GESTION DE RRHHH EN EL ESTADO MODULO(1)


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Módulo 10 2

Docente Miguel Ángel Vásquez Bertini Licenciado en Relaciones Industriales con estudios de Maestría en Administración y

especializaciones en Gerencia Estratégica y Gestión Pública. Docente de pre y post grado de la Universidad de San Martín de Porres - Lima Perú • Docente virtual de la Academia Diplomática del Perú y de la Universidad APEC de Rep. Dominicana

• Columnista de la Sección «Opinión de Experto» del suplemento Aptitus del diario El Comercio • Ha realizado trabajos de investigación sobre recursos humanos • 20 años de experiencia en el campo de los recursos humanos y 10 de ellos ocupando cargos de responsabilidad en el sector privado y en el sector público. • Ex Director General de Recursos Humanos MIMDES (MIMP), Director de Personal del MINCU, Jefe de la Oficina de RRHH del Pronamachcs y del Banmat y actualmente Asesor

de la Oficina General de Recursos Humanos en la Cancillería Peruana.

Introducción

La gestión de Recursos Humanos en el Sector Público

Problemática de la gestión de los servidores públicos. La gestión de los servidores públicos en el Perú se ha caracterizado por la falta de una planificación y dirección coherente que permita contar con un servicio civil eficaz y orientado hacia la ciudadanía.

La Importancia de la gestión de los servidores públicos. Su complejidad ha sido producto de la coexistencia de distintos regímenes laborales, la distorsión de remuneraciones, el abuso de contrataciones temporales, la alta dispersión legislativa, la ausencia de un ente rector y la ausencia de una política de Estado en esta materia.

El Servicio Civil en el Perú El servicio civil engloba a todas las personas que trabajan para el Estado y busca realizar una adecuada gestión de los servidores públicos con el fin de lograr una administración pública profesional eficaz al servicio de la ciudadanía.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), tiene como mandato la planificación y formulación de políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado en materia de organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento y evaluación, desarrollo y capacitación, entre otros.

1.1 La Relación Laboral

Empleo público El empleo público es la relación laboral que existe entre el Estado como empleador y las personas que prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria. El empleo público está regulado por diferentes normas, las que se encuadran en el marco del Derecho Administrativo.

Empleo público Como en toda relación laboral, en el empleo público también confluyen tres (3) elementos o características esenciales:

•Prestación personal de servicios, •Remuneración y •Subordinación Siendo este último el elemento determinante, característico y diferenciador del contrato de trabajo frente a otros que no tienen esa naturaleza (los contratos de locación de servicios, por ejemplo).

Empleo público El elemento subordinación implica el ejercicio del poder de dirección, que comprende facultades necesarias e indispensables para el funcionamiento de la entidad, siendo una manifestación del poder de dirección la facultad disciplinaria, en virtud de la cual el empleador puede aplicar sanciones a sus trabajadores, cuando incurran en algún incumplimiento de sus obligaciones.

Empleo público Los sujetos que intervienen en la relación laboral reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico del derecho laboral o derecho del trabajo, cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones, son:

Los Trabajadores en todas sus modalidades, El Estado como Empleador, Los Sindicatos, El Estado como ente regulador.

Clasificación del personal del Empleo público El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1.Funcionario público: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2.Empleado de confianza 3.Servidor público: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo

Principios del Empleo público Los principios que rigen el empleo público son: 1.Principio de legalidad 2.Principio de modernidad 3.Principio de imparcialidad 4.Principio de transparencia y rendición de cuentas 5.Principio de eficiencia 6.Principio de probidad y ética pública 7.Principio de mérito y capacidad 8.Principios de Derecho Laboral 9.Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado 10.Principio de provisión presupuestaria

Deberes del Empleo público Todo empleado público tiene el deber de: a)Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. b)Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. c)Superarse permanentemente en función a su desempeño. d)Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. e)Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. f)Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Función pública Conjunto de actividades que ejercen los funcionarios públicos en nombre del Estado en toda la actividad que éste realiza por razón de que la ley las pone a su cargo, y cuyo fin esta encaminado al logro de los fines esenciales del Estado. Las funciones públicas pueden ser realizadas directamente por el Estado o de manera indirecta, mediante la participación de particulares (concesionarios de servicios de saneamiento, construcción de obras pública, etc.)

Los Sistemas en la Administración Pública Los Sistemas Funcionales, aseguran el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado. Los Sistemas Administrativos son doce y están referidos a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios públicos.

Artículo 45 y 46 LOPE, Ley Nº 29158

Los Sistemas en la AP Sistemas Funcionales Son funciones sustantivas que caracterizan a cada entidad pública encargada de gestionar las materias que se le encargan, y ejecutan sus servicios a través de sus órganos de línea. Las materias son: Agricultura, Ambiente, Comercio exterior, Cultura, Economía, Educación, Energía, Justicia, Minas, Mujer, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo, Transportes, Turismo, Vivienda, etc.

Los Sistemas en la AP Sistemas Administrativos y sus Entes Rectores Son funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda: 1. Gestión de Recursos Humanos (PCM – SERVIR) 2. Abastecimiento (MEF - OSCE) 3. Presupuesto Público (MEF - DNPP) 4. Tesorería (MEF - DNTP) 5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP) 6. Contabilidad (MEF - CONTADURÍA PÚBLICA) 7. Inversión Pública (MEF – DGPM) 8. Planeamiento Estratégico (PCM - CEPLAN) 9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS - CNDJE) 10.Control (CONTRALORIA) 11. Modernización de la Gestión Pública (PCM - SGP) 12. Sistema Nacional de Bienes Estatales. (SBN)

1.2 La carrera administrativa y los diferentes Regímenes Laborales en el sector público

Los Regímenes Laborales para servidores públicos en el Perú

La Carrera Administrativa en el Perú Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública. Está regulada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 (1984) y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (1990). Su objetivo es la incorporación de personal idóneo, garantizando su permanencia y desarrollo, sobre la base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.

La Carrera Administrativa en el Perú Cuenta con 3 grupos ocupacionales con distintos niveles cada uno.

La estructura remunerativa está establecida mediante un Sistema Único de Remuneraciones (SUR). La remuneración está constituida por un salario básico, además de bonificaciones y beneficios.

La Carrera Administrativa en el Perú

Principios La carrera administrativa es permanente y se basa en los principios de:

• Igualdad de oportunidades • Estabilidad • Garantía del nivel adquirido

• Retribución justa y equitativa

La Carrera Administrativa en el Perú

Exclusiones La norma excluye de la carrera administrativa a las siguientes carreras públicas

• Fuerzas Armadas • Fuerzas Policiales • Trabajadores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta, • Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza

Estructura de la carrera administrativa según la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público

La Carrera Administrativa en el Perú Grupos ocupacionales Categorías que permiten organizar a los servidores públicos en razón de su formación, capacitación y/o experiencia reconocida. Son tres y se accede a ellos a través de una postulación expresa. Grupos ocupacionales

Niveles

Requisitos

Profesional

7 al 14

Título profesional o grado académico reconocido por la L. Universitaria o títulos otorgados por IST.

Técnico

3 al 12

Formación superior o universitaria incompleta, capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

Auxiliar

1 al 7

Instrucción secundaria y acreditan experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Servidores del régimen laboral público administrativo por grupo ocupacional

La Carrera Administrativa en el Perú Niveles de carrera Escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional a través de los cuales el servidor efectúa su progresión en la carrera administrativa. Cada nivel de escalafón supone un conjunto de requisitos y condiciones mínimas mensurables que debe reunir el servidor para ser comprendido en el nivel dentro de la estructura organizacional de cada entidad pública. La carrera comprende 14 niveles en total, siendo el nivel 1 el más bajo y el 14 el más alto.

El Régimen Laboral de la Actividad Privada Se rige por la Ley de Fomento del Empleo – D. Legislativo Nº 728 (1991), se dio en un contexto de reforma del Estado centrada en la creación de entidades que funcionen como enclaves de excelencia ligadas a las reformas económicas, permitiendo a las entidades públicas responsables del régimen monetario, del control de la inflación y del déficit fiscal, así como de la regulación general de los mercados (inversión, competencia y propiedad intelectual) aplicar el régimen laboral de la actividad privada, creándose, así, las denominadas islas de eficiencia.

El Régimen Laboral de la Actividad Privada Organización del régimen laboral de la actividad privada Bajo este régimen laboral, las entidades establecieron escalas remunerativas distintas al sistema único de remuneraciones e incorporaron personal altamente capacitado en posiciones de responsabilidad exonerados del requisito de ascender peldaño a peldaño en la estructura de niveles. Este régimen permite gestionar de manera flexible los recursos humanos, tanto en la contratación, en la determinación de las remuneraciones, asignación de tareas, evaluación del desempeño o la aplicación de sanciones. En esta lógica, cada entidad aprueba su propio RIT, sus propios grupos ocupacionales y sus propios niveles al interior de cada grupo.

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS Está normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (2008), y su reglamento, Decreto Supremo Nº 075‐2008‐PCM (2008) modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011PCM (2011). Este régimen constituye una modalidad contractual laboral temporal especial, propia del Estado. Mediante Ley 29849, se estableció la eliminación progresiva del D. Leg. Nº 1057 y se otorgan derechos laborales a los servidores bajo esta modalidad.

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS

Exclusiones De acuerdo con su reglamento, este régimen no incluye dentro de su ámbito de aplicación a los siguientes casos: •

• • • • •

Prestación, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual, siempre que se desarrolle de manera autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad; Contratos financiados por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos; Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial FAG y Contratos de modalidades formativas.

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS Organización La modalidad CAS fue creada en reemplazo de los Servicios No Personales (SNP), modalidad contractual creada en los años noventa como respuesta a las restricciones presupuestales impuestas a la contratación de nuevo personal, con el objetivo de ahorrar costos laborales y crear un mercado laboral más flexible. Supone una contratación temporal por un periodo restringido a un año fiscal, renovable.

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS

Organización A partir de 2010, debido a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp. 00002-2010-PI/TC.), debe considerarse como un régimen especial de contratación de naturaleza laboral para el sector público, el cual es compatible con el marco legal. Al afirmarse su naturaleza laboral, la Ley 29849 establece que el servidor bajo este régimen se considera dentro del ámbito de la Ley Marco del Empleo Público y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS Distribución por GO

Las Carreras Especiales Las carreras especiales del servicio civil peruano bajo la autoridad de SERVIR son: (i) (ii) (iii) (iv) (v)

La Carrera de los Profesionales de la Salud, La Carrera de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, La Carrera del Profesorado y Carrera Magisterial y La Carrera de Docentes Universitarios Otras carreras especiales.

La Carrera de los Profesionales de la Salud Se encuentra regulada por la Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud, Ley 23536, (1982) y su reglamento, DS 0019-83-PCM (1983) Se entiende por trabajo asistencial a aquellas actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de salud en establecimientos de salud del sector público.

La carrera de los profesionales de la salud Estructura La estructura de la carrera de los profesionales de la salud es la siguiente: Líneas de Carrera: son once grupos ocupacionales, cada uno de los cuales constituye una línea de carrera. Las líneas de carrera son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Médico-cirujano, Cirujano dentista, Químico-farmacéutico, Obstetras, Enfermeros, Médico-veterinario,

7. 8. 9. 10. 11.

Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero Sanitario y Asistenta Social.

No están incluidos los profesionales que prestan servicios en las fuerzas armadas ni policiales, quienes se rigen por sus leyes y reglamentos específicos.

La Carrera Pública del Profesorado, la Carrera Pública Magisterial y la Ley de Reforma Magisterial Los regímenes que actualmente regulan la carrera pública de profesores de educación básica son:

a) La carrera pública del profesorado (1984) b) La carrera pública magisterial (2007) y, c) La Ley de Reforma Magisterial (2012).

La Carrera Pública del Profesorado, la Carrera Pública Magisterial y la Ley de Reforma Magisterial Principales diferencias de los regímenes de la carrera docente con el actual:

a) Tiene 8 niveles de progresión b) El cargo de director de UGEL pasa a formar parte de la carrera. c) No se han definido las políticas remunerativas.

Otras modalidades de contratación y formas de ingresos en la administración pública Creación y regulación del cuerpo de gerentes públicos

El Fondo de Apoyo Gerencial

El Cuerpo de Gerentes Públicos Decreto Legislativo Nº 1024 Se creó con el objetivo de incorporar al servicio civil a profesionales altamente capacitados, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades de los tres niveles de gobierno en puestos de alta decisión ejecutiva en la administración pública.

El Cuerpo de Gerentes Públicos Decreto Legislativo Nº 1024 Desde el año 2009, se ha realizado más de 10 convocatorias, se cuenta con un cuerpo de más de 200 Gerentes Públicos, de los cuales más de 150 están asignados en casi 30 entidades de los 3 niveles de gobierno, básicamente, en las áreas de apoyo.

El Cuerpo de Gerentes Públicos Decreto Legislativo Nº 1024 Política Remunerativa En el año 2009, se estableció la escala remunerativa de los gerentes públicos

El Fondo de Apoyo Gerencial al sector público Decreto Ley Nº 25650 El FAG está dirigido a financiar gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales, básicamente, de la plana directiva. El sistema de planillas es administrado por el MEF, sin que existan requisitos mínimos para el personal FAG.

Acceso al empleo público en el Estado Peruano

Base normativa

Acceso al empleo público en el Estado Peruano Base normativa • Constitución Política del Perú Artículo 40°: La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. • Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público, Artículo 5 - Acceso al empleo público establece que es mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

Acceso al empleo público en el Estado Peruano Base normativa Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM aprueba TUO de la Ley del Servicio Civil - Ley 30057

En su Artículo 14.- Acceso al servicio civil establece que el acceso se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Base normativa

El Reclutamiento y Selección de Personal en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, EL Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano El Capitulo II - DEL INGRESO de la ley y el CAPITULO IV - DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA del Reglamento establece el concurso obligatorio para el ingreso a la administración pública en sus artículos 28 al 33.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Artículo 28º.- El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso.

Artículo 29º.- El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuará en cada entidad hasta dos (2) veces al año.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano FASES DE CONCURSO DE INGRESO: CONVOCATORIA Y SELECCIÓN Artículo 30º.- El concurso de ingreso a la Administración Pública.- comprende las fases de convocatoria y selección de personal: LA FASE DE CONVOCATORIA: FORMALIDAD EN SU EJECUCIÓN La fase de convocatoria comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante. LA FASE DE SELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE CANDIDATOS La fase de selección comprende: la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano BUENA SALUD Y COMPORTAMIENTO POSITIVO Artículo 31º.- La constatación de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que resulten ganadores del concurso de ingreso será de responsabilidad de la respectiva Oficina de Personal. Para concursar sólo presentarán declaración jurada sobre estos aspectos. En caso de probarse la falsedad de la Declaración Jurada, se procederá de conformidad con el Artículo. 6º de la Ley 25035 Ley de Simplificación Administrativa. INCORPORACIÓN POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO Artículo 32º.- El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano LA “LISTA DE ELEGIBLES” Artículo 33º.- Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho periodo. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de méritos alcanzado.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Base normativa

El Reclutamiento y Selección de Personal en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • El DL N° 1057 y su Reglamento, el DS Nº 075‐2008‐PCM que regulan el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y el DS N° 065-2011-PCM, que modifica el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1057, publicado el 27/07/11 establecen lo siguiente: Artículo 3.‐ Procedimiento de contratación: Se debe observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano 2. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional, en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información adicionales para difundir la convocatoria. Debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, 5 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratación, los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución a pagar.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano 3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias especificas, que se adecuen a las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso, la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano 4. Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018‐2007‐TR.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano La Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057

Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Concurso público El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.”

