ESTUDIO: Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato.
6 de abril de 2017
Contenido
Página Presentación
I.
Marco conceptual
II.
Contexto de la migración nacional
2
7 12
III. Marco Jurídico
25
IV. Análisis específico de la iniciativa
30
Conclusiones
50
Fuentes de Información
57
1
PRESENTACIÓN
En atención al encargo realizado por la Comisión de Atención al Migrante, el Instituto de Investigaciones Legislativas, presenta el análisis del tema: «Fortalecimiento del marco legal a fin proteger y salvaguardar de manera integral los derechos de los migrantes en retorno, así como facilitar su integración a sus comunidades de origen»; mediante la reforma, adición y derogación de diversos dispositivos normativos de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado.
En términos similares a lo expuesto en diversa opinión que rindió el Instituto de Investigaciones Legislativas, en lo subsecuente el Inileg, con motivo de la propuesta formulada por el mismo Grupo Parlamentario para incorporar al sistema jurídico estatal la expedición de «constancias de identidad para migrantes»1, en tanto que ambas propuestas buscan, desde el ámbito de lo local, generar instrumentos normativos que contribuyan al respeto de los derechos humanos de los migrantes guanajuatense, resulta aplicable al presente estudio lo dicho en el apartado de «Presentación» de aquel, así como lo expuesto en otros títulos. Así, al respecto, es atendible lo siguiente:
«ESTUDIO: –Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar el artículo 128 en su fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de expedir constancias de identidad para migrantes.» 1
2
«Millones de personas residen actualmente en una nación distinta a la de su nacimiento, careciendo de un estatus legal desde el punto de vista de las leyes migratorias del país donde se encuentran. Mientras tanto, cientos de personas intentan cruzar diariamente alguna frontera de manera ilegal. Tal situación, se repite de manera continua, concurriendo en un fenómeno social, que es resultado de múltiples causas, la principal de ellas, la falta de oportunidades en su país de origen. Resulta destacable reconocer que, la fuerza laboral ejercida por el conjunto de personas (migrantes o indocumentados), una vez incorporados a la actividad económica, se convierte en el motor que propicia el desarrollo dinámico del país receptor. Sin embargo, los migrantes al estar ante la desventaja que implica su condición de extranjeros, son víctimas de toda clase de abusos, esto sin contar que, en cualquier momento pueden ser deportados y enviados a su país de origen. En el caso particular de nuestros migrantes guanajuatenses, que se encuentran en los Estados Unidos de América (al que citaremos por su apelativo: «Unión Americana»; o bien, por su nombre abreviado «Estados Unidos»), su situación es complicada; más aún ahora que, el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, está restaurando programas que buscan la colaboración de las fuerzas policiales federales, estatales y locales para identificar a extranjeros que
han
sido
arrestados
o
detenidos
para
proceder,
en
3
determinados casos, a su deportación, como el de Comunidades seguras (Secure Communities). Cabe señalar que este programa había sido declarado sin validez por considerar que violaba los derechos civiles de los detenidos. De igual forma, el 25 de enero del año 2017, emitió el texto de la orden conocida como Mejorado la Seguridad Pública en el interior de los Estados Unidos, (Enhancing Public Safety in the Interior of the United States2), en el que se incluyen siete prioridades de deportación y reglas expulsión inmediata. Con todo esto, un migrante puede ser expulsado de los Estados Unidos sin pasar por un juez de inmigración, de manera inmediata, en todo el territorio de ese país principalmente, para todas aquellas personas que lleven menos de dos años en el país o que no puedan demostrarlo. En relación con lo que se denomina las «ciudades santuario», se limitan o eliminan los fondos federales en caso de que la ciudad (su Gobierno) se negase a brindar información a los funcionarios y agentes, que sirva para arrestar y contribuir a la deportación de inmigrantes sin papeles.
Disponible en: https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/presidential-executive-orderenhancing-public-safety-interior-united 2
4
La orden ejecutiva asegura que no se le puede prohibir a un agente local o estatal a nivel individual de colaborar o compartir información con Inmigración, si así lo decide. Por otra parte, se anuncia la reinstauración del programa en el que los sheriffs locales y oficiales de policía locales y estatales se convierten de hecho en agentes de inmigración. Además, se fija que se contratarán a 10 mil oficiales de patrulla fronterizas
y
aumentarán
las
instalaciones
para
detener
a
migrantes. Con todo esto, el panorama para los migrantes guanajuatenses no es
nada
favorable,
porque
todas
estas
medidas
que
esta
implementado el gobierno de los Estados Unidos de América, contienen de manera implícita, la violación a los derechos humanos, así como también una grave afectación económica al país y de nuestro estado por la obstrucción o retención del envío de remesas. […] También se debe destacar la importancia del trabajo que realizan los emigrantes e inmigrantes guanajuatenses, no únicamente porque el producto de su esfuerzo se traduce en una de las principales fuentes de divisas que tiene nuestro país, sólo después de las exportaciones automotrices y las agropecuarias, sino
5
principalmente
porque
históricamente
han
contribuido
al
crecimiento y desarrollo de las comunidades de la Unión Americana en las que aportan su esfuerzo y/o en las que se han asentado. Por ello, en el presente estudio, se establecen datos estadísticos relacionados con la temática; para posteriormente hacer el análisis respectivo de lo propuesto en la iniciativa a la luz del marco jurídico de nuestro estado y presentar las conclusiones correspondientes.»
6
I.
MARCO CONCEPTUAL
En el desarrollo del presente trabajo, se emplean una serie de conceptos vinculados a la iniciativa mediante la cual, se pretende reformar, adicionar y derogar diversos dispositivos normativos de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, cuyo tema de análisis es el «Fortalecimiento del marco legal afín proteger y salvaguardar de manera integral los derechos de los migrantes en retorno, así como, facilitar su integración a sus comunidades de origen». Por ello, se expone un glosario sobre varios de los conceptos, en forma básica, que son necesarios tener en cuenta para el desarrollo de la temática que nos ocupa. Ciudades Santuario3 El nombre tiene sus raíces en California, EE. UU., en la década de 1980, cuando muchas iglesias acogieron refugiados de las guerras civiles de Centroamérica que no pudieron conseguir asilo en otro lugar. Se caracterizan por tener en común que «se niegan a cooperar con las autoridades migratorias».
Disponible en: http://www.emol.com/noticias/Internacional/2017/01/27/842073/Que-son-las-ciudadessantuario-en-Estados-Unidos.html 3
7
En estos territorios se protege a los inmigrantes, que reciben un trato menos discriminatorio y hasta se adoptan legislaciones específicas para otorgarles beneficios como licencias de conducir, becas escolares y asesoría jurídica. También se niegan a cumplir, sobre todo, con los pedidos de detención de los clandestinos solicitados por las autoridades migratorias. Y se niegan a mantener en prisión más tiempo del requerido a un inmigrante sin papeles condenado para facilitar su deportación.
Algunas
ciudades
se
niegan
incluso
«a
todo
intercambio de información» con las autoridades migratorias. Emigración4 Acción y efecto de emigrar. Conjunto de personas que emigran de un lugar.
Emigrar5 Abandonar su propio país para establecerse en otro extranjero. Abandonar la residencia habitual en busca de mejores medios de vida dentro de su propio país.
4
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=Eiwm53N en: http://dle.rae.es/?id=EiyI4Gz
8
5 Disponible
Indocumentado, da Dicho de una persona: Que no lleva consigo documento oficial por el cual pueda identificarse, o que carece de él. 6 Persona que emigra ilegalmente a los Estados Unidos con el fin de trabajar.7
Ilegal8 Contrario al ordenamiento. Que vulnera lo establecido en una ley.
Inmigrante Que inmigra9 Que se va de un país para establecerse en otro.10
Inmigrar Llegar a un país extranjero para radicarse en él.
6
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LQkN3rt
7
Disponible en: http://www.academia.org.mx/lema:indocumentado,-indocumentada
8
Disponible en: http://dej.rae.es/#/entry-id/E135380
9
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LeaJSjq Disponible en http://www.academia.org.mx/inmigrante
9
10
Instalarse en un lugar distinto de donde vivía dentro del propio país, en busca de mejores medios de vida. 11 Llegar a un país donde no se es ciudadano para establecerse en él, especialmente con la idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas.12 La Migración humana13 Es, prima facie, el movimiento de un ser humano o de un grupo de seres humanos que van de un espacio sobre la tierra a otro (de un punto «A» hacia un punto «B»). Migrar14 Trasladarse desde el lugar en que se habita a otro diferente. Emigrar15 Llegar a un país para establecerse en él; inmigrar
11
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=LeaJSjq
12
Disponible en: http://www.academia.org.mx/inmigrar
Cfr. Flor Patiño, Y. Imanol de la, ¿Realidad o discurso? Los derechos humanos de los migrantes centroamericanos en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., Núm. 696, 2014, Serie Doctrina Jurídica, p. 5. 13
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=PE9Ykgj
15
Disponible en: http://www.academia.org.mx/migrar
10
14
Migrante de Retorno16 Persona que nació y reside actualmente en México, y que cinco años previos a la entrevista (según fecha censal) residía en otro país. Sólo se considera a la población a partir de cinco años de edad. El retorno puede ser voluntario o no voluntario. Remesa Conjunto de cosas enviadas o recibidas de una vez. 17 Transferencia financiera de una persona migrante a favor de persona o personas beneficiarias en su país de origen.18
Repatriar19 Devolver algo o a alguien a su patria.
Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/192258/Prontuario_movilidad_y_migraci_n_internacional_Par te1.pdf 16
Disponible en: http://dle.rae.es/?id=VtQSH39
18
Disponible en: http://http://dej.rae.es/#/entry-id/E211260 Disponible en http://dle.rae.es/?id=W0pBS1A
19
11
17
II. CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN NACIONAL
Con base en los datos presentados por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 20, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI– y el Consejo Nacional de Población – CONAPO–, efectuada entre agosto y septiembre de 2014, se recabó la información de una muestra nacional conformada por 101,389 viviendas distribuidas en todo el territorio nacional. En lo referente al tema de la migración interna e internacional, se estima que 18.5% de la población residente en el país es migrante absoluta, es decir, vive en un lugar distinto al de su nacimiento. Respecto a la migración reciente, medida en una fecha fija, la encuesta estima que del total de la población de cinco años y más de edad residente en el país, 3.7 millones (3.4%) es migrante reciente (vivía en otra entidad o país cinco años antes). Las principales causas de su migración son: el reunirse con la familia (43.4%) y buscar o cambiar de trabajo (23.4 por ciento). De agosto de 2009 a septiembre de 2014 salieron de México hacia otro país 719 mil personas; tres de cada cuatro son hombres. Los principales destinos de quienes deciden irse al extranjero son: Estados Unidos de
en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_07_1.pdf
12
20 Disponible
América (86.3%), Canadá (2.2%) y España (2.1%); mientras que 9.2% se dirigieron a algún país del resto del mundo. Trabajar o buscar trabajo (67.8%), reunirse con su familia (14.4%) y estudiar (12.4%), son las principales causas por las que las personas salieron del país. Para abordar la población de migrantes mexicanos que actualmente se encuentran de manera ilegal en los Estados Unidos, haremos uso de la información
que
con
motivo
de
las
elecciones
primarias
estadounidenses, la nota periodística que la BBC público el día 15 de marzo de 201621, en la que hace destacar cifras del centro de investigación en tendencias de opinión Pew Research Center. Los montos expuestos revelan la representatividad de la población latina en los Estados Unidos, todo esto, con fines de establecer el efecto político que es capaz de ejercer la población hispana en los pasados comicios. Los datos expuestos revelan que de la población total de los Estados Unidos, los hispanos conforman un 17%; lo que constituye una cifra aproximada de 55 millones de latinos, de los cuales el grupo predominante es el de los mexicanos con un 63%, es decir, 35 millones de personas. (ver gráfico 1)
Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_internacional_elecciones_eeuu_2016_cifras_latinos_lf#or b-banner 21
13
GRÁFICO 1
Tomando como referencia la misma fuente de información, se estima que los estados con mayor población latina de la Unión Americana son California con 14,4 millones, y Texas con 9.8 millones. (ver gráfico 2).
GRÁFICO 2
14
Es México el país con mayor número de indocumentados en los Estados Unidos de América, por tanto, es una de las principales economías receptoras de remesas provenientes de la Unión Americana. (ver gráfico 3)
GRÁFICO 3
Con un monto de 23 mil 684 millones de dólares en el 2015 y registrando una cifra record en el 2016, por 26 mil 970 millones de dólares. (ver gráfico 4)
15
GRÁFICO 4
Respecto a las remesas que recibieron los hogares mexicanos ubicados en los diferentes estados del país, el Banco de México (Banxico) reporta a través del sistema de información económica, que Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, el Estado de México y la Ciudad de México, fueron las entidades con mayor captación. Lo que significa que nuestro Estado ocupo en el año anterior, un tercer lugar en captación de divisas provenientes de la Unión Americana. (ver gráfico 5)
16
MONTOS POR ENTIDAD FEDERATIVA 2016 (EN MILLONES DE DÓLARES) Baja California Sur Campeche Quintana Roo Yucatán Tabasco Tlaxcala Colima Aguascalientes Sonora Coahuila Nayarit Querétaro Chiapas Morelos Durango Sinaloa Nuevo León Tamaulipas Baja California Chihuahua Hidalgo Zacatecas San Luis Potosí Veracruz Guerrero Distrito Federal Oaxaca Puebla Estado de México Guanajuato Jalisco Michoacán
$54,85 $65,18
$129,42 $142,80 $153,21 $233,50 $251,95 $396,33 $409,86 $419,20 $436,66 $525,92 $576,02
$581,26 $604,42 $619,35 $644,16 $645,81 $692,14 $703,10 $764,92 $879,28 $962,24 $1.123,64 $1.371,53 $1.410,28 $1.424,29 $1.462,83 $1.606,11 $2.414,09 $2.518,15 $2.747,82 $-
$500,00
$1.000,00
$1.500,00
$2.000,00
$2.500,00
$3.000,00
Fuente: Banxico Elaborado: Personal de INILEG GRÁFICO 5
17
Las remesas se posicionan, así, en una de las principales fuentes de divisas para el país, solo después de los ingresos generados por las exportaciones automotrices y las agropecuarias. (ver gráfico 6)22.
GRÁFICO 6
Ahora bien, para determinar el comportamiento de los migrantes de retorno, a través de los años, el Consejo Nacional de Población – CONAPO– publicó el 17 de febrero del 2017, la obra «Prontuario sobre Movilidad y
Internacional.
Dimensiones del
Fenómeno
Grafico tomado de: http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2017/02/01/remesas-registran-record-2016
18
22
Migración
Migratorio23», contando con la colaboración de la Unidad de Política Migratoria –UPM- de la Secretaría de Gobernación –SEGOB-; el documento consta de dos partes, siendo la primera la que aborda el tema de los migrante de retorno, aportando datos históricos, los cuales presentamos a continuación.
Grafico 7
19
Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/prontuario-sobre-movilidad-y-migracioninternacional-dimensiones-del-fenomeno-migratorio 23
Grafico 8
20
Grafico 9
21
Grafico 10
22
Grafico 10
23
Grafico 11
24
III.MARCO JURIDICO
Ámbito Internacional24 DE CARÁCTER GENERAL NOMBRE 1 Carta de la Organización de los Estados Americanos. 2 Carta de las Naciones Unidas. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
07/05/1981
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 4 en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
01/09/1998
3
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 5 23 de mayo de 1969. 6
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
14/02/1975 25/08/2000
7 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
09/10/1946
8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
20/05/1981 F. de E. 22/06/1981
9
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
03/05/2002
10
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.
26/10/2007
11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
12/05/1981
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a 12 la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el ocho de junio de mil novecientos noventa.
09/10/2007
25
Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html Nota: Los textos contiene hipervínculos para fácil identificación del tratado. 24
PUBLICACIÓN EN DOF 13/01/1949 09/10/1946
MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD NOMBRE Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados 119 Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas. Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas. 121 Convención sobre condiciones de los extranjeros. 120
122
Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones.
PUBLICACIÓN EN DOF 27/08/1998
25/08/2000 20/08/1931 09/08/2002
Ámbito federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos «Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.» «Artículo 2o. La Nación Mexicana … A. Esta Constitución reconoce …
26
[…]
[…] B. La Federación, las […] VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. […]» «Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. […].» «Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. […].»
Ley General de Población
«CAPITULO IV Emigración
Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde: I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
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Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país. Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Ley de Migración «TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.»
Ámbito local Constitución Política para el Estado de Guanajuato «Artículo 1o. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
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Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: […] II. A los Diputados al Congreso del Estado; […].»
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO «CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, así como de observancia general en el Estado de Guanajuato y tiene por objeto con base en las políticas públicas estatal y municipal que para tal efecto se establezcan, reconocer, proteger y garantizar los derechos de los migrantes guanajuatenses y sus familias.»
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IV. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LA INICIATIVA
La iniciativa propone reformar, adicionar y derogar diversos dispositivos normativos de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, a fin de contar con un marco jurídico propicio y acorde a los acontecimientos actuales, a efecto de fortalecer el marco legal para proteger y salvaguardar de manera integral los derechos de los migrantes en retorno, así como facilitar la integración a sus comunidades de origen. En el siguiente esquema comparativo (cuadro 1) se asienta el texto de la legislación vigente y el propuesto en la iniciativa; esto, con la finalidad de cotejar los cambios que se pretenden incorporar en cada dispositivo que se propone adecuar y examinar los alcances normativos, a efecto de hacer los comentarios que correspondan en relación con los cambios planteados.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios Fines de la Ley Fines de la Ley Artículo 2. Son fines de la Artículo 2. Son fines de la presente Ley: presente Ley: I.
Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos de los migrantes, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de migrantes;
I.
Se pretende reorientar los fines de esta ley, para sustituir que los principios que salvaguardan los derechos de los migrantes alineen las políticas públicas, para que ahora los mismos principios sustenten y garanticen la protección de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias; lo que se reitera
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Establecer los principios que garanticen el marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias, con especial atención a los grupos vulnerables como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, indígenas y adultos mayores, así como víctimas del delito;
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios en diversos planteamientos normativos de la iniciativa. Esta variación acoge, sin duda, la perspectiva de transversalidad de los derechos humanos como sustento del parámetro de regularidad constitucional; por ello mismo, representaría un avance, en tanto que dicho plano abarca toda actividad pública, lo que incluye las políticas públicas. II.
Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de atención a migrantes y a sus familias;
II.
Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de atención a migrantes guanajuatenses y a sus familias;
Sin embargo, desde esta fracción y con la adecuación propuesta en la fracción segunda –y de manera similar en la cuarta fracción–, se precisa el alcance de la ley a los migrantes guanajuatenses –y sus familias–, como se corrobora especialmente con la propuesta de derogación de los artículos 10 y 11, en los que actualmente se recepta a todo migrante nacional y extranjero, y que se reitera en los planteamientos normativos de la iniciativa. Esta propuesta pareciese en principio una limitación a los alcances a la ley; no obstante, en estricto no es así, porque aun cuando la ley actualmente alude textualmente a los migrantes, con lo que pudiese entenderse que abarca todo tipo de migrante, no resulta de esa manera en razón de que la fracción IV del artículo 4 vigente, establece el concepto y ya lo acota a «todo ciudadano guanajuatense». De esta manera, es por lo que sostenemos que en estricto no se trata de una acotación sino de una especificación consecuente con los alcances de la ley.
31
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios III. Establecer la coordinación III. Establecer la coordinación...; interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de migrantes; y IV.
Fomentar la participación de la sociedad civil en la aplicación de las políticas públicas en materia de migrantes.
Principios rectores de la Ley Artículo 3. Los principios rectores de esta Ley, son: I.
II.
Reconocer y garantizar los derechos inherentes a quienes tienen la condición de migrantes, y hacerlos extensivos a sus familias, en los términos que dispone esta Ley y demás ordenamientos legales; El respeto a la dignidad humana;
III. La no discriminación; Toda persona tiene derecho por diversas circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales a migrar, a circular libremente y a elegir su residencia o a cambiar ésta en términos de Ley;
V.
A toda persona le serán respetados sus derechos y libertades fundamentales sin distinción de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o
Fomentar la participación individual o colectiva que promueva o procure la protección de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias.
El planteamiento para la fracción cuarta, es consecuente con las adecuaciones anteriores, en tanto que se coloca en el centro la protección de los derechos humanos de los migrantes y no la generación de políticas públicas –sin que por ello se les excluya, pues están inmersas en la amplia aplicación de esa protección–, al tiempo que se explicita la atención a los migrantes guanajuatenses –y sus familias–; pero también precisa y con ello amplia, que la participación privada puede ser individual o colectiva.
Principios rectores de la Ley Artículo 3. Los principios rectores de la presente Ley, son: el respeto a la dignidad humana, igualdad, no discriminación, inclusión, la unión familiar, interés superior del niño, niña y adolescente e Integración cultural y social; orientados a reconocer la dignidad humana y el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias, en especial atención a los grupos vulnerables.
Se plantea una nueva sistemática para acoger los principios rectores de la ley. Somos de la opinión de que en principio la propuesta es más adecuada y congruente con su finalidad, porque el texto vigente incluye fines de la ley, principios y derechos de los migrantes, lo que lo hace asistemático. Además, a los principios rectores que actualmente recepta el precepto, se pretende adicionar otros, con lo que expresamente se amplía el marco de orientación de la aplicación e interpretación de la ley, sobre todo al colocar, como ya se dijo, a los derechos humanos como eje transversal del contenido normativo de la ley.
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IV.
IV.
VI.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios económica o cualquier otra Los principios que se condición, incluyendo su agregan son los siguientes: condición migratoria; y La Inclusión.25 «Se Todo migrante tiene derecho a denomina inclusión a toda recibir asistencia de las actitud, política o tendencia autoridades del Estado en caso de que busque integrar a las repatriación voluntaria, forzosa y, personas dentro de la fuera del territorio de esta entidad sociedad, buscando que federativa, en los casos de estas contribuyan con sus desastres naturales, terrorismo u talentos y a la vez se vean otros que afecten su salud, correspondidas con los seguridad e integridad física, así beneficios que la sociedad como, cuando sea el caso, de pueda ofrecer. Este tipo de traslado de cadáveres al Estado, integración debe llevarse a en los términos que esta Ley cabo tanto desde el punto establece. de vista económico, educativo, político, etc.». Por tanto, se encuentran considerada para efectos operativos en la fracción VI del artículo 20.
La unión familiar Es la aspiración que toda persona anhela y más aún de aquellos que han dejado su familia por un largo tiempo, como sucede con los migrantes a su regreso. Por tanto, se encuentran considerados en la fracción VII, del artículo 20 dentro del rublo de planes y programas,
El interés superior del menor (niño/niña /adolescente). Son ampliamente respaldados por convenciones internacionales y en esta ley se encuentran considerados en la fracción VII, del artículo 20 dentro del rublo de planes y programas.
Integración social se
Disponible en: https://definicion.mx/inclusion/
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25
cultural y encuentran
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios considerada en la fracción VI, del artículo 20 dentro del rubro de planes y programas.
Glosario Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Glosario Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.
Deportación: Migrante expulsado de un país extranjero;
I.
Deportación: Migrante expulsado ...;
II.
Instituto: Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias;
II.
Instituto: Instituto Estatal...;
III. Ley: Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato;
III.
Ley: Ley para...;
IV.
IV.
Migrante: Toda persona de origen guanajuatense que sale del Estado, con el propósito de residir en el extranjero; y
26
Migrante: Todo ciudadano guanajuatense que sale del Estado, con el propósito de residir en el extranjero; y
Para efectos de esta ley, con el texto que se propone, se amplía la protección a los migrantes guanajuatenses en virtud de que se elimina la condición de que sean «ciudadanos» y con ello se acoge a los menores migrantes; asimismo, al quitar la cualidad de que sean guanajuatense, entonces no es exigible que se trate de nacidos en Guanajuato o, en su defecto, con dos años de vecindad. Sino que, ahora, lo relevante es un elemento objetivo, como es el hecho de que el origen del migrante sea el Estado; y la expresión «origen» abarca más supuestos que el del lugar de nacimiento pues también comprende el lugar de donde proviene una persona26. Lo que
Diccionario de la Lengua Española:
34
«1. m. Principio, nacimiento, manantial, raíz y causa de algo. 2. m. Patria, país donde alguien ha nacido o donde tuvo principio su familia, o dedonde algo proviene.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios incluso armoniza con el concepto de «repatriación» que se recepta en la siguiente fracción y con el de «migrante en retorno», que se propone para sustituir al de «repatriación». V.
Repatriación: Migrante que retorna a su población de origen, independientemente del tiempo que hayan residido en el extranjero.
V.
Migrante en retorno: Migrante que retorna a su población de origen, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero de forma voluntaria o Inducida.
La connotación que se pretende asumir en lugar de «repatriación», es la de «Migrante en retorno», la cual es más amplia en tanto que acoge aún el supuesto del regreso voluntario.
Derechos de los migrantes Artículo 4 Bis. Son derechos de los migrantes y sus familias todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
Se plantea un artículo 4 Bis, que de manera genérica acoge los derechos que se reconocen a los migrantes y sus familias en la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, la Constitución local y demás ordenamientos ordinarios. Con ello, en estricto se acoge lo que actualmente dispone el artículo 11, en su primer párrafo, que a su vez se propone derogar de manera íntegra.
A todo migrante en retorno le serán respetados sus derechos humanos sin distinción de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo la migratoria.
Si bien, tal propuesta es técnicamente correcta, en tanto que con ella se acoge de manera amplia los derechos de los migrantes y a la vez es consecuente con el planteamiento de derogación del «Capítulo II Derechos de los Migrantes y sus Familias», y que con ello se puede receptar cualquier evolución en la materia; no se observa en la exposición de motivos las razones puntuales para suprimir dicho capítulo.
3. m. ascendencia (‖ serie de ascendientes). 4. m. Principio, motivo o causa moral de algo.»
35
Consultar en: http://dle.rae.es/?id=RD4RJlJ
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios
Coordinación entre autoridades Artículo 5. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada.
Coordinación entre autoridades Artículo 5. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la participación individual o colectiva que procure la protección de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias.
En el texto original la promoción de la participación está dirigida a la sociedad organizada, (Sociedad Civil, las Organizaciones no Gubernamentales –ONG-, Agrupaciones de participación ciudadana, los colegios de profesionistas, entre otros), en tanto que en el texto normativo que se pretende incorporar, se atiende la promoción de la participación individual o colectiva, que procure la participación de los derechos humanos; lo que es congruente con la adecuación de fines de la ley que se plantean, contenidos en el artículo 2, en este caso específicamente para su fracción IV.
Deber de protección de las autoridades Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que garanticen a los migrantes y a sus familias la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad, sobre la base del respeto a su dignidad.
Deber de protección de las autoridades Artículo 6. Las autoridades, en…
En estricto, para esta disposición no se plantea adecuación alguna.
Deber de difusión Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas que difundan los derechos que tienen los migrantes y sus familias.
Artículo 7. Derogado.
Se pretende incorporar un artículo 17 bis en el que se incluye el «deber de la difusión»; precisándose que éste corresponde tanto a autoridades estatales como municipales y se orienta que en la difusión de los derechos de los migrantes debe atenderse aquella que permita su protección. Por ello, se presume, se deroga el artículo 7.
