FRACCIÓN II FACULTADES ADMINISTRATIVAS

5 may. 2013 - o Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, ... o Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los ...
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MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

FRACCIÓN II FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Ejercicios

Fundamento Jurídico que las Sustenta

Facultades y Atribuciones del Despacho del Presidente Municipal

PRESIDENTE MUNICIPAL

2012 – 2014

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: 

2012 – 2014

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Artículo 142.- Corresponde al Presidente, Síndicos y Regidores, el ejercicio exclusivo del Gobierno Municipal, así como la representación de los intereses de la comunidad, en sus respectivos ámbitos competenciales. Artículo 143.- El Presidente municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Título Quinto)



De los Estados de la Federación y del Distrito Federal (Artículo 115°)



Constitución Política para el Estado de Hidalgo (Capitulo Séptimo)

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Artículo 144.- Son facultades y obligaciones del Presidente municipal: 

Cumplir y proveer a la observancia de las leyes federales y estatales, así como los ordenamientos municipales;



Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, proveyendo su observancia respecto a los que se refiera a su municipio. A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente municipal deberá presentar un Programa de Desarrollo Municipal congruente con el Plan Estatal;



Ejecutar los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento;



Presidir las sesiones del Ayuntamiento y participar en las deliberaciones y decisiones, con voto de calidad en caso de empate;



Rendir anualmente al Ayuntamiento el día 16 de enero de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la administración pública municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 31 de enero;



Proponer al Ayuntamiento la designación de Comisiones de Gobierno y Administración entre los Regidores;



Presentar al Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Municipio para cada ejercicio fiscal, para los efectos previstos por esta Constitución y las leyes, así como la cuenta mensual de egresos;



Nombrar y remover libremente a los directores de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a los delegados y subdelegados y demás personal administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;



Convocar al Ayuntamiento a sesiones conforme a la ley respectiva;



De las Facultades y Obligaciones de los Titulares del Gobierno Municipal (Articulo 142)

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2012 - 2014



Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito, en los términos del reglamento correspondiente, salvo en los casos señalados en los párrafos segundo y tercero de la presente fracción.



El Gobernador del Estado podrá dictar órdenes a las policías municipales en casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;



Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;



Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, su Declaración Patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual durante el mes de mayo de cada año y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes y



Las demás que esta Constitución y las leyes le confieran.

Artículo 59.- El Presidente Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley, en sus reglamentos internos y en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal. El Presidente Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados. Artículo 60.- Los presidentes municipales asumirán las siguientes: 

Facultades y Obligaciones: o

Promulgar y ejecutar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad municipal, aprobados por el Ayuntamiento;



Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo (Capítulo Sexto)



Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales (Artículo 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66)

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o

Presidir y participar en las sesiones del Ayuntamiento, con voto de calidad en caso de empate, conforme a su normatividad interna;

o

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales estatales y municipales; así como los acuerdos del Ayuntamiento;

o

Rendir anualmente al Ayuntamiento, el día 5 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas. Cuando por causas de fuerza mayor no fuere posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 20 de septiembre;

o

Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones que expida el Ayuntamiento;

o

Autorizar a la Tesorería Municipal, las órdenes de pago, conforme al Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;

o

Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio; así como el Comité de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos del Reglamento respectivo;

o

Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su Municipio. A más tardar, noventa días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente Municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo Urbano, congruente con el Plan Estatal; Ley Orgánica Municipal;

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o

Coadyuvar con las Autoridades Federales en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su normatividad interna;

o

Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los diferentes servicios municipales, cumplan puntualmente con su cometido, de acuerdo con los reglamentos municipales correspondientes;

o

Mandar fijar las placas distintivas en las calles, jardines, plazas y paseos públicos, cuya nomenclatura haya sido aprobada por el Ayuntamiento;

o

Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden público, con excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

o

Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, hasta por treinta días, si el plazo excediere de este término, conocerá y resolverá el Congreso del Estado;

o

Promover lo necesario para que los oficiales y funcionarios por delegación del Registro del Estado Familiar, desempeñen en el Municipio los servicios que les competen, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia, y vigilar su cumplimiento;

o

Obligar crediticiamente al Municipio en forma mancomunada con el Secretario General y el Tesorero Municipal. Cuando el pago de estas obligaciones vaya más allá del período de su ejercicio, el Acuerdo deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;

o

Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, como lo previene la Constitución Política del Estado;

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o

Formular anualmente la iniciativa de la Ley de Ingresos y remitirla al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar en la primera quincena del mes de Noviembre;

o

Formular anualmente el Presupuesto de Egresos;

o

Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento;

o

Proporcionar los servicios de seguridad, protección civil y de bomberos a la población en general y mantener el orden en espectáculos, festividades, paseos y lugares públicos;

o

Ejercitar, en casos urgentes, las acciones judiciales que competan al Municipio;

o

Imponer administrativamente a los servidores públicos municipales, respetando la garantía de audiencia, las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;

o

Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario idóneo que designe;

o

Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la inscripción de los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo correspondiente y entregar el personal a las autoridades militares el primer domingo del mes de enero, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional;

o

Elaborar, en coordinación con el Síndico y por conducto del personal responsable, un inventario minucioso de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;

o

Cuidar la conservación del orden público, para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran las circunstancias;

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o

Reunir los datos estadísticos del municipio;

o

Cuidar la conservación y eficacia de los servicios públicos, de conformidad con los reglamentos respectivos;

o

Exigir a los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de sus obligaciones;

o

Calificar las infracciones por violaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, en términos de dichos ordenamientos;

o

Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;

o

Celebrar contratos y convenios, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, previa autorización del Ayuntamiento, y

o

Presentar ante la Auditoría Superior del Congreso del Estado, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual, Ley Orgánica Municipal durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a ésta.

Asimismo podrán: o

Nombrar y remover libremente a los servidores públicos municipales que refiere la Constitución Política del Estado;

o

Nombrar y remover a los alcaides y al personal de seguridad y administrativo de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como, cuidar que las dependencias y oficinas municipales se integren y funcionen con eficiencia;

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o

Crear, o en su caso, modificar y suprimir las dependencias necesarias para el desempeño de los asuntos del orden administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del reglamento correspondiente;

o

Proponer al Ayuntamiento, la división administrativa del territorio municipal en Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Fraccionamientos y Manzanas o la modificación de la existente, así como, reconocer la denominación política de las poblaciones y solicitar la declaratoria de nuevas categorías políticas al Congreso del Estado;

o

Otorgar o denegar, en su ámbito de competencia, licencias y permisos de uso del suelo, construcción y alineamiento con observancia de los ordenamientos respectivos;

o

Vigilar y fijar, en su caso, las condiciones que deban reunir todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, verificando que se ajusten a lo establecido por el inciso k) de la fracción II del artículo 56 de esta Ley; En los establecimientos donde se consuman bebidas alcohólicas, denegar, autorizar, suspender o clausurar su licencia por razones de orden público;

o

Otorgar o denegar permisos para el establecimiento de mercados, tianguis, ferias y cualquier actividad mercantil que se realice en la vía pública, conforme a su normatividad interna;

o

Otorgar o denegar permisos, de acuerdo con el reglamento respectivo, para la realización de actividades mercantiles en la vía pública y designar su ubicación;

o

Conceder licencias y autorizar los precios a las empresas que promuevan espectáculos públicos, de conformidad con las leyes y reglamentos internos y de la materia;

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o

Destinar los bienes del Municipio a los fines de la administración pública municipal;

o

Proveer la prestación de los servicios municipales, de conformidad con los reglamentos respectivos;

o

Disponer las transferencias de partidas que reclamen los servicios municipales, de conformidad con el Presupuesto de Egresos;

o

Conceder, renovar y cancelar licencias y autorizaciones municipales para el funcionamiento de giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales, de acuerdo con los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento;

o

Proporcionar informes al Ayuntamiento, sobre cualquiera de los ramos de la Administración Municipal, cuando fuese requerido para ello, en términos del reglamento Interior respectivo;

o

Recibir y dar trámite a renuncias o licencias de los funcionarios y empleados municipales;

o

Realizar las obras necesarias en el Municipio, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal y los programas respectivos, en la inteligencia de que antes de principiar cualquier obra nueva, deberá terminar o continuar las que haya recibido de la administración anterior como inconclusas o iniciadas, salvo que, por circunstancias especiales, fundadas o motivadas, se estime conveniente que dichas obras no se terminen o continúen;

o

Expedir constancias de vecindad;

o

Conceder permisos para manifestaciones públicas, de conformidad con el Bando de Policía y Gobierno.

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o

Promover los programas y acciones necesarias para la preservación, conservación, mitigación del daño y restauración del medio ambiente.

o

Las demás que le señalen el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 61.- Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo anterior, cuando el Ayuntamiento apruebe un reglamento o decreto será enviado al Presidente para su promulgación, sin más trámite y proveer en la esfera administrativa su debido cumplimiento. Artículo 62.- En los reglamentos que expidan los Ayuntamientos, se podrá impedir a los Presidentes Municipales, lo siguiente: 

Aplicar los fondos, valores y bienes municipales a fines distintos a los que están destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos. La transferencia de partidas, sólo podrá realizarse con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;



Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes;



Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento;



Cobrar personalmente o por interpósita persona o empleado que no se encuentre facultado, multa alguna;



Consentir o autorizar que alguna oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o retenga fondos municipales;



Residir habitualmente durante su gestión fuera del territorio municipal que representa; y

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Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, o promoción de familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Artículo 63.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento. Artículo 64.- Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el Suplente; si éste faltare, tomara el cargo de la Presidencia el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado. El Ayuntamiento podrá conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta días llamando a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento. Artículo 65.- El ejercicio como Presidente Municipal por licencia concedida al Titular, terminará cuando: 

Culmine el plazo; o



El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo

Artículo 66.- Cuando el Presidente sustituto se niegue a entregar el cargo incurrirá en responsabilidad, en este caso el titular dará aviso a los integrantes del Ayuntamiento, para que se le restituya en el cargo, con la intervención del Congreso del Estado.

2012 - 2014

Artículo 4.- Corresponde al Presidente Municipal, al Funcionario o Autoridad al que se le deleguen facultades para ejercer las atribuciones de este Bando de Policía y Gobierno, así como sus demás Reglamentos y cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas necesarias para este efecto.

Bando de Policía y Gobierno del Gobierno de Tizayuca Hidalgo (Capítulo i, Artículo 4°) Disposiciones Generales

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Artículo 51.- Atribuciones del Presidente.- El presidente Municipal, en lo que al funcionamiento del Ayuntamiento se refiere, tendrá las siguientes atribuciones:

2012 - 2014



Convocar a las sesiones a los integrantes del Ayuntamiento;



Presidir y moderar las sesiones del Ayuntamiento;



En las sesiones, conceder el uso de la palabra a los integrantes del Ayuntamiento en los términos del presente ordenamiento;



Determinar: el orden en que deberán ser atendidos los asuntos en las sesiones, mediante la autorización del Proyecto del Orden del Día;



Garantizar, mediante exhortación, a guardar el orden; conminar a abandonar el local; y, su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado y no sean miembros del Ayuntamiento;



Llamar al orden a los integrantes del Ayuntamiento cuando en sus intervenciones se aparten del asunto en discusión o se profieran injurias o ataques personales;



Resolver las mociones de suspensión de la discusión de un asunto que se presenten;



Decretar los recesos que estime convenientes sin suspender la sesión;



Emitir voz y voto en las sesiones;



Emitir voto de calidad en caso de empate;



Resolver las mociones de procedimiento que se formulen por los integrantes del Ayuntamiento;



Declarar el inicio y clausura formales de los trabajos de la sesión;

Reglamento Interno del Municipio de Tizayuca. (Artículo 51)

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Solicitar al Secretario someta los asuntos a votación cuando hayan sido suficientemente discutidos y hayan concluidos las rondas de oradores a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento;



Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento;



Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento;



Legalizar las Actas aprobadas por el Ayuntamiento;



En general, conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento, para proveer el cumplimiento de la Ley del presente;



Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que mita el ayuntamiento;



Dar fe de lo actuado en las sesiones;



Legalizar los documentos del Ayuntamiento y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas;



Certificar el libro de actas y los actos del Ayuntamiento;



Legalizar las actas de las sesione junto con la firma del Presidente Municipal; y



En general, aquellas que el Presidente del Ayuntamiento, sus integrantes, las leyes y los Reglamentos le concedan. Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Presidente Municipal

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DESPACHO DEL PRESIDENTE Despacho Presidencial 2012 - 2014



Coordinación del Despacho



Coordinación de Representación Ciudadana



Área Técnica del Despacho



Oficialía de Partes

Bando de Policía y Gobierno de Tizayuca Hidalgo (Capítulo i, Artículo 54, Fracción X)

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Despacho del Presidente

FACULTADES DE COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2014

Informar al medio interno y externo acerca de la información que se maneja diariamente en los medios, acerca del municipio o de alguna dependencia municipal y ser el enlace con los medios de comunicación para difundir las actividades del Ayuntamiento

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6 y 7

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Coordinación de Comunicación Social

FACULTADES DE SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 2014

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 (art.97.112) Secretaria de Obras Públicas: Es aquella a la cual se le encomiendan las facultades en materia de obras públicas, infraestructura, desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, por lo que es indispensable contar con una estructura orgánica y funcional para que corresponda con las necesidades del municipio de Tizayuca Hidalgo.

2014

2014

2014

Dirección de Obras Públicas: Desarrolla, supervisa, coordina, ejecuta y sustenta física y documentalmente toda obra pública o acción, a través de las distintas formas de ejecución de obra permitidas por la ley de obra pública.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo (art. 97- iii – iv)

Dirección de Planeación y Administración Pública: Es la encargada de coordinar el proceso de autorización, liberación y comprobación de los recursos provenientes de los diferentes fondos de financiamiento.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo (art. 98 – i – ii)

Dirección de Ecología y Medio Ambiente: Dirige, coordina y gestiona las actividades relacionadas con el entorno natural.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo (art. 98– ix – i, art. 158, 159 y art. 165 – v – x)

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría de Obras Públicas

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 FACULTADES DE DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA

2014

2014



Formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.



Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.



Aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado.



La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial.

Formulación y conducción de la política ambiental.

Art. 8 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

Art. 161 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hgo.

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Autorización control y vigilancia de los usos del suelo establecidos en los programas de ordenamientos ecológico territorial municipal.

Art. 165 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hgo.

2014

Reforestación: Se les proporcionan arboles a toda persona comprometida con la reforestación.

Art. 161. Fracc. XVI del Bando de Policía y Gobierno del Municipio.

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Educación Ambiental.

Sección Novena, art.54, Decreto 13 de Enero 2010 de la ley para la Protección al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.

Definir, en coordinación con la Secretaría, los criterios generales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia, con base en las normas oficiales mexicanas y el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo, presente Ley.

Art. 6 Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.

Autorización de tala, poda o trasplante de árboles.

Art. 97 Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo

Art.123.- Los Ayuntamientos, de acuerdo a su competencia, podrán Autorizar el derribo, Poda o Trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedad de particulares cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas.

Ley para la Protección al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.(Capitulo II)

2015 Art 4.- fracc. XLI.- Parques Urbanos Municipales o Jardines Públicos: Áreas de uso público declaradas por los municipios en los centros de población para mantener el equilibrio entre los elementos naturales y el desarrollo urbano o industrial; o bien para el esparcimiento de la población la protección de valores Artísticos Históricos o de Belleza Natural, Significativos para la localidad.

Ley para la Protección al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

Art. 161.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos por la ley, en materia de preservación, restauración, y protección del equilibrio ecológico y Medio Ambiente, el ejecutivo del municipio la Dirección de Ecología y Medio Ambiente y demás dependencias de la administración pública del municipio competentes, así como los particulares observaran los principios y lineamientos siguientes:

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo.

▪ IV.- Las Autoridades Municipales, en forma conjunta con los particulares y con la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la conservación y restauración del equilibrio Ecológico y de la protección al Ambiente; Y

V.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique reinvirtiendo los recursos en la propia restauración del daño. Así mismo, debe incentivarse a quien proteja el medio ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

XIV.- La política ambiental del Municipio será establecida por la Dirección de Ecología y revisada periódicamente por la asamblea.

Art. 221 son faltas contra las reglas sanitarias y el ecosistema ▪ ∙ I. Arrojar basura desde el interior de vehículos particulares o concesionados hacia la vía pública; ▪ II. Tener o abandonar en la vía pública vehículos o chatarra. Se entenderá que un vehículo está abandonado, cuando por sus características físicas de suciedad y deterioro se presuma que está descompuesto y sin uso, los cuales serán remitidos al depósito de vehículos que para tal efecto destine las Autoridades Municipales;

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

▪ III. Descargar agua con residuos químicos a la vía pública, enterando a las autoridades ecológicas competentes; ▪ IV. Acumular o arrojar en la vía pública desperdicios domésticos, estiércol, materiales pétreos y desperdicios industriales; ▪ V. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos que no cuenten con recipientes adecuados para que depositen, después de su uso o consumo. Asimismo a quien deposite este tipo de materiales en lugares distintos a los autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente;

        

Realizar las acciones necesarias para proteger el medio ambiente, preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, del suelo, agua y atmosfera; Realizar acciones de inspección y vigilancia a efecto de verificar las normas aplicables en la materia de protección y medio ambiente; Elaborar y aplicar normas técnicas y ecológicas de competencia municipal Realizar inspecciones a negocios generadores de contaminación; Impartir platicas de educación ambiental en las escuelas; Dar seguimiento a programas de reforestación municipal; Preservar las áreas verdes en óptimas condiciones. Y Las demás que la normatividad vigente encomiende;

Facultades de la Estructura Orgánica Administración Publica Municipal 2012 - 2016 Pag. 15 - 16

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 28/Julio/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Ecología

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 

Ley Orgánica Municipal



Ley de Hacienda Municipal



Código Fiscal Municipal



Ley de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Estado de Hidalgo



Ley de Obra Pública para el Estado de Hidalgo



Y demás Leyes Inherentes

FACULTADES DE SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Secretaría de Administración y Finanzas 

Recaudar los impuestos, derechos, productos, y aprovechamiento que correspondan al municipio y vigilar que se cumplan las disposiciones fiscales y el estricto apego a la ley de ingresos autorizada.



Proponer cada año al congreso del estado una estimación de los ingresos y la forma como se distribuirá el gasto público.



Llevar la contabilidad municipal de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental y armonización contable.



Informar, a través de la cuenta pública, cómo se gastaron los recursos, de acuerdo a lo que establece la ley de transparencia gubernamental y de más leyes inherentes.



Distribuir las participaciones federales y estatales en obras y acciones para el municipio.



Emitir las normas de operación de las unidades informáticas de las dependencias; adquirir los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, resguardar y dar mantenimiento al patrimonio.



Administrar el archivo de la cuenta pública municipal.



Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, y concentrar la información geográfica y estadística de la entidad.



En general eficientar el manejo de los recursos públicos del municipio.

2014

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Realizar las publicaciones de los estados financieros en los periódicos de mayor circulación y en transparencia como lo establece la normativa.



Rendición de cuentas de manera oportuna.



Análisis de la planilla de personal de acuerdo al presupuesto de egresos.

Dirección General de Recaudación Fiscal: 

2014

Cobrar el Impuesto Predial de la propiedad Inmobiliaria registrada en el Padrón Catastral del Municipio.



Cobro del Impuesto que se genera por Traslación de Dominio.



Elaboración de Avalúos Catastrales para determinar el valor de la propiedad inmobiliaria.



Catastrar la Propiedad Inmobiliaria Existente dentro del territorio municipal elaborando un padrón de este

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 115, Titulo IV Inciso C). 

Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Hidalgo. (art.9, 10,13).



(ART. 28, 29, 32, 33, 34).



ART. 132, 133).



Ley de Catastro del Edo. De Hidalgo (Art. 15).

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 104.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes: I.- Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables; II.- Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales; III.- Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales Municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos; 2016 IV.- Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; V.- Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; VI.- Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten; VII.- Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines; VIII.- Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal; IX.- Gestionar visitas de inspección o auditoría a la Tesorería Municipal; X.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

XI.- Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio; XII.- Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal; Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención. XIII.- Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal; XIV.- Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gestión que ésta requiera; XV.- Presentar mensualmente, al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Sindico; XVI.- Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente; XVII.- Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo; XVIII.- Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular; XIX.- Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal; XX.- Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XXI.- Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes Municipales;

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

XXII.- Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen; XXIII.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; XXIV.- Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal; XXV.- Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales; XXVI.-Vigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y XXVII.- Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 27/Julio/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría de Administración y Finanzas

FACULTADES DE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

2014

Departamento de Electricidad Servicio de Alumbrado Público.

y

Mantenimiento

Eléctrico

de

Alumbrado

Público,

Ley Orgánica Municipal art 108 fracción II art 115 de la Constitución Política del Edo. de Hidalgo del Bando de Policía y Buen Gobierno art 69 fracción IV

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2014

2014

2014

2014

Subdirección de Servicios Generales, Servicio de Limpieza de Parques y Jardines

Dirección de Administración, Servicio de Control Canino

Ley Orgánica Municipal art 108 fracción VIII de la Constitución Política del Edo. de Hidalgo art 115 Ley Orgánica Municipal art 57 fracción VIII

115 de la Constitución Política del Edo. De Hidalgo art Bando de Policía y Buen Gobierno art 69 fracción II inciso (f)



Bando de Policía y Buen Gobierno art 69, fracción III, inciso (d)



Constitución Política del Edo. de Hidalgo art 115.



Ley General Gubernamental art 104 fracción XVIII



Ley General Gubernamental art

Subdirección de Servicios Generales Recolección de Basura

Dirección de Administración Parque Vehicular

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 23 fracción II

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Administración 

Ley Federal del Trabajo;



Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo;



Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo;



Ley de Transparencia y

FACULTADES DE DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 

Proveer de personal competente a las diferentes áreas de la administración municipal, y así contribuir al cumplimiento de sus funciones administrativas en materia de los públicos que requiere la ciudadanía.



Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y derechos estipulados en las leyes y normativas que rigen a los empleados al servicio de la Administración Municipal y el Contrato colectivo de trabajo.



Establecer los lineamientos y acciones que permitan promover y mantener un adecuado ambiente laboral y relaciones laborales en los diferentes centros de trabajo que integran la administración municipal.



Actualizar de forma quincenal la plantilla del personal; así como cumplir con un estricto control de las plazas de la administración municipal.



Supervisar y tramitar pagos, nombramientos, remociones, renuncias, jubilaciones y pensiones de los empleados municipales, así como las prestaciones correspondientes.

2016

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Mantener un apropiado sistema para la aplicación y registro de los diferentes movimientos e incidencias en que incurren los trabajadores, así como llevar a cabo el proceso de levantamiento de Actas Administrativas, con un estricto apego a derecho, cuando un empleado incurra en faltas administrativas y presentar resolutivos.



Trabajar en coordinación con la Secretaria General Contenciosa, Jurídica y de Patrimonio Municipal, Licencias, Reglamentos y Espectáculos Municipal para tratar y resolver los aspectos legales laborales.



Diseñar, asesorar y participar de forma eficiente la capacitación y desarrollo del personal; así como la elaboración continua de los programas dirigidos para el cumplimiento de lo antes citado.



Mantener actualizados los archivos con la documentación referente al área de trabajo.



Mantener actualizados los expedientes con la documentación de la totalidad de los empleados que conforman la Administración Pública Municipal;



Intervenir como mediador ante las diferentes situaciones y conflictos Laborales en las que se requiera el apoyo de los trabajadores sociales.



Elaborar y revisar cálculos de salarios caídos y finiquitos, dar seguimiento a su trámite y confirmar su pago.



Elaborar recibos de retenciones en la nómina para el pago de cada una de ellas a su beneficiario.



Coadyuvar, auxiliar e intervenir en la negociación, suscripción y modificación a las Condiciones Generales de Trabajo de los trabajadores sindicalizados del Municipio.



Registrar previo acuerdo con el Presidente Municipal las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo; 

Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2016;



Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Tizayuca, Hidalgo;



Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo;



Código de Ética para el H. Ayuntamiento de Tizayuca,

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Hidalgo; y 

Someter a consideración del Ayuntamiento la aprobación de los catálogos de puestos y los tabuladores de sueldos de los servidores públicos municipales;



Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones le confiera.



Demás Leyes, Reglamentos, Circulares, Decretos y otras disposiciones en el ámbito de su competencia.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Recursos Humanos

FACULTADES DE SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL Tener a cargo el despacho y dirección de la secretaría general y el archivo del ayuntamiento.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción I

Conformar y administrar el archivo general del estado, estableciendo y vigilando el cumplimiento de las políticas, lineamientos para la organización, preservación, difusión, guarda y custodia de los acervos documentales.

Art. 98, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo

2014

Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al presidente para acordar el trámite y darle seguimiento.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción II

2014

Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento con derecho a voz.

2014

2014

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción III

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

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2014

2014

Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el presidente municipal.

Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el presidente municipal.

Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el municipio y en el estado.

Desempeñar la función de secretario de la junta municipal de reclutamiento.

Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores con prontitud, exactitud y eficacia.

Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los bandos de gobierno y policía, el reglamento interior de la administración y los reglamentos de seguridad pública y tránsito municipal, el de protección civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el presidente municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción IV

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción V Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción VIII

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción IX

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción XIII

Ley orgánica municipal del estado de hidalgo. Artículo 98, fracción XIV

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

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Comparecer ante el ayuntamiento, cuando se le requiera.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo artículo 98, fracción XV

Fungir como secretario de actos en las sesione del Ayuntamiento que se celebran y ser conducto para presentar los proyectos de reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general del municipio.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Suplir las faltas del presidente municipal que no excedan los 15 días.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Cumplir y hacer los acuerdos, órdenes y circulares que el ayuntamiento apruebe.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Organizar los actos cívicos de acuerdo al calendario oficial

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

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2014

Tramitar, certificar, verificar y conducir la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general a fin que los habitantes del municipio las conozcan.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Con la intervención del síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio, de dominio público y de dominio privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Cumplir con las disposiciones de registro que competen al ayuntamiento.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Recibir, controlar y tramitar la correspondencia oficial del ayuntamiento dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Llevar, mantener y controlar el archivo general del ayuntamiento.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 municipal, pág. 39

2014

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2014

El secretario estará facultado para autorizar con su firma la expedición de cartas (vecindad, de modo honesto de vivir, de ingresos y dependencia económica) que soliciten los ciudadanos.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Realizar certificaciones y dar fe de los acuerdos que tome el ayuntamiento.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 39

Expedir copias, credenciales y demás certificaciones, documentos oficiales que acuerde el presidente municipal y refrendar con su firma todos los documentos oficiales emendados del mismo.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

Desempeñar los cargos y comisiones que confiera el presidente municipal.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

Difundir a los empleados de la secretaría a su cargo las funciones que deberán desempeñar.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 la secretaría general municipal, pág. 40

Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

Organizar, dirigir y vigilar el registro de la propiedad, comercio y el estado familiar.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

Dar trámite a los nombramientos de expida el presidente municipal.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

2014

Formular, regular y conducir la política de comunicación social para difundir la imagen del ayuntamiento.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

2014

Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias de gobierno.

2014

2014

2014

Facultades estructura administrativa

de la orgánica pública

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

2014

Conformar y administrar el archivo general del estado, estableciendo y vigilando el cumplimiento de las políticas, lineamientos para la organización, preservación, difusión, guarda y custodia de los acervos documentales.

Facultades de la estructura orgánica administrativa pública municipal, funciones de la secretaría general municipal, pág. 40

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría General Municipal

FACULTADES DE OFICIALÍA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR 2014 Realizar la inscripción de acta de nacimiento.

2014

2014

Realizar la inscripción de acta de matrimonio.

Realizar la inscripción de acta de defunción.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo II. Artículo 413.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo VI. Artículos 437, 443.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo VIII. Artículos 448, 449.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2014

2014

Realizar la inscripción de acta de reconocimiento de hijo.

Realizar la inscripción de acta de divorcio.

2014

Expedir copias certificadas de actas de registro.

2014

Expedir constancias de inexistencia de registro.

2014

Realizar la inscripción de actas levantadas en el extranjero.

2014

Expedir la CURP.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo III. Artículos 426, 430.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo VII. Artículos 445, 446.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo I. Artículo 406.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo II. Artículo 414.

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Capítulo I. Artículo 409.

Diario Oficial de la Federación de 23 de Octubre de 1996.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Oficialía del Registro del Estado Familiar

FACULTADES DE SECRETARÍA GENERAL CONTENCIOSA JURÍDICA Y DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, LICENCIAS, REGLAMENTOS Y ESPECTÁCULOS. Facultades:

2014



Llevar la tramitación de todos los procesos de carácter legal en donde se encuentran involucrados directa e indirectamente los intereses y Patrimonio del H. Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo.



Revisar y analizar todos los contratos convenios que celebra el H. Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público.



Vigilar y Supervisar directamente todas las actividades y acciones legales que se realizan dentro de las áreas que conforman la Presidencia Municipal Constitucional de Tizayuca, Hidalgo.



Revisar y analizar los diversos Proyectos de reglamentos que se pretenden aprobar, expedir y promulgar para ser aplicados dentro del Municipio de Tizayuca, Hidalgo

Artículo 60, fracción II, inciso a) y c) de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad. Artículo 60, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad.

Artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría General Contenciosa Jurídica y del Patrimonio Municipal, Licencias, Reglamentos y Espectáculos

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 FACULTADES DE DIRECCIÓN DE REGLAMENTOS, ESPECTÁCULOS Y PANTEONES.

2014

2014



Regularización y Control de todo giro comercial del municipio de Tizayuca Hidalgo.



Autorización de licencias y permisos para el ejercicio de la actividad comercial como son de servicios industrial y comercial.



Autorización de cementerios y panteones.



Autorización de ferias bailes y espectáculos

Reglamentar y ordenar todo ejercicio comercial, servicio y/o industrial.

Ley Orgánica del Municipio Artículo 121 fracción I, II, III. IV, V Y VI.

Bando Municipal y Gobierno de Tizayuca Hidalgo artículos del 116 al 145.

Panteones

Bando Municipal y Gobierno Tizayuca Hidalgo artículos del 116 al 145.

2014

Espectáculos.

Bando Municipal y Gobierno Tizayuca Hidalgo artículos del 116 al 145

2014

Permisos.

2014

Bando Municipal y Gobierno Tizayuca Hidalgo artículos del 116 al 145

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Reglamentos, Espectáculos y Panteones

FACULTADES DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

2016

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.

2016

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.

2016

Facilitador: Aquella persona que interviene en los mecanismos de solución de controversia con el fin de coadyuvar en la solución y contribuir a la armonía social.

2016

El municipio de Tizayuca contara con un Centro de Justicia Alternativa el cual es una opción que brinda el municipio de Tizayuca y el Poder Judicial del Estado a la sociedad, esto de manera gratuita, mediante el espacio idóneo para expresar sus inconformidades con alguna persona en conflictos donde se escucha y resuelve, así como la formación de participación en un convenio benéfico para ambas partes de manera rápida y profesional a través de los mediadores- conciliadores.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17 fracción cuarta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 18 fracción sexta

Ley de Mecanismos de solución de Controversias para el Estado de Hidalgo, Artículo 3 fracción VII

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas en el Bando Municipal y Gobierno del Municipio de Tizayuca pagina 121 capítulo tercero Artículos

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 218 Y 219.

2016

2016

2016

2016

El centro de justicia alternativa de Tizayuca es una dependencia creada para desarrollar y fomentar en la sociedad una cultura de paz mediante sus principios de: confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad y voluntariedad.

I.- Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de controversias de naturaleza jurídica.

II.- Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los medios alternativos de solución de conflictos.

III.- Conocer de las controversias de carácter jurídico que le planteen directamente los particulares, o las que le remitan los órganos jurisdiccionales, los fiscales del ministerio público, así como otras instituciones públicas o privadas, procurando su solución de los medios alternativos previstos en la ley.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas en el Bando Municipal y Gobierno del Municipio de Tizayuca pagina 121 capítulo tercero Artículos 218 Y 219.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

2016

2016

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2016

IV.- Difundir y fomentar entre los gobernados la cultura de la solución pacifica de sus conflictos a través de la promoción de los medios alternativos que el presente ordenamiento dispone.

V.- Fomentar la capacitación, evaluación, la formación y actualización permanente de los especialistas públicos e independientes, encargados de conducir los medios alternativos de solución de conflictos.

VI.- Intercambiar en forma permanente conocimientos y experiencias con instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines.

