Estimado Socio:

8 nov. 2017 - Estimado Socio: Con el propósito de facilitar el estudio de tu solicitud para obtener la. CERTIFICACIÓN COMO PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES, el. Colegio entrega esta carpeta que contiene la información necesaria para que presentes los documentos que establecen la normatividad ...
665KB Größe 12 Downloads 80 vistas
INFORMACIÓN QUE DEBEN CONOCER Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS A

PERITO PROFESIONAL EN VIAS TERRESTRES Artículo 11° Certificación 11.1 Para el proceso de certificación, las cuotas que satisfacen las

Políticas establecidas por el Colegio, quedaron como sigue: CONCEPTO

SOCIOS ($)

Certificación (Nuevo Tramite)  -Estudio de la documentación. -Derecho de examen y registro

$4,400.00 + 740(IVA)



5,104.00

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2017 CONVOCATORIA

Con base en lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional y a fin de formar la lista de PERITOS PROFESIONALES CERTIFICADOS EN VÍAS TERRESTRES, por el Colegio de Ingenieros Civiles de México, para el año 2018, se invita a los Ingenieros Civiles aspirantes a formar parte de la lista mencionada, que será registrada ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a presentar su solicitud a más tardar el viernes 12 de enero del 2018 a las 15:00 horas anexando la siguiente documentación:         

Solicitud escrita dirigida al Coordinador del Consejo de Certificación, en que se manifieste el deseo de obtener la certificación como Perito Profesional en el grupo que se desee y que acepta el proceso de evaluación. Copia fotostática del título profesional. Copia fotostática de la cédula profesional. Curriculum Vitae actualizado en las formas que proporcionará el Colegio. Constancia de su carácter de miembro del Colegio indicando que se encuentra al corriente de sus cuotas. Constancias o documentos comprobatorios que demuestren que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica que se menciona en el Reglamento Complementario para Designación de Peritos Profesionales en Vías Terrestres. Copia de tres estudios, cálculos o trabajos realizados por el solicitante o que hayan estado bajo su responsabilidad, en este caso deberá adicionar la constancia de quien presentó y autorizó el estudio cálculo o trabajo realizado. Copias fotostáticas de diplomas, distinciones, reconocimientos, relacionados con la especialidad. Copia del recibo de pago para estudio de solicitud.

El interesado deberá recoger la carpeta en la que se indican con todo detalle los requisitos que debe satisfacer, con el comprobante de pago para el estudio de su solicitud. El interesado podrá consultar previamente la carpeta y posteriormente entregarla con toda la documentación en el Área de Certificación Profesional, en el local del CICM, ubicado en Camino Santa Teresa No. 187, Col. Parques del Pedregal, Delegación Tlalpan, D. F., Tel. 5528.4093.

ATENTAMENTE

ING. FERNANDO GUTIÉRREZ OCHOA PRESIDENTE

El Colegio de Ingenieros Civiles de México, recibe de usted la siguiente documentación para su revisión: DOCUMENTO 1.- Solicitud escrita al Coordinador del Consejo de Certificación, en que se manifieste el deseo de obtener la certificación como Perito Profesional en Vías Terrestres en el grupo que se desee y que acepta el proceso de evaluación. DOCUMENTO 2.- Copia del titulo profesional por ambos lados.

DOCUMENTO 3.- Copia fotostática de la cédula profesional.

DOCUMENTO 4.- Curriculum Vitae en el formato del Colegio.

DOCUMENTO 5.- Copia de tres estudios, cálculos o trabajos realizados.

DOCUMENTO 6.- Copia del documento de que es miembro del Colegio. DOCUMENTO 7.- Copia de las constancias o documentos comprobatorios que demuestren que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica requeridos.

DOCUMENTO 8.- Copias fotostáticas de diplomas, distinciones, reconocimientos relacionados con la especialidad.

Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

Estimado Socio:

Con el propósito de facilitar el estudio de tu solicitud para obtener la CERTIFICACIÓN COMO PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES, el Colegio entrega esta carpeta que contiene la información necesaria para que presentes los documentos que establecen la normatividad que el Colegio tiene al respecto. Te agradecemos que utilices la misma carpeta para entregarnos todos los documentos solicitados. ATENTAMENTE

COMITÉ DICTAMINADOR DE PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTES

DOCUMENTOS PARA CONOCIMIENTO DE LOS CANDIDATOS A PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES

DOCUMENTACIÓN QUE ENTREGA EL COLEGIO PARA CONOCIMIENTO DE LOS CANDIDATOS A PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES.

DOCUMENTO A.-

REGLAMENTO PARA PROFESIONALES.

DOCUMENTO B.-

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES.

DOCUMENTO C.-

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DOCUMENTO D.-

CONCEPCIÓN TERRESTRES.

