Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA ANULACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 252/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS, MATERIAL FUNGIBLE Y CESIÓN DE EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Y AUXILIAR ASÍ COMO SU MANTENIMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ANALÍTICAS REQUERIDAS AL ESTUDIO DE LAS DONACIONES DE SANGRE Y PLASMA DEL CENTRO ADSCRITO A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA DE SEVILLA. EXPEDIENTE SIGLO: 0000624/2017 (EXP. INT.: PAAM 69/2017). CCA: +6.6CTVD66. Dª Nieves Romero Rodríguez, Directora Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, como Órgano de Contratación al que está adscrita la Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla, del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la delegación expresa otorgada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución de 2 de abril de 2013, publicada en el BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2013, modificada por Resolución de 26 de enero de 2015, publicada en el BOJA nº 22 de 3 de febrero de 2015, en uso de sus atribuciones, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES PRIMERO. Mediante Resolución de 25 de agosto de 2017 se acordó por el órgano de contratación el inicio del expediente de contratación administrativa nº PAAM 69/2017 de Suministro de reactivos, material fungible y cesión de equipamiento principal y auxiliar así como su mantenimiento, para la realización de determinadas analíticas requeridas al estudio de las donaciones de sangre y plasma del centro adscrito a la Plataforma Logística Sanitaria de Sevilla. SEGUNDO. Publicado el anuncio en el DOUE EL 23/09/2017, en perfil del contratante con fecha de 25 de septiembre de 2017 y BOE con fecha 7 de octubre de 2017 con número 242, finalizó el plazo de presentación de ofertas el día 30 de octubre de 2017. TERCERO. Con fecha 10 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Registro del órgano de contratación escrito de Recurso Especial en materia de contratación interpuesto por la entidad INMUCOR, S.L. contra los pliegos que rigen la licitación del citado expediente. El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes motivos: 1.- Consideraciones generales sobre los criterios específicos de valoración de la Agrupación 2, sosteniendo que los mismos benefician a un solo instrumento existente en el mercado, por lo que se crea una clara discriminación respecto del resto de empresas. 2.- Incompatibilidad entre dichos equipos y los distintos reactivos existentes en el mercado, por lo que, en definitiva, las características de los equipos a ofertar en cesión nunca pueden determinar la restricción de la competencia. 3.- Motivos concretos basados en aspectos de los criterios de adjudicación. Se refiere al criterio "calidad de los productos": - El apartado a) de la fundamentación manifiesta que “solo se especifica una determinación (el lote 11) de las tres determinaciones mínimas requeridas para un donante... Esta valoración está claramente destinada a favorecer un solo instrumento existente en el mercado”. Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla
Hospital U. Virgen del Rocío Avda. Manuel Siurot, s/n 41013 Sevilla Tel. 95 501 3128 / 27 Fax. 955013401
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Ell apartado b) de esta fundamentación tercera se refiere a la "libre elección de reactivos". Esta es una clara ventaja en en la realización de otras determinaciones inmunológicas de la tipificación de las donaciones que puedan ser automatizadas y requerir la misma instrumentación.
4.- En relación al criterio "nivel de automatización de los equipos", la letra a) reitera el argumento umento de que “en los puntos A y B, solo se especifica una determinación (lote 11) de las tres determinaciones mínimas requeridas para un donante…” 5.- La a confusión de hacer referencia a ella en los criterios específicos de la agrupación 2. 6.- El incluirse e como criterio de valoración, además de otros criterios energéticos, difíciles de valoración, pero que también suelen ser criterios de valoración técnicos.
/2017, se dicta resolución nº 252/2017, del Tribunal Administrativo de CUARTO. Con fecha 21/11/2017, Recursos Contractuales, por el que se resuelve el recurso especial en materia de contratación, contratación estimando el recurso interpuesto por la empresa INMUCOR, S.L., en todos aquellos aspectos donde el órgano de contratación muestra muestra su conformidad con la recurrente, recurrente acordando la anulación de los pliegos y por consiguiente el citado citado expediente de contratación y se proceda Por cuanto antecede, se resuelve: RESOLUCIÓN 1. La anulación de los pliegos y del expediente 0000624/2017(Exp. /2017(Exp. Int.: Int PAAM 69/2017) (CCA +6.6CTVD66),, que tiene por objeto, el SUMINISTRO DE REACTIVOS, MATERIAL FUNGIBLE Y CESIÓN DE EQUIPAMIENTO PRINCIPAL Y AUXILIAR ASÍ COMO SU MANTENIMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ANALÍTICAS REQUERIDAS AL ESTUDIO DE LAS DONACIONES DONA DE SANGRE Y PLASMA DEL CENTRO ADSCRITO A LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA DE SEVILLA. SEVILLA 2. Dado que la licitación ha sido publicada en Perfil del Contratante con fecha de 25 de septiembre de 2017, la presente resolución deberá publicarse en el mismo en los que la licitación ha tenido publicidad, sirviendo ello como notificación de la citada anulación del expediente de contratación y la devolución de las ofertas presentadas a las empresas licitadoras. 3. Reiniciar un nuevo expediente de contratación por el mismo procedimiento para su adjudicación con una nueva licitación que incorpore a los pliegos las la modificaciones y rectificaciones reseñadas por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en su resolución nº 252/2017 /2017 de fecha 21 de noviembre.
LA DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO
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