los procesos en materia de gestión de los recursos humanos tales como selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación, remuneración y control, enm arcados en las normas que desarrollan los regím enes laborales vigentes, incluyendo los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 así com o la Ley N° 30057, sus normas reglamentarias y de desarrollo, conforme a las disposiciones dictadas por la Autoridad Nacional del Seivicio Civil y el Gobierno Regional de Ica”, respectivam ente. N é sto r P o rfirio B e rnaola Paredes, identificado con DNI n.° 21405188, subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la G erencia Regional de Administración y Finanzas, periodo de gestión del 30 de setiem bre de 2016 al 31 de m arzo de 2017, conform e a la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0094-2016-G ORE-ICA/GGR de 30 de setiem bre de 2016 (ve r a p é n d ice n.° 10), y la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0020-2017-G O RE-lCA/G G R de 31 de marzo de 2017 (apénd ice n,° 20), por haber suscrito el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 056-2016-G O RE-íCA el 7 de octubre de 2016, por medio del cual se le contrató en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la G erencia "Regional de Administración y Finanzas; pese a que, en la fecha que fue designado11 y suscribió el referido contrato, conocía de su inhabilitación, em itida por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del O S C E 12, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017.
■s Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n ° 701-2018/STCE. adjunto ai Oficio n." 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informo que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó administrativamente firme. 1! Mediante Resolución Gerencia! Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016. I? Sanción que fue notificada a través del Toma razón electrónico’' correspondiente ai Expediente N° 1005-2016-TCE ei 24 de agosto de 2016 según lo indicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de Memorando n,° 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7). Precisamente, el Reglamento de la Ley n.c 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n * 350-2015-EF publicado ei 10 de diciembre de 2015, establece “ A rticulo 229.- N otificación y vigencia de las sanciones [...] Los actos que emita e! Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador. se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE. siendo responsabilidad de! presunto infractor ei permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en articulo 49 de la Ley. La notificación se entiende efectuada el dia de la publicación en el referido mecanismo electrónico _____________________________________________ La sanción es efectiva desde el sexto dia hábil siguiente de la notificación [...f. A uditoria de cum plim iento al G obierno Regional de Ica - Sede Centra! y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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De esta m anera, afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la adm inistración pública, en razón que aceptó su designación y perm itió su ingreso a la función pública, pese que se encontraba impedido para contratar con el Estado, desprotegiendo los intereses de la Entidad; transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del D ecreto Legislativo n.° 1057. que regula el régimen especial de Contratación A dm inistrativa de Servicios, referido a Im pedim entos para contratar y prohibición de doble percepción así com o inobservó el numeral 1 de la parle resolutiva de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de C ontrataciones del Estado del O rganism o Supervisor de las C ontrataciones del Estado (O SCE) que lo inhabilitó tem poralm ente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el E stado '3.
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Adem ás, con su conducta incumplió los principios de la función publica con los que deben actuar los funcionarios y sen/idores públicos en el desem peño de sus funciones, tales como la probidad e idoneidad, establecidos en los num erales 2) y 4) del artículo 6 o de la Ley del C ódigo de Ética de la Función P ública14 - Ley n.° 27815; en concordancia con el principio de probidad y etica pública establecido en el numeral 6 del artículo IV de la Ley Marco del Em pleo Publicob - Ley n.° 28175; así como su deber previsto en el literal d )v del articulo 2o del citado cuerpo legal que señala; “D esem peñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación d e s e iv ic io Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad adm inistrativa funcional sustentada en el a p é n d ic e n.° 69; derivada del deber incum plido previsto en la norm ativa anteriorm ente señalada, asim ism o, la presunta responsabilidad penal del señor N éstor Porfirio Bernaola Paredes, por la existencia de elem entos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias com petentes, respectivamente.
"ES C O P IA F IE L DEL DOCUMENTO FUENTE SOPORTE PAPEL"
0 5 OCT. W R ¡ D A N i EL HERNANDO vXZQ Ü EZ G O N ZÁ\É C .P . 1 7 6 0 0 - R .C N ° 2 34-2017 -C G \ m.TARIO DELA CONTRALOR! A GENERAL DE LA RFPl’Bi' ; A
■? Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n." 701 -2018/STCE. adjunto al QFcio n." 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE, nos informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de ¡a referida resolución a cual queco administrativamente firme ' A rtic u lo 6.- P rin cip io s de la Función Publica El servidor público aciúa de acuerdo a ios siguientes principios 2. P robidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el ínteres generai y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica legal y morar es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función p ublica; A rtícu lo IV .-P rin cip io s Son principios que rigen el empleo publico. 6. P rin cip io de p ro b id a d y ética pública.- El empleado público actuara de acuerdo a ios principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que repute’ a la función pública ■s'A rtic u lo 2C.- Deberes generales del em pleado p ú b lico d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.' Auditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , pro vin cia y departam ento de lea. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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CONTRATACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EFECTUADA POR PERSONAL SIN FACULTAD PARA ELLO INCREMENTO LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDÍA BAJO RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AFECTÓ EL CORRECTO ACCIONAR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/88 798,71. Contratos bajo régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) suscritos por personas sin facultades para autorizar contratación; siendo aplicable los artículos IV del Título prelim inar y 3o de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444, referidos a los principios del procedimiento administrativo y a los requisitos de validez de los actos adm inistrativos respectivamente; los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR referidos a Delegaciones ai gerente general regional y al gerente regional de Administración y Finanzas respectivamente, y; artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR, referido a Delegaciones al gerente general regional; afectó el correcto accionar de la adm inistración pública, ocasionando perjuicio económico de S/88 798,71, La situación descrita, se ha originado en la decisión del personal responsable de la contratación quienes suscribieron y visaron los contratos, no obstante que. la adm inistración de la entidad no tenía dicha facultad. El hecho expuesto, se describe a continuación; Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0188-2015-GORE-ICA/GR de 7 de mayo de 2015 (apéndice n.° 21). el G obernador Regional de lea, designo a la señora María Rossana Vera Pariona, en el cargo de directora regional de Transportes y Com unicaciones de lea; cargo al cual le correspondía el régim en laboral de la carrera adm inistrativa, con una rem uneración m ensual de S/1 213,63, según presupuesto analítico de personal. Posteriorm ente, el señor Renán O nonco Salcedo Roldan, jefe de la Oficina de A dm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea. suscribió el C ontrato A dm inistrativo de Servicios n.° 071-2015-G O R E -iC A el 1 de diciem bre de 2015 (apéndice n.° 22), con la señora María Rossana Vera Pariona. para que desem peñe el cargo de directora regional de Transportes y Com unicaciones de lea, con una rem uneración m ensual de S/10 000,00 por el periodo del 1 al 31 de diciem bre de 2015, docum ento que contó con ei visto bueno de la señora Juana Milagros Legua Morón, jefa de la O ficina de Asesoría Jurídica, el señor G uillerm o Freddy Chávez Blondet. jefe (e) de la Unidad de Personal; adem ás del jefe (e) de la O ficina de Planificación y Presupuesto Cabe indicar que, en la introducción del citado contrato se señalo, entre otros, lo siguiente: '[...} el Jefe de Adm inistración CPC Renán Onórico Salcedo Roldan identificado con DNí 22182412, quien procede en uso de las facultades previstas por Resolución Directoral Regional N° 080-2015-G O RE-ICA/DRTC de fecha 11 de febrero de 2015, a quien para efectos del presente contrato se denom inará LA ENTIDAD [ ¡" (subrayado es nuestro)
Si bien la referida Resolución Directoral Regional n.° 080-2015-G O RE-ICA/DRTC de 11 de febrero de 2015 (apéndice n.° 23) encargo las funciones de la Oficina de A dm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea. al señor A ud ito ria de cu m p lim ie n to ai G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección R egional de Transportes y C om unicaciones de lea, d istrito , pro vin cia y departam ento de lea. Período de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Renán O nórico Salcedo Roldan, desde el 11 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2015; en esta no se delegó la facultad de suscribir los contratos del titular de la citada dirección. Por ei contrario, m ediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiem bre de 2015 17 (apéndice n.° 24), el Gobernador Regional de Ica delegó, entre otros, al gerente general regional la facultad de autorizar ía contratación de personal bajo el régim en especial de contratación administrativa de servicios; siempre y cuando eí monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles; y al gerente regional de Adm inistración y Finanzas la facultad de suscribir los contratos administrativos de servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica, funcionarios a quienes les correspondió autorizar y suscribir el citado contrato pues este superó el monto previsto por la resolución y además, la indicada directora fue designada por el gobernador18. Cabe indicar que la referida resolución era de público conocimiento por estar registrada en el portal web del Gobierno Regional de Ica a través de Snk:htíi3y/mmrEqbni(^.cK)b.peA^irKjex.phD?optk)n=cofn content&v>._-.y~aífcle&k:f-2610&fter¡iKi~236. Pese a lo expuesto, de acuerdo con la boleta de pago y hoja de la planilla correspondiente al mes de diciem bre de 2015 (apéndice n.° 25), la señora María Rossana Vera Pariona percibió el pago de S/10 000,00 por su rem uneración en contraprestacsón de sus servicios, conform e se aprecia en el cuadro siguiente: Cuadro n.° 9 Pago de rem uneraciones a la señora María Rossana Vera Pariona - 2015
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D escripción
Mes
Año
Situación
Boleta de Pago
Diciembre
2015
Personal CAS
- .............— R etribución
i I
....... S/._.....
| . .. S/
10 000.00
!
Total neto
8 626,00
Fuente: Oficio n.° 13-2017-GOR£-:CA/DRTC de 1 de setiembre de 201? (ver apéndice n.' 25). Elaborado: Comisión Atidítofa
Posteriorm ente, ei señor Renán Onorico Salcedo Roldan, jefe de la Oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, suscribió el C ontrato Adm inistrativo de Servicios n.° 012-2016-G O RE-ICA eí 4 de enero de 2016 (apéndice n.° 26), con la señora M aria Rossana Vera Pariona, con el objeto que preste servicios com o directora de la Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, con una rem uneración m ensual de S/10 000,00 por el periodo del 1 de enero al 31 de diciem bre de 2016, docum ento que contó con el visto bueno de la señora Juana M ilagros Legua Morón, jefa de la Oficina de Asesoría ju ríd ica , ei señor G uillermo Freddy C hávez Biondet. jefe (e) de la Unidad de Personal; adem ás del jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Del mismo modo, en la introducción del citado contrato se señaló, entre otros, lo siguiente: ”[...} el Jefe de Adm inistración CPC Renán Onórico Salcedo Roldan identificado con DNl 22182412, quien procede en uso de las facultades previstas por Resolución Directoral Regional N° 080-2015-G ORE-ICA/DRTC de fecha 11 de febrero de 2015", a quien para efectos del presente contrato se denom inará LA ENTIDAD [ ..]* (subrayado es nuestro) 17 Publicada en el diario oficial 'E l Peruano" el 17 de setiembre de 2015. 1íf Es preciso indicar que, para el año 2017, se emitió el Contrato Administrativo de Sen/icios n.° 007-2017-GORE-ICA de 25 de enero de 2017 (apéndice n,° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas de! Gobierno Regional de ica y visado por ei subgerente de Gestión de los Recursos Humanos del Gobierno Regional de ica. Auditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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No obstante, com o ya se ha mencionado en párrafos precedentes, ia referida Resolución Directoral Regional n.° 080-2015-GORE-ICA/DRTC (ver apéndice n.° 23), no incluyó ia facultad de suscribir contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios de la Titular de ia Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; debiéndose precisar que la designación del jefe de la Oficina de Administración para el año 2016 fue consignada en la Resolución Directoral Regional n.° 772-2015-GORE ICA/DRTC de 31 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 28) en la cuai tampoco se incluyó la facultad indicada. Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 19 (ver apé n d ice n.° 11), el G obernador Regional de lea delegó, entre otros, al gerente genera! regional la facultad de autorizar ia contratación de personal bajo el régim en especia! de contratación adm inistrativa de servicios, siempre y cuando el m onto de la contraprestación mensual sea m ayor o igual a los ocho mil nuevos soies, así com o suscribir los contratos adm inistrativos de servicios de ¡os funcionarios de confianza del G obierno Regional de lea, funcionario a quien le correspondió autorizar y suscribir el citado contrato pues este superó el monto previsto por la resolución y además, la indicada directora fue designada por el gobernador20. Cabe indicar que la referida resolución era de público conocimiento por estar registrada en el portal web del Gobierno Regional de lea a través de link: rittp://vwAv.reoioníca.qob.pe/vv6b/index.plip?opticn=coíii contentévicw-article&íd-261 GSiferT;id-236. Con relación a ello, de acuerdo con ias boletas de pago y hojas de las planillas de enero a diciembre de 2016 (ver apéndice n.° 29), la señora María Rossana Vera Pariona percibió el pago de sus remuneraciones por el monto de S/120 600,00; conforme se aprecia en el cuadro siguiente: Cuadro n.° 10 Pago de rem uneraciones a la señora María Rossana Vera Pariona - 2016 D escripción
Mes
Boletas de Pago
Enero Febrero Marzo Abrii Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Año
TOTAL
2016
Situación
R etribución SI
PersonalC. A.$.