DEL

DESIGNACIÓN

PERITO

DE

PROFESIONAL

PERITOS

EN

VIAS

DOCUMENTO A REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., en lo sucesivo el Colegio, en cumplimiento con el Artículo 50 inciso o) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y de los Artículos 4, 5, 10 inciso 4), 11 inciso 11), 53, 57, 67 inciso 2) del Estatuto del Colegio, emite el presente reglamento, con el fin de precisar la forma en que se integrarán las Listas de Peritos Profesionales por Especialidad, que serán las únicas con validez oficial. Artículo 2.- Perito Profesional en un Área de Especialidad, Certificado por el Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., es aquel ingeniero civil con título profesional, cédula profesional, que sea miembro del Colegio o del algún otro Colegio del Ingenieros Civiles con el que se tenga un convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional, y que demuestre de manera fehaciente poseer conocimientos teóricos y prácticos sobre alguna especialidad de la ingeniería civil, legalmente reglamentada por este Colegio. Tendrá la facultad de intervenir ante cualquier asunto del sector público o privado, dictaminando sobre los temas de su especialidad. Artículo 3.- El Consejo Directivo del Colegio enviará anualmente a la Dirección General de Profesiones las Listas de Peritos Profesionales por Especialidad Certificados, para efectos de registro, difusión y distribución oficial entre aquellas autoridades y partes interesadas, que determine el propio Colegio o lo solicite cualquier entidad pública o privada. Artículo 4.- A los miembros que el Colegio certifique como Peritos Profesionales en alguna especialidad, por haber llenado los requisitos y trámites necesarios para tal efecto, se les hará saber su designación mediante certificado, diploma y credencial, que servirán de constancia y reconocimiento por parte del Colegio. Artículo 5.- Anualmente el Colegio publicará en el medio de circulación nacional que determine el Consejo Directivo, el directorio de los Peritos Profesionales Certificados por Especialidad; asimismo, dicho directorio estará disponible para consulta en el Colegio. Artículo 6.- Para la interpretación y cumplimiento del presente reglamente estará a lo establecido en la legislación aplicable y en el Estatuto del Colegio. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

1/10

se

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN Y COMITÉS DICTAMINADORES POR ESPECIALIDAD Artículo 7.- Los Peritos Profesionales Certificados por Área de Especialidad del Colegio, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo de Certificación. Artículo 8.- El Consejo de Certificación, con fundamento en los Artículos 10.4, 53 y 57 del Estatuto del Colegio, se integrará con un Presidente, un Coordinador y tantos Vocales como Coordinadores de Comités Dictaminadores de Peritos Profesionales por Especialidad existan; todos ellos miembros del Colegio, que tengan reconocida solvencia moral, profesional y calidad comprobada en la ingeniería civil. a)

De conformidad con el Artículo 57.2, el Presidente del Consejo Directivo del Colegio será el Presidente del Consejo de Certificación, el Coordinador será la persona de designe el Consejo Directivo y durarán dos años en el cargo.

b)

Los Vocales durarán en su cargo en tanto sean Coordinadores del Comité Dictaminador correspondiente.

Artículo 9.- El Consejo de Certificación tendrá como funciones: establecer las líneas generales que se deberán seguir en la certificación; promover la certificación entre los miembros del Colegio; determinar las especialidades que deberán abrirse a la certificación; convocar a los profesionales miembros del Colegio que deseen obtener o revalidar la certificación como perito profesional; establecer, en coordinación con los Comités Dictaminadores por Especialidad, los requisitos específicos por especialidad; recibir, analizar y aceptar en su caso los dictámenes emitidos por los Comités Dictaminadores por Especialidad; atender y resolver las inconformidades que se presenten en el proceso de certificación; someter al Consejo Directivo para su ratificación como perito profesional, a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos; y los demás que señale este reglamento. Artículo 10.- Para que exista quórum en las sesiones del Consejo de Certificación se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros; serán presididas por el Presidente del Colegio o en su ausencia, por el Coordinador del Consejo de Certificación; sus decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión, ya sea el Presidente del Colegio o el Coordinador del Consejo de Certificación, tendrá voto de calidad. Las reuniones se celebrarán por lo menos cada tres meses. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

2/10

Artículo 11.- El Consejo de Certificación convocará a los profesionales del ramo, por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se realicen las promociones en cada una de las especialidades, para que participen en el proceso de certificación. Artículo 12.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior se harán a través de uno o más medios de difusión que autorice el Consejo Directivo del Colegio. Artículo 13.- Para los efectos legales o de constancia que correspondan, el Consejo de Certificación hará del conocimiento del Consejo Directivo del Colegio, las propuestas de peritos profesionales, mediante el dictamen escrito y firmado por los miembros del Comité Dictaminador por Especialidad respectivo. Artículo 14.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad se integrarán con un Coordinador del Comité, un Subcoordinador y el número de Vocales del Comité que determine el Consejo de Certificación, con un mínimo de tres vocales, todos ellos ingenieros civiles, miembros del Colegio, que tengan reconocida solvencia moral, profesional y calidad comprobada en la especialidad con una experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional de la especialidad y con una antigüedad mínima de tres años en el Colegio. a) El Coordinador de cada Comité será designado por el Consejo de Certificación y ratificado por el Consejo Directivo del Colegio, de conformidad con este reglamento. b) El Subcoordinador de cada Comité será nombrado por los directivos de las Asociaciones o Sociedades Técnicas que participen en el Consejo Técnico del Colegio, que tengan relación con la especialidad que corresponda a ese Comité Dictaminador por Especialidad, de acuerdo con este reglamento. c) Los Vocales de cada Comité podrán ser designados por el Colegio o por las Asociaciones o Sociedades Técnicas que participen en el Consejo Técnico del Colegio; los Vocales del Comité que representen al Colegio serán designados por el Consejo de Certificación y ratificados por el Consejo Directivo del Colegio, de conformidad con este reglamento, en el número necesario para que sean mayoría entre los Vocales de cada Comité Dictaminador por Especialidad. d) Las asociaciones o sociedades técnicas que firmen convenio de colaboración con el Colegio y pasen a formar parte de su Consejo Técnico, tendrán derecho a designar un vocal en el Comité Dictaminador que tengan relación con la especialidad correspondiente, el cual deberá ser ratificado por el Consejo de Certificación. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

3/10

Las asociaciones o sociedades técnicas que tienen convenio de colaboración con el Colegio se relacionan a continuación; las asociaciones o sociedades técnicas que firmen convenio de colaboración con el Colegio en fecha posterior y que pasen a formar parte de su Consejo Técnico, se adicionarán a la relación aquí determinada. Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C. Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica, A.C. Asociación Mexicana de Hidráulica, A.C. Asociación Geohidrológica Mexicana, A.C. Sociedad Mexicana de Mecánica de Rocas, A.C. Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Oceánica y Costera, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Financiera, Económica y de Costos, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural, A.C. Asociación de Directivos de la Investigación aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C. American Society of Civil Engineers, Sección México Asociación Mexicana de Ingeniería de Túneles y Obras Subterráneas, A.C. Asociación Mexicana contra la Contaminación de Agua y del Aire, A.C. Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. Sociedad Mexicana de Planeación, Sistemas e Investigación de Operaciones, A.C. Sociedad Mexicana de Ingenieros Administradores, A.C. Asociación Mexicana para el Control de los Residuos Sólidos y Peligrosos, A.C. Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, A.C. Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte, A.C. Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores, A.C. Agua y Ambiente, A.C. Asociación Mexicana del Asfalto, A.C. Asociación Nacional de Protección Civil y Prevención de Desastres, S.C. Academia de Auditoría Integral, S.C.

e) Para el caso de una especialidad que no sea exclusiva de la ingeniería civil, el Colegio podrá invitar como vocal a un experto que no tenga la licenciatura en ingeniería civil, con voz pero sin voto. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

4/10

Artículo 15.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad, deberán resolver, con el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, siendo uno de estos votos el del Coordinador o el Subcoordinador, la procedencia de las solicitudes de los aspirantes a peritos profesionales certificados. En caso necesario, para verificar la validez de la documentación recibida, podrán auxiliarse de las instituciones de enseñanza superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia. Artículo 16.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad propondrán al Consejo de Certificación los reglamentos complementarios para cada especialidad, en los que se establecerán los requisitos específicos que deben cumplir los candidatos a peritos profesionales de esa especialidad. Artículo 17.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad, harán por lo menos una promoción anual para la certificación de peritos profesionales, a través del Consejo de Certificación. Artículo 18.- El Consejo de Certificación y el Comité Dictaminador correspondiente, conocerán las quejas de quienes resulten afectados con motivo de un peritaje o un trabajo y de considerarlas procedentes, las harán del conocimiento del Consejo Directivo, quien a su vez las dará a conocer a la Junta de Honor, para que ésta determine la sanción que corresponda. Articulo 19.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad propondrán al Consejo Directivo del Colegio, a través del Consejo de Certificación, se envíen a los funcionarios y directivos de las entidades que se estime pertinente las comunicaciones en las que se difunda el proceso de certificación llevado a cabo y los nombres de los peritos profesionales certificados. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL Artículo 20.- Los requisitos para ser Perito Profesional Certificado por Área de Especialidad, son de carácter general y de carácter específico; los primeros se refieren a aquellos que debe cumplir todo Perito Profesional por Área de Especialidad; los segundos son los requisitos establecidos en el reglamento complementario de la especialidad correspondiente. Artículo 21.- Los requisitos de carácter general son: a) Ser profesional con título en ingeniería civil. b) Poseer un título registrado ante la autoridad competente y la cédula profesional respectiva. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

5/10

c) Ser miembro del Colegio y para los ingenieros civiles que sean miembros de otros Colegios de Ingenieros Civiles, lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional firmado con dichos Colegios. d) Haber ejercido la ingeniería civil durante los últimos cinco años, como mínimo. e) Haber cumplido con las normas éticas que tiene establecidas el Colegio y firmar el Compromiso de Comportamiento Profesional Ético con el Colegio. Artículo 22.- Los requisitos de carácter específico son: a) Haber ejercido la profesión y realizado una labor destacada en el área de la especialidad en la que desea obtener la certificación como perito profesional, ya sea en el sector privado, en el educativo, en el público o ejerciendo la profesión como consultor o especialista. b) Cumplir con los requisitos que establezca el reglamento complementario correspondiente. Artículo 23.- Los aspirantes a perito deberán: a) Estar en pleno uso de sus derechos de acuerdo con el Estatuto del Colegio y para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio, lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional firmado con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. b) Presentar solicitud escrita dirigida al Coordinador del Consejo de Certificación indicando el área de especialidad en la que desean obtener la certificación; incluir copia fotostática del título profesional; copia fotostática de la cédula profesional; currículum vitae actualizado en las formas que entregará el Colegio, así como las demás constancias o documentos que permitan al Comité Dictaminador por Especialidad que corresponda, comprobar que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica en la especialidad requerida, incluyendo copias fotostáticas de certificados, diplomas, distinciones o reconocimientos de asociaciones educativas, gubernamentales, industriales o de agrupaciones profesionales, relacionadas con la especialidad señalada, así como los demás documentos establecidos como requisitos en el reglamento complementario correspondiente. Los miembros del Colegio deberán indicar su clave de miembro del mismo. c) Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador por Especialidad. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

6/10

d) Cubrir la cuota que asigne el Consejo Directivo para sufragar los costos del proceso de certificación. Artículo 24.- En el caso de que el Comité Dictaminador por Especialidad no otorgue el dictamen favorable a la solicitud, el interesado tendrá derecho de apelación ante el Consejo de Certificación para que lo revise, oyendo los argumentos que pueda esgrimir y recibiendo la documentación complementaria que ofrezca el propio afectado. En todo caso, los interesados podrán participar en promociones posteriores. El tiempo máximo para presentar la apelación será de treinta días calendario después de haber sido notificado. Artículo 25.- Antes de emitir el fallo, el Consejo de Certificación podrá solicitar opinión a los órganos o personas que estime conveniente. Artículo 26.- Una vez que el Consejo Directivo otorgue el certificado de perito profesional, tramitará ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública su registro correspondiente. Artículo 27.- Para efecto de las obligaciones señaladas en el siguiente capítulo, el Consejo de Certificación revisará anualmente las Listas de Peritos Profesionales por Área de Especialidad, para verificar que los peritos en ellas incluidos estén cumpliendo con todos los requisitos del presente reglamento. Artículo 28.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Certificación y sus resoluciones estarán sujetas a ratificación del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES Artículo 29.- Son derechos de los Peritos Profesionales por Especialidad: a) Formar parte de las listas que formule el Colegio anualmente. b) Figurar en las listas que el Colegio proporcione a través de la Dirección General de Profesiones, de conformidad con los Artículos 3 y 5 de este reglamento. c) Exponer su caso ante el Consejo de Certificación, cuando por cualquier motivo estuviese en riesgo de perder los derechos a que se refiere este artículo. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

7/10

d) Ostentar su calidad de perito profesional de acuerdo con sus intereses siempre y cuando lo haga en el marco de las normas éticas que establece el Colegio. e) Solicitar la revalidación de su certificación como perito profesional, de acuerdo con la vigencia que se establezca para cada especialidad en el reglamento complementario correspondiente. Artículo 30.- Son obligaciones de los Peritos Profesionales por Especialidad: a) Conservar su calidad de miembros dentro del Colegio con pleno uso de sus derechos. Para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio se seguirá lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo y firmar el Compromiso de Comportamiento Profesional Ético. b) Fungir como peritos profesionales por designación del Colegio en caso de requerimiento de autoridades competentes o de bien público. c) Cumplir con las obligaciones que la Ley General de Profesiones, el Estatuto y las normas éticas que establece el Colegio. Para los ingenieros civiles que no son miembros del Colegio, se seguirá lo que indique el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. d) Formar parte del Consejo de Certificación o del Comité Dictaminador por Especialidad correspondiente, cuando se le solicite. e) Actualizar su currículum vitae cuando solicite la revalidación de su certificación. f) Avisar inmediatamente al Colegio, en su caso, de los cambios de domicilio, teléfono, fax y correo electrónico. g) Solicitar oportunamente la constancia que lo acredite como perito profesional; recoger la constancia de revalidación que para ese fin expedirá el Colegio y cubrir la cuota asignada.

2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

8/10

CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 31.- La Junta de Honor del Colegio dictaminará las sanciones que correspondan, por incumplimiento de lo establecido en este reglamento, a las normas éticas que establece el Colegio o por alguna falta grave en que incurriere el Perito Profesional por Especialidad, que esté debidamente acreditada y comprobada, la sanción podrá consistir en una amonestación y anotación en su expediente, suspensión temporal o definitiva de su registro como perito profesional o la expulsión del Colegio. Para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio, se seguirá lo que se indica en el convenio de colaboración en materia de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. Artículo 32.- Los Peritos Profesionales por Especialidad causarán baja en las listas a que se refieren los Artículos 3 y 5, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos “a” y “b” del Artículo 30 de este reglamento. b) Por hacer uso indebido de la designación de Perito Profesional por Especialidad, a juicio del Colegio. c) Por incurrir, a juicio del Consejo de Certificación, en violaciones a la ley o cometer faltas contra la ética profesional. Artículo 33.- En los casos de los incisos “b” y “c” del Artículo 32, el Consejo de Certificación someterá a la Junta de Honor del Colegio el asunto, para efectos de la suspensión o baja como miembro del propio Colegio, según los procedimientos que la propia Junta de Honor establezca. Artículo 34.- En caso de que un perito profesional por especialidad certificado fuese objeto de una sanción, según lo estipulado en el inciso “a” del Artículo 32, podrá recobrar la plenitud de sus derechos si así lo decidiera el Consejo de Certificación. TRANSITORIOS 1. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de que se autorice por el Consejo Directivo del Colegio. 2. El Consejo Directivo deberá publicar este reglamento en un plazo que no excederá de treinta días calendario a partir de la fecha de su aprobación. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

9/10

3. Los integrantes de los nuevos Comités Dictaminadores por Especialidad, serán nominados por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Certificación, con el carácter de peritos profesionales certificados bajo la modalidad de designación directa.

Aprobado por el Consejo Directivo en junta celebrada el día 2 de septiembre del año 2003.

El Presidente del Consejo Directivo

ING. HUMBERTO PENICHE CUEVAS

El Secretario General

ING. JORGE PEREZ MONTAÑO

2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD.

10/10

DOCUMENTO B REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MEXICO, A.C. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES ARTICULO 1. El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., en lo sucesivo el Colegio, en cumplimiento del Reglamento Interno para Designación de Peritos Profesionales, en adelante el Reglamento Interno, emite el presente Reglamento Complementario para precisar la forma en que se designarán Peritos Profesionales en Vías Terrestres, en lo que sigue el Reglamento Complementario. ARTICULO 2. Perito Profesional en Vías Terrestres Certificado por el Colegio, es el ingeniero civil con título, cédula profesional, miembro del Colegio, que demuestre fehacientemente poseer conocimientos teóricos y prácticos suficientes sobre vías terrestres. Tendrá facultad para intervenir ante cualquier asunto de los sectores público o privado y dictaminar sobre los temas de su especialidad.

ARTICULO 3. La Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C., la Asociación Mexicana de Ingeniería de Túneles y Obras Subterráneas, A.C., la Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C., la Sociedad Mexicana de Mecánica de Rocas, A.C. y la Asociación Mexicana del Asfalto, A.C. como miembros del Consejo Técnico del Colegio y por tener relación con la especialidad de vías terrestres, participarán en el procedimiento de certificación de Peritos Profesionales en Vías Terrestres. ARTICULO 4. Se crea el Comité Dictaminador de Peritos Profesionales en Vías Terrestres, en adelante el Comité, que se integrará por un Coordinador, un Subcoordinador y hasta doce Vocales, todos ellos miembros del Colegio, con reconocida solvencia moral, profesional y pericia comprobada en la especialidad relacionada con las vías terrestres, con una experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional de dicha especialidad y con una antigüedad mínima de tres años en el Colegio, de acuerdo a lo señalado en el artículo catorce del Reglamento Interno. El Coordinador y hasta seis Vocales serán designados por el Consejo de Certificación y ratificados por el Consejo Directivo. El Subcoordinador y hasta seis Vocales serán nombrados por las asociaciones mencionadas en el Artículo 3 de este Reglamento Complementario. En el caso de esta especialidad, el Colegio podrá invitar en cualquier momento como un miembro adicional del Comité a un experto en la especialidad aun cuando no sea ingeniero civil. 23 DE OCTUBRE DEL 2001

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 1/6

ARTICULO 5. El Colegio certificará a Peritos Profesionales en Vías Terrestres en alguno de las siguientes cinco subespecialidades: Planeación y Programación; Estudios y Proyectos; Construcción, Conservación y Puentes. Los aspirantes a obtener la calidad de perito profesional en está especialidad sólo podrán optar por una subespecialidad en cada promoción. Los requisitos para ser certificado como Perito Profesional en Vías Terrestres, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento Interno son: a) Contar con un mínimo de siete años de experiencia profesional contados a partir de la aprobación de grado, en lo relacionado con vías terrestres. Los solicitantes con grado de maestría o doctorado en la especialidad o ramas afines, requerirán un mínimo de cinco años de experiencia profesional, en lo relacionado con las vías terrestres. b) Proporcionar su currículum vitae en los formatos que maneja el Colegio, especificando lo siguiente:         

  

Datos generales. Nivel de estudios alcanzado. Número y copia de la cédula profesional. Registros de otro tipo con los que cuente. Experiencia laboral, en que se especifique los puestos ocupados, el lugar y el período en cada uno de ellos, la institución o empresa y la documentación que lo acredite. Trabajos desarrollados relacionados con la especialidad, en los que se describa su participación en el proyecto realizado y el período en que se efectuó. Publicaciones, señalando el tipo (libro, artículo, ponencia, etc.), el lugar de la publicación y la fecha. Reuniones técnicas, donde se especifique el nombre de la reunión, el lugar y la fecha de la misma, anexando comprobantes. Cursos de capacitación relacionados con la especialidad, especificando el nombre del curso, la institución donde se impartió, así como la fecha y duración de los mismos. Anexar comprobantes. Asociaciones profesionales o gremiales a las que pertenece, especificando el nombre, número de registro, tipo de socio, antigüedad, cargos que ha ocupado y período de los mismos. Reconocimientos y distinciones recibidas, describiendo la naturaleza de los mismos. Actividades internacionales, describiendo la naturaleza de las mismas.

23 DE OCTUBRE DEL 2001

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 2/6

c) Proporcionar copia de tres estudios, cálculos o trabajos realizados por el solicitante o en los que haya participado en un alto porcentaje; en este caso deberá adicionar la constancia de quien presentó o autorizó el estudio, cálculo o trabajo realizado, indicando el grado de participación del solicitante. d) Acreditar conocimientos de la normatividad y criterios en aspectos de vías terrestres, de acuerdo al grupo en que desea certificarse. ARTICULO 6. Los Peritos Profesionales en Vías Terrestres que manifiesten su voluntad de actuar como tales en procesos judiciales, deberán anexar una comunicación en la que expongan sus razones, para que el Colegio lo indique así en la lista de Peritos Profesionales que emita anualmente. ARTICULO 7. La vigencia de la condición de Perito Profesional en Vías Terrestres, será de tres años. La revalidación podrá hacerse mediante el plan de créditos que se describe más adelante o mediante una nueva certificación. Para la primera opción el interesado deberá: a) Solicitarla en los plazos que establezcan las convocatorias. b) Tener sus derechos vigentes en el Colegio y no haber sufrido sanción o inhabilitación por ejercicio indebido de su profesión y especialidad. c) Presentar informe de las actividades realizadas durante los últimos tres años como Perito Profesional en Vías Terrestres, en los formatos que le suministre el Colegio. d) Demostrar que acumula un mínimo de 150 créditos provenientes de al menos tres de las cinco áreas que se anotan en el Artículo 8. ARTICULO 8. Los créditos que se requieren deben provenir de las áreas siguientes: Práctica Profesional, Educación Continua, Enseñanza, Publicaciones, Actividades Gremiales, todas ellas relacionadas con las vías terrestres. Cada una de ellas tiene diferente ponderación y la manera de obtener los créditos es la siguiente:

23 DE OCTUBRE DEL 2001

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 3/6

PRACTICA PROFESIONAL. a) Director, Coordinador o Gerente de proyectos 45 créditos/año b) Asesor o Consultor de proyectos 40 créditos/año c) Jefe de Proyectos, Revisor de Proyectos o Supervisor de Obra 36 créditos/año c) Analista, Ejecutor de Proyectos, Residente de Obra, Jefe de Laboratorio o Jefe de Brigada de Estudios Básicos 32 créditos/año e) Realización de peritajes en aspectos de vías terrestres con duración de 40 hr. 8 créditos/evento La comprobación se hará mediante relación de los trabajos específicos realizados durante los últimos tres años, firmada por el solicitante y por los superiores inmediatos durante dicho período, con el visto bueno del Director General de la institución o empresa; en el caso de un profesionista independiente deberá entregar un documento con la conformidad del cliente, pudiendo ser contrato, carta de aceptación, etc. El número de créditos por año supone que la actividad desarrollada es de tiempo completo; en el caso de no ser así, el número de créditos deberá ponderarse en relación al tiempo utilizado en actividades de vías terrestres. EDUCACION CONTINUA. a) Especialización a nivel de posgrado 8 créditos/materia/semestre b) Cursos a con valor curricular 4 créditos/curso de 20 hr. c) Asistencia a seminarios 2 créditos/evento d) Asistencia a conferencias 1 crédito/evento La comprobación se hará mediante las constancias que expidan las instituciones. ENSEÑANZA. a) Impartición de cursos formales en centros de educación superior. 12 créditos/materia/semestre b) Impartición de cursos en colegios, asociaciones, etc. 8 créditos/curso de 20 hr. c) Impartición de conferencias o preparación de material técnico. 6 créditos/conferencia 23 DE OCTUBRE DEL 2001

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 4/6

d) Participación como panelista en conferencias o seminarios relacionados con las vías terrestres. 4 créditos/evento e) Dirección de tesis profesionales o de grado. 4 créditos/tesis f) Participación en exámenes profesionales o de grado. 1 crédito/examen La comprobación se hará mediante los documentos o constancias que expidan las instituciones de educación superior, organismos, colegios o asociaciones. PUBLICACIONES. a) Autoría de libros sobre temas relacionados con la especialidad. 40 a 100 créditos/libro b) Traducción de un libro sobre temas relacionados con la especialidad. 20 a 40 créditos/libro c) Formulación de textos monográficos sobre tópicos relacionados con las vías terrestres. 24 créditos/monografía d) Investigaciones sobre vías terrestres 20 a 60 créditos/investigación e) Elaboración de artículos para revistas o ponencias en congresos, seminarios, etc. 8 a 20 créditos/trabajo f) Traducción de un artículo relacionado con las vías terrestres 4 créditos/artículo La comprobación se hará en el caso de publicaciones con la copia de la publicación. En el caso de libros, traducciones de libros, investigaciones o artículos, el Comité, considerando la importancia y trascendencia de los mismos, asignará los créditos correspondientes. ACTIVIDADES GREMIALES. a) Miembro del Asociaciones.

consejo directivo

o consultivo

de un

Colegio,

o

16 créditos/año b) Coordinador o miembro de un comité en un colegio, asociación o academia. 8 créditos/año c) Coordinador, director de seminarios o congresos. 8 créditos/evento d) Premios o distinciones recibidas. 3 a 20 créditos/premio 23 DE OCTUBRE DEL 2001

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 5/6

La comprobación se hará a través de los documentos que señalen la función realizada. En el caso de distinciones o premios recibidos el Comité, considerando la importancia de los mismos, asignará los créditos correspondientes. ARTICULO 9. Los Peritos Profesionales en Vías Terrestres, para quedar incluidos en las listas que publicará el Colegio, deberán resellar anualmente su credencial de perito, para lo cual tendrán que: a) Solicitarlo en el período que señale el Colegio. b) Continuar con todos sus derechos vigentes en el Colegio y no haber sufrido sanción o inhabilitación por ejercicio indebido de su profesión y especialidad. c) Cubrir la cuota que asigne el Colegio por los derechos de resello. ARTICULO 10. Cualquier situación no prevista en este Reglamento Complementario será analizada por el Comité y resuelta por el Consejo de Certificación. TRANSITORIOS.  

El presente Reglamento Complementario abroga el aprobado por el Consejo Directivo el 17 de enero de 2000. El presente Reglamento Complementario entrará en vigor al día siguiente que se autorice por el Consejo Directivo del Colegio.

Aprobado por el Consejo Directivo en junta celebrada el día 23 de Octubre del año 2001.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ING. JAIME LUNA TRAILL

23 DE OCTUBRE DEL 2001

EL SECRETARIO GENERAL

ING. DAMIAN ROBLEDO GÓMEZ

CD.P.P.VIAS TERRESTRES 6/6

DOCUMENTO C PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA CANDIDATOS A PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES. Se revisará que las solicitudes presentadas cumplan con todos los requisitos y estén acompañados de los documentos. a) Solicitud escrita al Coordinador del Consejo de Certificación, en que se manifieste la intención de obtener la certificación como Perito Profesional en Vías Terrestres en el grupo que desee, aclarando si desea participar en asuntos judiciales. b) Copia fotostática del titulo profesional c) Copia fotostática de la cédula profesional d) Curriculum Vitae actualizado en las formas que proporcione el Colegio e) Constancia de su carácter de miembro del Colegio f) Constancias o documentos comprobatorios que demuestren que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica que se mencionan en el Reglamento Complementario. g) Copias fotostáticas de diplomas, distinciones, reconocimientos relacionados con la especialidad. h) Resumen ejecutivo de tres proyectos de vías terrestres, en los que el solicitante haya participado en forma importante. i) Los demás que se mencionan en el Reglamento Complementario En el caso de que falte un documento o que alguno de ellos no reúna la información con la calidad necesaria, se requerirá al Secretario Técnico requerirá al solicitante par que en un plazo máximo de cinco días hábiles subsane las comisiones o deficiencias. Vencido el plazo de cinco días hábiles, si la documentación no reuniera las condiciones requeridas, el Comité no autorizará que se prosiga con la evaluación. Con la documentación recibida a satisfacción, se integrará el expediente de cada candidato El procedimiento de evaluación será el siguiente: a) Análisis del expediente, en especial del curriculum vitae del candidato, para tener una visión general de la actuación profesional del mismo y revisión de la documentación que presente el candidato para comprobar su actuación en el campo profesional. b) Como resultado de la revisión de las candidaturas aceptadas, el Comité determinará el procedimiento de evaluación que se considere adecuado, que debe ser:  Examen escrito, presentación audiovisual de un proyecto o caso ante un jurado designado por el Comité, y examen oral que consistirá en el análisis y discusión del caso y en preguntas sobre aspectos generales de la especialidad, o  Reconocimiento por méritos de su trayectoria profesional y del cumplimiento del Código de Ética del Colegio, sin necesidad de examen. 1/2