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • Resolución de Presidencia Ejecutiva 107-2011-SERVIR/PE Artículo 2º.- Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios Aprobar el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios que, como anexo, forma parte de la presente resolución: http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/PE2011/Res107-2011-SERVIR-PE-ModeloConvocatoria.pdf

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Base normativa

El Reclutamiento y Selección de Personal en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 728,

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Si bien es cierto, las entidades reguladas por Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo y su Texto Único Ordenado, el Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral no cuentan con una norma específica que determine el procedimiento a seguir para la incorporación de personal, éstos deben realizarse bajo el marco normativo general de principios para la incorporación de personas al servicio público, es decir:  Toda incorporación debe ser por concurso público  Debe contar con plaza vacante y presupuestada  Debe existir un perfil de puestos  Deben establecerse criterios de puntuación y puntaje mínimo  Se debe cumplir con todas las exigencias para garantizar la idoneidad y buen comportamiento de la persona que se incorpora.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Base normativa

Normas de observancia obligatoria en los procesos de Reclutamiento y Selección de Personal en el sector público

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE, obligaba a realizar 4 evaluaciones: Artículo 4º Procesos de Selección.- Todo proceso de selección… deberá considerar las siguientes etapas: Ev. Curricular, Ev. Técnica, Ev. Psicológica y Entrevista. La etapa de evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales …//.

• Esta disposición fue modificada por: Resolución de Presidencia Ejecutiva 107-2011SERVIR/PE Única Disposición Complementaria Modificatoria: “Todo proceso de selección en entidades públicas deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes: a) Ev. curricular Ev. técnica, Ev. psicológica y Entrevista. Así mismo, solo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista, siendo opcional aplicar otros mecanismos de evaluación.…//.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad Artículo

48.

Bonificación

en

los

concursos

públicos

de

méritos

48.1

La persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y apruebe el proceso obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final.

48.2

Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, Reglamento de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar” (Modificada por Decreto Legislativo Nº 1146) Artículo 87.- De los beneficios de los licenciados Los beneficios para los licenciados son los siguientes: …//

3. Una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Artículo 95.- De los derechos y beneficios a licenciado de los Comités de Autodefensa. El personal licenciado en la modalidad de los Comités de Autodefensa tendrá los derechos y beneficios siguientes: …// 2. Una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Bonificación en los concursos públicos de méritos para licenciados de las FFAA • Resolución de Presidencia Ejecutiva 107-2011-SERVIR/PE

Única Disposición Complementaria Modificatoria: .…//. Los postulantes que superen todas las etapas mencionadas, y hubiesen acreditado la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista).

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano • Decreto Supremo N° 003-2013-DE, Reglamento de la Ley 29248 del Servicio Militar, derogó al Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG. Artículo 88°.- El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios: 1. Bonificación de 10% en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. …// Artículo 96°.- Los licenciado de los Comités de Autodefensa y las Comunidades Nativas tendrán los derechos y beneficios siguientes: …// 2. Bonificación de 10% en concursos para puestos de trabajo en la administración pública.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco y su reglamento, el D.S. Nº 021-2000-PCM, y su modificatoria, el D.S. 017-2002-PCM Artículo 2.- CONFIGURACIÓN DEL ACTO DE NEPOTISMO Se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano CUADRO DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como las personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 019-2002PCM. Los altos funcionarios públicos así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 27736 Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 012-2004- TR. Las entidades públicas deben remitir al Programa Red Cil Proempleo del MINTRA las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, por escrito o vía electrónica.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS Se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS Las personas que se incorporan al Estrado deben firmar una declaración jurada que no están en este registro.

De verificar que una persona está registrada, se procederá a comunicar al juzgado para que disponga su inmediato descuento de sus haberes.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD)

La Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General estableció (Art. 242º) la creación RNSDD aplicadas a cualquier servidor público independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso al servicio público por un plazo de cinco años (inhabilitación para el ejercicio de la función pública) Luego, la Ley del Código de Ética amplió el contenido del RNSDD para registrar además sanciones impuestas por infracciones al Código de Ética, como son: Amonestación; Suspensión; Multa de hasta 12 UIT; Resolución contractual; Despido o destitución.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM

Ley Nº 28496 ley que modifica la Ley Nº 27815, Ley del código de ética de la función Pública en el sentido de considerar Servidor Público por Empleado Público, según la LMEP Al momento de realizar los procesos de selección, el servidor público debe observar una línea de comportamiento enmarcada dentro de los principios y deberes éticos de la función pública.

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley del Código de Ética de la Función Pública PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto 2. Probidad 3. Eficiencia 4. Idoneidad 5. Veracidad 6. Lealtad y Obediencia 7. Justicia y Equidad 8. Lealtad al Estado de Derecho

Reclutamiento y Selección de Personal en el Estado Peruano Ley del Código de Ética de la Función Pública PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Debe actuar con absoluta Neutralidad 2. Debe ejecutar los actos del servicio con Transparencia 3. Debe guardar Discreción y reserva 4. Debe Ejercer Adecuadamente el Cargo 5. Debe hacer Uso Adecuado de los Bienes del Estado 6. Debe desarrollar sus funciones con Responsabilidad

NOMBRAMIENTO “ABREVIADO” DE PERSONAL CONTRATADO DECRETO SUPREMO N° 111-2010-PCM La Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

Reingreso y Reincorporación El Artículo 41.- del DS 05-90-PCM reglamento del DL 276 establece que el reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso.

Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.

Reingreso y Reincorporación En el plano jurídico, en el ordenamiento legal peruano, la figura de la Reincorporación está referida a que un trabajador vuelva a ocupar un puesto de trabajo que dejó suspendido para ocupar algún cargo mediante designación o del que fue despojado con afectación de sus derechos constitucionales. Esta figura la podemos encontrar en el DL 276, que establece como un derecho del trabajador a Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos efectivos en los casos que la Ley indique, así como en el caso del despido nulo, según se advierte de los artículos 340 y 420 (como Reposición) del Texto Único Ordenado del DL 728.

Reingreso y Reincorporación Así mismo, la ley que busca implementar las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de la revisión de los ceses colectivos - Ley 27083, modificada por la Ley Nº 28299 establece en su Artículo 3 que uno de los beneficios a los que se pueden acoger los trabajadores cesados irregularmente es la Reincorporación Y en el Articulo 12.- De la reincorporación precisa que para los efectos de lo regulado en los artículos 10 y 11 de la Ley, deberá entenderse la reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada o nombramiento dentro del Régimen Laboral del Servidor Público, a partir de la vigencia de la presente Ley.

La Progresión o ascenso en la Carrera Administrativa Una vez que el trabajador haya alcanzado el nivel más alto dentro de su grupo ocupacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre la materia, podrá solicitar la progresión al siguiente nivel dentro del grupo ocupacional, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto Legislativo N2 276 y artículos 42 y 63 del Reglamento. Solo podrá cambiar de grupo ocupacional cuando haya alcanzado el máximo nivel de su grupo.

Servidores Públicos de Confianza A partir de la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 560 por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, no se cuenta con alguna disposición que de manera específica defina qué cargos son considerados de confianza, lo que implica que los mismos sean calificados por cada entidad, en atención a sus particularidades organizacionales. consideramos que aplicando los criterios generales establecidos Los servidores de carrera pueden ocupar temporalmente cargos calificados como de confianza o directivos de confianza, cuya denominación corresponde a la de Funcionarios (F), la misma que no constituye grupo ocupacional. Y una vez que concluya la designación o encargatura reasume funciones del grupo ocupacional y nivel remunerativo de origen.

Servidores Públicos de Confianza De acuerdo a la Ley Marco del Empleo Público, el Empleado de confianza es aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, dentro de la clasificación de Servidor público existe el grupo de Directivo superior al que se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas en un porcentaje que no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. Sin embargo, una quinta porte del porcentaje mencionado puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad, lo que supondría otra forma de incorporar empleados públicos de confianza de quien los designa.

1.3 Acciones de Desplazamientos de personal

Desplazamientos de personal De acuerdo al Manual Normativo de Personal Nº 002-92INAP“Desplazamiento de Personal” Aprobado por R.D Nº013-92-INAP/DNP están previstos los siguientes movimientos de personal: • • • •

Designación Rotación Reasignación Destaque

• • • •

Permuta Encargo Comisión de Servicio Transferencia

Desplazamientos de personal Observancia obligatoria

• La reasignación, destaque, permuta, encargo y transferencia solo es para personal nombrado. • Cuando el trabajador es desplazado o trasladado, percibe gastos de traslado. • El Trabajador desplazado debe entregar el cargo.

• La designación, reasignación, permuta o transferencia obliga a remitir el legajo • Esperar que la entidad de destino recepcione la Resolución correspondiente

Desplazamientos de personal LA DESIGNACION Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente. Es temporal, requiere plaza vacante, no conlleva a la estabilidad laboral y se formaliza mediante Resolución.

Desplazamientos de personal LA ROTACION • Es la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada. • Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa o con consentimiento del trabajador. • El trabajador debe reunir los requisitos mínimos, estudios compatibles con el nuevo puesto de trabajo. • Se efectiviza con (externamente).

Memorándum

(internamente)

y

Resolución

Desplazamientos de personal LA REASIGNACION Desplazamiento definitivo de un trabajador de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. Se formaliza mediante Resolución del Titular de la entidad de destino.

Desplazamientos de personal EL DESTAQUE Desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de ésta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución de titular de origen.

Desplazamientos de personal LA PERMUTA Desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa provenientes de entidades distintas. Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades.

Desplazamientos de personal EL ENCARGO Acción administrativa mediante el cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad.

Desplazamientos de personal COMISION DE SERVICIO

Es el desplazamiento temporal de un trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con el objetivo de la institución

Desplazamientos de personal LA TRANSFERENCIA Es la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado.

1.4 Jornada Laboral

Jornada y Horario de Trabajo La Constitución Política establece en el Art. 25 la jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

En concordancia, la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. En tal sentido, la jornada máxima de trabajo no puede superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, y, cabe la posibilidad de establecer jornadas inferiores a dicha jornada.

NORMAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO Dentro de la normativa vigente que regula el horario de trabajo en las entidades del Sector Público tenemos: MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL INAP Nº 001-92-DNP “CONTROL Y ASISTENCIA DE PERSONAL” Numeral 3.3.3: Las entidades públicas deben indicar el número de veces (semanal o mensual) en que el trabajador debe hacer uso de la tolerancia, los mecanismos de descuento o compensación posterior a la hora de salida y las causas por las cuales se puede justificar la tardanza. Numeral 3.3.4: constituye inasistencia la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal antes de la hora de salida sin justificación alguna, la omisión del marcado de tarjeta de control de ingreso y/o la salida sin justificación y el ingreso excediendo el término de la tolerancia.

NORMAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO

DECRETO LEG. 800 – ESTABLECEN HORARIO DE ATENCION Y JORNADA DIARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (30/12/95) El Art. 1º, inciso h) establece el horarios corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración, de enero a diciembre, de lunes a viernes; debiendo considerarse además el tiempo necesario para el refrigerio.

NORMAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO

LEY 28175 – LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO (28/01/04) El Art. 16º, inciso h) establece que todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos.

NORMAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM PROMUEVE UNA CULTURA DE PUNTUALIDAD Y RESPETO DEL HORARIO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (24/03/07) El Art. 2º establece que todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida, siendo el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad el responsable del cumplimiento de los dispuesto.

En el Art. 3º.- establece que la atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos.

NORMAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR UN HORARIO DE TRABAJO

D. L. Nº 1023 DEL 21/7/08 CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL En la Décima Disposición Complementaria Final establece que la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público.

Jornada y Horario de Trabajo DL 276 Capitulo IV de las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Artículo 21.- Son Obligaciones de los servidores: … c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; DS 005-90-PCM REGLAMENTO DEL DL 276 PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD: PERMANENCIA OBLIGATORIA Artículo 128�.- Los funcionarios� y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos� respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.

Jornada y Horario de Trabajo Régimen de la actividad privada; DL 728

DECRETO LEGISLATIVO Nº 854- Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y su modificatoria, la Ley 27671

Artículo 1º. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

Jornada y Horario de Trabajo DL 1057

Artículo 6º.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: … b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

Jornada y Horario de Trabajo El artículo 138 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en ningún caso la atención a los usuarios puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. La finalidad de dicha norma, es adecuar los turnos de trabajo dentro de las entidades públicas a efectos que la atención no sea menor de 8 horas diarias consecutivas para que los usuarios puedan seguir con sus trámites administrativos de manera ininterrumpida.

Asimismo, para que el personal de la carrera administrativa pueda cobrar el CAFAE debe laborar 8 horas diarias.

Jornada y Horario de Trabajo Descanso Semanal Decreto de Urgencia Nº 099-2009 Establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos los sábados, domingos y feriados no laborables, disponiendo en su artículo 2º que para el mejor cumplimiento de lo establecido en ella, las entidades públicas comprendidas en su ámbito deben establecer turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público.

Jornada y Horario de Trabajo Días feriados

Para el año 2015, mediante el DECRETO SUPREMO N° 073-2014-PCM se declara día no laborable a nivel nacional el día 2 de enero de 2015, para los trabajadores del sector público y privado. En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Jornada y Horario de Trabajo Días feriados A diferencia de otros años, en el 2015 los trabajadores del sector público tendrán 12 días feriados, 11 de ellos son los llamados “tradicionales”, y el viernes 2 de enero comentado en la diapositiva anterior: • • • • • • • • • • •

1 de enero (jueves) 2 de enero (viernes – declarado por el Gobierno) 2 y 3 de abril (jueves y viernes) 1 de mayo (viernes) 29 de junio (lunes) 28 y 29 de julio (martes y miércoles) 30 de agosto (domingo) 8 de octubre (jueves) 1 de noviembre (domingo) 8 de diciembre (martes) 25 de diciembre (viernes)

1.5 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS EN EL SECTOR PUBLICO

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO El D. L. 276 estableció el Sistema Único de Remuneraciones – RUS para los trabajadores que laboran en las entidades de la Administración Pública, trascendiendo así el sistema de grados y sub grados implementados mediante la Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, a través de los cuales se efectuaban los pagos de tales remuneraciones.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO CONFORMANTES DE LA REMUNERACIÓN La remuneración de los funcionarios y servidores públicos está constituida por el Haber Básico, las Bonificaciones y los Beneficios. (Artículo 43°) EL HABER BÁSICO

Se fija para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. El monto de la Remuneración Básica quedó congelada desde mayo de 1989, cuando fuera fijada por DS Nº 028-89-PCM, constituyendo actualmente montos insignificantes.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO LAS BONIFICACIONES: Son cantidades extras adicionales a la remuneración, son un complemento; no forman parte de la remuneración base. Pueden ser de forma general, que se las den a todos o a aquellos que reúnan ciertos requisitos, quizá de productividad, o quizá por la preparación profesional que tengan. Pueden ser transitorias, fijas o permanentes, y son: BONIFICACION PERSONAL: Reconocimiento del tiempo de servicios del trabajador, computada por quinquenios, es decir, se otorga a razón del 5% de la Remuneración Básica por cada cinco años de servicios, sin exceder de ocho quinquenios.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO BONIFICACIÓN FAMILIAR Se otorga el pago de familia del servidor, cuyo monto se fija anualmente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Si ambos padres prestan servicios en el Estado, esta Bonificación corresponde a la madre. El último dispositivo sobre el particular se aprobó en el año de 1991. El monto actual asciende a S/. 3.00 nuevos soles por el cónyuge y tres hijos, y por cada hijo adicional S/.0.50 Céntimos.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO BONIFICACION DIFERENCIAL Tiene por objetivo compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implica responsabilidad directiva, así también compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. La Bonificación no es aplicable para el caso de los funcionarios.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO LOS BENEFICIOS

Los beneficios de los funcionarios y de los servidores públicos son: Asignación por cumplir 25 o 30 Años de servicios: Se otorga por una sola vez en cada oportunidad;

• 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y • 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO LOS BENEFICIOS

Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y en Navidad, y por el monto y condiciones que fije el Decreto Supremo en cada caso. En el 2014 se fijó para fiestas patrias S/. 300 y para navidad S/. 300 más un Aguinaldo Extraordinario equivalente a S/. 300 adicionales (DU 004-2014). Sin embargo, para el año 2015 se ha establecido para fiestas patrias S/. 300 y para navidad S/. 300.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO LOS BENEFICIOS

Escolaridad: La Bonificación por Escolaridad 2015 se incluye en la planilla de pagos de enero del 2015 y asciende a la suma de S/. 400.00 Nuevos Soles y se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, como una contribución para aliviar los gastos escolares, sin que exista la condición previa de tener dependientes en edad escolar.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO LOS BENEFICIOS Compensación de Tiempo de servicios: Se otorga al momento del cese por el importe del 50% de la remuneración principal para los servidores que cuentan con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO El Fondo de Asistencia y Estímulo

Este Fondo es administrado por un Comité conocido bajo el rubro de CAFAE; El fondo puede estar financiado por descuentos por tardanza e inasistencia, por donaciones y legados, por las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban del Titular de la propia entidad; además están las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración y los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO El Fondo de Asistencia y Estímulo Los incentivos provenientes del CAFAE comprende a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que ocupa una plaza en la Entidad, indistintamente de la modalidad mediante la cual haya ocupado dicha plaza, y es otorgado de acuerdo a la categoría o nivel remunerativo que corresponda a la plaza del servidor.

EL SISTEMA DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO Escala Base del CAFAE Para garantizar un ingreso mínimo del fondo de asistencia y estímulo , mediante la LEY Nº 29874 se fijó una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Remuneraciones de acuerdo a la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil Según el Art. 31 de la Ley, La compensación económica es anual y estará formada por:

a)Valorización principal b)Valorización ajustada c) Vacaciones d)Aguinaldos • Adicionalmente y de acuerdo a condiciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización priorizada (previa aprobación del MEF y restringida al tiempo que duren las condiciones que la originan)

Remuneraciones de acuerdo a la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil El financiamiento de la compensación económica puede ser por RO, RDR o ambos. De acuerdo al literal a) del Art. 34, la planilla sólo puede ser afectada por: a)

Descuentos de ley

b)

Cuotas sindicales expresamente autorizadas por el trabajador

c)

Mandato judicial

Las reglas que cita el artículo 34 son de aplicación incluso para las carreras especiales.

Política Remunerativa del Cuerpo de Gerentes Públicos Decreto Legislativo Nº 1024 En el año 2009, se estableció la escala remunerativa de los gerentes públicos

Prohibición de doble percepción por parte del Estado De acuerdo a la Constitución Política del Perú, a la LMEP, al DL 276, al DL 1057 y a la Ley del Nuevo Régimen del Servicio Civil, ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

Horas Extras El artículo 552 del Decreto Legislativo N° 276 dispone que "los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico“ Sin embargo, las sucesivas leyes de presupuesto han prohibido de manera expresa efectuar gastos por dicho concepto; estableciendo, empero, como contrapeso, que cuando las entidades requieran contar con personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales. Asimismo, corresponde la compensación horaria para el reconocimiento por el trabajo fuera de la jornada laboral.

Pago de Dietas La Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece respecto a las Dietas: "Artículo 5.- De las Dietas 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una {1} entidad. ( ... )“ El DS N° 320-86-EF ha establecido que los miembros de los Directorios u órganos directivos colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público percibirán Dietas por cada sesión en la que participen, con un máximo de 4 sesiones remuneradas al mes en una misma entidad; precisándose que ningún Director o Miembro de órganos directivos colegiados podrá percibir Dietas de Directorio en más de dos Organismos e Instituciones del Sector Público, incluso las provenientes de las empresas del Estado.

1.6 Descansos

Permisos y Licencias De acuerdo con el artículo 24 literal e) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, los servidores de carrera tienen derecho a hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento.

El artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, define la licencia del siguiente modo: "Artículo 1092.- Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. la licencia se formaliza por resolución correspondiente.”

Permisos y Licencias El artículo 1102 del mismo Reglamento distingue en qué casos dicha licencia es con o sin goce de remuneraciones, conforme se señala a continuación: "Artículo 1102.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) CON GOCE DE REMUNERACIONES: - Por enfermedad; - Por gravidez; - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Permisos y Licencias El artículo 110º del mismo Reglamento distingue en qué casos dicha licencia es con o sin goce de remuneraciones: a) CON GOCE DE REMUNERACIONES: - Por enfermedad; - Por gravidez; - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; - Por capacitación oficializada; - Por citación expresa: judicial, militar o policial; - Por función edil de acuerdo con la Ley Nº 23853. -b) SIN GOCE DE REMUNERACIONES: - Por motivos particulares; - Por capacitación no oficializada.

Permisos y Licencias Nuevas normas que otorgan licencias • Licencia por adopción (Ley Nº 27409 del 25/01/01) • Licencia por lactancia (Ley N° 27591 del 12/12/01) • Licencia por paternidad (Ley Nº 29409 del 18/09/09) • Por familiar directo que se encuentre en estado grave o terminal o sufran accidentes graves (Ley Nº 30012 del 14/03/13)

1.8 La reforma del Servicio Civil Ley 30057

Objetivos de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

• Profesionalizar el Servicio Civil. • Terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, servidores.



deberes y derechos de los

Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave.

Características del Servicio Civil 1. Pilares del Servicio Civil Mérito (concursos para el acceso; concursos y desempeño para la progresión, etc.) de Oportunidades Igualdad (para la capacitación, acceso y progresión) Gestión de acuerdo a metas (permite mejora de la calidad de los servicios y una evaluación objetiva)

Características del Servicio Civil

2. Reforma integral: Mejora de la gestión de las personas.

Mejora de los procesos internos (funcionamiento de la entidad).

Características del Servicio Civil 3. Reforma gradual e irreversible: Todas las entidades pasarán en un plazo máximo de 6 años:

4. Reforma voluntaria: Sólo pasarán los servidores que así lo deseen (previo concurso):

– Servidores 276 y 728 concursarán, si lo desean, sino permanecerán en su régimen. – Servidores CAS concursarán (recordar que Ley 29849 temporalidad y eliminación progresiva del CAS).

establece

Características del Servicio Civil 5. Estructura del Servicio Civil Nuevo Servicio Civil Funcionarios Públicos Directivos Públicos

Servidores de Actividades Complementarias

Servidores de confianza

Servidores de Carrera

Características del Servicio Civil 6. Cambio de concepción en la organización de la carrera: Enfocada en puestos y no en personas.

Del “grado de instrucción” del Servidor (profesional, técnico, auxiliar - en régimen 276)

A “familias de puestos” Conjunto de Puestos con funciones y características similares (necesidades del Estado).

Características del Servicio Civil (ej. Familias de puestos)

Funcionarios Públicos Directivos Públicos

Servidores de Carrera

Servidores de Actividades Complementarias

Ejs. Familias de Puestos

Ejs. Roles

• Planeamiento y gestión del gasto

Planeamiento, presupuesto, compras.

• Asesoramiento y resolución de controversias

Legal, comunicaciones, resolución de controversias.

Características del Servicio Civil 7. Capacitación que mejore el desempeño del servidor civil para mejorar, a su vez, el servicio al ciudadano. Responde a criterios claros:

• Transparencia: las entidades tendrán que evidenciar en qué, cómo, y cuánto gastan en capacitación.

• Pertinencia: que la capacitación se imparta según exigencias del puesto y al mérito; y alineada a cumplimiento de logros institucionales.

Características del Servicio Civil Evaluaciones de Desempeño:  Estimula el buen rendimiento y el compromiso OBJETIVOS

el servidor civil con el servicio al ciudadano.

 Evidencia necesidades de capacitación

• Reglas mínimas de cumplimiento obligatorio: i.

Relacionada a las funciones del puesto.

ii. Criterios objetivos: metas de la entidad y metas del servidor. iii El servidor conoce por anticipado el • . procedimiento, sobre qué se le evaluará y cuándo se le evaluará. • SERVIR norma el procedimiento y fiscaliza ejecución. Anual y obligatoria para todos los regímenes

Ámbito de la Reforma Servidores públicos: Se incluyen en reforma: Número de entidades: Nivel de Gobierno

1’400,000 aprox. 560,000 (la diferencia: servidores de carreras especiales – ej. médicos, policías, profesores, militares, etc.) 2500 aprox. (tres niveles de gobierno)

Régimen

Gbno Nac CAS REORDENAR (240,800 (238,00 según ) 0) Gbno 276 - Nuevo grupo Regional - Nuevas familias (123,200) (224,000) y puestos Gbno Local

728

NUEVO RÉGIMEN

remuneraciones

(98,000) Se aplica supletoriamente a carreras especiales y 5 entidades excluidas (principios, incompatibilidades y régimen disciplinario) Datos aproximados en base a ENAHO 2011 y módulo MEF.

Resumen de ventajas para regímenes vigentes Mejoras en Nuevo Servicio Civil 276 728

CAS

Mayores ingresos vía aguinaldos y CTS

X

X

Mayor compensación económica pensionable

X

X

Mayor permanencia (por carrera)

X

Carrera y capacidad de progresión (vertical y transversal) y movilidad entre entidades: Carrera dinámica

X

X

X

X

Tránsito al Nuevo Régimen Reglas del tránsito para servidores 276, 728 y CAS 1. Servidores que pasen al nuevo régimen durante implementación: • No requerirán hacerlo desde el primer nivel de la carrera.

2. Beneficios laborales de servidores: • 276 y 728 si deciden quedarse en su régimen, se quedan con sus beneficios de sus regímenes.

3. Servidores 276 y 728 que concursen y no ganen: • Permanecen en su régimen hasta su jubilación (o pueden volver a concursar cuantas veces deseen). • LSC prohíbe ceses colectivos o compra de renuncias.

Momentos en la implementación y entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil Publicación 04/Jul/2013

4

Inicio de preparación para el tránsito

Inicio del pase de entidades

2

1

05/Jul/2013

5

Aplicación a servidores 276 y 728:

• Principios, Organización, Derechos Colectivos. • CTS, descuento por planillas, etc.

Publicación de los reglamentos Aplicación a servidores 276 ,

728 y CAS de artículos de:



3 •

Capacitación y evaluación de desempeño. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Servid ores entra na nuevo régim en

¿Cómo pasa una entidad al Nuevo Régimen?

1. PREPAR ACIÓN

2.ANÁLISIS SITUACIONA L

3.MEJORA INTERNA

4.IMPLEMENTACIÓN DE LA LSC

Seguimiento permanente a lo largo de todo el proceso

Beneficios del nuevo régimen Para los servidores

Para los ciudadanos

(todos los grupos)

Incremento de ingresos  presentes: CAS y 276 pasan de 12 a 14 sueldos anuales. Incremento

 futuros: 1

de

ingresos

sueldo anual por CTS totalidad del sueldo es pensionable.

 Carrera:

capacidad

+

de

progresión y movilidad.

 Mas

capacitación,

mayor

equidad remunerativa, claridad régimen sancionador, etc.

en

 Revalorización del servidor civil.

 Mayor calidad en el servicio gracias a personal mas calificado y reordenamiento de entidades. Mayor continuidad en las  políticas públicas y memoria institucional debido a menor rotación de personal. Mejor control y uso de  recursos públicos gracias a reglas ordenadas.

Muchas Gracias!