GÓMEZ LECHUGA, Manuel Ventura

provincia de Jaén en 1822 y 1823. A partir de .... miendas que posee el Sr. Infante Don Carlos en el arzobispado de Toledo corresponde a sus administradores.
49KB Größe 8 Downloads 176 vistas
GÓMEZ LECHUGA, Manuel Ventura [Baeza (Jaén), 14.07.1776 - Madrid, 25.11.1844] Diputado por Jaén, 1822 y 1836 (3ª). Senador por Málaga, 1841 y 1843 (1ª).

Nació en Baeza (Jaén) el 14 de julio de 1776. Sus padres, Francisco Gómez y Cipriana Gabriela Lechuga, también eran naturales de Baeza. Falleció el 25 de noviembre de 1844. Su hermano Francisco Cipriano fue el heredero de sus bienes. Su testamento fue protocolizado el 13 de diciembre de 1844 ante Felipe José de Ibade. Según su propio testimonio en la sesión de Cortes de 30 de agosto de 1837, estuvo catorce años en el seminario conciliar de San Felipe Neri de Baeza (Jaén); seis de ellos de profesor de Sagrada Teología y otros tantos de catedrático de la Universidad. En 1804 obtuvo por oposición un curato que desempeñó hasta que fue nombrado diputado a Cortes por la provincia de Jaén en 1822 y 1823. A partir de ese año, con el retorno del monarca absolutista, menciona que “estuvo emigrado”. Aunque no hace referencia al lugar, se puede intuir que se exilió en algún país vecino. Regresa a España en 1834 y es presentado para una canonjía en la iglesia catedral de Málaga. El cabildo le eligió canónicamente gobernador de aquella mitra y mereció la aprobación del Gobierno, puesto que sin ese requisito no podía ejercer el encargo del cabildo por el Real Patronato que tiene la Corona con la iglesia-catedral de Málaga. En 1837 fue nombrado por la Corona director de los Estudios Nacionales de San Isidro. En la citada sesión parlamentaria argumentó que no había solicitado el cargo y que lo había aceptado tras muchas reflexiones y a instancias de sus mejores amigos. Jaén se consideraba un feudo del carlismo y desde 1836 no contaba con obispo reconocido por la Santa Sede. El Obispo Diego Martínez Carlón había sido desterrado por los liberales a Punta de Águilas por ser considerado carlista. Tanto Anto nio Martínez de Velasco como Manuel Ventura Gómez Lechuga ejercieron su episcopado sin el reconocimiento pontificio y fueron considerados “obispos intrusos”, puesto que fueron nombrados por el Gobierno de Espartero, que impuso por la fuerza al Cabildo su elección. Manuel Ventura Gómez Lechuga era canónigo en Málaga cuando fue elegido obispo electo de la diócesis de Jaén en 1842. Parece que no llegó a venir a Jaén a tomar posesión de la diócesis. Murió en Madrid esperando la solución a su elec ción y el reconocimiento por parte de la Santa Sede. Hay constancia de su ingreso en la Sociedad Económica de Amigos del País de Málaga en 1835 y que en ese año era canónigo de la Catedral de esa ciudad y Gobernador del Obispado. El 15 de julio de 1838 –a instancias de la Sociedad Económica Matritense–, se constituyó en la capital del Reino una Sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo. En 1839 hay constancia de la pertenencia a esta sociedad de Manuel Ventura Gómez Lechuga. Los objetivos de la asociación –contenidos en su propio nombre–, se pretendían conse guir mediante la creación de escuelas de párvulos y de adultos; así como promover la publicación a precios baratos de libros elementales que permitieran una mejora de los niveles educativos de los grupos sociales más necesitados. En la lectura de sus discursos e intervenciones a Cortes se aprecia un elevado nivel cultural y un extenso conocimiento de la Patrología y Teología cristiana. Además, se observa su gran discernimiento sobre la vida pastoral de sacerdotes y clérigos. Por otra parte, se advierte una acreditada percepción de la política y del estado del país en esos años. Ocupó el cargo de senador por Málaga entre 1841 y 1843. Fue elegido senador por Jaén en 1843, pero renunció y no tomó posesión por motivos de salud. Elección y actividad parlamentaria

Manuel Ventura Gómez Lechuga fue parlamentario en dos ocasiones. La primera en la legislatura de 1822-1823 y la segunda en la de 1836. Siendo cura párroco prior de Castellar de Santisteban, se presentó a las elecciones a Cortes de 1821, que se celebraron en Jaén el 2 de diciembre de ese mismo año, un día antes que en la mayoría de las provincias. Resultó elegido y en la primera junta preparatoria de Cortes, celebrada el 15 de febrero de 1822, se presentó como miembro de la diputación permanente. Cinco días después, en la segunda junta preparatoria, la comisión preparada al efecto, se aprobó su acta de elección al comprobar que no presentaba ninguna irregularidad. Tomó posesión del acta de diputado el 20 de febrero de 1822 y la jura como parlamentario la realizó cinco días después en la quinta junta preparatoria. En 1823, el fin de la legislatura, provocó su salida de las Cortes y consta su baja con fecha de 27 de septiembre de 1823. En la sesión del 2 de marzo de 1822 fue nombrado miembro de la Comisión Eclesiástica. En la sesión del 28 de marzo intervino en la discusión y dictamen de la Comisión Eclesiástica sobre la dotación de los párrocos de Benamegí y Palen ciana. Ante los requerimientos del diputado Ramírez de Arellano –señalando la miseria en la que se hallaban esos párro cos–, Gómez Lechuga alegó que la citada comisión había visto con igual dolor la exposición de los párrocos referidos. Sin embargo, por no estar documentado el expediente como correspondía, se había rechazado la propuesta. Tras varias inter venciones, la Comisión aceptó estudiar nuevamente el asunto, con la intención de adelantar a dichos párrocos alguna parte del producto de los diezmos de sus feligreses y, de este modo, que puedan atender el culto y su propia subsistencia. En la sesión del 7 de abril de 1822 el diputado Gómez Lechuga intervino en la discusión acerca del reglamento de propios de Alcalá de los Gazules. El primer artículo del dictamen de la Comisión de Diputaciones Provinciales disponía que no se

paguen de los fondos de propios otras funciones que la del Corpus, la del 19 de marzo y la del patrono de cada pueblo, así como las destinadas a la eliminación de lobos y alimañas dañinas para la ganadería. Tras la intervención de varios diputados, tomó la palabra Manuel Gómez con la intención de impugnar el dictamen de la comisión. Sostenía que el interés individual no era suficiente para exterminar dichos animales y que era preciso que las Cortes adoptasen todos los medios posibles para proteger un sector tan importante como la ganadería. Para evitar los fraudes sugirió que las partidas de tales gastos se justi ficasen con los recibos de los sujetos a quienes se hubiesen entregado las cantidades asignadas. Apuntaba que las Cortes debían excitar el celo del Gobierno para que se cumplan con todo rigor los decretos parlamentarios sobre esta materia. Tras una larga discusión no hubo lugar a votar esta parte del dictamen y se aprobó la tercera, conformándose la comisión con el resto del Reglamento. En la sesión del 10 de abril de 1822 se dio cuenta de un dictamen de la comisión de Diputaciones provinciales con la intención de aprobar la solicitud del Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga), para restablecer el arbitrio de 8 maravedís sobre la libra de carne. Esta carga tenía la intención de sufragar el coste de la construcción de una fuente en el citado pueblo. Los diputados se oponen en general a este nuevo impuesto. Manuel Gómez argumentó en esa misma línea. Expuso que los Ayuntamientos no podían gravar a la población con contribuciones en artículos de primera necesidad como la carne. En tal caso se podría exigir sobre el vino, aguardiente u otro producto similar. A pesar de las opiniones vertidas en contra del dictamen, se terminó aprobando. En la sesión de 28 de abril de 1822 se disertó sobre las dispensas de la curia romana. Tras largas intervenciones de diver sos diputados, no lo fue menos la de Manuel Gómez