El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013
506230 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: AGOSTO DEL 2013, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO:
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Agosto del 2013, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) CALIZA 2013 6, con código 680001613, mediante R.D.Nº 055-2013/DREM-GRM de fecha 08 de Agosto del 2013 (D. Carumas, P. Mariscal Nieto); 2) CALIZA 2013 5, con código 680001813, mediante R.D.Nº 056-2013/ DREM-GRM de fecha 08 de Agosto del 2013 (D. Carumas, P. Mariscal Nieto); 3) CAMPAYA 1, con código 680002313, mediante R.D. Nº 058-2013/DREM-GRM de fecha 12 de Agosto del 2013 (D. Omate P. General Sánchez Cerro); 4) MISHAKE, con código 680002413, mediante R.D. Nº 059-2013/DREM-GRM, de fecha 13 de Agosto del 2013 (D. Moquegua, P. Mariscal Nieto); 5) MI NUEVO PAJARITA, con código 680003013, mediante R.D. Nº 060-2013/ DREM-GRM de fecha 13 de Agosto del 2013 (D. Pacocha, P. Ilo); 6) INGRISH COBRESUR 2, con código 680002113, mediante R.D. Nº 066-2013/DREM-GRM de fecha 21 de Agosto del 2013 (D. Quinistaquillas, P. General Sanchez Cerro); 7) PACHAS 1, con código 680002213, mediante R.D. Nº 067-2013/DREM-GRM de fecha 21 de Agosto del 2013 (D. Carumas, P. Mariscal Nieto); 8) SAN PEDRO VIII, con código 680002513, mediante R.D. Nº 071-2013/DREMGRM de fecha 29 de Agosto del 2013 (D. Pacocha, P. Ilo). Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional
1007009-1
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Daniel Alcides Carrión ORDENANZA REGIONAL Nº 334-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de julio 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veinticuatro de julio del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, los Gobierno Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública” y, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, con el OFICIO Nº 246-2013-G.R.PASCOPRES/GGR, el Gerente General Regional, anexa el INFORME LEGAL Nº 806-2013-GRP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, INFORME Nº 222-2013-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el INFORME Nº 102-2012-G.R.PASCO-GRPPATSGRSTIC/UR, de la Unidad de Racionalización, con las opiniones favorables en la que se nota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Daniel Alcides Carrión, cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, contando con el DICTAMEN Nº 12-2013-CPPATCR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Daniel Alcides Carrión; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Daniel Alcides Carrión, cuyo texto anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Daniel Alcides Carrión, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco.
El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013
506231
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente
1007019-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y necesidad regional el uso de predios “Parcela 4”, “Parcela 5” y “Santa Rita - A” con la finalidad de ser destinados a la ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado, “Vivienda Digna para Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 62 establece como funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales b) Realizar los actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, (…)”. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9, señala: “(…) Los gobiernos regionales respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a los establecido en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 18 señala: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, (…)”; en su artículo 62 establece: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, (…)”; asimismo en el artículo 63 dispone: “La trasferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, (…)”; en su artículo 64 señala: “Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuado a título gratuito, (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna”. Que, con Oficio Nº 2427-2013-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de setiembre del 2013, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna remite un proyecto de Ordenanza Regional con el propósito de que se declare de interés y necesidad regional los predios denominados “PARCELA 4” y “PARCELA 5” a fin de ser destinados para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, adjuntando los documentos e informes de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmueble del Gobierno Regional de Tacna que sustentan el referido pedido. Que, con el Oficio Nº 1035-2013-OEABI-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de abril del 2013, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 0867-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de julio del 2013 emitido por la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 141-2013B1-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de setiembre del 2013 remitido por la Brigada Nº 01 de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 028-2013CR-COPPyAT de fecha 23 de setiembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL USO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS PARCELA 4 Y PARCELA 5 CON EL FIN DE QUE SEAN DESTINADOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO VIVIENDA DIGNA PARA TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno