Guía BONUS 2017

Periodos de observación e índice de siniestralidad … ... reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en materia de accidentes de.
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Guía BONUS 2017

ÍNDICE

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Índice ……………………………………………………………………………...

Pág. 1

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Aclaraciones previas ………………………………………………………..

Pág. 2

· Qué es el Bonus · Quiénes lo puede solicitar -

Requisitos …………………………………………………………………………

Págs. 3-4

· Gran empresa .…………………………………………………………….

Pág. 3

· Pequeña empresa ………………………………………………………..

Pág. 4

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Periodos de observación e índice de siniestralidad …………......

Pág. 5

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Cuantía y financiación ……………………………………………………….

Pág. 6

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Presentación y tramitación de la solicitud. Plazos …………….....

Pág. 7

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Documentación necesaria .…………………………………………………..

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¿QUÉ ES EL BONUS? Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Normativa que lo regula Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regulaba el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, donde se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR? Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos. Pueden ser: Empresas que coticen más de 5.000 euros Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación. Pequeñas empresas beneficiarias Empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación. Se considerará empresa el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.), que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo código de actividad (CNAE) según la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social.

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REQUISITOS Gran empresa: 1. Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo. 2. Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes “in itinere”, se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero. 3. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. •

En el supuesto de infracciones muy graves, sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción.



En el supuesto de las infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entiende que existe reiteración cuando el número de infracciones graves exceda de dos durante el periodo de observación.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social. 5. Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, acreditándolo con la autodeclaración incluida en la Orden TIN 1448/2010. 6. Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el período de observación que corresponda. Las inversiones se contabilizarán sin IVA. 7. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones: •

Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando la empresa no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

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Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.



Existencia de planes de movilidad vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo “in misión” y los accidentes “in itinere” (se considerará la mejora de los medios de transporte como una de las medidas aceptadas).



Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional.



Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC, o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla.

Pequeña empresa 1. Haber cotizado entre 250 y 4.999 € durante los últimos 4 ejercicios. 2. Cumplir con los requisitos 2, 3, 4, 5 y 6 mencionados anteriormente. 3. Haber desarrollado o realizado alguna de las siguientes acciones: •

Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.



Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

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PERIODOS DE OBSERVACIÓN E ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD Se considerará como PERIODO DE OBSERVACIÓN el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para la campaña 2017 existen las siguientes posibilidades de periodos: Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en el año 2016>5.000€. Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional en el año 2016 ha superado los 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación 2016. Si la empresa no lo hace, pierde el derecho. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20165.000 €. Periodo observación 2015+2016, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas del año 2015. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20165.000 €. Periodo observación 2014+2015+2016, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas del año 2014 y/o 2015. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20165.000 €. Periodo observación: 2013+2014+2015+2016, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas de los años 2013+2014+2015

Los ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD GENERAL Y EXTREMA son tres y se calculan con las siguientes fórmulas:

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CUANTÍA Y FINANCIACIÓN En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación: •

El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.



El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

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PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD. PLAZOS Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2017, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en cualquiera de las sedes de MUTUA NAVARRA. Agotado el plazo de presentación de solicitudes MUTUA NAVARRA, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 15 de Julio, el correspondiente informepropuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático. En los supuestos de informe-propuesta desfavorable MUTUA NAVARRA, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad (si los delegados de prevención ya han presentado alegaciones no se les notificara tramite de audiencia) cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de mutua sobre las mismas. La Resolución de la solicitud es competencia exclusiva de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)



Si la resolución es estimatoria la DGOSS remitirá Resolución a MUTUA NAVARRA y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que ésta última transfiera a MUTUA NAVARRA, las cantidades correspondientes, para su posterior abono a la empresa beneficiaria.



Si la resolución es desestimatoria la DGOSS remitirá Resolución a MUTUA NAVARRA para que ésta se lo notifique a la empresa, que podrá realizar alegaciones en el plazo de diez días. Recibidas dichas alegaciones, MUTUA NAVARRA las remitirá de nuevo junto con su valoración a la DGOSS, quien resolverá definitivamente, informando a MUTUA NAVARRA y ésta a la empresa solicitante.

El abono del incentivo corresponderá a la mutua a la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA •

Formulario de Solicitud de incentivos.



Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de trabajadores en materia de PRL, y conformidad de los delegados de prevención. En caso de existir, escrito de alegaciones de los delegados de prevención a lo informado en la Certificación y Autodeclaración del empresario.



Excel con la relación de facturas justificantes por concepto e importe.



Facturas justificantes de las inversiones declaradas (sin IVA).



Certificado Inversiones Bonus



Fotocopia del DNI o NIE de la persona representante.



Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.



Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

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