EXP-UBA - Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 2O.- Aprobar 10s modelos de diplomas de titulos intermedios, tecnicaturas y carreras de grado que expedira esta Universidad de la forma que.
987KB Größe 12 Downloads 104 vistas
EXP-UBA: 7.30512011

Buenos Aires,

2 0 ABR, 2011

VlSTO que las normas que regulan la expedicion de diplomas y certificados correspondientes a titulos intermedios ylo acreditaciones parciales de una carrera de grado, de tecnicaturas, de estudios de grado y de posgrado que otorga la Universidad son parciales, y CONSIDERANDO Que es necesario determinar las caracteristicas que tendran 10s diplomas y certificados que expide esta Universidad. Que resulta conveniente establecer taxativamente las autoridades que 10s suscribiran. Que debe establecerse el contenido y fgrmato de estos documentos. Que se han incorporado nuevas normas de seguridad en la confeccion de 10s diplomas y certificados. Esta Comision de Enseiianza aconseja dictar la presente Resolucion EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ARTICULO lo.- Aprobar el Reglamento para la confeccion y expedicion de diplomas y certificados otorgados por la Universidad que como Anexo I forma parte de la presente Re olucion.

Lai

&u.&-

ARTICULO 2O.- Aprobar 10s modelos de diplomas de titulos intermedios, tecnicaturas y carreras de grado que expedira esta Universidad de la forma que se detalla en el Anexo II, de 10s de estudios de posgrado de la forma que se detalla en el Anexo Ill, 10s de certificados de revalida de la forma que se detalla en el Anexo IV y de notas marginales de la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Resolucion. ARTICULO 3O.- Autorizar al Rector de la Universidad a establecer la fecha de vigencia de lo establecido en la presente Resolucion.

EXP-UBA: 7.3051201 1

ARTICULO 4 O . - Derogar toda Resolution que se oponga a la presente. ARTICULO 5O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a todas las Unidades Academicas, a todas las Secretarias y a la Direccion de Titulos y Planes. Cumplido, reservese en la Direccion Gestion Consejo Superior.

$7

Maria,. eatriz Gu lielmotti

G3

, ' fi

Ro

Ifo Golluscio

f'ederico Schuster

Leandro Altman

Agustin Olalla

EXP-UBA: 7.30512011 -1ANEXO I

REGLAMENTO PARA CONFECCION

Y EXPEDICION DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

T~TULOI: DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A T~TULOSINTERMEDIOS, DE TECNICATURAS, CARRERAS DE GRAD0 Y DE POSGRADO ARTICULO lo:- La Universidad de Buenos Aires expedira diplomas a quienes cumplimenten 10s requisitos establecidos en 10s planes de estudios aprobados por el Consejo Superior correspondientes a titulos intermedios de una carrera de grado, de una tecnicaturas, de carreras de grado y de posgrado. ARTICULO 2O.- Todos 10s diplomas a 10s que se refieren el articulo anterior se confeccionaran en papel color blanco mate de DOSCIENTOS VEINTE (220) gramos/m2, de CUARENTA Y TRES (43) centimetros de ancho por CINCUENTA Y TRES (53) centimetros de largo. En la parte central superior del papel se ubicara el timbrado en relieve del logotipo de la Universidad de Buenos Aires de NUEVE (9) centimetros de diametro en el medio de la leyenda "Republics Argentina" y debajo de esta la inscription "Universidad de Buenos Aires". ARTICULO 3O.- En 10s diplomas correspondientes a titulos intermedios de una carrera de grado universitario, de una tecnicatura y de carreras de grado dependientes de una unidad academica o de dependencia compartida entre Facultades, debajo de la leyenda "Universidad de Buenos Aires" se colocara el nombre de la FacultadIFacultades correspondientels y la leyenda "El Rector de la Universidad y elllos Decanols de la FacultadIFacultades". Cuando corresponda a diplomas de titulos de alguna de las carreras mencionadas dependientes del Rectorado, debajo de la leyenda "Universidad de Buenos Aires" se "El Rector de la Universidad". En el anverso de 10s diplomas mencionados y en el extremo inferior a la derecha de las firmas del Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad, se aplicara una estampilla de seguridad de CUATROCIENTOS CUARENTA (440) por DOSCIENTOS

EXP-UBA: 7.305/2011 -2TREINTA (230 ) milimetros impresa a cuatro colores en papel de emision controlada de 90 gramoslm2 con impresion reticular para el aiio correspondiente con un numerador de seguridad inviolable en nljmero y texto en nanoletras con entrelazado numerico consecutivo. En el reverso de 10s diplomas mencionados, en el vertice inferior derecho, se timbrara el diploma con un sello compuesto por tres modulos que contienen datos numericos confidenciales con funciones de controles de seguridad. Este timbrado sera confeccionado con tinta de color rojo. En el vertice inferior izquierdo se timbrara el diploma, con un sellovalidador de firmas, en color rojo y azul, con la suscripcion del maximo responsable de la Direccion General de Titulos y Planes. En 10s diplomas de carreras de posgrado dependientes de una sola Facultad debajo de la leyenda "Universidad de Buenos Aires" se colocara el nombre de la Facultad correspondiente y la leyenda "El Rector de la Universidad y el Decano de la Facultad". En el anverso y en el extremo inferior a la derecha de las firmas del Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad, se aplicara una estampilla de seguridad de CUATROCIENTOS CUARENTA (440) por DOSCIENTOS TREINTA (230 ) milimetros impresa a cuatro colores en papel de emision controlada de 90 gramos/m2 con impresion reticular para el at70 correspondiente con un numerador de seguridad inviolable en nlimero y texto en nanoletras con entrelazado numerico consecutivo En el reverso de 10s diplomas mencionados, en el vertice inferior derecho, se timbrara el diploma con un sello compuesto por tres modulos que contienen datos numericos confidenciales con funciones de controles de seguridad. Este timbrado sera confeccionado con tinta de color rojo. En el vertice inferior izquierdo se timbrara el diploma, con un sello validador de firmas, en color rojo y azul, con la suscripcion del maximo responsable de la Direccion General de Titulos y Planes. En 10s diplomas de carreras de posgrado dependientes del Rectorado y 10s de dependencia compartida entre dos o mas Facultades en el anverso debajo de la leyenda "Universidad de Buenos Aires" se colocara el nombre/denominacion de la carrera de posgrado correspondiente. En el anverso en el extremo inferior a la derecha de las firmas del Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad, se aplicara una estampilla de seguridad de CUATROCIENTOS CUARENTA (440) por DOSCIENTOS TREINTA (230 ) milimetros impresa a cuatro colores

EXP-UBA: 7.30512011 -3en papel de emision controlada de 90 gramoslm2 con impresion reticular para el aiio correspondiente con un numerador de seguridad inviolable en numero y texto en nanoletras con entrelazado numeric0 consecutivo En el reverso de 10s diplomas mencionados, en el vertice inferior derecho, se timbrara el diploma con un sello compuesto por tres modulos que contienen datos numericos confidenciales con funciones de controles de seguridad. Este timbrado sera confeccionado con tinta de color rojo. En el vertice inferior izquierdo se timbrara el diploma, con un sello validador de firmas, en color rojo y azul, con la suscripcion del maximo responsable de la Direccion General de Titulos y Planes. ARTICULO 4O.- Todos 10s sellos correspondientes a las aclaraciones de firma y cargo de las autoridades que suscriban 10s diplomas y certificados en el anverso ylo reverso de un diploma o certificado deberan estar confeccionados en dos renglones con tipografia mayuscula de imprenta arial 10 interlineado sencillo y tinta negra. El sello de verificacion de confeccion timbrado junto al tipo y numero de documento del titular del diploma tendra TRES (3) centimetros de diametro externo. Circunvalando y en la linea interna del diametro de inscribira la leyenda "Universidad de Buenos Aires - Secretaria de Asuntos Academicos-" con letra mayuscula de imprenta. En el centro, con igual tipografia y en un maximo de CUATRO (4) renglones, figurara la leyenda "Direccion General de Titulos y Planes". ARTICULO 5O.- La Direccion General de Titulos y Planes sera la responsable de la confeccion y emision de 10s diplomas de conformidad con 10s modelos a escala contenidos en 10s Anexos II a IV de la presente Resolucion. La informacion personal de cada uno de 10s destinatarios sera completada por 10s Caligrafos de la Universidad con letra magistral inglesa trazo mediano utilizando tinta estilografica de color negro. ARTICULO 6O.- Ademas de la informacion que debera consignarse de acuerdo con el tip0 de diploma y certificado en conformidad con 10s modelos a escala contenidos en 10s Anexos II a IV de la presente Resolucion, en el anverso figuraran 10s datos de filiation del interesado y en el reverso se consignara tip0 y numero de documento correspondiente de acuerdo con 10s siguientes criterios: a) documento nacional de identidad: DNI o sus equivalentes -1ibreta de enrolamiento o libreta civica- si el egresado es argentino o extranlero con documentacion argentina. b) pasaporte: si el egresado es un extranjero que ha cursado un posgrado de duracion menor a un aiio.

EXP-UBA: 7.30512011 -4A la izquierda e inicio de la leyenda correspondiente al tipo y nljmero de documento se estampara el sello verificador de confeccion a1 que hace referencia el articulo anterior. ARTICULO 7O.- Los diplomas de titulos intermedios de una carrera de una carrera de grado universitario, de tecnicaturas, de carreras de grado dependientes de una Unidad Academica o de dependencia compartida entre Facultades y de posgrado dependientes de una sola Facultad, seran suscriptos, cuando corresponda, en el anverso en el extremo inferior derecho por el Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de esta Universidad. En el extremo inferior izquierdo por elllos Decanols y elllos Secretariols Academicos de lals FacultadIFacultades respectivals y en la parte inferior central por el interesado En el reverso, en el vertice inferior izquierdo se timbrara el diploma, con el sello validador de firmas con la suscripcion del maximo responsable de la Direccion General de Titulos y Planes. Cuando, de acuerdo con las norma vigentes, deba indicarse titulo de la tesisltrabajo finallmonografia o similar, su calificacion y fecha de aprobacion, se incorporara la leyenda correspondiente en el vertice superior izquierdo la que debera ser suscripta por el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos y el de la Direccion General de Titulos y Planes. Los diplomas tecnicaturas, de carreras de grado y de posgrado dependientes del Rectorado seran suscripios, en el anverso en el extremo inferior derecho por el Rector y en el extremo inferior izquierdo por el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad. Los diplomas correspondientes a carreras de posgrado de dependencia compartida entre dos o mas Facultades seran suscriptos en el anverso en el extremo inferior derecho por el Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad. En el extremo inferior izquierdo por un Decano y el Secretario Academic0 de alguna de las Facultades responsables de la carrera. En la parte inferior central por el interesado. En el reverso, en el vertice inferior izquierdo se timbrara el diploma, con el sello validador de firmas con la suscripcion del maximo responsable de la Direccion General de Titulos y Planes. Cuando, de acuerdo con las norma vigentes, deba indicarse titulo de la tesisltrabajo finallmonografia o similar, su calificacion y fecha de aprobacion, se incorporara la leyenda correspondiente en el vertice superior izquierdo la que debera ser suscripta por el funcionario a cargo de la

EXP-UBA: 7.305/2011

-5Secretaria de Asuntos Academicos y el de la Direccion General de Titulos y Planes. Tambien, en estos casos, se debera consignar el nombre de las Facultades pertinentes y el nljmero de resolucion de Consejo Superior correspondiente a la creacion de la carrera. ARTICULO 8O.-Todos 10s diplomas correspondientes a titulos intermedios de una carrera de grado universitario, de tecnicaturas, de carreras grado y de posgrado se expediran a solicitud de'los interesados y de acuerdo con 10s mecanismos establecidos por las normas vigentes. ARTICULO go.- Todo diploma de titulos intermedios de una carrera de grado universitario explicitamente indicadas en el plan de estudios respectivo, de una tecnicatura, de una carrera de grado y de posgrado que expida esta Universidad se registrara en 10s Libros Generales de Grados -con capacidad para el registro de TRES MIL QUlNlENTOS (3.500)diplomas cada uno- que Ilevara la Direccion General de Titulos y Planes. En estos libros se volcara toda la informacion correspondiente a cada uno de 10s diplomas emitidos. En forma paralela por cada Libro de Grados se confeccionara un Libro indice, en 10s que 10s diplomas emitidos seran ordenados alfabeticamente.

