estudio

http://www.ime.gob.mx/es/remesas. MIGRACIÓN INEGI http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P. MIGRACION Y DESARROLLO.
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ESTUDIO: Propuesta de Punto de Acuerdo formulada por las Diputadas y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes.

8 de mayo de 2017

Contenido

Página Presentación

I.

Marco conceptual

II.

Contexto de la migración nacional

2

7 14

III. Marco Jurídico

27

IV. Análisis específico de la propuesta de Punto de Acuerdo

32

Conclusiones

44

Fuentes de Información

50

1

PRESENTACIÓN

En atención al encargo realizado por la Comisión de Atención al Migrante, el Instituto de Investigaciones Legislativas presenta el análisis del tema: «Propuesta de punto de acuerdo formulada por las Diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes».

El presente estudio, en atención a lo solicitado por la Comisión referida, estará focalizado en analizar la propuesta de Punto de Acuerdo que tiene el propósito de que solicite a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por los tres poderes del Gobierno en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes. Bajo esta tesitura, la materia en estudio es coincidente en la intensión de buscar mecanismos que respalden a los migrantes guanajuatenses, con los trabajos que han realizado la Comisión de Asuntos Municipales en relación a la iniciativa para incorporar al sistema jurídico estatal la

2

expedición de «constancias de identidad para migrantes» 1, y la Comisión de Atención al Migrante en relación a la iniciativa para «reformar adicionar y derogar diversas disposiciones a la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato» 2; ambas propuestas buscan, desde el ámbito de lo local, generar instrumentos normativos que contribuyan al respeto de los derechos humanos de los migrantes guanajuatense. Sobre estos planteamientos legislativos, el Instituto de Investigaciones Legislativas, en lo subsecuente el Inileg, rindió sendas opiniones. Por esta razón, los contenidos de esas diversas opiniones se traen al presente estudio, por resultarle aplicable; particularmente lo dicho en sus apartados de «Presentación». Así, es atendible lo siguiente: «Millones de personas residen actualmente en una nación distinta a la de su nacimiento, careciendo de un estatus legal desde el punto de vista de las leyes migratorias del país donde se encuentran. Mientras tanto, cientos de personas intentan cruzar diariamente alguna frontera de manera ilegal. Tal situación, se repite de manera continua, concurriendo en un fenómeno social, que es resultado de

«ESTUDIO: –Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar el artículo 128 en su fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de expedir constancias de identidad para migrantes.» 2 «ESTUDIO: –Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato.» 1

3

múltiples causas, la principal de ellas, la falta de oportunidades en su país de origen. Resulta destacable reconocer que, la fuerza laboral ejercida por el conjunto de personas (migrantes o indocumentados), una vez incorporados a la actividad económica, se convierte en el motor que propicia el desarrollo dinámico del país receptor. Sin embargo, los migrantes al estar ante la desventaja que implica su condición de extranjeros, son víctimas de toda clase de abusos, esto sin contar que, en cualquier momento pueden ser deportados y enviados a su país de origen. En el caso particular de nuestros migrantes guanajuatenses, que se encuentran en los Estados Unidos de América (al que citaremos por su apelativo: «Unión Americana»; o bien, por su nombre abreviado «Estados Unidos»), su situación es complicada; más aún ahora que, el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, está restaurando programas que buscan la colaboración de las fuerzas policiales federales, estatales y locales para identificar a extranjeros que

han

sido

arrestados

o

detenidos

para

proceder,

en

determinados casos, a su deportación, como el de Comunidades seguras (Secure Communities). Cabe señalar que este programa había sido declarado sin validez por considerar que violaba los derechos civiles de los detenidos.

4

De igual forma, el 25 de enero del año 2017, emitió el texto de la orden conocida como Mejorado la Seguridad Pública en el interior de los Estados Unidos, (Enhancing Public Safety in the Interior of the United States3), en el que se incluyen siete prioridades de deportación y reglas expulsión inmediata. Con todo esto, un migrante puede ser expulsado de los Estados Unidos sin pasar por un juez de inmigración, de manera inmediata, en todo el territorio de ese país principalmente, para todas aquellas personas que lleven menos de dos años en el país o que no puedan demostrarlo. En relación con lo que se denomina las «ciudades santuario», se limitan o eliminan los fondos federales en caso de que la ciudad (su Gobierno) se negase a brindar información a los funcionarios y agentes, que sirva para arrestar y contribuir a la deportación de inmigrantes sin papeles. La orden ejecutiva asegura que no se le puede prohibir a un agente local o estatal a nivel individual de colaborar o compartir información con Inmigración, si así lo decide.

Disponible en: https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/presidential-executive-orderenhancing-public-safety-interior-united 3

5

Por otra parte, se anuncia la reinstauración del programa en el que los sheriffs locales y oficiales de policía locales y estatales se convierten de hecho en agentes de inmigración. Además, se fija que se contratarán a 10 mil oficiales de patrulla fronterizas

y

aumentarán

las

instalaciones

para

detener

a

migrantes. Con todo esto, el panorama para los migrantes guanajuatenses no es

nada

favorable,

porque

todas

estas

medidas

que

esta

implementado el gobierno de los Estados Unidos de América, contienen de manera implícita, la violación a los derechos humanos, así como también una grave afectación económica al país y de nuestro estado por la obstrucción o retención del envío de remesas. […] También se debe destacar la importancia del trabajo que realizan los emigrantes e inmigrantes guanajuatenses, no únicamente porque el producto de su esfuerzo se traduce en una de las principales fuentes de divisas que tiene nuestro país, sólo después de las exportaciones automotrices y las agropecuarias, sino principalmente

porque

históricamente

han

contribuido

al

crecimiento y desarrollo de las comunidades de la Unión Americana en las que aportan su esfuerzo y/o en las que se han asentado.

6

Por ello, en el presente estudio, se establecen datos estadísticos relacionados con la temática; para posteriormente hacer el análisis respectivo de lo propuesto en la iniciativa a la luz del marco jurídico de nuestro estado y presentar las conclusiones correspondientes.»

I.

MARCO CONCEPTUAL

En el desarrollo del presente trabajo, se emplean una serie de conceptos vinculados a la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por las Diputadas y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes. Por ello, se expone el siguiente glosario sobre varios conceptos, en forma básica, que son necesarios tener en cuenta para el desarrollo de la temática que nos ocupa. Ciudades Santuario4 El nombre tiene sus raíces en California, EE. UU., en la década de 1980, cuando muchas iglesias acogieron refugiados de las guerras Disponible en: http://www.emol.com/noticias/Internacional/2017/01/27/842073/Que-son-las-ciudadessantuario-en-Estados-Unidos.html 4

7

civiles de Centroamérica que no pudieron conseguir asilo en otro lugar. Se caracterizan por tener en común que «se niegan a cooperar con las autoridades migratorias». En estos territorios se protege a los inmigrantes, que reciben un trato menos discriminatorio y hasta se adoptan legislaciones específicas para otorgarles beneficios como licencias de conducir, becas escolares y asesoría jurídica. También se niegan a cumplir, sobre todo, con los pedidos de detención de los clandestinos solicitados por las autoridades migratorias. Y se niegan a mantener en prisión más tiempo del requerido a un inmigrante sin papeles condenado para facilitar su deportación.

Algunas

ciudades

se

niegan

incluso

«a

todo

intercambio de información» con las autoridades migratorias. Emigración5 Acción y efecto de emigrar. Conjunto de personas que emigran de un lugar.

Emigrar6 Abandonar su propio país para establecerse en otro extranjero.

5

Disponible en: http://dle.rae.es/?id=Eiwm53N en: http://dle.rae.es/?id=EiyI4Gz

8

6 Disponible

Abandonar la residencia habitual en busca de mejores medios de vida dentro de su propio país. Indocumentado, da Dicho de una persona: Que no lleva consigo documento oficial por el cual pueda identificarse, o que carece de él. 7 Persona que emigra ilegalmente a los Estados Unidos con el fin de trabajar.8

Ilegal9 Contrario al ordenamiento. Que vulnera lo establecido en una ley.

Inmigrante Que inmigra10 Que se va de un país para establecerse en otro.11

Inmigrar

7

Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LQkN3rt

8

Disponible en: http://www.academia.org.mx/lema:indocumentado,-indocumentada

9

Disponible en: http://dej.rae.es/#/entry-id/E135380 Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LeaJSjq

11

Disponible en http://www.academia.org.mx/inmigrante

9

10

Llegar a un país extranjero para radicarse en él. Instalarse en un lugar distinto de donde vivía dentro del propio país, en busca de mejores medios de vida. 12 Llegar a un país donde no se es ciudadano para establecerse en él, especialmente con la idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas.13 La Migración humana14 Es, prima facie, el movimiento de un ser humano o de un grupo de seres humanos que van de un espacio sobre la tierra a otro (de un punto «A» hacia un punto «B»). Migrar15 Trasladarse desde el lugar en que se habita a otro diferente. Emigrar16 Llegar a un país para establecerse en él; inmigrar

12

Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LeaJSjq

13

Disponible en: http://www.academia.org.mx/inmigrar

Cfr. Flor Patiño, Y. Imanol de la, ¿Realidad o discurso? Los derechos humanos de los migrantes centroamericanos en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., Núm. 696, 2014, Serie Doctrina Jurídica, p. 5. 14

Disponible en: http://dle.rae.es/?id=PE9Ykgj

16

Disponible en: http://www.academia.org.mx/migrar

10

15

Migrante de Retorno17 Persona que nació y reside actualmente en México, y que cinco años previos a la entrevista (según fecha censal) residía en otro país. Sólo se considera a la población a partir de cinco años de edad. El retorno puede ser voluntario o no voluntario. Remesa Conjunto de cosas enviadas o recibidas de una vez. 18 Transferencia financiera de una persona migrante a favor de persona o personas beneficiarias en su país de origen.19

Repatriar20 Devolver algo o a alguien a su patria.

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato21

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/192258/Prontuario_movilidad_y_migraci_n_internacional_Par te1.pdf 17

18

Disponible en: http://dle.rae.es/?id=VtQSH39

19

Disponible en: http://http://dej.rae.es/#/entry-id/E211260 Disponible en http://dle.rae.es/?id=W0pBS1A

20

21

Breve semblanza de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado.

La siguiente reseña histórica fue tomada de manera íntegra del Portal de Finanzas del Estado de Guanajuato.

11

«La actual Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración inició sus actividades como Administración General de Rentas, en 1937. En el año de 1949 sus oficinas se encontraban en Plaza de la Paz No. 77 de la ciudad de Guanajuato, en el entonces Palacio de Gobierno. Contaba aproximadamente con 100 empleados que estaban distribuidos en los siguientes departamentos: Catastro, Ingresos Diversos, Caja, Contabilidad,

Proveeduría, Control y Correspondencia y Archivo. Las Oficinas de Rentas eran 25 y estaban ubicadas en los principales Municipios del Estado. Con el correr del tiempo la Secretaría ha contado con diversos cambios y denominaciones: de 1962 a 1967 se llamó Secretaría de Finanzas Públicas; de 1968 a 1980, Tesorería General del Estado; de 1981 a 1985, Secretaría de Finanzas. A partir de 1986 y hasta enero 29 de 1990 se denominó Secretaría de Administración Financiera. El 30 de enero de 1990, se fusionó la Secretaría de Planeación, antes Secretaría de Programación, para conformar la Secretaría de Planeación y Finanzas y al mismo tiempo se creó la Coordinación General de Administración. El 15 de septiembre de 1992, la Coordinación General de Administración se fusiona a la Secretaría de Planeación y Finanzas, sin modificar esta última su denominación. Con fecha 15 de diciembre de 2000, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 100, Segunda Parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en la que cambia la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas a Secretaría de Finanzas y Administración. Por último, mediante Decreto Legislativo número 287, publicado el 18 de septiembre de 2012 en el Periódico Oficial número 150, Segunda Parte, a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, se modifica nuevamente su denominación a Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Principales funciones Planea, programa, presupuesta y evalúa la actividad financiera del Estado.



Formula y presenta al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General del Gasto Público.



Establece y norma los sistemas de contabilidad gubernamental.



Administra la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado.



Lleva el control, registro y seguimiento de la deuda pública del Estado y los municipios.



Fija las normas, políticas y procedimientos sobre adquisiciones, almacenes, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación, enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.



Administra los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y mantiene su inventario.



Establece normas y políticas en materia de remuneración, administración, capacitación y desarrollo del personal.



Fija los lineamientos e integra la documentación para la elaboración del informe anual que debe rendir el Gobernador ante el Congreso del Estado.



Integra y administra la cartera de programas y proyectos de inversión conforme a las prioridades señaladas en los planes y programas estatales.



Coordina el proceso de seguimiento y evaluación de la inversión pública»

Disponible en: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_acerca/index.php

12



«Administra con legalidad y transparencia los ingresos del Estado, para destinarlos al gasto público; así como los recursos humanos y materiales de la administración pública estatal.»

13

II. CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN NACIONAL

Con base en los datos presentados por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 22, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI– y el Consejo Nacional de Población – CONAPO–, efectuada entre agosto y septiembre de 2014, se recabó la información de una muestra nacional conformada por 101,389 viviendas distribuidas en todo el territorio nacional. En lo referente al tema de la migración interna e internacional, se estima que 18.5% de la población residente en el país es migrante absoluta, es decir, vive en un lugar distinto al de su nacimiento. Respecto a la migración reciente, medida en una fecha fija, la encuesta estima que del total de la población de cinco años y más de edad residente en el país, 3.7 millones (3.4%) es migrante reciente (vivía en otra entidad o país cinco años antes). Las principales causas de su migración son: el reunirse con la familia (43.4%) y buscar o cambiar de trabajo (23.4 por ciento). De agosto de 2009 a septiembre de 2014 salieron de México hacia otro país 719 mil personas; tres de cada cuatro son hombres. Los principales destinos de quienes deciden irse al extranjero son: Estados Unidos de

en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_07_1.pdf

14

22 Disponible

América (86.3%), Canadá (2.2%) y España (2.1%); mientras que 9.2% se dirigieron a algún país del resto del mundo. Trabajar o buscar trabajo (67.8%), reunirse con su familia (14.4%) y estudiar (12.4%), son las principales causas por las que las personas salieron del país. Para abordar la población de migrantes mexicanos que actualmente se encuentran de manera ilegal en los Estados Unidos, haremos uso de la información

que,

con

motivo

de

las

elecciones

primarias

estadounidenses, la nota periodística que la BBC público el día 15 de marzo de 201623, en la que hace destacar cifras del centro de investigación en tendencias de opinión Pew Resecar Center. Los montos expuestos revelan la representatividad de la población latina en los Estados Unidos, todo esto, con fines de establecer el efecto político que es capaz de ejercer la población hispana en los pasados comicios. Los datos expuestos revelan que, de la población total de los Estados Unidos, los hispanos conforman un 17%; lo que constituye una cifra aproximada de 55 millones de latinos, de los cuales el grupo predominante es el de los mexicanos con un 63%, es decir, 35 millones de personas. (ver gráfico 1)

Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_internacional_elecciones_eeuu_2016_cifras_latinos_lf#or b-banner 23

15

GRÁFICO 1

Tomando como referencia la misma fuente de información, se estima que los estados con mayor población latina de la Unión Americana son California con 14,4 millones, y Texas con 9.8 millones. (ver gráfico 2).

GRÁFICO 2

16

Es México el país con mayor número de indocumentados en los Estados Unidos de América, por tanto, es una de las principales economías receptoras de remesas provenientes de la Unión Americana. (ver gráfico 3)

GRÁFICO 3

Con un monto de 23 mil 684 millones de dólares en el 2015 y registrando una cifra record en el 2016, por 26 mil 970 millones de dólares. (ver gráfico 4)

17

GRÁFICO 4

Respecto a las remesas que recibieron los hogares mexicanos ubicados en los diferentes estados del país, el Banco de México (Banxico) reporta a través del sistema de información económica, que Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, el Estado de México y la Ciudad de México, fueron las entidades con mayor captación. Lo que significa que nuestro Estado ocupo en el año anterior, un tercer lugar en captación de divisas provenientes de la Unión Americana. (ver gráfico 5)

18

MONTOS POR ENTIDAD FEDERATIVA 2016 (EN MILLONES DE DÓLARES) Baja California Sur Campeche Quintana Roo Yucatán Tabasco Tlaxcala Colima Aguascalientes Sonora Coahuila Nayarit Querétaro Chiapas Morelos Durango Sinaloa Nuevo León Tamaulipas Baja California Chihuahua Hidalgo Zacatecas San Luis Potosí Veracruz Guerrero Distrito Federal Oaxaca Puebla Estado de México Guanajuato Jalisco Michoacán