c) En el caso de reconocimiento por méritos, el Comité deberá aceptarlo por unanimidad. d) El examen escrito se llevará a cabo el primer día hábil, después del plazo de integración de expedientes. Deberá estar presente un jurado formado cuando menos por tres miembros del Comité. e) El examen escrito tendrá una duración máxima de 4 horas y constará de un mínimo de 50 preguntas para cada uno de los cuatro grupos en que se puede obtener la certificación de Peritos Profesionales en Vías Terrestres, de las cuales el 10% se referirán a aspectos legales y normativos, 30% a conocimientos generales (tronco común) y el 60% restante tratarán sobre temas específicos del grupo en el que desea certificarse. f) La calificación mínima para poder continuar con la evaluación corresponderá a la respuesta correcta del 80% del total de las preguntas del cuestionario. g) Posteriormente al examen escrito, el postulante expondrá en forma audiovisual un proyecto caso, que será uno de los tres presentados de los cuales anexó resumen ejecutivo en la documentación entregada como parte de los requisitos. La presentación tendrá una duración máxima de 30 minutos. h) Una vez terminada la exposición, se someterá al candidato a un ejercicio de análisis y discusión con los sinodales del jurado sobre el caso o proyecto y por último, los sinodales podrán preguntar sobre cualquier tópico de interés general relacionado con el grupo de especialidad del candidato. i) El peso que tendrán cada una de las partes de la evaluación será: 50% para el examen escrito, 25% para la presentación del caso y 25% para el examen oral, todo ello se conservará en el expediente respectivo, j) La calificación aprobatoria deberá ser cuando menos del 75%, de no alcanzarla, el candidato podrá presentarse a una nueva evaluación hasta el siguiente período. k) Se elaborará el acta correspondiente con el resultado del proceso que deberá ser firmada por todos los sinodales, quienes la entregarán al Comité para su trámite. l) Los resultados de la evaluación se darán a conocer al Comité en un período no mayor a siete días, después de haber realizado el examen oral. m) El Comité validará los resultados y los comunicará al Consejo de Certificación para que actúe de acuerdo a lo consignado en el Reglamento Interno. n) El Consejo notificará por escrito al interesado el resultado de la solicitud en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la comunicación referida en el párrafo anterior.

2/2

DOCUMENTO D CONCEPCIÓN DEL PERITO PROFESIONAL EN VÍAS TERRESTRES

CONCEPCIÓN DEL PERITO PROFESIONAL EN VIAS TERRESTRES

La concepción que se tiene del perito es la del profesionista que posee la aptitud académica y los conocimientos, habilidades destrezas y experiencia comprobada que lo hacen experto en una disciplina, lo que implica una educación continua. La pericia incluye además de la habilidad extrema, un alta capacidad para tomar decisiones imprevistas y por supuesto el juicio elaborado para dictaminar y evaluar aquéllas otras situaciones, que impliquen discernimiento técnico o científico y el cumplimiento de normas éticas en su actuación. La certificación se puede obtener en alguno de los siguientes grupos: PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, PUENTES y se busca que la persona que opte por alguno de los grupos mencionados sea un especialista en el grupo que escoja y tenga un conocimiento general de las vías terrestres y de sus marcos normativo y legal.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ENTREGAR LOS CANDIDATOS A PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES

DOCUMENTO 1 SOLICITUD ESCRITA AL COORDINADOR DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN EN QUE SE MANIFIESTE EL DESEO DE OBTENER LA CERTIFICACIÓN COMO PERITOS PROFESIONALES EN VIAS TERRESTRES

México, D. F., a

de

del 2002.

COORDINADOR DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. PRESENTE El que suscribe Ing.

Con

miembro del Colegio No.

clave

de

, solicita a usted se inicie el

trámite de mi solicitud para obtener la calidad de Perito Profesional en Vías Terrestres en el grupo

y quedar integrado en la lista

correspondiente; asimismo manifiesto a usted la aceptación del proceso de evaluación que tiene el Colegio.

Para lo anterior anexo la documentación requerida.

ATENTAMENTE

ING.

DOCUMENTO 2 COPIA DEL TITULO PROFESIONAL POR AMBOS LADOS

DOCUMENTO 3 COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CEDULA PROFESIONAL

DOCUMENTO 4 CURRICULUM VITAE EN EL FORMATO DEL COLEGIO

Estimado Socio:

En las hojas siguientes encontrará las formas en que se deberá presentar el currículum vitae, como uno de los requisitos para iniciar el estudio de su solicitud para ser designado Perito Profesional Certificado, en la especialidad solicitada.

Mucho agradeceremos se apegue usted al formato, ya que el propósito es estandarizar la presentación con la finalidad de facilitar el análisis a los Comités Dictaminadores por Especialidad.

Como se indica en las hojas, si se requiere un mayor número, utilice las que usted considere convenientes conservando el formato específico.

Atentamente Consejo de Certificación Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C.

CURRICULUM VITAE I. DATOS PERSONALES.

REGISTRO CICM

APELLIDO PATERNO

R.F.C.

APELLIDO MATERNO

NOMBRE

DOMICILIO PARTICULAR CALLE

NUM. EXT.

COLONIA

NUM. INT.

C.P.

DELEGACION O MUNICIPIO

TELEFONO

FAX

ESTADO

CORREO ELECTRONICO

DOMICILIO OFICINA RAZON SOCIAL

CALLE

NUM. EXT.

COLONIA

NUM. INT.

DELEGACION O MUNICIPIO

TELEFONO

FAX

DIA

ESTADO

CORREO ELECTRONICO

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO LUGAR

C.P.

SEXO Y ESTADO CIVIL

MES

AÑO

SEXO

ESTADO CIVIL

DATOS DEL EXAMEN Y CEDULA PROFESIONALES

NOMBRE DE LA TESIS DIA

MES

AÑO

NUM.CED.PROF.

CICM-UC-001-1

HOJA 1/10

II. OTROS REGISTROS.

NUMERO

DESCRIPCION

NUMERO

DESCRIPCION

NUMERO

DESCRIPCION

NUMERO

DESCRIPCION

III. ESTUDIOS REALIZADOS. PROFESIONALES

POSTGRADO

ESPECIALIZACION

INSTITUCION

INSTITUCION

INSTITUCION

LUGAR

DE

A

LUGAR

DE

A

LUGAR

DE

A

CICM-UC-001-1

HOJA 2/10

IV. CURSOS DE CAPACITACIÓN. IV.1 RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD EN LA QUE SE DESEA LA CERTIFICACIÓN. NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA

DURACION

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC-001-1

HOJA 3/10

V. EXPERIENCIA PROFESIONAL – PUESTOS DESEMPEÑADOS. INSTITUCION O EMPRESA. NOMBRE DIRECION 1)

PUESTO DESEMPEÑADO PERIODO

2)

PUESTO Y NOMBRE DEL JEFE INMEDIATO

ESTUDIOS, DISEÑO, PROYECTOS, RESPONSABILIDAD EJECUCION, OPERACION, MANTENIMIENTO DE OBRAS (LISTADO)

NIVEL

DE

1) NOTA: Si dentro de una misma institución o empresa se desempeñaron diversos puestos, estos datos deberán aparecer para cada uno de ellos. 2) Indicar el teléfono y dirección para poder hacer contacto. UTILICE LAS HOJAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO

CICM-UC-001-1

HOJA 4/10

VI. PRINCIPALES TRABAJOS DESARROLLADOS. VI.1 RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD EN LA QUE SE DESEA LA CERTIFICACION. PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

PROYECTO

PERIODO

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS , RESPETANDO EL FORMATO.

CICM-UC-001-1

HOJA 5/10

VII.

EXPERIENCIA DOCENTE.

MATERIA O DISCIPLINA

HR/SEM.

CARÁCTER DE LA DOCENCIA PROFESOR

TITULAR,

INTERINO,

AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION

PERIODO

MATERIA O DISCIPLINA

HR/SEM.

CARÁCTER DE LA DOCENCIA PROFESOR

TITULAR,

INTERINO,

AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION

PERIODO

MATERIA O DISCIPLINA

HR/SEM.

CARÁCTER DE LA DOCENCIA PROFESOR

TITULAR,

INTERINO,

AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION VIII.

PERIODO

PUBLICACIONES.

TITULO TIPO

FECHA ARTICULO, LIBRO, PONENCIA, ETC.

LUGAR DE PUBLICACION TITULO TIPO

FECHA ARTICULO, LIBRO,

PONENCIA, ETC. LUGAR DE PUBLICACION TITULO TIPO

FECHA ARTICULO, LIBRO, PONENCIA, ETC.

LUGAR DE PUBLICACION SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC-001-1

HOJA 6/10

IX.

ASISTENCIA A REUNIONES, CONGRESOS, SEMINARIOS DE CARÁCTER TECNICO.

NOMBRE

LUGAR

FECHA

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC-001-1

HOJA 7/10

X. CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN PORCENTAJE. IDIOMA

LECTURA

ESCRITURA

COMPRENSION

MANTENER UNA CONVERSACION

XI. ASOCIACIONES PROFESIONALES O GREMIALES A LAS QUE PERTENECE.

NOMBRE

No. DE REGISTRO

TIPO DE SOCIO

A PARTIR DE

CARGO

PERIODO

NOMBRE

No. DE REGISTRO

TIPO DE SOCIO

A PARTIR DE

CARGO

PERIODO

NOMBRE

No. DE REGISTRO

TIPO DE SOCIO

A PARTIR DE

CARGO

PERIODO

NOMBRE

No. DE REGISTRO

TIPO DE SOCIO

A PARTIR DE

CARGO

PERIODO

NOMBRE

No. DE REGISTRO

TIPO DE SOCIO

A PARTIR DE

CARGO

PERIODO

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC-001-1 HOJA 8/10

XII.

DISTINCIONES RECIBIDAS.

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC-001-1

HOJA 9/10

XIII.

ACTIVIDADES INTERNACIONALES.

SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO.

CICM-UC-001-1

HOJA 10/10

DOCUMENTO 5 COPIA DE TRES ESTUDIOS, CÁLCULOS O TRABAJOS REALIZADOS

DOCUMENTO 6

COPIA DEL DOCUMENTO DE QUE SE ESTA EN PLENO USO DE SUS DERECHOS EN EL COLEGIO

DOCUMENTO 7

COPIA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS COMPROBATORIOS QUE DEMUESTREN QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA Y TIEMPO DE PRACTICA REQUERIDOS

DOCUMENTO 8 COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DIPLOMAS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD