Escrito Amicus Curiae Dominga


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EN LO PRINCIPAL: Amicus Curiae según el artículo 19 de la Ley 20.600; Primer Otrosí: Acompaña Informe de Amicus Curiae; Segundo Otrosí: Acompaña Documentos; Tercer Otrosí: forma de representación; Cuarto Otrosí: Forma de notificación.

ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL (1°)

PATRICIA ARAYA LUCERO, abogada, cédula de identidad N° 16.926.030-3 domiciliada en La Bolsa 64, oficina 222-223, Santiago, en representación de Andrés Sergio Moreira Muñoz, geógrafo, casado, cédula de identidad N° 11.793.776-3 , domiciliado en Av. Brasil 2241, Valparaíso, en los autos caratulados “Andes Iron SpA. Con Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol R-1-2017 de este Ilustre Primer Tribunal Ambiental, a S.S.I. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, y teniendo como principal preocupación la protección del interés general en la preservación de la biodiversidad, en la protección de un área geográfica con características de “hotspot”, y en específico en la necesidad de proteger la flora endémica del lugar, vengo en presentar informe de experto en calidad de Amicus Curiae, con base en las consideraciones que a continuación se exponen:

I.

Plazo

El artículo 19 de la Ley 20600, establece un plazo de 30 días para la presentación de un Amicus Curiae, plazo que se cuenta desde la publicación de la resolución que acoge la causa a tramitación, por medio de aviso en la página web. La citada Ley no define la manera en que se deben computar los plazos. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, encuentra aplicación supletoria por mención expresa del artículo 47 de la Ley 20.600. De este modo, los plazos deben computarse de acuerdo a la norma establecida en el artículo 66, el cual indica que: “Artículo 66 (69). "Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario". En el presente caso, el aviso de la reclamación R-1-2017 fue publicado el día 1 de diciembre del año 2017 en la página web del tribunal, tal como se constata en el siguiente Link: http://www.1ta.cl/

Por esta razón, en consideración a los días domingos, y feriados de los días 8 de diciembre, 25 de diciembre y 1 de enero, este Amicus Curia se encuentra presentado dentro de plazo.

II.

Interés público

En conformidad al artículo 19 antes citado, se indica que el interés público que se invoca en este caso, se relaciona con la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad existente en la zona de emplazamiento del proyecto “Mina Dominga”, con la particularidad de ser un “hostpot” de características únicas invaluables, las que se verían fuertemente amenazadas en caso de que no se mantenga el rechazo del proyecto. En su resumen ejecutivo el informe presenta claramente el interés público comprometido al señalar que “Los posibles impactos ecológicos asociados a la construcción y operación de la Mina Dominga, emplazados en un área de importancia botánica global, con una elevada diversidad biológica y endemismo, con un importante número de especies en categorías de conservación, de una singularidad paisajística y ecosistémica única, asociada al fenómeno del Desierto Florido, no se condicen con el interés público regional, nacional y global de preservar el patrimonio natural y proteger la biodiversidad de la nación. Un área con estas características debiera ser protegida de este tipo de proyectos y otros posibles desarrollos de alto impacto, como los desarrollos inmobiliarios. Es imperante evaluar para esta área otro tipo de proyectos como el turismo de intereses especiales, que permitan la preservación y la profundización del conocimiento científico, así como la educación al aire libre de las futuras generaciones.” Como se señala en el informe de Amicus que se acompaña, en el área destaca la presencia de “16 géneros endémicos (10% del total), es decir, exclusivos del país. La mayor parte de ellos son monoespecíficos, es decir, pertenecen un linaje único dentro de un grupo botánico, representado por una sola especie (…).Su valor evolutivo es altísimo. La extinción de un linaje único es la pérdida irreparable de un eslabón evolutivo, la desaparición de una ventana a la comprensión de la evolución de la flora endémica de Chile”. En esa línea y atendiendo a la calidad de experto del Doctor Andrés Moreira es que su opinión puede contribuir a este Ilustre Tribunal, con información y evaluación de un aspecto del proyecto claves a la hora de decidir sobre su aprobación o rechazo, toda vez que la eventual realización de este proyecto significaría una pérdida irreversible e irremplazable del patrimonio natural nacional, de nuestra identidad y los ecosistemas más ricos y únicos de nuestro territorio.

III.

Idoneidad técnica de don Andrés Moreira Muñoz

Quien suscribe el informe que aquí se acompaña tiene la idoneidad técnica necesaria para presentar el Amicus que se adjunta. En efecto don Andrés Moreira Muñoz es Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Erlangen-Nürnberg, Alemania, y Geógrafo de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Su interés abarca grupos bióticos diversos, aunque se centra en los aspectos que atañen a la flora de Chile desde diferentes ópticas como la paleobotánica, sistemática y conservación. Ha trabajado sistemáticamente la educación científica al aire libre y el potencial educativo de las áreas protegidas y las reservas de la biosfera. Además actualmente se desempeña en el Instituto de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en diversos aspectos teóricos y aplicados de la geografía física y la sustentabilidad. En específico es Profesor Titular y actual Jefe de Investigación del Instituto de Geografía, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Se suma a lo anterior, que, como se puede revisar en el curriculum que se adjunta, el Dr. Andrés Moreira es el actual Presidente de la Sociedad Botánica de Chile, y cuenta con una vasta lista de publicaciones en Revistas con Comité Editorial (ISI) y de coautorias, autorías y ediciones en capítulos de libros y libros sobre botánica, biogeografía y biodiversidad. Por todo lo antes expuestos no cabe duda alguna de que el Dr. Andrés Moreira tiene la idoneidad técnica requerida para presentar el Amicus Curiae que se adjunta.

IV.

Conclusiones del Amicus Curiae

El Informe de Amicus Curiae presentado, concluye que: “1. El sitio de emplazamiento del proyecto de Dominga se encuentra en el corazón botánico del “hotspot” de Chile Central, en su sección más diversa y rica en especies endémicas. 2. La línea de base reporta 11 especies (taxones) en categorías de conservación a nivel nacional. Si se agregan las especies en categorías de conservación a escala regional, se suman 18 especies a la lista de especies en categoría de conservación (en peligro o vulnerables). 3. Es también factible la presencia de un mayor número de especies, varias de ellas endémicas y posiblemente amenazadas, en temporadas de primavera y años de fenómeno El Niño. Ello podría incluir especies de la entomofauna que aún se

desconocen, así como relaciones ecológicas específicas que se encuentran aún sin estudiar. 4. En cuanto a la importancia biogeográfica-evolutiva, está dada por la presencia de 16 géneros endémicos, linajes evolutivos únicos de importancia crucial para entender los procesos de evolución que han ocurrido en un margen desértico y que han llevado a la configuración de un “hotspot” de biodiversidad de importancia global. 5. Debido a la escasez de áreas protegidas en la región de Coquimbo (menos del 1% de la superficie regional) y los antecedentes antes expuestos: un amplio sector de la costa norte de la región debiese ser denominada como área protegida, cautelando la conservación de los valores naturales del ecosistema, y su preservación para las futuras generaciones de este país. 6. Estos puntos ponen seriamente en duda la conveniencia en términos botánicos y ecosistémicos de llevar a cabo el proyecto “Mina Dominga” y remarcan la imperiosa necesidad de buscar proyectos alternativos que apunten realmente a un desarrollo sustentable de la comuna y la región, sin destruir el patrimonio ambiental y la biodiversidad que caracteriza esta área de importancia global.”

POR TANTO, SOLICITO a S.S. ILUSTRE, de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 20.600 y demás normas legales pertinentes, se sirva tener por presentada esta opinión experta en calidad de Amicus Curiae, incorporarla al expediente y considerarla en la sentencia definitiva. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. Ilustre tener por acompañado el “Amicus Curiae Proyecto Mina Dominga” del Doctor Andrés Moreira.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS. Ilustre, tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Mandato judicial otorgado por don Andrés Moreira Muñoz a la abogada Patricia Araya Lucero, ante la abogada Notario público y Archivero Judicial de Valparaíso, Marcela Tavolari Olivares, con fecha 08 de enero del año 2018, N° de repertorio 37-2018. 2. Currículum Vitae del Dr. Andrés Moreira Muñoz.

TERCER OTROSÍ: Solicito a SS. Ilustre tener presente que comparezco en estos autos en virtud del mandato judicial con firma electrónica, suscrito por escritura pública de fecha 8 de enero del año 2018, otorgada ante la abogada Notario público y Archivero Judicial de Valparaíso, Marcela Tavolari Olivares, tal como consta en el mandato acompañado en el segundo otrosí de esta presentación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. Ilustre tener presente que las notificaciones que se me realicen en la presente causa, se hagan por vía electrónica a la dirección de correo electrónico [email protected]