que concluyó exigiendo al Gobierno el empleo de todo su celo para eliminar este negocio; a la par que apoyaba el dictamen de la comisión de Hacienda para que se autorice satisfacer los gastos de las dispensas detenidas. También expuso su negativa a que el expediente pasara a la comisión de Legislación o a la Ecle siástica. Tras su disertación se aprobó el dictamen. En la sesión del 3 de mayo se debatió sobre las intenciones del Ministerio de la Gobernación, para la aprobación de la partida destinada al traslado de las obras de arte existentes en los conventos suprimidos. Manuel Gómez se manifestó en contra de este traslado y de la asignación de esa partida presupuestaria. Cuestionó la intención de desposeer a las provincias de sus obras artísticas y que incluso tuvieran que pagar su traslado a la Corte. Señala la necesidad de destinar esa partida a la mejora de la enseñanza, motor de cambio en la sociedad, y depositar esos monumentos en edificios adecuados en las respectivas ciudades, como forma de propagar el buen gusto y la ilustración entre todos los ciudadanos. Nuevas interven ciones hicieron hincapié en las dos posturas enfrentadas, pero al final se aprobó el dictamen. En la sesión del 5 de mayo se trató un informe de la comisión de Instrucción pública sobre diversos expedientes que el Gobierno remitió a las Cortes, solicitando la convalidación de cursos y grados académicos. La comisión consideraba que estas solicitudes las debía atender la Dirección general de estudios. Las propuestas de varios diputados –entre ellas la de Manuel Gómez–, estuvieron en contra de la propuesta de la comisión. Sin embargo, tras un largo debate fue aprobado el artículo y se cerró este asunto. En la noche del 9 de mayo se celebró una sesión extraordinaria de Cortes, para terminar de aprobar algunos puntos relativos a la cuestión de la Instrucción Pública, que habían quedado pendientes en la sesión ante rior. Manuel Gómez intervino apoyando las líneas fundamentales de los artículos presentados por la comisión. El 16 de mayo se celebra nueva sesión de Cortes. Entre otros asuntos, se procedió a la discusión del dictamen de la comi sión de Visita del Crédito Público, opinando que la recaudación y distribución del medio diezmo, con respecto a las enco miendas que posee el Sr. Infante Don Carlos en el arzobispado de Toledo corresponde a sus administradores. El tema generó un elevado nivel de discusión. Manuel Gómez intervino para defender que la administración y recaudación de los frutos de la encomienda no debía de hacerse como hasta ese momento; y en cambio, debía seguir la misma suerte que los demás producidos por el mismo diezmo. Señalaba que las cuantiosas reclamaciones de los párrocos de las órdenes militares, se debían al ineficiente modo de administrar y recaudar. El intenso debate dio lugar a la desaprobación del dictamen y quedó aprobada la disposición propuesta por el diputado Sáenz de Buruaga. El 22 de mayo una sesión continuó abordando el problema de las juntas diocesanas y el modo de recaudar y distribuir el medio diezmo. Tomaron la palabra diversos diputados reclamando más información por parte de la comisión. Manuel Gómez, como miembro de la Eclesiástica, contestó declarando la suficiencia del medio diezmo para atender las necesidades del clero y del culto. No se llegó a ninguna conclusión y se pospuso la continuación del debate para la siguiente sesión. El día 23 continuó la discusión sobre el tema. Gómez discrepó de las diferentes opiniones que se vertieron en la cámara. Puesto a votación el artículo primero del dictamen de la comisión, quedó aprobado suprimiéndose la cita del artículo 16 del decreto de 29 de junio anterior, número 67, según propuso Manuel Gómez. En la legislatura de 1836 también fue elegido por la circunscripción de Jaén. De los posibles 15 electores, votaron 13 de los que obtuvo la totalidad de los votos. De esta etapa parlamentaria no consta la fecha de admisión de poderes en esta. Esta legislatura fue bastante corta. Tras la sargentada de La Granja de San Ildefonso en Segovia, la Reina Gobernadora firmó el 13 de agosto de 1836 la restauración de la Constitución de 1812. El 16 de ese mismo mes firmó la convocatoria de Cortes. En este período legislativo se aprobó una nueva Constitución (18 de junio de 1837), que estaba inspirada en la de 1812 e incluía al Senado como un cuerpo colegislador junto al Congreso. En este punto cabe recordar que el fallecimiento de Fernando VII, junto con la pretensión del Infante Carlos María Isidro por alcanzar la Corona, provocó el estallido de las guerras carlistas. La Regente, la reina María Cristina, para contar con el apoyo liberal y apoyándose en las leyes de la Nueva Recopilación convoca elecciones generales. Estas Cortes, según el artículo segundo del Estatuto Real, se componían de dos estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. La convocatoria se produjo el 10 de abril de 1834 y por primera vez en la tradición española de Cortes aparece una

Cámara creada para guardar los privilegios de los Próceres. El artículo tercero del Estatuto incluía en este grupo a obispos, arzobispos, grandes de España, antiguos Secretarios de Despacho, Consejeros de Estado, etc. En la sesión del lunes 12 de diciembre de 1836 se leyó una exposición, remitida por el propio diputado, en la que mani festaba su quebrantada salud y el mal estado de los caminos no le permitió acudir a la Corte. Unos días después, el 17 de ese mismo año, el jefe político de Jaén comunica al Congreso haber notificado al diputado Manuel Ventura Gómez, que se debe presentar a desempeñar su cargo. El 5 de enero de 1837 remitió sus poderes a la respectiva Comisión. Tras su dictamen los aprobó en la sesión del 7 de enero de ese año. En la sesión del 23 de febrero se dio lectura a una comunicación remitida por el propio diputado, acompañada de certificados de facultativos, manifestando que en los momentos previos para viajar a la Corte se había visto atacado por una dolencia que le tuvo en peligro varios días y de la que no estaba completamente resta blecido. Por ello no podía ponerse en camino sin riesgo inminente de su vida. Esperaba que las Cortes estimasen justa la causa que le impedía presentarse en el Congreso con la celeridad que quisiera, ofreciendo hacerlo inmediatamente desapa reciese este motivo. Por las actas de sesiones parece ser que en el mes de junio ya se había incorporado al Congreso. En la sesión de 11 de junio de 1837 se leyó el listado de los diputados que habían firmado la Constitución, entre los que se encontraba Manuel Ventura Gómez. Como señala el Diario de Sesiones del 4 de mayo formó parte de la Comisión de Estado; y de la Eclesiás tica según apunta el Diario del 8 de septiembre. En la sesión del 14 de junio se le nombró como miembro de la Diputación extraordinaria de las Cortes, que al día siguiente había de pasar a poner en manos de S. M. la Reina Gobernadora, los tres ejemplares de la Constitución firmados por todos los señores diputados. En la sesión del 4 de julio intervino sobre la exposición de la Diputación provincial de Jaén, solicitando un préstamo sobre fondos comunes debido al mal estado de las cosechas en los últimos años y el estado de miseria en el que se encontraba la población. Defendió el establecimiento de una regla general por la situación que atravesaban otras provincias y por la gran cuantía del empréstito que se solicitaba. Participó activamente en la discusión sobre la supresión de los institutos monásticos. Al respecto disertó sobre los obispos que -de acuerdo con los intendentes y jefes políticos-, han destinado para el culto parroquial algunos conventos de los suprimidos en sus provincias. Los motivos se debían al estado miserable de las iglesias parroquiales, por lo que se había trasladado el culto a otras más decentes. Aducía el ejemplo de la diócesis de Málaga y la decisión del obispado de trasladar