10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10000.00 10 000.00 10 300,00 10000,00 10000.00 10 C-00 co 10 000.00 10 300.00 120 600,00
Total neto SI 8 790.00
!
8 804,52
I
8 804.52 8 804.52 8 042 17 8 042,1/ 8 341,73 8 041.73 8 041,73 8 041.73 8040,95 8 340.95
]
100 136,72
Eiaborado: Comisión Auditora
’s Publicada en el diario oficial “E l Peruano" ei 21 de febrero de 2016. 20 Es preciso indicar que, para el año 2017, se emitió el Contrato Administrativo de Servicios n.“ 007-2017-GORE-ICA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrato a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gooierno Regional de ¡ca y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de lea Auditoria de cu m plim iento al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d istrito , provincia y departam ento de ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017
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De lo expuesto, la señora María Rossana Vera Pariona, directora regional de Transportes y Com unicaciones de lea, percibió por el régimen especial de contratación administrativa de servicios (ver apéndices n.os 25 y 29) un incremento remunerativo ascendente a S/88 798,71 a com paración de lo que debió de percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa (apéndice n.° 30), de acuerdo a sus boletas de pago, planilla de pagos e incentivos laborales, según se aprecia a continuación: Cuadro n,° 11 Cálculo del increm ento rem unerativo a la señora María Rossana V era Pariona - periodo 2015 at 2016 Boletas de Pago
R etribución Personal CAS SI
Remuneración personal Nombrado
Retribuc¡ón+ Incentivo = Remuneración 276 Si
R etribución CAS • Remuneración 276 = increm ento Remunerativo SI
3169,33
6 830,67
R etribución SI
Incentivo SI
10 000,00
1 213,63
1 955,70
Enero
10 000,00
1 213,63
1 955,70
3 169.33
6 830,67
Febrero
10000,00
1 213,63
1 955.70
3 169,33
6 830.67
Marzo
10000,00
1 213,63
1 955.70
3169.33
6830,67
Abril
10 000,00
1 213,63
1 955,70
3 169,33
6 830.67
Mayo
10 000,00
1 213,63
1 955.70
3 169,33
6 830.67
Mes
Año
Diciembre
2015
Junio
10 000,00
1 213,63
1 955,70
3 169.33
6830.67
Julio
10 300,00
1 513.63
1 955.70
3 469.33
6 830,67
Agosto
10000,00
1 213,63
1 955.70
3 169,33
6830,67
Setiembre
10 000,00
1 213,63
1 955.70
3 169,33
6 830,67
Octubre
10000.00
1 213,63
1 955,70
3 169.33
6 830,67
i Noviembre
10 000,00
1 213,63
1 955,70
3 169,33
6 830,67
i
10300,00
1 513,63
1 955,70
3 469,33
6 830.67
130 600,00
16 377,15
25 424,10
v 41 801,29
88 798,71
2016
Diciembre Total
Fuente: Oficio n.“ 13-2017-GORE-ICA/DRTC de 1 de setiembre de 201? y . Oficio o.' de 18 de mayo de 2018 (ver apéndices n.os25 y 30). E laborado: Óomísíón Auditora
359 2018-GORE.ICA/DRTC
Es aplicable al hecho advertido, la normativa siguiente: ■ Ley dei Procedim iento el 11 de abril de 2001:
Adm inistrativo
General,
Ley
n.°
27444,
publicada
“A rtíc u lo IV .- P rin c ip io s del p ro c e d im ie n to a d m in is tra tiv o (.. ]1 .1. Principio de le ga lid ad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y a! derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. “A rtíc u lo 3.- R e q u is ito s d e validez de los a c to s a d m in is tra tiv o s Son requisitos de validez de los actos administrativos 1. Competencia. - Ser em itido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cum pliendo ios requisitos de sesión, quorum y deliberación indispensables para su emisión!...]".
Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 17 de setiembre de 2015: “ Artículo 2o. - Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el G erente Genera! Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015: 2.1 En materia de gestión de los recursos humanos. A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de ica, d istrito , provincia y departam ento de ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, conform e a io establecido por e! Decreto Legislativo N° 1057, su Reglam ento y modificatorias asi com o ias disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia: siempre y cuando el m onto de ia contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles [...]
“ A rticulo 3o. • Delegaciones ai Gerente Regional de Adm inistración y Finanzas: Delegar en ei G erente Regional de Adm inistración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015: 3.1. En materia de gestión de los recursos humanos l- l
3.1.8. Suscribir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica í...]'1.
■ Resolución Ejecutiva Regional n ° 0481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “ El Peruano” el 21 de febrero de 2016: ‘ARTÍC ULO SEGUNDO. - Delegaciones ai Gerente General Regional: Delegar en el G erente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2016: 2.1. En m ateria de gestión de los recursos humanos 2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conform e a lo establecido por el Decreto le gisla tivo INT 1057, su Regiam ente y modificatorias asi com o las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia: siempre y cuando el m onto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles: I-]
2.1.6Suscribir ios Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica
El hecho expuesto, afectó el correcto accionar de la adm inistración pública, en razón que se ejerció una com petencia que no le correspondía, toda vez que dicha facultad había sido delegada a otro funcionario, ocasionando perjuicio económico de S/88 798,71, correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de C ontratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de ia carrera administrativa; y tuvo su origen en la decisión del personal responsable de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea, quienes indistintamente suscribieron y visaron los Contratos Adm inistrativos de Servicios n “ 0 71-20 15-G O RE-IC A y 012-2016-G ORE-ICA. no obstante que, e! jefe de la oficina de adm inistración no tenía la facultad para ello Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus com entarios, conform e se detalla en el apéndice n.° 2. Efectuada la evaluación de los com entarios y docum entos presentados {apéndice n.° 3), se concluye que los mismos no desvirtúan el hecho observado, considerando ia participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación: Renán O norico Salcedo Roldán, identificado con DNI n.° 22182412, jefe de la oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, periodo de gestión de 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciem bre de 2017, conform e a las Resoluciones Directorales Regionales n.°s 080 y 772-2015-GORE ICA/DRTC de 11 de febrero y 31 de diciembre de 2015 respectivamente por las cuales se le designó, (ver ap é n d ice s n.°s 23 y 28) y la R esolución Directoral n.° 113-2017-G O RE-iCA/DR TC de 16 de febrero de 2017 por la cual se le cesó (apéndice n.° 31), por haber suscrito los Contratos Adm inistrativos de Servicios n * 071-2015-G O RE-ICA y 012-2016-G O RE-ICA de 1 de diciem bre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivam ente (ver apéndices n.°s 22 y 26), sin tener dicha facultad para ello, increm entando la contraprestacíón remunerativa de la directora regional de A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de tea. Período de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Transportes y Comunicaciones de ica, por lo cua! percibió la suma de S/10 000,00 mensuales, durante ei periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, respectivam ente21. Afectando el correcto accionar de la adm inistración pública, en razón que ejerció una com petencia que no les correspondía; toda vez que, para ei año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-G O RE-ICA/G R de 10 de setiem bre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de personal bajo e! régimen especial de contratación adm inistrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscribir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del G obierno Regional de lea, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; mientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó ambas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver c u a d ro n,° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del Título P relim inar de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo General, Ley n.° 27444, publicada e! 11 de abril de 2001, así com o lo previsto en el numeral 1 del artículo 3o de la citada ley referido a! requisito de Com petencia para la validez de los actos adm inistrativos, así como los artículos 2o y 3 o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-iCA/GR de 10 de setiem bre de 2015, publicada en ei “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015, referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al Gerente Regional de Adm inistración y Finanzas, respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR publicada en el “El Peruano’' el 21 de febrero de 2.016, referido a Delegaciones al gerente general regional. Incum pliendo sus funciones previstas en el Reglamento de O rganización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de ica, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0691 -2005-GO RE-ICA/PR de 10 de noviem bre de 2005 (apénd ice n.° 32), el cual en su artículo 18°, indica: "La Oficina de Adm inistración es el Órgano de Apoyo, encargada de adm inistrar los recursos h u m a n o s [...f\ y su artículo 19° literal a), indica: “E jecutar y supervisar los sistem as adm inistrativos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y las acciones de trám ite docum entado y archivo e imagen institucional de la Dirección R egional”. Tam bién, incum plió sus funciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y de R em uneraciones del Sector Público, que prescriben: 'Cum plir personal y diligentem ente los deberes que im pone el servicio público" y “Salvaguardar los intereses del Estado y em plear austeram ente los recursos públicos”, respectivamente.
”
Cabe indicar que, para el año 2017. se suscribió eí Contrato Administrativo de Servicios n® 007-2017-GORE lCA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrato a ia directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de lea y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de lea __________________________________________
A uditoría de cum p lim ie n to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Juana M ilagros Legua Morón, identificada con DNI n.° 21417835, jefa de la Oficina de A sesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, período de gestión de 5 enero de 2015 al 31 de diciem bre de 2017, conform e a las R esoluciones D irectorales R egionales n.os001, 072, 466, 775, 0 4 7 ,1 5 1 , 372, 421, 496, 577, 661, 718, 095, 161, 233, 282, 340, 542, 573, 602, 821, 958, 1071. 1107-GORE-ICA/DRTC del 5 de enero de 2015 al 31 de diciem bre de 2017 (a p é n d ice n.° 33), por haber visado los C ontratos Adm inistrativos de Servicios n.os 071 -2015-G O RE-ICA y 012-2016-G O RE-ICA de 1 de diciem bre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivam ente (ver ap é n d ice s n.°s 22 y 26), no obstante que, el jefe de la oficina de adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, no tenía la facultad para suscribir los referidos contratos, en los cuales se increm entó la contraprestación rem unerativa de la directora regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, por lo cual percibió la suma de S/10 000,00 m ensuales, durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero a! 31 de diciembre de 2016, respectivam ente22. Afectando el correcto accionar de la adm inistración pública: toda vez que, para el año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación adm inistrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscribir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del G obierno Regional de ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; m ientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó am bas facultades a! gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver cuadro n.° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. T ransgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numera! 1.1 del artículo IV del Título P relim inar de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo G eneral, Ley n.° 27444, publicada el 11 de abril de 2001, así com o lo previsto en el num eral 1 del artículo 3 o de la citada ley referido al requisito de C om petencia, para la validez de los actos adm inistrativos, así como los artículos T y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiem bre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015 (ver apéndice 24), referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al G erente Regional de Administración y Finanzas respectivamente, y: el articulo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 21 de febrero de 2016, referido a Delegaciones al gerente ---------, general regional. — *— — { "ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTE EN ? O pORTF PAPEL"
D ANIEL HERNANDO VÁZQUEZ G O N Z Á líS C .P . 1 7600 - R .C .N ° 23 4 -2 01 7 -C G WARIO DELACONTRAL0RÍA CFMBttl DEL4 W * Cabe indicar que. para e! año 2017. se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios r,.° 007-2017-GCRE-ICA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ica.___________________________________________________ Auditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de T ransportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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incum pliendo sus funciones previstas en ei Reglamento de O rganización y Funciones de la D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0691-2005-G O RE-ICA/PR de 10 de noviem bre de 2005 (ver apéndice n.° 32), el cual en su artículo 16° literal g), indica "R evisar los contratos o convenios en tos que intervenga la Dirección R egional de Tiransportes y Comunicaciones de le a ’ .Tam bién, incum plió sus funciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 21° de! Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y de Rem uneraciones del Sector Público, que prescriben: "Cum plir persona! y diligentem ente ¡os deberes que im pone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado y em plear austeram ente los recursos públicos”, respectivam ente G uillerm o Freddy C hávez Blondet, identificado con DNI n.° 21438567, Jefe (encargado) de la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, período de gestión del 1 de diciem bre de 2015 al 10 de marzo de 2016, conform e a la R esolución D irectoral Regional n.° 527-2014-G O RE-ICA/DR TC de 7 de octubre de 2014 y la R esolución Directora! Regional n.° 129-2016-G O RE-ICA/DRTC de 10 de marzo de 2016 (apéndice n,° 34), por haber visado los Contratos Adm inistrativos de Servicios 071-2015-GORE-ICA y 012-2016-GORE-ICA de 1 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivam ente (ver apéndices n.°s 22 y 26), no obstante que, el jefe de la Oficina de A dm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica. no tenia la facultad para suscribir los referidos contratos, en los cuales se increm entó la contraprestación rem unerativa de la directora regional de Transportes y C om unicaciones de lea, por lo cual percibió la sum a de S/10 000,00 m ensuales, durante el periodo del 1 al 31 de diciem bre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciem bre de 2016, respectivam ente23. Afectando el correcto accionar de ía adm inistración pública, toda vez que. para e! año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de persona! bajo el régimen especial de contratación adm inistrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscribir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del G obierno Regional de Ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; mientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó am bas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver cuadro n.° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régim en especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Titulo P relim inar de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo Genera!, Ley n.° 27444, publicada el 11 de abril de 2001, así com o lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 o de la citada ley referido al requisito de C om petencia, para la validez de los actos adm inistrativos, asi como los artículos 2 o y 3 o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiem bre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015, 23
Cabe indicar que, para el año 2017, se suscribió eí Contrato Administrativo de Servicios n.° 007-2017-GQRE-íCA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por ei Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de ¡ca y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ica.
A uditoría de cum p lim ie n to al G obierno R egional de Ica - Sede Central y D irección R egional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , p ro vin cia y departam ento de Ica. P eriodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al Gerente Regional de Adm inistración y Finanzas respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 21 de febrero de 2016, referido a Delegaciones ai gerente general regional. Tam bién, incum plió sus funciones previstas en ios incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y de R em uneraciones del Sector Público, que prescriben: “C um plir personal y diligentem ente los deberes que im pone el servicio pú b lico ” y “Salvaguardar ios intereses del Estado y em plear austeram ente los recursos públicos”, respectivam ente. Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad adm inistrativa funcional derivada del deber incum plido previsto en la normativa anteriorm ente señalada sustentada en el apéndice n.° 69; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elem entos que denotan la com isión de delito, dando m érito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivam ente.
"ESCOPlAFiELDELDOCUMENTO FUENTE EN SOPORTE PAPEIS
DAN IEL H ERNAN DO VAZQ ÜEZ C O N Z a V s^ C P . 1 7600 -R .C .N 02 34-2017 -C C V rr'D A TAR IO D t LA CONTRAIORÍA GENERAL D i IA
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3.
CONTRATACIÓN DE PROCURADOR PÚBLICO BAJO REGÍMENES QUE NO LE ERAN APLICABLES AFECTARON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OCASIONÓ INCREMENTO REMUNERATIVO EN PERJUICIO DEL ESTADO POR S/90 248,42; ADEMÁS DEL PAGO DE S/4 830,67 CON FONDOS DE APOYO GERENCIAL, QUE NO CORRESPONDIÓ.
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Suscripción de contratos por regím enes de contratación no aplicables al cargo de Procurador Público increm entó la contraprestación rem unerativa que le correspondía bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa, sobre lo cual era aplicable el artículo 10° del D ecreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así como el articulo 78° de la Ley Orgánica de G obiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ism o, el artículo 3 o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo G erencial al Sector Publico, los num erales 4.6 y 7 de los Lineamientos para la adm inistración del citado fondo, aprobados m ediante Decreto Ley n.° 25650, referidos a D isposiciones G enerales, Responsabilidades y D isposiciones com plem entarias y finales respectivam ente. Asim ism o, la Prim era Disposición Com plementaría Final de la Ley n.° 29849. referida a C ontratación de personal directivo; lo que afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó el increm ento rem unerativo en perjuicio del Estado por S/90 248,42; adem ás, del pago de S/4 830,67 con Fondos de Apoyo G erencial, que no correspondió; lo que se originó por la decisión del personal responsable de la contratación del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, en el cargo de procurador público regional, quienes junto con el referido procurador form ularon docum entos para la suscripción del C ontrato de Locación de Servicios y posteriorm ente, le otorgaron conform idad, adem ás de suscribir y visar los Contratos Adm inistrativos de Servicios para contratarlo pese a que dicho cargo requiere su nom bram iento previo concurso público de m éritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276. El hecho expuesto, se describe a continuación: En concurso público de m éritos convocado el 17 de abril de 2015, para cubrir la plaza de procurador público regional del Gobierno Regional de Ica m ediante "Acta de sesión de la C om isión del C oncurso Público de M éritos para designar al PR O CU RADO R PÚBLICO REG IO NAL del Gobierno R egional de lea" de 4 de m ayo de 2015, se determ ino como ganador al señor Juan Fernando Castañeda Abarca, el mismo que fue designado en dicha plaza con Resolución Ejecutiva Regional n.° 0189-2015-GORE-ICA/GR2'1 de 7 de mayo de 2015 (a p é n d ic e n,° 35) con una rem uneración mensual de S/3 251,52 conform ada por S/1 259,82 de rem uneración y S/1 991,70 por el Comité de Adm inistración del Fondo de A sistencia y Estímulo. Al respecto se advierte que, la Entidad suscribió con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador publico regional, C ontrato de Locación de Servicios bajo el Fondo de Apoyo G erencial y Contratos Adm inistrativos de Servicios bajo el régimen especial del Resolución que posteriormente tue dejada sin electo por Resoluoon Ejecutiva Regional n.' 0 1S6-2015*GORE-iCA/GR de 15 de mayo de 2015. debido un error material involuntario en la citaoa Resolución, piocedienaose a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE ICA/GR de 6 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 36) mediante la cual se resuelve _riombrar\_^esdeja_fecha jg_.5y...g°l'feaa Qn' al señor ^uan Femando Castañeda Abarca, come Procurador Publ co Regionaí A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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D ecreto Legislativo n.° 1057, pese a que dichos regím enes no eran aplicables a su condición de procurador público regional, según se describe a continuación: 3.1
S u s c rip c ió n de C o n tra to de L o c a c ió n de S e rvic io s n.° 033-2015-G O RE ICA de 1 de ju n io de 2015. Posteriorm ente a su designación en el cargo de procurador pubiico regional, al cual accedió por concurso público de méritos, el señor Juan Fernando C astañeda Abarca, presentó el Docum ento s/n de 26 de mayo de 2015 (ap é n d ice n.° 37) al director regional de Adm inistración, para renunciar a su rem uneración, según se indica a continuación: "[...) renuncio a mi remuneración como Procurador Público Regional correspondiente al Nivel R em unerativo F-5 de la Escala 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM a parir del 01 de jumo del 2015, lo cual pongo en su conocimiento a f¡r de que se rucien los trámites para una nueva asignación rem unerativa conforme a ley'
Así tam bién, según consta en los docum entos que forman parte del expediente de contratación (a p é n d ice n.° 38), el señor Juan Fernando C astañeda Abarca, procurador público regional, suscribió con fecha 1 de jumo de 2015, los formatos requeridos por los Lineam ientos para la Adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, para la contratación de un consultor, según detalle siguiente: * ■ • ■ ■
D eclaración Jurada (ANEXO Nu 2). Datos del C onsultor (ANEXO N° 3). Historial Salarial (ANEXO N° 7). C urriculum Vitae. docum entado. (ANEXO N° 9). Copia sim ple del DNI. Copia de los diplom as de G rado de Bachiller o Títuio Profesional o Grados superiores, según corresponda. ■ Copia del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito indispensable para la ejecución del servicio contratado ■ Copia del reporte em itido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo elnom bre de la Entidad Bancaria, núm ero de cuenta bancaria, CCI y nombre com pleto del titular La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicam ente el C onsultor sin excepción.
Cabe precisar ante ello que, el artículo 78° de la Ley n.° 27867, Ley O rgánica de G obiernos R egionales señala que: "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del G obierno R egional se ejerce judicialm ente por un Procurador Público Regional, nom brado p o r el Presidente Regional, previo concurso publico de m éritos" ante lo cual debe indicarse que. los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que. los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régimen de ia Carrera Adm inistrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen En tal sentido, conform e a lo previsto en la Ley Orgánica de G obiernos Regionales, el acceso al cargo de procurador público regional se realiza por nom bram iento previo concurso público de méritos, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de Ica de Ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones
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artículos 34° y 35° del Decreto Legislativo n.° 276. asi com o las previstas en el artículo 28° del Decreto Legislativo n.° 1068. Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en este marco le g a l ei procurador público regional no tiene la condición de em pleado público de confianza2" No obstante lo expuesto, el señor Ricardo Francisco Ram írez M oreno director general de la Oficina Regional de Adm inistración, traslado el 3 de junio de 2015, el Docum ento s/n de 26 de mayo de 2015 (ver a p é n d ic e n.° 37) em itido por el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional, para renunciar a su rem uneración, a la señora M aria del Pilar Orosco Gonzáles. subgerente de Gestión de Recursos Hum anos, indicándose en su proveído que se prosiguiera con el trámite correspondiente; docum ento que fue puesto de conocim iento el mismo día al señor M ario C hristyan Yarasca Falconi, encargado del área de planilla sin que se emita pronunciam iento respecto de la procedencia de dicha solicitud Al respecto, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Flumanos. mediante Nota n.° 208-2018-G O RE.IC A/SG R H de 11 de abril de 2018 (a p é n d ice n.° 39), indicó lo siguiente: Con respecto del docum ento m ediante el cual se aceptó .a renuncia a ¡a remuneración del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, debo informar que en os archivos de esta Subgerencia no existe docum ento relacionado al tema en mención. No obstante es preciso señalar, que en el proveído el Subgerente dio conocimiento al a^ea ce p an lias para que tenga conocim iento sobre ei pedido.
De acuerdo a lo expuesto, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Hum anos no em itió pronunciam iento respecto al pedido del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional25. Aun así, en el Anexo n.° 2 denom inado “Declaración Jurada' de 1 de junio de 2015 (ve r a p é n d ic e n. 0 38), que obra en el expediente de contratación del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, declaró bajo juram ento no tener vínculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado u Em presas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado27.
: I
Inform ación que se com plem entó con lo consignado en el Anexo n.° 5 denom inado "C ertificación'' de 1 de junio de 2015 (ap é n d ice n.° 41). por medio del cual el señor R icardo Francisco Ramírez Moreno, director general de la Oficina Regional de Adm inistración, certificó que: “a la fecha. JU A N FE R N AN D O C ASTAÑ EDA A B AR C A no percibe rem uneración, ni está de vacaciones, ni de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de sim ilar naturaleza en esta Entidad'
K Ver conclusiones 3 1 y 3.2 de! Informe Técnico n.* 1899-2016-SERVlR/GPGSC de 23 de setiembre de 2016 7( Cabe indicar que. el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley. se produce por las causales señaladas en el articulo 182° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n c 005-S0-PCM. asimismo el articulo 183° del mismo cuerpo legal, indica entre otros que. el término de la Carrera Administrativa se expresa per resolución del titular de la entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca. v Es preciso mencionar que mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 334-201 /-GORE-iCA-GR de 3 de octubre de 2017 (apéndice n.° 40), se acepto a partir de su fecha de notificación, la renuncia del Abog. Juan Femando Castañeda Abarca ai cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de ica. A uditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , p rovincia y departam ento de Ica. Período de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Aun asi, el señor Carlos Ramón Noda Yamada. gerente general regional- suscribió e Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de junio de 2015 (apéndice n.° 42), con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG29. para que este último desem peñe el cargo de Consultor; asignándole la función propia del procurador público regional con un C ontrato de Consultoría. no obstante que, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca había sido designado com o Procurador Público R egional con Resolución Ejecutiva Regional n.° 0189-2015-GORE-ICA/GR30 de 7 de mayo de 2015 (ver a p é n d ice n.° 35). resultado del Concurso Público de Méritos para designar al procurador público regional del Gobierno Regional de Ica; y que, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos no emitió pronunciamiento respecto al pedido del señor Juan Femando Castañeda Abarca formulado con Docum ento s/n de 26 de mayo de 2015 (ver a p é ndice n.° 37). para renunciar a su rem uneración31. Precisam ente, ante consulta form ulada respecto a si en la fecha de la suscripción de la m encionada declaración jurada el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, mantenía aún, vínculo laboral en el cargo de procurador publico regional, bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa, por el cual habría ingresado previo concurso público de méritos, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, m ediante Nota n.° 056-2016-GORE ICA-GRAF/SGRH de 24 de febrero de 2016 (apéndice n.° 43), indicó: “\ .] ¡nformo a usted que en relación a los documentos expedidos po? ui GoDierno Regional de ;ca que suspenda de manera perfecta el vinculo labora bajo e régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276 con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca previo a la celebración de contratos administrativos de servicios n ° 023-2015-G O RE-iCA y contrato de locación de servicios n ° 033-2015. es de indicar que luego de ia revisión en ¡os archivos de esta Subgerencia, no obra documento alguno que evidencie ia suspensión dei vinculo laboral bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ce señor Juan Fernando Castañeda Abarca (.
Adem as, en los térm inos de referencia del referido servicio (Anexo n.° 1 de los Lineam ientos) (apéndice n.° 44), se incluyó como función dei consultor - procurador publico regional "ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado a nivel del G obierno R e g io n a f sin embargo, dicha función se encuentra prevista en el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley O rgánica de G obiernos Regionales y en el 24 Mediante la Resolución Ejecutiva Regional n.® 0052-2Q15-GGRE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015. se resolvió delegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional de lea. las facultad de Autorizar las contrataciones •, suscribir ios términos de referencia del servicio, asi como ¡as prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en su despacho y en los demás Organos del Gobierno Regiona ■ >r Crean el Fondo de Apoyo G erencial al Sector Público, Decreto Ley n.° 25650, publicado el 12 de agosto de 1992 "A rticulo 3o El Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico permitirá financiar ios gastos oe ia contratación temporal de servicios profesionales calificados Las personas contratadas en aplicación ce ¡a presente normo, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no podrán tener vinculo laboral con alguna Entidad o empresa del Estado, estar de licencia o en uso de vacaciones' x Resolución que posteriormente fue dejada s¡n efecto por Resolución Ejecutiva Regiona. r - ' 0196-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo de 2015. debido un error material involuntario en la citada Resolución precediéndose a ia emisión de la Resolución Ejecutiva Regional n.® O409-2O15-GORE-ICA/GR de 6 de noviemore de 2015 (apéndice n.° 36) mediante la cual se resuelve ‘ nombrar', desde la fecha de su notificación. aS señor Juan Fernando Castañeda Abarca como Procurador Publico Regiona. ’ ’ Cabe indicar que. ei termino de la Carrera Administrativa de acuerdo a le y . se produce oor las causales señaladas en e¡ artículo 182® del Reglamento ce la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n ’ 005-90-PCM asimismo el articulo 183' de. mismo cuerpo legal, indica entre otros que, ei término de la Carrera Administrativa se e xcu sa por resolución dei titular de ;a entidad c de quien esté facultado para e‘ío, con clara mención de ia causal que se invoca. A uditoria de cum plim iento ai G obierno Regional de Ica - Sede Centra! y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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artículo 45° del Reglam ento de O rganización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, para quien ejerce el cargo de procurador público regional y que, conform e a lo expuesto se accede únicamente por concurso publico de méritos y está regulado por el régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa y no de una consultoria, tal como fue incluida en los térm inos de referencia citados. Los térm inos de referencia fueron suscritos por el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional en aplicación de ¡a función delegada por la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0052-2015-G O RE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015 (apéndice n.° 45), m ediante la cual se resolvió delegarle la facultad de: "Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del seivicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencia! al S ector Público que se requieran en su despacho y en los demás Órganos del G obierno R egional”. Cabe indicar que, el referido funcionario dio su visto bueno a las Resoluciones Ejecutivas Regionales n,°s 0189 y 0196-2015-GORE-ICA/GR de 7 y 15 de mayo de 2015 respectivam ente (ver ap é n d ice s n,°s 35 y 36). en las cuales se hace m ención al señor Juan Fernando Castañeda Abarca com o ganador del C oncurso Público de Méritos para el cargo de Procurador Público del Gobierno Regional de Ica. Es así que, durante dicho periodo, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, suscribió la Absolución de dem anda de 3 de junio de 2015 dirigida al Juez del Juzgado Civil de Chincha, la Absolución de demanda de 9 de junio de 2015 dirigida al Juez del Prim er Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, la absolución de demanda de 16 de junio de 2015 dirigida al Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, consignando com o su cargo el de procurador público regional del Gobierno Regional de Ica (a p é n d ice n , 0 46). En este contexto, el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional, m ediante oficio n.° 403-2015-GO RE ICA/GGR de 11 de jumo de 2015, remitió al M inisterio de Economía y Finanzas el recibo por honorarios electrónicos y la conformidad de servicio del citado consultor, correspondientes al mes de junio de 2015 (a p é n d ic e n.° 47), docum entos que sirvieron de sustento para que el citado m inisterio abone a favor del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, el importe de S/8 000,00, tal y com o se detalla a continuación: Cuadro n.° 12 Pago de Honorarios del señor Juan Fernando Castañeda Abarca Descripción
Mes
Año
Honorarios
Junio
2015
Condición FAG
Retribución S/ 8 000,00
Total Neto SI
i
7 360,00
!
Fuente: Oficio n.“ 126-2018-EFM3.07 de 8 de mayo de 2018 (ver apéndice n ! 47). E laboración: Comisión auditora
Cabe citar que, con oficio n.° 453-2015-GORE ICA/GGR de 2 de julio de 2015 (a p é n d ic e n.° 48), el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional, inform ó al jefe de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del M inisterio de Economía y Finanzas, el térm ino del contrato del señor Juan Fernando C astañeda Abarca, por el Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. señalando que dicha contratación tuvo vigencia del 1 de junio de 2015 al 30 de jumo de 2015. A uditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Es aplicable al hecho expuesto la norm ativa siguiente: Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, Decreto Ley n.° 25650, publicado el 12 de agosto de 1992, “ Artículo 3o El Fondo de Apoyo Gerencia! al Sector Público permitirá financiar los gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionaies altamente calificados de carácter temporal. D ic h o p e rs o n a l no d e b e te n e r n in g ú n v in c u lo la b o ra l con a lg u n a e n tid a d del E stado, esta r con lic e n c ia o en uso d e v a c a c io n e s .”
Lineam ientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobado m ediante Decreto Ley n.° 25650. publicado el 20 de diciem bre de 2014. “4 D ÍS P O C IS IO N E S G E N E R A L E S 4.2 D el P ro c e s o d e S e le c c ió n 4.2.1 La s e le c c ió n de c a d a C o n s u lto r es de e n te ra re s p o n s a b ilid a d deí T itu la r d e la E ntidad b e n e fic ia ria o d e l fu n c io n a rio qu e c u e n te con la d e le g a c ió n de fu n c io n e s c o rre s p o n d ie n te s , d e b ie n d o d e ta lla rs e en los T é rm in o s D e R e fe re n c ia de! S ervicio (A n e x o N e1)[.. j. 6. R E S P O N S A B IL ID A D E S 6.4 C o n s u lto re s 6.4.1 La s p e rs o n a s c o n tra ta d a s en a p lic a c ió n d e la p re s e n te no rm a , in c lu y e n d o a q ue lla s c u y o s c o n tra to s se a n re n o v a d o s, no p u e d e n te n e r v in c u lo la b o ra l c o n a lg u n a e n tid a d o e m p re s a del E stad o. 7. D IS P O S IC IO N E S C O M P L E M E N T A R IA S Y F IN A L E S
(•■■] 7.2 En c a s o d e re m itirs e a lg u n a C o n fo rm id a d del S e rv ic io c o n s id e ra n d o p a g o s en e x ce so o in d e b id o s , es re s p o n s a b ilid a d del T itu la r d e la E n tid a d b e n e fic ia ria o del fu n c io n a rio d e s ig n a d o p o r e s te q u e el C o n su lto r d e v u e lv a al F o n d o de A p o y o G e re n cia l al S ecto r P ú b lic o el m o n to p a g a d o en e x c e s o ” .
Contratos Administrativos de Servicios n.°s 023 y 065-2015-GORE-ICA de 1 de julio y 5 de noviembre de 2015 respectivamente, El señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional32 y el señor Juan Fernando C astañeda Abarca suscribieron el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 023-2015-G O RE-ICA de 1 de julio de 2015 (a p é n d ice n.° 49), por el cual se contrató a este último para que preste servicios bajo ei régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios33 como procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S/10 000,00. a Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0061-2015-GORE-iCA/PR de 16 de febrero de 2015. se delegó facultades al Gerente General Regional, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza de la Entidad 33 Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Decreto legislativo n.15 1057, publicada el 27 de junio de 2008. A rtic u lo 2.- Á m b ito de aplicación El régimen c-special de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad publica sujeta ai Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de ____________________________________ ______________________ ________________________ las empresas del Estado. A uditoría de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central de ica, d istrito , p rovincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 at 31 de marzo de 2017
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D irección Regional de Transportes y Com unicaciones
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Docum ento que contó con e! visto bueno de la señora Lucy G uerrero Reategui, directora general de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del señor Ricardo Francisco Ram írez M oreno, director general de la Oficina Regional de Administración y de la señora María del Pilar O rosco Gonzáles, directora de la Oficina de Recursos Hum anos y tuvo vigencia a partir del 1 de julio de 2015, indicándose que concluye con la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR o cuando la instancia pertinente lo determine. Sin em bargo, conform e se indico en el punto 1 precedente, el régimen de contratación aplicado es contrario a lo previsto por el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley O rgánica de G obiernos Regionales, la cual señala que "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del G obierno R egional se ejerce judicialm ente por un P rocurador Público Regional, nom brado p o r el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos":ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los G obiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que. los procuradores públicos regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Adm inistrativa, correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Al respecto se advierte que, pese a establecerse que el periodo de contratación debió concluir con la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR o cuando la instancia pertinente lo determ ine, durante los meses de agosto, setiem bre y octubre de 2015. el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, volvió a percibir remuneración bajo el régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n,° 276, en el nivel rem unerativo F-5 que corresponde al cargo del procurador público regional, según consta en las hojas de planillas y las boletas de pago de dichos m eses-L Ante lo cual el señor Martín M c'C ubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, mediante Informe n,° 077-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 22 de mayo de 2017 (ap é n d ice n.° 50). nos indicó que: “/■ ] los m eses de agosto, setiem bre y octubre del 2015. se efectuó el pago de rem uneraciones del A b og. JU A N FE R N AN D O C A STAÑ ED A A B A R C A Procurador Público Regional, bajo el Régimen del D. Leg. N° 276. en el nivel rem unerativo F-5[...j. sin explicar las razones que m otivaron la culm inación del Contrato Adm inistrativo de Servicios, ni sobre su regreso al régim en laboral del Decreto Legislativo n.° 276. Posteriorm ente, la señora María del Pilar Orosco Gonzales subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, em itió el Informe n.° 060-2015-GORE ICA-GRAF/SGRH de 15 de octubre de 2015 (a p é n d ic e n.° 51), en el que concluye que [...] el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de lea cumple con los requisitos de ser categorizado com o Directivo Superior luego de expedida a correspondiente resolución de nombram iento, puniendo ser migrado solo para efectos rem unerativos en otro régimen igualmente autorizado por ley como c-s el caso previsto en ta Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva dei Kegim en Especial dei Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales (...)
3i Documentos proporcionados mediante Nota 261-2018-GQRE.ICA-GRAF/SGRH de 16 de mayo de 2018 A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Sin em bargo, conform e se ha explicado, esta opinión es contraria a lo previsto por el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley O rgánica de G obiernos Regionales, la cual señala que: "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno R egiona! se ejerce judicialm ente por un Procurador Público Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos', ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales se sujetan al régim en laboral general aplicable a la administración publica regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que, los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régim en de la Carrera Adm inistrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen Lo cual incluso le fue recordado y exhortado a la señora M aria del Pilar Orosco G onzales. subgerente de Gestión de los Recursos Hum anos a través del oficio n.° 3343-2015-JU S/C DJE-ST de 27 de agosto de 2015 (a pénd ice n.° 52). por el C onsejo de Defensa Jurídica del Estado, quien com unicó entre otros lo siguiente: “[...] ios procuradores públicos regionales son funcionarios nombrados por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos y guarda relaciones de coordinación y cooperació'n con el Consejo de Defensa Jurídica dei Estado. [ .] se debe tener en cuenta que el cargo de Procurador Público Regional se realiza necesariam ente mediante concurso público de méritos v por nombramiento; sin embargo al revisar la Resolución Ejecutiva Regional N° 0622-2010-G O RE-ICA/PR del 16 de diciem bre de 2010, se verificó que al señor Oscar G uillerm o Chang Martínez fue designado como Procurador Público Regional del Gobierno Regicnal de ica. motivo por e cual, su nom bram iento no ha sido efectuado conforme a ley, situación que se repetiría con las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0014-2014-G O RE-ICA/PR del 21 de enero de 2014 y N° 0196-2015-G O RE-lCA/G R del 15 de mayo de 2015 (lo subrayado es
nuestro).
Asim ism o, el 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, em itió el Inform e Técnico n.° 340-2013-SER VIR /G PG SC (a pénd ice n.° 53) en el cual concluye que: 3.1 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que Procurador Púb.ico se relaciona laboralm ente con el Gobierno Regional mediante la condición de nombrado en el régim er laboral de la carrera administrativa, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los artículos 34 y 35 del D ecreto Legislativo N° 276. asi com o as previstas en el articulo 28 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 3.2 E¡ Procurador Público Regional no tiene la condición oe em pleado público de confianza. 3.3 El nom bram iento del Procurador Público Regional, previo concurso publico de méritos, debe convocarse necesariam ente respetando las disposiciones que ¡as Leyes anuales de presupuesto tienen previstas para el ingreso de personal al Sector Público en cada ejercicio presupuestal [...].
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Este inform e35 conllevó que el señor Ricardo Francisco Ram írez Moreno, gerente regional de Adm inistración y Finanzas35 y el señor Juan Fernando Castañeda Abarca suscribieran el C ontrato Adm inistrativo de Servicios n.° 065-2015-G O RE-iCA de 5 de noviem bre de 2015 (apéndice n.° 54). con la finalidad que este últim o preste servicios com o procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S/10 000.00 El citado contrato se encuentra visado por la señora M aria del Pilar O rosco Gonzales. subgerente de G estión de los Recursos Humanos y tuvo vigencia a partir del 1 de noviem bre de 2015; indicándose en el que concluye hasta la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 196-2015-G O RE-IC A-G R o cuando la instancia pertinente lo determ ine. A ello se adiciona que, con el referido contrato el señor Juan Fernando Castañeda Abarca con cargo de procurador público regional regreso nuevam ente al régimen del Decreto Legislativo n.° 1057, no obstante que. como se ha indicado en párrafos precedentes, el referido cargo se encuentra sujeto al régim en de la Carrera Adm inistrativa regulado por el D ecreto Legislativo n.° 276. Es im portante resaltar que, no obstante, que la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-G O RE-ICA/G R fue m odificada debido a un error material involuntario por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE-ICA/GR de 6 de noviembre de 2015 (ver apéndice n.° 36). para rectificar la palabra "designar" por nom brar", se consideró en la cláusula segunda del contrato, lo siguiente: (...] Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1S6-2Q15-G0RE-:CA,GR de fecha 15 de mayo de 2015. se designó ai Abogado JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA en el cargo de la PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL G OBIERNO REGIONAL ü b ICA.( .].
Posteriorm ente, la señora María S a lazard e Espinoza. especialista adm inistrativo de la subgerencia de G estión de los Recursos Humanos, remitió el Informe n.° 063-2016-G O R E .IC A -G R A F-SG R H /M S D E de 19 de agosto de 2016 (apéndice n.° 55) al señor Martin Mc'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Hum anos, indicando lo siguiente: 2.1 [. ) los Procuradores Públicos Regionales son nombrados pe: el Presidente Regional, previo C oncurso Público de Méntos. el cual debe ser convocado siempre que se cuente con habilitación de las Leyes anuales de presupuesto, en ese sentido se precisa que Procuradores Públicos se sujetan al régimen laboral propio de la entidad respecto a la cual ejercen la defensa en sede judicial, correspondiendo a cada entidad en particular a través de su órgano competente, aplicar el nivel y escala rem unerativa previstos en sus instrum entos de gestión (CAP y PAR) respecto de tos referidos funcionarios [ . j
Asim ism o, concluye entre otros lo siguiente: [,..]2.5 Bajo este contexto, al procurador Público no te alcanzaría io dispuesto en la Primera Disposición Com plementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó ei Decreto
,!> Informe n.° 060-2015-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 15 de octubre de 2015 emitido por Mana de: Pilar Orosco Gonzales. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos. 36 Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015. se delego facultades a! Gerente Regional de Administración y Finanzas, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de ¡os funcionarios de confianza del Gobierno Regional de ica A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Legislativo N° 1057} al no tener la condición de empleado publico de confianza y al
no constituirse en un cargo de libre nombram iento y remoción
Y recom ienda que: [...] Con la finalidad de no infringir la norma, recom iendo a usted se sirva a solicitar la opinión legal a la Autoridad Nacional dci Servicio Civil - SERVIR por ser nuestro ente rector en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos
Ante lo expuesto, el señor Martin Hum berto Sanabria Zam brano. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, em itió el M em orando n.° 391-2016-G O RE.ICA/G RAF de 25 de agosto de 2016 (apéndice n.° 56) dirigido al señor M artin M c'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos en el cual señaló lo siguiente: [...] a partir del 01 de setiembre del 2016. el pago del Abog. Juan Fernando Castañeda Abarca - Procurador Público Regional, se afectará a la p lan; a de personal bajo eí Régimen del D.Leg. N “ 276, en cum plim iento al Decreto Legislativo N° 1068 de! Sistema de Defensa Jurídica del Estado y Artículo 78 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los G obiernos Regionales, el cual señala que el Procurador Publico se vincula laboraímente con el Gobierno Regional en condición de nombrado bajo el Régimen del Decrete Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que este cargo no tiene la condición de em pleado de confianza Por ende en virtud a lo expuesto, el Contrato Adm inistrativo de Servicios CAS N° 065-2015-GO RE-ICA queda resuelto a partir del 1 de setiembre de 2016.
Al respecto, con fecha 26 y 29 de agosto de 2016, el citado docum ento fue puesto de conocim iento a la G erencia G eneral Regional y la Procuraduría Pública Regional respectivam ente, docum ento que resolvió el contrato CAS y m otivó que el señor Juan Fernando C astañeda Abarca, procurador público regional regresara nuevam ente a su plaza de origen correspondiente al Nivel Remunerativo F-5 de la Escala 11 del Decreto Supremo n.° 051-91-PCM. El citado contrato tuvo vigencia desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, fecha en la cual se em itió y se dio trám ite al citado m em orando.
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3.3
Contrato Administrativo de Servicios n.° 077-2016-GORE-ICA de 9 de diciembre de 2016. El señor M artín Rafael M c'Cubbin Moscol, subgerente de G estión de los Recursos Hum anos solicitó a la Subgerencia de Abastecim iento, m ediante Memorando n.° 537-2016-G O R E.IC A-SG G R H de 30 de noviem bre de 2016 (apéndice n.° 57) la necesidad de la contratación de un "Servicio Especializado' - Profesional en materia laboral con am plia capacidad en tem as laborales, para que según sus térm inos de referencia, en su calidad de consultor realice un inform e sobre la modalidad de contratación y/o régimen laboral del procurador público regional del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, mediante consulta n ° 001-2016-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 24 de agosto de 2016 (apéndice n.° 58) realizó la consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, respecto si: ¿un P rocurador Público de un Gobierno Regional, que ingresó p o r concurso público al cargo, bajo el ámbito del Decreto Legislativo 276. puede cam biar de régim en laboral, a través de un contrato CAS'?
A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d istrito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Pese a lo expuesto en e! Informe n ° 063-2016-G O RE.ICA-G RAF-SG R H/M SDE de 19 de agosto de 2016 y el M em orando n.° 3S1-2016-GORE.ÍCA/GRAF de 25 de agosto de 2016 respecto a que el cargo de procurador publico regional se vincula laboralm ente con el gobierno regional en condición de nom brado bajo el régim en de la Carrera Adm inistrativa y. sin contar con las conclusiones de los inform es del profesional en materia laboral y la respuesta de la consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el señor Martin Humberto Sanabria Zam brano, gerente regional de Adm inistración y Finanzas' ', suscribió el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 077-2016-G O RE-ICA de 9 de diciem bre de 2016 (a p é n d ic e n.° 59), con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca. Con la finalidad que este último prestara servicios com o procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S /1 1 000,00. docum ento que contó con el visto bueno del señor M artin Rafael Mc'Cubbin Moscol. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos. El citado contrato tuvo vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016 y se indicó en él que debió concluir hasta la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 196-2015-GO RE-ICA-G R. o cuando la instancia pertinente lo determine. El referido contrato permitió que el señor Juan Fernando C astañeda Abarca con cargo de procurador público regional volviera nuevam ente al régim en del Decreto Legislativo n.° 1057, no obstante que. como se ha indicado en párrafos precedentes, el referido cargo se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276 Es im portante resaltar que, no obstante, que la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR fue m odificada debido a un error material involuntario por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE-ICA/GR de 6 de noviembre de 2015, para rectificar la palabra 11designar” por "nombrar" se consideró en la cláusula segunda del contrato (ver a p é ndice n.° 59), lo siguiente [...] Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 196-2015-GORE-ICA/GR de fecna 15 de mayo de 2C15. se designó al Abogado JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA en el cargo de la PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL G O B E R N O REGIONAL DE ICA[...].
Cabe referir que. si bien el señor Ivan Parédez Neyra especialista contratado para em itir opinión sobre la m odalidad de contratación y/o régimen laboral de! procurador público regional del Gobierno Regional de Ica, em itió el Inform e Legal adjunto al D ocum ento s/n de 29 de diciem bre de 2016 (ap é n d ice n.° 60), en el cual concluye, entre otros, que: '■(...] Ante la interrogante suscitada sobre si ¿puede un Procurador Público Regional, que ya tiene un vinculo laboral (nombrado) bajo el Decreto Legislativo N° 276. ser contratado baje el Decreto Legislativo N° 1057. en a misma entidad9 , podemos concluir que - en el caso concreto- el Procurador Publico Regional de lea que ya tiene un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N" 276. si puede ser contratado sin mediar concurso público de méritos en el mismo Gobierno Regional de Ica bajo el Decrete Legislativo N° 1027, debiendo el cargo de Procurador Público Regional debe estar definido y aprobado en ei respectivo docum ento de gestión institucional [...]’ .
i7 Medíame Resolución Ejecutiva Regional n 0 0343-2015-GORE-lCA-GR de 10 de setiemore de 2016. se delego facultades al Gerente Regional de Administración y Finanzas, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección R egional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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El 2 de m arzo de 2017, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - S E R V IR '8, notificó la atención a la consulta efectuada por la Subgerencia de Gestión de los Recursos H um anos, rem itiendo el oficio n.° 152-2017-SERVIR/PE. el cual adjunta el Informe Técnico n ° 1899-2016-SERVIR/G PG SC de 23 de setiem bre de 2016 (apéndice señalando "[...]2.6 Ahora bien, la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 78 7 referido a la defensa judicia de los intereses de Estado, señala que "La defensa de los derechos e intereses de! Estado a nivel del G obierno Regional se ejerce judicialm ente por un Procurador Publico Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso publico de m é rito s e! énfasis es nuestro) Teniéndose en consideración que ;os •'uncionarios y servidores de los gobiernos regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a a adm inistración publica; el cual no es otro que el regulado por el Decreto Legislativo N° 276 Los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Adm inistrativa, correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dir.no régimen
(■ •] 2.11 De esta manera atendiendo a que el cargo de Procurador Público Regional no tiene la condición de em pleado de confianza no podría ser considerado dentro de! grupo de Directivos Superiores que pueden ser removidos librem ente por el t tular de la entidad. Consecuentemente, no es Dosible que Hs entidades publicas efectúen !a contratación de personal en dicho cargo bajo el régimen CAS
Ante ello, concluye: (...j 3.2 Ei Procurador Publico Regional no tiene la condición de em pleado publico de confianza. [...] 3.5 La exoneración establecida para la contrafación de personal baio el régimen CAS en la Ley N° 2984S, solo es aplicable para los cargos de confianza, es decir, aquellos cuya designación y remoción es libre, supuesto en el cual no se encuentra el cargo de Procurador Público Regional, a! cual se accede mediante concurso público de méritos.
Aspectos que conform e se ha indicado anteriorm ente, están previstos en la normativa que regula el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: ‘7a defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno R egional se ejerce judicialm ente por un Procurador Público Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos" ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los gobiernos regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que, los procuradores públicos regionales se encuentran bajo el régim en de la Carrera Adm inistrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Al respecto, de acuerdo con las boletas de pago, asi com o las hojas de planillas e incentivos laborales (apéndice n.° 62) del 1 de julio de 2015 al 28 febrero de 2017. se com probó que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, percibió el pago de sus rem uneraciones por el m onto de S /1 50 057,62, conform e se detalla en el cuadro siguiente.
38 la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es una entidad pública adscrita a ta - j- «a Ha Ccii;só¡üde vi-i. que tiene como finalidad ia gestión de las personas al servicie del Estado Se pocha decir que es la ge rencia de recursos humanos de -a administración pública. _____________________________ A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección R egional de Transportes y Com unicaciones de ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Cuadro n.° 13 Pago de Rem uneraciones del señor Juan Fernando Castañeda Abarca Descripción
Boletas de Pago
Mes
Año
2015 Julio 2015 Aqoslo 2015 Setiembre 2015 Octubre Noviembre 2015 Diciembre 2015 2016 Enero Febrero 2016 2016 Marzo Abril 2016 Mayo ^ 2016 2016 Junio 2016 Julio Agosto 2016 Setiembre 2016 Octubre 2016 Noviembre 2016 Diciembre 2016 Enero 2017 Febrero 201/ TOTAL
Condición
Retribución
CAS D .L n.° 276 D.L n.° 275 D.L. n 3 275 CAS CAS CAS CAS CAS CAS CAS CAS CAS CAS D.L n ° 276 D.L. n.® 276 D.L n .a 276 CAS CAS CAS
Total Neto
SI
SI
10 000.00 1 176.27 1 176.27 1 176,27 10 000.00
7 923 62 1 086 24 1 086 24 1 085 24 7 922 62 7 922 62 7 921.52 7 921,52 7 921,52 7 920.17 7 920.17 7 920,17 7 919.73 7 919.73 1 086,24 1086.24 1 086.24 8 722.95 8 718.93 8 718.93 119 811,64
10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10000.00 10 000,00 1 175.27 1 176.27 1 176.27 11 000.00 11 000,00 11 000,00 150 057.62
Fuente: Nota n * 089-2018-GORE.ICA-GRAF/3UTE y Neta 261-2018 GORF. ICA QRAF Elaboración: Comisión auditora
(ver apéndice n .0 62)
Es aplicable al hecho expuesto, la norm ativa siguiente ■ Ley qu e e s ta b le ce la e lim in a c ió n p ro g re s iv a del régim en esp e cia l del D ecreto L e g is la tiv o n.° 1057 y o to rg a d e re c h o s la b o ra le s, Ley n.° 29849, p u b lic a d a el 6 de a b ril de 2012: ‘•D IS P O S IC IO N E S C O M P L E M E N T A R IA S F IN A L E S P R IM E R A .- C o n tra ta c ió n de p e rs o n a l d ire c tiv o
f.- 1
x ,
.
