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MINISTERIO DE SALUD

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VISTO, el Expediente N° 15-021776-002, conteniendo, la Nota Informativa N° 518-2015-0GA/MINSA y el Informe N° 366-2015-UP-OL-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 1502-2015-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum N° 319-2015-DG-OGDN/MINSA, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, remite al Director de la Oficina General de Administración, el Informe N° 068-2015-DM-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, que contiene el análisis y conclusiones de la evaluación realizada a los equipos de aire acondicionado del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolome", adjuntando el Pedido de Compra N° 01023, que contiene el requerimiento de adquisición de seis (6) equipos para aire acondicionado tipo industrial; A. Velásquez

G. Villar

Que, con Informe N° 130-2015-UP-OL/MINSA del 21 de abril de 2015, se elaboró el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la adquisición e instalación de un (1) equipo de aire acondicionado de 48,000 BTU para el Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Nacional Docente Madre Niño "San Bartolomé", considerando para ello la información remitida mediante Memorándum N° 319-2015-DG-OGDN/MINSA, referido precedentemente. El citado Informe establece un valor referencial de S/. 25,788.90 (Veinticinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 901100 soles), que incluye todos los tributos, seguros así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del bien a adquirir; Que, mediante Formato N° 90-2015-OL-OGA-MINSA, se aprobó el Expediente de Contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015MINSA, para la "Adquisición e Instalación de un (1) Equipo de Aire Acondicionado 48000 BTU para la Sala de Operaciones del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé", con un valor referencial total de S/. 25,788.90;

Que, con fecha 30 de abril de 2015, se convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA, para la "Adquisición e Instalación de un (1) Equipo de Aire Acondicionado 48000 BTU para la Sala de Operaciones del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé", con un valor referencial total de S/. 25,788.90; quedando establecido el día 6 de mayo de 2015 para la presentación de propuestas y los días 7 y 8 para la calificación y evaluación y otorgamiento de la buena pro, respectivamente; Que, el día 7 de mayo de 2015, el proceso de selección referido en el numeral precedente, fue declarado desierto, al no haberse presentado propuestas para dicho proceso de selección; Que, mediante Informe N° 002-2015-EE-DM-DGIEM/MINSA, del 6 de mayo de 2015, remitido a la Oficina General de Administración a través del Memorándum N° 0898-2015-DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento informa a la citada Oficina General de Administración, que las especificaciones técnicas presentadas en la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA, han sido modificadas por el Comité de Procesos de la Oficina de Adquisiciones de la referida Oficina General;

A. Velásquez

Que, a través de la Nota Informativa N° 518-2015-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración remite a la Secretaría General, el Informe N° 3662015-UP-OL-OGA/MINSA, en el que señala, que "C..) de la documentación que obra en el expediente de contratación, se advierte que la Oficina General de Defensa Nacional formuló su requerimiento de contratación mediante Memorándum N° 3192015-DG-OGDN/MINSA, remitiendo a tal efecto el Pedido de Compra N° 01023 y las especificaciones técnicas ( ), elaboradas y visadas por la DG]EM, en su condición de área técnica", prosigue, "En el numeral 5."Alcances y descripción del servicio" de las citadas especificaciones técnicas, se establece con precisión y claridad que el proveedor deberá realizar el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de aire acondicionado y de extracción de aire para las 6 salas de operaciones que se indican en el Anexo N° 1"; asimismo, agrega que en las Bases del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 039-2015-MINSA, se consignó en el Capítulo III de su Sección Específica, unas especificaciones técnicas en las que se establece que el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de aire acondicionado corresponden a un (1) equipo; Que, en ese sentido, la Nota Informativa Nt 518-2015-0GA/MINSA concluye, que las modificaciones y/o alteraciones a las especificaciones técnicas del requerimiento efectuado por la Oficina General de Defensa Nacional, introducidas con motivo de la elaboración de las bases administrativas del proceso de selección, constituyen una transgresión a la normativa de contrataciones del Estado, concretamente al artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que acarrearía un vicio insubsanable del proceso de selección, correspondiendo declararse la nulidad de oficio en mérito de lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como retrotraer el citado proceso hasta la etapa de actos preparatorios;

G-Alillar

Que, el segundo párrafo del artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que los actos dictados: (i) provengan de órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección;

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Que, el artículo 13 de la Ley, en su primer párrafo, establece que sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades"; precisando en su segundo párrafo que al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado;

A. Velásquez

S. RUIZ Z.

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que sobre la base de las especificaciones técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debe realizar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de definir, además del valor referencial, otros aspectos importantes, tales como la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a>contratar, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes que requiera; asimismo, se dispone que el órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar; Que, la modificación de las especificaciones señaladas en el Memorándum N° 319-2015-DG-OGDN/MINSA, se produjo en el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, contenido en el Informe N° 130-2015-UPOL/MINSA; el mismo en el cual se determinó un valor referencial, teniendo en cuenta la adquisición de un (1) equipo, no obstante que las especificaciones técnicas contenidas en el referido Memorándum, indicaban que la cantidad requerida era de seis (6) equipos; Que, igualmente, tal como se señala en el Informe N° 002-2015-EE-DM- DGIEM/MINSA, "(...) en las especificaciones técnicas presentadas en la convocatoria de adquisición de bienes de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA, se han

modificado los términos de referencia presentados por DGIEM, sin su consentimiento, y han incurrido en errores como cantidades, capacidades y características técnicas, al realizar el recorte del grupo de 6 equipos de aire acondicionado solicitados"; Que, lo indicado en los considerandos precedentes, evidencia que el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, modificó las características técnicas de los bienes que se requerían contratar, sin contar con la autorización de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ylo de la Oficina General de Defensa Nacional, que se constituyen como áreas usuarias en el presente caso; Que, habiéndose transgredido los artículos 11 y 12 del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA; Que, asimismo, de conformidad con la última parte del artículo 56 de la Ley, corresponde retrotraer el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y ajuste de especificaciones técnicas de ser el caso, en base al requerimiento contenido en el Memorándum N° 319-2015-DG-OGDN/MINSA, de la Dirección General de la Oficina General de Defensa Nacional, y los términos contenidos en el Informe N° 068-2015DM-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, que se constituyen como áreas usuarias en el presente caso; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1502-2015-OGAJ/MINSA, concluye que en mérito a lo informado por la Oficina General de Administración corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA y retrotraer el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y ajuste de especificaciones técnicas de ser el caso;

A. Velásquez

Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley, establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la norma y su Reglamento; Que, en tal sentido, y estando a lo informado por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

S. RUIZ Z.

Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0039-2015-MINSA, para la "Adquisición e Instalación de un (1) Equipo de Aire Acondicionado 48000 BTU para la Sala de Operaciones del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé", debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y ajuste de

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