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No1 2-26is

MINISTERIO DE SALUD ,

CA

.Y.fin,a, 16 ¿ HLIzzo

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Visto, el Expediente N° 15-009998-001 que contiene el Informe N° 012-2015-OGEIODT/MINSA de la Oficina de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de. Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, crea el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir, entre otros, los bancos de datos personales de administración pública así como los datos relativos a estos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de datos personales, conforme lo dispone la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; Que, en tal sentido, de conformidad con los numerales 3 y 15 del artículo 2° de la mencionada Ley N° 29733, se define al Banco de Datos Personales como el conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso; precisándose a su vez que el titular del banco de datos personales es la entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad; Que, mediante Oficio Múltiple N° 09-2014-JUS/DGPDP/DRN la Directora de la Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, exhorta a que las entidades públicas procedan a la inscripción de los respectivos bancos de datos personales ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales; ry

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IVSi

Que, al respecto, los artículos 78° y 79° del Reglamento de la Ley N° 29733 aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establecen que las entidades públicas que creen, modifiquen o cancelen bancos de datos personales están obligadas a tramitar la inscripción de estos actos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales y deben proporcionar para tal efecto la identificación del titular del banco de datos personales, y en su caso, la identificación del encargado del tratamiento;

Que, con el documento de Visto, se propone como encargado del tratamiento del (los) banco (s) de datos personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Director General de la Oficina de Estadística e Informática; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar al encargado de realizar todos los procedimientos vinculados al tratamiento del (los) banco (s) de datos personales del Ministerio de Salud a que se refiere la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al médico cirujano Javier Roger Raúl Vargas Herrera, Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, como encargado de realizar todos los procedimientos referidos al (los) banco (s) de datos personales del Ministerio de Salud, ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encontrándose facultado a efectuar los actos y suscribir los documentos que resulten necesarios para tal efecto. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique al Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.pob.pe/transparencia/dqe normas. asp

Regístrese y comuníquese

ANÍBAL VELÁSQUEZ ALDIVIA Ministro de Salud

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