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En Pinto, a 02 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de. Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos del partido, celebrado el día 28 de noviembre de 2017 a las 20:30 horas, en el campo. Pabellón Príncipes de Asturias, se acuerda las siguientes sanciones o.
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 02 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos del partido, celebrado el día 28 de noviembre de 2017 a las 20:30 horas, en el campo Pabellón Príncipes de Asturias, se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Ayoub Rochdi, queda sancionado con 3 Años (96 partidos), según el ART. 17 de las Normas de Competición del Deporte Social, por agredir a la autoridad arbitral e intentar esta acción en una segunda ocasión, sin conseguirlo (siendo reincidente). A modo informativo dicha sanción se cumplirá el día 01 de diciembre de 2020, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Noureddine EL Boukaddidi, queda sancionado con 2 Años (64 partidos), según el ART. 17 de las Normas de Competición del Deporte Social, por agredir a la autoridad arbitral y amenazas. A modo informativo dicha sanción se cumplirá el día 01 de diciembre de 2019, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. El Medhdi Rochdi, queda sancionado con 1 Año (32 partidos), según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por amenas, insultos y por utilizar conceptos injuriosos hacia la autoridad arbitral (siendo reincidente). A modo informativo dicha sanción se cumplirá el día 16 de noviembre de 2019, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4. EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Alexandro Guardeño, queda sancionado con 8 partidos, según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por insultar y utilizar conceptos injuriosos hacia la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 16ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 02 de diciembre de 2017

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª GRUPO 1º Y 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “LOS ROLLING STONES”: D. Oscar Martín García, queda sancionado con 1 partido según el ART. 13 de las Normas de Competición del Deporte Social, por realizar una fuerte entrada a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 9ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “IL VIT / MAR DE PINTO”: D. Jhon Estibenth Báez Agudelo, queda sancionado con 3 partidos, según el ART. 23 de las Normas de Competición del Deporte Social, por lanzar el balón contra un contrario (sin llegar a impactar en él). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “MALUEMO F.S.”: D. Rubén Fraidíaz Torrijos, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 9ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “PINTONIC F.S.”: D. Rubén González Sánchez, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 9ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 7ª GRUPO 1 º Y 2 )

COMITÉ DE COMPETICIÓN “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 05 de diciembre de 2017