El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013
501372 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos
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518.81 1,260.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de interés público regional la Capacitación y Alta Especialización Profesional de los Docentes de Primer y Segundo Grado de Educación Primaria ORDENANZA REGIONAL Nº 237-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 15º establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente de los profesores garantizando al educando su derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico; en tal sentido, el Estado a través de sus niveles de gobierno (regional y/o local) debe promover la capacitación continua así como su evaluación permanente; Que, la Ley General de Educación define la calidad educativa como el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; consecuentemente, se establece como un factor, que interactúa para el logro de la calidad educativa, la “formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas”, además, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano, exigiéndole idoneidad profesional; Que, por todo lo manifestado precedentemente la Ley General de Educación en su artículo 60º dispone que el Estado garantice, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio, por tanto, es obligación del Estado procurar los
medios adecuados para asegurar la efectiva participación del docente; sin embargo, poco o nada se ha hecho por la capacitación del docente, el Ministerio de Educación ha venido implementando una serie de programas tales como el PLANCAD, PLANGED, PRONFCAD, etc. y al parecer no con mucho éxito, ya que según los últimos resultados de la evaluación de la calidad de los logros de aprendizaje son muy preocupantes y no se nota su impacto; Que, según los últimos resultados (2012) de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE), los menos malos son los Departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa, en la Región Arequipa el 50%.3% aprobó el examen de compresión lectora y en matemática solo el 19.6%, si bien hay una ligera mejoría con relación al año 2011, falta mucho por hacer para llegar a un nivel óptimo, tal es así que los resultados de la ECE 2012, revelaron que las UGEL de las Provincias de Castilla, La Unión, La Joya, Caylloma, Caravelí y Condesuyos tuvieron bajo logros o resultados alarmantemente negativos, permitiendo verificar, no solo de los resultados de la ECE sino del PISA y el mismo SIREVA, que se ha producido un desfase entre las demandas actuales en cuanto a las competencias, capacidades y valores en los cuales han sido formas los profesionales de educación y que hoy se requiere; Que, respecto a la formación y capacitación docente, el Ministerio de Educación ha manejado el enfoque que el docente debe saber cómo enseñar y subsidiariamente en el qué ensenar, lo cual explica que en los currículos oficiales aplicados por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente a través del Plan de Formación Docente hayan desaparecido las disciplinas científicas, tecnológicas y humanísticas para dar paso a carteles de contenidos, a los que el Ministerio de Educación denomina áreas de trabajo interdisciplinario, ignorando que las interdisciplinas no se opone a la especialización y profundización disciplinaria porque es una estrategia para integrar en el trabajo científico a equipos de especialistas en ámbitos diversificados y no para obviar la profundidad, riqueza y potencia explicativa de los conocimientos especializados; evidenciándose en el pobre rendimiento de los docentes peruanos mostrados en las pruebas de suficiencia profesional docente nombrado, administrada por el Ministerio de Educación en marzo del 2007-2008; Que, en general las estrategias de intervención aplicadas por los diferentes programas de capacitación ejecutadas por el Ministerio han obviado el desarrollo de capacidades y actitudes dirigidas a la sensibilización, motivación e implicación sostenida de los actores educativos, especialmente de la comunidad docente, en tanto según teorías Sociológicas y Psicológicas desarrolladas ampliamente, sostienen que para lograr un cambio social real y efectivo, primero deben cambiar las personas y para lograr ello es imprescindible implicar a los actores sociales que son parte de la solución al problema; por lo tanto, se hace necesario replantear el enfoque tanto del modelo teórico y Metodológico para el diseño de una Propuesta Alternativa para la Formación y Capacitación de los Docentes del 1er. y 2do. grado de la Región Arequipa; Que, conforme al literal r) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función específica de esto, desarrollar los proceso de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua; por lo que, es importante declarar de interés público regional la capacitación y alta especialización profesional de los docentes del primer y segundo grado de educación primaria; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGINAL “LA CAPACITACIÓN Y ALTA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA” Artículo 1º.- Interés Público Regional DECLARAR de interés público regional “La Capacitación y Alta Especialización de los Docentes de Primer y Segundo grado de Educación Primaria”.
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Artículo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente ordenanza regional es mejorar las competencias profesionales de los docentes de primer y segundo grado de educación primaria como agentes fundamentales del proceso educativo, para garantizar así la calidad de los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes de la Región Arequipa. Artículo 3º.- Programa de Alta Especialización ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la contratación de una Consultoría con el objeto de formular un Proyecto de Inversión Pública de carácter social, tendiente a la ejecución de un Programa de Alta Especialización Profesional Docente Regional, priorizando su ejecución en las UGEL registradas con los niveles más bajos de la región. Artículo 4º.- Lineamientos ESTABLECER como lineamiento o parámetros para la contratación y/o formulación de un Proyecto de Inversión Pública Social, a que se refiere el artículo precedente, lo siguiente: 1. La Consultora ganadora deberá contar con profesionales con una experiencia mínima de 5 años en el sector público de educación. 2. La Consultora deberá acreditar experiencia presentando por lo menos 2 proyectos o programas similares ejecutados. 3. La Consultora deberá considerar en la formulación de proyecto, la realización de mesas de trabajo con por lo menos 7 docentes, seleccionados por cada Unidad de Gestión Educativa Local. 4. El proyecto de inversión pública social deberá considerar en su contenido el desarrollo de capacidades y actitudes dirigidas a la sensibilización, motivación e implicación sostenida de los mismos, así como los materiales ya existentes, y se elabore un Material Guía para el trabajo para los estudiantes, docentes y padres de familia, estableciendo marcadas diferencias significativas respecto a procesos de capacitaciones realizados anteriormente sin ningún éxito. 5. El Proyecto debe considerar la creación de una Plataforma Virtual que permita la compilación y fluidez de la información entre los docentes y sus capacitadores. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa
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Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2013 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 0190-2013-GRA/GREM Arequipa, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Legal Nº 306-2013-GRA/GREM/ OAJ de fecha 01 de Agosto de 2013 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de JULIO de 2013, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de JULIO de 2013, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS: 1.-A)STONE BLACK B)540001313 C)LAS ROCAS AREQUIPA EIRL D)1872013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8221 E697 V2:N8220 E697 V3:N8220 E696 V4:N8221 E696 2.A)DOMINIC 2013 B)540001713 C)ANAMPA RODAS MARCO ANTONIO D)188-2013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8300 E565 V2:N8297 E565 V3:N8297 E564 V4:N8300 E564 3.-A)ESMECTITA 100 B)540011009 C)MANRIQUE ALCAZAR RAUL HERNAN D)177-2013GRA/GREM 31/07/2013 E)19 F)V1:N8254 E220 V2:N8254 E223 V3:N8253 E223 V4:N8253 E222 V5:N8252 E222 V6:N8252 E220 4.-A)LAURA JOSEFINA II B)540011912 C)PRETTO CHAVEZ JORGE LUIS D)189-2013-GRA/ GREM 31/07/2013 E)19 F)V1:N8320 E201 V2:N8319 E201 V3:N8319 E200 V4:N8320 E200 5.-A)CAROLINE ESTHER II B)540012112 C)SMART MINING EXPLORATION S.A.C. D)183-2013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8277 E538 V2:N8277 E540 V3:N8275 E540 V4:N8275 E538 6.-A)BARIYA 3 B)540013012 C)COMPAÑIA MINERA SUR PERU S.A.C. D)184-2013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8285 E554 V2:N8284 E554 V3:N8284 E553 V4:N8282 E553 V5:N8282 E552 V6:N8285 E552 7.A)ARAMFOR TWO B)540014012 C)FORAQUITA PINAZO MARIA ISABEL D)185-2013-GRA/GREM 31/07/2013 E)19 F)V1:N8184 E241 V2:N8183 E241 V3:N8183 E240 V4: N8184 E240 8.-A)AARON 1 B)540015512 C)ORDOÑEZ FLORES LENIN MOISES D)186-2013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8314 E544 V2:N8313 E544 V3: N8313 E543 V4:N8314 E543 9.-A)AMPARITO AQP 2011 B)540016511 C)AMAZONAS REAL STATE S.A. D)1812013-GRA/GREM 31/07/2013 E)18 F)V1:N8306 E623 V2:N8304 E623 V3:N8304 E622 V4:N8306 E622 10.-