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Hacienda lanza una inspección masiva sobre los intereses de demora P19/EDITORIAL
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ECONOMÍA / POLÍTICA Hacienda abre un plan de inspección masivo sobre los intereses de demora CAMPAÑA/ Las empresas están recibiendo una oleada de requerimientos por los intereses de demora generados entre 2011 y 2014. La Agencia Tributaria ha establecido ahora que no son deducibles. Mercedes Serraller. Madrid
Hacienda acaba de cerrar una batalla interna sobre la deducibilidad de los intereses de demora Tributos estableció que eran deducibles y la Agencia Tributaria opinaba lo contrario
JMCadenas
La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado un plan masivo de inspección de los intereses de demora que acumulan las empresas. Así lo trasladan abogados, asesores fiscales y las principales plataformas del sector, que están recibiendo una oleada de requerimientos del Fisco por los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades generados entre 2011 y 2014. El ejercicio de 2011 prescribe justo hoy. Una vez que Hacienda ha zanjado su batalla interna sobre la deducibilidad de los intereses de demora, que enfrentó a su brazo legislativo, la Dirección General de Tributos, y al ejecutivo, la AEAT, la propia Agencia Tributaria se ha lanzado a inspeccionar los que se ha establecido finalmente: que pueden no ser deducibles los generados hasta 2014. Los intereses de demora se exigen como consecuencia de un pago fuera de plazo y es una partida que supone unos 2.000 millones de euros en ese periodo según las Memorias de la AEAT. Estos intereses se han considerado tradicionalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, dictó unas resoluciones en 2010 y 2015 que estipularon lo contrario. Aunque para Tributos y para los tribunales de Justicia sí lo eran, se abría la puerta al conflicto. El pasado febrero, Tributos publicó una consulta vinculante, de directa aplicación, en la que reiteró que los intereses de demora sí son deducibles, lo que fue recibido por las empresas como signo de que las aguas volvían a su cauce. Pues bien, pocos días después, la AEAT publicó en su web un informe interno sin rango legal en el que establecía que los intereses no son deducibles y se amparaba en la citada resolución del TEAC. Tras dos meses de enmarañado conflicto, en el que los asesores fiscales lamentaban la inseguridad jurídica que acechaba al contribuyente, la Dirección General de Tributos
Santiago Menéndez, director de la Agencia Tributaria.
zanjó la discusión el pasado 6 de abril. En una resolución publicada en el BOE, estableció que todos los intereses de demora generados con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de la reforma fiscal, en vigor desde enero de 2015, son deducibles. La deducibilidad de los intereses de demora supone un ahorro millonario para empresas, autónomos con rendimientos de actividades económicas y rentas inmobiliarias. Los intereses de demora se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos (en
Una resolución de Tributos zanjó que son deducibles los generados desde enero de 2015 2016, del 3,75%) y en los últimos cinco años suponen cerca de 2.000 millones. Como muestra de las cuantías que pueden alcanzar en el caso de cuotas elevadas y procesos largos, cabe señalar la multa de 200 millones que el Tribunal Supremo ha anulado a PSA Peugeot Citroën, que conllevaba intereses de más de 30 millones. Los plei-
tos que gana la AEAT con sus intereses de demora engrosan la recaudación de la lucha contra el fraude y sirven para mitigar el déficit. En sus resoluciones contrarias a la deducibilidad de los intereses, el TEAC se ha remitido a dos sentencias del Tribunal Supremo que consideraron que los intereses de demora no son deducibles por no ser un gasto necesario, pero lo hicieron respecto a intereses generados bajo una ley de Sociedades antigua: no se trata de la vigente desde enero de 2015 de la reforma fiscal ni de su predecesora, la norma de 1995, bajo las que los intereses de
Una partida que puede ascender a 2.000 millones Los intereses de demora se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos, en 2016, del 3,75%, y en los últimos cinco años suponen cerca de 2.000 millones según las Memorias de la Agencia Tributaria. Como muestra de las cuantías que pueden alcanzar en el caso de cuotas elevadas
y procesos largos, la multa de 200 millones que el Tribunal Supremo ha anulado a PSA Peugeot Citroën frente a Hacienda en una batalla en la que el grupo automovilístico se jugaba la citada cantidad si se suman todos los intereses de demora acumulados (ver EXPANSIÓN del 3 de junio). Estos ascendían a más de 30 millones de euros en un conflicto que empezó
en 2010 por una operación de 2001. La sentencia considera que las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades que se aplicó en España la compañía por una inversión en una filial en Argentina fueron ajustadas. PSA, que emplea a 9.000 personas en España, tuvo que presentar como garantía hipotecaria su planta de Villaverde (Madrid).
demora son deducibles, sino la de 1978, bajo la que podría considerarse que no lo eran. Desde el Consejo de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) apuntan que la doctrina de Tributos a favor de la deducibilidad de los intereses de demora puede amparar a contribuyentes que pretendan deducirse intereses generados en la ley anterior a la de 2015, los que ahora reclama Hacienda, y que los tribunales de Justicia lo avalarían. Los requerimientos que están recibiendo ahora los contribuyentes con propuestas de liquidación provisional, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, se remiten a la citada resolución del TEAC en su motivación. La AEAT se escuda en que “de acuerdo con la resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015, es doctrina reiterada del TEAC que los intereses de demora abonados a la AEAT no son deducibles ya que carecería de sentido que el ordenamiento jurídico permitiera aminorar la necesaria compensación indemnizatoria derivada de la obligación de pagar en plazo la cuota tributaria, con la deducción como gasto”. Así prosiguen los requerimientos, “lo que resulta acorde con el principio general de que, para obtener ingresos, no son necesarios los gastos que deriven de la situación de incumplimiento de una norma. Repugna al principio de Justicia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo”. Editorial / Página 2