Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

extinción del contrato de trabajo

REVOCADO, SALVO ACUERDO DE PARTES EXPRESO O. TÁCITO (ART. 234 LCT). • TRABAJADOR: 2 HS. DE LICENCIA DIARIA PARA. BUSCAR EMPLEO.
738KB Größe 2 Downloads 1 vistas
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Cátedra B Dra. Carolina Falú

1

PREAVISO OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE COMUNICAR CON ANTICIPACIÓN A LA CONTRARIA SU VOLUNTAD DE EXTINGIR UNILATERALMENTE LA VINCULACIÓN • DERIVA DEL DEBER DE BUENA FE • PERSIGUE QUE EL TRABAJADOR NO SE VEA PRIVADO ABRUPTAMENTE DE SU MEDIO DE SUBSISTENCIA Y QUE EL EMPLEADOR NO VEA AFECTADA LA CONTINUIDAD DE SU PRODUCCIÓN Y PUEDA ENCONTRAR REEMPLAZO

2

ART. 231 LCT El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización (…) cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. PLAZOS • TRABAJADOR  15 DÍAS • EMPLEADOR  PERÍODO DE PRUEBA  15 DÍAS  ANTIGÜEDAD MENOR DE 5 AÑOS  1 MES  ANTIGÜEDAD MAYOR DE 5 AÑOS  2 MESES

3

• LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLO SE LIMITA A LOS SUPUESTOS EN QUE SEA POSIBLE HACERLO. Ejemplos: DESPIDO ARBITRARIO

RENUNCIA

• EXCEPCIÓN: SUPUESTOS EN QUE SU OTORGAMIENTO RESULTE IMPOSIBLE. • NOTIFICACIÓN: POR ESCRITO (ART. 235 LCT). • COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN (ART. 233 LCT). • SE PERFECCIONA CON LA RECEPCIÓN DEL DESTINATARIO. • UNA VEZ PERFECCIONADO, NO PUEDE SER REVOCADO, SALVO ACUERDO DE PARTES EXPRESO O TÁCITO (ART. 234 LCT). • TRABAJADOR: 2 HS. DE LICENCIA DIARIA PARA BUSCAR EMPLEO.

4

 DURANTE EL CURSO DEL PREAVISO, EL CONTRATO DE TRABAJO CONTINÚA VIGENTE Y SUBSISTEN LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL EMERGEN.  SI EL TRABAJADOR ES PREAVISADO DURANTE UNA SUSPENSIÓN CON GOCE DE SALARIOS: LA NOTIFICACIÓN DEL PREAVISO CARECE DE EFECTOS, SALVO QUE SE HAYA OTORGADO PARA COMENZAR A CORRER A PARTIR DE QUE SE AGOTE LA SUSPENSIÓN.  SI EL TRABAJADOR ES PREAVISADO DURANTE UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES: EL PREAVISO SERÁ VÁLIDO Y A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE DEVENGARÁN REMUNERACIONES.  EL EMPLEADOR PUEDE EXIMIR AL TRABAJADOR DE PRESTAR TAREAS DURANTE EL CURSO DEL PREAVISO, ABONANDO LAS REMUNERACIONES DURANTE SU PLAZO.

5

OMISIÓN DE OTORGAR EL PREAVISO U OTORGAMIENTO INSUFICIENTE

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO OMITIDO ART. 232 LCT EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN QUE CORRESPONDERÍA AL TRABAJADOR DURANTE EL PLAZO DE PREAVISO RESPECTIVO, INCLUIDO EL SAC.

6

REMUNERACIONES VARIABLES PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DURANTE LOS ÚLTIMOS 6 MESES (NORMALIDAD PRÓXIMA) 7

FÓRMULAS  PREAVISO DE 15 DÍAS:

Remuneración _____________ 30

x

15 días

=$x

 PREAVISO DE 1 o 2 MESES:

Remuneración

x

(1 o 2 meses)

= $x

 SAC sobre PREAVISO:

Remuneración ____________ 2

x días de preaviso (15, 30 o 60) = $ x _______________________ 180

8

INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO ART. 233 LCT Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca SIN PREAVISO y en FECHA QUE NO COINCIDA CON EL ÚLTIMO DÍA DEL MES, la indemnización sustitutiva debida al trabajador SE INTEGRARÁ con los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido. No procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba.