El p e rs o n a l e s ta b le c id o en los n u m e ra le s 1 p . 2)4Ü, e in ciso a ) 1' del nu m e ra l 3) del a rticu lo 4 de la L e y 28 17 5. Le y M a rc o d e l E m p le o P ú b lic o c o n tra ta d o po r el R é g im e n La bo ral E s p e c ia l del D e c re to L e g is la tiv o 1057. e s tá e x c lu id o ae las re g la s e s ta b le c id a s en el a rtic u lo 8 de d ich o d e c re to le g is la tiv o E ste p e rso n a l solo p u e d e ser c o n tra ta d o pa ra oc u p a r un a p la z a o rg á n ic a c o n te n id a en e! C u a d ro de A s ig n a c ió n de P e rs o n a l - C A P de la e n tid a d 42"
39 Funcionario público.- El que desarrolla tunciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas de! Estado y-'o dirigen organismos c entidades públicas
10 Empleado de confianza El que desempeña cargo de confianza técnico o político distinto ai del ‘uncionaric publico Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso sera mayor al 5% de ;os servidores públicos existentes en cada entidad
4! Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un organo programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y ¡a colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de ios servidores ejecutivos y especialistas su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ¡deficiencia en este cargo ca lugar a1 regreso a su grupo ocupacional Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designaca o removida libremente por el titular de la entidad. No podran ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan as normas do acceso reguladas en la presente Ley i2 Pronunciamiento de Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el informe Técnico n ’ 340-2013-SERVIR;GPGSC de I2 d e a b n ld e 2013. A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , p rovincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Tam bién es aplicable a los hechos expuestos en los numerales 3.1 3.2 y 3 3 la normativa siguiente: *
Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, publicado el 28 de junio de 2008. C a p itu lo II.- De la s e le c c ió n y E v a lu a c ió n de los P ro c u ra d o re s P ú b lic o s “ A rtic u lo 10.- De la e v a lu a c ió n y p ro p u e s ta de los P ro c u ra d o re s P ú b lic o s q ue a s u m e n la d e fe n s a ju ríd ic a del E s ta d o a N ivel N a c io n a l
( j 10.3. La designación y/o nom bram iento de los P ro c u ra d o re s Públicos R egionales y M unicipales se norm a por su respectiva Ley O rgánica
-
Ley Orgánica de Gobiernos el 18 de noviem bre de 2002.
Regionales.
Ley
n.°
27867,
publicada
C a p ítu lo II.- D e fe n s a J u d ic ia l de lo s in te re s e s del E s ta d o “A rtíc u lo 7 8 .- D e fe n s a J u d ic ia l d e los in te re s e s del E sta d o La d e fe n sa de los derechos e intereses del Estado a nivel del G obierno Regional se ejerce judicialm ente por un Procurador Público Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos
[-] El Procurador Público R egional guarda relaciones de c o o rd in a c ió n y cooperación con el
Consejo de Defensa Judicial del Estado [. ]" Lo expuesto, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración publica ocasionando perjuicio económ ico por S/90 248.42 correspondientes a la diferencia que percibió bajo el régim en especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, considerando para ello, los montos registrados en su boleta de pago y planilla de pagos e incentivos laborales (ver a p é n d ic e n.° 62) según se detalla a continuación: Cuadro n.° 14 Cálculo del increm ento rem unerativo al señor Fernando Castañeda Abarca - periodo Remuneración Personal Remuneración* Boletas de Pago Retribución N° de Nombrado Incentivo = Personal Contrato Remuneración CAS Remuneración Incentivo Mes Año 276 023 2015
Julio Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
065-2015 2016
Agosto
SI
SI
SI
SI
10 000,00
1 176,27
2 591 70
3 757.97
c 232 03
10 000.00 10 000,00 10 000.00 10 000,00 10 000.00 10 000.00 10 000.00 10 000,00 10 000.00 10 000.G0
1 176 27 1 176,27 1 176 2 / 1 176 27 1 178.27 1 176.2/ 1 176 27 1 176.2/ 1 176.27 1 176 27
2 591 70 2 591.70 2 591 70 2 591./0 2 591,70. 2 591 7i) 2 591.70 2 591.70 2 591 70 2 591.70
3 787,97 3 767.97 3 757,97 3 767,97 3 767,97 3 767.97 3 767 97 3 767,97 3 767 97 3 767.97
11 000.00 11 000.00 11 000.00
1 176.27 1 176 27 1 176.27
2 591.70 2 591 70 2 551.70
3 767 97 3 767 97 ‘ 3 767,97
7 232,03 7 232,03 7 232.03
143 000,00
1 6 467,78
36 283 SO
52 751.58
21 696,09 90 248,42
6 232.03
,
5 232,03 G 222.03 6 232.03 6 232,03 6 232 03 6 232.03 6 232.03 6 232,03 6 232.03 6 232.03
Subtotal
Diciembre Enero Febrero
SI
Subtotal
2015
077-2015 2017 r ....... L
Total
2015 al 2017 Retribución CAS Remuneración 276 = Incremento Remunerativo
62 320,30
Subtotal
Fuente. Nota n ° 089-2018 GORE ¡CAGRAI S u’ : Mota r * 261-2018í apéndice n. ° 62}
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A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d istrito , p rovincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Asimismo, ocasiono que el Ministerio de Economía y Finanzas realice un pago con r ondos de A poyo G erencial - FAG por el im porte de S/4 830,67, en com paración con lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, considerando para ello, los montos registrados en su boleta de pago y planilla de pagos e incentivos laborales (ver apéndice n.° 62), según se detalla a continuación’ Cuadro n,° 15 Cálculo del incremento rem unerativo al señor Fernando Castañeda Abarca Boletas de Pago
Honorarios - FAG
Mes
Año
SI
Jumo
2015
8 000,00
Remuneración personal Nombrado Remuneración
Incentivo
SI
SI
1213,63
¡
1 955CC
Retribución* Incentivo = Remuneración 276 SI
3 169,33
Junio 2015
Honorarios FAGRemuneración 276 = Incremento Remunerativo SI
4 830,i
Fuente: Oficio n.° 126-2018-EF'43.07M de 8 de mayo do 2018 (ver apéndice n.° 47) E laboración: Comisión auditora
La situación descrita, se ha originado por la decisión del personal responsable de la G erencia G eneral Regional, el Procurador Público Regional, asi como la Oficina Regional de Adm inistración quienes indistintam ente suscribieron los térm inos de referencia, e! Anexo n.° 2 denom inado ‘'Declaración Jurada" de 1 de jumo de 2015. que forma parte del expediente de contratación del consultor, el Anexo n ° 5 denominado "Certificación de 1 de junio de 2015, docum entos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-G O RE ICA de 1 de junio de 2015 y otorgaron la conform idad a! servicio del consultor. Asimismo, tiene su ongen en la decisión de los funcionarios y/o servidores responsables de la G erencia G eneral Regional, Oficina Regional de Administración. Gerencia Regional de Adm inistración y Finanzas. Oficina Regional de Recursos Humanos. Oficina Regional de A sesoría Jurídica y subgerencia Regional de Recursos Humanos quienes indistintamente suscribieron y visaron los Contratos Adm inistrativos de Servicios por medio de los cuales se contrató al Procurador Público Regional. A todo ello se adiciona que el acceso al cargo de procurador publico regional se realiza por nom bram iento previo concurso publico de m éritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n ° 276 Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus com entarios conform e se detalla en el apéndice n.° 2 Efectuada la evaluación de ios com entarios y documentos presentados (apéndice n.° 3), se concluye que los mismos no desvirtúan el hecho observado, considerando la participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación: Carlos Ramón Noda Yam ada, identificado con DNI n.° 10139712 gerente general regional, periodo de gestión del 26 de enero de 2015 a la fecha conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0019-2015-G O RE-ICA/PR de 26 de enero de 2015 (apéndice n.° 63), por suscribir los térm inos de referencia para la contratación de un consultor Procurador Público Regional bajo el Fondo de Apoyo G erencial - FAG. suscribir el Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA y otorgar conform idad al servicio del señor Juan Fernando Castañeda Abarca: pese a que, el acceso a! cargo de procurador público regional se realiza por nom bram iento, previo concurso publico de méritos y está
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sujeto al régim en laboral de la Carrera A dm inistrativa13 y no de una consultoria; afectando el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y dando lugar al pago de S/4 830,67 (ver cuadro n.° 15) con Fondos de Apoyo G erencial, que no correspondió en com paración con lo que debió percibir bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa. Asimismo, por haber suscnto el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015, para que la misma persona, preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S/10 000,00; no obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n,° 276; con lo que, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico por S/6 232.03 (ver cuadro n.° 14). correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el articulo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n 0 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así com o el articulo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asimismo, el articulo 3 o aprobado mediante D ecreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo G erencial al Sector Publico, además, los num erales 4, 6y 7 de los Lineam ientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo G erencial al Sector Publico - FAG, aprobados mediante Decreto Ley n ° 25650. referidos a D isposiciones Generales, Responsabilidades y disposiciones com plem entarias y finales respectivam ente, y la Primera Disposición C om plementaria Final de la Ley n 0 29849. referida a C ontratación de personal directivo. Asim ism o, incum plió sus funciones previstas en el R eglam ento de Organización y Funciones44, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-G O RE-ICA de 26 diciem bre de 2013 (apéndice n.° 64), publicado en “El P eruano’’ el 18 de febrero de 2014, articulo 35°. numeral 1. que indica; Dirigir, coordinar, evaluar, supeivisar, controlar y fiscalizar las actividades adm inistrativas y de gestión del Gobierno R egional y de las diferentes G erencias R egionales: y. las unidades orgánicas a su cargo' y el num eral 15. que indica: ‘'C um plir otras funciones que le sean asignadas p o r la P residencia R egión ai'. _
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Tam bién, incum plió su función delegada por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0 052-2 015-G O RE-IC A/PR de 10 de febrero de 2015 (ver apéndice n.° 45), por la cual le correspondía: “Autorizar las contrataciones y suscribir los térm inos de referencia del servicio, así com o las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de
Cabe indicar que, el señor Carlos Ramón Noda Yamaaa oio su visto bueno a las Resoluciones Ejecutivas Regionales n °5 0189-2015-GORE-ICA''GR de 7 de mayo de 2015 y 0196-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo de 2015. en las cuales se hace mención al señor Juan Femando Castañeda Abarca como ganador del Concurso Publico de Memos para el cargo de Procurador Publico del Gobierno Reg.onal de lea. Mediante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de junio de 2018 la Sub gerencia de Gestión Documentaría nos informó que habiéndose realizado la búsqueda correspondente en su archivo y en el Archivo central de Gobierno Regional de Ica sólo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple
A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede C entral y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d istrito , provincia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Apoyo G erencial al Sector Público que se requieran en su despacho y en los demás Ó rganos del G obierno R egional’’.
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Ricardo Francisco Ram írez Moreno identificado con DNI n.° 25837383, director general de la Oficina Regional de Adm inistración, periodo de gestión del 1 de junto de 2015 al 14 de agosto de 2015, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 214-2015-G O RE-IC A/G R de 1 de junio de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0309-2015-G O RE-IC A/G R de 14 de agosto de 2015 (a pénd ice n.° 65). por haber suscrito el Anexo n.° 5 denom inado “ C ertificación”45 de 1 de junio de 2015. en el cual indicó: "a la fecha, JUAN FERN AN DO C ASTAÑEDA ABARCA no percibe rem uneración. ni está de vacaciones, n i de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de sim ilar naturaleza en esta Entidad". El referido anexo formó parte de los docum entos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA, para contratar a un consultor - Procurador Público Regional a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG. Asim ism o, visó el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015, para que la m ism a persona preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración mensual de S/10 000,00: no obstante que, en am bos casos debió considerar que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento previo concurso público de m éritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276 y, más aún cuando su persona recién dio trám ite el 3 de junio de 2015 al docum ento s/n por el cual el procurador público regional presentó su renuncia a su rem uneración, con lo cual, afectó e! correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó ei pago de S/4 830,67 (ver c u a d ro n.° 15) con Fondos de A poyo G erencial, que no correspondió en com paración con lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; asi com o perjuicio económ ico a la Entidad por S/6 232,03 (ve r c u a d ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato adm inistrativo de servicios y lo que debió percibir bajo el régimen aboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi com o el artículo 78° de la Ley O rgánica de G obiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asimismo, el articulo 3o aprobado mediante D ecreto Ley n ° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo G erencial al Sector Publico y la Prim era D isposición Com plem entaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo.
