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31 dic. 2016 - en los estudios previos, la propuesta y el contrato. En este punto es importante recordar que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 indica al ...
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INFORME DE SEGUIMIENTO CONTRACTUAL AL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE DE BOSA (enero 2015 a septiembre de 2016)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo. 17 del Acuerdo 24 de 1993.

Bogotá D.C., noviembre de 2016

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

Tabla de contenido Introducción ..................................................................................................................................... 4 1. Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual ........................................ 4 1.1. Análisis Presupuestal ..................................................................................................... 4 1.2. Análisis Contractual 2015 ............................................................................................. 5 a. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial. .................................... 5 b. Tipología contractual en la alcaldía local. .................................................................... 6 c. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo local. ............................................................................................................................. 7 d. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local. ........................... 8 e. Avance de ejecución presupuestal. ............................................................................... 9 f. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local. ................................................. 12 g. Participación en los programas de inversión directa................................................... 16 2. Evaluación de la Gestión Contractual ......................................................................... 17 2.1. Situaciones comunes ................................................................................................... 17 a. Planeación de la Contratación. .................................................................................... 18 b. Formato Único de Hoja de Vida. ................................................................................ 19 c. Experiencia Requerida. ............................................................................................... 20 d. Publicidad en el SECOP. ............................................................................................ 21 e. Supervisión y apoyos a la supervisión. ....................................................................... 22 2.2. Aspectos Relevantes .................................................................................................... 23 a. Contrato con Seguridad Nápoles Ltda. ....................................................................... 23 b. Convenio interadministrativo con el Hospital del Sur E.S.E. ..................................... 27 c. Contrato con Red Cómputo Ltda. ............................................................................... 29 d. Contrato con Americana Corp. S.A.S. ........................................................................ 30 e. Contrato con S.O.S. Soluciones de Oficina & Suministros. ....................................... 31 f. Contrato con Ricardo Andrés Forero Cleves. ............................................................. 32 g. Contrato con Daniel Eduardo Rodríguez Toro. .......................................................... 33 h. Contrato con Óscar Iván Rivera Pacheco. .................................................................. 34 3. Seguimiento a contratos de obra ................................................................................. 35 3.1. Contrato de obra 144 de 2014 ..................................................................................... 35 3.2. Contrato de obra 133 de 2015 ..................................................................................... 41 4. Valoración de riesgos contractuales ............................................................................ 44 4.1. Valoración de riesgos de gestión contractual .............................................................. 44 a. Revisión del mapa de riesgos institucional – Componente contractual. ..................... 44 b. Presentación del mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital. .......................... 45 4.2. Valoración de riesgos previsibles ................................................................................ 46 a. Procesos seleccionados por modalidad de selección y tipología contractual. ............ 46 b. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados. .................................. 48 5. Recomendaciones ........................................................................................................ 52 5.1. Evaluación de la gestión contractual ........................................................................... 52 5.2. Seguimiento a contratos de obra ................................................................................. 53 5.3. Valoración de riesgos contractuales. ........................................................................... 55 Anexo A. Mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital ...................................................... 60 2

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

Lista de tablas Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de Bosa ...... 6 Tabla 2. Tipología contractual Alcaldía Local de Bosa .................................................................... 6 Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Bosa, vigencia 2015 ................................................. 7 Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Bosa, vigencia 2015 ................................... 8 Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Bosa ................................................................. 9 Tabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Bosa .................................................................................... 12 Tabla 7. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Bosa, adiciones vigencias anteriores ..................... 16 Tabla 8: Valores estimados para cada etapa del proyecto en desarrollo del proceso de selección 36 Tabla 9: Relación de pagos realizados al contratista a fecha de la visita de la V.D. ...................... 40 Tabla 10: Modificaciones realizadas al contrato 144 de 2014........................................................ 40 Tabla 11: Relación de pagos realizados al contratista a fecha de la visita de la V.D. .................... 43 Tabla 12: Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados ....................................... 48

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

Introducción La Veeduría Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, trabaja en pro del mejoramiento de la gestión pública distrital, generando a través de informes, diagnósticos, lineamientos y metodologías, entre otros, insumos que permiten mejorar la transparencia y efectividad en las actuaciones administrativas contractuales de las entidades distritales. En este contexto, se implementaron en el Fondo de Desarrollo Local de Bosa los procedimientos: diagnóstico del comportamiento contractual; evaluación de la gestión contractual; seguimiento técnico a la ejecución de contratos de obra y se realizó la valoración de riesgos contractuales. El presente informe refleja lo observado por la Veeduría Distrital en materia de gestión contractual y contiene las recomendaciones que pretenden el fortalecimiento en esta materia por parte del Fondo.

1. Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual En febrero de 2016, la Veeduría Distrital solicitó al Fondo de Desarrollo Local de Bosa la información contractual correspondiente a los recursos de funcionamiento e inversión directa de la vigencia 2015, con el fin de realizar un diagnóstico que permitiera examinar la realidad contractual del Fondo. De acuerdo con la información remitida por el Fondo, se desarrolla el presente diagnóstico en dos fases: 1. Análisis presupuestal global de los recursos disponibles y contratados en los rubros de inversión directa y funcionamiento, y 2. Análisis contractual, el cual corresponde al comportamiento de la contratación en la vigencia 2015, teniendo en cuenta las modalidades de selección, tipologías contractuales, período de suscripción, avance de ejecución presupuestal y adiciones de los contratos. 1.1.

Análisis Presupuestal

El presupuesto distrital destinado a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia 2015 fue de $748.802,5 millones. Bajo este contexto, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, contó con un presupuesto disponible de $54.221,1 millones que representa el 7,2% del total disponible para las veinte localidades, desagregados de la siguiente manera: Para inversión directa, $53.303,6 millones y para funcionamiento, $917,5 millones. Así mismo, los veinte Fondos de Desarrollo Local suscribieron durante la vigencia 2015 un total de 3.588 contratos por valor de $525.678,2 millones y realizaron 771 adiciones a contratos de vigencias anteriores por valor de $77.372,5 millones, comprometiendo así, recursos de la vigencia 2015 por $603.050,8 millones. Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa suscribió 185 contratos por valor de $33.073,8 millones, de los cuales 81 fueron adicionados en $6.235,5 millones, para un total de $39.309,3 millones en la vigencia 2015. Así mismo, se adicionaron 52 contratos correspondientes 4

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a vigencias anteriores por valor de $6.892,9 millones, comprometiendo presupuestalmente $46.202,2 millones. En este sentido, del total comprometido por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa correspondiente a $46.202,2 millones, el 99,1%, es decir, $45.792,4 millones corresponde a recursos de inversión directa; y $409,8 millones, equivalentes al 0,9% a recursos de funcionamiento. Del presupuesto de inversión directa se comprometieron $38.961,9 millones por contratos suscritos en el 2015 y $6.830,5 millones por adiciones a contratos de vigencias anteriores. El valor del presupuesto no comprometido a través de contratos corresponde a gastos no contractuales, como los administrativos y operativos, pago de honorarios a los Ediles y pago del subsidio tipo C (adulto mayor), entre otros. Con relación al presupuesto de funcionamiento se comprometieron $347,4 millones mediante la suscripción de contratos en la vigencia 2015 y $62,4 millones a adiciones a contratos de otras vigencias. El valor no comprometido mediante contratos, se ejecutó a través del pago de conceptos como servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones y gastos generales asociados a la operación de la Alcaldía. 1.2.

Análisis Contractual 2015

A continuación se realiza un análisis de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a partir de las modalidades de selección, tipología contractual, el porcentaje de avance presupuestal y las adiciones realizadas a contratos de la vigencia 2015 y de vigencias anteriores, así como la participación de los programas de inversión. a. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial. El Fondo de Desarrollo Local de Bosa en la vigencia 2015 suscribió contratos a través de las 5 modalidades de selección establecidas en la Ley: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Así mismo, celebró Convenios de Asociación con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Conforme este análisis se evidencia que la modalidad de licitación pública cuenta con la mayor participación dentro del presupuesto comprometido, resaltándose el contrato No. 021 de 2015, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Bosa y el Consorcio Integral Bosa, el cual tiene como objeto: “El contratista se compromete con el fondo a realizar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, intervenciones integrales de la malla vial local e intermedia, de acuerdo con los pliegos de condiciones del proceso licitatorio y la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del contrato...”; por valor inicial de $15.020,5 millones y adicionado en $3.013,6 millones, para un valor total en la vigencia de $18.034,1 millones, equivalentes al 45.9% del presupuesto total contratado por el Fondo. 5

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Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de Bosa Modalidad de selección Licitación Pública

Montos contratados (millones $)/Porcentaje en el presupuesto contratado 24.828,4 63,2%

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total contratado 4

2,2%

Régimen Especial

5.121,1

13,0%

16

8,6%

Contratación Directa

4.583,2

11,7%

133

71,9%

Concurso de Méritos

2.515,0

6,4%

3

1,6%

Selección Abreviada

2.157,2

5,5%

18

9,7%

104,4

0,3%

11

5,9%

Mínima Cuantía

Total contratado 39.309,3 100,0% 185 100,0% Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

De esto es importante resaltar que de los 4 contratos suscritos a través de la modalidad de “licitación pública” por valor de $24.828,4 millones, uno de ellos representa el 72.6% de lo contratado bajo esa modalidad quedando $6.794,3 millones distribuidos en los 3 contratos restantes. Asimismo, es importante resaltar que con relación al número de contratos, la modalidad más utilizada es la contratación directa, pues representa el 71,9% del total de contratos celebrados por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa. b. Tipología contractual en la alcaldía local. Para abordar este acápite, la Veeduría Distrital solicitó a la Alcaldía Local la clasificación de los contratos celebrados en las siguientes tipologías: obra pública, consultoría, interventoría, contratos de prestación de servicios, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, compraventa de bienes muebles, compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, seguros, suministro, convenios de cooperación, contratos interadministrativos, convenios de asociación, atendiendo el valor de los recursos comprometidos (monto) y el número de contratos y convenios celebrados. Tabla 2. Tipología contractual Alcaldía Local de Bosa Tipo de contrato Obra pública Convenios de asociación Contratos de prestación de servicios Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Interventoría Contratos interadministrativos Compraventa de bienes muebles

Montos contratados (millones $)/Porcentaje en el presupuesto contratado 23.880,6 60,8% 5.121,1 13,0% 2.886,5 7,3%

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total contratado 2 1,1% 16 8,6% 21 11,4%

2.828,8

7,2%

127

68,6%

2.541,9 1.726,2 200,0

6,5% 4,4% 0,5%

6 5 1

3,2% 2,7% 0,5%

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Montos contratados (millones Cantidad de Tipo de contrato $)/Porcentaje en el presupuesto contratos/Porcentaje en el total contratado contratado Suministro 90,0 0,2% 5 2,7% Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 28,2 0,1% 1 0,5% Seguros 6,0 0,02% 1 0,5% Total contratado 39.309,3 100,0% 185 100,0%

Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

Se observa que la mayor participación de recursos en la tipología de obra pública, obedece al contrato suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y el Consorcio Integrar Bosa, el cual como ya se dijo equivale al 45,9% de los recursos contratados. c. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo local. A continuación se presenta el análisis de la relación entre la modalidad de selección y la tipología contractual, de acuerdo con los montos contratados y la cantidad de contratos suscritos. • Por montos contratados. Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Bosa, vigencia 2015

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

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Se destaca que el mayor porcentaje de contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, se realizó mediante la suscripción de contratos de obra pública a través de la modalidad de selección licitación pública. • Por cantidad de contratos. Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Bosa, vigencia 2015

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

Se destaca que la mayor cantidad de contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa son los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión realizados todos a partir de la modalidad de selección de contratación directa, se puede inferir que, con relación a la cantidad de contratos celebrados por el fondo el 69% (127 contratos), están relacionados con el talento humano. d. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local. Con base en el análisis realizado al comportamiento de la contratación durante los cuatro trimestres de la vigencia 2015 se precisa que: De los 185 contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, por un monto de $39.309,3 millones, durante el primer trimestre del año, en el período enero-marzo, se suscribieron 15 8

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contratos por un valor de $2.672,9 millones que corresponden al 6,8% del valor total de la contratación de la localidad, evidenciando que el Fondo de Desarrollo Local en este trimestre realizó el 90,8% de la contratación a partir del régimen especial de los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Para el segundo trimestre, periodo abril–junio, la Alcaldía Local suscribió 116 contratos por valor de $22.665,2 millones equivalentes al 57,7% del valor total de la contratación de la Localidad de Bosa; la modalidad de selección licitación pública fue la que más presupuesto comprometió en este periodo con el 68.0%, esto se debe a que en el mes de abril se suscribió el contrato de obra pública 021-2015 para realizar intervenciones integrales de la malla vial local e intermedia con el Consorcio Integral Bosa por $15.020,5 millones. Respecto al tercer trimestre período julio–septiembre, se suscribieron 9 contratos por un monto de $6.733,4 millones, equivalentes al 17,1%, de total de contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local; de estos el 86,8% de los recursos corresponde a contratos celebrados bajo la modalidad de licitación pública, y están relacionados con la construcción, mantenimiento, adecuación de diferentes parques de la localidad. Finalmente, durante el cuarto trimestre, octubre–diciembre, se suscribieron 45 contratos por valor de $7.237,9 millones, con un porcentaje sobre la contratación total de la localidad del 18,4%. Asimismo, se resalta la adición realizada al contrato 021-2015 por $3.013,6 millones. e. Avance de ejecución presupuestal. En este punto se tuvo en cuenta el porcentaje de avance de los contratos, de acuerdo con lo obligado hasta la fecha de corte, es decir, lo efectivamente pagado con corte a 31 de diciembre de 2015, conforme los siguientes intervalos: 0% al 30%; 31% al 60%; 61% al 90% y 91% al 100%, los cuales se definieron, observando: 1. que la Alcaldía Local celebra contratos de manera permanente a lo largo de cada vigencia y, 2. que las diferentes formas de pago que se pactan en los contratos celebrados se sujetan al período ejecutado, al producto entregado y/o a los hitos alcanzados, entre otras variables. Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Bosa Montos contratados Cantidad de Rango de ejecución (millones $)/Porcentaje en el contratos/Porcentaje en el presupuesto contratado total de la contratación. Del 0% al 30% 31.830,3 81,0% 59 31,9% Del 31% al 60%

3.519,6

9,0%

28

15,1%

Del 61% al 90%

327,1

0,8%

2

1,1%

Del 91% al 100%

3.632,2

9,2%

96

51,9%

Total contratado

39.309,3

100,0%

185

100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

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De los 59 contratos ubicados en el rango de ejecución entre el 0% y el 30%, 32 de ellos, equivalentes al 54,2% al finalizar la vigencia 2015, reflejan un avance en la ejecución presupuestal acorde con el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, los 27 restantes (45.8%) corresponden a contratos suscritos entre febrero y octubre de 2015 con un plazo de ejecución que debiera a corte 31 de diciembre de 2015 mostrar un avance en la ejecución presupuestal superior al 30%. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, se resaltan los contratos que deberían tener una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad. • Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de ejecución establecido. •

Convenio de Asociación No. 072 de 2015, celebrado con la Corporación Encaminada al Desarrollo Integral de la Comunidad CEDEINCO, con el objeto de “Aunar esfuerzos y recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para la realización de las actividades para un uso adecuado y saludable del tiempo libre de personas en condición de discapacidad de la Localidad de Bosa: deporte para personas en condición de discapacidad, equitación adaptada y actividades de recreación para el buen aprovechamiento del tiempo libre.”, suscrito en el mes de junio con plazo de ejecución de 5 meses. A la fecha de corte del informe el porcentaje de avance de ejecución es del 0%.



Convenio de Asociación No. 172 de 2015, suscrito con la Fundación Proyección Social Integral, el cual tiene por objeto: “Las partes acuerdan aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos y financieros para promover el cumplimiento de normas urbanísticas y mejorar los niveles locales de seguridad y convivencia, a partir de acciones de diagnóstico, sensibilización y prevención de conflictividades, así como de acciones concretas de control urbanístico en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 388 de 1997 modificada por la 810 de 2003 y la Ley 232 de 1995.”, celebrado en el mes de junio con plazo de ejecución de 6 meses. Se observa que el avance presupuestal es del 0%.



Contratos de Interventoría No. 136 y 137 de 2015, celebrados con Edgar Javier Díaz Morales en el mes de agosto con los objetos: “Realizar la interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera del convenio de asociación No. 086 de 2015.” y “Realizar la interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera del convenio de asociación No. 087 de 2015.” respectivamente; ambos con un plazo de ejecución de 5 meses. Al respecto, no se conoce prórroga de los contratos y los porcentajes de avance a la fecha de corte del informe son del 0%.



Contrato de Suministro No. 138 de 2015, suscrito en el mes de agosto con la Papelería los Andes Ltda., para la “Realizar el suministro de elementos 10

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de papelería, útiles de escritorio y artículos de oficina, con destino al Fondo de Desarrollo Local de Bosa y la Junta Administradora Local.”, con plazo de ejecución de 6 meses, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del 0%. • Contratos con recursos significativos y avance inferior al 30%. •

Contrato de Obra Pública No. 021 de 2015 celebrado entre la Alcaldía Local de Bosa, y el Consorcio Integral Bosa, en el mes de abril, el cual tiene como objeto “El contratista se compromete con el fondo a realizar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, intervenciones integrales de la malla vial local e intermedia, de acuerdo con los pliegos de condiciones del proceso licitatorio y la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del contrato.”; por valor de $15.020,5 millones, con un plazo de ejecución de 10 meses, ha reflejado a corte 31 de diciembre un avance del 16%.



Contrato de Obra Pública No. 133 de 2015, suscrito en julio con el Consorcio Construimos, con el objeto: “El contratista se compromete con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa a ejecutar, por el sistema de precios unitarios sin formula de ajuste la construcción, mantenimiento, adecuación y dotación de diferentes parques de la Localidad de Bosa, incluido el espacio público asociado.”, con plazo de ejecución de ocho mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del 16%

• Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución presupuestal. •

Contrato 131 de 2015, suscrito en el mes de junio con Dora Yaneth Peña Cano, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales de apoyo para la supervisión del contrato que suscriba el FDLB para ejecutar el siguiente objeto: desarrollar procesos de sensibilización, control y asesoría técnica en establecimientos comerciales e industriales en cumplimiento de la normatividad ambiental en procura de mejorar las condiciones ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes de la localidad.”, con un plazo de ejecución de 5 meses. A partir de la información reportada por la localidad no existía certeza si tuvo prórroga y su porcentaje de avance en la ejecución presupuestal es del 0%.



Convenio de Asociación No. 112 de 2015, celebrado con el la Fundación para el Desarrollo Social Deportivo y Cultural Integrar Colombia, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y financieros para la realización del encuentro artístico y cultural de hip hop - hip Bosa, en el cual se puedan evidenciar las diferentes muestras artísticas y culturales de los jóvenes para la apropiación e incorporación en diferentes espacios locales.”, suscrito en el mes de junio con un plazo de ejecución de 2 meses. A la fecha de corte se evidencia un 0% de avance en 11

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la ejecución y conforme la información suministrada por la localidad no existe certeza de la realización de prórroga que lo justifique. •

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 116 de 2015, celebrado con Leonardo Ardila Lozano en el mes de junio cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales de apoyo para la supervisión del convenio que suscriba el FDLB para ejecutar el siguiente objeto: aunar esfuerzos y recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de las diferentes actividades de deporte extremo contempladas para la realización de Bosa extrema 2015.”, cuyo plazo de ejecución es de 3 meses. Al respecto, no se conoce prórroga del contrato y el porcentaje de avance a la fecha de corte del informe es del 0%.



En el mes de septiembre se realizó adición y prórroga por 3 meses al contrato de prestación de servicios profesionales 010 de 2015, con Alirio Morales Becerra, con el siguiente objeto: “prestación de servicios profesionales al grupo de gestión jurídica de la Alcaldía Local de Bosa en la descongestión de actuaciones administrativas.”, a 31 de diciembre de 2015, tenía un 0% en el avance presupuestal.



Contrato de Prestación de Servicios No. 141 de 2015, suscrito en el mes de septiembre con la Corporación Amauta, cuyo objeto consistió en “Contratar la prestación de servicios necesarios para el fortalecimiento visibilización de los sectores LGBTI de la Localidad de Bosa, a través de la participación en la semana por la igualdad 2015.”, con plazo de ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del 0%.

f. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local. El Fondo de Desarrollo Local de Bosa realizó adiciones a contratos celebrados durante la vigencia 2015 y de vigencias anteriores a la misma, las cuales se comportaron así: Tabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Bosa Montos contratados (millones $) Cantidad de /Porcentaje en el presupuesto contratos/Porcentaje en el contratado total de la contratación. Adiciones años anteriores Adiciones 2015 Total adiciones

6.892,9

52,5%

52

39,1%

6.235,5

47,5%

81

60,9%

13.128,4

100,0%

133

100,0%

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

Del valor total adicionado a contratos de vigencias anteriores se realizó una adición por $40,0 millones a un contrato de obra de la vigencia 2013, cuyo objeto está relacionado con la 12

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demolición parcial y/o total de las diversas estructuras, edificaciones o construcciones ubicadas tanto en predios privados como en espacio público en la Localidad de Bosa, la remoción de escombros y demás obras o procedimientos que se requieran. Se realizaron adiciones a contratos de la vigencia 2014 por $6.852,9 millones, de los cuales el 59,0% ($4.063,9 millones) corresponden a contratos de obra, por su parte un 21,0% ($1.446,2 millones) se adicionaron a convenios de asociación. Es importante mencionar las adiciones que se relacionan a continuación, las cuales deberían tener una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad, teniendo en cuenta su plazo, las fechas de inicio y terminación de sus prórrogas. • En marzo de 2015 se adicionó y prorrogó por dos meses el Contrato de Obra 035-2014. Suscrito con SOFAN INGENIERIA S.A.S., el objeto era: “El contratista se compromete con el fondo de desarrollo local de bosa a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, intervenciones integrales de la malla vial local e intermedia, con el empleo de bases estabilizadas con aditivos químicos mediante el diagnóstico y mantenimiento de vías en condición de afirmado con intervenciones previas identificadas como acciones de movilidad (grupo 1 de la licitación). De acuerdo con los estudios previos, la propuesta presentada y demás documentos del proceso licitatorio, que forman parte integral del presente contrato.”, a 31 de diciembre se encontraba con un 0% de avance presupuestal. • Adición y prórroga en marzo por dos meses al Contrato de Interventoría 043-2014, con el Consorcio Intervial 2014 cuyo objeto es:” Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social y ambiental del contrato de obra pública no. 0352014, producto de la licitación pública no. FDLB-LP-036-2014, que adelanto el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, suscrito con la firma SOFAN INGENIERIA y cuyo objeto es: realizar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, intervenciones integrales de la malla vial local e intermedia, con el empleo de bases estabilizadas con aditivos químicos mediante el diagnóstico y mantenimiento de vías en condición de afirmado con intervenciones previas identificadas como acciones de movilidad.”, a la fecha de corte del informe se encontraba en un 0% de avance presupuestal. • En septiembre se efectuó adición y prórroga al Contratos de Interventoría 159-2014 suscrito con la Corporación Convivencia, con el objeto de: “Realizar la interventoría técnica administrativa y financiera de los contratos y convenios que se suscriban en la vigencia 2014 para la ejecución del proyecto 838 denominado actividades recreativas y deportivas por una bosa más activa, en los componentes: Bosa extrema, carrera atlética y ciclística de Bosa, copa elite, iniciativas deportivas locales, juegos intercolegiados, vacaciones recreativas, deporte para personas en condición de discapacidad, equitación adaptada, recreación para el buen aprovechamiento del tiempo libre para personas en condición de discapacidad, escuelas de formación deportiva y juegos comunales 2014”. Igualmente se encontraba con una ejecución del 0% a 31 de diciembre de 2015.

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• En septiembre se adicionó y prorrogó por tres meses el contrato de interventoría 1952014 con Martha Eugenia Rojas Camacho cuyo objeto era: “el consultor se obliga con el Fondo a realizar interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera del convenio no. 178 del 23 de diciembre de 2014, suscrito con Fundación un Nuevo Amanecer, cuyo objeto es: “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en la construcción del observatorio local para la defensa del derecho a la salud, su control, seguimiento y fortalecimiento de la salud en la localidad de bosa”. el cual a 31 de diciembre contaba con un avance del 0%. • El Fondo de Desarrollo Local realizó adicionó y prorrogó al contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión 214-2014 suscrito con Lisdania Gordillo Castillo con el objeto de: “Contratar la interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera del convenio de asociación del proyecto 851 suscrito por el FDLB con el siguiente objeto: aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y financieros para llevar a cabo la galería de la memoria de las víctimas del conflicto armado, especialmente de las comunidades que se encuentran en condición de desplazamiento forzado. Así mismo verificar las experiencias y acciones de las victimas en las 5 UPZ de la Localidad de Bosa”, se realizó en abril por 1,5 meses, a la fecha de corte presentaba un 0% de avance presupuestal. • Adición y prórroga al contrato 116 de 2014, realizado en el mes de mayo por un mes con Néstor Javier Camacho Lozano, con el objeto: “Prestación de servicios profesionales a la coordinación administrativa y financiera de la alcaldía local de bosa, oficina de planeación local, en la formulación, proceso de contratación, evaluación, presentación y seguimiento de proyectos sociales, ambientales y recreodeportivos, para asegurar la adecuada inversión de recursos locales y la concreción del proceso de planeación participativa, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de bosa 2013-2016, adoptado mediante acuerdo local no 002 de agosto 19 de 2012 denominado "bosa participativa, incluyente, ambiental y humana.” El cual tenía un avance del 23% a 31 de diciembre de 2016. • En el mes de mayo se adicionó y prorrogó por tres meses el contrato 142-2014, suscrito con Yenifer Alexandra Salamanca Ramos, para “Prestar servicios profesionales de apoyo a la gestión del despacho de la Alcaldía Local de Bosa en las labores administrativas requeridas en el marco del proceso de fortalecimiento de la gestión comunitaria y la participación ciudadana e incentivo a la veeduría ciudadana en la Localidad de Bosa” el cual presentaba un porcentaje del 0%. • Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión 149-2014 adicionado y prórrogado en el mes de mayo por 4 meses, suscrito con Sharon Tatiana Amaya García cuyo objeto era: “Apoyar a la coordinación administrativa y financiera en el proceso de administración documental desde la oficina de radicación (CDI).”, a la fecha de corte del informe se encontraba con un avance presupuestal del 0%. • En junio de 2015 el Fondo de Desarrollo Local realizó prórroga y adición por 4 meses al Convenio de Asociación 135-2016, suscrito con la Fundación para el Crecimiento Social – FUNCRESOL con el objeto de: “Las partes acuerdan aunar esfuerzos humanos, 14

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técnicos, administrativos y financieros que permitan desarrollar acciones de promoción de los derechos humanos, a través de acciones y estrategias de inclusión social, visibilización y sensibilización de acuerdo con los estudios previos que forman parte integral del presente convenio.”, el cual a la fecha de corte del informe el plazo había vencido y su porcentaje de ejecución presupuestal se encontraba en el 0%. • En agosto fue adicionado y prórrogado por 4 meses el convenio de Asociación 153-2014 celebrado con la Fundación Para El Desarrollo y Fortalecimiento Territorial Visión Local, cuyo objeto corresponde a: “Aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros para la realización y ejecución de actividades lúdicas y recreativas para una vejez activa dirigida a adultos mayores de la Localidad de Bosa”, a 31 de diciembre el avance presupuestal era del 0%. • Adición al convenio de asociación 178-2014 con la Fundación un Nuevo Amanecer, con el objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en la construcción del observatorio local para la defensa del derecho a la salud, su control, seguimiento y fortalecimiento de la salud en la Localidad de Bosa.”, la adición se realizó en agosto, no se evidencia la realización de prórrogas y a 31 de diciembre de 2015 se encontraba con un avance del 0%. • En abril se realizó adición y prórroga por 3 meses al Convenio de Asociación 206-2014 suscrito con el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CPDH, para “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y financieros para llevar a cabo la galería de la memoria de las víctimas del conflicto armado, especialmente de las comunidades que se encuentran en condición de desplazamiento forzado, así mismo verificar las experiencias y acciones de las victimas en las 5 UPZ de la Localidad de Bosa.”, el porcentaje de avance a 31 de diciembre estaba en el 0%. • El Fondo de Desarrollo Local realizó adición y prórroga en agosto al Convenio de Asociación 211-2014 suscrito con la Fundación Social Bogotá 2000, cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos y recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para realizar un proceso de acompañamiento, asesoría, gestión y seguimiento a poseedores y propietarios de predios que no cuentan con título de propiedad, localizados en barrios legalizados, con el propósito de regularizar y dar inicio al proceso de legalizar la titulación de dicho predios; igualmente, se prestara asesoría y se suministrará información a propietarios o poseedores de predios localizados en áreas susceptible de legalización.”; el cual a 31 de diciembre de 2015, según lo reportado por la localidad estaba terminando el plazo de la prórroga y su porcentaje de avance presupuestal era del 0%. Se debe tener en cuenta que la Entidad tiene la obligación y el deber de adelantar todos los trámites y actuaciones asociadas a la contratación bajo una debida planeación. En ese orden de ideas, las adiciones a los contratos deben contar previamente con la motivación, justificación y valoración de las circunstancias que orientan tal actuación administrativa.

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• Relación modalidad de selección por tipología contractual en las adiciones de contratos suscritos en vigencias anteriores al 2015. Se observa que los contratos de obra pública reflejan la mayor necesidad de adición con el 59,5%, equivalente a $4.103,9 millones, y los convenios de asociación con $1.446,2 millones; en cuanto a este tipo de convenios vale la pena mencionar que todas las adiciones se realizaron en el segundo semestre del año, teniendo que su avance de ejecución presupuestal estaba entre el 0% y el 30% y para la fecha de corte del informe la mayoría ya se encontraban terminados; para lo cual, en términos de una debida planeación deben estar justificados y valorados. Tabla 7. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de las adiciones a los contratos en la Alcaldía Local de Bosa de vigencias anteriores

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

g. Participación en los programas de inversión directa. Al revisar la ejecución presupuestal del componente de inversión directa del presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de Bosa con relación a los compromisos adquiridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, se encuentra que la localidad comprometió para el desarrollo de los programas y proyectos formulados en su Plan de Desarrollo Local un presupuesto de $45.792,4 millones, entre contratos suscritos en la vigencia y adiciones a contratos suscritos en vigencias anteriores, llegando a un cumplimiento superior al 95% para 15 de los 18 programas ejecutados por el Fondo de Desarrollo Local y los restantes 2 se encuentran con el 81% y 84%.

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Los programas 1. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia; 2. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender; 3. Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres; 4. Bogotá Humana ambientalmente saludable, y 5. Bogotá Humana: participa y decide, se ejecutaron a través de contratos celebrados en la vigencia 2015. Para los programas 1. Vivienda y hábitat humanos; 2. Bogotá, ciudad de memoria, paz y reconciliación, y 3. Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública, se ejecutaron en su totalidad a partir de adiciones a contratos de la vigencia 2014; para estos tres programas se adicionaron $315,4 millones, de los cuales $306,5 millones (97,2%) se ejecutaron a partir de adiciones a convenios de asociación. Y los programas 1. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad; 2. Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencias, diversidad o etapa del ciclo de vital; 3. Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos; 4. Ejercicio de las libertades culturales y deportivas; 5. Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua; 6. Movilidad Humana; 7. Gestión integral de riesgos; 8. Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios, y 9. Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, fueron ejecutados mediante contratos suscritos en la vigencia 2015 por $36.150,6 millones y adiciones a contratos de vigencias anteriores por $6.515,0 millones.

2.

Evaluación de la Gestión Contractual

Con ocasión de la intervención integral en materia contractual que hizo la Veeduría Distrital al Fondo de Desarrollo Local de Bosa, se realizó visita de carácter administrativo, del 1 al 16 de septiembre de 2016 con el fin de evaluar las posibles debilidades y falencias de los procesos contractuales, para prevenir la ocurrencia de circunstancias que pueden propiciar situaciones de corrupción y generar recomendaciones que le permitan fortalecer su gestión contractual. Para lograr la finalidad propuesta se consultaron diversas fuentes de información con el propósito de verificar si las actuaciones contractuales cumplidas por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, se ajustan a los principios inherentes a la contratación estatal (transparencia, economía y responsabilidad) así como a los postulados que rigen la función administrativa. Para tal efecto se tomó una muestra de las actuaciones contractuales adelantadas entre noviembre de 2015 y agosto de 2016, revisando 66 contratos por valor total de $10.223.473.346. Con el fin de hacer una exposición clara de las situaciones encontradas, el presente acápite se dividió en 2 partes, a partir de las cuales se relacionan algunas situaciones comunes observadas durante la visita y los aspectos relevantes que se encontraron en cada caso. 2.1.

Situaciones comunes

A continuación se realiza un análisis general de los hechos que se presentan de manera reiterada en el Fondo de Desarrollo Local de Bosa. 17

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a. Planeación de la Contratación. Como consecuencia del examen de la muestra tomada en desarrollo de la visita en el FDLB, pudo observarse que más del 50% de los contratos que hicieron parte de la misma, fueron objeto de adición y/o prórroga por razones que debieron haberse previsto desde la estructuración de los estudios previos y análisis de sector, puesto que la motivación de algunas de ellas evidenció falta de planeación por no ponderarse las características propias de los contratos y la ocurrencia de situaciones que históricamente han dado lugar a su adición y/ó prórroga. Así las cosas, puede afirmarse que no se dio cumplimiento a las normas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la medida en que si el Fondo de Desarrollo Local hubiera adelantado sus análisis y estudios de manera coherente y completa, le habría sido dable prever el valor y plazo real de los contratos que pretendía celebrar. Con relación al principio de planeación la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, (24 de abril de 2013). CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expuso lo siguiente: (…) 2. De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. (…) el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993 (…) según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y obtener un desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales. En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual.(…) En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado. (…) observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeación contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida 18

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antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas. (…)”. Negrilla fuera de texto. b. Formato Único de Hoja de Vida. En los contratos de prestación de servicios objeto de la muestra se encontró que los Formatos Únicos de Hoja de Vida -FUHV, que deben ser diligenciados y entregados por los contratistas como requisito para la suscripción de los mismos, no fueron firmados por el jefe de contratos o quien hace sus veces. Sobre el particular es preciso tener en cuenta que el artículo 1 de la Ley 190 de 1995, entre otras, estableció como obligación a cargo de los contratistas de prestación de servicios, la de diligenciar el FUHV como condición para la suscripción del contrato. Tal presupuesto, es una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de la administración de la veracidad de la información consignada, en dicho documento, no solamente para establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades, impedimentos o conflictos de interés que desaconsejen o sean óbice para su vinculación de carácter reglamentario o contractual; sino, para algo tan trascendental como es determinar si efectivamente el aspirante cuenta con las calidades, experiencia profesional o laboral necesaria que el manual de funciones o los estudios previos exige para su nombramiento o contratación. En esta materia, la Honorable Corte Constitucional, (10 de julio de 1997). Sentencia C-326. M.P. Fabio Morón Díaz, al declarar la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 190 de 1995, señaló: (…) La diferencia en la modalidad de vinculación, como contratistas o como servidores públicos, encuentra justificación en las necesidades mismas de la administración, no en la calidad y probidad de las personas, para una y para otra el Estado está en la obligación de seleccionar aquellas personas naturales que acrediten las mejores condiciones profesionales, éticas y morales, lo que hace indispensable que cuente con instrumentos técnicos eficaces para el efecto, como el formato único de hoja de vida y el correspondiente registro de los mismos en el sistema único de información de persona (…) (…) En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita la persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el privado, suministrando los datos que permitan constatar esa información; y a aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establece la ley, aspectos todos que bien pueden ingresar en la órbita de lo público y que en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha dicho esta Corporación. (…). Negrilla fuera de texto Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contrato de prestación de servicios con el Estado, de entregar diligenciado el FUHV diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, correlativamente surge para la 19

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administración el deber a través del jefe de talento humano y/o de contratos o quien haga sus veces, de efectuar con diligencia la constatación de lo allí consignado, de lo cual dejará evidencia firmando la casilla correspondiente en el mencionado formato. En algunos de los contratos de prestación de servicios objeto de la muestra se observaron las inconsistencias relacionadas a continuación. Tal es el caso de los contratos de prestación de servicios Nos. 003, 019, 020, 024, 026, 044, 046, 056, 067 y 070, entre otros. • En el FUHV se relacionó haber sido servidores públicos, cuando de los soportes aportados se desprende que la experiencia se obtuvo en virtud de contratos suscritos con la administración pública. En ese sentido es importante recordar que el inciso primero del artículo 123 de la Constitución Política señala quienes son servidores públicos y dentro de ellos no se encuentran incluidos los contratistas. • Los contratistas no acreditan la experiencia profesional requerida en los estudios previos. La verificación de la información aportada por el futuro contratista debe realizarse ex ante de la celebración del contrato, para constatar que este cumple las exigencias del estudio previo, pues no hacerlo o diferirlo para otra oportunidad, infringiría la filosofía del artículo 209 de la Constitución Política y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que vincula a los servidores públicos operadores contractuales a actuar con el mayor sigilo en esta materia. Sobre esta materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 10 de 2014. c. Experiencia Requerida. Como consecuencia de la revisión adelantada se evidenció que en la mayoría de los estudios previos de los contratos de prestación de servicios, se requirió una experiencia profesional genérica sin tener en cuenta el objeto y las obligaciones del contrato. Asimismo, el inciso final del Literal e) del numeral 7.3.1. del manual de contratación local indica que: (…) La regulación que aplica a cada uno de estas modalidades de selección se describe en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Gobierno y sus respectivos procedimientos e instructivos caracterizados conforme a las disposiciones legales vigentes y adoptado mediante la Resolución 440 del 17 de junio de 2011, los instructivos se encuentran publicados en la Intranet de la Secretaria, se relacionan a continuación: • 2L-GAR- I7 Instructivo para Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión (…). En el glosario del instructivo anteriormente mencionado, se incluye la siguiente definición: 20

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(…) 3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Acuerdo celebrado entre la Entidad y una persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, que corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Negrilla con subraya fuera de texto. En este mismo sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015 dispone: (…) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (…). Negrilla fuera de texto. Es importante tener en cuenta que la administración local, tiene asignada una planta de personal pequeña, que la obliga a contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual resulta más beneficioso desde el punto de la satisfacción de sus necesidades contar con profesionales que cuenten con una experiencia relacionada con la ejecución de actividades y obligaciones afines a las del contrato a celebrar. d. Publicidad en el SECOP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015: (…) La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (…). Negrilla fuera de texto. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 señala que: (…) Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: (…) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones (…) En concordancia con lo anterior el artículo 8 del Decreto 103 de 2015 dispone: 21

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

(…) Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. (…). Negrilla fuera de texto. De la verificación realizada al cumplimiento de las disposiciones en comento, se observó lo siguiente: • Los documentos asociados a algunos procesos de selección, tales como: las actas de las audiencias de adjudicación, cuando hubo lugar a ellas y las ofertas de los adjudicatarios de los procesos de contratación, no se publicaron en el SECOP dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. • Algunos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se publicaron extemporáneamente. • La información que prueba la ejecución de los contratos no está publicada. e. Supervisión y apoyos a la supervisión. El numeral 6 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno, aplicable a los Fondos de Desarrollo Local señala que: “(…) En todo caso el ordenador del gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior supervisor y al grupo de contratación, facultad que deberá incorporarse dentro de las minutas de los Contratos. (…)”. Durante la revisión de la muestra objeto de verificación, se observó en algunos contratos lo siguiente: • En los casos en que fue necesario cambiar al supervisor o apoyo a la supervisión no se encontró evidencia de su comunicación al contratista, al anterior supervisor y al grupo de contratación. • El manual de supervisión e interventoría no reglamentó las funciones que de manera puntual debe cumplir la figura del apoyo a la supervisión para delimitar su responsabilidad con relación a los supervisores. En el manual de supervisión e interventoría se incluye como parte de las funciones administrativas, la relacionada con el proceso de empalme con un nuevo supervisor, informando por escrito sobre las actividades desarrolladas y las pendientes, de acuerdo al momento en que se suscite el respectivo cambio.

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

La revisión de la muestra permitió evidenciar que en los expedientes contractuales en los cuales hubo cambio de supervisor, no reposan los documentos que den cuenta del proceso de empalme, ni de los supervisores ni de los apoyos a la supervisión. 2.2.

Aspectos Relevantes

A continuación se reseñan algunos de los contratos en los cuales se verificaron aspectos como los señalados anteriormente y adicionales a los anotados. a.

Contrato con Seguridad Nápoles Ltda.

Contrato de Prestación de Servicios No. 149 de noviembre 11 de 2015; Aceptación de Oferta – Contrato de Prestación de Servicios No. 012 de 2016 y Contratos de Prestación de Servicios Nos. 0065 y 0072 de 2016. Objetos: Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la instalaciones y bienes de la Alcaldía Local de Bosa, de la Casa de la Participación y de todos aquellos espacios por los cuales la Alcaldía llegase a ser responsable, incluyendo aquellos espacios o eventos en los que se requiera. • Contrato de Prestación de Servicios No. 149 de noviembre 11 de 2015. •

Se celebró por un plazo inicial de 4 meses y un valor de $61.142.084. El acta de inicio se suscribió en noviembre 13 de 2015.



En diciembre 30 de 2015, las partes suscribieron la adición y prórroga No. 1, por medio de la cual el contrato fue adicionado en $30.571.042 y prorrogado por 2 meses más, mientras se adelantaba un nuevo proceso contractual.



En febrero 10 de 2016, las partes suscribieron la prórroga No. 1, por medio de la cual se ajustó el plazo de la prórroga a 52 días calendario, contados a partir de marzo 13 y hasta mayo 4 de 2016 inclusive, en razón a que el FDLB no tuvo en cuenta el incremento de las tarifas por el cambio de vigencia. Esto hizo que se tuviera que ajustar el plazo ya que por el incremento mencionado el valor del contrato no era suficiente para cubrir el plazo previsto.

En este contrato de prestación de servicios, al parecer, no se observó el principio de planeación, toda vez que poco después de su inicio se procedió a prorrogarlo y adicionarlo, argumentando la necesidad de contar con el servicio hasta que se adelantara el nuevo proceso contractual, el cual no se llevó a cabo entre enero y mayo de 2016, tal como se evidenciará a continuación. • Aceptación de Oferta – Contrato de Prestación de Servicios No. 012 de abril 28 de 2016. •

En los estudios previos del proceso de selección de mínima cuantía No. FDLB-MINC-012-2016, se señaló que la razón por la que sólo se garantizó 23

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

el servicio por un corto período de tiempo (1mes 7 días), era para permitir a la nueva administración que una vez instalada y con base en sus necesidades pudiera contratar el servicio por el resto de la vigencia 2016, con las características que se consideraran. •

Se celebró por un plazo inicial de 1 mes 7 días y un valor de $19.000.000. El acta de inicio se suscribió en mayo 5 de 2016.



En memorando de mayo 6 de 2016, un día después de la firma del acta de inicio, el Director Ejecutivo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, al referirse a la viabilidad técnica y jurídica del proceso de selección de mínima cuantía, advirtió a la Alcaldía Local lo siguiente:

(…) Revisado el Plan Anual de Adquisiciones (P.A.A.), se evidencia en él la ausencia del objeto contractual mencionado. (…) la contratación de servicios de vigilancia, (…) determinada actividad no se encuentra contemplada en las adquisiciones de la actual vigencia 2016 para la Localidad de Bosa. (…) el P.A.A. presentado por su despacho contempla por un período de ocho (8) meses contados a partir del 16/04/2016 y un costo aproximado de $233.143.755, todo lo relacionado a mantenimiento de vehículos, aseo y cafetería, vigilancia sede¸ reparaciones locativas extintores, adquisición que (…) es diferente a la expuesta en sus estudios previos, y contraria a la obligatoria discriminación del P.A.A. por bienes y servicios. (…) esta Dirección recomienda revisar y ajustar la contratación para este tipo de servicio, toda vez que se pretende contratar por un mes y seis días, pero cómo se cubrirá el servicio para lo que resta de la Vigencia 2016 (…). •

En memorando de junio 10 de 2016, la Directora Ejecutiva Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, al realizar el análisis técnico y jurídico a la solicitud de prórroga y adición de la aceptación de oferta, advirtió a la Alcaldía Local:

(…) Revisado el plan anual de adquisiciones, se evidencia que no se encuentra discriminado (sic) los valores afectados en los rubros para el servicio de vigilancia, (…) no se puede indentificar (sic) con claridad cuando es el inicio del proceso de contratación ya que se encuentra dividido el ítem de vigilancia. (…) es conveniente adelantar el nuevo proceso de contratación, con el fin de dar cumplimiento al principio de anualidad y planeación. (…) Esta Dirección considera importante revisar (…) si esta modalidad de contratación se ajusta en forma adecuada y pertinente para que no se incurra en un posible fraccionamiento del contrato, (…)”.

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)



En junio 10 de 2016, las partes suscribieron la adición y prórroga No. 1, por medio de la cual el contrato fue adicionado en $9.500.000 y prórrogado 18 días más, mientras se adelantaba un nuevo proceso contractual. La prórroga fue de junio 12 a 29 de 2016 inclusive.



La revisión realizada en el SECOP, permitió advertir que de los documentos del proceso de selección FDLB-MINC-012-2016 que debieron publicarse, se omitieron: la propuesta ganadora, la información de evidencia de su ejecución, la adición y prórroga No. 1.

Este contrato se celebró sin contar con el concepto de viabilidad técnica y jurídica de la Dirección Ejecutiva Local, tal como lo disponía la Directiva No. 001 de enero 27 de 2016 del Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Gobierno, puesto que el contrato se suscribió en abril 28 de 2016 y la DEL emitió concepto con observaciones y solicitando ajustes en mayo 6 de la misma anualidad. No se observó el principio de planeación, toda vez que en los estudios previos se indicó que la estimación de su plazo (1mes 7 días), tenía por objeto permitir que la nueva administración pudiera contratar el servicio por el resto de la vigencia 2016 con las características que considerara pertinentes, dejando de lado el deber que de carácter permanente impone la Ley a todo servidor público y al que hace referencia el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que consiste en: “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda (…)”. La inobservancia del principio de planeación, sumado a la falta de consistencia de los estudios y documentos previos del contrato, trajo como consecuencia su adición por $9.500.000, valor que sumado al inicial del contrato de $19.000.000, hubiera dado lugar a una modalidad de selección diferente a la de mínima cuantía, que adelantó el FDLB, debiendo haberse llevado a cabo una selección abreviada de menor cuantía e implicó la transgresión del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que consagra el principio de transparencia y dispone que: (…) Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. (…). Negrilla fuera de texto. Finalmente, se afectó el principio de planeación en la medida en que el FDLB no contempló la contratación del servicio de vigilancia en el Plan Anual de Adquisiciones para toda la vigencia 2016, sino de manera parcial, tal como lo expresó en su momento la DEL de la Secretaría Distrital de Gobierno. • Contrato de Prestación de Servicios No. 0065 de julio 6 de 2016. •

En los estudios previos del proceso de selección de mínima cuantía No. FDLB-PSMIC-001-2016, se señaló:

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(…) Oportunidad. La vigencia del contrato de prestación de servicios a través del cual se provee el servicio de vigilancia privada a los bienes e instalaciones de la Alcaldía Local de Bosa y la Casa de la participación, está próximo a vencer (29 de Junio de 2016). De otra parte existe la obligación legal de adelantar los procesos de planeación en lapsos de tiempo que permitan desarrollar y describir cabalmente todos los aspectos necesarios para procurar el mayor grado posible de calidad en la prestación del servicio a la vez que la optimización y la racionalización en la ejecución de los recursos públicos. (…). •

No obstante lo expresado por el FDLB, los estudios previos, el análisis de sector y la matriz de riesgos se publicaron en el SECOP en junio 29 de 2016, el contrato se celebró por el plazo inicial de 1 mes y valor de $15.377.985. El acta de inicio se suscribió en julio 6 de 2016.



En agosto 4 de 2016, las partes suscribieron la adición y prórroga No. 1, por medio de la cual el contrato fue adicionado en $7.688.992 y prorrogado 15 días más, argumentando que en julio 22 de 2016 se publicaron todos los documentos correspondientes a la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLB-PSAMC-002-2016 en el SECOP y que se estimaba como fecha probable de suscripción del contrato el 16 de agosto de 2016. La prórroga fue de agosto 6 a 20 de 2016, inclusive.



La revisión realizada en el SECOP, permitió advertir que de los documentos del proceso de selección FDLB-PSMIC-001-2016 que debieron publicarse, se omitieron: la propuesta ganadora y la información de evidencia de su ejecución.

El FDLB al parecer desconoció nuevamente el principio de planeación porque los estudios previos y demás documentos asociados al proceso de selección que dio lugar a la celebración del contrato, se publicaron en el SECOP en la fecha en que venció el contrato anterior (CPS No. 012 de 2016). La inobservancia del principio de planeación, sumado a la falta de consistencia de los estudios y documentos previos del contrato, trajo como consecuencia su adición por $7.688.992, valor que sumado al inicial del contrato de $15.377.985, hubiera dado lugar a una modalidad de selección diferente a la de mínima cuantía, que adelantó el FDLB, debiendo haberse llevado a cabo una selección abreviada de menor cuantía e implicó la transgresión del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que establece el principio de transparencia que dispone: (…) Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. (…). Negrilla fuera de texto. El contrato fue objeto de adición y prórroga argumentando de manera reiterada lo expresado en los contratos anteriores, es decir, la necesidad de contar con el servicio hasta que se adelantara el nuevo proceso contractual, sin surtir el proceso de selección pertinente en razón a la necesidad de 26

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satisfacer toda la vigencia 2016, pues lo que se hizo reiteradamente fue obviar la modalidad de selección aplicable, en virtud del valor y plazo de ejecución del contrato. Adicionalmente, no existe claridad sobre la forma como el FDLB solucionó la falta del servicio entre junio 30 y julio 5 de 2016, porque durante ese lapso no había un contrato suscrito con ninguna empresa de vigilancia, dando lugar al incumplimiento del deber que impone la Ley a todo servidor público y al que hace referencia el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que consiste en: “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda (…)”. • Contrato de Prestación de Servicios No. 0072 de agosto 22 de 2016. •

El contrato se celebró por 6 meses de plazo y $92.476.038. El acta de inicio se suscribió en agosto 23 de 2016.

No existe claridad sobre la forma como el FDLB solucionó la falta del servicio entre el 21 y 22 de agosto de 2016, porque durante ese lapso no había contrato suscrito con ninguna empresa de vigilancia, dando lugar al incumplimiento del deber que de manera permanente impone la Ley a todo servidor público y al que hace referencia el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que consiste en: “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda (…)”. Como se ha indicado, en los contratos relacionados, el FDLB no observó en la etapa previa a su celebración el principio de planeación, porque lo procedente era ajustar su plan anual de adquisiciones para disponer la realización de un sólo proceso de selección con el fin de contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada bajo la modalidad aplicable en razón de las particularidades del servicio a contratar. b. Convenio interadministrativo con el Hospital del Sur E.S.E. Convenio Interadministrativo No. 179 de diciembre 28 de 2015. Objeto: Aunar esfuerzos y recursos para desarrollar procesos de sensibilización y promoción en derechos sexuales y reproductivos, así como la estrategia e implementación de acciones para la prevención de embarazos no planificados en mujeres en edad fértil y adolescentes en la localidad de Bosa, por un valor de $754.624.570, discriminados de la siguiente manera: aporte del FDLB $686.000.000 y aporte del Hospital $68.624.570 y un plazo de ejecución de 7 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en enero 28 de 2016. • Se resalta que la ejecución del convenio inició un mes después de la suscripción del mismo, sin que haya evidencia en el expediente contractual de las razones por las cuales hubo tal retraso, poniendo en riesgo la necesidad planteada por el FDLB. • En el numeral 1.1. de los estudios previos del convenio al referirse a la conveniencia de su celebración se indicó lo siguiente:

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(…) Para el cumplimiento de las metas relacionadas, se requiere contratar con una entidad ya sea pública o privada, de amplia experiencia en el sector de la formación en derechos sexuales y reproductivos, que de igual manera, esté en capacidad de garantizar dentro de la localidad de Bosa, los procesos y procedimientos médicos necesarios para el desarrollo de programas de prevención de embarazos. (…). • El Hospital del Sur E. S. E., inició en febrero 25 de 2016 la convocatoria pública No. 003 de 2016, cuyo objeto era recibir propuestas de personas naturales, jurídicas, MIPYMES, consorcios o uniones temporales, constituidas conforme a las disposiciones legales, con el objeto de seleccionar aquella o aquellas que ofrecieran las mejores condiciones para suscribir dos contratos para la ejecución de los siguientes proyectos: Convenio CIA – 156 de 2015 de la localidad de Ciudad Bolívar para la promoción y prevención en salud a la población vulnerable componente: sensibilización en derechos sexuales y reproductivos con los y las adolescentes y jóvenes de la localidad, tejiendo redes emocionales hacia una sexualidad positiva y Convenio CIA – 179 de 2015 de la localidad de Bosa sobre derechos sexuales y reproductivos y prevención del embarazo no planificado en mujeres en edad fértil de la localidad. • La convocatoria pública No. 003 de 2016 del Hospital del Sur E. S. E., fue adjudicada a la Fundación un Nuevo Amanecer. • El Hospital del Sur E. S. E., celebró el contrato de prestación de servicios No. 0039 de marzo 15 de 2016 con la Fundación un Nuevo Amanecer para la ejecución del proyecto CIA-179 de 2015, por la suma de $277.051.055. • En agosto 26 de 2016, las partes suscribieron la prórroga No. 1, por medio de la cual el convenio fue prorrogado 2 meses más, contados a partir de agosto 28 y hasta octubre 27 de 2016, para poder cumplir con 2 de los componentes del convenio en los cuales se presentó dificultad.

El valor del Convenio suscrito entre el FDLB y el Hospital fue de $754.624.570, discriminados de la siguiente manera: aporte del FDLB $686.000.000 y del Hospital $68.624.570, a su vez el valor del contrato de prestación de servicios No. 0039 de marzo 15 de 2016, celebrado entre el Hospital y la Fundación un Nuevo Amanecer para la ejecución del convenio CIA-179 de 2015 fue de $277.051.055. Teniendo en cuenta que en los estudios previos se expresó que requería contratarse con una entidad de amplia experiencia en el sector de la formación en derechos sexuales y reproductivos, que además, estuviera en la capacidad de garantizar dentro de la localidad de Bosa, los procesos y procedimientos médicos necesarios para el desarrollo de programas de prevención de embarazos, no se entiende la razón por la cual se permitió al Hospital del Sur E. S. E. subcontratar la ejecución del objeto del Convenio. De otro lado, revisada la convocatoria pública No. 003 de 2016, adelantada por el Hospital del Sur E. S. E., para contratar, entre otras, la ejecución del Convenio CIA – 179 de 2015, no se 28

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observa que se encuentren delimitadas las labores a cargo del subcontratista, Fundación un Nuevo Amanecer, en relación con aquéllas que se encontraban a cargo del Hospital en el convenio suscrito con el FDLB, lo cual impide determinar razonadamente la diferencia en el valor de los contratos y en cambio permite suponer la posible existencia de un detrimento patrimonial en relación con los recursos comprometidos por el FDLB. c. Contrato con Red Cómputo Ltda. Contrato de Compraventa No. 162 de diciembre 4 de 2015. Objeto: Contribuir a mejorar la calidad de la educación a través de la dotación de elementos pedagógicos en el marco del proyecto escolar de las Instituciones Educativas Locales para lo cual el vendedor se compromete para con el fondo a entregar a título de venta real y material elementos nuevos tecnológicos y audiovisuales (grupo 3), por un valor de $348.962.385 y plazo de ejecución de 90 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en febrero l de 2016. • Se resalta que la ejecución del contrato inició dos meses después de la suscripción del mismo, sin que haya evidencia en el expediente contractual de las razones por las cuales hubo tal retraso, poniendo en riesgo la necesidad planteada por el FDLB. • La revisión realizada en el SECOP, permitió advertir que de los documentos del proceso de selección FDLB-SIP-165-2015, no fueron publicados: la propuesta ganadora, la minuta del contrato, la información que evidencie su ejecución, entre ellas las dos prórrogas de que fue objeto. • El cronograma del Pliego Definitivo, preveía como fecha para la audiencia de subasta inversa el 30 de noviembre de 2015 a partir de las 9:00 am y la firma del contrato dentro de los dos (2) días siguientes a la adjudicación del proceso de selección; sin embargo, mediante Adenda 02 del 24 de noviembre de 2015, se modificó la fecha de la audiencia difiriéndola para el 3 de diciembre y luego, con la Adenda 03 del 29 de noviembre de 2015, se adelantó para el 1 del mismo mes; en los dos casos el FDLB sin mayor ponderación argumentó: “Debido a razones de agenda (…)”. • En el Acta de Inicio de febrero 1 de 2016, se señaló como fecha de terminación abril 30 de 2016; sin embargo, mediante la prórroga No. 1 del 21 de abril de 2016, una vez avalada por el supervisor la manifestación del contratista, acerca de la existencia de problemas de importación y nacionalización de unos ítems, situación que no fue considerada en la matriz de riesgos correspondiente al proceso de selección, se concedieron 31 días adicionales; a pesar de lo anterior, nuevamente el contratista adujo dificultades en la “Fabricación, Importación y Nacionalización de los equipos ha presentado problemas en la logística ajenos a RED COMPUTO LTDA, lo cual se constituye en caso de fuerza mayor”, por lo que por la prórroga 2 suscrita en mayo 31, se amplió el plazo en 30 días adicionales, hasta el 30 de junio de 2016. • Sobre lo anterior, es necesario agregar que a folio 431 del expediente contractual, obra el escrito de mayo 23 de 2016, mediante el cual el representante de la firma BENQ en Miami, Florida, proveedora del contratista, informó, que el modelo proyector adquirido 29

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por el FDLB salió del mercado y fue reemplazado por un modelo con especificaciones técnicas superiores. • Si bien el contratista entregó los bienes de conformidad con los requerimientos del FDLB, lo hizo en un plazo superior al inicialmente fijado (61 días adicionales), que corresponde al 67,7% del plazo inicial. Situación que expone debilidades en la planeación del proceso. d. Contrato con Americana Corp. S.A.S. Contrato de Compraventa No. 163 de diciembre 4 de 2015. Objeto: Contribuir a mejorar la calidad de la educación a través de la dotación de elementos pedagógicos en el marco del proyecto escolar de las Instituciones Educativas Locales, para lo cual el vendedor se compromete para con el Fondo a entregar a título de venta real y material elementos nuevos didácticos, deportivos y de atención de riesgos y emergencias y elementos de formación artística (grupos 1,2 y 4) por un valor de $191.003.971 y plazo de ejecución de 90 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en febrero l de 2016. • Se resalta que la ejecución del contrato inició dos meses después de la suscripción del mismo, sin que haya evidencia en el expediente contractual de las razones por las cuales hubo tal retraso, poniendo en riesgo la necesidad planteada por el FDLB. • En abril 27 de 2016 se firmó la prórroga 1 por 31 días más; sin embargo, el 31 de mayo se suscribió la prórroga 2, por 30 días más, habida consideración de que el supervisor avaló la solicitud del contratista del 31 de mayo de 2016, argumentando que: algunos elementos del grupo 1 (material didáctico) no estaban disponibles en el mercado, por lo cual tuvo que solicitar al colegio el nombre de el o los fabricante(s) o proveedor(es) que participaron en el estudio de mercado del mencionado elemento, respuesta que no había sido dada por el colegio, dificultando que el ejecutor adquiera el elemento y que los textos guía del área matemáticas no son para la venta al público de acuerdo a la comunicación remitida por la editorial, razón por la cual solicita claridad sobre el bien a entregar. Al respecto no se encontró en el expediente contractual respuesta por parte del FDLB sobre los cuestionamientos del contratista. • La revisión realizada en el SECOP, permitió advertir que de los documentos del proceso de selección FDLB-SIP-165-2015, no fueron publicados: la propuesta ganadora, la minuta del contrato ni la información que evidencie su ejecución, ni sus dos prórrogas. • Como situación común, los grupos objeto de los contratos 162 y 163 con RED CÓMPUTO LTDA. y AMERICANA CORP S.A.S., fueron consecuencia del proceso de selección FDLB-SIP-165-2015, en el cual en el formato Documento Técnico de Soporte obrante del folio 3 al 13 del expediente contractual, en el “COMPONENTE 3”, “VALIDACIÓN”, “DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES”, se estableció el siguiente órgano corporativo:

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(…) Comité Técnico: Se constituirá un Comité integrado por el Alcalde Local o su delegado, el Director Local de Educación o su delegado, Coordinador del proyecto, Representante de los beneficiarios directos del proyecto, la interventoría y/o supervisión; para que adelante el proceso de control, seguimiento y evaluación al proyecto. Este Comité tendrá entre otras las siguientes funciones:  Hacer seguimiento a la ejecución del proyecto para el cumplimiento de objetivos, evaluando de manera permanente su ejecución y presentando los ajustes y recomendaciones necesarias de acuerdo con los objetivos planteados en el proyecto.  Fijar las políticas necesarias para atender el cumplimiento de los objetivos del proyecto.  Aprobar la propuesta metodológica, plan de trabajo y cronograma de actividades presentados por el contratista.  Acompañar las actividades de gestión y apoyar en la ejecución de las mismas cuando sea necesario para el éxito de la ejecución del proyecto.(…). Negrilla fuera de texto. • Pese a lo anterior, en el expediente contractual no se encontró acta o documento alguno que permitiera establecer si dicho Comité se reunió, qué temas abordó y qué decisiones adoptó para asegurar el éxito de la ejecución del contrato. Por otra parte, se evidenciaron problemas en la elaboración de los estudios previos (estudio de mercado), incurriéndose en yerros significativos como la inclusión de ítems obsoletos, bienes que no están disponibles en el mercado e inclusive que no son para la venta al público, que ameritaron en cada caso dos prórrogas. • A la fecha de la visita, la carpeta contractual no contenía información acerca de que los bienes se hubieren recibido o pagado al contratista. Tampoco se encontraron pronunciamientos del supervisor y del Comité Técnico sobre el fondo del asunto. Estos hechos permiten advertir problemas en la planeación de la contratación y falta de acción por parte del comité técnico creado para eventualidades como las puestas de presente. e. Contrato con S.O.S. Soluciones de Oficina & Suministros. Contrato de Suministro No. 152 de noviembre 18 de 2015. Objeto: Realizar el suministro de tóner para impresora, plotter y medios magnéticos de almacenamiento e insumos para equipos de cómputo, con destino al Fondo de Desarrollo Local de Bosa y la Junta Administradora Local, por valor de $21.000.000 y plazo de ejecución de 6 meses y/o hasta agotar recursos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en noviembre 24 de 2015. • La revisión realizada en el SECOP, permitió advertir que de los documentos del proceso de selección FDLB-SIP-154-2015 que debieron publicarse, se omitieron: la propuesta ganadora, la minuta del contrato y la información de evidencia de su ejecución. • Ni la respuesta a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones correspondiente al proceso FDLB-SIP-154-2015 de octubre 19 de 2015, que se encuentran en el expediente contractual, ni las que fueron publicadas en el SECOP fueron firmadas. 31

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• El formato de aprobación de la garantía del 24/11/2015, no fue firmado por quien fungía para la fecha como Alcaldesa Local de Bosa. El hecho de que se hubiera ordenado la ejecución del contrato sin que previamente se hubiese aprobado por el competente la garantía presentada por el contratista dio lugar al desconocimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y con ello se incumplió el deber legal previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. En igual sentido pudo haber traído como consecuencia poner en riesgo el patrimonio público. f. Contrato con Ricardo Andrés Forero Cleves. Contrato de Prestación de Servicios No. 024 de junio 3 de 2016. Objeto: Prestación de servicios profesionales a la coordinación administrativa y financiera de la Alcaldía Local de Bosa como líder del proyecto No. 835 “lucha contra la discriminación y segregación económica hacia el adulto mayor”, en el marco de la implementación y territorialización de la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital a cargo de la alcaldía local, por un valor de $28.800.000 y plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en junio 3 de 2016. • En los estudios previos en el punto 5.1 se determinó como perfil ser profesional especializado en las áreas de Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial, Ciencia Política, Trabajo Social, Sociología, con una experiencia profesional de dos años. • La persona invitada y que aceptó el contrato, presentó como documentos soporte de su perfil el titulo de Administrador Público, pero no acreditó especialización. En cuanto a su experiencia profesional acreditó 5 contratos que suman 44 meses 26 días. • En el Formato Único de Hoja de Vida, el cual no se encuentra firmado por el jefe de contratos o quien haga sus veces, el contratista no consignó el haber cursado especialización y señaló en forma expresa una experiencia de 3 años nueves meses, es decir, 45 meses. • En los estudios previos se consagró la equivalencia del título del posgrado por 2 años de experiencia profesional, amparándose en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005. En el caso que nos ocupa, el contratista al no acreditar posgrado, debía tener una experiencia de 4 años (48 meses). • Al acreditar el contratista una experiencia de 44 meses y 26 días, no cumplía con los requisitos para celebrar el contrato de prestación de servicio 024 de 2016. • Finalmente, con relación al acta de inicio, es importante señalar que no debió haberse suscrito el mismo día en que se celebró el contrato, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 0723 de 2013, la cobertura del Sistema General de

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Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. De lo anterior es posible concluir que el contrato de prestación de servicios No. 024 de 2016 se suscribió con una persona que no satisfacía los requisitos y evidencia una posible violación de los principios de responsabilidad y transparencia, lo cual significa que se pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 ibídem, por desconocer los principios antes mencionados. g. Contrato con Daniel Eduardo Rodríguez Toro. Contrato de Prestación de Servicios No. 0046 de junio 8 de 2016. Objeto: Prestación de servicios profesionales a la Coordinación Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local de Bosa, Oficina de Planeación Local, en la formulación, evaluación, seguimiento y supervisión de los proyectos de inversión y funcionamiento del Plan de Desarrollo Local, por un valor de $30.000.000 y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en junio 9 de 2016. • La persona invitada y que aceptó el contrato, señaló en el FUHV que cuenta con una experiencia de 16 años y 2 meses, discriminados de la siguiente manera: 2 años como servidor público y 14 años 2 meses como empleado del sector privado. • El contratista aportó para acreditar su experiencia laboral: certificación de servicios en la empresa Arcoaseo S. A. del 17 de agosto de 2004 al 9 de junio de 2005, como supervisor de ventas, mercadeo y servicio al cliente; certificación de servicios de la empresa Acoplaf de junio de 2006 a junio de 2008, como administrador; 3 certificaciones de los contratos de prestación de servicios con el IPES:CPS 2912 de septiembre 11 de 2008 por 4 meses, CPS 0261 de febrero 4 de 2009 por 12 meses y CPS 476/2010 por 6 meses, todos sin fecha de inicio y terminación y, certificación de servicios en la empresa Diseños y Proyectos Luyerd el 17 de agosto de 2010 al 17 de febrero de 2016, como director administrativo. • El Formato Único de Hoja de Vida, el cual no se encuentra firmado por el jefe de contratos o quien haga sus veces, presenta las siguientes inconsistencias: la certificación de Arcoaseo S.A., es de fecha anterior a la de terminación de materias (marzo de 2006); con relación a la certificación de Acoplaf, en el FUHV se señaló como período de servicios del 12 de junio de 2006 al 12 de junio de 2008, aun cuando en la certificación no consta día cierto de inicio y terminación; en relación con el IPES en el FUHV señaló que laboró en dicha entidad de manera continua como servidor público desde septiembre 12 de 2008 a agosto 5 de 2010, cuando en realidad celebró 3 contratos de prestación de servicios. • En ninguna de las certificaciones se relacionaron las obligaciones o funciones que cumplió el contratista, lo cual imposibilita determinar si cuenta con la experiencia directamente relacionada con el objeto y las obligaciones del contrato que se celebró. 33

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h. Contrato con Óscar Iván Rivera Pacheco. Contrato de Prestación de Servicios No. 009 de marzo 17 de 2016. Objeto: Prestación de servicios profesionales para adelantar los trámites precontractuales, contractuales y post contractuales en el marco de los proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Bosa, por un valor de $6.300.000. El acta de inicio se firmó en marzo 18 de 2016. • El contrato tiene dos plazos de ejecución: el consagrado en la carátula del contrato que es de mes y medio contado a partir de la firma del acta de inicio y el señalado en la cláusula sexta de la minuta del contrato, hasta el 30 de abril de 2016. Para la ejecución del contrato se aplicó el primer plazo. • En los informes presentados por el contratista durante la ejecución del contrato correspondientes a los períodos comprendidos entre marzo 18 a 31, abril 1 a 30, mayo 1 y 2 de 2016, se incluyó la siguiente nota en la que se indica que las actividades realizadas en el período, deben dar cuenta de manera clara y precisa del cumplimiento de las obligaciones contractuales y no puede ser la transcripción de las obligaciones contractuales. • Durante el plazo de ejecución del contrato, mes y medio, el contratista tenía a su cargo 23 obligaciones. • No obstante lo anterior, el contratista en el primer y segundo informe relacionó 8 actividades de las cuales realizó 5 y en el tercero, de las 8 listadas reportó actuaciones en 3 de ellas, pero en ninguno expuso cómo dio cumplimiento a las 23 obligaciones específicas a su cargo o si no se requirió de su cumplimiento porque no se presentaron tales requerimientos. • El supervisor no dio cumplimiento a su obligación relacionada con velar porque la ejecución del contrato se hiciera de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los estudios previos, la propuesta y el contrato. En este punto es importante recordar que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 indica al referirse a las facultades y deberes de los supervisores y los interventores que: (…) La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o

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pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…). Negrilla fuera de texto. Asimismo los numerales 1 y 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, señala que para la consecución de los fines de la contratación estatal las entidades deberán exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. En el caso en concreto, al parecer el supervisor no dio cumplimiento a las normas en comento en la medida en que, de una parte, pudo haber permitido que el contratista no cumpliera algunas de sus obligaciones contractuales y de otra, no hizo seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del contratista, no solicitó explicaciones al contratista sobre esta situación; no adoptó acciones ni requirió al contratista para que ejecutara a cabalidad el contrato.

3.

Seguimiento a contratos de obra

Este seguimiento se realiza con el fin de verificar el estado de avance de las obras seleccionadas, recopilando y analizando técnica y contractualmente toda la información pertinente, en aras de advertir y prevenir oportunamente sobre la presencia de circunstancias que puedan afectar la ejecución de los contratos con miras a que se adopten las acciones preventivas y correctivas correspondientes. Para tal efecto se seleccionaron dos contratos de obras, a saber: contrato de obra 144 de 2014 y contrato de obra 133 de 2015. 3.1.

Contrato de obra 144 de 2014

Para el seguimiento a este contrato se observó que el Plan de Desarrollo Local de Bosa, denominado "BOSA PARTICIPATIVA, INCLUYENTE, AMBIENTAL Y HUMANA" adoptado mediante Acuerdo No. 002 de 2012 de la JAL de BOSA establecía dentro del capítulo III del eje, cinco objetivos consistentes en: 1) visibilizar el medio natural y el entorno del agua, 2) reducir la vulnerabilidad de la localidad respecto al cambio climático, 3) promover cambios culturales y facilitar las condiciones para la transformación de la localidad, 4) reducir la cantidad de basuras y escombros que produce la localidad, y 5) mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en la localidad. Con fundamento en estos objetivos y a fin de cumplir las metas del PDL, el Fondo de Desarrollo Local a través del proyecto 841 ― Recuperación de las zonas de manejo y preservación ambiental a nivel local y del proyecto 844 – Obras de Mitigación, adelantó el proceso de selección para contratar la Actualización del diagnóstico ambiental y los diseños detallados para la reconformación hidrogeomorfológica y restauración ecológica del humedal Tibanica y la ejecución de la primera fase de las obras de adecuación hidráulica y ambiental priorizadas para la recuperación del ecosistema y como acción de fortalecimiento a la prevención del riesgo y el cambio climático, es así como en octubre de 2014 el FDLB ordena la apertura de la Licitación Pública FDLB- LCP- 138- 2014. El 14 de noviembre de 2014 se adjudicó el proceso de selección FDLB- LCP- 138- 2014 a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S. y el 18 de noviembre se firmó el contrato de obra 144 de 2014, con un plazo de 12 meses, por valor de $2.515.319.976, el cual inició su ejecución el 22 de 35

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diciembre, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, tal como consta en el acta de inicio, suscrita por las partes y por el interventor del contrato, Ingeniero Alexander Medina. En el contrato, se pactó un término de 6 meses para la ejecución de la primera etapa “consultoría” consistente en el desarrollo de las fases de actualización del diagnóstico de los componentes físicos y ambientales y actualización de los diseños para la reconformación física y rehabilitación ecológica del Humedal, por valor de $423.751.280 y los 6 meses restantes, para la ejecución de la segunda etapa (ejecución de la primera fase de la obra), esto es, para la ejecución de las obras de acuerdo con los resultados obtenidos en la primera etapa, por valor $2.091.568.696. Es importante señalar que la estimación de los valores atribuidos a cada etapa, fue modificada en tres ocasiones, desde el desarrollo del proceso de selección (etapa precontractual), incluso, hasta la suscripción del contrato, sin alterar el valor total que siempre fue de $2.515.319.976, tal como se ilustra a continuación: Tabla 8: Valores estimados para cada etapa del proyecto en desarrollo del proceso de selección Documento

Estudios previos iniciales y proyecto de pliego de condiciones

Estudios Previos definitivos y pliego de condiciones

Adenda 1

A la Firma del Contrato

Valores Establecidos Consultoría $ 691.466.186 $ 364.410.068 $ 416.329.255 $ 423.751.280 Obra $ 1.823.853.790 $ 2.150.909.908 $ 2.098.990.721 $ 2.091.568.696 TOTAL $ 2.515.319.976 $ 2.515.319.976 $ 2.515.319.976 $ 2.515.319.976 Fuente: documentos publicados en SECOP de la Licitación Pública FDLB- LCP- 138- 2014.

Se evidencia entonces, una circunstancia que genera confusión respecto de la forma en la que se estableció el presupuesto oficial del proceso de selección y posteriormente del contrato suscrito; si se comparan los tres documentos (estudios previos iniciales, segundos estudios previos y adenda 1), se observan cambios en cuanto al número, tipo y dedicación de los profesionales, así como, en las actividades y cantidades a desarrollar durante la etapa de consultoría, lo que provocó el cambio en los valores estimados para esta etapa; sin embargo, se mantiene constante el valor del presupuesto oficial, por lo que el valor para la etapa de obra sube o baja dependiendo de los cambios de la etapa de consultoría. Es de señalar que ni en los estudios previos, ni en el anexo técnico de la Licitación Pública se establece el alcance para las obras ni siquiera un tipo de intervención mínimo, solamente se le asigna un valor que corresponde al restante del presupuesto oficial menos el valor de la consultoría, aclarando que la forma de distribución de estos recursos sería definido en desarrollo de la primera etapa del contrato, previa aprobación de la interventoría. Por lo anterior se puede concluir que el Fondo contaba con unos recursos determinados para este proyecto y que de manera aproximada estableció un valor para la consultoría, dejando el resto de los recursos disponibles para la ejecución de la primera fase de las obras de adecuación hidráulica, sin tener certeza del tipo de intervención que se iba a adelantar, evidenciando con esto debilidades en la estimación del valor del presupuesto del proceso de contratación.

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El mismo día que inició el contrato (22 de diciembre de 2014), la Alcaldesa Local da visto bueno a la justificación de adición del contrato de obra 144 de 2014 presentada por los supervisores del interventor Mauricio Boada Cuevas y Alberto Quintero Morales, sustentada en que en el plan de acción prioritario del Humedal Tibanica estructurado por la Secretaria Distrital de Ambiente, como Autoridad Ambiental, en el marco del Decreto Distrital 494 de 2014 que declara la alerta naranja del humedal, estableció y concertó en mesas de trabajo Distritales realizadas los días 2 y 4 de diciembre de 2014 la necesidad de que la Alcaldía Local de Bosa dispusiera de recursos adicionales a los ya comprometidos en el contrato en cuestión para adelantar la construcción e instalación de cerramientos y refugios temporales en el marco de las acciones inmediatas priorizadas ante la degradación del ecosistema y la pérdida de fauna y flora. En este sentido el FDLB aprueba adicionar el contrato por un valor de $465.036.065 con el propósito de garantizar la instalación de los cerramientos perimetrales y de los refugios temporales y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la mesas de trabajo Distrital. La adición 1 fue suscrita el mismo 22 de diciembre de 2014, previa expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos. Llama la atención sobre esta adición, que si bien se sustenta en los compromisos adquiridos en las mesas de trabajo lideradas por la SDA como autoridad ambiental en torno a la declaratoria de alerta naranja del humedal, no se evidencian en el expediente contractual las actas de dichas mesas de trabajo en las que se pactó tal compromiso, ni se observó un presupuesto detallado que permitiera definir el valor de estas obras por el monto aprobado, ni ningún otro documento técnico de soporte, por lo que se cuestiona la forma como se determinó el valor y cuál sería el alcance de esta adición, adicionalmente se cuestiona el hecho que no se encontrara en el expediente contractual concepto alguno por parte de la interventoría sobre esta adición. El 5 de marzo de 2015, el contratista AMCI Ingenieros S.A.S. presenta el presupuesto del contrato actualizado, en el que señala que el valor de la consultoría es de $428.558.049, y discrimina la obra en dos partes, la primera, corresponde a las actividades del presupuesto original la cual estima en $2.403.144.408 (incluido AIU) y la otra, para las actividades no previstas (cerramientos y refugios) por un valor de $148.653.584 (incluido AIU). Se observa cómo, sin razón aparente, el contratista incrementa el valor de la consultoría que había sido contratada inicialmente por $423.751.280 y ahora la presenta por un valor de $428.558.049, las obras que inicialmente se habían contratado por valor de $2.091.568.696 ahora las incrementa a $2.403.144.408 mientras que la adición que se había aprobado para la construcción e instalación de cerramientos y refugios temporales por valor de $465.036.065 el contratista la presenta por un valor de $148.653.584. Lo anterior cuestiona la forma como se está llevando el control sobre el presupuesto del contrato, dado que los cambios realizados por el contratista al presupuesto no permiten tener claridad en cuanto al valor de las actividades contratadas y adicionadas, lo que evidencia desorden e incertidumbre con respecto a las razones que ocasionan dichos cambios. El 30 de abril de 2015, el contratista solicita una modificación al contrato indicando que debe hacerse un ajuste al valor de la fase de consultoría, puesto que se estaba calculando mal el valor del IVA, debido a que no se estaba teniendo en cuenta el valor de la administración de la 37

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consultoría, adicionalmente, indica que la sociedad AMCI Ingenieros S.A.S. cuenta con la capacidad financiera para dar inicio a la fase de obras, por lo que solicita se elimine el pago del anticipo pactado y se disponga que el pago de esta etapa se efectúe mediante pagos parciales por avance de obra. Atendiendo esta solicitud, el FDLB aprueba realizar los cambios mencionados y suscribe la modificación 1 el 15 de mayo de 2015, aclarando que el valor de la consultoría resulta ser de $428.558.049, las obras tendrán un valor de $2.086.761.927 (no se incluyen las obras objeto de la adición 1) y se modifica la forma de pago para la etapa de obra, eliminando el pago del anticipo. De nuevo llama la atención que no se observa concepto favorable por parte de la interventoría para realizar esta modificación. El 15 de mayo de 2015 el contratista presenta el acta de entrega parcial de la adición 1 (construcción de refugio temporal y cerramiento perimetral), en la que se observa que el valor definido por él para estas obras es de $243.311.338, superior a los $148.653.584 presentados en el presupuesto del 5 de marzo, pero igualmente inferior a los $465.036.065 que fueron adicionados por este concepto en la adición 1, por lo que se cuestionan tres aspectos: 1) Por un lado, la adición no se basó en un estimado real de las obras a ejecutar por lo que no se explica porque resultan sobrando $221.724.727, 2) en segundo lugar no se entiende el porqué de la diferencia entre lo presupuestado en marzo 5 y lo cobrado en el acta de entrega parcial y 3) la tercera sobre que destinación tendrá el restante de los recursos adicionados, ya que la adición 1 tenía un alcance específico. El 20 de mayo de 2015, el contratista vuelve a solicitar ante la interventoría y el FDLB una modificación al contrato, aduciendo que se deben analizar nuevas alternativas que permitan suplir el déficit hídrico del humedal, por lo que considera que el presupuesto definido para la fase de consultoría debe ser ampliado en por lo menos $212.289.622. La interventoría, mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2015 da concepto favorable a la solicitud presentada por el contratista y recomienda al Fondo realizar las modificaciones al contrato de obra conforme a lo solicitado por el contratista. El FDLB aprueba realizar la modificación propuesta, por lo tanto el 18 de junio de 2015 se suscribe la modificación 2 en la que se establece que el valor de la consultoría resulta ser de $640.847.671 y las obras tendrán un valor de $1.874.472.305 (no se incluyen las obras objeto de la adición 1). Adicionalmente, se modificó el plazo de las etapas estableciendo que la etapa de consultoría tendría un plazo de 10 meses y la de obra de 2 meses. El 9 de octubre de 2015, AMCI Ingenieros S.A.S presenta a la Interventoría y al FDLB un estudio de conveniencia y oportunidad con el fin de adelantar la adición 2 del contrato, fundamentado en la necesidad de adelantar obras de dragado y retiro de sedimentos, así como actualizar los estudios de adecuación hidrogeomorfológica de todo el humedal y llevar a cabo los estudios de factibilidad para evaluar la posibilidad de extraer agua del subsuelo mediante la construcción de un pozo profundo, sin alterar los actuales niveles freáticos, con el fin de reducir 38

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el déficit hídrico del humedal. El valor de las actividades adicionales fue estimado en $792.623.923 y el plazo solicitado fue de 4 meses. El 29 de octubre de 2015 el interventor del contrato recomienda adicionar y prorrogar el contrato de obra atendiendo las razones expuestas por el contratista, pero por la suma de $704.225.456, en razón a que estos son los recursos con los que cuenta el fondo para tal fin y un periodo de 4 meses, es así como el 30 de octubre el FDLB suscribe la adición 2 y prorroga 1 por el valor y tiempo recomendados por la interventoría. El 30 de marzo de 2016, el interventor del contrato solicita al FDLB se autorice una prórroga por seis meses a la etapa de obra, argumentando que para adelantar las actividades de dragado y retiro de escombros del humedal se requiere de un permiso de ocupación del cauce, el cual fue solicitado por el contratista a la Secretaría Distrital de Ambiente el 15 de octubre de 2015; sin embargo, la SDA realizó algunos requerimientos, por lo que el 1 de marzo de 2016 se vuelve a radicar el documento con los ajustes respectivos, sin que a esa fecha se tuviera respuesta por parte de esa Secretaría. Atendiendo esa solicitud el FDLB autoriza y suscribe el 31 de marzo de 2016 la prórroga 2 del contrato 144-2014 por seis meses, con lo cual la nueva fecha de terminación es el 22 de octubre de 2016. Una vez adelantados los estudios de adecuación hidrogeomorfológica, estos determinaron que el humedal requiere de un aporte de 40.000 M3 de agua al año para garantizarle un recurso mínimo para su subsistencia, para ello se estudiaron 5 escenarios entre los que se encontraban; i) el suministro de agua proveniente del colector Piamonte, ii) el suministro de agua del rio Tunjuelo, iii) la construcción de un pozo profundo para alimentar el humedal con agua del subsuelo, iv) la compra de agua en bloque al acueducto y v) el suministro de agua a través del canal Tibanica, siendo esta última la opción más probable de adelantar, pero para ello se requiere del diseño y construcción de un sistema de tratamiento de aguas para que estas puedan ser vertidas al humedal. Ante esta situación, el 8 de abril de 2016 la interventoría solicita que el contratista AMCI Ingenieros S.A.S. presente una propuesta sobre el tratamiento que se le debe realizar al agua que alimentará el humedal y de las estructuras hidráulicas necesarias. Para la fecha de la visita por parte de la Veeduría Distrital (6 de septiembre de 2016) se habían adelantado algunas labores correspondientes al dragado del humedal y se encontraban adelantando los estudios de la última alternativa mencionada, por ser esta la solución más adecuada. De los documentos revisados se evidenciaron los siguientes pagos realizados al contratista, discriminados por orden de pago y concepto:

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Tabla 9: Relación de pagos realizados al contratista a fecha de la visita de la V.D. #

No Pago Orden de Pago Pago No. 1 764 1 Adición 1 Pagos 1, 2 y 3 2 989 Consultoría 3 Pago 4 1779 4

Pago 5

Fecha

Valor

Jun/12/2015 Jul/29/2015 Dic/17/2015

Concepto Pago 1 Construcción Refugio y $ 166.613.084,00 Cerramiento Perimetral Pagos 1, 2 y 3 de la Fase I $ 385.702.244,00 Consultoría $ 42.855.805,00 Pago 4 Fase I - Consultoría

1780 Dic/17/2015 $ 212.289.622,00 Pago 5 Fase I - Consultoría Fuente: documentos incluidos en el expediente contractual del contrato 144/2014

No obstante, vale la pena resaltar que no fue posible observar el programa de ejecución del contrato desglosado por ítems, ni el flujo de inversiones correspondiente, lo cual impide llevar un adecuado control al proyecto, por lo que se recomienda a la Alcaldía Local solicitar dichos documentos al contratista, con la correspondiente aprobación de la interventoría. Adicionalmente se presenta un resumen con las modificaciones contractuales realizadas: Tabla 10: Modificaciones realizadas al contrato 144 de 2014. No. Modificación 1

2

3

4

5

Nominación FDLB

Fecha

Tiempo Prorrogado

Valor Adicionado

Concepto

Se adiciona la construcción de $465.036.065 refugios temporales y cerramiento perimetral del humedal. Se aclara que el valor de la Modificación May/15/ consultoría es de $428.558.049 y las N/A N/A 1 2015 obras tendrán un valor de $2.086.761.927. Se establece que el valor de la consultoría es de $640.847.671 y las obras tendrán un valor de Modificación Jun/18/2 $1.874.472.305. N/A N/A 2 015 Se modificó el plazo de las etapas estableciendo que la etapa de consultoría tendría un plazo de 10 meses y la de obra de 2. Adelantar obras de dragado y retiro de sedimentos, actualizar los estudios de adecuación hidrogeomorfológica de todo el Adición 2 Oct/30/2 4 meses $704.225.456 humedal y llevar a cabo los estudios Prórroga 1 015 de factibilidad para evaluar la posibilidad de extraer agua del subsuelo mediante la construcción de un pozo profundo. Adelantar obras de dragado y retiro Mar/31/ Prórroga 2 6 meses N/A de sedimentos, previa obtención de 2016 permisos por parte de la SDA. Fuente: documentos incluidos en el expediente contractual del contrato 144/2014 Adición 1

Dic/22/2 014

N/A

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3.2.