tres parroquias a iglesias de conventos suprimidos, tanto porque lo habían solicitado los propios Ayuntamientos de los respectivos pueblos, como para la mejora del culto. Por este motivo, proponía a los Diputados que se respetasen las iglesias conventuales que ya habían sido destinadas para parroquias. En la sesión del 15 de julio de 1837 volvió a intervenir sobre la supresión de los institutos religiosos. En su discurso señala que los miembros de las congregaciones religiosas entraron en ellas bajo la garantía de las leyes e hicieron sus votos. Estos compromisos les impusieron ciertas obligaciones y les confirieron ciertos derechos como el ser alimentados y vestidos. Si el Gobierno y las Cortes, por causas que consideran justas y convenientes, han suprimido estos institutos y han entrado en posesión de los bienes que disfrutaban, nada más justo que a estos individuos se les señale una pensión con la que puedan mantenerse. En la sesión del 16 de julio intervino para recabar un aumento de la ayuda económica destinada a los exclaus trados de los institutos religiosos, especialmente a las monjas. La cuestión generó intenso debate entre los diputados y continuó en la sesión del 18 de julio. En ella intervino nuevamente Manuel Gómez, haciendo hincapié en las ideas expues tas anteriormente y precisando que se diese autoridad a las Juntas diocesanas para realizar el cálculo de las necesidades económicas de las comunidades religiosas que se habían suprimido. Por otra parte, en la sesión del 21 de julio intervino para que la ley detallase las obligaciones canónicas de los religiosos exclaustrados, cuestión que generó amplia controversia entre los parlamentarios. Otra de los temas en los que intervino activamente fue la supresión de diezmos. En las sesiones del 1 y 13 de julio de 1837 propuso una cuestión de orden en los artículos de la ley de supresión diezmos. Manuel Gómez disentía que las Diputaciones provinciales nombrasen las personas que hicieran efectiva la recaudación. Le parecía un contrasentido que las Juntas dioce sanas fueran las titulares del cobro del diezmo y por otra parte las Diputaciones nombrasen las personas encargadas de llevar a cabo la recaudación, eso sí, acompañadas de un eclesiástico. Ante tal desvarío, Manuel Gómez arremete duramente contra los defensores de tales medidas y en la sesión del 19 de julio volvió a hacer hincapié en la confusa y contradictoria redac ción del proyecto de ley. En la sesión de 8 de agosto de 1837 se abordó la consulta de la Diputación provincial de Barcelona sobre las elecciones de regidor en la ciudad de Igualada. La Comisión de Diputaciones provinciales, de la que formaba parte Manuel Ventura Gómez, resolvió que se llevara a cabo una segunda elección. Las Cortes dictaminaron –para establecer más claramente la cuestión–, que se resolviera mediante una segunda votación. Una de las cuestiones más debatidas en el Congreso en esta legislatura fue el arreglo del clero, que generó importantes polémicas. En sesión de 26 agosto Manuel Gómez intervino para precisar algunos detalles relativos a la elección de párroco y la atención pastoral de la feligresía. El tema continuaría debatiéndose el 2 de septiembre y Gómez defendió la utilidad de los seminarios conciliares y la necesidad de que el Estado colabore en su construcción y mantenimiento. Las réplicas y contra réplicas fueron continuas entre diversos diputados. El 5 de septiembre el debate se orientó hacia la asignación que debían recibir los distintos estamentos eclesiásticos. Manuel Gómez postuló un acuerdo entre las distintas posturas expuestas por los señores diputados, que volvió a puntualizar en las sesiones del 7, 9 y 21 de septiembre. En la sesión del 25 de ese mismo mes volvía a la carga con otro punto de gran interés: el abuso existente en la diócesis de Jaén sobre la necesidad de contar con licencia del obispo para que los eclesiásticos y párrocos puedan testar libremente a sus familiares.

Intervino activamente en el dictamen de la Comisión de Diputaciones provinciales sobre el recurso elevado a las Cortes por el Ayuntamiento de Orgaz (Toledo), solicitando que a los labradores de la citada localidad se les concediera una mora toria en el pago de sus débitos al fondo del pósito. Los motivos aducidos se asentaban en la escasa cosecha del año y en la debilidad económica para continuar las labores agrícolas. En la sesión del 6 de octubre de 1837 se debatieron algunas cuestiones relativas a la Comisión de Instrucción Pública: el traslado de las Universidades de Alcalá y Cervera a Madrid y Barcelona, respectivamente, así como las fechas de comienzo del curso académico universitario y las cantidades que debían abonar los alumnos para su matrícula. Manuel Gómez abogó por una rebaja en las cuotas que permitiese el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con menos recursos económicos; así como por la uniformidad del coste de la matrícula. En las Cortes, el 17 de octubre de 1837, se leyó un dictamen de la comisión de asuntos religiosos por el que el lectoral y magistral de la catedral de Almería solicitaban estar exentos del decreto de 6 de febrero, que prohibía la provisión de prebendas eclesiásticas. El dictamen fue rechazado. En sesión de 22 de octubre intervino sobre los reemplazos del Ejército. En la legislatura de 1841, con Espartero al frente de la Regencia, fue propuesto a senador por la provincia de Málaga Manuel Ventura Gómez, que ya había sido diputado en legislaturas anteriores. Ocupó el cargo de cuarto secretario de la Cámara. Ocupó este cargo hasta 1843. El 15 de octubre de 1843 comenzó una nueva legislatura que terminó el 10 de julio de 1844. Estas Cortes tuvieron como objetivo declarar la mayoría de edad de Isabel II, que se hizo efectiva el 8 de noviembre de 1843 a la edad de trece años y medio. Jaén contaba con un censo electoral de 12.294 electores de los que votaron 7.906 (64,30 %). Manuel Ventura fue elegido por 7.313 votos (92,49 por 100). Sin embargo, renunció y no llegó a formar parte de la Cámara, estimamos que por razones de salud. Fuentes y bibliografía: A.C.D. Serie documentación electoral: 8 nº 17; 13 nº 34; A.S. Expediente personal, HIS-0194-03; A.H.P.M. Testamento de Manuel Ventura Gómez Lechuga; A.H.N. Consejos. Causas de Estado. Sumario juicio a los diputados, legislatura 1823, Consejos 6305; Archivo Parroquial de San Sebastián de Madrid. Libro de Difuntos (44-197 v.); DE LA CUADRA HERRERA, Juan Ramón. “Aproximación a los Senadores por Jaén (1834-2000)”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 187 (2004), pp. 173-215; DE LA CUADRA HERRERA, Juan Ramón. Aproximación a los Diputados por Jaén 1810-2000. Málaga: 2002; LÓPEZ CORDERO, Juan Antonio. “La Iglesia giennense durante el reinado isabelino (1843-1868)”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 151 (1994), pp. 147-187; RUIZ BARBOSA, José Ángel. “Obispos que han regido la diócesis de Jaén”. s.f; http://idd01zg6.eresmas.net/recursos/lib_fe_02/obispos.pdf; Acta de la Junta General de la Sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo. Madrid: Imprenta del colegio de sordomudos, 1839; http://books.google.es/books?id=zd42AAAAIAAJñpg=PA356ñlpg=PA356ñdq=%22MANUEL+VENTURA+GOMEZ%22+-LECHUGAñsource= webñots=8ArEqTg9Zeñsig=SvKZOhOEbTl6Xf0KO2EdOCGhN14ñhl=esñsa=Xñoi=book_resultñresnum=7ñct=result.

J.M.M.B.