Ley que regula medidas administrativas

XII inc.2. D.S. Nº 003-2008-ED, Art. 84 (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062) ... motivo se le desplazará a otro centro educativo ni tampoco a otra oficina ...
16KB Größe 41 Downloads 2 vistas
Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual LEY Nº 27911 (Publicada el 08 de enero de 2003) CONCORDANCIA:

D.S. Nº 005-2003-ED (REGLAMENTO) R.M. Nº 0405-2007-ED (Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas) R.M. Nº 0494-2007-ED, num.XII inc.2 D.S. Nº 003-2008-ED, Art. 84 (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062) R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. IX, inc. 9.2

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Artículo 1.- De la Separación Definitiva o Destitución del Servicio La condena ejecutoriada o consentida por delito de violación de la libertad sexual en agravio de un educando acarrea la separación definitiva o destitución automática del docente o personal administrativo de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 27 de la Ley del Profesorado Nº 24029, o inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276 respectivamente. La sanción administrativa referida en el párrafo anterior, se aplicará, aún si el Juez dispone la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En este último caso el agraviado, comunicará este hecho a la autoridad administrativa pertinente. (*) (*) Artículo derogado por la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Finales de la Ley Nº 29062, publicada el 12 julio 2007, sólo en lo que se oponga a la citada Ley. Artículo 2.- De las Medidas Preventivas Como consecuencia de la presentación de una denuncia administrativa o proceso penal contra un docente o servidor administrativo sobre la comisión de un delito de violación de la libertad sexual en agravio de un educando, previa calificación, el órgano intermedio del Ministerio de Educación podrá separarlo de su función y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos compatibles con su cargo, en tanto dure dicho proceso. Por ningún motivo se le desplazará a otro centro educativo ni tampoco a otra oficina administrativa del sector. Mientras se resuelve su situación, el docente y el servidor administrativo tendrán derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedidos de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia.(*) (*) Artículo derogado por la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Finales de la

Ley Nº 29062, publicada el 12 julio 2007, sólo en lo que se oponga a la citada Ley. Artículo 3.- Del Desplazamiento El docente o servidor administrativo tendrá derecho a solicitar una reasignación inmediata a otro centro educativo de su elección, con prescindencia del procedimiento ordinario, en caso de archivamiento o sentencia absolutoria por parte del Ministerio Público o autoridad jurisdiccional, según sea el caso, respecto a la comisión de delitos de violación de la libertad sexual. Artículo 4.- Impedimento de Reingreso El docente o servidor administrativo que haya sido sancionado con separación definitiva o destitución del servicio, según el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, no podrá reingresar al servicio público. CONCORDANCIAS:

Anexo D.S. Nº 012-2006-ED, Art. 12 (Reglamento de la Ley Nº 28676) D.S. Nº 027-2007-ED, Art. 26, inc.d) R.J. Nº 0050-2008-ED, Num.VI

Artículo 5.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo deberá dictar normas reglamentarias pertinentes mediante Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En este mismo plazo todas las disposiciones administrativas relacionadas con esta Ley se adecuarán a la misma. Artículo 6.- Excepción Exceptúase a la presente Ley de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212. Artículo 7.- Del Registro Créase el registro de docentes y personal administrativo que hubiesen sido sancionados por la comisión de delitos de violación de la libertad sexual en agravio de educandos, en el Ministerio de Educación. Artículo 8.- Derogación Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros