Estrategias para planificar el ahorro y la inversión a partir del año 2015
Luis Bravo Cuatrecasasblog.com, 07/05/2015
Esta centuria ha arrancado, al poco de su comienzo, con una de las crisis más grandes que hemos conocido y de la que empezamos a atisbar una salida. Dentro de estos cambios se encuentra el nuevo paradigma con el que se enfrenta la planificación fiscal del ahorro y la inversión. Durante este período de recesión la sociedad se ha visto obligada a alinear las inversiones y los ahorros según al económico y a los estándares que los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) nos van a imponer. Para ello, se hace necesario realizar un pequeño diagnóstico de la actual estructuración de nuestro patrimonio y su grado de coincidencia con las nuevas tendencias, basado en un pequeño test sobre diez cuestiones fiscales de gran actualidad que, en mayor o menor medida, podrían afectarles:
1.- Integración y compensación de rentas en el IRPF Sigue siendo básico estructurar correctamente la inversión en productos financieros y ello es debido principalmente a la doble calificación de sus rentas – positivas y negativas- como rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales. Aunque se ha avanzado en la compensación entre ambas categorías, todavía estamos lejos de conseguir una neutralidad plena en este ámbito. Y la existencia de un período máximo de compensación de los saldos netos negativos nos obliga a no perder de vista este aspecto. 2.- Inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva En el IRPF actual existen pocas ventajas para la inversión en productos financieros. Entre ellas destaca la posibilidad de diferimiento impositivo derivado de la inversión en determinado tipos de entidades, beneficio que tiene su máxima expresión en el denominado régimen de traspasos para instituciones de inversión colectiva. Pero atención, porque no es oro todo lo que reluce y determinados vehículos pueden no gozar de tal beneficio, bien por su propia naturaleza, bien la forma en que se ha estructurado la inversión.
3.- El empleo de seguros de vida como vehículo de inversión Menos conocido como vehículo inversor, pero igualmente eficaz en términos de diferimiento, son determinados seguros de vida-ahorro adicionalmente permiten planificar la sucesión patrimonial de una forma más flexible y acorde con la voluntad del tomador del seguro, por lo que es un producto muy a tener en cuenta a tales fines. 4.- El Impuesto sobre el Patrimonio: un muerto muy vivo La importante franquicia aplicable en este impuesto hace que la recaudación efectiva por él sea muy pequeña. Ello llevó a los expertos a recomendar su supresión, pero el “avispero” autonómico no ha permitido que en esta legislatura se avance en una mínima homogenización de los denominados impuestos cedidos. Ello hace que, en contra de dicha propuesta, no resulte descartable un incremento de la presión de este tributo que, aunque no sea homogénea, requiera de una revisión por nuestra parte de sus principales instrumentos de ordenación, tales como las exenciones o el límite conjunto renta-patrimonio. 5.- La planificación de la sucesión En línea con lo anterior, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones encuentra una regulación totalmente “pegada al terreno” o localista por autonomías que hace a veces inaprensible para el contribuyente el conocimiento de cuál es el contenido concreto de la norma que le es aplicable y una mínima previsión al respecto. Es por ello que cualquier planificación en esta materia ha de tener en cuenta estos elementos de atomización normativa e imprevisibilidad para centrarse en aquellas instituciones que, bien por tener un tratamiento más generalizado, bien por perdurar en el tiempo gracias a su interés general, bien por poder elegir el momento del devengo del impuesto y con ello la normativa aplicable, puedan aportarnos un mayor control y previsibilidad sobre la carga tributaria inherente al hecho imponible. 6.- Cambios de residencia fiscal La falta de homogeneidad en los regímenes fiscales por razón del territorio a menudo tiene como consecuencia el fomento de un arbitraje basado en los cambios de residencia fiscal. A este respecto y por obvio que resulte, no podemos dejar de recordar que toda residencia fiscal debe basarse en la realidad de la misma pues de lo contrario nadie puede garantizar qué normativa ha de aplicarse a nuestros hechos imponibles, cosa totalmente contraria a lo que aquí predicamos. Adicionalmente, si estamos valorando un cambio de residencia al extranjero, debemos de llamarles la atención sobre el posible devengo del denominado “exit tax” o impuesto de salida recientemente incorporado en
nuestro ordenamiento y que puede suponer importantes costes fiscales ante situaciones de imprevisión. 7.- Beneficios fiscales de Empresa Familiar Medidas pensadas para no perjudicar la tenencia y transmisión del patrimonio adscrito a las empresas y negocios familiares y se concretan, principalmente, en una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Teniendo en cuenta la anchura del concepto de “empresa familiar”, donde cabe desde un pequeño negocio regentado por una familia, hasta una participación significativa en una empresa del IBEX-35, resulta fácil imaginar la potencia y versatilidad de estos beneficios, a lo que hay que unir su antigüedad y arraigo en nuestro sistema tributario. Este hecho ha conllevado una especial atención en la fiscalización de su aplicación, lo que unido a su supervisión por órganos de la administración autonómica y a una legislación atomizada, nos invitan a revisar constantemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de dichos beneficios que, por su potencia, gozan de amplio predicamento en nuestro empresariado.
8.- El nuevo régimen de sociedades holding La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha desarrollado figuras previamente existentes, evolucionando hacia un ventajoso sistema de exención de dividendos y plusvalías en determinadas sociedades participadas, tanto españolas como extranjeras, que pone a las sociedades holding residentes en España en una situación óptima desde el punto de vista de la estructuración de inversiones. Este hecho viene a paliar otras figuras más restrictivas, como las diversas limitaciones en la deducibilidad de gastos financieros, de tal forma que se otorga neutralidad a los resultados obtenidos como consecuencia en la participación en determinadas entidades filiales. 9.- El uso instrumental de sociedades La diferencia de tipos existente entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF ha motivado desde el nacimiento de ambos tributos en el año 1978, que muchos contribuyentes prefirieran tanto la canalización de determinados ingresos vinculados a
su
actividad
personal,
como
la
ubicación
de determinados
elementos patrimoniales, en el seno de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, frente a su obtención o tenencia directa como persona físicas. Durante todos estos años, legislador, administración y tribunales han tenido que ocupar grandes esfuerzos por diferenciar aquellas conductas que consideraba, en cada momento, reprochables o no deseadas, de aquellas otras que eran
legítimas. Fruto de ello han sido multitud de regímenes legales que, junto con su correspondiente doctrina administrativa e interpretación jurisprudencial, nos han llevado al punto actual, en el cual cuestiones como la prevalencia del fondo sobre la forma o el levantamiento del velo societario, entre otras, nuevamente genera un paradigma distinto al previamente existente y que debe tenerse muy en cuenta por cualquiera que planifique su actividad o su patrimonio. 10.- El intercambio de información fiscal a nivel internacional La proliferación de instrumentos tanto bilaterales, como multilaterales, de intercambio de información fiscal a nivel internacional es un hecho que hace más real que nunca nuestra afirmación de que cualquier esquema basado en la ocultación de patrimonio y rentas en otras jurisdicciones con una supuesta opacidad tiene sus días contados. En los últimos años hemos asistido a hechos impredecibles hace bien poco, tales como la invitación de la banca suiza a sus clientes españoles para q ue regularizasen sus posiciones o la celebración de acuerdos de intercambio de información con países considerados hasta entonces como paraísos fiscales (p.e. Antillas Holandesas, Bahamas o el reciente de Andorra). Además de convenios para evitar la doble imposición que incluyen una cláusula de intercambio de información, como los de Panamá, Barbados, Uruguay, Singapur y Chipre, todos ellos considerados como paraísos fiscales. Todo ello ha sido posible gracias a la voluntad de gran parte de la comunidad internacional de acabar con estas prácticas a nivel global y pone de manifiesto una tendencia clara de cuál va ser el futuro en este materia. Que cada uno saque sus conclusiones. Es importante por lo tanto la revisión de las estructuras patrimoniales.