T~TULOII: CERTIFICADOS DE REVALIDA ARTICULO lo0.- La Universidad de Buenos Aires expedira certificados de revalida de titulos extranjeros a quienes cumplimenten 10s requisitos establecidos en la normativa vigente. ARTICULO 1 lo.- El certificado de revalida de titulo extranjero se confeccionara en papel color blanco mate, de DOSCIENTOS VEINTE (220)gramos/m2 y de VEINTIUN (21)centimetros por veintinueve centimetros con siete milimetros (29,7). En el anverso, en la parte superior central del papel se estampara un timbrado en relieve del logotipo de la Universidad de Buenos Aires de DOSCIENTOS SETENTA (270)milimetros de diametro. ARTICULO 12O.-La Direccion General de Titulos y Planes sera la responsable de la confeccion y emision del certificado de revalida de conformidad con 10s modelos a escala contenidos en el Anexo IV de la presente Resolucion. Los certificados con las caracteristicas enunciadas en el primer parrafo del articulo anterior seran confeccionados por 10s Caligrafos de la Universidad con letra

el ez!Jo)ne anb uo!:,!sods!p el ap eqaaj el 'saueld A soln$!l ap leJaua9 uo!:,:,a~!a el ap A so:,!wape:,~ sojunsv ap e!~e)a~:,as el ap 0 6 ~ ~e 3o!~euo!:,unj lap uo!:,d!~:,sns el uo:, '~e:,!pu! yaqap as op~a!nbz!Jo!Jadns owaJ)xa la ua osJaAaJ la u3 .,,ope:,!ldna,, epuaAal el g~!q!~:,su! as ,,eu!)ua6~~ e:,!lqndaa,, epuaAal el ap oleqap ' o s ~ a ~ ula e ua 'op!padxa ewold!p Jaw!Jd le apuodsa~~o:,ou 1 Iov ' o loz ~ anb e!:,uelsuo:, a)ua!:,eyaj ~ e l a peJed .o)uawel6a~a)sa ap ,EL A ol soln:,!ye sol ua op!:,alqelsa 01 uo:, op~an:,e ap ug~euo~:,:,ajuo:, as pep!sJaA!un el an6~o)oanb ope:,!j!ya:, o e~uold!pap sope:,!ldnp s o l -'Ogl Oln311tlV .salua6!~sewlou se( un6as epe:,!j!gsnl esne:, uo:, ua)!:,!los 01 saua!nb e ope:,!j!ya:, o ewold!p ap sope:,!ldnp g ~ e 6 ~ o )saJ!tj o souana ap pep!sJaA!un e l -'osl oln311tl)~

.o!loj A o ~ ) s ! 6 aap ~ oJawnu uo:, ug~e)uo:, A a)uawe:,!)aqej(e A e:,!6o(ouo~:, ' o ~ a w n u ~ o d ugJeuapJo as sep!Ipa&j ap s o ~ q ! i s o l 'al!wgJ) (e a)ua!puodsa~~o:,a)ua!padxa ap olawnu la A ope:,!j!g~a:, lap uo!:,!padxa ap eq:,aj el 'owo:, !se 'e!:,uapa:,o~d ap s!ed A o!p!dxa 01 anb pep!sJaA!un el ' e p ! l e ~ aas ~ anb olnl!) lap a~q~uou/uo!:,eu!wouap el 'opesa~a~u! lap saleuos~ad so)ep sol ug~e~suo:, anb la ua saueld A soln)!l ap leJaua3 uo!:,:,a~!a el FJeAall anb sep!ygAaU ap o ~ q g la ua yejuase as 'pep!s~a~!un el ep!dxa anb o~afue~)xa oln)!) ap ep!lgAaJ e p o l -'ovl oln311tlt/ .saueld A so(n)!l ap (eJaua9 uo!:,:,a~!a el ap alqesuodsa~ ow!xgw lap uo!:,d!~:,sns el uo:, 'Inze A or01 ~olo:, ua ' s e w ~ yap Jopep!IeA ollas un uo:, 'ope:,y!ya:, la FJeJqw!) as op~a!nbz!~oyaju!a:,!ya~ la u 3 . o l o ~ lolo:, ap elu!) uo:, opeuo!:,:,a4uo:, gJas opeJqw!) a)s3 .pep!~n6asap salo~)uo:, ap sauo!:,unj uor, sale!:,uap!juo:, so:,!~awnu sojep uaua!juo:, anb solnpow saJl ~ o o~sandwo:, d ollas un uo:, ope:,!j!ya:, la gJeJqw!g as 'oq:,a~ap Jo!Jaju! a:,!ya~ la ua osJaAaJ la U=J -o~!gn:,asuo:, o:,!~awnu opezelaJjua uo:, seJlaloueu ua ojxa) 0Jawr;lu ua a(qelo!Au! pep!~n6asap JopeJawnu un uo:, a)ua!puodsa~~o:,oue la wed ~eln:,!)a~uo!sa~dw!uo:, ,w/sowe~6 06 ap epelo~)uo:, uo!s!wa ap laded ua sa~olo:, o~len:, e esa~dw!so~)aw!l!w( OEZ)V l N 1 3 t l l S O I N ~ I ~ S O J~ O (OPP) ~ V l N 3 t l V n 3 S O l N 3 1 3 0 t l l V n 3 aP P E P ! J ~aP ~ ~ell!dwelsa S eun gJe:,!lde as ' p e p ! s ~ a ~ ! uelnap so:,!wape:,~ so)unsV ap e!~e)a~:,asel ap 061123 e o!~euo!:,unj la A ~o):,atl lap sewJ!j sel ap eq:,a~ap el e Joyaju! owaJ)xa la u3 'e~!):,adsa~ pelln:,ej el ap o:,!wape:,~ o!~e)a~:,a~ la A oue:,aa la ~ o dop~a!nbz!Jo!Jaju! a:,!g~a~ (a ua A ' p e p ! s ~ a ~ ! ueln ap so:,!wape:,t/ solunsv ap e!~e)a~:,as el ap o6~e3e o!~euo!:,unj la A ~ol:,aa ~ o oq:,aJap d Joyaju! a:,!g~a~la ua osJaAue (a ua old!~:,sns p a s o~alue~)xa oln)!y un ap ep!leAaJ ap ope:,!j!ua:, (3 - ' oOln311aV ~l

EXP-UBA: 7.30512011 -7expedicion del duplicado, el motivo de la solicitud, la referencia de numero de Libro General de Grados, folio, registro y fecha correspondiente al diploma original y, por ultimo, el numero de expediente por el cual se realizo la solicitud de duplicado. En 10s certificados de revalida, la leyenda "Duplicado" se inscribira en el anverso, debajo del logotipo en relieve de la Universidad. En el reverso, con la suscripcion del funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos y de la Direccion General de Titulos y Planes, se debera indicar la fecha de la disposition que autoriza la expedicion del duplicadoj el motivo de la solicitud, la referencia de numero de Libro de Revalida, folio, registro y fecha correspondiente al certificado original y, por ultimo, el numero de expediente por el cual se realizo la solicitud de duplicado, ARTICULO 17O.- La expedicion del duplicado de diploma o certificado de revalida quedara debidamente registrada en 10s Libros pertinentes de acuerdo con el diploma o certificado-General de Grados o de Revalidas-. La expedicion de un duplicado' de diploma o certificado producira automaticamente la caducidad del original. T~TULOIV. NOTAS MARGINALES

ARTICULO 18O.- La agregacion de Notas Marginales del diploma ya sea por agregacion, supresion o rectificacion de nombre ylo apellido, modificacion de ciudadania y, modificacion de documento -numero ylo tipo-, sera autorizada por la Secretaria de Asuntos Academicos mediante providencia resolutiva, previo dictamen de la Direccion General de Asuntos Juridicos de la Universidad. ARTICULO 1go.- Las notas marginates, confeccionadas por 10s caligrafos de la Universidad en letra magistral inglesa utilizando tinta estilografica negra, se incorporaran en el anverso del diploma ya expedido en el extremo superior derecho debajo de la leyenda "Republica Argentina1', segun modelos que se adjuntan en el Anexo V. En todos 10s casos seran suscriptas por el Rector y el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos de la Universidad. ARTICULO 20°.- La agregacion de notas marginales a un diploma o certificado quedara debidamente registrada en 10s Libros pertinentes de acuerdo con el diploma o certificado. Debera incluirse en la informacion volcada en 10s Libros correspondientes el numero de expediente por el cual se efectuo la solicitud de rectificacion.

EXP-UBA: 7.30512011 -8T~TULOV: DIPLOMAS POST MORTEM ARTICULO 21°.- El diploma post mortem se otorgara a 10s familiares de un graduado fallecido, a quien no se le hubiese expedido oportunamente. ARTICULO 22O.- El diploma que se otorgue tendra las mismas caracteristicas que 10s diplomas expedidos por la Universidad y establecidas en este reglamento. Se debera dejar constancia en el reverso en el margen superior izquierdo que su titular ha fallecido y que se expide a solicitud del familiar que haya iniciado el tramite correspondiente de acuerdo con las normas vigentes. Esta leyenda debera ser suscripta por el funcionario a cargo de la Secretaria de Asuntos Academicos y el de la Direccion General de Titulos y Planes. T~TULOV: DlSPOSlClONES GENERALES ARTICULO 23O.- Todos 10s diplomas expedidos por la Universidad deberan llevar en el anverso en la parte inferior central la leyenda correspondiente al tip0 y numero de libro y el folio correspondiente en el cual fue registrado. ARTICULO 24O.- Los certificados analiticos que expidan las distintas Unidades Academicas -Facultades, Ciclo Basico Comun, establecimientos de nivel medio u otra dependencia responsable del dictado de una carrera- de esta Universidad, deberan tener estampado en el reverso el sello validador de firmas al que se hace referencia en el articulo 3' suscripto, solo en este caso, por el responsable que determine cada Unidad Academica ARTICULO 25O.- Los diplomas correspondientes a titulos de carreras de dependencia compartida entre la Universidad de Buenos Aires y otra institucion universitaria se ajustaran a lo dispuesto en el convenio correspondiente. ARTICULO 26O.- Cuando, por orden de Juez competente, se disponga la expedicion de un nuevo diploma o certificado a una persona que haya modificado su sex0 la Universidad procedera a emitir un diploma o certificado con 10s nuevos datos filiatorios del interesado sin dejar constancia en este de su anterior condicion. Dicha modificacion, con la confidencialidad necesaria, sera volcada en 10s Libros respectivos. ARTICULO 27O.- La inclusion en un diploma o certificado expedido por esta

EXP-UBA: 7.30512011 -9-

Universidad de leyendas, sellos, firmas o cualquier otro elemento no mencionado en la presente resolucion y que no correspondan a las legalizaciones pertinentes producira automaticarnente la anulacion e inutilizacion del diploma o certificado expedido. ARTICULO 28O.- Los diplomas o certificados que inutilizados por errores en su confeccion, suscripcion, deterioro u otras causas quedaran en resguardo en la Direccion General de Titulos y Planes debidamente inutilizados hasta su destruccion. Anualmente, con la autorizacion de la Secretaria de Asuntos Academicos y la presencia de un veedor por esta dependencia, se procedera a la destruccion de 10s mismos. ARTICULO 2g0.- En caso de licencia, ausencia o impediment0 de 10s firmantes seiialados en este reglamento, el reemplazo sera dispuesto por el Rector de la Universidad o la autoridad de la respectiva Unidad Academica de acuerdo con las normas vigentes. ARTICULO 30°.- Toda situation no prevista en el reglamento que se aprueba por la presente resolucion debera ser resuelta por el Consejo Superior previo dictarnen de la Direccion General de Asuntos Juridicos e informes de la Secretaria de Asuntos Acadernicos.

oda[uedlxa la ua sopez!(ead sol opep!le~uo=,ueq o eu!jua6dt/ eqqndaa el ua olpacu laA!u ap so!pnlsa sol op!npuo=, ueq anb sopesa~6a e ~ e dp e ~ l n 3 e eun j ap a)ua!puaaap ejaldwoz~o!dej!sdaA!un oped6 ap eda~de:, o e~njequ3aleun ap o(nj!g ap ecuold!a OlaPoWl

'C

""'

/

)""""""

...........

~ol3ay

ON13 N03"'""0l10~"'''"'oN

-

f