Contrato de obra 133 de 2015

Para el seguimiento a este contrato, se observó que dentro de las metas del Plan de Desarrollo Local -PDL- 2012-2016 "BOSA PARTICIPATIVA, INCLUYENTE, AMBIENTAL Y HUMANA" adoptado mediante Acuerdo No. 002 de 2012, se incluyó el mantenimiento de 28 parques vecinales y 60 de bolsillo y la construcción de 6 parques de bolsillo y 4 vecinales. Específicamente para la vigencia 2015 se priorizó el mantenimiento integral de 13 parques de bolsillo y la construcción de un parque vecinal y uno de bolsillo. Con el fin de cumplir las metas del PDL, el Fondo de Desarrollo Local a través del proyecto 839 “Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de las zonas recreodeportivas de la Localidad", adelantó el proceso de selección para contratar la “Construcción, mantenimiento, adecuación y dotación de diferentes parques de la localidad de Bosa, incluido el espacio público asociado”, es así como el 3 de junio de 2015 el FDLB ordena la apertura de la Licitación Pública FDLB- LCP- 048- 2015. El 2 de julio de 2015 se adjudicó el proceso de selección FDLB- LCP- 048- 2015 al Consorcio Construimos, conformado por Luis Fernando Hoyos Pérez (50%) e Inter Ingeniería S.A.S. (50%) y el 10 de julio se firmó el contrato de obra 133 de 2015, con un plazo de ocho (8) meses y por valor de $3.897.694.836, el cual inició su ejecución el 24 de agosto, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución tal como consta en el acta de inicio. La interventoría de este contrato estuvo a cargo del Consorcio Bosa Futuro, conformado por GNG Ingeniería S.A.S. (50%) e Ingeniería de Construcciones S.A.S. (50%), mediante el contrato de consultoría No. 134 de 2015. El alcance del contrato de obra, tal como se detalló en los estudios previos y pliegos de condiciones incluía el mantenimiento de 13 parques de bolsillo y la construcción de un parque vecinal y uno de bolsillo, no obstante, en los estudios previos del proceso se señaló que la contratación se realizaría por monto agotable, atendiendo los parques señalados en el alcance, y siendo posible incluir parques adicionales, de acuerdo con el presupuesto disponible por la entidad. En comité técnico realizado el 7 de septiembre de 2015 la supervisora del contrato de interventoría solicita realizar con cargo al contrato de obra, el mantenimiento de la plaza fundacional de Bosa, previa elaboración de un “bosquejo preliminar y presupuesto con el fin de atender todas las actividades de mejoramiento físico del parque”, quedando acordadas éstas actividades como compromiso a cargo de la interventoría para el día 21 de septiembre de 2015, tal como se refleja en el acta de reunión firmada por las partes. Es de señalar que dicha plaza no se encontraba incluida en el listado de parques objeto de intervención definidos en los pliegos de condiciones. El 25 de septiembre de 2015 la supervisora del proyecto solicitó a la Alcaldesa Local, una prórroga de tres (3) meses y una adición por $1.948.845.839 al contrato de obra y una prórroga por el mismo periodo y una adición por $194.884.583 al contrato de interventoría, con el fin de adelantar las obras de mantenimiento de la plaza principal de Bosa, sustentada en lo siguiente: 41

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(…) para la vigencia 2015 se previeron recursos en el mismo proyecto para la intervención de la Plaza Fundacional de Bosa, cuya administración fue entregada en el segundo semestre de 2015 a la Alcaldía Local a través de Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1506 de 2015 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa. Dado que los recursos se asignaron desde el inicio de vigencia con la expectativa de que la Plaza fuera entregada a la mayor brevedad para acometer las obras pero por razones administrativas se tardó el proceso cerca de 6 meses más de lo previsto, estima la administración la pertinencia de realizar acciones de mantenimiento y adecuación de la plaza y no labores de estudios y diseños para una intervención de mayor envergadura. Lo anterior, por cuanto se aproxima cambio de administración tanto distrital como local, y dados los trámites que deben surtirse para contar con estudios y diseños aprobados, como presupuesto para acometer las obras, se concluye que no logrará hacerse durante la presente administración y no resulta administrativa ni presupuestalmente responsable dejar comprometidos recursos sobre la base de unos diseños que apenas alcanzarían una fase inicial, ya que podrían afectarse metas y propósitos de la siguiente administración local. Así las cosas, y dado que es importante realizar labores de mantenimiento y recuperación de la Plaza Fundacional y lograr la apropiación de la misma (…) se define que los recursos que inicialmente estaban previstos para acometer una obra de mayor envergadura como lo es el diseño y reconstrucción del parque, pueden redestinarse en parte para atender más parques vecinales y de bolsillo de la localidad, así como complementar los recursos disponibles para el mantenimiento e intervención de la Plaza Fundacional, a través de adición al contrato existente producto de licitación pública, en tanto que los excedentes se sugiere sean trasladados a otros rubros que los requieran(…) La Alcaldesa Local da visto bueno a la solicitud anterior y aprueba la prórroga y adición al contrato en el tiempo y valor referidos. La adición y prórroga 1 fue suscrita el 29 de septiembre de 2015, previa expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos. Vale la pena indicar que no se evidenció concepto favorable de la interventoría para esta modificación contractual. Llama la atención sobre esta adición, que si bien se sustenta en la necesidad de dar mantenimiento y adecuación a la plaza fundacional, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1506 de 2015, debe señalarse que esta plaza es clasificada como un inmueble de conservación arquitectónica que forma parte del núcleo fundacional de Bosa y se considera como un sector antiguo de interés cultural tal como lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial (Arts. 123, 124, 125 y 379 Decreto 190 de 2004) , por lo que no corresponde ni a un parque vecinal ni mucho menos a uno de bolsillo, es así como en el numeral 5 del artículo 259 de la norma en comento, se establece claramente que las plazas y parques que tengan valor histórico (como es el caso), no se podrán adecuar como parques vecinales, en este entendido su intervención sobrepasa el alcance del contrato y del proyecto en sí, el cual consiste en el mantenimiento y la construcción de parques vecinales y de bolsillo, por lo que esta adición realmente es un contrato adicional, toda vez que se incluyen elementos no establecidos en el objeto del proceso de selección ni en el contrato, resultando ser 42

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un proyecto diferente por lo que lo más aconsejable era haber realizado un nuevo proceso de selección. Adicionalmente, el mismo POT establece en los artículos 348 y 378 a 384 el tratamiento de conservación que debe tenerse en cuenta para proteger el patrimonio construido de la ciudad, como es el caso de la plaza fundacional de Bosa, por lo que la intervención de ésta requiere de unas características especiales que difieren del mantenimiento convencional que se haría en cualquier parque, razón de peso para que el FDLB hubiera considerado la posibilidad de adelantar un proceso nuevo y no una adición como ésta que resulta ser atípica. Por otra parte no se evidencia en el expediente contractual un presupuesto detallado que permitiera definir el valor de estas obras por el monto aprobado, ni ningún otro documento técnico de soporte, por lo que se cuestiona la forma como se determinó el valor y cuál sería el alcance de esta adición. El 3 de marzo de 2016 la interventoría, Consorcio Bosa Futuro radica ante el FDLB el acta de terminación del contrato de obra 133 de 2015 de fecha 29 de febrero de 2016, donde se deja constancia del recibo a satisfacción de las obras realizadas y el 15 de marzo de 2016 el FDLB emite el certificado de cumplimiento y autoriza el pago correspondiente a la liquidación. Para la fecha de la visita administrativa realizada por la Veeduría Distrital (6 de septiembre de 2016) el contrato ya había sido liquidado, tal como consta en el acta de liquidación 044 del 15 de marzo de 2016. De los documentos revisados se evidenciaron los siguientes pagos realizados al contratista, discriminados por orden de pago y concepto: Tabla 11: Relación de pagos realizados al contratista a fecha de la visita de la V.D. # No Pago Orden de Pago 1 Pago No. 1 1337 2 3 4 5

Fecha Oct/5/2015

Valor Concepto $ 604.417.905,00 Pago correspondiente al 1er corte de obra Pago correspondiente al 2do corte de Pago No. 2 1557 Nov/10/2015 $1.438.683.630,00 obra Pago No. 3 1691 Dic/7/2015 $2.447.412.677,00 Pago correspondiente al 3er corte de obra Pago No. 4 1804 Dic/21/2015 $ 771.323.156,00 Pago correspondiente al 4to corte de obra Pago correspondiente a la liquidación del Pago No. 5 398 Mar/29/2016 $ 584.703.307,00 contrato. Fuente: documentos incluidos en el expediente contractual del contrato 133/2015

No obstante a que el contrato ya se encontraba liquidado, no se observó en el expediente contractual el programa de ejecución del contrato discriminado por parques ni desglosado por ítems, ni tampoco el flujo de inversiones correspondiente. Otro aspecto que llama la atención es el hecho de que el FDLB autorizó una prórroga por tres meses cuando apenas transcurría el primer mes de ejecución, prórroga que resultó inoperante, toda vez que el contrato terminó cuando corría el séptimo mes de ejecución antes del plazo previsto, por lo que no era necesario haber prorrogado el contrato.

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4. Valoración de riesgos contractuales Finalmente, en septiembre de 2016 la Veeduría Distrital implementó el procedimiento “Valoración de Riesgos Contractuales”, en el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en aras de brindar a la entidad, una orientación en la identificación y análisis tanto en riesgos asociados a la gestión contractual como en aquellos riesgos previsibles establecidos en los procesos de selección, de acuerdo a la modalidad de selección y a la tipología del contrato que pretenden celebrar. En este contexto, dicho procedimiento se implementó a través de dos líneas de acción: 1)Valoración de los riesgos de la gestión contractual, y, 2) valoración de los riesgos previsibles, para lo cual se solicitó el mapa de riesgos institucional en el que se encuentran expuestos los riesgos de gestión contractual, asimismo se realizó una exploración del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, del cual se tomó una muestra aleatoria de algunos procesos contractuales de las vigencias 2015 y 2016 adelantados por el Fondo de Desarrollo Local. 4.1.

Valoración de riesgos de gestión contractual

En esta primera línea de acción, se revisó el componente de la gestión contractual del mapa de riesgos de la Alcaldía Local de Bosa, y se presentó como propuesta de la Veeduría Distrital un “Mapa de riesgos estándar” con el objetivo que la Alcaldía Local analizara los riesgos allí estipulados y adopte los más adecuados en concordancia con su misión y naturaleza, de tal manera que pueda complementar y fortalecer su mapa de riesgos institucional. Es necesario precisar que este “Mapa de riesgos estándar” ha sido elaborado por la Veeduría Distrital, teniendo en consideración los insumos contenidos en los diferentes mapas de riesgos de entidades públicas, en consecuencia, no son vinculantes, por lo que el FDLB, debe revisar, valorar y acoger cuáles de ellos le serían aplicables y el tratamiento que les dará a los mismos, así como establecer si existen riesgos adicionales no incluidos en el mapa de riesgos estándar propuesto por la Veeduría Distrital, que el FDLB, considere necesario incluir. a. Revisión del mapa de riesgos institucional – Componente contractual. Para empezar, es importante mencionar que los riesgos asociados a la gestión contractual de la Alcaldía Local de Bosa hacen parte del mapa de riesgos del proceso de Gestión para la Adquisición de Recursos, el cual se encuentra con fecha de última actualización el 14 de febrero de 2014. Los riesgos de gestión contractual estipulados en el mapa mencionado son: 1. Retrasos en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la vigencia siguiente. 2. No realizar el proceso de contratación de forma oportuna para la adquisición de bienes y servicios. 3. Falta de ejecución de los contratos para la adquisición de bienes y servicios.

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4. Falta de control de los documentos oficiales que son recibidos por la Alcaldía al igual que los que elabora cada una de las dependencias. 5. No cumplir con la ejecución presupuestal de la vigencia. Al analizar los anteriores riesgos se observó lo siguiente: • No existen riesgos relacionados con la etapa precontractual, ni post-contractual. • Los riesgos uno, dos y cuatro están estructurados como causas de un riesgo más no como un evento adverso. • En el riesgo tres las causas y consecuencias no se encuentran acordes con la identificación y descripción del mismo. • Para el riesgo cuatro no existe identificado ningún control. • Las consecuencias se encuentran descritas de manera general para todos los riesgos, lo que puede afectar la evaluación de las mismas y así mismo la definición de los controles. • Se evidencia que no existe una descripción clara de los controles establecidos y adicionalmente, algunos de ellos no guardan concordancia con la identificación, descripción del riesgo y las causas allí expuestas. b. Presentación del mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital. Luego de revisar en detalle los riesgos asociados a la gestión contractual de la Alcaldía Local de Bosa, el día 29 de septiembre de 2016 en reunión con los actores correspondientes del proceso contractual del Fondo de Desarrollo local de Bosa – FDLB, se presentó y se socializó la propuesta de la Veeduría Distrital relacionada con el “Mapa de riesgos estándar”. Como resultado de la reunión, la Veeduría Distrital sugiere unos riesgos que propenden por el fortalecimiento del mapa de riesgos institucional del FDLB, los cuales se encuentran en el Anexo A del presente documento y que se concretan en los siguientes eventos, así: Inadecuada formulación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones PAA; adelantar un proceso contractual sin tener la aprobación correspondiente por parte del comité de contratación o de la instancia correspondiente; adelantar un proceso contractual sin tener la competencia legal para realizarlo; aprobar la adquisición de bienes, obras y servicios que no se ajustan a las necesidades o al cumplimiento de los objetivos de la entidad;, selección de contratistas que no cuenten con la capacidad financiera y/o técnica y/o jurídica necesarias para la ejecución del contrato; direccionamiento de contratación y/o vinculación en favor de un tercero; perdida de información, modificación o alteración de las ofertas a evaluar o de los expedientes que soportan los procesos de contratación; suspensión del proceso de selección; retrasos en el proceso de selección; imposibilidad de celebrar el contrato o convenio por cualquiera de las partes; permitir la ejecución del contrato sin el lleno de los requisitos legales;, indebida aprobación de las garantías contractuales; incumplimiento del objeto o de las obligaciones 45

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contractuales; desequilibrio económico del contrato; imposibilidad de la ejecución del objeto contractual; imposibilidad de adelantar procesos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o sanciones; destinación indebida de los recursos públicos; recibir obras, bienes y/o servicios que no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad; Recibir obras, bienes y/o servicios que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por la Entidad, pero que su correcto funcionamiento no corresponde con la calidad y el tiempo previsto por la Entidad; Inestabilidad de la obra; inadecuado manejo del anticipo; Incumplimiento del pago de salarios y prestaciones sociales por parte del contratista a su equipo humano; terminación unilateral del Contrato; terminación anticipada del contrato; nulidad absoluta del contrato; inadecuada liquidación de los contratos o convenios; e Incumplimiento de los términos legales o pactados para la liquidación de los contratos o convenios. 4.2.

Valoración de riesgos previsibles

Para llevar a cabo esta línea de acción en relación con la valoración de riesgos, se realizó una exploración en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP www.colombiacompra.gov.co y se seleccionaron de manera aleatoria algunos procesos de contratación adelantados por la Alcaldía Local de Bosa de los cuales se extrajeron las matrices de riesgos previsibles con el objetivo de revisar y analizar la identificación de los riesgos de acuerdo con la modalidad de selección y tipología contractual. a. Procesos seleccionados por modalidad de selección y tipología contractual. Se tomó una muestra aleatoria de 19 contratos suscritos por el FDLB en el período comprendido entre noviembre de 2015 y septiembre de 2016, previo cumplimiento del proceso de selección respectivo bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Mínima Cuantía y Contratación Directa, así: Licitación Pública: • Contrato No. 138 de 2014, el cual tiene por objeto: “El fondo de desarrollo local de Bosa requiere seleccionar al contratista que realice la consultoría para la actualización del diagnóstico ambiental y los diseños detallados para la reconformación hidrogeomorfológica y restauración ecológica del humedal Tibanica y las ejecución de la primera fase de las obras de adecuación hidráulica y ambiental priorizadas para la recuperación del ecosistema y como acción de fortalecimiento a la prevención del riesgo y el cambio climático”. • Contrato No. 048 de 2015, el cual tiene por objeto: “El fondo de desarrollo local de Bosa requiere contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste la construcción, Mantenimiento, adecuación y dotación de diferentes parques de la Localidad de bosa, incluido el espacio público asociado”. Selecciones Abreviadas de Menor Cuantía:

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016)

• Contrato 153 de 2015, el cual tiene por objeto: “Realizar acciones que permitan fortalecer organizaciones sociales locales y/o formas de participación de la localidad de bosa en aspectos técnicos, logísticos, operativos y de visibilización”. • Contrato 152 de 2015, el cual tiene por objeto: “Contratar los servicios de apoyo logístico que garanticen condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades de gestión comunitaria y participación ciudadana en la localidad, así como el adecuado desarrollo de eventos y actividades que realice la Alcaldía Local de Bosa en el marco de sus funciones y competencias legales y reglamentarias”. • Contrato No. 162 de 2015, el cual tiene por objeto: “Prestación de servicios para desarrollar procesos de formación y educación en prevención del consumo de sustancias psicoactivas en grupos poblacionales específicos desde el ámbito escolar”. •

Contrato No. 072 de 2016, el cual tiene por objeto: “El contratista se obliga para con el fondo de desarrollo local de Bosa a prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada fija y móvil permanente con armas y medios tecnológicos para las instalaciones de la sede de la Alcaldía Local de Bosa, y la casa de la participación , de conformidad con las características, y especificaciones técnicas, las condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos y el pliego de condiciones”.



Contrato No. 071 de 2016, el cual tiene por objeto: “El contratista se obliga para con el fondo de desarrollo local de Bosa a prestar el servicio de aseo y cafetería incluido el suministro de insumos, para la sede de la Alcaldía Local de Bosa, la Junta Administradora Local y la casa de la participación, de conformidad con lo establecido en los estudios previos y pliegos de condiciones”.

Mínima Cuantía: • Contrato No. 065 de 2016, el cual tiene por objeto: “El contratista se obliga para con el fondo de desarrollo local de Bosa a prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada fija y móvil permanente con armas y medios tecnológicos para las instalaciones de la sede de la Alcaldía Local de Bosa, y la casa de la participación, de conformidad con las características, y especificaciones técnicas, las condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos y la invitación pública”. • Contrato No. 069 de 2016, el cual tiene por objeto: “El contratista se obliga con el fondo a entregar a título de compraventa a precios fijos y sin fórmula de reajuste 130 chaquetas para promover la imagen institucional de la Alcaldía Local de Bosa, con los logos institucionales "Bogotá Mejor Para Todos", de conformidad con las características, cantidades y especificaciones técnicas, las condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos, la invitación pública y la propuesta presentada”. • Contrato No. 079 de 2016, el cual tiene por objeto: “Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de bosa que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que 47

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sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad”. Contratación Directa: • Contrato No. 066 de 2016, el cual tiene por objeto: “El arrendador se obliga para con el fondo a entregar a título de arrendamiento para el uso y goce el inmueble ubicado en la carrera 80I No. 71C - 09 sur de la ciudad de Bogotá D.C., alinderado e individualizado como aparece en la respectiva escritura pública, con matricula inmobiliaria no. 50S1103453, para salvaguardar los bienes incautados en los operativos que adelanta la alcaldía local de bosa y demás necesidades que requiera el fondo según su carácter misional, de conformidad con las condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del contrato”. • Contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión: No. 22, 40, 68, 70, 73, 76, 83 y 84 de 2016. b. Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados. Luego de revisar de manera detallada las matrices de riesgo de los contratos suscritos en los procesos seleccionados, se evidenció que algunos riesgos se encuentran identificados de manera inadecuada y por lo tanto no deben estar incluidos en estas matrices, a continuación se presentan las observaciones correspondientes1: Tabla 12: Análisis de riesgos previsibles de los procesos seleccionados Riesgos previsibles que no deberían estar incluidos

Efectos económicos derivados por la demora en los trámites para legalización, perfeccionamiento e iniciación del contrato.

Los efectos económicos desfavorables ocasionados por los errores cometidos por los oferentes y futuros contratistas en la elaboración de las propuestas.

Contratos en los que se encontraron

Observaciones y recomendaciones

138/2014, 048/2015, 153/2015, 152/2015, 162/2015

Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado por la garantía de seriedad de la oferta. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles.

138/2014, 048/2015, 153/2015, 152/2015, 162/2015

Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles.

1

En cuanto a contratos de servicios profesionales se seleccionaron de manera aleatoria ocho (8) contratos, de los cuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP sólo se encontraron publicados los estudios previos de un (1) contrato, los siete (7 ) contratos restantes sólo tienen publicada la minuta contractual, lo cual impidió realizar el análisis de las matrices de riesgos en esta tipología contractual; se desconoce si dichos contratos carecen de estudios previos y matriz de riesgos o simplemente no fueron publicados.

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Riesgos previsibles que no deberían estar incluidos

Daños o impactos que genere el contratista al medio ambiente en el desarrollo del contrato. No cumplimiento de los requerimientos ambientales exigidos por las autoridades distritales y nacionales.

Los efectos económicos derivados de un análisis insuficiente de los precios unitarios realizados por el contratista, en equipos, transporte, mano de obra y costos indirectos.

Los efectos económicos ocasionados por reparaciones, demoliciones, reconstrucciones, por efectos de problemas constructivos, mala calidad de los insumos y en fin por situaciones imputables al contratista.

Contratos en los que se encontraron

048/2015, 152/2015, 162/2015

048/2015

048/2015

-Incremento en los costos de interventoría como consecuencia de prórrogas al contrato principal debido a moras atribuibles al contratista en la ejecución del contrato. Cambios o modificaciones en la normatividad aplicable al sector manufacturero o a disposiciones tributarias. Contingencias con los proveedores subcontratados por el contratista en cuanto a incumplimientos, calidad y oportunidad. Demoras por alteraciones sociales, lluvias o fenómenos extraordinarios que demoren o afecten el cumplimiento de las entregas establecidas de los servicios o bienes. Imposibilidad para conseguir personas naturales o jurídicas que suministren las chaquetas.

066/2016

Observaciones y recomendaciones Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con las garantías de calidad y cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles. Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles. Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles.

El contrato 066/2016 tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble, sin embargo, los riesgos establecidos en la matriz de riesgos previsibles se encuentran directamente relacionados con el sector manufacturero, inconvenientes con proveedores, condiciones climáticas, suministro de chaquetas, variación de precios de insumos. En consideración a lo anterior, es evidente que los riesgos no se encuentran relacionados con el objeto del contrato. Se sugiere que en el momento de la elaboración de la matriz de riesgos, se analice el objeto del contrato, alcance y las obligaciones, para que los riesgos allí establecidos, prevean los posibles eventos que puedan generar consecuencias adversas en la ejecución del contrato.

Variación en precios de insumos. (Subrayado propio)

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Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Riesgos previsibles que no deberían estar incluidos

Incumplimiento en los tiempos de entrega y/o en la calidad de los servicios contratados.

Falta de firma del contrato por parte del contratista.

Contratos en los que se encontraron

070/2016

071/2016, 072/2016, 079/2016

Observaciones y recomendaciones Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgo. En este caso el riesgo se encuentra amparado con las garantías de cumplimiento del contrato y calidad de los bienes y servicios. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles. Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles. En este caso el riesgo se encuentra amparado con la garantía de seriedad de la oferta. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles. En primera medida el riesgo descrito no es previsible, por el contrario es de aquellos considerados imprevisibles, motivo por el cual no deben incluirse en la matriz de riesgos previsibles.

Temblores, inundaciones, lluvias, entre otros.

072/2016

Incorrecta prestación del servicio de vigilancia en las condiciones estipuladas. No disposición de personal en los puntos contratados. Mal estado de los equipos para el control de acceso.

065/2016, 072/2016

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Por otra parte, estamos frente a un contrato de servicio de vigilancia, motivo por el cual, el riesgo asociado no tiene relación directa con el objeto del contrato. Se sugiere que no se incluyan en la matriz de riesgos eventos considerados como imprevisibles, así mismo, es necesario que se analice integralmente el contrato, para que los riesgos allí establecidos prevean los posibles eventos que puedan generar consecuencias adversas en la ejecución del contrato. Los tres riesgos mencionados están directamente relacionados con incumplimientos por parte del contratista. Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlos en la matriz de riesgos previsibles.

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Riesgos previsibles que no deberían estar incluidos

Incumplimiento al régimen de seguridad social.

Contingencias con los proveedores subcontratados por el contratista en cuanto a incumplimientos, calidad y oportunidad.

Contratos en los que se encontraron

Observaciones y recomendaciones

065/2016, 072/2016, 079/2016

El riesgo descrito está directamente relacionado con el incumplimiento de obligaciones por parte del contratista. Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no debe ser incluido en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles.

069/2016, 071/2016

Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos previsibles. En primera medida el riesgo descrito no es previsible, por el contrario es de aquellos considerados imprevisibles, motivo por el cual no debe incluirse en la matriz de riesgos previsibles.

Demoras por alteraciones sociales, lluvias o fenómenos extraordinarios que demoren o afecten el cumplimiento de las entregas establecidas de los servicios y bienes.

Incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales

069/2016, 071/2016

Por otra parte, estamos frente a un contrato de servicio de aseo y cafetería, motivo por el cual, el riesgo asociado no tiene relación directa con el objeto del contrato. Se sugiere que no se incluyan en la matriz de riesgos eventos considerados como imprevisibles, y que se analice integralmente el contrato, para que los riesgos allí establecidos prevean los posibles eventos que puedan generar consecuencias adversas en la ejecución del contrato.

079/2016

Teniendo en cuenta el CONPES 3714 de 2011, los riesgos previsibles que se encuentran cubiertos bajo el régimen de garantías, no deben ser incluidos en la matriz de riesgos previsibles, dado que el riesgo anotado podría ser amparado con la garantía de cumplimiento del contrato. Se recomienda en próximas oportunidades no incluirlo en la matriz de riesgos.

Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital con información suministrada por la Alcaldía Local de Bosa y consultada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.

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5. Recomendaciones 5.1.

Evaluación de la gestión contractual

1. Remitir copia del presente informe al Secretario Distrital de Gobierno para lo de su competencia. 2. Remitir copia del presente informe al Alcalde Local de Bosa para que adopte medidas tendientes a: 2.1. Cumplir el principio de planeación estructurando de forma adecuada el PAA y adelantar los procesos de contratación bajo la modalidad de selección correspondiente. 2.2. Solicitar a quien corresponda que los estudios, documentos previos y análisis del sector, reflejen de manera real la necesidad a satisfacer, teniendo en cuenta las causas de sus requerimientos y las especificaciones técnicas de los bienes y servicios objeto de la contratación, para lo cual deberán considerarse de conformidad con el principio de planeación, criterios relacionados con la oportunidad, pertinencia y eficacia de la contratación. 2.3. Verificar que los estudios, documentos previos y análisis del sector se elaboren de manera coherente y responsable, haciendo uso de los antecedentes, datos de consumo y en general de la información disponible, en relación con el comportamiento histórico de sus procesos contractuales y de los resultados obtenidos con la ejecución de contratos similares. 2.4. Solicitar a la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentar las obligaciones a cargo de los apoyos a la supervisión para delimitar la responsabilidad de éstos con relación a la de los supervisores. 2.5. Adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, cuando opere el cambio de supervisor o apoyo a la supervisión, se comunique por escrito dicha situación al contratista, al anterior supervisor o apoyo a la supervisión y al grupo de contratación. 2.6. Ordenar a los supervisores que en lo sucesivo, cuando opere su cambio, sustitución o reemplazo, hagan entrega de un informe detallado de empalme que dé cuenta del estado de ejecución del contrato. 2.7. Cumplir con el deber que de carácter permanente impone la Ley a todo servidor público y al que hace referencia el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que consiste en responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda, para lo cual se debe garantizar la continua prestación del servicio de vigilancia que permita garantizar la custodia y seguridad de los mismos. 2.8. Velar para que en todos los contratos de prestación de servicios el jefe de contratos o quien haga sus veces, constate el contenido de la información consignada por los contratistas en

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el Formato Único de Hoja de Vida -FUHV, como requisito para la suscripción del contrato y firme el referido documento en señal de ello. 2.9. Disponer lo necesario para que en adelante, para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se solicite acreditar experiencia relacionada con la ejecución de actividades, obligaciones o funciones similares a las que son objeto del contrato a celebrar, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015 y que el futuro contratista cumpla el perfil requerido en el estudio previo. 2.10. No iniciar la ejecución contractual sin la aprobación previa de las garantías, ya que esta aprobación constituye un requisito legal establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 2.11. Requerir al responsable de la publicación en el SECOP, para que todos los documentos asociados a los procesos de selección y a los contratos suscritos, se publiquen dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. 2.12. Solicitar a los operadores contractuales la numeración sucesiva de las prórrogas, adiciones y/o suspensiones de los contratos y proceder a la suscripción de otrosíes cuando sea necesario aclarar o modificar su contenido. 2.13. Recordar a los operadores contractuales que para efectos de las suscripción de las actas de inicio de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la cobertura de los contratistas por parte del Sistema General de Riesgos Laborales, se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, la cual debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada y que 2.14. Suscribir los documentos que se expidan con ocasión del desarrollo de los procesos de selección y que por disposición legal deban ser firmados 3. En relación con las situaciones anotadas en los literales b., d. y h. del numeral 2.2., del presente informe y en atención al posible detrimento patrimonial se remitirá copia del mismo a la Contraloría de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. 4. En relación con las situaciones anotadas en los literales a. y f. del numeral 2.2., del presente informe y en atención a la posible afectación de la función pública se remitirá copia a la Personería de Bogotá, D. C., para que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 734 de 2002, determine si hay lugar al ejercicio de la acción disciplinaria. 5.2.

Seguimiento a contratos de obra

1. Con relación a los contratos que incluyen la ejecución de una etapa de consultoría y otra de obras en uno sólo, y a la luz de los resultados obtenidos, se observa que no es recomendable adelantar procesos con estas características debido al grado de incertidumbre que genera el hecho de estimar tanto valores como ítems y cantidades de obra para estructurar el presupuesto, y presumir un plazo estimado, los cuales pueden resultar más altos a lo considerado inicialmente, lo más aconsejable sería contar con unos estudios y diseños definitivos, elaborados preferiblemente 53

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separados del contrato de obra, que tengan un nivel de detalle tal que permitan establecer claramente el alcance, valor y plazo de la etapa de construcción Por lo tanto se sugiere adelantar consultorías independientes a los contratos de obra que permitan definir el alcance y valor de las labores a ejecutar, respetando de esta forma el principio de planeación que rige la contratación estatal. 2. Frente a la forma como se estima el valor de los contratos, y atendiendo también el principio de planeación es recomendable contar con la totalidad de los estudios y diseños de detalle que permitan establecer presupuestos y plazos de ejecución acordes al grado de dificultad del proyecto, considerando para cada una de las actividades a desarrollar los costos y tiempos reales de ejecución y soportando técnicamente cada actividad que conforme el presupuesto oficial. Igualmente, para todo proceso contractual, y especialmente para proyectos tan complejos, es fundamental contar con los estudios de mercado detallados y los análisis del sector, los cuales son fundamentales en su estructuración, por lo que se recomienda al FDLB elaborar estos estudios rigurosamente antes del inicio de cualquier proceso. 3. Se recomienda revisar el detalle de los pagos realizados a los contratistas, cruzarlos frente al presupuesto y el valor total de los contratos y realizar las aclaraciones contractuales respectivas frente a los cambios que se han presentado, con el fin de hacer claridad a la destinación de los recursos asignados a cada proyecto. 4. Es necesario que el FDLB establezca medidas que le permitan garantizar que los contratos de obra están vigilándose de forma adecuada por el interventor contratado para tal fin, dado que en el expediente contractual y previo a cualquier modificación del acuerdo de voluntades vigilado, debe existir el soporte y la manifestación o justificación por escrito emitida por éste. Por lo tanto, se recomienda al FDLB que tenga en cuenta que para todas las modificaciones contractuales de los contratos vigilados por interventores éstas deben tener su respectivo aval para poder llevar a cabo su realización. 5. El FDLB debe adoptar las medidas conducentes a que los supervisores de los contratos de interventoría no tengan injerencia en las decisiones que se tomen respecto del contrato de obra, puesto que la vigilancia de éste último es realizada por el interventor y no por el supervisor del interventor. 6. Es pertinente que cuando un contrato sea vigilado de forma concurrente por un interventor y un supervisor simultáneamente, se determine con absoluta precisión cuál es el alcance de las tareas asignadas a cada uno de ellos, en la vigilancia jurídica, técnica, contable, administrativa y financiera. 7. Se sugiere denominar y numerar los documentos de modificación contractual, indistintamente del cambio que se realice al contrato (prórroga, adición, modificación de clausulado, entre otras), de la misma forma y de manera consecutiva, en aras de llevar una secuencia cronológica y organizada de los mismos. 54

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8. Frente a la ejecución de obras que por sus características no se ajusten al alcance del objeto contractual se recomienda adelantar procesos de selección independientes en lugar de adicionarlas a contratos que se encuentren en ejecución. 9. Para proyectos donde haya concurrencia de supervisión e interventoría se deben desagregar claramente las actividades y responsabilidades de cada uno para evitar extralimitación o duplicidad de funciones entre unos u otros y establecer con claridad que los supervisores de la interventoría debe limitarse a vigilar el contrato que supervisa y no intervenir en la ejecución del contrato de obra. 10. Las prorrogas de los contratos, en caso de ser necesarias, se deben acordar en su debido momento de manera que no resulten inoperantes como ocurrió en el contrato 133 de 2015, en el cual se autorizó una prórroga por tres meses cuando apenas llevaba un mes de iniciado y a la prostre no fue necesaria porque el contrato culminó en el mes 7, antes del plazo inicialmente estimado. 11. Para futuros contratos de obra se recomienda solicitar la presentación de un cronograma de obras detallado por ítems así como el flujo de inversiones, con el fin de poder llevar un adecuado control a su ejecución. Por todo lo anterior, se recomienda a la Alcaldía Local tener en cuenta las debilidades evidenciadas y las observaciones presentadas en este caso para próximos proyectos. 5.3. Valoración de riesgos contractuales. 1. Realizar un análisis detallado de los riesgos sugeridos por la Veeduría Distrital en el numeral 4.1 y Anexo A del presente documento e incluir en el componente contractual aquellos que la Alcaldía Local de Bosa considere pertinentes en la actualización y/o modificación de su mapa de riesgos institucional. 2. Una vez la Alcaldía Local de Bosa realice la actualización y/o ajuste de su mapa de riesgos institucional en el componente contractual, se solicita remitir el resultado definitivo a la Veeduría Distrital, sustentando cuáles de los riesgos sugeridos fueron adoptados o rechazados y su debida justificación. 3.

Establecer controles para todos los riesgos identificados.

4. Valorar los riesgos identificados de acuerdo a la metodología y lineamientos expedidos por Secretaría Distrital del Gobierno – SDG y realizar un seguimiento riguroso a la materialización de los mismos y a la efectividad de los controles. 5. Para la estructuración de las matrices de riesgos previsibles de los procesos de selección y contratos a celebrar por parte de la entidad, se debe realizar la estimación, tipificación y asignación de los mismos, atendiendo a las particularidades e impacto del riesgo previsible en la ejecución contractual, así como revisando la probabilidad e incidencia de los mismos en la satisfacción de las necesidades. 55

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6. Aunado a lo indicado, para la elaboración de las matrices de riesgos previsibles de los procesos de selección y contratos a celebrar por parte de la Entidad y su injerencia en el campo económico se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos establecidos en el CONPES 3714 de 2011: ¿Qué no son riesgos previsibles? En el ejercicio de tipificación es especialmente importante hacer el análisis y exclusión de aquellos hechos que aunque se pueden encontrar en la conceptualización de la teoría general del riesgo, no reúnen los presupuestos para ser considerados riesgos previsibles, bien por no tener las consideraciones incluidas en la reglamentación o por estar cobijados por regulaciones particulares contenidas en el marco de los riesgos contractuales “no previsibles” ilustrados anteriormente. En este sentido, no son riesgos previsibles, por ejemplo: • El incumplimiento total o parcial del contrato, en la medida en que compromete la responsabilidad contractual de quien asuma tal conducta, teniendo como consecuencia la exigibilidad de la garantía de cumplimiento y la eventual indemnización de perjuicios por el exceso de lo cubierto por la garantía, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. • Los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual, que se encuentren cubiertos mediante garantías especiales como la póliza de responsabilidad extracontractual, regulada en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. • Los que corresponden a la teoría de la imprevisión, los cuales escapan de la definición de riesgo previsible, y de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento son aquellas circunstancias que no pueden ser identificables o cuantificables. Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes; entendidas estas como la presencia en el contratista o en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal de alguna o algunas de las causales previstas en la Constitución o la Ley para las inhabilidades e incompatibilidades con posterioridad a la adjudicación del contrato, caso en el cual, deberá cederse el respectivo contrato, renunciar a su ejecución o ceder su participación a un tercero según corresponda. 7. Para la elaboración de las matrices de riesgos previsibles es importante que se analice el objeto del contrato, su alcance, las obligaciones contractuales, su cuantía, su forma de pago, el plazo de ejecución, los productos o entregables, y los componentes históricos institucionales asociados a contrataciones similares, con el propósito de lograr determinar cuáles son los riesgos previsibles que operarían dentro de la ejecución contractual y así evitar escenarios de reclamaciones y restablecimientos del equilibrio económico del contrato. 8. Evitar usar la misma matriz de riesgos en diferentes procesos de selección indistintamente de la modalidad aplicable, como quiera que todos los contratos tienen condiciones únicas,

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especiales y particulares que rigen su ejecución, motivo por el cual, cada matriz de riesgos previsibles debe tener concordancia con el contrato a celebrar. 9. Impartir instrucciones a los responsables de adelantar los procesos de contratación para que en adelante realicen una adecuada valoración de los riesgos previsibles, excluyendo de la misma, la tipificación de riesgos que se amparen a través de los mecanismos de cobertura dispuestos para tal fin (garantías). 10. Fortalecer la identificación de riesgos previsibles en los procesos contractuales a través de jornadas de capacitación con orientadores que cuenten con la idoneidad o experiencia requerida en el tema de evaluación del riesgo. La Veeduría Distrital hará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe.

Referencias Concejo de Santafé de Bogotá D.C. (2 de diciembre de 1993). Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 24. Publicado en los anales del Consejo/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053. Congreso de Colombia. (6 de junio de 1995). Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ley 190. DO 41878/ obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321. Congreso de Colombia. (28 de Octubre de 1993). Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 80. DO: 41094 / Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304. Congreso de la República. (6 de marzo de 2014). Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1712. DO 49084/ obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882. Congreso de Colombia. (12 de julio de 2011). Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1474. DO 48128/ obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292. Congreso de Colombia. (29 de diciembre de 1998). Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las 57

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disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 489. DO: 43464/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186. Congreso de la República. (16 de julio de 2007). por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Ley 1150. Diario Oficial 46691/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678. Constitucion Politica de Colombia (6 de julio de 1991) Edición especial preparada por la Corte Constitucional/ Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colomb ia%20-%202015.pdf. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, (24 de abril de 2013). CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Consejo Nacional de Política Económica y Social (2011). Del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública. Documento Conpes 3714. Bogotá D.C. Departamento Nacional de Planeación.Recuperado de http://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/conpes3714.pdf Corte Constitucional, (10 de julio de 1997). Sentencia C-326. M.P. Fabio Morón Díaz Presidente de la República de Colombia. (16 de mayo de 1992). Por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Decreto 777. DO: 40451/ Obtenido de http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3634_documento.pdf Presidente de la Republica de Colombia. (26 de agosto de 1992). Por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992. Decreto 1403. DO: 40558/ Obtenido de http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3553_documento.pdf. Presidente de la República de Colombia. (21 de julio de 1993). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Decreto 1421. DO: 40958 / Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027. Presidente de la Republica de Colombia. (9 de diciembre de 1993). Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Decreto 2459. DO: 41130/ Obtenido de https://www.apccolombia.gov.co/recursos_user/Documentos/Juridica/DEC2459DIC9%20 _1993.pdf. Presidente de la República de Colombia. (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeacion nacional. Decreto

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1082. DO: 49523/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517. Presidente de la Republica de Colombia. (20 de enero de 2015). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Decreto 103. DO: 49400/ Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556 Secretaría Distrital de Gobierno. (27 de junio de 2014). Gestión y adquisición de recursos. Manual de contratación Local. Secretaría Distrital de Gobierno. (23 de febrero de 2016). Gestión y adquisición de recursos. Manual de supervisión e interventoría. Veeduría Distrital. (9 de julio de 2014). Certificación información contenida en el formato único de hoja de vida. Circular 010.

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Anexo A.

Mapa de riesgos estándar de la Veeduría Distrital

Evento

Causas •

Inadecuada formulación y elaboración del PAA

Adelantar un proceso contractual sin tener la aprobación correspondiente por parte del comité de contratación o de la instancia correspondiente. Adelantar un proceso contractual sin tener la competencia legal para realizarlo.

Indebida identificación de las necesidades de la entidad en el PAA. Limitaciones presupuestales para el cumplimiento de todas las metas propuestas de la entidad.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.



El incumplimiento de los procedimientos internos de la Entidad.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Desconocimiento de las facultades y delegaciones existentes en la entidad.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Nulidad Absoluta del contrato.

Indebida descripción de la necesidad a contratar. Indebida maduración o planeación del proceso contractual en tiempos, cantidades, valores, etc. Errores en las especificaciones técnicas del bien, obra o servicios a contratar. Establecer de manera inadecuada los requisitos de carácter habilitante en los procesos de selección. Incumplimiento del principio de selección objetiva. Indebida evaluación de los proponentes en el proceso de selección. Elaboración deficiente de los estudios previos y de los pliegos de condiciones. Inadecuada aplicación de la normatividad vigente, manual de contratación y procedimientos asociados. Tráfico de influencias.



Insatisfacción de las necesidades y objetivos de la entidad.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Posible incumplimiento en el objeto del contrato.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Demandas.



Pone en riesgo la adecuada ejecución del contrato.



Sanciones disciplinarias, fiscales y/o penales.

• •

Demandas Enriquecimiento ilícito de contratistas y/o funcionarios.



Detrimento patrimonial.



• Aprobar la adquisición de bienes, obras y servicios que no se ajustan a las necesidades o al cumplimiento de los objetivos de la entidad.







Selección de contratistas que no cuenten con la capacidad financiera y/o técnica y/o jurídica necesarias para la ejecución del contrato.

• • • •

Direccionamiento de contratación y/o vinculación en favor de un tercero.

Consecuencias

• •

Inadecuada elaboración de los documentos previos, tales como estudios previos, pliegos de condiciones, análisis del sector y estudio del mercado.

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Causas •

Perdida de información, modificación o alteración de las ofertas a evaluar o de los expedientes que soportan los procesos de contratación.

• •



Suspensión del proceso de selección.





Retrasos en el proceso de selección.



• • Declaratoria de desierta del proceso de selección.

• Adjudicación viciada por error. • Retraso en la suscripción del contrato.



Consecuencias

Falta de autocontrol e inadecuado manejo de préstamos de los expedientes. Falta de espacio para una buena disposición de los expedientes. Inaplicación de los procedimientos y método de archivo establecidos por la entidad y la norma. Evidenciar un error en la estructuración de los documentos precontractuales. Por sugerencia del algún órgano de control, con el propósito de realizar ajustes al proceso de selección directamente relacionados con la normatividad en materia contractual. Ampliación de plazos para dar respuesta a las observaciones del proceso. Ampliación de plazos para poder evaluar el proceso de selección, en la eventualidad que se reciban muchas ofertas. Falta de pluralidad de oferentes. Que de los oferentes que participaron en el proceso de selección, ninguno cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Documentos falsos o irregulares presentados por los oferentes y que la entidad no logra evidenciar en el momento de la evaluación. Incumplimiento del contratista en la firma del contrato. Tardanza en la elaboración, revisión y aprobación de la minuta del contrato.

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Investigación disciplinaria, fiscal y penal.



Retrasos en la contratación.



Demandas.



Retraso en el cumplimiento de las metas de la entidad.



Insatisfacción de las necesidades y objetivos de la entidad.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.



Demandas



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Evento Imposibilidad de celebrar el contrato o convenio por cualquiera de las partes.

Causas •

Configuración de inhabilidades sobrevinientes.





Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.

No expedición del registro presupuestal o tardanza en la expedición del mismo. No aprobación, o tardanza en la aprobación de las garantías contractuales.



Posible incumplimiento en el objeto del contrato.



Los bienes, obras y/o servicios no están amparados por una garantía de seguro.



No afiliación a la ARL para el caso de contratos de prestación de servicios.



La entidad asume una responsabilidad muy alta, frente a cualquier accidente que tenga el contratista.



Por error en la revisión y aprobación de las garantías.





Debilidad en la supervisión y ejecución del contrato.



Los bienes, obras y/o servicios no están amparados de manera adecuada por una garantía de seguro. Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad. Recepción de bienes, obras y servicios que no cumplen con las condiciones exigidas y esperadas por la entidad.

• Permitir la ejecución del contrato sin el lleno de los requisitos legales.

Indebida aprobación de las garantías contractuales-

Consecuencias



Incumplimiento del objeto o de las obligaciones contractuales.



Desequilibrio económico del contrato.

• • • • •

Imposibilidad de la ejecución del objeto contractual Imposibilidad de adelantar procesos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o sanciones.

• •

• Destinación indebida de los recursos públicos.



Variación de los precios estimados del contrato. Fluctuación del dólar. Mayor estabilidad de la obra. Por condiciones climáticas. Prorrogas en el plazo del contrato. Por alteraciones al orden público. Por imposibilidad de ingreso a la zona de ejecución contractual. Por la omisión por parte del interventor o supervisor de los incumplimientos que se presentan en el contrato o su aviso de manera inoportuna. Deficiencia en el seguimiento, y control del uso de los bienes de la Entidad. Desconocimiento de la normatividad vigente.

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Investigaciones de orden disciplinario, fiscal y penal.



Demandas.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales. Sanciones disciplinarias, fiscales y/o penales.





Detrimento patrimonial

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Evento Recibir obras, bienes y/o servicios que no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad. Recibir obras, bienes y/o servicios que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por la Entidad, pero que su correcto funcionamiento no corresponde con la calidad y el tiempo previsto por la Entidad. .

Causas •



Detrimento patrimonial



Sanciones disciplinarias, fiscales y/o penales.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.

El contratista cumple con las condiciones técnicas de los bienes, obras y/o servicios, pero con el paso del tiempo su calidad se va deteriorando impidiendo el disfrute o uso de manera adecuada.



Declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía de calidad de los bienes y servicios.



Deficiencia de controles y seguimiento al contrato o convenio por parte del supervisor o interventor.



Deficiencia de controles y seguimiento al contrato o convenio por parte del supervisor o interventor.



Deficiencia de controles y seguimiento al contrato o convenio por parte del supervisor o interventor.





Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.



Declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía de estabilidad de la obra. Detrimento patrimonial. Investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales. Declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía de buen manejo del anticipo. Detrimento patrimonial. Investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales. Declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales. Investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales. Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista.

• Inadecuado manejo del anticipo.

Terminación unilateral del Contrato.

Deficiencia de controles y seguimiento al contrato o convenio por parte del supervisor o interventor.



Inestabilidad de la obra.

Incumplimiento del pago de salarios y prestaciones sociales por parte del contratista a su equipo humano.

Consecuencias







Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

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• •

• •





Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.



Declaratoria de incumplimiento del contrato.

Informe de seguimiento contractual al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (enero 2015 a septiembre de 2016) Evento

Terminación anticipada del contrato

Causas •

Inhabilidades sobrevinientes.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.



Mutuo acuerdo entre las partes. Imposibilidad en la ejecución del objeto contractual. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.



Declaratoria de incumplimiento del contrato.



Demandas.



Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.



Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.



Se celebren con abuso o desviación de poder.



Acciones de repetición.



Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.



Incumplimiento en la satisfacción de las necesidades de la entidad.



Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley. Deficiencia en el seguimiento y vigilancia del contrato por parte del supervisor y/o interventor del contrato o convenio. Incumplimiento o desconocimiento de los plazos legales para la liquidación de contratos o convenios.



Incumplimiento de las metas propuestas por la entidad.

• •

Demandas. Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.

• •

Detrimento patrimonial. Investigaciones disciplinarias, fiscales y penales. Perdida de competencia legal para poder liquidar el contrato o convenio.

• •

Nulidad absoluta del contrato.

• Inadecuada liquidación de los contratos o convenios.

Incumplimiento de los términos legales o pactados para la liquidación de los contratos o convenios.

Consecuencias



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