Evaluación de Protección de las Instalaciones Portuarias

prescripciones dispuestas en el PPIP para los niveles de protección. 1 y 2? Observaciones: .2 ¿Se puede desde la propia instalación portuaria vigilar en todo.
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Evaluación de Protección de las Instalaciones Portuarias Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Preámbulo La Prefectura Naval Argentina, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), se encuentra abocada a la tarea de preservar la seguridad y protección en todo el ámbito y quehacer portuario y marítimo. Habiendo transcurrido diez años desde la entrada en vigencia del Capitulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, enmendado), y entrando nuevamente en un proceso de recertificación de las Instalaciones Portuarias captadas por el Código PBIP, y principalmente con la experiencia recogida en el proceso llevado a cabo en el año 2009, se ha dispuesto para iniciar el proceso de recertificación para el Período 2014-2019, la realización de una nueva Evaluación de Protección, siguiendo los lineamientos del presente documento, la cual tendrá carácter obligatorio para todas aquellas terminales que hayan cumplido el proceso de certificación previsto en la Ordenanza 06/03 “NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN PORTUARIO” (DJPM) - Tomo 8 – Régimen Policial. 1- Objetivo del Proceso  Proveer a los Oficiales de Protección de las Instalaciones portuarias que hayan cumplido en forma satisfactoria con la 4ta. Auditoria de Renovación, una guía para llevar a cabo la Evaluación de Protección.  Evaluar las medidas de protección implementadas en las Instalaciones Portuarias, contrastándolas con las amenazas actuales al sector marítimo y portuario, a fin de determinar posibles vulnerabilidades al sistema de protección; como así también a los Sres. Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) en sus funciones y responsabilidades.  Conocer las dificultades encontradas en el proceso de implantación de las medidas requeridas por la normativa nacional e internacional vigente, durante el proceso de certificación.  Establecer una proyección a futuro de los requerimientos y mejoras en seguridad como también la de optimizar la normativa y procedimientos establecidos para lograr mantener el nivel de excelencia alcanzado por las instalaciones portuarias nacionales.  Facilitar el proceso de recertificación luego de cinco años de iniciado el proceso.  Afianzar los lazos de comunicación y cooperación obtenidos entre La Prefectura y el Sector Administrado.  Iniciar, de corresponder, el procedimiento de certificación establecido en el Agregado 3 de la Ordenanza 06/03 “NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN PORTUARIO” (DJPM) - Tomo 8 Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos

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– Régimen Policial. 2- Normativa  Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, enmendado).  Código Internacional de Protección de Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)  Ley Nacional 26.108.  Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1241/03 y 1973/04.  Ordenanza 06/03 – Tomo 8 – Régimen Policial.  Circular MSC.1/Circ.1192. 3- Características del proceso Las instalaciones portuarias que deseen mantener la Declaración de Cumplimiento en virtud de los alcances de la normativa citada anteriormente y que hayan superado la cuarta renovación de sus certificados, deberán cumplimentar la presente evaluación con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la certificación internacional, a fin de permitir su estudio y programación de las correspondientes auditorias de recertificación. La evaluación y su procedimiento de ejecución, estarán disponibles en la página web institucional. www.prefecturanaval.gov.ar en el link “Certificados PBIP” Deberá ser realizada indefectiblemente por el/los OPIP, debidamente habilitado/s y registrado/s acorde la normativa vigente, pudiendo contar con la asistencia de una Organización de Protección Reconocida (OPR), canalizando cualquier duda o inquietud al respecto ante este Departamento. Finalizada la Evaluación de Protección, esta será debidamente intervenida por el/los OPIP, personal de la OPR que haya asistido en la confección del presente documento y además con el visto bueno del nivel gerencial que corresponda. La misma será elevada en soporte papel, a través de la Dependencia jurisdiccional, al Departamento de Protección Marítima y Puertos. Obtenidas las respuestas por parte de la División Protección Marítima y Puertos, esta en conjunto con la División Auditorias y Control de Gestión, elaborarán un estudio teniendo en cuenta los objetivos pretendidos. Finalizado el estudio y obtenido un resultado, ambas Divisiones elaborarán un documento informando cual o cuales han sido las derivaciones, desvíos y conclusiones obtenidas. En las instalaciones portuarias quedará una copia del resultado de la evaluación, la que será requerida por el/los auditor/es que lleven a cabo la auditoria de recertificación. Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos

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Evaluación de Protección de las Instalaciones Portuarias ORIENTACIONES 1. En el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, cuyas disposiciones entraron en vigor el 1º de julio de 2004, se imponen entre otras cosas, responsabilidades sobre la protección de las instalaciones portuarias a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a las instalaciones portuarias. En el presente documento se facilitan orientaciones sobre las cuestiones siguientes: 1.1. Un instrumento que permite a las instalaciones portuarias evaluar si sus planes de protección de las instalaciones portuarias siguen siendo efectivos y si se aplican las medidas pertinentes de protección recogidas en éstos. 2. Toda persona encargada de la evaluación deberá tener conocimientos al menos sobre las cuestiones siguientes: 2.1. Las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP, así como las Orientaciones conexas elaboradas por la Organización; 2.2. Los principios generales en materia de protección; y 2.3. El funcionamiento de las instalaciones portuarias. 3.

Finalizados los procesos y las evaluaciones, deberán protegerse contra el acceso y la divulgación no autorizados.

4. La implantación efectiva de las medidas relativas a la protección de las instalaciones portuarias es una responsabilidad permanente. Apéndice 1: Instrumento de evaluación para la protección de las instalaciones portuarias.

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APÉNDICE I Nombre de la instalación portuaria: Nombre del explotador/autoridad: Nombre del puerto, si procede: Nombre del OPIP: Número promedio de buques regidos por el Convenio SOLAS recibidos por año: CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN El instrumento de evaluación ayudará a determinar los aspectos del capítulo XI-2 del SOLAS y del Código PBIP que la instalación portuaria/el oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP) o los Gobiernos Contratantes pueden abordar para mejorar el proceso de implantación del capítulo XI-2 del SOLAS y del Código PBIP. En la regla XI-2/10 del Convenio SOLAS y en la sección A/14.2 del Código PBIP se establecen prescripciones obligatorias para la implantación del capítulo XI-2 del SOLAS y del Código PBIP en una instalación portuaria. Por consiguiente, los epígrafes de cada subsección se han tomado directamente de la sección A/14.2 del Código PBIP. Al utilizar el presente instrumento de evaluación, la persona que lleve a cabo el proceso deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en las partes A y B del Código PBIP, según proceda, de conformidad con la legislación nacional, las orientaciones conexas elaboradas por la Organización y en el repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos, según proceda.

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Evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) -El siguiente cuestionario debe ser respondido por el/los Sr./es. Oficiales de Protección, teniendo en cuenta además del Código PBIP, la normativa nacional-

.1 ¿Quién lleva a cabo las EPIP? A/15.2 y 15.2.1 del Código PBIP)

(regla XI-2/10.2.1 del Convenio SOLAS y secciones

.2 ¿Cómo se llevan a cabo y se aprueban las EPIP? (secciones A/15.2 y 15.2.1 del Código PBIP) .3 ¿Qué conocimientos mínimos deben tener las personas que lleven a cabo las EPIP? (sección A/15.3 del Código PBIP) .4 ¿Se utilizan una EPIP para cada plan de protección de la instalación portuaria? (sección A/15.1 del Código PBIP) .5 ¿Abarca una EPIP más de una instalación portuaria? (sección A/15.6 del Código PBIP) .6 ¿Quién es responsable de informar a la OMI si una EPIP abarca más de una instalación portuaria? (sección A/15.6 del Código PBIP) .7 ¿Qué orientaciones nacionales se han elaborado para asistir en la realización de las EPIP? (regla XI-2/10.2.1 del Convenio SOLAS) .8 ¿Qué procedimientos existen para determinar cuándo debe llevarse a cabo una revisión de la evaluación? (sección A/15.4 del Código PBIP) .9 ¿Qué procedimientos existen para proteger las EPIP divulgación no autorizados? (sección A/15.7 del Código PBIP)

contra

el

acceso

o

la

Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) .1 ¿Cómo se designa a los oficiales de protección de la instalación portuaria? (sección A/17.1 del Código PBIP) .2 ¿Qué requisitos mínimos de formación ha dispuesto el Gobierno Contratante para los OPIP? (sección A/18.1 del Código PBIP) .3 ¿Se utilizan procedimientos para determinar las personas u organizaciones responsables de la preparación del PPIP? En caso afirmativo, se ruega describirlos. .4 ¿Existen procedimientos para proteger los PPIP contra el acceso no autorizado? (secciones A/16.7 y A/16.8 del Código PBIP) .5 ¿Qué procedimientos existen para la aprobación y la posterior enmienda de los PPIP? (sección A/16.6 del Código PBIP) Niveles de protección .1 ¿Quién es la autoridad responsable de establecer el nivel de protección de las instalaciones portuarias? (regla XI-2/3.2 del Convenio SOLAS) Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos

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.2 ¿Cuáles son los procedimientos para que la autoridad responsable comunique los niveles de protección a las instalaciones portuarias? (regla XI-2/3.2 del Convenio SOLAS) .3 ¿Cuáles son los procedimientos para comunicar los niveles de protección de las instalaciones portuarias a los buques? (reglas XI-2/4.3 y XI-2/7.1 del Convenio SOLAS) .4 ¿Cuáles son los puntos de contacto y los procedimientos para recibir la información sobre los niveles de protección de los buques en el Gobierno Contratante y para comunicar a los buques los datos de contacto? (regla XI-2/7.2 del Convenio SOLAS) Declaración de protección marítima .1 ¿Qué procedimientos se utilizan para determinar cuándo se requiere una declaración de protección marítima? (regla XI-2/10.3 del Convenio SOLAS y sección A/5.1 del Código PBIP) .2 ¿Cuál es el período mínimo por el que se requiere conservar una declaración de protección marítima? (sección A/5.6 del Código PBIP) Delegación de tareas y obligaciones .1 ¿Qué tareas y obligaciones ha delegado el Gobierno Contratante en las organizaciones de protección reconocidas (OPR) o en otras personas o entidades? (sección A/4.3 del Código PBIP) .2 ¿En quién se han delegado esas tareas y obligaciones? ¿Qué procedimientos de supervisión existen? (regla XI-2/13.2 del Convenio SOLAS) .3 ¿Cumple Ud. funciones solamente como Oficial de Protección o tiene tareas subsidiarias?

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1. Visión general de la instalación portuaria: Características particulares de la instalación portuaria, de haberlas, incluido el tráfico de buques, que pueden incrementar la probabilidad de que ésta sea objeto de un suceso que afecte a la protección marítima Otras mercancías peligrosas

Buques de pasaje Terminal de contenedores

transbordo rodado/de

Proximidad a una instalación militar Buques militares

Explosivos

Embarque de personal o carga militar

Refinería/terminal de petróleo/gas Almacenamiento de GPL, GNL o petróleo

*Otras (describir)

*Otras:_________________________________________________________________________

2. Acuerdos y disposiciones de protección

¿Está la instalación portuaria cubierta por un acuerdo de protección alternativo? (regla XI-2/11 del Convenio SOLAS y párrafo B/4.26 del Código PBIP). En caso afirmativo, proporcionar los datos pertinentes. ¿Ha implantado la instalación portuaria alguna disposición de protección equivalente permitida por el Gobierno Contratante? (regla XI-2/12.1 del Convenio SOLAS). En caso afirmativo, proporcionar los datos pertinentes. ¿Está la instalación portuaria sometida a algún tipo de medidas de protección provisionales? En caso afirmativo, ¿las aprobó o autorizó el Gobierno Contratante? De ser así, proporcionar los datos pertinentes. Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos

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Orientaciones para utilizar el instrumento de evaluación: -

No todas las preguntas del instrumento de evaluación son pertinentes o aplicables a todos los tipos o tamaños de instalaciones portuarias. Algunas solamente se aplican a determinados tipos de instalaciones portuarias. En dichos casos, se deberá dejar constancia de que la pregunta no procede en la casilla de "Observaciones".

-

Al cumplimentar el instrumento de evaluación, en la casilla de "Observaciones" existe espacio para hacer aclaraciones en los casos en los que se haya seleccionado la opción "Otro". Sin embargo, la experiencia ha demostrado que también es conveniente utilizar la casilla de "Observaciones" en los casos en los que se seleccionó "No", a fin de dar una explicación de las razones y pormenores de todas las medidas y procedimientos instituidos. Se deberá dejar constancia de las acciones sugeridas en la sección de "Recomendaciones" del instrumento de evaluación.

-

En el caso de las preguntas de opciones múltiples (es decir, las preguntas 3.3, 3.6, 4.2, 4.11, 4.12, 5.4, 6.4 y 9.2), deberán sustituirse las casillas de "Sí/No/Otro" por una sola columna de casillas, las cuales se marcarán según proceda. Ello será útil en los casos en los que podría interpretarse erróneamente que una respuesta "No" indica incumplimiento. En la casilla de "Observaciones" deberá darse una explicación de todas las medidas y procedimientos instituidos, y todas las acciones sugeridas deberán registrarse en la sección de "Recomendaciones" del instrumento de evaluación.

-

Asegurarse de que se marca una de las casillas por cada pregunta.

-

Si se marca la casilla "Sí" pero las medidas o procedimientos no están documentados en el PPIP, se deberá incluir una breve descripción de tales medidas o procedimientos en la casilla de "Observaciones".

-

Si se marca la casilla "No" como contestación a las preguntas de la parte A, se deberá explicar el motivo en la casilla de "Observaciones".

-

Si se marca la casilla "Otro" como contestación a las preguntas de la parte B, se ruega incluir una breve descripción en la casilla de "Observaciones". La respuesta "Otro" puede incluir casos en que se hayan implantado acuerdos alternativos o disposiciones equivalentes.

-

Se ruega marcar la casilla "Otro" si la pregunta no procede y añadir la indicación "no procede" en la casilla de "Observaciones".

-

Si se utilizan medidas o procedimientos alternativos que no están enunciados en el Código PBIP, se deberá incluir una breve descripción en la casilla de "Observaciones".

-

Si aún se está llevando a cabo la labor de implantación de las medidas indicadas Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS

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en la Parte B o de soluciones alternativas, deberá añadirse un calendario de la labor en la casilla de "Observaciones". -

Si no hay suficiente espacio en la casilla de "Observaciones", se podrá contestar en una hoja aparte. En tal caso, deberá añadirse el número de la pregunta para facilitar la consulta.

-

Deberán utilizarse las casillas de "Recomendaciones" para indicar cualquier deficiencia que se haya observado y el modo de subsanarla.

-

La casilla de "Resultados de la evaluación" deberá utilizarse para incluir un breve resumen del proceso de evaluación que, junto con las observaciones que figuran en las casillas de "Recomendaciones", formará la base de una futura planificación de la protección. También deberá incluirse un calendario para la implantación de las recomendaciones.

1. Garantizar la ejecución de las tareas relacionadas con la protección de la instalación portuaria (secciones A/14.2.1 y A/14.3 del Código PIB) Parte A

Pregunta

Si

No

Otro

.1 Los medios que dispone la instalación portuaria para garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección ¿satisfacen las prescripciones establecidas en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/14.2.1 del Código PBIP)3 Observaciones:

.2 ¿Ha adoptado la instalación portuaria medidas para evitar que se introduzcan armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o el puerto? (sección A/16.3.1 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de falla de las medidas de protección? (sección A/16.3.5 del Código PBIP) Observaciones: Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos

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Pregunta

Si

No

Otro

.4 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos para la respuesta en caso de activación del sistema de alerta de protección de un buque? (Sección A/16.3.14 del Código PBIP Observaciones:

Parte B - Organización de las tareas de protección de la instalación portuaria (párrafo B/16.8 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.5 ¿Ha establecido la instalación portuaria la función y la estructura de la organización de la protección? (párrafo B/16.8.1 del Código PBIP) Observaciones:

.6 ¿Ha establecido la instalación portuaria las tareas y responsabilidades del personal que tenga funciones de protección? (párrafo B/16.8.2 del Código PBIP) Observaciones:

.7 ¿Ha establecido la instalación portuaria los requisitos de formación del personal que tenga funciones de protección? (secciones A/18.1, A/18.2, A/18.3 y párrafo B/16.8.2 del Código PBIP) Observaciones:

.8 ¿Ha establecido la instalación portuaria las medidas de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona que tenga funciones de protección? (párrafo B/16.8.2 del Código PBIP) Observaciones:

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Pregunta

Si

No

Otro

.9 ¿Ha establecido la instalación portuaria los enlaces de la organización de protección con otras autoridades nacionales o locales con responsabilidades en la esfera de la protección? (párrafo B/16.8.3 del Código PBIB) Observaciones:

.10 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico? (párrafo B/16.8.6 del Código PBIB) Observaciones:

.11 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento de las medidas y procedimientos de protección? (párrafo B/16.8.7 del Código PBIB) Observaciones:

.12 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para evaluar el equipo de protección, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier falla o funcionamiento defectuoso del equipo? (párrafo B/16.8.7 del Código PBIB) Observaciones:

.13 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para presentar y evaluar informes relativos a posibles fallas o aspectos preocupantes de protección? (párrafo B/16.8.8 del Código PBIB) Observaciones:

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Pregunta

Si

No

Otro

.14 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para mantener y actualizar un inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, incluida su ubicación en la instalación portuaria? (párrafo B/16.8.11 del Código PBIP) Observaciones:

.15 ¿Ha establecido la instalación portuaria los medios para alertar a las patrullas marítimas o fluviales y equipos de búsqueda especializados, incluidos los expertos en búsqueda de bombas y búsqueda submarinas, y para obtener sus servicios? (párrafo B/16.8.12 del Código PBIP) Observaciones:

.16 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando se solicite? (párrafo B/16.8.13 del Código PBIP) Observaciones:

.17 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal? (párrafo B/16.8.14 del Código PBIP) Observaciones:

.18 ¿Ha establecido la instalación portuaria los procedimientos para facilitar el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos? (párrafo B/16.8.14 del Código PBIP) Observaciones:

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2 Controlar el acceso a la instalación portuaria (secciones A/14.2.2, A/14.2.1 y A/14.3 del Código PBIP) Parte A

Pregunta

Si

No

Otro

.1 ¿Los medios de que dispone la instalación portuaria para controlar el acceso a la misma satisfacen las prescripciones establecidas en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? Observaciones:

Parte B - Establecimiento de medidas para facilitar la protección (párrafos B/16.10 y B/16.19.1 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.2 ¿Ha indicado la instalación portuaria los lugares adecuados donde pueden aplicarse medidas de protección para restringir y prohibir el acceso? Éstas deben incluir todos los puntos de acceso indicados en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2 (párrafos B/16.11 y B/16.19.1 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Especifica la instalación portuaria el tipo de restricciones o prohibiciones y los medios para garantizar su observancia, que se habrán de aplicar en todos los puntos de acceso determinados en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? (párrafos B/16.11, B/16.19.2 y B/16.19.3 del Código PBIP) Observaciones:

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Pregunta

Si

No

Otro

.4 ¿Ha especificado la instalación portuaria en el nivel de protección 2 medidas para aumentar la frecuencia de los registros de personas, efectos personales y vehículos? (párrafo B/16.19.4 del Código PBIP) Observaciones:

.5 ¿Ha especificado la instalación portuaria en el nivel de protección 2 medidas para denegar el acceso a los visitantes que no puedan aportar una justificación verificable de la razón por la que desean acceder a la instalación portuaria? (párrafo B/16.19.5 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Establecimiento de medidas de protección para las personas (párrafo B/16.12 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.6 ¿Ha indicado la instalación portuaria los medios de identificación necesarios para acceder a la instalación portuaria y para permanecer en ella sin ser interpelado? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

.7 ¿Dispone la instalación portuaria de medios para distinguir entre las personas con identificación permanente o temporal o con carácter de visitantes? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

No

Otro

.8 ¿Dispone la instalación portuaria de medios para verificar la identidad y la autenticidad de las tarjetas de embarco, billetes, etc.? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

.9 ¿Ha establecido la instalación portuaria disposiciones para que los sistemas de identificación se actualicen con regularidad? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

.10 ¿Ha establecido la instalación portuaria disposiciones para facilitar la adopción de sanciones disciplinarias contra quienes abusen de los procedimientos de los sistemas de identificación? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

.11 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos para denegar el acceso a todas las personas que no deseen o no puedan demostrar su identidad o confirmar el propósito de su visita y para informar al OPIP y a las autoridades nacionales y locales? (párrafo B/16.13 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Lugares para realizar los registros (párrafo B/16.14 del Código PBIP)

Pregunta

Si

.12 ¿Ha indicado la instalación portuaria lugares para el registro de las personas, los efectos personales y los vehículos que hagan posible un funcionamiento continuo, independientemente de las condiciones meteorológicas? (párrafo B/16.14 del Código PBIP) Observaciones:

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Pregunta

Si

No

Otro

.13 ¿Ha establecido procedimientos la instalación portuaria para la transferencia directa de personas, efectos personales o vehículos sometidos a registro a las zonas restringidas de espera, embarco o carga de vehículos? (párrafo B/16.14 del Código PBIP) Observaciones:

.14 ¿Ha establecido la instalación portuaria zonas separadas para el embarco y desembarco de pasajeros, el personal del buque y sus efectos, a fin de que las personas sin registrar no entren en contacto con las que ya hayan sido registradas? (párrafo B/16.15 del Código PBIP) Observaciones:

.15 ¿Se indica en el PPIP la frecuencia con que se aplicarán todos los controles de acceso? (párrafo B/16.16 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Establecimiento de puntos de control (párrafo B/16.17 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.16 ¿Establece el PPIP puntos de control para zonas restringidas delimitadas mediante vallas u otras barreras que se ajusten a las normas aprobadas por el Gobierno nacional? (párrafo B/16.17.1 del Código PBIP) Observaciones:

.17 ¿Establece el PPIP la identificación de los puntos de acceso que no se utilizan regularmente y que convendría cerrar de forma permanente, y procedimientos para el control de los mismos? (párrafo B/16.17.7 del Código PBIP) Observaciones:

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3 Vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque (secciones A/14.2.3 y A/14.3 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.1 ¿Los medios que dispone la instalación portuaria para su vigilancia, incluidas las zonas de fondeo y atraque, satisfacen las prescripciones dispuestas en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? Observaciones:

.2 ¿Se puede desde la propia instalación portuaria vigilar en todo momento, por agua y tierra, la instalación portuaria y sus accesos? (párrafo B/16.49 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿De los medios que figuran a continuación, cuales se utilizan para vigilar la instalación portuaria y los accesos a la misma? (párrafo B/16.49 del Código PBIP) A) Patrullas de guardias de seguridad B) C) D) E)

Patrullas motorizadas Patrullas en embarcaciones Dispositivos automáticos de detección de intrusos Equipo de vigilancia

A B C D E

Observaciones:

.4 Si se emplean dispositivos automáticos de detección de intrusos, ¿activan éstos una alarma audible y/o visual en un lugar (o lugares) con vigilancia permanente? (párrafo B/16.50 del Código PBIP) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.5 ¿Se especifican en el PPIP los procedimientos y el equipo necesario para cada nivel de protección? (párrafo B/16.51 del Código PBIP) Observaciones:

.6 ¿Qué medidas ha establecido la instalación portuaria en los niveles de protección 1 y 2 para incrementar la protección? (párrafos B/16.51, B/16.53.1, B/16.53.2 y B/16.53.3 del Código PBIP) A) Aumentar la intensidad del alumbrado y la cobertura del equipo de vigilancia B) Aumentar la frecuencia de las patrullas de a pie, motorizadas o en embarcaciones C) Destinar más personal D) Vigilancia

A B C D

Observaciones:

.7 ¿Se especifican en el PPIP los procedimientos y el equipo necesarios para garantizar que el equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o las interrupciones del suministro eléctrico? (párrafo B/16.51 del Código PBIP)

Observaciones:

Parte B Iluminación de la instalación portuaria (sección A/14.3 y párrafo B/16.49.1 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.8 ¿Dispone la instalación portuaria de una iluminación adecuada que permita la detección de las personas no autorizadas en las cercanías de los puntos de acceso, o en los mismos puntos de acceso, el perímetro, las zonas restringidas y los buques, en todo momento, incluso en la oscuridad o con visibilidad limitada? (párrafo B/16.49.1 del Código PBIP)

Observaciones:

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4 Vigilar las zonas restringidas (secciones A/14.2.4 y A/14.3 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.1 ¿Los medios que dispone la instalación portuaria para limitar y vigilar el acceso a las zonas restringidas satisfacen las prescripciones del PPIP para los niveles de protección 1 y 2? (secciones A/14.2.4 y A/14.3 del Código PBIP) Observaciones:

.2 ¿Están indicadas dentro de la instalación portuaria las zonas restringidas? (párrafo B/16.21 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Cuáles de los siguientes elementos se indican en el PPIP respecto de las zonas restringidas? (párrafo B/16.21 del Código PBIP) A) Extensión de la zona B) Periodos de aplicación C) Medidas de protección para controlar el acceso a las zonas D) Medidas de protección para controlar las actividades dentro de las zonas E) Medidas para garantizar que las zonas restringidas son sometidas a una inspección antes y después de su establecimiento

A B C D E

Observaciones:

.4 ¿Están las zonas restringidas claramente marcadas, indicándose que el acceso a las mismas queda restringido y que la presencia no autorizada dentro de ellas constituye una violación de las normas de protección? (párrafo B/16.23 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

.5 ¿Se han establecido medidas para controlar el acceso de personas a las zonas restringidas? (párrafo B/16.22.1 del _ Código PBIP)

No

Otro

_

Observaciones:

.6 ¿Cuenta la instalación portuaria con los medios para garantizar que los pasajeros no tienen acceso, sin estar supervisados, a las zonas restringidas? (párrafo B/16.12 del Código PBIP) Observaciones:

.7 ¿Se han adoptado medidas para controlar la entrada, estacionamiento, carga y descarga de vehículos?(párrafo B/16.22.2 del Código PBIP) Observaciones:

.8 ¿Se han establecido medidas para controlar el movimiento y almacenamiento de la carga y las provisiones de los buques? (párrafo B/16.22.3 del Código PBIP) Observaciones:

.9 ¿Se han establecido medidas para controlar los equipajes o efectos personales no acompañados? (párrafo B/16.22.4 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.10 Si se utilizan dispositivos automáticos de detección de intrusos ¿Estos dispositivos alertan a un centro de control que pueda responder a la alarma? (párrafo B/16.24 del Código PBIP) Observaciones:

.11 ¿Cuáles de las siguientes medidas de protección se utilizan para controlar el acceso a las zonas restringidas? (párrafo B/16.27 del Código PBIP) A) Barreras permanentes o temporales que rodea la zona Restringida B) Puntos de acceso controlados por guardias de seguridad, cuando se utilicen

A

B

C) Puntos de acceso que pueden bloquearse o cerrarse si no se utilizan

C

D) Utilización de pases para demostrar la autorización de acceso de una persona

D

E) Marcado de los vehículos autorizados a entrar

E

F) Uso de guardias y patrullas

F

G) Uso de sistemas automáticos de detección de intrusos o de equipos y sistemas de vigilancia

G

H) Control del movimiento de naves en las proximidades de los buques que utilicen la instalación portuaria

H

Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

.12 ¿Ha adoptado la instalación portuaria medidas para incrementar la protección de las zonas restringidas para el nivel de protección 2? párrafo B/16.28 del Código PBIP). Cuales de éstas medidas utiliza? A) Reforzar la eficacia de las barreras

Si

No

Otro

Si

No

Otro

A B

B) Reducir el número de puntos de acceso C C) Reforzar el control en los puntos de acceso D) Restringir el estacionamiento

D

E) Controlar los movimientos dentro de las zonas

E

F) Supervisar continuamente

F

G) Reforzar la frecuencia de las patrullas

G

H) Restringir el acceso a los espacios adyacentes al buque H Observaciones:

Pregunta .13 ¿Ha establecido la instalación portuaria medidas para reforzar la eficacia de las barreras, reducir los puntos de acceso y reforzar el control del acceso a las zonas restringidas en el nivel de protección 2? (párrafo B/16.28 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

5 Supervisar la manipulación de la carga (secciones A/14.2.5 y A/14.3 del Código PBIP) Parte A

Pregunta

Si

No

Otro

.1 Los medios de que dispone la instalación portuaria para supervisar la manipulación de la carga satisfacen las prescripciones establecidas en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? Observaciones:

Parte B - Evitar la manipulación indebida (párrafo B/16.30.1 del Código PBIP) .2 ¿Se aplican en los niveles de protección 1 y 2 medidas para comprobar habitualmente la integridad de la carga, incluida la verificación de precintos, al entrar ésta en la instalación portuaria y mientras está almacenada en la instalación portuaria? (párrafo B/16.32.1 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Se aplican medidas para vigilar habitualmente las unidades de transporte antes de comenzar las operaciones de manipulación de la carga y durante las mismas? (párrafo B/16.32.1 del Código PBIP) Observaciones:

.4 ¿Cuáles de los siguientes medios se utilizan para llevar a cabo la inspección de la carga? (párrafo B/16.33 del Código PBIP)

B

A) Examen visual B) C) D) E)

A

Examen físico Equipo de exploración o detección Otros medios mecánicos Perros

C D E

Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.5 ¿Se han designado zonas restringidas para llevar a cabo inspecciones de las unidades de transporte si el precinto de un contenedor parece haber sufrido una manipulación? (párrafo B/16.32.4 del Código PBIP) Observaciones:

.6 ¿Ha establecido la instalación portuaria en el nivel de protección 2 medidas para intensificar las comprobaciones a fin de garantizar que en la instalación portuaria sólo entra carga debidamente documentada y, si es necesario, se almacena únicamente con carácter temporal? (párrafo B/16.35.2 del Código PBIP) Observaciones:

.7 ¿Ha establecido la instalación portuaria en el nivel de protección 2 medidas para intensificar los registros de vehículos y aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las comprobaciones de los precintos y otros medios utilizados para la prevención de la manipulación indebida? (párrafo B/16.35.3 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Medidas para evitar que se acepte carga no autorizada (párrafo B/16.30.2 del Código PBIP) .8 ¿Se verifica la nota de entrega o documentación equivalente de la carga antes de aceptarla? (párrafo B/16.32.2 del Código PBIP) Observaciones:

.9 ¿Se utilizan procedimientos para registrar, al azar o selectivamente, los vehículos en los puntos de acceso a la instalación? (párrafo B/16.32.3 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Parte B - Control de inventario (párrafo B/16.31 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.10 ¿Se aplican procedimientos de control de inventario en los puntos de acceso a la instalación? (párrafo B/16.31 del Código PBIP) Observaciones:

.11 ¿Se aplican medidas de identificación para determinar si la carga que se encuentra en el interior de la instalación portuaria a la espera de ser embarcada ha pasado los controles pertinentes y ha sido aceptada o si se encuentra almacenada temporalmente en una zona restringida? (párrafo B/16.31 del Código PBIP) Observaciones:

6 Supervisar la manipulación de las provisiones del buque (secciones A/14.2.6 y A 14.3 del Código PBIP) Parte A .1 ¿Los medios que dispone la instalación portuaria para supervisar la manipulación de las provisiones del buque satisfacen las prescripciones establecidas por el PPIP en el nivel de protección 1 y 2? (sección A/14.2.6 del Código PBIP) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Parte B - Medidas de protección relativas a las provisiones del buque (párrafo B/16.38 del Código PBIP)

Pregunta

Si

No

Otro

.2 ¿Se inspeccionan en los niveles de protección 1 y 2 las provisiones del buque a fin de garantizar la integridad del embalaje? (párrafos B/16.38.1 y B/16.42.1 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Se siguen en los niveles de protección 1 y 2 procedimientos para garantizar que en la instalación portuaria no se aceptan provisiones del buque sin inspección previa? (párrafos B/16.38.2 y B/16.42.2 del Código PBIP) Observaciones:

.4 ¿Cuáles de los siguientes medios se utilizan para inspeccionar las provisiones del buque? (párrafo B/16.41 del Código PBIP)

B

A) Examen visual B) C) D) E)

A

Examen físico Equipo de exploración o detección Otros medios mecánicos Perros

C D E

Observaciones:

.5 ¿Se siguen procedimientos para evitar la manipulación indebida de las provisiones del buque? (párrafo B/16.38.3 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.6 ¿Se notifica por adelantado la composición de la remesa, los datos del conductor y la matrícula del vehículo antes de la entrega de las provisiones del buque? (párrafo B/16.40.2 del Código PBIP) Observaciones:

.7 ¿Se deniega el acceso a la instalación portuaria en caso de entrega no prevista de provisiones para el buque? (párrafo B/16.38.4 del Código PBIP) Observaciones:

.8 ¿Se siguen procedimientos para evitar que se acepten provisiones para los buques que no se hayan pedido? ¿Se validan en los niveles de protección 1 y 2 los manifiestos y la documentación del pedido antes de permitir la entrada a la instalación portuaria? (párrafo B/16.38.4 del Código PBIP) Observaciones:

.9 Se llevan a cabo registros de los vehículos que transportan las provisiones del buque antes de permitirles la entrada a la instalación portuaria? (párrafo B/16.38.5 del Código PBIP) Observaciones:

.10 ¿Van acompañados los vehículos utilizados para la entrega de provisiones del buque, dentro de la instalación portuaria, en los niveles de protección 1 y 2? (párrafos B/16.38.6 y B/16.42.4 del Código PBIP) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.11 ¿La instalación portuaria usa con más frecuencia equipos de exploración/detección, dispositivos mecánicos o perros en el nivel de protección 2? (párrafo B/16.43.2 del Código PBIP) Observaciones:

7 Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección (secciones A/14.2.7 y A/14.3 del Código PBIP) .1 ¿El equipo y los procedimientos para las comunicaciones de la instalación portuaria satisfacen las prescripciones establecidas en el PPIP para los niveles de protección 1 y 2? (sección A/14.2.7 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Eficacia de los equipos y procedimientos para las comunicaciones (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP)

.2 ¿Está dotada la instalación portuaria en los niveles de protección 1 y 2 de sistemas de comunicación auxiliares tanto para las comunicaciones externas como internas, inmediatamente disponibles con independencia del nivel de protección, las condiciones meteorológicas y las interrupciones del suministro eléctrico? (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿El personal de protección ha recibido formación sobre el equipo de comunicaciones que garantice su competencia? (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.4 ¿Se validan periódica y rigurosamente los números telefónicos del personal clave? (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP) Observaciones:

.5 ¿Se han establecido procedimientos para garantizar que los sistemas y equipos de comunicaciones de la instalación portuaria se someten a mantenimiento y reparaciones? (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP) Observaciones:

.6 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos y medios para que el OPIP pueda difundir eficazmente los cambios en el nivel de protección de la instalación portuaria o de los buques que estén realizando una operación de interfaz con el puerto? (párrafo B/16.8.4 del Código PBIP) Observaciones:

Parte B - Protección del equipo y de las instalaciones de comunicaciones (párrafo B/16.8.5 del Código PBIP)

.7 ¿Se han establecido procedimientos para la protección del equipo y la infraestructura de radiocomunicaciones y de telecomunicaciones, así como la de los sistemas informáticos? (párrafo B/16.8.5 del Código PBIP) Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otro

.8 ¿Se han establecido procedimientos para el control de las entradas, a fin de restringir el acceso a las instalaciones y la infraestructura de comunicaciones? (párrafo B/16.8.5 del Código PBIP) Observaciones:

8 Formación, ejercicios y prácticas (sección A/18 del Código PBIP) Parte A

.1 ¿Han recibido el OPIP y el personal de protección de la instalación portuaria competente formación suficiente para desempeñar las tareas que se les asignan en el PPIP? (secciones A/18.1 y A/18.2 del Código PBIP) Observaciones:

.2 ¿La instalación portuaria ha establecido ejercicios y prácticas? (secciones A/18.3 y A/18.4 del Código PBIP) Observaciones:

.3 ¿Están el OPIP, el personal que tiene obligaciones de protección y todo el resto del personal de la instalación portuaria familiarizados con las disposiciones pertinentes del PPIP y han recibido la formación adecuada? (párrafos B/18.1, B/18.2 y B/18.3) Observaciones:

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Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

.4 ¿Se llevan a cabo ejercicios de protección cada tres meses como mínimo y prácticas una vez al año como mínimo sin que transcurran más de 18 meses entre unas y otras? (párrafos B/18.5 y B/18.6 del Código PBIP) Observaciones:

9. Varios

Pregunta

Si

No

Otro

.1 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos y adoptado medidas respecto de los buques que estén funcionando a un nivel de protección superior al de la instalación portuaria? (párrafo B/16.55 del Código PBIP) Observaciones:

.2 ¿Ha establecido la instalación portuaria procedimientos y adoptado medidas que pueden aplicarse en las siguientes circunstancias? (párrafo 16.56 del Código PBIP): A A) Cuando realice una operación de interfaz con un buque que haya hecho escala en un puerto de un Estado que no sea un Gobierno Contratante B) Cuando realice una operación de interfaz con un buque al que no se aplica el Código PBIP C) Cuando buques de servicio regidos por el PPIP realicen una operación interfaz con plataformas fijas y flotantes o unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas

B

C

Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta .3 ¿Cómo cumple la exigencia de poseer un OPIP para garantizar el cabal cumplimiento del PPIP en todo momento? (Tener en cuenta ausencias, licencia del OPIP, etc.) Respuesta:

.4 ¿La Instalación Portuaria recibe buques, barcazas, embarcaciones menores, etc. provenientes de otras instalaciones / facilidades portuarias, sin encontrarse estas últimas certificadas bajo las prescripciones del Código PBIP / Agregado Nº 3 de la Ord. 06/03).

Si

No

Otros

Observaciones:

.5 De recibir buques, barcazas, embarcaciones menores, etc. que provengan de Instalaciones Portuarias no certificadas, ¿qué medidas y/o registros implementará para cumplir con lo normado en el Punto 5, Agregado Nº 1 de la Ord. 06/03? Respuesta:

10. Medidas Equivalentes de Protección a las del Código PBIP para otras facilidades del Sistema Portuario Argentino (Agregado Nº 3 de Ord. 06/03 – Tomo 8 – Régimen Policial).

Pregunta

Si

No

Otro

.1 De poseer, ¿se encuentra identificada la Zona Adyacente, de la Instalación Portuaria Certificada, que tiene relación o conexión directa con la interfaz Buque-Puerto? Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Pregunta

Si

No

Otros

.2 A la fecha de elaboración de la presente, ¿se inició el procedimiento (Agregado Nº 3 de Ord. 06/03) para la obtención del Documento Nacional de Protección para la Zona Adyacente? (Si su respuesta es Si, aclarar en que etapa se encuentra. Caso contrario, especificar si tienen previsto iniciar dicho procedimiento) Observaciones:

.3 De poseer Zona/s Adyacente/s que ya posean el Documento Nacional de Protección, ¿qué intercambio de información en materia de protección realizan con la IP Certificada? Observaciones:

.4 En caso de un incidente que afecte a la Facilidad Portuaria, ¿se encuentra previsto algún procedimiento para minimizar el riesgo que este podría representar para la Instalación Portuaria Certificada? Observaciones:

.5 El Plan de Capacitación del personal de la Facilidad Portuaria, ¿contiene actividades en conjunto con la Instalación Portuaria? Observaciones:

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

Recomendaciones La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de todas las deficiencias que haya puesto de manifiesto la evaluación y de cómo podrían tratar de resolverse. En esencia, con ello se brindará al OPIP un plan de acción. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 1: Garantizar la ejecución de las tareas relacionadas con la protección de la instalación portuaria. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 2: Controlar el acceso a la instalación portuaria. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 3: Vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 4: Vigilar las zonas restringidas. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 5: Supervisar la manipulación de la carga. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección manipulación de las provisiones del buque.

6:

Supervisar

la

Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 7: Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección. Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 8: Formación, ejercicios y prácticas.

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de las conclusiones de la evaluación y de cualesquiera otras cuestiones que surjan. Esas conclusiones podrían tratarse con el personal de la instalación portuaria o utilizarse como base para pedir asesoramiento a la Autoridad designada, si procede. Además deberán asentarse si existen o han existido cambios estructurales en la IP, en el entorno o si han surgido también nuevas amenazas durante el transcurso de la certificación que deban ser tenidos en cuenta para la elaboración del nuevo plan de protección. Al final de la presente sección (Apéndices II y III) encontrará además dos formularios para el plan de acciones correctivas de las vulnerabilidades encontradas en la presente evaluación y de aquellas observaciones o incumplimientos respecto del Programa de Mejora Contínua, el cual deberá ser completado.

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que corresponda

APENDICE II PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS (DE EVALUACION DE PROTECCIÓN)

AREA EVALUADA: NORMA - REGLA OBSERVADA

OBSERVACIÓN / CONCLUSIÓN

ACCIONES CORRECTIVA PREVISTAS

FECHA PREVISTA DE CUMPLIMIENTO

Evaluación de Protección-Proceso de Recertificación-PBIP/ISPS Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos Departamento Protección Marítima y Puertos corresponda

Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que

APENDICE III PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS (MEJORA CONTINUA)

AREA EVALUADA: NORMA - REGLA OBSERVADA

OBSERVACIÓN / CONCLUSIÓN

ACCIONES CORRECTIVA PREVISTAS

Vº Bº Jefe/Gerente/Nivel de gerenciamiento que corresponda

Realizada por OPIP/Personal de OPR que asistió (si corresponde)

Verificada por Auditor PNA

Fecha:

Fecha:

Fecha:

FECHA PREVISTA DE CUMPLIMIENTO

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Firma OPIP/OPR Asistente (si corresponde)

Vo Bo Nivel de gerenciamiento que