$54,85 $65,18

$129,42 $142,80 $153,21 $233,50 $251,95 $396,33 $409,86 $419,20 $436,66 $525,92 $576,02

$581,26 $604,42 $619,35 $644,16 $645,81 $692,14 $703,10 $764,92 $879,28 $962,24 $1.123,64 $1.371,53 $1.410,28 $1.424,29 $1.462,83 $1.606,11 $2.414,09 $2.518,15 $2.747,82 $-

$500,00

$1.000,00

$1.500,00

$2.000,00

$2.500,00

$3.000,00

Fuente: Banxico Elaborado: Personal de INILEG GRÁFICO 5

19

Las remesas se posicionan, así, en una de las principales fuentes de divisas para el país, solo después de los ingresos generados por las exportaciones automotrices y las agropecuarias. (ver gráfico 6)24.

GRÁFICO 6

Ahora bien, para determinar el comportamiento de los migrantes de retorno, a través de los años, el Consejo Nacional de Población –CONAPO– publicó el 17 de febrero del 2017, la obra «Prontuario sobre Movilidad y

Internacional.

Dimensiones del

Fenómeno

Grafico tomado de: http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2017/02/01/remesas-registran-record-2016

20

24

Migración

Migratorio25», contando con la colaboración de la Unidad de Política Migratoria –UPM- de la Secretaría de Gobernación –SEGOB-; el documento consta de dos partes, siendo la primera la que aborda el tema de los migrante de retorno, aportando datos históricos, los cuales presentamos a continuación.

Grafico 7

21

Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/prontuario-sobre-movilidad-y-migracioninternacional-dimensiones-del-fenomeno-migratorio 25

Grafico 8

22

Grafico 9

23

Grafico 10

24

Grafico 10

25

Grafico 11

26

III.MARCO JURIDICO

Ámbito Internacional26 DE CARÁCTER GENERAL NOMBRE 1 Carta de la Organización de los Estados Americanos. 2 Carta de las Naciones Unidas.

PUBLICACIÓN EN D.O.F. 13/01/1949 09/10/1946

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.

07/05/1981

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 4 en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.

01/09/1998

3

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 5 23 de mayo de 1969. 6

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

7 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

14/02/1975 25/08/2000 09/10/1946 20/05/1981

8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

03/05/2002

10

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.

26/10/2007

11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

12/05/1981

27

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html Nota: Los textos contiene hipervínculos para fácil identificación del tratado. 26

F. de E. 22/06/1981

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a 12 la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el ocho de junio de mil novecientos noventa.

09/10/2007

MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD NOMBRE Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados 119 Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas. Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas. 121 Convención sobre condiciones de los extranjeros. 120

122

Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones.

PUBLICACIÓN EN DOF 27/08/1998

25/08/2000 20/08/1931 09/08/2002

Ámbito federal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS «Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

28

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.»

«Artículo 2o. La Nación Mexicana … […] A. Esta Constitución reconoce … […] B. La Federación, las […] VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. […].» «Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. […].» «Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. […].»

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«CAPITULO IV Emigración

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde: I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

29

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración. Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país. Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Ley de Migración «TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.»

Ámbito local CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO «Artículo 1o. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

30

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: […] II. A los Diputados al Congreso del Estado; […].»

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO «CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, así como de observancia general en el Estado de Guanajuato y tiene por objeto con base en las políticas públicas estatal y municipal que para tal efecto se establezcan, reconocer, proteger y garantizar los derechos de los migrantes guanajuatenses y sus familias.»

OTROS ORDENAMIENTOS: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato Ley de Coordinación Fiscal del Estado Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

31

IV. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

La propuesta de punto de acuerdo propone solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes que han sido deportados de manera forzada, aquellos que han regresado de manera voluntaria y de la misma forma a los que aún residen en el extranjero. Al respecto, debemos considerar, en primer término, que la asignación, ejercicio, control y seguimiento de lo presupuestado como “gasto público” para el ejercicio fiscal de 2017, se encuentra contenido en Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017. Conforme a esta ley, de acuerdo a su artículo 4, para este año el monto asignado, asciende a la cantidad total de $75,299’355,780.00 (setenta y cinco mil doscientos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta pesos 00/100). Cantidad que se distribuye de la siguiente manera: la asignada al Poder Legislativo, ascienden a la cantidad de $670’901,264.36 (seiscientos setenta millones novecientos

32

unos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 36/100); mientras que el

Poder Judicial cuanta con una asignación de $1,580’866,508.00 (un mil quinientos ochenta millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos ocho pesos 00/100); en tanto, al Poder Ejecutivo le fue asignada de la cantidad de $55,174’405,780.48 (cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta pesos 48/100). A su vez, esta última cifra, se distribuye de la siguiente manera: a la administración pública centralizada se le asignó la cantidad total de $36,694’752,839.28 (treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve pesos 28/100); mientras que para administración pública paraestatal, que integra el ramo administrativo 30, se destinó la cantidad total de $18,479’652,941.20 (dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un pesos 20/100). De acuerdo con el artículo 8, fracción IV, inciso b), la unidad responsable identificada con el número 3055, que corresponde a Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, cuenta con una asignación presupuestal de $87’952,168.53 (Ochenta y siete millones novecientos cincuenta y dos mil, ciento sesenta y ocho pesos 53/100). Preciso es destacar que, de estos montos presupuestales asignados a los diferentes entes públicos, si por alguna causa no se ejercieran

33

conforme a la calendarización del gasto, se aplicarán preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversión. A su vez, las economías del presupuesto de egresos, por concepto de servicios personales; así como los remanentes por concepto de ahorros; y,

las

economías

derivados

de

reducciones,

diferimientos

o

cancelaciones de programas y conceptos de gasto (así como los que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado), deben destinarse, en primer término, a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y, en segundo lugar, a programas prioritarios o a gasto de inversión.

En lo relativo a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, la Ley de referencia establece en su artículo 61, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, trece medidas destinadas a este fin, de las cuales destacan: la asignación de choferes se realizará a partir del nivel de subsecretario; la retabulación de plazas se hará mediante movimientos compensados; se revisará la estructura orgánica para eliminar aquellas plazas que no sean sustantivas; la no procedencia para la adquisición o arrendamiento de vehículos, salvo cuando se justifique que sea indispensable su compra; entre otros.

34

Ahora bien, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el artículo 24 le otorga las siguientes facultades: «Artículo 24. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: I.

En materia de administración financiera: Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado;

b)

Formular y presentar al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la disponibilidad de recursos;

c)

Establecer el sistema de programación del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública Estatal, considerando los diferentes instrumentos de planeación vigentes; normando y asesorando a las dependencias y entidades en la integración de sus programas específicos de conformidad con la Ley de la materia;

d)

Establecer los sistemas que permitan una mayor racionalidad en el aprovechamiento de los recursos financieros;

e)

Establecer y normar los sistemas de contabilidad gubernamental;

f)

Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pública estatal;

g)

Elaborar los informes de la gestión financiera con los conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en los programas que conforman la cuenta pública del Estado, de conformidad con la legislación aplicable, y solventar conjuntamente con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las observaciones derivadas de procesos de fiscalización que finque el Congreso del Estado a través de su órgano técnico de fiscalización;

h)

Cancelar los créditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y al Congreso del Estado;

i)

Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

j)

Ejercer las acciones conducentes para preservar el patrimonio del Estado;

k)

Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público e intervenir en los juicios que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando se afecte la hacienda pública del Estado;

l)

Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en materia hacendaria;

35

a)

m)

Regular y registrar los actos y contratos de su competencia;

n)

Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por las dependencias, entidades y municipios, en materia de su competencia;

o)

Crear o modificar partidas del presupuesto de egresos, en lo concerniente a la Administración Pública Estatal de conformidad con la legislación aplicable;

II. a IX… .»

Bajo este contexto normativo, tenemos que si bien es cierto que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, no obstante esa responsabilidad se realiza mediante atribuciones específicas y en materia de

ejercicio

de recursos, propiamente sus atribuciones

estrechan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como se desprende, por ejemplo, de los siguientes dispositivos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017: «Glosario Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.

[…] IV.

Adecuaciones presupuestales: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto General de Egresos del Estado, mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los ejecutores de gasto; Asignaciones presupuestales: La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante el Presupuesto General de Egresos del Estado, previstos en los ramos a ejercer, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a los poderes y organismos autónomos, dependencias y entidades;

36

[…] XIV. Dependencias: Las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; las cuales son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

[…] XVII. Entidades: Las paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; las cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; […].» «Interpretación de la Ley Artículo 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones de la Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público estatal en las dependencias y entidades. En los poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos autónomos, esta facultad la tendrán las unidades administrativas que se determinen en el ámbito de sus respectivas competencias.» «Ramos generales Artículo 9. Las asignaciones previstas para los ramos generales, importan la cantidad total de $14,869’171,420.64 (catorce mil ochocientos sesenta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veinte pesos 64/100) la cual se distribuye de la siguiente manera: […] La administración, control, ejercicio o afectación presupuestal de los ramos generales se encomienda a la Secretaría. […].» «Normativa en el ejercicio del gasto público Artículo 48. El ejercicio del gasto público deberá realizarse con sujeción a la Ley, a la Ley para el Ejercicio y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como aquéllas que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de la administración pública estatal, y las unidades administrativas competentes, tratándose de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.» «Lineamientos generales de racionalidad austeridad y disciplina presupuestal Artículo 51. La Secretaría emitirá, dentro del plazo previsto en la Ley para el Ejercicio, los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades. «Calendarización del gasto público Artículo 58. Las dependencias y entidades se sujetarán a la calendarización que determine la Secretaría para el ejercicio de los recursos que se prevén en esta Ley. La calendarización a que se refiere el presente artículo, deberá ser congruente con los flujos de ingresos. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, la información presupuestal y financiera que les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.

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Tratándose de recursos excedentes de origen federal, el destino en que habrán de emplearse será el previsto en la normatividad federal aplicable.

«Medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal Artículo 61. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que para el ejercicio fiscal 2017 emita la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio, así como a las siguientes medidas: I. La asignación de choferes y secretarios particulares se realizará a partir del nivel de Subsecretario; […].»

