MINISTERIO DE SALUD
DEL pec
No C) -51°- e° /2 SA- J ei ,c-t
49
grima 625- c4
`-f u 4)1 `)
cief
Visto, el Expediente N° 11-062113-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Brígida Jacqueline Aliaga Quiroz Viuda de Orrego contra la Resolución Directoral N° 985-2009-OGGRH/SA; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 985-2009-OGGRH/SA emitida el 13 de noviembre de 2009 por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se otorgó la suma de Seiscientos Ochenta y Cuatro y 55/100 Nuevos Soles ( S/. 684.55), a favor de la señora Brígida Jacqueline Aliaga Quiroz Viuda de Orrego, por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, por el deceso de su cónyuge José Luis Orrego Rojas, ex pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, el 22 de julio de 2011, la señora Brígida Jacqueline Aliaga Quiroz Viuda de Orrego, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 985-2009OGGRH/SA, argumentando que el subsidio por fallecimiento se calcula sobre la base de la remuneración total y no sobre la remuneración total permanente regulada por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, por su parte, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe N° 343-2012-ORP/MINSA del 16 de mayo de 2012, señala que en atención a lo dispuesto en los artículos 144° y 145° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio debe otorgarse sobre la base de la remuneración total, beneficio que debe hacerse extensivo a los pensionistas; Que, del Informe Situacional Actual obrante en el expediente, emitido por la Oficina de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, acredita que el señor José Luis Orrego Rojas, ex pensionista de la Administración Central del MINSA, tenía el cargo de Director, Nivel F-3; p. MINAYA
Que, el artículo 144° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM señala que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos; Que, respecto al subsidio por gastos de sepelio, el artículo 145° del citado Reglamento dispone que será de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se de
`2- "
cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142°, se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes; Que, para los efectos de cálculo de los beneficios, bonificaciones, asignaciones y subsidios, se plantean de manera controversial dos (02) categorías remunerativas que son Remuneración total permanente, aquella cuya percepción es regular en el monto, regular en el tiempo y general en su otorgamiento y que comprende la remuneración principal, la bonificación personal, la bonificación familiar, la remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad; y Remuneración total, que resulta de sumar a la remuneración total permanente los conceptos adicionales otorgados por ley expresa; Que, sobre el subsidio por gastos de fallecimiento y gastos de sepelio, se produjo una situación divergente que se debía a que algunas entidades del estado efectuaban los cálculos para los pagos de dichos subsidios en base a remuneraciones totales permanentes, previstas en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, ante los diferentes casos en última instancia para conocimiento del Tribunal de SERVIR, sobre el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, el artículo 4° del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, establece que los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria; Que, en ese contexto, el numeral (iii) y (y) del fundamento jurídico 21 de la Resolución de la Sala Plena N° 001-2011- SERVIR, precedente de observancia obligatoria establece sobre la aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado, que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio regulados en los artículos 144° y 1454° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, en ese sentido, corresponde para estos efectos aplicar lo dispuesto en los artículos 144° y 145° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, toda vez que estas normas prevén consecuencias jurídicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por todos los servidores y funcionarios que han adquirido el derecho de acceder a los beneficios del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe N° 343-2012-ORP/MINSA del 16 de mayo de 2012, opina que el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio debe otorgarse sobre la base de la remuneración total conforme a los artículos 144° y 145° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; considerando que su aplicación, debe hacerse extensiva también a los pensionistas, por lo que desde el punto de vista técnico considera procedente atender la pretensión de la administrada;
p, mititerix
Que, en ese sentido, corresponde a la impugnante Brígida Jacqueline Aliaga Quiroz Viuda de Orrego, el íntegro de lo que debió percibir por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, calculado sobre la base de la remuneración total, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 356-2012-OGAJ/MINSA;
MINISTERIO DE SALUD
,53\,ICA \)
No
p
O
C-0
- bc-e? ,P(/
Yena, ©5%
-IU "V< c7
de/ 2 aja'
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Brígida Jacqueline Aliaga Quiroz Viuda de Orrego contra la Resolución Directoral N° 9852009-OGGRH/SA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la interesada, de acuerdo a Ley. P. MINAYA
'2_
Regístrese y comuníquese.
PER--
NA LEÓN Viceminist o de Salud
ES COP FIEL DEL ORIGINAL
MACUTO GALI O MENDOZA. Fedatario de la Sede Central • MINSA