9

FÓRMULAS Integración del mes de despido Remuneración _____________ 30

x

días faltantes del mes = $ x

SAC sobre integración del mes de despido Remuneración x días a integrar del mes de despido = $ x ____________ ____________________________ 2 180

10

Formas de extinción según la voluntad de quien la genera Voluntad unilateral

Voluntad de ambas partes

Causas ajenas a la voluntad de las partes

Del trabajador

• Renuncia (art. 240) • Despido indirecto con justa causa (art. 246) • Abandono de trabajo (art. 244)

Del empleador

• Despido sin justa causa (arts. 242 y 243) • Despido con justa causa (arts. 242 y 243)

• Mutuo acuerdo expreso o tácito (art. 241) • Vencimiento de plazo cierto (art. 250) • Vencimiento de plazo incierto por cumplimiento del objeto o finalización de la obra (art. 99)

Afectan al empleador

Afectan al trabajador

• • • •

Falta o disminución de trabajo (art. 247) Fuerza mayor (art. 247) Quiebra (art. 251) Muerte (art. 249) • • • •

Jubilación (arts. 252 y 253) Incapacitación (art. 212) Inhabilitación (art. 254) Muerte (art. 248)

11

Según sus consecuencias indemnizatorias • • • • • • • • • • • •

Renuncia Mutuo acuerdo Cumplimiento del plazo (igual o menor a un año) Despido con justa causa Jubilación Cumplimiento del plazo mayor a un año Rescisión luego de licencia por maternidad Despido por no contar con tareas adecuadas Despido por causas económicas o fuerza mayor Muerte del trabajador o del empleador Quiebra no imputable al empleador Despido por inhabilitación del trabajador

Indemnización plena

• • • •

Despido sin justa causa Despido indirecto con justa causa Extinción por incapacidad absoluta Quiebra imputable al empleador

Indemnización agravada

• • • • •

Despido por maternidad Despido por matrimonio Despido durante la enfermedad Despido de representante sindical Despido de trabajador no/indebidamente registrado

No generan indemnización

Indemnización reducida

12

RENUNCIA (art. 240 LCT) • Extinción del vínculo laboral dispuesta unilateralmente por el trabajador sin que exista causa imputable al empleador. • Se perfecciona cuando es recibida o entra en la esfera de conocimiento del empleador. • No puede ser revocada, salvo acuerdo de partes (expreso o tácito). • Debe ser un acto voluntario del trabajador. • Es un acto formal. Tiene requisitos de validez ad solemnitatem: Debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Si estos requisitos no se cumplen, la renuncia no tiene validez. • No genera derecho a indemnizaciones. • Sí genera derecho al pago de rubros remuneratorios: - Haberes - SAC proporcional - Vacaciones proporcionales

13

Fórmulas • HABERES DEL MES Remuneración X _____________ 30

días trabajados

=

$x

• SAC PROPORCIONAL Remuneración ____________ 2

X

días trabajados en el semestre _________________________ 180

= $x

• VACACIONES PROPORCIONALES Remuneración X días trabajados año X días legales (art. 150) = $ x ____________ ____________________________________ 25 365

14

ABANDONO DE TRABAJO (ART. 244 LCT) • Actitud del trabajador de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa. • Para que se configure, el empleador debe: - INTIMAR FEHACIENTEMENTE AL TRABAJADOR a reintegrarse a prestar tareas o justificar sus inasistencias, - en un PLAZO determinado (usualmente 48 hs.), - BAJO APERCIBIMIENTO de considerarlo incurso en abandono de trabajo. • Si vencido el plazo otorgado, el trabajador no se presenta a trabajar o no contesta justificando su ausencia: - El empleador debe enviarle otra comunicación fehaciente HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO. • Requiere dos elementos: - Material: ausencia del trabajador. - Inmaterial: animus o intención de no concurrir más al trabajo. • No genera derecho a indemnizaciones. • Sí genera derecho al pago de rubros remunerativos: haberes, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.

15

DESPIDO • ACTO JURÍDICO UNILATERAL QUE PONE FIN AL CONTRATO DE TRABAJO EMPLEADOR: DESPIDO DIRECTO • DISPUESTO POR

TRABAJADOR: DESPIDO INDIRECTO • PUEDE SER DISPUESTO

CON JUSTA CAUSA SIN JUSTA CAUSA: ARBITRARIO

IMPONE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES - POR ANTIGÜEDAD - PREAVISO - INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO

16

CARACTERES DEL DESPIDO • UNILATERAL • RECEPTICIO • EXTINTIVO • FORMAL

17

INJURIA LABORAL (ART. 242) • INCUMPLIMIENTO de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo • De tal GRAVEDAD que no consienta la prosecución del vínculo laboral • La LCT no la define, pues su caracterización es compleja. • La valoración de la existencia de injuria es efectuada prudencialmente por el juez, teniendo en consideración el carácter de las relaciones, las modalidades y circunstancias de cada caso. • Puede ser de orden moral o patrimonial. • Presupuestos para habilitar el despido: - Justa causa: grave. - Proporcionalidad: exige razonabilidad teniendo en cuenta antecedentes disciplinarios y antigüedad del trabajador. - Contemporaneidad: relación lógica entre su conocimiento por parte del empleador, y la sanción.

18

DESPIDO CON JUSTA CAUSA Tanto cuando lo dispone directamente el empleador como indirectamente el trabajador, debe COMUNICARSE POR ESCRITO CON EXPRESIÓN SUFICIENTEMENTE CLARA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA RUPTURA DEL CONTRATO.

INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDO EN JUICIO NO SE ADMITE LA MODIFICACIÓN DE LA CAUSAL EXPRESADA EN LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO (ART. 243 LCT).