46 Cabe indicar que el Documento s/n de 26 de mayo de 2015, documento mediante el cual ei Procurador Publico Regional renuncia a su remuneración se le dio tramite recién el 3 de junio de 2015.________________________________________________________________ A uditoria de cum p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , p rovincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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De esta m anera, incum plió sus funciones previstas en el R eglam ento de Organización y Funciones46, aprobado con O rdenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciem bre de 2013 (ver a p é n d ic e n.° 64). publicado en "El Peruano' el 18 de febrero de 2014 artículo 80°, num eral 2. que indica: “Organizar, dirigir, evaluar, supervisar y controlar los Sistem as Adm inistrativos de Gestión de Recursos Humanos. Contabilidad. Tesorería y Abastecim ientos, y de Control Patrimonial, de conform idad con las disposiciones legales y norm as técnicas vigentes Asi tam bién, en el cargo de gerente regional de Adm inistración y Finanzas, periodo de gestión del 14 de agosto de 2015 al 27 de noviem bre de 2015, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 309-2015-G O RE-IC A/G R de 14 de agosto de 2015 y Resolución Ejecutiva R egional n.° 0439-2015-G O RE-IC A/G R de 27 de noviem bre de 2015 (ver a p é n d ic e n.° 65), por haber suscrito el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 065-2015-G O RE-IC A de 5 de noviem bre de 2015, para que el señor Juan Fernando C astañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional. No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento, previo concurso público de m éritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276: con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la a dm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/62 320.30 (ve r c u a d ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así com o el artículo 78° de la Ley O rgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ism o la Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo De esta m anera, incum plió sus funciones previstas en el Reglam ento de Organización y Funciones, aprobado por O rdenanza Regional. n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 de diciembre de 2013, modificado por Ordenanza Regional n ° 0003-2015-GORE-JCA de 30 de julio de 2015 (a p é n d ic e n.° 66). publicado en "El Peruano" el 13 de agosto de 2015, artículo 80°, num eral 2, que indica "Supervisar las actividades vinculadas con los procesos de gestión de los recursos hum anos, endeudam iento público, contabilidad, tesorería abastecim iento, ejecución coactiva y supeivisión y liquidación de proyectos en el Gobierno R egional de le a , y el numeral 8, que indica: "Supervisar las acciones de la Subgerencia de G estión de los Recursos Hum anos vinculadas con los procesos de gestión de los recursos hum anos en el G obierno Regional de Ica. que correspondan a su nivel organizacionaf
40 Mediante oficio n " 023-2018-GORE iCA-GRAF/SGDO de 28 de jumo de 2018. ia Suso gerencia de Gestión Documentaría nos informó que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archivo y en el Archivo central de Gobierno Regional de Ica solo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Orcenanza Regionai n.° 0016-2013-GGRE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , p ro vin cia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Martin Hum berto Sanabria Zam brano. identificado con DNi n.° 07630837.. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, periodo de gestión del 1 de julio de 2016 al 7 de m arzo de 2017, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 266-2016-G O R E -IC A/G R de 1 de julio de 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0089-2017-G O R E-IC A/G R de 8 de m arzo de 2017 (ver a p é n d ic e n.° 18). por haber suscrito el Contrato Administrativo de Servicios n 0 077-2016-GORE-1CA de 9 de diciembre de 2016, para que el señor Juan Fernando C astañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S /11 000.00 No obstante que. el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento, previo concurso público de m éritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa: y aun cuando tenia conocim iento del Inform e n.° 063-2016-G O RE.IC A-G R AF-SG RH /M SD E de 19 de agosto de 2016 y ei Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA GRAF de 25 de agosto de 2016 que el m ism o em itió, con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/21 696.09 (ver c u a d ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa: transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a ia evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica dei Estado a Nivel Nacional, así como el artículo 78° de la Ley Orgánica de G obiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y; la Prim era Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a C ontratación de personal directivo. De esta m anera, incum plió sus funciones previstas en el Texto Único O rdenado del R eglam ento de O rganización y Funciones, aprobado por Resolución G erencial General Regional n.° 0116-2015-G O RE-IC A/G G R de 19 de octubre de 2015 (ver apéndice n.° 17), publicado en "El Peruano" el 13 de enero de 2016. artículo 80°, numeral 2, que indica: í¿S u pervisar las actividades vinculadas con los procesos de gestión de los recursos hum anos, endeudam iento público, contabilidad tesorería abastecim iento, ejecución coactiva y supervisión y liquidación de proyectos en el Gobierno Regional de Ica". y el num eral 8, que indica: ‘ S u pervisar las acciones de la Subgerencia de Gestión de los R ecursos H um anos vinculadas con los procesos de gestión de los recursos hum anos en el G obierno R egional de Ica, que correspondan a su nivel orgam zacionaí' L u c y G u e rre ro R eátegui, identificada con DNI n.° 09860335, directora general de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica, periodo de gestión del 1 de junio de 2015 al 26 de agosto de 2015, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 215-2015-G O R E-IC A/G R de 1 de junio de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0321-2015-G O RE-IC A/G R de 25 de agosto de 2015 (a p é n d ice n.° 67) por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015, para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo ei régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración mensual de S/10 000.00 No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento, previo concurso público de m éritos y está sujeto al régimen laboral de ia Carrera Adm inistrativa; con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasiono perjuicio económ ico a la Entidad por S/6 232,03 (ver c u a d ro n.° 14) correspondiente a la diferencia A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno R egional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867 referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y la Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo De esta manera, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones47, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciem bre de 2013 (ver apéndice n.° 64), publicado en "El P eruano' el 18 de febrero de 2014, artículo 69°, numeral 6, que indica: "Form ular y re m a r las resoluciones, contratos, convenios y dem ás docum entos que el Gobierno Regional deba celebrar con terceros, para el desarrollo de actividades y opinar cuando estos hayan sido elaborados po r otras dependencias del G obierno R egional María del Pilar Orosco Gonzales, identificada con DNI n.° 43563370, directora de la Oficina de Recursos Humanos, periodo de gestión del 18 de mayo de 2015 al 14 de agosto de 2015, conform e a la Resolución Directoral Regional n.° 0061-2015-G O RE-IC A/O R A de 13 de mayo de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0309-2015-G O RE-ICA/G R de 14 de agosto de 2015 (apéndice n.° 68). por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015. para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración mensual de S/10 000,00. No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento, previo concurso público de méritos y esta sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa, con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasiono perjuicio económ ico a la Entidad por S/6 232,03 (ver cuadro n.° 14) correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; transgrediendo el articulo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068. referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, el artículo 78° de la Ley O rgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y la Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo De esta manera, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones48, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciem bre de 2013 (ver apéndice n,° 64), publicado en "El Peruano" el 18 de febrero de 2014, artículo 83°, numeral 2, que indica. N orm ar, proponer, asesorar,
Mediante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de junio de 2018 la Sub gerencia ae Geston Documentaría nos informo que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archivo y en ei Arcnvo central de Gobierno Regional de lea solo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado co r Ordenanza Regional n 0 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, ei cual fue proporcionado en copia simp.e Medíante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de jumo de 2018 le Sub gerencia de Gestión Documentaría nos informó que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archVo y en e! Arch vo central de Gobierno Regional de lea sólo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprooado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple A uditoria de cum plim iento ai G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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organizar, adm inistrar, evaluar y controlar las diferentes acciones que corresponden a los procesos técnicos de personal, selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación. R em uneración y Control, así como otros procedim ientos Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Gobierno R egional de lea y el numeral 7, que indica: "Asesorar, absolver consultas y brindar información a las unidades orgánicas del G obierno R egional de Ica. en el cam po de su competencia' Así tam bién, com o subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, periodo de gestión del 14 de agosto de 2015 al 7 de enero 2016 conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n,° 309-2015-G O RE-ICA/G R de 14 de agosto de 2015 y Resolución Ejecutiva Regional n.° 0003-2016-G O RE-ICA/G R de 7 de enero de 2016 (ver a péndice n.° 68), por haber em itido el Inform e n.° 060-201 S-GORE.ICA-GRAF/'SGRH de 15 de octubre de 2015. el cual conllevó a que se suscriba el Contrato Adm inistrativo de Servicios n ° 065-2015-GORE-ICA de 5 de noviem bre de 2015, el cual a su vez también visó: ello a fin que, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración mensual de S/10 000,00. Pese a que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa, de lo cual incluso fue puesta en conocimiento, a través del oficio n.° 3343-2015-JUS/CDJE-ST de 27 de agosto de 2015, em itido por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado: con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/62 320,30 (ver cuadro n.° 14) correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi com o el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado: asimismo, la Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo De esta manera, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por O rdenanza Regional n,° 0016-2013-GORE-ICA de 26 de diciembre de 2013, modificado por Ordenanza Regional n.° 0003-2015-GORE-ICA de 30 de julio de 2015 (ver apéndice n.° 66) publicado en “El Peruano" el 13 de agosto de 2015,artículo 83°, num eral 3, que indica “ Program ar, dirigir, ejecutar, coordinar, su p e ivisa r y controlar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el G obierno R egional de lea Así com o el num eral 4, que indica' "Planificar, organizar dirigir, controlar y evaluar las diferentes acciones que corresponden a los procesos en m ateria de gestión de los recursos hum anos tales com o selección, asignación, prom oción, capacitación, escalafón, evaluación, rem uneración y control, enm arcados en las normas que desarrollan los regím enes laborales vigentes, incluyendo los Decretos Legislativos N° 276. 728 1057 asi como la Ley N° 30057, sus norm as reglam entarias y de desarrollo, conform e a las disposiciones dictadas p o r la Autoridad N acional del Servicio Civil y el Gobierno R egional de lea'
A uditoria de cum plim iento al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Martín Rafael M c’Cubbin Moscol, identificado con DNI n.° 09631253, subgerente de G estión de los Recursos Hum anos, periodo de gestión del 8 de jumo de 2016 a ¡a fecha, conform e a la Resolución G erencial General Regional n.° 0057-2016-G O RE-ICA/G G R de 7 junio de 2016 (ver apéndice n.° 19). por haber visado el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 077-2016-G O RE-IC A de 9 de diciem bre de 2016, para que el señor Juan Fernando C astañeda Abarca preste servicios bajo el régim en laboral especial de C ontratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración m ensual de S /1 1 000 00. No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento, previo concurso público de m éritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa y aun cuando tenía conocim iento del Informe n.° 063-2016-GORE IC A-GRAF-SG RH/M SDE de 19 de agosto de 2016 y el Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA/GRAF de 25 de agosto de 2016 y, sin contar con las conclusiones de los inform es del profesional en materia laboral"3 y la respuesta de la consulta50 a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR: con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/21 696,09 (ver cuadro n.° 14). correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa. Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi com o el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado: asim ism o, la Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a C ontratación de personal directivo. Incum pliendo sus funciones previstas en el Texto Único O rdenado del Reglam ento de O rganización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n.° 0116-2 015-G O R E-IC A/G G R de 19 de octubre de 2015 (ver apéndice n.° 17), publicado en “.E l P e ruano” e\ 13 de enero de 2016, artículo 83°, numeral 3. que indica: "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el G obierno R egional de ica'. Y el num eral 4, que indica: "Planificar, organizar, dirig ir controlar y evaluar ¡as diferentes acciones que corresponden a los procesos en m ateria de gestión de los recursos hum anos tales com o selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación, rem uneración y control, enm arcados en las norm as que desarrollan los regím enes laborales vigentes, incluyendo los Decretos Legislativos N° 276. 728. 1057 así com o la Ley N° 30057, sus norm as reglam entarias y de desarrollo, conform e a las disposiciones dictadas p o r la A utoridad N acional del Servicio Civil y el G obierno R egional de lea”.
45 Solicitado mediante Memorando n.° 537-2G16-GORE ICA-SGGRH cíe 30 de noviembre de 2016 w Consulta n.° 001 -2016-GORE.ICA-GRAF.'SGRH de 24 de agosto de 2016. reamada a ¡a Autoridad Nacional dei Servicio Civil SERVIR A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Juan Fernando Castañeda Abarca, identificado con DNI n.° 06100222, Procurador Público R egional del G obierno Regional de lea, período de gestión del 15 de mayo de 2015 al 3 de octubre de 2017, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2 015-G O R E-IC A/G R de 15 de mayo de 2015, corregida por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-G O RE-ICA/G R de 6 de noviem bre de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 334-2017-G O RE-IC A/G R de 3 de octubre de 2017 (ver apéndices n .°s 36 y 40), por haber suscrito el Anexo n ° 2 denom inado "Declaración Jurada" el 1 de junio de 2015, por el cual declaró bajo juram ento no tener vinculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado u Em presas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia, no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado, el referido anexo form ó parte de los docum entos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 0 33-20 15-G O RE ICA de 1 de junio de 2015, para contratar a un consultor - Procurador Público R egional a través del Fondo de Apoyo G erencial al Sector Público - FAG. No obstante que, la Entidad no emitió pronunciam iento"1 en esa fecha, respecto a la procedencia de su renuncia a su rem uneración como procurador público regional, afectando el correcto funcionam iento de la adm inistración pública, así com o ocasionó el pago de S/4 830,67 (ver cuadro n.° 15) con Fondos de Apoyo Gerencial. que no correspondió, en com paración con lo que debió percibir bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa. Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistem a de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asum en la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así com o el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ism o, e! articulo 3 o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Y el num eral 6 de los Lineam ientos para la adm inistración dei Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobados m ediante Decreto Ley n.° 25650, referido a R esponsabilidades. Incum pliendo su función prevista en el inciso a) del articulo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y de Rem uneraciones del Sector Público, que prescribe: "C um plir personal y diligentem ente los deberes que impone el servicio público": así com o los principios de la función publica, previstos en los num erales 2) y 5) del artículo 6 o de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley n 0 2781552, 51 Ahora bien, el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley. se produce por las causales señaiaoas en el artículo 182’ del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n.° 005-90 PGM. asimismo el articulo 183° del mismo cuerpo legal, indica entre otros que. el termino de lo Carrero Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca 62 A rtícu lo 6.- P rin cip io s de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios.
[• ] 2. P robidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el ínteres general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por ¡nterpósila persona [...] 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con ia ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.__________________________________________________________________________________________ A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, d is trito , p ro vin cia y departam ento de Ica. Período de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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referidos a Probidad y Veracidad; en concordancia con ei principio de probidad y ética pública establecido en el numeral 6 del artículo IV de la Ley Marco del Empleo Público53 Ley n.° 28175; así com o su deber previsto en el literal d) del artículo 2° del citado cuerpo legalque señala: "D esem peñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio." Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad adm inistrativa funcional, derivada del deber incum plido previsto en la norm ativa anteriorm ente señalada sustentada en el a p é n d ic e n.° 69; asimismo, ¡a presunta responsabilidad penal por la existencia de elem entos que denotan la com isión de delito, dando mérito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias com petentes, respectivam ente.
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D A N 1EL H ERNÁN DO vX zQ Ü EZ GO N ZM 1 C P . 17600 - R.C.N° 234-20Í7-C G \ \ DATARI0 DE LA C0NTRAL0RÍAGENERAL DELA W O W ’V
A rtic u lo IV.- P rincipios Son principios que rigen el empleo público [...] 6. P rin cip io de p ro b id a d y ética pública. - El empleado público actuará de acuerdo a ios principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera ¡a función pública. A ud ito ria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de ica, d is trito , pro vin cia y departam ento de Ica. P eriodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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IV, C O N C LU SIO N ES Como resultado de la auditoría de cum plimiento practicada al G obierno Regional de Sea - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, se form ulan las conclusiones siguientes: 1. D esignación y contratación de! subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo el régim en especia! de contratación adm inistrativa de servicios (CAS), pese a que este se encontraba inhabilitado tem poralm ente para contratar con el Estado; sobre lo cual era aplicable el num eral 4.1 de! artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régim en antes indicado, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así com o inobservó el numeral 1 de ia parte resolutiva de la sanción expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1, afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la adm inistración pública; situación no advertida por los responsables de la contratación; y originada por la decisión de la persona contratada, quién suscribió e! contrato para ejercer el cargo citado, aun cuando conocía de su inhabilitación. (O b s e rv a c ió n n.° 1)
2 . Contratos bajo régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) suscritos por personas sin facultades para autorizar contratación, incrementó la contraprestación rem unerativa que le correspondía bajo régimen laboral de la carrera administrativa; siendo aplicable los artículos IV y 3 o de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444, referidos a los principios del procedimiento administrativo y a los requisitos de validez de los actos administrativos respectivamente, así como los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR referidos a Delegaciones a! Gerente Regional y Delegaciones al gerente regional de Administración y Finanzas respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0481-2015-GORE-ICA/GR. referido a Delegaciones al gerente general regional. Lo que afectó el correcto accionar de la administración pública, en razón que se ejerció una com petencia que no le correspondió; toda vez que, para el año 2015, la facultad de autorizar la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscribir tales contratos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; m ientras que, para el año 2016, se delegó am bas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798.71, correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de C ontratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de ¡a carrera administrativa; hecho originado por la decisión de! personal responsable de ia contratación quienes indistintamente suscribieron y visaron los Contratos Administrativos de Servicios, no obstante que. la adm inistración de la entidad no tenía dicha facultad. (O b s e rv a c ió n n.° 2). Suscripción de contratos por regím enes de contratación no aplicables a! cargo de Procurador Público Incrementó ¡a contraprestacion rem unerativa que le correspondía bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa, sobre lo cual era aplicable el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la A uditoria de cu m p lim ie n to ai Gobierno Regional de ica • Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d istrito , provincia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de m arzo de 2017
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defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así como el articulo 78° de la Ley O rgánica de G obiernos R egionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses de! Estado; asim ism o, el artículo 3 o aprobado m ediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencia! ai Sector Público. A dicionalm ente, los num erales 4, 6 y 7 de los Lineam ientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobados m ediante Decreto Ley n.° 25650, referidos a Disposiciones Generales, R esponsabilidades y a disposiciones com plem entarias y finales respectivam ente, así com o ia Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo, a fe ctaron el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó increm ento rem unerativo en perjuicio del Estado por S/90 248,42; adem ás, del pago de S/4 830,67 con Fondos de A poyo G erencial, que no correspondió, La situación descrita se ha originado por la decisión del personal responsable de la contratación del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, en el cargo de procurador público regional, quienes junto con el referido procurador form ularon docum entos para la suscripción dei C ontrato de Locación de Servicios y posteriorm ente, le otorgaron conform idad, adem ás de suscribir y visar los Contratos Adm inistrativos de Servicios, para contratarlopese a que dicho cargo requiere su nom bram iento previo concurso público de m éritos y está sujeto al régim en laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276. (O b s e rv a c ió n n ."2 ). La Entidad no posee inform ación com pleta en veinte (20) expedientes de contratación de consultores contratados bajo el Fondo de Apoyo Gerencial y m antiene ia docum entación que sustenta dichas contrataciones, en custodia de dos unidades orgánicas diferentes. (A s p e c to re le v a n te n.° 1)
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D AN IEL HERNANDO VÁZQUEZGONZAY.E9 C .P . 1 7600 - R .C .N ° 234-2017 -C C r
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A uditoria de cu m p lim ie n to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección R egional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is trito , p ro vin cia y departam ento de Ica. Periodo de 1 de m ayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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V. R ECO M END AC IO NES Com o resultado de la auditoría de cum plim iento practicada al G obierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica. en uso de las atribuciones y com petencias conferidas en el literal b) de! artículo 15°. literal d) de artículo 22° y articulo 45° de la Ley n.° 27785 - Ley Orgánica del Sistem a Nacional de Control y de la C ontraloría Genera! de ia República,, m odificados por la Ley n.c 29622, con el propósito de coadyuvar a la m ejora de ia capacidad y eficiencia de la Entidad en la tom a de decisiones y en el m anejo de sus recursos, se form ulan las recom endaciones siguientes 1. R em itir el presente informe con los recaudos y evidencias docum entales correspondientes, al Ó rgano Instructor com petente, para fines de! inicio del procedim iento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe. (C onclusiones n.os 1, 2 y 3), 2. Com unicar al titular de la Entidad que, de acuerdo a la competencia lega! exclusiva de la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a ios funcionarios comprendidos en la observaciones reveladas en el Informe, según se precisa en el apéndice n.° 1. (C onclusiones n.os 1, 2 y 3). 3.
Poner en conocim iento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del G obierno Regional de Ica. para que inicie las acciones legales respecto a ios funcionarios y servidores señalados en las observaciones n.M 1 ,2 y 3. de carácter penal reveladas en el inform e. (C onclusiones n.os 1, 2 y 3}
Asim ism o, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) deí artículo 15° de la Ley n.° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la Entidad en la tom a de decisiones y en el m anejo de sus recursos, se form ulan las recom endaciones siguientes: Al G obernador Regional del G obierno Regional de ica D isponer que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, exija como medio de control para el ingreso de personal de los distintos regím enes laborales, la presentación de declaraciones juradas de no m antener inhabilitación para contratar con el Estado; la m ism a que debe ser sujeta a verificación en el registro de la Autoridad del Servicio Civil SERVIR y en el O rganism o Supervisor de Contrataciones del Estado, com o mínimo. (C onclusión n.° 1). D isponer el inicio de las acciones adm inistrativas para el deslinde de responsabilidades del funcionario del G obierno Regional de Ica, com prendido en la observación n.° 1, según se precisa en el apéndice n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (C onclusión n.° 1) D isponer que la G erencia Regional de Adm inistración y Finanzas en coordinación con ia Subgerencia de G estión de Recursos Humanos, cum pla con lo dispuesto en el articulo 78° de la Ley O rgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial A uditoría de cu m p lim ie n to ai G obierno R egional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica. P eriodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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de ios intereses del Estado, el cual establece que el procurador público regional es nom brado por el G obernador Regional, previo concurso público de méritos. (C onclusión n.° 3} 7.
D isponer que el Procurador Público Regional realice las acciones legales necesarias para que el consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público el monto pagado de S/4 830,67 que no correspondió54. (Conclusión n.° 3)
8. D isponer las acciones adm inistrativas y/o legales necesarias para incorporar en el patrim onio docum ental de la Entidad, los docum entos faltantes en los expedientes de contratación de los veinte (20) consultores contratados bajo el Fondo de Apoyo Gerencia!, periodo 2015 al 2017. (Conclusión n,° 4) 9. D isponer que el responsable del Fondo de Apoyo Gerencial organice la documentación que sustenta las contrataciones bajo dicho fondo, que se encuentran bajo la custodia de G erencia Regional G eneral y en G erencia Regional de Asesoría Jurídica, integrándolas en un solo archivo y, de ser eí caso, se proceda con su remisión al archivo central. (C onclusión n.° 4). A la directora regional de Transportes y C o m u n ica c io n e s de ica 10. D isponer que la Oficina de Adm inistración cumpla lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0007-2018-G O RE-ICA/G R de 19 de enero de 2018, mediante la cual el G obernador Regional delega funciones a sus funcionarios en la que incluye, entre otros la contratación de personal de confianza bajo el régim en especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios (Conclusión n.° 2)
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D AN IEL HE RNANO O VAZQ Ü E G O N Z l l f t ' ! C .P . 17600 - R .C .N ° 234-2017-C C M
HATARIO DE LA CONTRALOR^ (¡ENERA! DE LA F P *
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54 En concordancia con io establecido por ei numera! 7.1 de las Disposiciones Complementarias y Finales establecidas en ios Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG aprobado por Decreto Ley n." 25650. A uditoria de cum plim iento al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de Ica, d istrito , provincia y departam ento de Ica. Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017
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Vi, A PEN DIC ES A péndice n.° 1.
R elación de personas com prendidas en los hechos observados.
. Chacarilla del Estanque San Borja - Lima. Av. Antonio Miroquesada (ex - Juan de Aliaga) N° 559 Opto. 405 Magdalena del Mar - Lima Jr. Ambrosio Cerdán de Lanca N° 245 Lima-Cercado
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Calle Francisco Orellana 215 Dpto 501 Urb. Residencial Higuereta Santiago de Surco.
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Calle Toledo N° 120 Pueblo Libre Magdalena Vieja - Lima
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Calle Pedro Chamochumbi N° 298 San Miguel - Lima
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Jr. Bolognesi N° 139 Bellavista Callao - Lima
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Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de 1/12/2015 Transportes y Comunicaciones de lea Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica Juana Milagros Legua 11 21417835 de la Dirección Regional de 5/1/2015 Morón Transportes y Comunicaciones de lea ... Jefe (encargado) de la Unidad de Guillermo Freday Chávez 12 21438567 Personal de la Dirección Regional oe 1/12/2015 3!ondet Transpones y Comunicaciones de lea * Periodo de gestión a la fecha de: 17 de julio de 2018. 10
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Dirección domiciliaria
Presunta responsabilidad Administrativa Observación Competencia Civil Penal Fecha de ocurrencia de Entidad PAS (*) (*) los hechos n {*)
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5/11/2015 1/7/2015 1/7/2015 15/10/2015
Jr. Manco Capac 7355 El Trebol - Los Olivo's - Lima Barrio Obrero Mz. D-08 - Salas
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CAS
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Urb. San Joaquín IV etapa G-1 lea lea
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111212015
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D in . 0 276
Calle Magnolias piso 2 Lote-38 Urb, San Isidro - lea
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Unidad Vecinal P-207 - lea
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Guadalupe - lea
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