EVACUA OBSERVACIONES A LA PRUEBA

WLADIMIR GONZALEZ BARRERA, por los demandantes, en autos sobre daño ambiental en autos caratulados “Tito Aburto Mora y Otro con Hera Ecobo S.A.”, ...
476KB Größe 0 Downloads 0 vistas
EVACUA OBSERVACIONES A LA PRUEBA INSTRUMENTAL

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL.

WLADIMIR GONZALEZ BARRERA, por los demandantes, en autos sobre daño ambiental en autos caratulados “Tito Aburto Mora y Otro con Hera Ecobo S.A.”, ROL: D- 16-2016, a US. Respetuosamente digo: Que en conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en relación artículo 47 de la Ley N° 20.600, vengo en realizar las siguientes observaciones respecto de los documentos presentado por la demanda con fecha 7 de abril de 2017, notificada a esta parte por correo electrónico, con fecha 8 de abril del año en curso. Corresponde hacer a esa parte una serie de observaciones respecto de los documentos acompañados así como de las afirmaciones realizadas por la parte demandada que pretenden inducir a error a V.S.I., respecto de que sería responsabilidad de los demandantes atribuir responsabilidad a Biodiversa, como señala la demandada en su presentación de acompaña documentos de fecha 4 de abril de 2017 que rola a fojas 338 que señala “toda mención a Biodiversa S.A. corresponde a un error suscitado por la misma señora Sandoval en sus propias denuncias”. Por lo anterior, es necesario formular las siguientes observaciones: I.- LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Al respecto cabe recordar la doctrina de los actos propios que significa someramente que nadie “puede ir válidamente contra sus propios actos”, ha sido desde tiempos inmemoriales, utilizada en innumerables debates jurídicos. Esta doctrina impide a un individuo contrariar sus propios actos, significa que no puede haber conductas incongruentes en el comportamiento del sujeto y que son contrarios a la buena fe. Es la propia demandada la que ha realizado conductas inequívocas de ser la propietaria del relleno sanitario Fundo las

Cruces no solo privadas sino ante receptores judiciales y públicamente, cabe aquí recordar las siguientes: a) Medios de Comunicación: Ha sido la propia empresa Biodiversa la que ha actuado ante la autoridad sanitaria y ante los medios de comunicación a nombre de CITA Ecobío, cabe mencionar solo uno ya que numerosos han sido las portadas de medios de prensa e que se ha actuado de esta manera. Así, con fecha 4 de octubre de 2011 en el Diario La Discusión de Chillán el propio Gerente General de Biodiversa don Gonzalo Cordua Hoffmann se hace responsable del funcionamiento del relleno sanitaro; también la señora doña Paola Nelson, gerente de asuntos ambientales y Relación con la comunidad, sostiene que “efectivamente tuvimos un derrame, pues una bomba dejó de funcionar” en el diario La Discusión con fecha 19 de julio de 2014. b) Ministros de fé. A esta parte no perdió dos receptores tratando de notificar a Eco Bio ya que en el relleno sanitario se negaban a recibir ninguna notificación señalando que dicha empresa ya no existía sino que era Biodiversa. Así quedo consignado por la señora Receptora doña María Gutiérrez con fecha 25 de julio de 2016 cuando concurre a notificar se le informa que “en la actualidad la empresa se llama biodiversa S.A. y que su gerente y representante legal es don GONZALO ETCHEVERRY BAQUEDANO”. c) Ante organismos públicos. La Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Bio Bio señala en un informe que Hera Ecobío S.A. es una empresa que pertenece al grupo internacional Hera Holding, ya que fue comprada por Essbio, principal operador de servicios sanitarios en la zona Centro Sur de Chile; y pasa a ser parte de la filial Biodiversa. II.- PRETENDER POR LA DEMANDADA ELEVAR LAS EXIGENCIAS PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. Cabe además, consignar que el demandado al acompañar una serie de documentos entre los que se encuentra la inscripción de dominio de la propiedad; pretende que elevar las exigencias jurídicas para acreditar la propiedad de resoluciones ambientales que tienen

la naturaleza jurídica de bienes muebles. Considero innecesario realizar un recordatorio de las formalidades necesarias que se requieren para comprar los bienes muebles, y sus diferencias con la compraventa de bienes raíces. Efectivamente, las resoluciones ambientales que aprueban o autorizan a una determinada actividad son bienes muebles que se pueden comprar incluso verbalmente, pero lógicamente lo normal será que se haga por instrumento privado, sin ni siquiera exigir escritura pública. Sabido es que una empresa que compra los permisos ambientales de otra; no pedirá cambiar a la persona a quien se le otorgaron; ya que sería, entrar en una compleja trama administrativas, ante los organismos públicos, demorosa y costosa con el riesgos de nuevas exigencias que serían acompañadas con innumerables peticiones de la autoridad ambiental; por lo que las empresas optan por mantener los permisos tal como están. Por lo anterior, ha sido la propia Biodiversa la que ha asumido la propiedad y además se ha presentado como la empresa responsable del funcionamiento del relleno sanitario, frente a toda la comunidad. Por lo que la empresa Biodiversa sus trabajadores así como sus gerentes en distintas áreas, incluso su gerente general, a responder por lo que acontece en el Relleno Sanitario en sus instalaciones. POR TANTO, RUEGO A US.I. tener por evacuadas las observaciones a la prueba instrumental acompañada por la demandada.