VII.- Establecer, mediante disposiciones generales, los métodos, políticas y estrategias para que los especialistas conozcan y apliquen eficientemente los medios alternativos de solución de controversias que este ordenamiento establece.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38. Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Publica Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38. Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Publica Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2016

VIII.- Elaborar investigaciones, análisis, estudios y diagnósticos relacionados con la justicia alternativa. Así como elaborar las estadísticas relacionadas con el desempeño, resultados y efectividad de los medios alternativos para la solución de conflictos

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

IX.- Las demás que en el ámbito de su competencia determine la superioridad.

Son Facultades del Centro de Justicia Alternativa emanadas de la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 PÁGINAS 37 Y 38.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 29/Junio/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Justicia Alternativa

FACULTADES DE OFICIAL CONCILIADOR MUNICIPAL.

2014



El conciliador Municipal funge como un juzgado administrativo, en el que además de resolver los conflictos menores que se suscitan entre los ciudadanos,

Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Hidalgo. Artículos 155, 156 y 157

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Conocer, calificar e imponer sanciones administrativas que deriven de las infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones que emita el H. Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo.



Tramitar actas administrativas de hechos, así como por el extravió de diferentes documentos.



Recepción y entrega de pensiones alimenticias a través de convenios realizados ya sea en esta en misma instancia, o por disposición de diferentes dependencias familiares como son subprocuraduría de la defensa del menor y la familia, DIF municipal, justicia alternativa o en su caso por orden de un Juez de lo Familiar.



Conciliar a los vecinos de las diferentes comunidades, así como cuando personas de municipios aledaños estén involucrados en los casos que no constituyan un delito; ni sean competencia de un órgano judicial o de alguna otra autoridad, mediante una cita previa a petición de la parte afectada.

Bando de Policía y Gobierno Municipal, Artículos: 155,156, 157 210 al 216.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Oficial Conciliador Municipal

FACULTADES DE LA SECRETARÍA PÚBLICA, TRÁNSITO, VIALIDAD, BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL. 2014

La secretaría de seguridad pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención y readaptación social en el municipio.

Titulo tercero, capítulo II, artículo 29, fracción I, inciso a, y fracción II, sección tercera, capitulo II, artículo 41 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2014

2014

2014

2014

Secretario de seguridad pública municipal vigilar, administrar y supervisar los recursos humanos en el desempeño de sus funciones así como los diferentes programas que se efectúan en materia de seguridad, prevención, readaptación, vialidad y protección civil dentro del Municipio de Tizayuca hidalgo.

Artículo 144, fracción VIII de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, capítulo sexto , artículo 60, fracción II, inciso a de la Ley Orgánica Municipal, sección tercera, capitulo II, artículo 44 de la ley de seguridad pública para el Estado de Hidalgo.

Dirección de seguridad pública vigilar y salvaguardar de cualquier incidente que ponga en riesgo, la integridad física de los habitantes así como de sus bienes materiales y morales.

Titulo tercero, capítulo II, artículo 29, fracción I, inciso a, y fracción II, sección tercera, capitulo II, artículo 41 ley general del sistema nacional de seguridad pública.

Director de seguridad pública municipal. Vigilar el cumplimiento de la ley, orden y seguridad por parte de los recursos humanos que integren o se encuentren adscritos a la dirección de seguridad pública municipal.

Capítulo III, sección cuarta, artículos 47 y 48 de la ley de seguridad pública para el Estado de Hidalgo,

Tránsito y vialidad tiene por objeto establecer las bases para regular el funcionamiento de las instituciones encargadas del tránsito y de la vialidad; las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en la materia, los derechos y obligaciones de conductores y peatones, así como lo relativo al equipo que podrán utilizar los vehículos, así como las demás disposiciones de tránsito y vialidad.

Titulo segundo, capítulo I, artículos 12 y 13 Ley General de Vías de Comunicación del Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2014

2014

2014

Director de tránsito y vialidad municipal. Vigilar y regular el actuar de los elementos humanos adscritos a la dirección de tránsito y vialidad, con la finalidad de que se haga cumplir lo establecido en la ley de vías de comunicación en el Estado de Hidalgo

Artículo 144, fracción VIII de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, capítulo sexto, artículo 60, fracción II, inciso a de la Ley Orgánica Municipal,

Unidad prevención social del delito. Desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Encargado del la unidad prevención social del delito. Crear, fomentar e implementar programas de acción que permitan tener un acercamiento directo con la ciudadanía, teniendo como objetivo la detección y eliminación de los factores que se consideren como indicios de conductas tendientes a la comisión de delitos futuros.

Seguridad Pública.

Título segundo, capítulo III artículo 20 de la Ley General para el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría Pública, Tránsito, Vialidad, Bomberos y Protección Civil 

Art. 6 de la ley de ejecución de penas y medidas de seguridad del Estado de Hidalgo.



Art.9 de la ley de Ejecución de Penas

FACULTADES DE CÁRCEL DISTRITAL. 2014

Los establecimientos penitenciarios regionales estarán situados en la Cabecera de cada Distrito Judicial. Albergarán a sentenciados a penas de prisión que no excedan de un año. El director tendrá a su cargo la vigilancia y administración del establecimiento; cuidará la aplicación del reglamento interior y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 y Medidas de Seguridad del Estado de Hidalgo. Artículo 8. En cada establecimiento el Director emitirá instructivos de uso de instalaciones, de prestación de servicios, de seguridad, de custodia, de disciplina e incentivos, así como manuales de ingreso, de clasificación, de aplicación individualizada del tratamiento, de higiene y de funcionamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario. Son responsabilidades del director:

2014



Emitir los instructivos y manuales de operación y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Interdisciplinario. En dichos instructivos y manuales se definirán las obligaciones de los responsables de las áreas y de los demás miembros del personal, y se establecerán los caminos a seguir para cumplir con ellas.



Tomar las medidas conducentes a lograr que se cumpla lo establecido en este reglamento.



Vigilar que en ningún momento haya en el establecimiento personas detenidas sin que medie mandato judicial o administrativo, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, deberá:



Mantenerse en estrecho contacto con los jueces, y advertirles de los casos en que se hayan cumplido los términos de detención.



Ordenar la excarcelación cuando, una vez cumplidos los plazos y realizadas las gestiones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 107 de la Carta Magna, no se haya dictado el auto de formal prisión.



Vigilar que no se prolongue la detención por falta de pago de honorarios o cualquier otra prestación en dinero, alguna responsabilidad civil o situación análoga.



Artículo 8 del Reglamento para los centros preventivos y de readaptación social del estado de hidalgo.



Artículo 73 del Reglamento para los centros preventivos y de readaptación social del Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Atender a lo indicado respecto de los beneficios de libertad, en el artículo 93 de este reglamento.



Las autoridades estatales establecerán mecanismos a fin de cuidar que lo dispuesto en este inciso C se cumpla puntualmente.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Cárcel Distrital

FACULTADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL. 2016

2016

Los H. Cuerpos de Bomberos, podrán participar en los programas de prevención, simulacros, atención y mitigación de las emergencias, riesgos, contingencias y desastres de toda índole y magnitud. Las funciones principales del Cuerpo de Bomberos son las de prevenir y extinguir los incendios, para lo primero, esta su cargo el dictamen sobre la seguridad interior de los centros de espectáculos, los establecimientos comerciales e industriales, estaciones de gasolina y depósitos exclusivos para lo segundo, están facultados para romper candados, cerraduras, puertas y demás que fuere necesario para poder entrar a un lugar y apagar el fuego, sacar los objetos y muebles con el objetivo de impedir la propagación del fuego.

Capitulo 4°. Titulo 7° Art. 41 Pág. 18 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Título 9° Capitulo IV Art. 193 Pág. 48 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Subdirección de Bomberos y Protección Civil.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL. 2016

Identificar los riesgos, la vulnerabilidad y el grado de resiliencia propios de cada municipio así como ser el primer nivel de respuesta para la atención de todo tipo de emergencias que se susciten dentro del municipio.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción I Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Elaborar el programa Municipal, ordinario y especial de Protección Civil y su correspondiente Atlas Municipal de Riesgos.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción II Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Dictaminar sobre el correcto uso del suelo del impacto significativo, verificando la compatibilidad para otorgar o negar la edificación o construcción de casas y zonas habitacionales, para disminuir la vulnerabilidad de riesgo, en coordinación con la autoridad urbanística y demás autoridades en la materia.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción III Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Establecer el sistema de información, que contenga los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos, disponibles en caso de emergencia.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción IV Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Participar con un comité municipal de emergencias.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción V Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Establecer los mecanismos de comunicación constante, en situaciones normales para la prevención y atención de emergencia con la Unidad Estatal de Protección Civil.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción VI Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Coordinar las acciones con el H. Cuerpo de Bomberos Municipal.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción VII Pág. 17 de

2016

2016

2016

2016

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

Coordinar la red municipal de brigadistas, grupos voluntarios y conformación unidades internas de Protección Civil.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción VIII Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Promover cursos y simulacros, que permitan la capacidad de respuesta, de los participantes en el Sistema Municipal de Protección Civil.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción IX Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Elaborar y someter para su aprobación del H. Asamblea Municipal el presupuesto anual para la prevención, atención integral de riesgos y la gestión para el restablecimiento total de la población, de acuerdo con los programas pre-establecidos.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción X Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil.

Capitulo 3°. Art. 35 Fracción Xi Pág. 17 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de protección Civil, así como subprogramas, planes y programas especiales.

Capitulo 4°. Art. 50 Fracción II Pág. 20 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

Los H. Cuerpos de Bomberos, en caso de contingencia y/o desastre, coadyuvaran con la subsecretaría en los términos establecidos en esta Ley.

Capitulo 4°. Titulo 7° Art. 40 Pág. 18 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

2016

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2016

El servicio de la seguridad contra incendios en el municipio, será prestado gratuitamente por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, que dependerá de la Presidencia Municipal y funcionara bajo el control de la Secretaría de Protección Pública, Civil y Vialidad del Municipio.

Titulo 9° Capitulo IV Art. 192 Pág. 48 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

Establecer una adecuada coordinación con los respectivos sistemas de los Municipios colindantes, así como con el Sistema Estatal y fomentar la Cultura de Protección Civil en los sectores público, social y privado.

Titulo 2° Capitulo 2° Art. 17 Fracción I Pág. 4 del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

2016

Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos que le encomendó el Presidente Municipal.

Titulo 2° Capitulo 2° Art. 17 Fracción II Pág. 4 del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

2016

La Dirección de Protección Civil y Bomberos, supervisará las condiciones de seguridad de carácter: sanitario, energético, eléctrico, electrónico, estructural e hidráulico de aquellos establecimientos comerciales, discotecas, establecimientos donde se consuman y expendan bebidas alcohólicas, espectáculos, industriales, de servicio, e instalaciones temporales y todos aquellos que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados, reciban una afluencia masiva de personas o bien sea considerados de riesgo. La Dirección de Protección Civil y Bomberos, supervisará el parque vehicular de las compañías gaseras que de manera temporal pasen u operen en el Municipio lo siguiente: llantas, hojalatería y pintura, razón social, buenas condiciones mecánicas, frenos, luz, stop, cuartos, extintor, botiquín, taquetes de madera y martillos de goma, cuñas, reflejantes, banderolas, revisión de manguera de llenado de tanques estacionarios, portación de licencia de manejo de operadores, certificado de capacitación y uso de manejo de gas para atender cualquier contingencia, rotulación (rombo de material peligroso, precios, teléfonos de atención de emergencias.

Titulo 3° Capitulo 3° Art. 40 Pág. 7 del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

2016

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Departamento de Protección Civil

FACULTADES DE CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL. 

La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:



Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;



Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;



Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos;

2014 

Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal;



Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos;



Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. Capítulo tercero de la contraloría artículo 106.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;



Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;



Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;



Recepcionar y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos;



Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores públicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;



Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada;



Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;



Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en contra de los servidores públicos municipales, para lo cual deberá:

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas:



Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente;



Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento;



Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal, para que en su carácter de superior jerárquico, imponga la sanción que corresponda;



Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los términos que las leyes señalen; y



Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas;



Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio;



Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.



Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias;



Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal;

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;



Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;



Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico;



Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo;



Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y



Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia. Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016

Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Contraloría Interna Municipal

FACULTADES DE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y CULTURA. 2014

Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes. Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos correspondientes y en concordancia con el párrafo décimo primero del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el

Artículo 55 de la ley orgánica del estado de hidalgo, capitulo cuarto de la acción cívica y cultural. (Reformado, P.O. 1 de Abril de 2014).

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Programa Municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas actividades alentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio.

2014

En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses.

Artículo 55 BIS de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo, capítulo cuarto de la acción cívica y cultural. (adicionado, p.o. 1 de abril de 2014)

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Acción Social y Cultura

FACULTADES DE DIRECCIÓN DE SALUD.

2016

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Dentro del PED y los Planes Municipales de Desarrollo existirá un apartado para el programa sectorial para el desarrollo social que contendrá, lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, párrafo tercero.

Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, artículo 19

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

VII.- Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones; VIII.- Las prioridades en materia de Desarrollo Social, en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Estado; (...)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción l.

2016

Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como actividades de prevención y regulación;

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción Il.

2016

Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones mínimas de seguridad sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo con la normatividad en la materia.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción lII.

2016

Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la población;

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción lII.

Generar mejores condiciones de higiene y salud para os habitantes del municipio;

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción IV.

2016

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2016

Gestionar apoyos Federales, Estatales y del propio municipio en materia de salud

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción V.

2016

Las demás que señalen el reglamento que expida el Ayuntamiento y demás normatividad en la materia.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción VI.

2016

Las demás que señalen el reglamento que expida el Ayuntamiento y demás normatividad en la materia.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca, artículo 148 fracción VII.

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia de sanidad; 2. Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como actividades de prevención y regulación; 3. Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones 2016

4. mínimas de seguridad sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo con la normatividad en la materia; 5. Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la población; 6. Generar mejores condiciones de higiene y salud para los habitantes del Municipio.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016

Facultades de la Estructura Orgánica Administración Pública Municipal 2012-2016, páginas 86 y 87.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Salud

FACULTADES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud en el Estado de Hidalgo.

Ley de la juventud del Estado de Hidalgo en su artículo 1°

Brindar facilidades a los jóvenes que realicen algún trámite ante la instancia Municipal.

Ley de la juventud del Estado de Hidalgo en su artículo 3°.

Garantizar la atención integral de los jóvenes del Municipio.

Ley de la juventud del Estado de Hidalgo en su Capítulo I Del programa Estatal de atención a la Juventud artículo 71.

2014

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Instituto de la Juventud

FACULTADES DE LA COORDINACIÓN DE BECAS. 2016

2. Lineamientos 2.1 Generales 2.1.4 El programa consiste en cuatro acciones fundamentales dirigidas a los niños participantes

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.2.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 • La promoción de actividades de beneficio comunitario. 2016

2016

• Para identificar al niño participante, le será entregada una credencial que lo acredita como beneficiario de este programa, siendo la Presidencia Municipal le encargada de la elaboración. 2.1.7 La promoción y la difusión del Programa será responsabilidad del gobierno estatal y municipal. En el ámbito escolar, la promoción y la difusión del programa es responsabilidad del comité escolar, a efecto de que niños, padres maestros participen y apoyen la buena marcha del programa

3. Operación 2016 3.1. Selección de Becarios

2016

2016

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.2. Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.2. Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.4.

3.1.3 El presidente municipal es el responsable de presentar ante la dirección de evaluación la reasignaciones, transferencias y/o cancelación realizadas durante el pago, con la finalidad de mantener actualizado en patrón de alumnos becados y tramitar la emisión del oficio respectivo cuando así se requiera.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.4.

3.4 Pago a Becarios

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página. 5

3.4.1 El Presidente y el Tesorero Municipal retiraran el importe correspondiente al pago de un cuatrimestre de las becas aprobadas a su municipio, procedimiento a entrega de los recursos a cada uno de los beneficiarios.

2016

• PARA EL PAGO DEL PRIMER PERIODO, el Presidente Municipal y/o tesorero entregara el importe y la despensa a los alumnos beneficiados por el programa referido, firmando la nómina correspondiente.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página. 5

2016

La Presidencia Municipal presentara ante la Contaduría Mayor del H. Congreso nóminas y las facturas con la finalidad de que se lleve a cabo la descarga contable de los recursos correspondientes al primer cuatrimestre del ejercicio.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página. 5

2016

3.5 Reasignación de Becas

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 3.5.1 Reasignación de becas

5

Si al becario le fuera suspendida la beca otorgada por dejar de cumplir los requisitos del programa, se deberá reasignar la beca siguiendo el mismo procedimiento de selección con que fue asignada originalmente.

2016

Estas reasignaciones deberán quedar asentadas en un acta en la que se detalle claramente los motivos que dieron lugar a ellas, notificándolas al Presidente Municipal, quien a su vez le hará conocimiento a la Dirección General de Evaluación de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional en los quince días siguientes a la fecha en que se levantó el acta.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página. 5

3.7 Atención Médica Y Educación para la Salud 2016

La Presidencia Municipal, dará a conocer a los representantes de los Servicios de Salud de Hidalgo o del Instituto Mexicano del Seguro Social, la ubicación de las escuelas y el nombre de los becarios, a afecto de que definan la forma más eficiente de otorgar los servicios médicos en la unidad más cercana al lugar de la residencia de los becarios.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página 6.

3.9 Cierre del Ejercicio 3.9.1 Cierre del ejercicio 2016 Es responsabilidad de la Presidencia Municipal emitir el cierre del ejercicio presupuestal, presentando a la Coordinación General del COPLADEHI, la relación de las comunidades, escuelas con el número de beneficiarios, la copia del documento de liberación que explique el Congreso.

2016

3.10. Seguimiento de Evaluación

A fin de coordinar esfuerzos, ambas instalaciones realizaran reuniones periódicas de evaluación para analizar aspectos cualitativos y cuantitativos de la operación del Programa a fin de tomar decisiones sobre aquellos puntos que sean necesarios apoyar con mayor énfasis. 2016

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página 7.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página 7.

Lineamientos de Operación del Programa de Becas W-15, Página 7.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 La Presidencia Municipal, comunicara a la Coordinación Regional el calendario de pago, con la finalidad de dar seguimiento al referido programa, informado a la Dirección de Evaluación que avance lleva en la aplicación de los recursos liberados. Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Instituto de la Juventud

FACULTADES DEL INSTITUTO DE LA MUJER. Orientar y definir programas, proyectos y estrategias de atención equitativa a la sociedad institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la Administración Pública del Municipio. Promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en su vida política, cultural, económica y social del Municipio. 2014

Promover y fomentar las condiciones que garanticen la igualdad real, de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la no discriminación, el ejercicio pleno de todos sus derechos y su participación en la vida social, económica, cultural y política. Facultades de la Titular del Instituto Municipal de la Mujer: 

Incorporar la perspectiva de género en el diseño de políticas públicas, planes y programas de gobierno municipal, para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando sus necesidades específicas.

Corresponde a la Ley General para la igualdad entre Hombres y Mujeres, capítulo IV de los Municipios, art. 16. Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Hidalgo, sección décima de los Municipios, art. 48 Tratado Internacional Convención CEDAW Art.2 y 3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) Capitulo 3 y 4.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016



Impulsar la sensibilización y formación de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas, mediante herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal.



Difundir los derechos humanos de las mujeres para que los conozcan y los ejerzan, mediante actividades de sensibilización y formación.



Fortalecer la construcción ciudadana de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en el ámbito público y privado que incidan en la agenda municipal, aportando información, asesoría y acompañamiento.



Brindar atención especializada jurídica y psicológica a las mujeres del municipio en situación de violencia, maltrato o cualquier otra causa tendiente a discriminarlas por razón de su condición. Asegurar la inclusión, permanencia y enriquecimiento de los asuntos de género en la agenda institucional y política del municipio



Establecer redes, alianzas y mecanismos de vinculación con las instituciones, sociedad civil y actores municipales, mediante acuerdos y convenios de colaboración.

La Plataforma de Acción de Beijing. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 1º, 4º,115) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Capítulo 4, Art. 16 Fracción I a la V.

Ley Estatal, Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Hidalgo. Secc. Novena, Art.48. Declaración del Milenio (ODM).

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Instituto de la Mujer

2014

FACULTADES DE COORDINACIÓN PROSPERA Y +65.

Artículo 14 de la Ley General de Desarrollo

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

2014



Apoyar y promover acciones de logística y seguridad, así como otros apoyos que requieran los coordinadores de las Delegaciones Estatales



Impulsar la vinculación de proyectos sociales y productivos que contribuyan al desarrollo integral del Municipio



Proponer proyectos innovadores que fortalezcan la atención y servicios brindados a los titulares beneficiarios del programa



Analizar la problemática que surgiera de la operación del Programa y presentar opciones de solución en el Subcomité Técnico Regional



Establece vínculos a fin de conocer e implementar coordinadamente los programas, productos y servicios que favorezcan la atención a la problemática social del Municipio

Esta Normatividad está facultada en el Título Cuarto, Capitulo II, Artículo 36, Fracción XIV de las Reglas de Operación del Programa Prospera

Social. Artículos 31, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, segundo transitorio del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10 y 11, decreto por el que se crea la coordinación nacional del programa de educación, salud, alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social por el que se amplió el objetivo y se modificó la denominación de dicho órgano desconcentrado por el de la Coordinación Nacional del Programa Prospera.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

Artículo general social.

2014

Se proporciona información de las convocatorias de las entregas de apoyo monetarios de los adultos mayores beneficiarios del programa. Se realizan las convocatorias para la apertura del programa de adultos mayores.

Artículos 31°, 32° 38° y 39° de la ley orgánica de la administración pública federal Artículos 43° y 77° de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, segundo transitorio del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2014 Artículo general social.

2014

Se proporciona información de las convocatorias de las entregas de apoyo monetarios. Se realizan las convocatorias para la apertura del programa de adultos mayores.

14° de la ley de desarrollo

14° de la ley de desarrollo

Artículos 31°, 32° 38° y 39° de la ley orgánica de la administración pública federal Artículos 43° y 77° de la ley federal de

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 presupuesto y responsabilidad hacendaria, segundo transitorio del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2014.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Coordinación Prospera y +65

FACULTADES DE DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN.

Coordinación general: 

Vinculación con las instituciones educativas u otras dependencias, tales como SEPH e INHIFE, para dar seguimiento a las peticiones de la sociedad y de las diferentes instituciones educativas



Organizar las actividades cívico culturales

2014

Esta facultad es una garantía fundada y motivada en el artículo 22, en la fracción XIX de la Ley Estatal de Educación. Esta facultad es una garantía fundada y motivada en el artículo 14, fracción IX de la Ley General de Educación, así mismo en el artículo 8, en las fracciones III y VIII, así como en el artículo 17 de la Ley Estatal de Educación.

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Área técnica: 2014



Revisar y elaborar proyectos.



Vinculación con instituciones y áreas federales, estatales y municipales.

Esta facultad es una garantía fundada y motivada en el artículo 13 fracción II de la Ley General de Educación; así mismo en el artículo 21, así como en el artículo 22, en la fracción IV de la Ley Estatal de Educación, Esta facultad es una garantía fundada y motivada en el artículo 17 de la Ley Estatal de Educación.

Esta facultad es una garantía fundada y Encargada de tener actualizada la información del área de educación motivada en el artículo Elaboración de oficios a las dependencias gubernamentales del orden Federal, Estatal y 22, en la fracción XI de la Municipal, así como, educativas y sociedad civil Ley Estatal de Educación.

Área administrativa:  2014



Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 30/Mayo/2016 Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección de Educación

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016

FACULTADES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Artículo 6º Párrafo primero. (...) el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Párrafo segundo. (...) toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

2016

Apartado A) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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IV. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciaran ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta constitución. V. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. VIII. (...) La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. (...) La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. (...)

2016

Artículo 4 Bis.- El derecho de petición, será atendido por los Funcionarios y Empleados Públicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley, de manera pacífica y respetuosa. En materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los Ciudadanos Hidalguenses.

Constitución Política para el Estado de Hidalgo.

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A toda petición, deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término. Toda persona tiene derecho de acceder a la Información Publica conforme a la Ley de la Materia y estará garantizada por el Estado.

Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

Artículo 52.- La Unidad de Información Pública Gubernamental, será vínculo entre los Sujetos Obligados Administrativos y el peticionario, quienes recibirán los oficios que emita la Subdirección de Transparencia, para el trámite Correspondiente en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 56.- Las Unidades de Información Pública Gubernamental realizarán las siguientes funciones básicas: Recibir y dar trámite, a las solicitudes de acceso a la Información Pública Gubernamental y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;  Difundir y actualizar la información a que se refiere el Artículo 22 de esta Ley;

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 Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información;  Realizar los trámites y gestiones para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes;  Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos, a efecto de recibir y dar trámite adecuado y oportuno, a las solicitudes presentadas;  Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones; y

Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016  Las necesarias para facilitar la transparencia y el ejercicio del derecho a la información y la protección general de datos personales, de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley.

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Artículo 57.- Las Unidades de Información Pública Gubernamental responderán a las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Instituto.

Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

Artículo 53.- En el Municipio será de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y estará a cargo de la Unidad de Acceso a la Información pública Gubernamental, que tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad. II.- Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a sus datos personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante procedimientos sencillos y expeditos de manera oportuna y gratuita. 2016

III.- Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación ciudadana en el acceso a la información. IV.- Promover una cultura por la transparencia y acceso a la información. V.- Garantizar el acceso a la información. VI.- La protección de datos personales. VII.- El acceso, corrección y supresión de datos personales en posesión de los sujetos obligados. VIII.- El derecho a la intimidad y privacidad de los particulares, en relación con los datos personales.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tizayuca.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 IX.- Facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad a través de formatos y tecnologías accesibles como el Sistema Braille, intérprete de Lenguaje de Señas Mexicana, documentos en fácil lectura y sistemas auditivos para computadoras, y X.- Observar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y del Reglamento que a efecto expida el Ayuntamiento, dicha Unidad será responsable de resolver los procedimientos y recursos relacionados con éstas.

FACULTADES DEL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Artículo 58.- En cada sujeto obligado, se integrará un Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tendrá las siguientes funciones: I.- Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Información Pública Gubernamental para la atención debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la información requerida; II.- Conocer y resolver los recursos de aclaración que interpongan los solicitantes; 2016

III.- Permitir el acceso a la información a que se refiere el Artículo 22, coordinándose con la Unidad de Información Pública Gubernamental; IV.- Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las Autoridades correspondientes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley; V.- Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deberá enviar al Instituto, en el que se dé cuenta de la aplicación de la presente Ley; y VI.- Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades Administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Leyes de la materia.

Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 05/Mayo/2013 Áreas(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsables de la Información: Subdirección de Transparencia

FACULTADES DE DIRECCIÓN DE CATASTRO.

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Es objeto del impuesto predial la propiedad, la copropiedad, la posesión y el usufructo de predios urbanos, rústicos, comunales y ejidales ubicados en los municipios del estado. El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes en zonas urbanas, rusticas y urbanas ejidales o comunales, pero tratándose de predios rústicos solo incluyen la propiedad o posesión de las construcciones permanentes que no sean utilizadas directamente por su propio destino a fines agrícolas, ganaderos, forestales, ecológicos o de vigilancia de la heredad.

Artículo 9 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo

Están exentos de pago del impuesto predial los bienes del dominio público propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipal, siempre que estos estén destinados a prestar un servicio público.

Artículo 12 de la Ley de Hacienda para los Municipios

Tratándose de predios urbanos edificados el 60% de su valor catastral.

Artículo 13 fracción I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo

Tratándose de predios urbanos no edificados el 100% de su valor catastral.

Artículo 13 fracción II de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo

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Tratándose de predios y defecaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos, el 100% de su valor catastral;

La cuota del impuesto será anual pero su importe se pagará bimestralmente durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Sin embargo el pago podrá hacerse por anualidad anticipada durante el mes de enero de cada Ejercicio, en este caso se gozará del descuento que se determine en la Ley de Ingresos correspondiente a ese Ejercicio Fiscal. Este beneficio podrá prorrogarse hasta por 2 meses más por acuerdo de la Asamblea Municipal. 2016

Artículo 13 fracción VIII de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo

Artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios

La autoridad fiscal municipal llevará a cabo la difusión necesaria a través de los medio de comunicación masiva a su alcance, para informar a los contribuyentes del impuesto, el plazo en que puedan efectuar el pago anticipado, así como el beneficio correspondiente. Están obligados a pago de impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio de los municipios del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esta Ley se refiere. Para los efectos de esta Ley se entiende por traslación de dominio la que deriva.

Artículo 28, capitulo segundo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

2016

Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.

Artículo 28, fracción I, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

2016

La base del impuesto se calculará aplicando la tasa que establece el artículo 32 del presente ordenamiento, al valor del inmueble, después de reducirlo en cinco veces al salario mínimo general vigente a la fecha de escrituración, o del contrato privado o cuando en su caso, la resolución judicial haya causado ejecutoria, elevado al año, de la zona económica a que corresponda al Estado de Hidalgo.

Artículo 29, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

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El valor del inmueble determinado mediante avaluó que a solicitud de los interesados practique la autoridad catastral municipal y ante la imposibilidad técnica, alguna institución especializada.

Artículo 29, fracción I, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

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La determinación del pago de este derecho deberá atender al costo del servicio y al valor por determinar en el avalúo catastral. Para la determinación del costo del servicio, además de atender al valor intrínseco de la prestación, se incluirá, en términos proporcionales y equitativos, la inversión que cada municipio realice para la modernización del catastro.

Artículo 134 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

2016

Este derecho se pagara de conformidad con el Artículo 5ª de esta Ley, las que deberán atender lo previsto en el Artículo anterior.

Artículo 135 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

2016

Planificar, Controlar y desarrollar los Programas tendientes a lograr objetivos del catastro. Normar, diseñar y operar la forma, términos y procedimientos técnicos - administrativos aplicables a la identificación registro, valuación de los bienes inmuebles ubicados en el Territorio Municipal. Autorizar avalúos catastrales en base a las características propias de los bienes inmuebles ubicados en el municipio. Emitir cedulas catastrales y elaborar demás documentos oficiales propios de la dirección. ALCANCE: Las facultades del director alcanzan a los demás servidores públicos o personal jerárquicamente inferior.

Manual de Organización de la Presidencia Municipal 2012-2016

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Asistir al director en las actividades que le encomiende, así como supervisar y aprobar las acciones de su departamento. Recepcionar y responder correspondencia de juzgados, gobierno del estado o de la propia administración municipal, solo por nombrar algunos. Asistir a cursos de capacitación que le permitan un mejorar el desempeño de sus funciones. Participar en los programa de profesionalización y actualización correspondiente al área de recaudación fiscal y catastro municipal.

Manual de Organización de la Presidencia Municipal 2012-2016

Recaudar por conducto de las oficinas autorizadas el importe de las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos autorizados;

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012-2016 Página 48

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Administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el Municipio con descripción de sus características y condiciones físicas, de ubicación, de propiedad, de uso de suelo y su valuación y revaluación a partir de los valores catastrales vigentes;

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2012 -2016 Pagina 48.

Determinar normas técnicas en materia catastral, de la emisión de avaluó y planos catastrales, de la comprobación física de medidas y colindancias de los predios;

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Pagina 48.

Supervisar la correcta asignación de claves; catástrales.

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Pagina 48.

Emisión de constancias de registro en el Padrón Catastral Municipal.

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Pagina 48.

Expedir los certificados catastrales, informes, planos de los predios.

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Pagina 48.

Implementar proceso de modernización, actualización para el recaudo catastral.

Facultades de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Pagina 48.

MUNICIPIO DE TIZAYUCA HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2012 - 2016 Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 29/Junio/2016 Áreas(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsables de la Información: Subdirección de Transparencia

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SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FACULTADES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA Ejercicio

Facultades de cada unidad administrativa LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 104.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes: I.- Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;

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II.- Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales; III.- Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales Municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos; IV.- Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; V.- Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

Fundamento Jurídico que las sustenta LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

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VI.- Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten; VII.- Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines; VIII.- Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal; IX.- Gestionar visitas de inspección o auditoría a la Tesorería Municipal; X.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; XI.- Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio; XII.- Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal; Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención. XIII.- Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal; XIV.- Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gestión que ésta requiera; XV.- Presentar mensualmente, al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Sindico;

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XVI.- Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente; XVII.- Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo; XVIII.- Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular; XIX.- Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal; XX.- Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XXI.- Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes Municipales; XXII.- Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen; XXIII.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; XXIV.- Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal; XXV.- Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales;

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XXVI.-Vigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y XXVII.- Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos.

Fecha de Actualización: 26/Julio/2016 Fecha de Validación: 27/Julio/2016 Áreas(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsables de la Información: Secretaria de Administración y Finanzas