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I-. CASO DE ESTUDIO PARA CONFLICTO ÉTICO Paciente masculino de 49 años de edad el cual tiene como antecedente personal el diagnóstico de Hipertensión Arterial estadío II en tratamiento específico indicado por su cardiólogo de losartán potásico 100mg orden día. Sin embargo, acude a la consulta por presentar cefalea holocraneana y tinnitus. Paciente refiere ser hipertenso desde hace 3 años y consumir su tratamiento. Al examen físico: PA 152/95 mmHg; resto sin alteración, con lo cual se realiza diagnóstico de crisis hipertensiva y se indica 25 mg de captopril vía sublingual STAT y administrar 25 mg cada 30 minutos hasta cumplir 3 dosis si PA≥ 130/90 mmHg. Al ceder el episodio hipertensivo con solo una dosis, se ofrecen recomendaciones para el hogar, momento en el cual el familiar refiere que su “esposo ha dejado de consumir su tratamiento porque le resulta molesto y no lo considera necesario”, se torna agresivo. Al conversar nuevamente con el paciente, dice que se “fastidia de tener que tomarse esa pastilla todos los días” y que más le fastidia su esposa repitiéndole que debe hacerlo. En vista de las diferencias, se interroga sobre su conocimiento acerca de las complicaciones que acarrea abandonar el tratamiento a lo que responde que alguna vez se lo dijeron, pero no recuerda. Se decide entonces conversar con personal de enfermería para brindarle sesiones educativas y material didáctico e incluirlo en el programa comunitario de Hipertensión Arterial, aceptando todas las recomendaciones y comprometiéndose a reiniciar su tratamiento.

Luego de 6 días, reingresa el mismo paciente con clínica similar a su momento de ingreso por emergencia, iniciándose misma terapéutica con igual efectividad. Para esta oportunidad se decide el apoyo de servicios sociales, obteniéndose un consentimiento informado que libra de responsabilidades legales al centro de salud, el cual es firmado. Por último, se realiza informe evolutivo para su cardiólogo tratante y se sugieren estudios de extensión (laboratorios, ekg y ecocardiograma control). Es egresado después de mejoría. Seguimiento por el programa comunitario revela que sí se realizaron los estudios solicitados y fueron vistos por su cardiólogo.

Paciente Valores: cuidado y atención.

Deberes: Permite la realización de la exploración física para su diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Derechos: el profesional que lo atiende goza de libertad en su juicio clínico y ético, recibe tratamiento profesional, acepta y rechaza el tratamiento indicado, conocer su estado de salud, conocer alternativas diagnósticas, reconocimiento de su dignidad, recibir respeto consideración en su atención, recibir respuesta oportuna ante sus demandas de atención, continuidad razonable de su atención, conocer las normas reglamentarias relacionadas con su conducta como paciente.

Profesional Valores: autonomía del paciente y de las decisiones médicas, aval académico, beneficencia, competencia profesional, ecuanimidad, experiencia, no maleficencia, pensamiento crítico, responsabilidad, servicio. Deberes: conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, sistema de registro, conducta terapéutica, ponderación del riesgo-beneficio, formulación del diagnóstico, administración de recursos diagnósticos y terapéuticos, adecuación del plan terapéutico, emisión de certificado acorde lineamientos legales y éticos; informar sobre su estado de salud. Derechos: cantidad y calidad del resto del equipo de salud; funciones jerarquizadas; criterios establecidos, adecuados de prescripción de fármacos o indicaciones diagnósticas.

II-. PROBLEMA DE SALUD: HTA ESTADÍO II MAL CONTROLADA POR RENUENCIA A TRATAMIENTO/ CRISIS HIPERTENSIVA. Profesional de Salud Principios éticos: autonomía, beneficencia, justicia, no maleficencia Obligación legal: Código de Deontología Médica, Título II, Capítulo I Deberes del Médico artículos: 1, 2, 6, 11, 12, 14 y 15 (ver resto en Marco Jurídico) Relación del problema de salud con los principios de la Ética Médica: Principios de la Ética Médica Autonomía: se respeta al permitírsele tomar decisiones en pro (incluso en contra) de la mejoría en su condición clínica de ingreso. Beneficencia: se promueven herramientas de valoración, diagnósticas y terapéuticas; enlace con otros miembros del equipo de salud (enfermeros, servicios sociales y comunitarios); revaluación del plan diagnóstico con solicitud de paraclínicos; se involucra al familiar. Justicia: uso adecuado de fármacos acorde patología del paciente; asignación de actividades entorno al paciente de acuerdo a sus funciones; administración de recursos legales para salvaguardo institucional y del paciente. No maleficencia: se solicitan estudios de extensión aun conociendo renuencia en el seguimiento de la terapéutica por el paciente; tanto en el ingreso como reingreso se decide su egreso posterior al aseguramiento de existir mejoría clínica. III-. CONFLICTO ÉTICO Existe contraposición en la terapéutica dirigida por su médico cardiólogo y que no es seguida por el paciente, lo que conlleva a su ingreso y reingreso con diagnóstico de crisis hipertensiva y que motiva a la obtención del consentimiento informado. Los valores tanto del paciente como del médico general que le atiende en emergencia se polarizan: en el paciente debido a que su capacidad para su propio cuidado y atención va en contra del diagnóstico, tratamiento e incluso su pronóstico. En el caso del médico general: la autonomía del paciente y su decisión de no acatar el tratamiento limitan su capacidad de respuesta clínica aún contando con la experiencia, aval académico, beneficencia, no maleficencia, ecuanimidad, pensamiento crítico, responsabilidad y servicio.

IV-. CONSENTIMIENTO INFORMADO

YO, C.C de 49 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.X53 procedente del Municipio Chacao perteneciente al Distrito Capital expreso lo siguiente:

He recibido por parte del médico general tratante toda la información con respecto a mi diagnóstico de Hipertensión Arterial estadío II, condición crónica, así como la terapéutica administrada. También conozco los riesgos, complicaciones y pronóstico al no mantener el tratamiento regular indicado por mi cardiólogo tratante y los beneficios que aporta mantener el consumo regular del medicamento, instaurar hábitos de vida saludables y la importancia de controles médicos periódicos, en conjunto con la evaluación comunitaria llevada a cabo por profesionales de salud, siendo esta información impartida por enfermeros titulados a través de sesiones educativas.

Se me realizó durante mis ingresos evaluación médica oportuna con notable mejoría.

Se me ha indicado que se pueden presentar las siguientes complicaciones neurológicas: eventos isquémicos y hemorrágicos transitorios, enfermedad cerebrovascular isquémico o hemorrágico; ocular: retinopatía hipertensiva; cardiovasculares: arteriosclerosis, enfermedad de arterias coronarias, infarto al miocardio, cardiomegalia, insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca congestiva; renales: nefroesclerosis hipertensiva, insuficiencia renal. Durante mis ingresos a esta institución se ofreció las medidas requeridas para evitar agravamiento del cuadro inicial y que conllevan a éstas complicaciones.

Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, acepto y asumo la responsabilidad de no acatar el tratamiento indicado incluyendo las

complicaciones que pudiesen funcionales, orgánicas o muerte.

ser

causantes

de

limitaciones

Me declaro en plena facultad mental, sin haber sido coaccionado, respondiéndose todas mis interrogantes formuladas y en presencia de un familiar directo y por ende doy MI CONSENTIMIENTO INFORMADO y en consecuencia declaro no atentar contra la integridad ética y legal del médico general tratante, personal de enfermería y servicios sociales así como la integridad institucional donde recibí el servicio asistencial. Se me hace entrega de un informe evolutivo e indicaciones para realización de exámenes de extensión tipo electrocardiograma, ecocardiograma y laboratorios.

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_________________

C.C

Familiar

N° Cédula: XX.XXX.X53

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Médico Tratante

Enfermero Jefe

_______________ Representante de Servicios Sociales

V-. MARCO JURÍDICO

Se identifican a continuación los parámetros legales y deontológicos que regulan el acto médico, deberes y derechos del paciente de acuerdo a lo establecido dentro del contexto legal de la República Bolivariana de Venezuela, aportándose así el marco jurídico para la casuística del Conflicto Ético Presentado.

Código de Deontología Médica, Título II, Capítulo Primero Deberes del Médico artículos: 1, 2, 6, 11, 12, 14, 15; Capítulo Segundo De los Deberes del Médico hacia los Enfermos: artículos 45, 47, 50, 51; Capítulo III De los Derechos y Deberes de los Enfermos: artículos 69, 70; Título III, Capítulo I Del Ejercicio Institucional de la Medicina y de los Deberes del Médico en Materia de Medicina Social: artículos 82, 83, 85; Capítulo III De los Deberes de los Médicos hacia los Miembros de las Profesiones Afines y Auxiliares de la Medicina: artículo 119 (1) Aplicación en el Conflicto Ético: enmarca la actuación del médico así como los derechos y deberes del paciente y la vinculación del médico con el resto del equipo multidisciplinario de salud. Relacionado al caso permite la identificación de la contraposición del paciente y el médico en el marco deontológico, la oposición en la relación médico-paciente y al deber médico inherente al equipo multidisciplinario de salud y medicina social al ser un caso atendido en el primer nivel de atención sanitaria (ambulatorio).

Ley del Ejercicio de la Medicina, Título I, Capítulo I Disposiciones Generales en su artículo: 2; Capítulo II Del Ejercicio de la Profesión: artículo 8; Capítulo IV De los Deberes de los Médicos y Médicas: artículos 24, 25 parágrafo 2; Título III, Capítulo I De la Medicina Institucional: artículos 90 y 91 (2). Aplicación en el Conflicto Ético: se contextualiza el ejercicio de la medicina, la obligatoriedad para el ejercicio del cargo como médico rural (para el caso planteado como médico en el ambulatorio). Se norma la conducta médica altruista y mantener el respeto de la voluntad del paciente fundamentando el resguardo de la dignidad del paciente.

Ley Orgánica de Salud, Título I Disposiciones Preliminares: artículo 3; Título III De los Servicios de Salud Capítulo I De la Promoción y Conservación de la Salud: artículo 25; Capítulo III De la Atención Médica: artículo 28; Título VI Del Personal en Ciencias de la Salud Capítulo I Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud: artículos 58, 59; Capítulo II Del Procedimiento Disciplinario Título VIII De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios: artículos 68, 69, 70 (3).

Aplicación en el Conflicto Ético: garantiza la protección del servicio de salud a todos los habitantes del país (y por ende del paciente atendido), la aplicación de la promoción de la salud, conservación de la misma (que se ejecuta en el caso de la asistencia por parte del programa comunitario de Hipertensión Arterial) y atención integral tanto del paciente como involucrar al familiar para tomar decisiones médicas más asertivas de acuerdo al caso.

La ley estipula lo concerniente al estándar para el ejercicio de los profesionales de salud, las consecuencias que acarrea atentar contra los derechos fundamentales de los pacientes, los derechos del mismo y sus deberes. Es aquí donde radica la disposición legal para la negación en el seguimiento del tratamiento, respetándose los derechos del paciente y que permite obtener el consentimiento informado enmarcado legalmente.

REFERENCIAS LEGALES

1.- Federación Médica Venezolana (1985). Código de Deontología Médica. Consultado el 01 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%2 0I/CODIGO%20DE%20DEONTOLOGIA%20MEDICA.htm 2-. Asamblea Nacional (2011). Ley del Ejercicio de la Medicina. Consultado el 01 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.ginecoweb.com/PDF/Ley-del-Ejercicio-de-la-Medicina.pdf

3-. Congreso de la República de Venezuela (1998). Ley Orgánica de Salud. Consultado el 01 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.fundaribas.gob.ve/paginaweb/pdf/salud.pdf