De esta manera, el planteamiento que se expone en el sentido de que se solicite a la Secretaría de Finanzas, Inversión y administración que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las mediada de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno, esta dependencia resulta incompetente para atenerla en conjunto o de manera plena, en virtud de que no cuenta con la base normativa ni la fuerza coercitiva que le permita vincular y obligue a los poderes Legislativo y Judicial en esa materia. Por ello es que los tres poderes del Estado cuentan, de manera independiente, con lineamientos vigentes relativos a las medidas de austeridad que han adoptado, como son los siguientes: PODER EJECUTIVO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal de la administración pública estatal para el ejercicio fiscal de 201727 PODER JUDICIAL:

38

Disponible en: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_disposiciones_administrativas_2017/doc/01_Racionalidad%202017.pdf 27

Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 201728 PODER LEGISLATIVO: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 201729 Es conveniente señalar que, con motivo de los incrementos a la gasolina a principios de este año, el Gobernador del Miguel Márquez anunció a los medios de comunicación30, como medidas de austeridad, que no habría aumentos salariales a los funcionarios de los primeros niveles, mientras que la telefonía seria pagada por los servidores públicos y no con dinero de los impuestos. Por su parte, la Comisión de Administración de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad en la reunión celebrada el 23 de enero del 201731, en el punto 12 doce, de la orden del día, 5 cinco medidas de austeridad, dentro de los cuales destaca el no incrementos a funcionarios de los primeros niveles y la disminución y aportaciones voluntarias; siendo destinados los ahorros obtenidos al pago de capital de la deuda del préstamo contraído con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG). Disponible en: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/CERT%20LINEAMIENTOS%202017.pdf Disponible en: http://proleg.congresogto.gob.mx/DisposicionesAdministrativas/Disposiciones%20Administrativas/Lineamientos% 20Generales%20de%20Austeridad%202017%20publicados.pdf 30 Tomado de: http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/anuncia-miguel-marquez-medidas-de-austeridad-en-elgobierno-de-guanajuato.html 31 Disponible en: http://www.congresogto.gob.mx/uploads/minuta/archivo/470/Minuta__26__23-Ene-2017.PDF 28 29

39

Por otra parte, y con independencia de lo expuesto, no debe omitirse la existencia de estrategias y organizaciones que actualmente trabajan a favor de la población migrante, por ejemplo: A nivel Federal «Programa Especial de Migración 2014-201832». El cual es un instrumento de planeación de carácter transversal y multisectorial, orienta y da seguimiento al cumplimiento de programas y acciones específicas en materia migratoria en las que participan, directa o indirectamente, los tres órdenes de gobierno. «Igualmente, consolida el esfuerzo que gobierno y sociedad civil han trazado juntos a fin de promover, monitorear y evaluar la coordinación y coherencia institucional para la atención integral al fenómeno migratorio en México, como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.»

«Programa de Vivienda para Migrantes “Construye en tu Tierra”33». Consiste en el otorgamiento de créditos para construir una vivienda en México. «Programa 3x1 para Migrantes34». Es otro programa impulsado por los migrantes radicados en el exterior, que tiene como fin el de colaborar en acciones y obras sociales que contribuyan al desarrollo de sus Disponible en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Programa_Especial_de_Migracion_20142018_PEM 33 Disponible en: http://www.gob.mx/sedatu/articulos/construye-en-tu-tierra-programa-de-vivienda-paramigrantes 34 Disponible en: http://www.3x1.sedesol.gob.mx/conoce.php?secc=0 32

40

comunidades de origen. Es el a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); por medio del cual, conjuntan los recursos de los migrantes y de los diferentes niveles de gobierno. Es importante destacar la labor del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) quien realizó una compilación y editó el Directorio de programas institucionales dirigidos a la población migrante desde 201035, con la finalidad de contribuir en el conocimiento y acceso a los programas que el Gobierno Federal ofrece en beneficio de este sector. A nivel Local El Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, por medio de las tres coordinaciones con las que cuenta: de Organizaciones en el Exterior, de Atención al Migrante y sus Familias y de Inversión Migrante, otorga diferentes apoyos destinados a los Migrantes y sus familias

Otras estrategias

Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101251.pdf

41

35

«Programa

de

Atención

a

Migrantes

Retornados

(PAMIR/PRIM)36». La Organización Internacional para las Migraciones cuenta con este «programa», el cual brinda apoyo en la coordinación logística y operativa para los procedimientos de repatriación de mexicanos que lleva a cabo el Gobierno de México, al dar asistencia postarribo y durante el tránsito, por medio de la coordinación de traslados terrestres. De manera paralela, se llevan a cabo actividades de monitoreo y seguimiento de las y los retornados, en apoyo a su proceso de reintegración. Se pretende con esto último apoyar en la identificación de capacidades adquiridas y proyectos de retorno para su adecuada canalización a instituciones de gobierno. El programa ha sido desarrollado para hacer frente al incremento en el volumen de migrantes que han retornado en los últimos años a México y ante el aumento en sus condiciones de vulnerabilidad y dificultades para su reinserción socioeconómica. Organizaciones e instituciones privadas que apoyan a los migrantes En tanto existen además Organizaciones no Gubernamentales (ONG)37, que contribuyen en apoyo y defienden los derechos de los migrantes, al darles cobijo y asistencia médica para favorecer su inclusión legal en el país al que han llegado huyendo de la violencia. Disponible en: http://oim.org.mx/portfolio-item/mali-y-togo-intercambian-buenas-practicas-sobre-la-gestion-dediasporas 37 Disponible en: http://www.guiaongs.org/directorio/inmigrantes/ 36

42

Debe reconocerse la labor de todas las agrupaciones que trabajan, ya sea de manera aislada o de manera conjunta con los diferentes ámbitos de gobierno, por su labor en defensa de los derechos de los migrantes. Dentro las que destacan, albergues y casas del migrante, organizaciones de la sociedad civil, comités de familias del migrante, entre otros. La organización Fundación para la Justicia y el Estado democrático de Derecho38, agrupa algunos de las organizaciones que apoyan a los migrantes, como son: Sin Fronteras IAP Servicio Jesuita a Migrantes en México Red de casas del Migrante Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos – El Salvador (COFAMIDE) Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso (COFAMIPRO) Soy Migrante Estancia del Migrante González y Martínez A. C.

Disponible en: http://fundacionjusticia.org/organizaciones-que-apoyan-a-migrantes/

43

38

CONCLUSIONES

El Inileg pone a consideración de la Comisión de Atención al Migrante; la presente opinión, en relación con la propuesta de Punto de Acuerdo a fin de solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno en el presente ejercicio fiscal, para fortalecer programas para la protección y atención de migrantes que han sido deportados de manera forzada, aquellos que han regresado de manera voluntaria y de la misma forma a los que aun residen en el extranjero. De lo expuesto en el cuerpo del presente documento, a manera de resumen, se observa lo siguiente. Debemos considerar, en primer término, que la asignación, ejercicio, control y seguimiento de lo presupuestado como “gasto público” para el ejercicio fiscal de 2017, se encuentra contenido en Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017. Conforme a esta ley, de acuerdo a su artículo 4, para este año el monto asignado, asciende a la cantidad total de $75,299’355,780.00 (setenta y cinco mil doscientos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y

44

cinco mil setecientos ochenta pesos 00/100). Cantidad que se distribuye

de la siguiente manera: la asignada al Poder Legislativo, ascienden a la cantidad de $670’901,264.36 (seiscientos setenta millones novecientos unos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 36/100); mientras que el Poder Judicial cuanta con una asignación de $1,580’866,508.00 (un mil quinientos ochenta millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos ocho pesos 00/100); en tanto, al Poder Ejecutivo le fue asignada de la cantidad de $55,174’405,780.48 (cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta pesos 48/100). A su vez, esta última cifra, se distribuye de la siguiente manera: a la administración pública centralizada se le asignó la cantidad total de $36,694’752,839.28 (treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve pesos 28/100); mientras que para administración pública paraestatal, que integra el ramo administrativo 30, se destinó la cantidad total de $18,479’652,941.20 (dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un pesos 20/100). De acuerdo con el artículo 8, fracción IV, inciso b) de la citada ley, la unidad responsable identificada con el número 3055, que corresponde a Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, cuenta con una asignación presupuestal de $87’952,168.53 (Ochenta y siete millones novecientos cincuenta y dos mil, ciento sesenta y ocho

45

pesos 53/100).

Preciso es destacar que, de estos montos presupuestales asignados a los diferentes entes públicos, si por alguna causa no se ejercieran conforme a la calendarización del gasto, se aplicarán preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversión. (artículo 6 de la ley invocada) A su vez, las economías del presupuesto de egresos, por concepto de servicios personales; así como los remanentes por concepto de ahorros; y,

las

economías

derivados

de

reducciones,

diferimientos

o

cancelaciones de programas y conceptos de gasto (así como los que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado), deben destinarse, en primer término, a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y, en segundo lugar, a programas prioritarios o a gasto de inversión. (mismo artículo)

En lo relativo a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, la Ley de referencia establece en su artículo 61, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, trece medidas destinadas a este fin, de las cuales destacan: la asignación de choferes se realizará a partir del nivel de subsecretario; la retabulación de plazas se hará mediante movimientos compensados; se revisará la estructura orgánica para eliminar aquellas plazas que no sean sustantivas; la no procedencia para la adquisición o arrendamiento de vehículos, salvo cuando se justifique que sea indispensable su compra;

46

entre otros.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en su artículo 24, le define sus atribuciones a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Bajo este contexto normativo, tenemos que si bien es cierto que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, no obstante esa responsabilidad se realiza mediante atribuciones específicas y en materia de ejercicio

de recursos, propiamente sus atribuciones

estrechan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como se desprende, por ejemplo, de los siguientes dispositivos: 2, fracciones I, IV, XIV y XVII, 3, 9, 48, 51, 58 y 61, entre otros, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017. De esta manera, el planteamiento que se expone en el sentido de que se solicite a la Secretaría de Finanzas, Inversión y administración que se utilice un porcentaje de las economías como resultado de las mediada de austeridad adoptadas por los tres poderes del gobierno, esta dependencia resulta incompetente para atenerla en conjunto o de manera plena, en virtud de que no cuenta con la base normativa ni la fuerza coercitiva que le permita vincular y obligue a los poderes Legislativo y Judicial en esa materia.

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Por ello es que los tres poderes del Estado cuentan, de manera independiente, con lineamientos vigentes relativos a las medidas de austeridad que han adoptado, como son los siguientes: PODER EJECUTIVO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal de la administración pública estatal para el ejercicio fiscal de 2017 PODER JUDICIAL: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2017 PODER LEGISLATIVO: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2017 Es conveniente señalar que, con motivo de los incrementos a la gasolina a principios de este año, el Gobernador del Miguel Márquez anunció a los medios de comunicación, como medidas de austeridad, que no habría aumentos salariales a los funcionarios de los primeros niveles, mientras que la telefonía seria pagada por los servidores públicos y no con dinero de los impuestos. Por su parte, la Comisión de Administración de la Sexagésima Tercera

48

Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad en la reunión

celebrada el 23 de enero del 201739, en el punto 12 doce, de la orden del día, 5 cinco medidas de austeridad, dentro de los cuales destaca el no incrementos a funcionarios de los primeros niveles y la disminución y aportaciones voluntarias; siendo destinados los ahorros obtenidos al pago de capital de la deuda del préstamo contraído con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG).

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

eTS/pmeMT

Disponible en: http://www.congresogto.gob.mx/uploads/minuta/archivo/470/Minuta__26__23-Ene-2017.PDF

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FUENTES CONSULTADAS

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http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2017/02/01/remesasregistran-record-2016 Informe Trimestral (Octubre – Diciembre 2016) http://www.banxico.org.mx/publicaciones-ydiscursos/publicaciones/informes-periodicos/trimestralinflacion/%7B4EEBE3F2-2164-95EC-D455-15F4868E246B%7D.pdf Documento No. 67 Las Remesas Familiares Provenientes del Exterior http://www.banxico.org.mx/publicaciones-ydiscursos/publicaciones/documentos-deinvestigacion/banxico/%7B619ED8A1-B94E-64AE-CBCF59CA06E2AE39%7D.pdf Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (Pág. 293) file:///C:/Users/enrique.torres/Downloads/bopman6s.pdf LAS VERDADERAS CIFRAS DE LOS HISPANOS EN EE.UU. Y CUÁNTO PODER TIENEN http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_internacional_eleccio nes_eeuu_2016_cifras_latinos_lf Executive Order: Enhancing Public Safety in the Interior of the United States Nuevas prioridades de deportación https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/presidentialexecutive-order-enhancing-public-safety-interior-united Ciudades santuario http://www.emol.com/noticias/Internacional/2017/01/27/842073/Que-sonlas-ciudades-santuario-en-Estados-Unidos.html ¿Realidad o discurso? Los derechos humanos de los migrantes centroamericanos en México, Autor(es): Flor Patiño, Y. Imanol de la https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3649-realidad-o-discursolos-derechos-humanos-de-los-migrantes-centroamericanos-en-mexico

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Migrantes Guanajuatenses, Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias http://migrante.guanajuato.gob.mx/?page_id=1438 ENCUESTA NACIONAL DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA 2014 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales 2015_07_1.pdf El estado de la migración. Las políticas públicas ante los retos de la migración mexicana a Estados Unidos http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/migracion_internacional/ politicaspublicas/COMPLETO.pdf CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUESEEXHORTA A LA SRE A REDOBLAR LOS ESFUERZOS DE PROTECCIÓN DE LOS CONNACIONALES EN ESTADOS UNIDOS; Y A LA SHCP, A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA ASISTIRLOS Y PROTEGERLOS, SUSCRITA POR LOS SENADORES GABRIELA CUEVAS BARRON Y JUAN CARLOS ROMERO HICKS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, ASÍ COMO ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-01-251/assets/documentos/PA_PROTECCION_CONNACIONALES.pdf LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_disposiciones_administrativas_2017/d oc/01_Racionalidad%202017.pdf LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PODER LEGISLATIVO http://proleg.congresogto.gob.mx/DisposicionesAdministrativas/Disposicione s%20Administrativas/Lineamientos%20Generales%20de%20Austeridad%20 2017%20publicados.pdf LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PODER JUDICIAL http://www.poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/CERT%20LINEAMIENTOS%202017.pdf

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PROGRAMAS ESTATALES DEL MIGRANTE http://migrante.guanajuato.gob.mx/

PROGRAMA DE ATENCIÓN A MIGRANTES RETORNADOS http://oim.org.mx/portfolio-item/mali-y-togo-intercambian-buenaspracticas-sobre-la-gestion-de-diasporas PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES http://www.3x1.sedesol.gob.mx/conoce.php?secc=0 PROGRAMAS DE APOYO PARA LA MUJER MIGRANTE http://mujermigrante.mx/category/tramites-y-servicios/programas-deapoyo/ PROGRAMA ESPECIAL DE MIGRACIÓN 2014-2018 (PEM) http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Programa_Especial_de _Migracion_2014-2018_PEM DIRECTORIO DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN MIGRANTE 2015 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101251.pdf PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MIGRANTES “CONSTRUYE EN TU TIERRA” http://www.gob.mx/sedatu/articulos/construye-en-tu-tierra-programa-devivienda-para-migrantes INSTITUCIONES QUE APOYAN A LOS MIGRANTES: Fundación Justicia http://fundacionjusticia.org/organizaciones-que-apoyan-a-migrantes/ ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES http://oim.org.mx/ ONGs DE: INMIGRANTES http://www.guiaongs.org/directorio/inmigrantes/ DIRECTORIO DE ORGANIZACIONES QUE TRABAJAN MIGRACIÓN Y DH, EN CENTROAMÉRICA Y MÉXICO http://www.crmsv.org/documentos/investigacion/Directorio%20de%20Org% 20en%20DDHH.pdf OXFAM, MÉXICO

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http://www.oxfammexico.org/organizaciones-aliadas-proyecto-demigracion/#.WQyeUfk19hE MIDE MIGRACIÓN Y DESARROLLO ES UNA ORGANIZACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO FUNDADA EN 2002, (CON PRESENCIA EN GUANAJUATO VER PROYECTOS) http://www.mide-ac.org/ MEDIDAS DE AUSTERIDAD PODER JUDICIAL, ANUNCIADAS A PRINCIPIO DEL 2017 http://poderjudicial-

gto.gob.mx/private/tmp/sliderfiles/451c681a4ebccd719d27f39e10303b04.pd f Notas periodísticas consultadas: 10mar17 Guanajuato es el estado más beneficiado con remesas, Jesús Rangel M. 20/02/2017 http://www.milenio.com/negocios/guanajuato-beneficiado-remesas-dineromigrantes-milenio_0_906509364.html Remesas en Guanajuato incrementan 20% en 2016 http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/remesas-en-guanajuato-incrementan20-en-2016.html Remesas a México no serán del todo buenas en 2017 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/15/1146479 Indocumentados: quiénes son, sus derechos y por qué no se regularizan, by María Rodríguez https://www.thoughtco.com/definicion-de-los-indocumentados-quienes-son1965557 https://www.thoughtco.com/categorias-de-prioridades-para-la-deportacion1965413

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