36
Ahora bien, de acuerdo a técnica legislativa se debe replantear en qué lugar quedaría mejor ubicado, para efectos de una
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios comprensión sistemática e incluso para una más fácil consulta. Al respecto, consideramos que no sólo debido a que expresamente se incorpora la referencia a «las autoridades estatales y municipales», sino fundamentalmente porque su contenido corresponde a atribuciones de estas autoridades, debe encontrarse en el «Capítulo III –De Autoridades Competentes», siendo por ello adecuado adicionar un artículo 17 Bis. Previsión presupuestaria Artículo 9. El Ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la política estatal en materia de migrantes. Los ayuntamientos también deberán considerar lo previsto en este artículo.
Previsión presupuestaria Artículo 9. El Ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la política estatal en materia de migrantes.
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS (Derogado)
Derechos de migrantes nacionales y extranjeros Artículo 10. Los migrantes nacionales y extranjeros gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Los ayuntamientos deberán considerar lo previsto en este artículo dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente: ello, en atención a la política municipal en materia migrante que éstos determinen, misma que debe guardar congruencia con la estatal.
Artículo 10. Derogado.
Se considera adecuada la complementación ya que empata la responsabilidad para los ámbitos de gobierno locales en materia de previsión presupuestal, para atender las respectivas políticas estatal y municipal en materia de atención a migrantes; además de prever la necesaria congruencia entre dichas políticas.
Como ya se expuso, se plantea derogar el Capítulo II, «Derechos de los Migrantes y sus Familias», y la parte sustantiva de su contenido receptarla mediante la adición de un Artículo 4 Bis. Sin embargo, como ya también se señaló, en la exposición de motivos no se señala la razón para suprimir el Capítulo II, «Derechos de los Migrantes y sus Familias» y los artículos que integran.
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Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios Derechos de los migrantes Sobre todo, lo relevante es Artículo 11. Son derechos de Artículo 11. Derogado. que se realice la los migrantes y sus familias todos los ponderación de la conferidos por la Constitución Política conveniencia de suprimir el de los Estados Unidos Mexicanos, los listado de derechos de los Tratados Internacionales en los que el migrantes. Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Al respecto, aun cuando, Guanajuato y los demás ordenamientos como también se indicó en aplicables. líneas previas, si bien en estricto basta que sea Sin perjuicio de lo establecido acoja de manera genérica en el párrafo anterior, los migrantes los derechos que se cuentan con los siguientes derechos: reconocen a los migrantes y sus familias en los I. De integridad, dignidad y tratados internacionales preferencia: ratificados por el Estado mexicano, la Constitución a) A una vida digna; local y demás ordenamientos ordinarios; b) A la no discriminación; e incluso, a pesar de que no reconociesen c) A una vida libre de violencia; expresamente, ello no eximiría a las autoridades d) A la protección de su integridad locales para su respeto, física; atención y cumplimiento, por tratarse de derechos e) A la protección contra cualquier inherentes a los seres forma de explotación; humanos y particularmente de quienes tienen el f) A expresar libremente su opinión; carácter de migrantes, a y más de que están reconocidos en tratados y g) A transitar libremente por el convenciones territorio del Estado; internacionales. De acceso a la justicia:
a)
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes;
b)
A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando lo consideren necesario;
c)
A la protección de su patrimonio personal y familiar;
d)
A recibir protección en caso de detención arbitraria, persecución y hostigamiento, salvo por los motivos y de conformidad que las leyes establezcan; y
No obstante, siempre resultara más ilustrativo, informativo e incluso formador para los aplicadores de las leyes y los receptores de las mismas, como en el presente caso, que se expliciten, describan y desarrollen los derechos que comprende. Incluso ello permite evitar debates interpretativos. En suma, no es indispensable una lista de derechos, pero sí conveniente.
38
II.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios e)
A qué se facilite un traductor o intérprete;
III. De protección de la salud: A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable; y
b)
A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal;
IV.
De educación y recreación:
a)
A recibir educación;
b)
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa; y
c)
A participar en los procesos de educación y capacitación;
V.
Del trabajo:
a)
A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables;
VI.
De la asistencia social:
a)
A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo, en los términos de la normatividad aplicable;
b)
A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad aplicable; y
c)
A tener acceso inmediato a los programas de repatriación de personas y cadáveres, y deportación, así como a la ayuda humanitaria y a la asistencia administrativa en trámites y servicios, incluidos los que estén
39
a)
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios relacionados con su condición migratoria. VII. De la participación e información: a)
A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas;
b)
A asociarse y conformar organizaciones migrantes para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c)
A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y
d)
A recibir información sobre sus derechos y de las instituciones que prestan servicios a los migrantes.
Información para fines estadísticos Artículo 12. Las personas que pretendan emigrar del Estado podrán comunicar al Ejecutivo del Estado a través del Instituto o a los ayuntamientos, por conducto de la Dependencia que corresponda, la localidad donde pretenden establecerse, brindando la información que en su caso, le requieran para fines estadísticos.
Artículo 12. Derogado.
CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES
Autoridades Artículo 13. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley el Gobernador del Estado, el Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias y los ayuntamientos, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal que corresponda.
Autoridades Artículo 13. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: el Gobernador del Estado, el Instituto y los Ayuntamientos, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal que corresponda.
Atribuciones del Gobernador Artículo 14. El Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
Atribuciones del Gobernador Artículo 14. El Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
Se considera adecuada la reforma propuesta, en tanto que si la identificación del Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense ya se encuentra en el glosario de términos, artículo 4, es ocioso citar su denominación integra.
40
CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES
La razón de ser y estar del artículo 12, es para que podamos contar con información estadística que nos permita conocer las cifras y así entender la problemática en estudio; si el planteamiento propuesto en el texto vigente no está dando los resultados esperados, es necesario adecuarlo, pero la solución no es eliminarlo.
I.
27 28
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto Texto vigente Texto propuesto Establecer en el Programa I. Establecer en el Programa de General de Gobierno la política Gobierno del Estado la política pública en materia de pública en materia de migrantes; migrantes;
original Comentarios Valoramos pertinente la reforma propuesta debido a que se asume correctamente el nombre que recibe el Programa de Gobierno del Estado27
II.
Implementar la política pública en materia de atención a los migrantes guanajuatenses y a sus familias, lo que hará a través del Instituto, el que estará dotado de las atribuciones y competencias que le sean conferidas;
II.
Implementar, a través del Instituto, la política pública en materia de atención a los migrantes guanajuatenses y a sus familias;
Se considera adecuada la reforma propuesta a la fracción II, toda vez que es innecesario se aluda que el «instituto estará dotado atribuciones y competencias que le sean conferidas», ya que, de acuerdo a técnica legislativa, no es lo propicio, tal como ocurre en el texto vigente, en virtud de que debe corresponder a un dispositivo específico y no hacer alusión genérica a las mismas, sino precisarlas, como en el presente caso acontece en el artículo 15.
III.
Establecer los mecanismos de evaluación de la política pública en materia de migrantes;
III.
Establecer los mecanismos ...;
Esta fracción (III) contiene propuesta modificación.
IV.
Diseñar e implementar el Programa de Migración del Estado;
IV.
Diseñar e implementar el Programa de Migración del Estado. estableciendo objetivos, estrategias y acciones para la atención integral de los migrantes y sus familias;
V.
Celebrar convenios con la Federación, entidades federativas, así como con organismos públicos y privados para promover acciones que conlleven al mejoramiento de las condiciones de vida de los
V.
Celebrar convenios con la Federación, entidades federativas. así como con organismos públicos y privados para promover acciones que conlleven al mejoramiento de las condiciones de vida de los
Aun cuando técnicamente es innecesario que se indique que un programa general establecerá objetivos, estrategias y acciones, porque ello es la materia ordinaria de un programa28; sin embargo, en congruencia con un comentario anterior para un diverso supuesto, al que se le da en la iniciativa un tratamiento inverso al de la presente fracción, «siempre resultara más ilustrativo, informativo e
no de
Programa de Gobierno, disponible para su consulta en: http://programa.guanajuato.gob.mx/pdf/programa.pdf Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato
41
«Artículo 4. La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios: […].»
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios migrantes guanajuatenses y sus migrantes guanajuatenses y sus incluso formador para los familias; y familias; aplicadores de las leyes y los receptores de las mismas.... Incluso ello permite evitar debates interpretativos». Se considera consecuente con una política dirigida a migrantes en retorno.
VI.
Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos legales.
Atribuciones del Instituto Artículo 15. El Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
VI.
Implementar acciones que fomenten el arraigo comunitario del migrante guanajuatense; y
VII.
Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos legales.
Atribuciones del Instituto Artículo 15. El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con patrimonio propio y personalidad jurídica; el cual estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
La reforma propuesta, además de adecuarse al glosario de términos, definiría legislativamente el carácter o naturaleza del Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, como organismo público descentralizado. Esta propuesta sin duda corresponde a una perspectiva administrativa y de política pública sobre la organización que debe corresponder a la Administración Pública Estatal. En este sentido, jurídicamente es posible y su conveniencia corresponde a un juicio de valor sobre los esquemas administrativos y organización que debe adoptarse en la materia. No obstante, debe destacarse que la pervivencia del organismo ya estaba resguardada con su reconocimiento en la ley, y ahora, se define su carácter, como descentralizado.
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En este sentido resulta redundante que se indique que contará con patrimonio propio y personalidad jurídica, pues son estas notas distintivas lo que le
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios da el carácter de organismo descentralizado, por ende, al reconocérsele este carácter, están inmersas aquellas características. Por otra parte, la sectorización de las dependencias y entidades, corresponde a la visión de organización del Poder Ejecutivo de la Administración Pública Estatal; de ahí que es conveniente que esa definición y la de la dependencia a la que se sectorizaría, se preserve para el Ejecutivo del Estado.
l. a XXIX. ...
l. a XXIX. ...
XXX. Coadyuvar con las autoridades federales competentes y con los municipios a petición de éstos, en la repatriación de guanajuatenses, cuando les sea solicitado dicho trámite; y
XXX. Coadyuvar con las autoridades federales competentes y con los municipios a petición de éstos, en la repatriación de guanajuatenses, cuando les sea solicitado dicho trámite;
No se contiene propuesta de cambios en la fracción XXX.
XXXI. Orientar a los migrantes en retorno acerca de las opciones de educación, empleo, salud y vivienda en el Estado; ello, conforme manifiesten su intensión de residir en el territorio de este último;
Esta propuesta es consecuente con la incorporación del concepto de migrantes en retorno y presenta aspectos específicos para la orientación que prescribe. Asunto menor es la tautología que implica las expresiones finales: «este último», en virtud de que la palabra «este» es un pronombre demostrativo del sujeto más próximo y en el párrafo que nos ocupa el sujeto cercano y singular es el «Estado».
XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
XXXII. Implementar acciones que fomenten la inclusión del migrante en retorno, así como el arraigo comunitario; y
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Se considera conveniente la adición propuesta considerando que con ella se dan elementos para una política pública en materia de migrantes, particularmente de
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios aquellos en retorno; como es su inclusión y arraigo.
XXXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 16. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 16. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. y II. ... I. y II. ... III. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones de los responsables de éstas; y
III. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones de los responsables de éstas;
En estricto no se contiene una propuesta de modificación en la fracción III.
IV. Orientar a los migrantes en retorno acerca de las opciones de educación, empleo, salud y vivienda en el Municipio; ello, conforme manifiesten su intensión de residir en el territorio de este último;
Se considera adecuada la reforma propuesta a la fracción IV, porque complementa las atribuciones que en materia similar se otorgan a las autoridades estatales, concretamente al Instituto.
V. Implementar acciones que fomenten el arraigo comunitario en el migrante guanajuatense; y
III. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Similar comentario merece el contenido de la adición de una fracción V. Sin embargo, en este caso se omite que las actuaciones públicas también deben estar orientadas a la inclusión del migrante y de manera específica del migrante en retorno.
VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Se considera adecuada la reforma propuesta por las razones que quedaron asentadas al analizar la derogación del artículo 7 y a las que nos remitimos por economía.
Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los municipios
Se considera adecuada la reforma propuesta que pretende incorporar un
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Deber de difusión Artículo 17 Bis. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, difundirán la información que permita la protección de los derechos que tienen los migrantes y sus familias.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto Texto vigente Texto propuesto Artículo 17 Ter. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras, así como en aquellos establecimientos y vías cuya Idoneidad se determine.
original Comentarios artículo 17 Ter en el que se incluye el «Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los municipios»; y derogar el artículo 23. En ambos se contiene un texto normativo similar, sólo que en el artículo que se pretende adicionar se agregan la posibilidad de que las autoridades responsables definan otros lugares y vías en la que se desarrolle la labor de orientación a los migrantes. Asimismo, como en estricto estamos ante obligaciones de las autoridades, es adecuado que se proponga un artículo 17 Ter, toda vez que con ello se incorpora al capítulo de acuerdo a técnica legislativa se debe replantear en qué lugar quedaría mejor ubicado, para efectos de una fácil consulta. A efectos de pronunciarnos en relación a la ubicación del artículo en mención, se considera adecuado que se incorpore dentro de los límites del «Capítulo III – Autoridades Competentes», en el que además de identificar a las autoridades competentes, se desarrollan sus atribuciones. En consecuencia, es correcto que se derogue el artículo 23. .
CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Generación de políticas públicas Artículo 19. En la generación de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se
Generación de políticas públicas Artículo 19. En la generación de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se observará
Es adecuada la reforma que se propone en virtud de que identifica los sujetos a quienes estarna dirigidas
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CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios observará como criterio obligatorio el como criterio obligatorio el reconocer, las políticas públicas que reconocer, promover y garantizar los promover y garantizar los derechos de prevé. derechos establecidos en la presente los migrantes guanajuatenses y sus Ley. familias. Objetivos de los programas Artículo 20. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de los migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos:
Objetivos de los programas Artículo 20. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de los migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos:
I. Promover la protección de sus derechos humanos y los de sus familias, en su caso, con apoyo de organizaciones de la sociedad civil, observando el interés superior del niño, niña y adolescente migrante;
En el primer párrafo no se contiene propuesta de adecuación.
Se considera consecuente y congruente con la adecuación de fines de la ley que también se plantea en la iniciativa –para que los principios sustenten y garanticen la protección de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias–. Empero, se omite acoger la participación individual, que también se plantea para promover y procurar los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias, en la fracción IV del artículo 2, «Fines de la ley».
Fortalecer las condiciones de salubridad de sus familias y sus comunidades;
II. Fortalecer los servicios de salud Individual, familiar y de sus comunidades de origen;
La reforma propuesta a la fracción II, es conveniente porque precisa el «qué hacer» y los destinatarios.
II.
Impulsar la certificación de estudios y habilidades de formación laboral;
III.
Impulsar la certificación de estudios, habilidades y competencias de formación laboral;
Se considera propositiva la reforma propuesta a la fracción III porque amplia la certificación a competencias laborales.
III.
Apoyar a la formación educativa de sus familias; e
IV.
Apoyar a la formación educativa de sus familias;
IV.
Impulsar la creación de proyectos de desarrollo social
V.
Impulsar la creación de proyectos de desarrollo social, actividades
De igual considera
manera, adecuada
se la
46
I.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto Texto vigente Texto propuesto y mejoramiento de productivas y mejoramiento de infraestructura en sus infraestructura en sus comunidades de origen. comunidades de origen;
Acceso a los programas Artículo 21. Para poder acceder a los programas en favor de los migrantes, se deberá: I.
Demostrar la condición de guanajuatense del beneficiado; y
II.
Acreditar que cuenta con un domicilio en el Estado de Guanajuato, en términos de la Ley.
Comentarios reforma propuesta a la fracción V porque amplia el objetivo de impulsar la creación a las actividades productivas.
VI.
Generar acciones de inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud, así como de apoyo en materia de vivienda y acceso a créditos para proyectos productivos; y
En la adición de una fracción VI, se definen el tipo de acciones de inclusión, por ello es adecuado, en tanto complementa y precisa los alcances de ese objetivo.
VII.
Fomentar la unión familiar e integración cultural y social de los migrantes en retorno, teniendo como ejes rectores el irrestricto derecho de los derechos humanos, la igualdad y el Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
De forma similar, en la fracción VII que se plantea adicionar, se establece como objetivo de los programas respectivos, la atención de principios y fines que a su vez son materia de propuesta de incorporación en la iniciativa, por tanto, existe congruencia en su exposición.
Acceso a los programas Artículo 21. Para poder acceder ...
Se considera conveniente la reforma propuesta, en tanto que es consecuente, por una parte, con la supresión del carácter jurídico de guanajuatense para acceder a los beneficios de la ley; y por otra, esta orientación y el que ahora se elimine la necesidad de acreditar un domicilio en el Estado, facilita y deberá agilizar la atención de los migrantes por parte de las autoridades, pues aun cuando ello conlleva que éstas definirán administrativamente a los requisitos para otorgar la atención, el ejercicio de tal atribución está sujeta a que sea facilitadora del acceso a los programas en favor del migrante.
Las autoridades preverán los para facilitar el acceso programas señalados, prioridad a los migrantes familias para su atención.
medios a los dando y sus
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
47
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
original
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto Texto vigente Texto propuesto Artículo 22. Los beneficiarios Artículo 22. Los beneficiarios de los de los programas y acciones de programas y acciones de atención a atención a migrantes tendrán los migrantes tendrán los derechos y derechos y obligaciones siguientes: obligaciones siguientes: A) Derechos: I.
II.
Recibir información en relación a los programas, así como de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos;
I. y II. …
Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
III.
IV.
Presentar quejas o denuncias ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley; y
IV. Presentar quejas o denuncias ante las instancias correspondientes incumplimiento de esta Ley.
V.
Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades, de conformidad con la normatividad correspondiente.
original Comentarios En el primer párrafo no se contiene propuesta de adecuación. Se considera pertinente la reforma propuesta, al establecer apartados de derechos y obligaciones para distinguir y encuadrar claramente los diversos supuestos que contiene el artículo.
Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; y
B) Obligaciones: I. Proporcionar en tiempo y forma y de manera veraz toda la información que les sea requerida por las autoridades, de conformidad con la normatividad correspondiente; y
Además, se plantean adecuaciones para puntualizar los deberes de los beneficiarios y el carácter que debe guardar la información otorgada a las autoridades. Por ello, es adecuado su reforma. De manera similar, es conveniente que al tratarse de un fenómeno social – además de una situación personal–, los beneficiarios de programas públicos asuman el compromiso de la participación colectiva.
Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los municipios Artículo 23. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras.
Artículo 23. Derogado.
Se considera procedente la reforma propuesta, por lo anteriormente expuesto, en relación con la adición del artículo 17 Ter.
Asistencia administrativa Artículo 29. El Instituto podrá realizar trámites de documentación oficial para guanajuatenses radicados en el extranjero, siempre y cuando éstos no requieran que su realización se efectúe de manera personal. El costo del
Asistencia administrativa Artículo 29. El Instituto podrá...
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II. Integrarse en los procesos de participación social, en apego a la normatividad aplicable.
Cuadro 1: Análisis del texto propuesto en relación con el texto original Texto vigente Texto propuesto Comentarios trámite y los derechos que éste cause, deberán ser cubiertos previamente por el solicitante. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades estatales y municipales en caso de repatriación y, ante la presencia de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, dentro y fuera del territorio del Estado.
Al adicionar el párrafo propuesto se debe considerar que el epígrafe, solo hace referencia a asistencia administrativa, y el sentido del texto que se adiciona, conlleva que se amplía los supuestos de asistencia. Fuera de esta situación, la adecuación sin duda es benéfica porque amplia expresamente los supuestos en los que necesariamente las autoridades deben otorgar asistencia a los migrante y es correcto porque se acogen situaciones verdaderamente extremas y de amplio riesgo para la salud y seguridad de nuestros migrantes.
TRANSITORIOS Inicio de la vigencia ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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CONCLUSIONES
El Inileg pone a consideración de la Comisión de Atención al Migrante; la presente opinión sobre la iniciativa de reforma, adición y derogación de diversos dispositivos de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado. A manera de resumen, pues las consideraciones completas se contienen en las secciones previos, se aprecian las siguientes notas distintivas de la iniciativa: • Versa y busca el «fortalecimiento del marco legal afín proteger y salvaguardar de manera integral los derechos de los migrantes en retorno, así como, facilitar su integración a sus comunidades de origen». En este sentido, sin duda, se trata de un planteamiento pertinente, particularmente en el momento por el que atraviesan nuestros migrantes guanajuatenses que se encuentran en la «Unión Americana», cuya situación se ha vuelto más complicada porque el Gobierno de ese país está restaurando programas que buscan la colaboración de las fuerzas policiales federales, estatales y locales
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para identificar a extranjeros para proceder, en determinados casos, a su deportación. • Se pretende reorientar los fines de la ley, para que ahora los principios que sustenten y garanticen la protección de los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias, sean consecuentes con la protección de los derechos humanos de los migrantes y no con la generación de políticas públicas –sin que por ello se les excluya, pues están inmersas en la amplia aplicación de esa protección–; y también se amplía a que la participación privada puede ser individual, además de colectiva. • Se plantea una nueva sistemática para acoger los principios rectores de la ley. En principio la propuesta es adecuada y congruente con su finalidad, porque el texto vigente incluye en el mismo precepto (artículo 3) fines de la ley, principios y derechos de los migrantes, lo que lo hace asistemático. • Además, a los principios rectores que actualmente se acogen, se pretende adicionar otros, con lo que expresamente se amplía el marco de orientación de la aplicación e interpretación de la ley. Los principios que se agregan son los siguientes: la Inclusión; la unión familiar; el interés superior del menor (niño/niña /adolescente); y, la integración cultural y social.
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• También se extiende la protección a los migrantes guanajuatenses en virtud de que se elimina la condición de que sean «ciudadanos» y con ello se acoge a los menores migrantes; asimismo, al quitar la cualidad de que sean guanajuatense, entonces no es exigible que se trate de nacidos en Guanajuato o, en su defecto, con dos años de vecindad. Sino que, ahora, lo relevante sería un elemento objetivo, como es el hecho de que el origen del migrante sea el Estado.
• Otra
connotación
que
se
pretende
asumir,
en
lugar
de
«repatriación», es la de «Migrante en retorno», la cual es más amplia en tanto que acoge el supuesto del regreso voluntario.
• Se empata la responsabilidad para los ámbitos de gobierno locales en materia de previsión presupuestal, para atender las respectivas políticas estatal y municipal en materia de atención a migrantes; además de prever la necesaria congruencia entre dichas políticas. • Se busca definir legislativamente el carácter o naturaleza del Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, como organismo público descentralizado. Esta
propuesta
sin
duda
corresponde
a
una
perspectiva
administrativa y de política pública sobre la organización que debe
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corresponder a la Administración Pública Estatal. En este sentido,
jurídicamente es posible y su conveniencia corresponde a un juicio de valor sobre los esquemas administrativos y organización que debe adoptarse en la materia. • Se adiciona las atribuciones de los ayuntamientos, empatándolas con las que se otorgan a las autoridades estatales. • Se elimine la necesidad de acreditar un domicilio en el Estado para acceder a programas de apoyo por parte de los migrantes guanajuatenses y sus familias, lo que facilita y deberá agilizar la atención para éstos por parte de las autoridades, pues aun cuando ello conlleva que éstas definirán administrativamente a los requisitos para otorgar la atención, el ejercicio de tal atribución está sujeta a que sea facilitadora del acceso a los programas en favor del migrante. • Se mejora la sistemática al establecerse apartados de derechos y obligaciones para distinguir y encuadrar claramente los diversos supuestos que contiene el artículo 22. En el mismo precepto, se plantean adecuaciones para puntualizar los deberes de los beneficiarios y el carácter que debe guardar la información otorgada a las autoridades. Además, se exige que los beneficiarios de programas públicos asuman el compromiso de la participación colectiva.
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• En general se hacen adecuaciones sistemáticas e identificaciones puntuales de instituciones (como son las referencias al Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias y del Programa de Gobierno del Estado). Pese a ello, también se observan aspectos de los que resulta conveniente su valoración o bien algunas precisiones, que acto seguido exponemos. Estas últimas para que en caso de que acojan las propuestas de la iniciativa,
tengan
una
mejor
integración
y,
consecuentemente,
adaptación al sistema jurídico estatal.
En el primer sentido anunciado en el párrafo anterior, tenemos que a la vez que se especifican y aclaran los alcances de la ley a los migrantes guanajuatenses –y sus familias–, con ello también se reducen sus alcances, como se corrobora especialmente con la propuesta de derogación de los artículos 10 y 11, en los que actualmente se recepta tanto al migrante nacional como al extranjero, lo que se reitera en diversos planteamientos normativos de la iniciativa. Por otra parte, se plantea derogar el Capítulo II, «Derechos de los Migrantes y sus Familias», y la parte sustantiva de su contenido receptarla mediante la adición de un Artículo 4 Bis. Sin embargo, en la exposición de motivos no se señala la razón para suprimir ese Capítulo II. Sobre todo, lo relevante es que se realice la ponderación de la conveniencia de suprimir el listado de derechos de los migrantes.
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Aun cuando, en estricto basta que sea acoja de manera genérica los derechos que se reconocen a los migrantes y sus familias en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, la Constitución local y demás ordenamientos ordinarios; no obstante, siempre resultara más ilustrativo, informativo e incluso formador para los aplicadores de las leyes y los receptores de las mismas, que se expliciten, describan y desarrollen los derechos que comprende. Incluso ello permite evitar debates interpretativos. En suma, es de aceptarse que no es indispensable una lista de derechos, pero regularmente es conveniente. En el mismo sentido, debe considerarse que la razón de ser del artículo 12, es para que podamos contar con información estadística que nos permita conocer las cifras y así entender la problemática migratoria del guanajuatense; de ahí que, si el planteamiento propuesto en el texto vigente no está dando los resultados esperados, es necesario adecuarlo, pero la solución no es necesariamente eliminarlo. En cuanto a la sectorización del Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, en estricto debe corresponder a la visión de organización que el Poder Ejecutivo asuma para la Administración Pública Estatal; de ahí que es conveniente que esa definición y la de la dependencia a la que se sectorizaría, se preserve para el Ejecutivo del Estado. Un aspecto menor, es la redundante que implica el indicarse que ese
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Instituto contará con patrimonio propio y personalidad jurídica, pues
estas notas distintivas es lo que le da el carácter de organismo descentralizado, por ende, al reconocérsele este carácter, están inmersas aquellas características. En la adición de una fracción V al artículo 16, se omite que las actuaciones públicas también deben estar orientadas a la inclusión del migrante y de manera específica del migrante en retorno. Finalmente, En el artículo 20, fracción I, se omite acoger la participación individual, que también se plantea para promover y procurar los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses y sus familias (fracción IV del artículo 2, «Fines de la ley»).
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
eTS/pmeMT
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FUENTES CONSULTADAS
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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUESEEXHORTA A LA SRE A REDOBLAR LOS ESFUERZOS DE PROTECCIÓN DE LOS CONNACIONALES EN ESTADOS UNIDOS; Y A LA SHCP, A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA ASISTIRLOS Y PROTEGERLOS, SUSCRITA POR LOS SENADORES GABRIELA CUEVAS BARRON Y JUAN CARLOS ROMERO HICKS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, ASÍ COMO ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-01-251/assets/documentos/PA_PROTECCION_CONNACIONALES.pdf
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