19

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Despido dispuesto por el empleador: • Sin expresar causa alguna • Expresando una causa insuficiente • Expresando una falsa causa

GENERA DERECHO AL COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARBITRARIO.

20

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 245 LCT) REPARA EN FORMA TARIFADA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR, ORIGINADOS POR LA RUPTURA INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR.

1 MES DE SUELDO POR CADA AÑO DE SERVICIO O FRACCIÓN MAYOR DE 3 MESES TOMANDO COMO BASE LA MEJOR REMUNERACIÓN • MENSUAL • NORMAL • HABITUAL DEVENGADA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO O DURANTE EL MENOR TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

21

TOPE MÁXIMO DE LA BASE 3 VECES EL SUELDO PROMEDIO DE TODAS LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE

3 SPC TOPE MÍNIMO DE LA INDEMNIZACIÓN 22

1 MES DE SUELDO

Extinción por voluntad concurrente de las partes (art. 241) • EXPRESO (1º PÁRR. ART. 241) DEBE FORMALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, CON PRESENCIA PERSONAL DEL TRABAJADOR. Generalmente se homologan (art. 15 LCT) Pueden contener alguna compensación económica • TÁCITO (ART. 241 IN FINE) CUANDO RESULTA DEL COMPORTAMIENTO CONCLUYENTE Y RECÍPROCO DE LAS PARTES, QUE TRADUZCA INEQUÍVOCAMENTE EL ABANDONO DE LA RELACIÓN. NO GENERA DERECHO A INDEMNIZACIÓN

23

Extinción por vencimiento del contrato de plazo fijo mayor de un año (art. 250) MEDIANDO PREAVISO Y ESTANDO ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDO EL PLAZO

INDEMNIZACIÓN REDUCIDA DEL ART. 247 LCT LA MITAD DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 245 LCT

24

EXTINCIÓN POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE AFECTAN AL EMPLEADOR • • • •

FUERZA MAYOR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO QUIEBRA MUERTE 25

Despido por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador (art. 247) • DEBE COMENZAR POR EL PERSONAL MENOS ANTIGUO DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD. • ENTRE LOS INGRESADOS EN UN MISMO SEMESTRE, POR EL QUE TUVIERE MENOS CARGAS DE FAMILIA, AUNQUE SE ALTERARA EL ORDEN DE ANTIGÜEDAD. • LA VERIFICACIÓN DE SU JUSTIFICACIÓN SE EFECTÚA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CRISIS DE EMPRESA (ARTS. 98 A 105, LEY Nº 24.013).

• GENERA INDEMNIZACIÓN REDUCIDA: LA MITAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL ART. 245.

26

Quiebra del empleador (art. 251) • Si la quiebra es debida a causas no imputables al empleador: indemnización reducida del art. 247 (50% del art. 245). • En otros supuestos: indemnización del art. 245. • La calificación de la conducta del empleador será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia de las solicitudes de verificación de créditos formuladas por los trabajadores.

27

Muerte del empleador (art. 249) Extinguirá el contrato cuando sus condiciones personales o legales, Actividad profesional u otras circunstancias, hayan sido las causas determinantes de la relación, y sin las cuales esta no pueda continuar

INDEMNIZACIÓN ART. 247 LCT Si no se dieran esas circunstancias, el trabajador tendrá derecho a la continuidad de su contrato con los sucesores, o al cobro de la indemnización del art. 245.

28

Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes que afectan al trabajador • JUBILACIÓN • INCAPACITACIÓN • INHABILITACIÓN • MUERTE 29

Jubilación del trabajador (art. 252) • Cuando el trabajador reuniere las condiciones para jubilarse, el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites pertinentes, extendiéndole la Certificación de Servicios y demás documentación necesaria. • A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por el plazo de 1 año, o hasta que el trabajador obtenga el beneficio (lo que ocurra primero).

• Concedido el beneficio o transcurrido 1 año, el contrato se extinguirá sin obligación indemnizatoria. • La intimación implicará la notificación del preaviso.

30

Incapacitación del trabajador (arts. 254 y 212) Si el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental, sobreviniente al inicio de la prestación de servicios, se aplican las reglas del art. 212. Así: • Incapacidad absoluta: indemnización de monto igual a la del art. 245. • Incapacidad parcial: si el empleador no tiene tareas acordes a su capacidad para otorgarle: indemnización art. 247. - si el empleador puede asignarle otras tareas y no lo hace: indemnización igual a la establecida en el art. 245. -

31

Inhabilitación del trabajador (art. 254) Si al trabajador le es requerida una habilitación especial para prestar los servicios objeto del contrato, y resulta luego inhabilitado

INDEMNIZACIÓN ART. 247 SALVO DOLO O CULPA GRAVE O INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR

32

Muerte del trabajador (art. 248 ) Sus causahabientes establecidos en la ley previsional (art. 53, Ley Nº 24.241) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, y en el orden y prelación legal, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247.

Es acumulable con todas las reconocidas a los causahabientes por la normativa laboral (estatutos, convenios colectivos) y de la seguridad social (pensión por muerte, prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, etc.). Copy protected with Online-PDF-No-Copy.com

33